JUBILACIÓN PARCIAL 0 PREJUBILACIÓN Y EL CAMBIO NORMATIVO CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS CUADROS INTERMEDIOS

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1 JUBILACIÓN PARCIAL 0 PREJUBILACIÓN Y EL CAMBIO NORMATIVO CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS CUADROS INTERMEDIOS Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se ha producido un cambio sustancial con respecto a la jubilación parcial que a fecha de hoy se está plasmando en la casi nula utilización de este tipo de jubilación Parcial en Empresas que no han registrado el acuerdo. El Decreto-ley contempla el siguiente texto literal: «2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine. Es cierto que como se puede contemplar en la relación de Empresa publicadas en el BOE y que se puede consultar en la página de la Seguridad Social han sido más de empresas las que se han acogido a la ley anterior, de ellas más de 500 empresas son de la provincia de Málaga, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en su diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones

2 El resto de Empresas que no se han acogido a la disposición adicional 12ª de la Ley 27/2011 se le aplicará la nueva normativa y se podrá jubilar Parcialmente: - A la edad legal de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. - Con contrato de relevo se necesita los siguientes requisitos: a) Edad en el momento del hecho causante Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses años 35 años y 3 meses o más 63 años y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses y 6 meses 36 años o más 64 años y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 ò superior 63 años 36 años y 6 meses 65 años b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65

3 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo a) y en la disposición transitoria vigésima. En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo a) y en la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.» Durante el año 2015, la base de cotización será equivalente al 60 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2016 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Años porcentaje bases cotización Años porcentaje bases cotización % % % % % % % % % Difícilmente se puede sustituir otras alternativas de jubilación anticipada mejor que la Jubilación Parcial, al contemplar que en la Jubilación Ordinaria será la misma que le correspondería de seguir trabajando a jornada completa. Existe sin embargo una minoría de Técnicos o Cuadros Intermedios que teniendo una vida laboral con más de 36 años cotizados y habiendo cotizado por bases máximas en los últimos 15 años si están acogido al acuerdo de Empresa o 18 años si se le aplica la Ley 5/3013, que están optando por

4 negociar un acuerdo de Prejubilación diferente a la Jubilación Parcial, por considerar que Empresa y trabajador exclusivamente en estos casos salen beneficiados ambas partes. Queremos realizar un estudio del coste de este colectivo poniendo de relieve que no es aplicable al resto de trabajadores. Vamos a tomar las siguientes hipótesis técnicas: - Incremento del IPC anual: 1%. - Tipo de interés técnico: 2%. - Subida de las bases de cotización máximas: 1%. - Incremento de salarios: 1%. - Subida pensión: 0,25% - Salario bruto año 2015: euros. - Fecha de nacimiento: 01/01/ Fecha de comienzo: 01/01/ Coste de la Seguridad Social del trabajador: 6,35% (Contingencias comunes, 4,7%, Desempleo, 1,55%, Formación, 0,1%.) - Coste de la Seguridad Social de la Empresa: 32% (Contingencia comunes, 23,6%, Desempleo, 5,5%, Formación, 0,6%, FOGASA, 0,20%, Accidente de Trabajo, 2,10%). - Base máxima cotización año 2015: euros. - Porcentaje del contrato del relevista: 75% con acuerdo de Empresa y 100% sin acuerdo de Empresa acogiéndose a la Ley 5/2013 y con un contrato fijo de plantilla. - Salario del relevista: El 65% del trabajador relevado. Los costes totales de la Empresa de este Cuadro Intermedio en el supuesto de no jubilarse parcialmente y decidiera mantenerse activo hasta la edad ordinaria de jubilación a los 65 años, serían: Coste Empresa año 2015 año 2016 año 2017 año 2018 SUMA TOTAL SALARIOS , , , , ,05 SEGURIDAD SOCIAL , , , , ,53 COSTE TOTAL , , , , ,58 Nota: El 32% del coste Seguridad Social es sobre bases máximas Los Salarios Neto de este Cuadro Intermedio en el supuesto de no jubilarse parcialmente y decidiera mantenerse activo hasta la edad ordinaria de jubilación a los 65 años, serían: Salario trabajador año 2015 año 2016 año 2017 año 2018 SUMA TOTAL SALARIOS , , , , ,05 SEGURIDAD SOCIAL 2.747, , , , ,05 RETENCIÓN IRPF , , , , ,85 SALARIO NETO , , , , ,15 Nota: la retención de IRPF es del 22,29%

