MODULO 2 PARTE 5 Salud y derechos. objetivos de aprendizaje. contenidos mínimos
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- Ana Isabel Parra Soto
- hace 6 años
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1 MODULO 2 PARTE 5 Salud y derechos objetivos de aprendizaje > Introducir el concepto de derechos y de derechos en salud. > Profundizar las relaciones y diferencias entre las necesidades y los derechos y de ambos enfoques para el trabajo en Salud Pública. contenidos mínimos > Diferencia entre necesidades y derechos. > Concepto y características de los Derechos Humanos y del Derecho a la Salud. > Enfoque de necesidades y enfoque de derechos y sus aplicaciones al ámbito de la Salud Pública. 80 SEDE FLACSO
2 5.1. DIFERENCIAS ENTRE NECESIDADES Y DERECHOS Para comprender el concepto de Derechos, veremos su origen a partir de las necesidades que son reconocidas como universales por determinada sociedad y en determinado tiempo histórico. Para poder ilustrar esto es necesario pensar: qué son y cuáles son las necesidades universales de la infancia? > Existe un conjunto de necesidades de la infancia que pueden ser consideradas como básicas y universales para garantizar la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, las mismas se constituyen en estándares. > El modo en que estas necesidades son satisfechas puede variar según las diferentes culturas. Por ejemplo, puede diferir la edad de inicio de la educación formal y las oportunidades de juego pueden ser más o menos formales. > Según características de los niños, pueden variar las modalidades para satisfacerlas. Por ejemplo, los niños con algún tipo de discapacidad pueden necesitar un apoyo adicional. > Las necesidades básicas y universales son interdependientes: son de diferente naturaleza, pueden ser físicas, psicológicas, sociales, económicas y culturales y todas se encuentran interrelacionadas (Ej. el alimento, el afecto y la estimulación). > Se necesita de un adulto para satisfacer estas necesidades. Ahora veremos, qué es lo que se necesita para que estas necesidades universales se transformen en derechos EL PASAJE DE LAS NECESIDADES A LOS DERECHOS Las necesidades se transforman en derechos cuando se establecen como una obligación para quien tiene el deber de proveerlas. > La incorporación de los instrumentos de Derechos Humanos al Derecho interno de los países implican obligaciones para los Estados. > En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la obligación corresponde a los adultos (familia, instituciones, Estado, escuela, etc.). Los Derechos Humanos no surgen repentinamente, sino que generalmente son producto de largas luchas sociales por el reconocer, como derechos, necesidades básicas de las personas en cada momento social e histórico. De acuerdo a los puntos establecidos anteriormente, podemos decir que las necesidades universales se transforman en derechos, cuando se establecen como obligación para los Estados y esta condición de derechos es lo que legitima que las personas puedan peticionar y exigir por su cumplimiento a las instancias gubernamentales correspondientes DERECHO A LA SALUD El derecho a la salud es, ante todo, un derecho humano fundamental. El mismo está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos y en las Constituciones de países de todo el mundo. Ejemplos de algunos de los tratados de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que incluyen el derecho a la salud: > Declaración Universal de Derechos Humanos, > Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, > Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, > Convención sobre los Derechos del Niño, El Derecho a la Salud implica: el goce del grado máximo de salud que se puede lograr. Por otra parte, este derecho genera obligaciones a los Estados para garantizar condiciones en las cuales todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. En este sentido, el derecho a la salud no sólo abarca la atención a la salud (servicios de salud), sino que también señala la necesidad de abordar los principales factores determinantes de la salud. De este modo, los Estados deben garantizar condiciones de vivienda y alimentación adecuadas, higiene y saneamiento ambiental, disponibilidad de servicios de salud, educación e información sobre salud y sobre salud sexual y reproductiva, etc. > Posibilidad de peticionar y exigir por su cumplimiento. En este sentido, el carácter de exigibilidad es condición indispensable. 81 SEDE FLACSO
3 5.4. EL DERECHO A LA SALUD IMPLICA QUE LOS GOBIERNOS: Respetar: abstenerse de interferir en el disfrute de 1 derecho. > Proteger: adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el cumplimiento de los derechos. > Cumplir: adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al cumplimiento de los derechos. En el caso de la infancia, si bien son aplicables los derechos humanos en general, existe también una legislación instrumento específico a nivel mundial que enuncia los derechos de la niñez y permite considerar las necesidades específicas de este grupo de edad. Por ejemplo, el juego y la protección de los adultos. Este instrumento se denomina La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN). La misma fue sancionada en 1989 y a la misma han adherido 192 países de todo el mundo. 5.5.CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Universales: Significa que los derechos deben ser aplicados a todas las personas por igual, sin ningún tipo de discriminación o diferencia. La universalidad no implica sin embargo homogeneizar a los grupos sociales y negar la inequidad social. Muy por el contrario, implica considerar las diferencias entre los grupos sociales y la necesidad de crear acciones específicas que les permitan tener las mismas oportunidades para ejercer sus derechos. > Interdependientes: Significa que todos los derechos están interrelacionados entre sí y por lo tanto para garantizar el bienestar de las personas todos los derechos deben cumplirse simultáneamente. La falta de cumplimiento de un derecho inevitablemente afecta el cumplimiento de otros. Por ejemplo, la falta de educación afecta al derecho a la salud, pues afecta la capacidad de las personas para tomar decisiones concientes y críticas sobre su salud. Ahora nos detendremos nuevamente en analizar cuáles son las principales diferencias entre las necesidades y los derechos: > Los derechos son considerados principios superiores a las necesidades y universalmente aplicables a todas las personas, basados en su condición humana. > Los derechos no pueden discriminarse en su aplicación y no pueden ser revocados. > Las necesidades no tienen carácter de generalidad, obligatoriedad ni universalidad. > Las necesidades son específicas, pueden variar por persona, contexto, y cultura y su satisfacción no tiene el carácter de obligatoriedad, sino de voluntad DIFERENCIA ENTRE EL ENFOQUE DE NECESIDADES Y EL ENFOQUE DE DERECHOS Para comprender la forma en que estos derechos se aplican en el campo de la salud e identificar prácticas basadas en este enfoque o carentes de él mismo, vamos a trabajar sobre la diferencia entre el enfoque de necesidades y el enfoque de derechos. > Indivisibles: Los derechos no pueden jerarquizarse, pues tienen todos la misma importancia para garantizar la salud y bienestar de las personas y, por lo tanto debe asegurarse el cumplimiento de todos por igual sin discriminación o distinción. Por ejemplo, si queremos garantizar el derecho a la salud y para hacerlo debemos mantener hospitalizado a un niño por un año, tendremos que considerar el modo en que podemos garantizarle paralelamente sus derechos al juego, la educación, a la familia, a la protección contra abusos y malos tratos dentro del ámbito hospitalario. Todos estos derechos tienen la misma importancia y ninguno debe cumplirse en desmedro del otro. 82 SEDE FLACSO
4 El siguiente cuadro ilustra estas diferencias entre ambos enfoques: El enfoque de necesidades en salud se refleja en innumerables políticas y programas de salud en Latinoamérica. Por ejemplo, muchos de los programas de Salud Pública destinados a abordar la desnutrición, trabajan fundamentalmente desde los servicios médicos, brindando suplementos vitamínicos, hierro, y brindando alimentos a las personas de mayor riesgo social. En algunos casos incluyen la estimulación temprana. Las intervenciones son diseñadas únicamente por el sector Salud. Generalmente no consideran la participación de las comunidades en la definición de las estrategias a implementar y, de este modo, muchas veces las estrategias que proponen no son culturalmente aceptadas por las poblaciones a las que se dirigen, o no aprovechan los recursos y saberes locales que podrían enriquecer el abordaje de estos problemas. Actúan sobre los síntomas visibles de la desnutrición pero no sobre sus causas, y esto les impide mejorar este problema. > Informar al niño o niña sobre las cosas que se debe hacer para atenderlo y sobre las cosas que él o ella pueden hacer para prevenir o tratar el problema de salud por el cual se dirige. Verificar su comprensión sobre lo explicado. > Pedir autorización al niño/niña para revisar su cuerpo. > Considerar no sólo los síntomas por los cuales consulta, sino también el contexto familiar y social y las posibles causas (factores determinantes) del malestar que presenta. > Considerar y respetar los factores culturales, éticos y religiosos, siempre que estos últimos no vulneren sus derechos. > En caso de vulneración de derechos (por ejemplo, detectar maltrato o abuso), saber cuales