5 El coste total de la Empresa de este Cuadro Intermedio en el supuesto de jubilarse parcialmente por estar acogido a la disposición final 12ª con acuerdo de Empresa y teniendo en cuenta que la oferta es de trabajar al 25% y acogerse a la Jubilación Parcial con el 75%, y realizar el contrato del relevo con el 75% de las bases máximas de cotización del año 2015, sería: Coste Jubilado Parcial año 2015 año 2016 año 2017 año 2018 SUMA TOTAL SALARIOS , , , , ,51 SEGURIDAD SOCIAL 3.600, , , , ,44 COSTE TOTAL , , , , ,95 SALARIOS RELEVISTA año 2015 año 2016 año 2017 año 2018 SUMA TOTAL SALARIOS , , , , ,73 SEGURIDAD SOCIAL 9.360, , , , ,35 COSTE TOTAL , , , , ,08 El beneficio que obtendría la Empresa de Coste es ( , , ,08 = ,55 euros). La principal dificultad que encuentra la empresa es que el relevista ha de ser demandante de empleo o tener un contrato temporal, el contrato de trabajo ha de ser el mismo del jubilado parcial o uno similar dentro del mismo grupo profesional. En algunas empresas y ante la dificultad de darle contenido durante 4 años al 25% de la jornada del jubilado Parcial se le ofrece la posibilidad de realizar la jornada completa hasta agotar la misma y no tener que trabajar el resto de años del contrato, la Inspección de Trabajo ha considerado ilegal este ofrecimiento y ha incoado varios expedientes de sanción consistente en la devolución del total cobrado por el jubilado Parcial y la anulación del contrato del jubilado Parcial. El jubilado Parcial ha de trabajar el 25% de su jornada, si bien la Ley permite que pueda realizarla esta a jornada completa cada año o bien trabajar a jornada parcial durante todos los años. Se debe detallar el tipo de jornada en el contrato de trabajo. El Jubilado Parcial tendrá los siguientes salarios Neto: SALARIO TRABAJADOR año 2015 año 2016 año 2017 año 2018 SUMA TOTAL SALARIO BRUTO , , , , ,51 PENSIÓN JUB.PARCIAL BRUTA , , , , ,95 SEGURIDAD SOCIAL 714,38 721,52 728,73 736, ,65 RETENCIÓN IRPF 9.713, , , , ,63 SALARIO NETO , , , , ,18 Nota: Retención IRPF 23,11% Si comparamos los salarios netos del conjunto de los 4 años de este trabajador de seguir trabajando a jubilarse parcialmente ( , ,18 = 3.580,97 euros). Si dividimos por 4 tendremos una pérdida mínima anual de 895,24 euros. Este cuadro intermedio tiene las dos condiciones, es jubilado parcial y es trabajador a tiempo parcial del 25% de su jornada, lo que supone una mejora en los porcentajes de los medicamentos farmacéuticos.

6 PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN CON ACUERDO REGISTRADO Una vez analizado los costes de la Empresa de la Jubilación Parcial y los importes de los salarios netos de los cuadros intermedios, vamos a comprobar los costes que supondría un acuerdo de Rentas con un despido objetivo, que contemple los mismos salarios netos que obtendría este cuadro intermedio hasta los 65 años si hubiese optado por la jubilación parcial. Un cuadro intermedio que tiene más de 36 años de cotización en el año 2017 y haya cotizado por bases máximas durante los últimos 20 años tendrá una pensión equivalente al 96% de la Pensión máxima que exista en el año SALARIO TRABAJADOR año 2015 año 2016 año 2017 año 2018 SUMA TOTAL DESEMPLEO Y PENSIÓN , , , , ,28 SEGURIDAD SOCIAL 2.747, , ,54 RETENCIÓN IRPF 6.741, , ,23 RENTA INDEMNIZACIÓN , , , , ,67 SALARIO NETO , , , , ,18 Nota: IRPF 2017 y 2018 = 19,49% Este cuadro intermedio estaría durante 24 meses en desempleo, hemos aplicado las condiciones de las hipótesis de que no tiene a su cargo hijos menores de 26 años y que llegado a los 63 años solicita la pensión de jubilación. Con la indemnización de despido complementará al salario neto que hubiese tenido de haber optado por la jubilación Parcial. Como se puede observar por el cuadro adjunto, el coste de indemnización sería de ,67 euros, importe que supone 13,57 mensualidades. La Empresa consigue la amortización del puesto de trabajo o la facilidad de poder cambiar el puesto por otro trabajador de la Empresa. El cuadro intermedio obtendrá los mismos salarios netos hasta los 65 años que hubiese obtenido de jubilarse parcialmente, tendría 2 años de desempleo y se jubilaría a los 63 años con el 96% de la Pensión máxima. La pérdida que obtendría sería aproximadamente unos 80 euros netos anuales vitalicios. Estos costes tan sólo son posibles a este pequeño colectivo que al haber cotizado durante los últimos 20 años por bases máximas, solamente perdería un 4% de la pensión máxima. Para el resto de los colectivos, la pérdida de la pensión a los 63 años no compensaría nunca la oferta de la jubilación Parcial.

7 PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN CUANDO NO EXISTA ACUERDO REGISTRADO Si este estudio que se ha realizado con el cuadro intermedio con acuerdo de Empresa con anterioridad al 01/04/2013, se realizara con los que no tienen dicho acuerdo, el coste de indemnización será bastante menor. SALARIO TRABAJADOR año 2015 año 2016 año 2017 año 2018 SUMA TOTAL DESEMPLEO Y PENSIÓN 9.784, , , , ,68 SEGURIDAD SOCIAL 2.060, , ,60 RETENCIÓN IRPF 6.741, , ,23 RENTA INDEMNIZACIÓN , , , , ,15 SALARIO NETO , , , , ,10 Nota: IRPF 2017 y 2018 = 19,49% En este supuesto el cuadro intermedio aceptaría la indemnización de 61 año y 3 meses, cobraría en este año 2015, 3 meses en la Empresa y 9 meses de desempleo, estaría tan sólo 21 meses de desempleo. Se jubilaría a los 63 años como el supuesto anterior. El coste de la indemnización sería de ,15 euros, frente a los ,67 euros que costaría cuando existe acuerdo de Empresa registrado. El tiempo medio que tarda la Seguridad Social en aprobar la pensión de jubilación no llega a los 15 días, salvo cuando se produce alguna incidencia que suele retrasar considerablemente la aprobación de la pensión. La pensión de la jubilación Parcial es la prestación que más incidencias tiene debido a la complejidad de requisitos que se tiene que cumplir con el jubilado Parcial y con el relevista. Este retraso muchas veces llega a 3 meses, creando un malestar fuerte en el trabajador. Desde la Sociedad Consultora de Actuarios le podemos asesorar para verificar que la documentación entregada reúne todos los requisitos, le preparamos la documentación para entregar en la Seguridad Social y le realizamos los cálculos de la pensión. Málaga, a 2 de febrero de 2015