son las medidas a tomar en el servicio de salud para poder ayudar al niño. Podríamos decir entonces, que si bien en Salud Pública existe la tendencia mundial de incorporar el enfoque de derechos, las prácticas concretas muestran que aún continúan existiendo grandes brechas entre lo que se proclama y lo que se hace. Esto se debe entre otras cosas, no sólo a la ausencia de políticas públicas con este enfoque, sino también a la falta de formación de los profesionales de salud para implementarlo. Por ejemplo, muchos de los programas de salud pública relacionados con maternidad e infancia, aunque conceptualmente dicen aplicar el enfoque de derechos, no reflejan en sus prácticas este enfoque. En este sentido, muchas veces estos programas continúan perpetuando las desigualdades entre hombres y mujeres, pues por ejemplo, los profesionales que allí trabajan no estimulan la participación de los padres durante el embarazo, parto y luego en la crianza y se focalizan en la mujer-madre. Otras veces desconocen los contextos sociales y niegan o desvalorizan la cultura de las poblaciones, y esto impide y obstaculiza el cumplimiento del derecho a la salud de las poblaciones. Ahora bien, luego de ver estas diferencias entre ambos enfoques vamos a trabajar sobre lo que significa trabajar con enfoque de derechos en la Atención de la Salud y desde las prácticas cotidianas de los servicios de salud. El enfoque de derechos implica, por ejemplo: > Escuchar al niño/niña o adolescente durante la consulta médica y considerar sus opiniones y preferencias. > Dirigirse a él y no sólo a sus padres. 5.6 EL DERECHO A LA SALUD EN LA ARGENTINA En la Constitución Nacional, y en el sistema legal argentino existen diversas leyes, decretos y resoluciones que procuran garantizar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, y que tienen como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. La Reforma Constitucional de 1994 incluyó los tratados internacionales de derechos de diversa índole, al agregar el inciso 22 en el Artículo 75, donde los consagra con una jerarquía superior a las leyes. En particular, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 25, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en el artículo 12, constituyen obligaciones formales, con conceptos tales como el compromiso por el disfrute del mejor nivel de salud posible. Por otro lado, varias constituciones locales (Provincias como la de Buenos Aires, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) han establecido derechos relacionados con la salud, en su concepción integral, consagrándola como derecho para todos sus habitantes (ambos textos constitucionales así lo especifican). La constitución de la Provincia de Buenos Aires avanza al considerar al medicamento un bien social. 83 SEDE FLACSO
5 La Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece un marco interesante respecto de la concepción de la salud, pero este concepto suele presentar severos inconvenientes para su cumplimiento. En términos generales, entonces, estas normas constituyen declaraciones de principios de suma importancia. Sin embargo, si bien el marco legal es amplio, aún se observan grandes dificultades para garantizar el cumplimiento de este derecho. EJERCICIOS DE APRENDIZAJE: Formar grupos. Cada uno tomará una consigna asignada. EL GRUPO TENDRÁ: - 15 minutos para la discusión de la consigna; - 15 minutos para la elaboración; - 30 minutos para hacer una puesta en común donde se dramatizará una escena; -15 minutos para hacer preguntas; - 15 minutos para el cierre a cargo del docente. GRUPO A: Leer atentamente el siguiente caso, y considerando el enfoque derecho, preparar una dramatización (rol play) estableciendo los actores involucrados y mostrando el tipo de relación entablada entre ellos según la perspectiva analizada. GRUPO B: Leer atentamente el siguiente caso, y considerando el enfoque de necesidad, preparar una dramatización (rol play), estableciendo los actores involucrados y mostrando el tipo de relación entablada entre ellos según la perspectiva analizada. CASO: Una chica de 15 años es llevada al médico por su madre, quien relata que su hija presenta problemas de anorexia. La madre le cuenta a la doctora que su hija ha perdido mucho peso en el último tiempo y que no quiere comer. La pediatra tiene dudas de que se trate de un tema de salud física, y le pregunta a ambas si últimamente ha sucedido algún problema en la casa o en la escuela. La madre dice que no pero la pediatra ve la cara de la chica muy seria y observa que no responde (.) TAREA: Considerando este mismo caso, escribir tres comentarios (5 líneas cada uno) aplicando los contenidos trabajados en la clase de Ética (clase 9) 84 SEDE FLACSO
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