8 C/ Casas de Campos. Nº33, 1ºI Málaga. Teléfono Correo electrónico: NOMBRE Y APELLIDOS CUADRO INTERMEDIO FECHA DE JUBILACION: 01/01/2015 EDAD: 61 AÑOS COTIZADOS 37 JUB. PARCIAL 75% FECHA B.COTIZ. B.ACTUALI FECHA B.COTIZ. B.ACTUALI FECHA B.COTIZ. B.ACTUALI nov , ,00 nov , ,75 nov , ,33 oct , ,00 oct , ,36 oct , ,74 sep , ,00 sep , ,95 sep , ,29 ago , ,00 ago , ,77 ago , ,39 jul , ,00 jul , ,86 jul , ,41 jun , ,00 jun , ,17 jun , ,47 may , ,00 may , ,34 may , ,86 abr , ,00 abr , ,14 abr , ,91 mar , ,00 mar , ,96 mar , ,72 feb , ,00 feb , ,71 feb , ,95 ene , ,00 ene , ,08 ene , ,54 dic , ,70 dic , ,29 dic , ,09 nov , ,70 nov , ,06 nov , ,89 oct , ,70 oct , ,88 oct , ,87 sep , ,70 sep , ,31 sep , ,68 ago , ,70 ago , ,65 ago , ,83 jul , ,70 jul , ,47 jul , ,53 jun , ,70 jun , ,49 jun , ,01 may , ,70 may , ,56 may , ,25 abr , ,70 abr , ,08 abr , ,09 mar , ,70 mar , ,21 mar , ,83 feb , ,70 feb , ,29 feb , ,68 ene , ,70 ene , ,52 ene , ,07 dic , ,50 dic , ,99 dic , ,32 nov , ,50 nov , ,89 nov , ,47 oct , ,50 oct , ,80 oct , ,71 sep , ,15 sep , ,32 sep , ,06 ago , ,47 ago , ,47 ago , ,80 jul , ,17 jul , ,14 jul , ,61 jun , ,36 jun , ,31 jun , ,80 may , ,14 may , ,55 may , ,98 abr , ,25 abr , ,89 abr , ,23 mar , ,84 mar , ,95 mar , ,57 feb , ,47 feb , ,14 feb , ,21 ene , ,02 ene , ,51 ene , ,20 dic , ,39 dic , ,48 dic , ,87 nov , ,71 nov , ,62 nov , ,71 oct , ,20 oct , ,92 oct , ,94 sep , ,52 sep , ,73 sep , ,88 ago , ,74 ago , ,18 ago , ,02 jul , ,94 jul , ,09 jul , ,21 jun , ,78 jun , ,94 jun , ,75 may , ,17 may , ,07 may , ,29 abr , ,96 abr , ,18 abr , ,12 mar , ,68 mar , ,79 mar , ,46 feb , ,06 feb , ,03 feb , ,34 ene , ,41 ene , ,68 ene , ,97 dic , ,56 dic , ,76 dic , ,92 nov , ,25 nov , ,91 nov , ,71 oct , ,61 oct , ,95 oct , ,22 sep , ,74 sep , ,19 sep , ,98 ago , ,12 ago , ,95 ago , ,86 jul , ,76 jul , ,84 jul , ,31 jun , ,32 jun , ,98 jun , ,32 may , ,44 may , ,88 may , ,86 abr , ,12 abr , ,39 abr , ,66 mar , ,79 mar , ,42 mar , ,20 feb , ,62 feb , ,72 feb , ,12 ene , ,25 ene , ,75 ene , ,10 dic , ,64 dic , ,62 dic , ,15 PENSION MENSUAL BRUTA: PENSION ANUAL BRUTA: CALCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN 15 ÚLTIMOS AÑOS. BASE REGULADORA: 2.931, ,74 PENSION MENSUAL NETA: ,36 PENSION ANUAL NETA: 1.934, ,48

9 C/ Casas de Campos. Nº33, 1ºI Málaga. Teléfono Correo electrónico: CALCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN 20 ÚLTIMOS AÑOS. NOMBRE Y APELLIDOS CUADRO INTERMEDIO FECHA DE JUBILACION: 01/01/2017 EDAD: 63 DÍAS DE COTIZACIÓN ANEXO NÚM. 2 JUB.ANTICIPADA FORZOSA FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. nov , ,00 nov , ,06 nov , ,92 nov , ,95 oct , ,00 oct , ,52 oct , ,21 oct , ,17 sep , ,00 sep , ,81 sep , ,00 sep , ,09 ago , ,00 ago , ,02 ago , ,46 ago , ,20 jul , ,00 jul , ,21 jul , ,35 jul , ,39 jun , ,00 jun , ,07 jun , ,24 jun , ,97 may , ,00 may , ,49 may , ,36 may , ,50 abr , ,00 abr , ,26 abr , ,45 abr , ,31 mar , ,00 mar , ,92 mar , ,00 mar , ,61 feb , ,00 feb , ,27 feb , ,20 feb , ,44 ene , ,00 ene , ,61 ene , ,85 ene , ,07 dic , ,00 dic , ,84 dic , ,09 dic , ,14 nov , ,00 nov , ,50 nov , ,23 nov , ,91 oct , ,00 oct , ,84 oct , ,26 oct , ,41 sep , ,00 sep , ,93 sep , ,46 sep , ,16 ago , ,00 ago , ,30 ago , ,19 ago , ,03 jul , ,00 jul , ,93 jul , ,06 jul , ,46 jun , ,00 jun , ,51 jun , ,23 jun , ,44 may , ,00 may , ,63 may , ,12 may , ,96 abr , ,00 abr , ,29 abr , ,62 abr , ,76 mar , ,00 mar , ,91 mar , ,58 mar , ,28 feb , ,00 feb , ,71 feb , ,85 feb , ,18 ene , ,00 ene , ,34 ene , ,87 ene , ,15 dic , ,00 dic , ,84 dic , ,91 dic , ,28 nov , ,00 nov , ,95 nov , ,63 nov , ,92 oct , ,00 oct , ,53 oct , ,03 oct , ,52 sep , ,26 sep , ,08 sep , ,53 sep , ,20 ago , ,74 ago , ,92 ago , ,62 ago , ,92 jul , ,44 jul , ,99 jul , ,61 jul , ,80 jun , ,00 jun , ,34 jun , ,71 jun , ,00 may , ,00 may , ,49 may , ,10 may , ,76 abr , ,00 abr , ,29 abr , ,12 abr , ,65 mar , ,16 mar , ,06 mar , ,86 mar , ,68 feb , ,24 feb , ,80 feb , ,06 feb , ,28 ene , ,66 ene , ,17 ene , ,64 ene , ,38 dic , ,70 dic , ,59 dic , ,38 dic , ,24 nov , ,70 nov , ,38 nov , ,16 nov , ,94 oct , ,70 oct , ,22 oct , ,13 oct , ,77 sep , ,95 sep , ,64 sep , ,91 sep , ,08 ago , ,54 ago , ,98 ago , ,05 ago , ,68 jul , ,19 jul , ,81 jul , ,72 jul , ,09 jun , ,70 jun , ,84 jun , ,24 jun , ,10 may , ,70 may , ,89 may , ,47 may , ,39 abr , ,80 abr , ,38 abr , ,31 abr , ,02 mar , ,63 mar , ,46 mar , ,01 mar , ,81 feb , ,75 feb , ,49 feb , ,83 feb , ,45 ene , ,73 ene , ,72 ene , ,21 ene , ,15 dic , ,50 dic , ,34 dic , ,62 dic , ,47 nov , ,50 nov , ,22 nov , ,75 nov , ,73 oct , ,50 oct , ,09 oct , ,99 oct , ,66 sep , ,54 sep , ,56 sep , ,29 sep , ,37 ago , ,83 ago , ,69 ago , ,01 ago , ,68 jul , ,49 jul , ,35 jul , ,81 jul , ,18 jun , ,69 jun , ,55 jun , ,04 jun , ,66 may , ,49 may , ,78 may , ,21 may , ,54 abr , ,60 abr , ,12 abr , ,45 abr , ,69 mar , ,13 mar , ,11 mar , ,73 mar , ,98 feb , ,72 feb , ,26 feb , ,32 feb , ,74 ene , ,27 ene , ,63 ene , ,31 ene , ,33 dic , ,73 dic , ,79 dic , ,12 dic , ,59 BASE REGULADORA: 2.958,04 PENSION BRUTA MENSUAL: PENSION NETA MENSUAL: PENSION BRUTA ANUAL: PENSION NETA ANUAL: Nota: Cualquier coeficiente reductor al estar en topes de cotización, corresponde el 96% de la Pensión máxima año 2017=2.501,56 euros brutos

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