Prácticas Formativas en Ambientes de Trabajo. Instructivo para Instituciones Educativas

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1 Prácticas Formativas en Ambientes de Trabajo Instructivo para Instituciones Educativas

2 INSTRUCTIVO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN AMBIENTES DE TRABAJO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS CONCEPTUALIZACIÓN Es la extensión educativa que desarrollan los estudiantes mayores de 16 años en una Institución Oferente, con el objeto de realizar prácticas relacionadas con su educación y formación, vinculadas a la propuesta curricular, bajo la organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen. Pueden ser de carácter obligatorio y no obligatorio. 2 OBJETIVOS -Facilitar a los estudiantes la transición desde la escuela al mundo del trabajo. -Promover el reconocimiento del trabajo como valor que posee finalidades solidarias, estructurantes de la identidad y organizadoras de la vida en la sociedad. -Comprender la relevancia de la vinculación del sector educativo con el mundo del trabajo y la producción. MARCO NORMATIVO Las Prácticas Formativas fueron instituidas por la Ley de Educación Técnico Profesional N que las establece como uno de los campos del conocimiento de las carreras técnicas, junto con la Formación General, la Formación Científico Tecnológica y la Formación Técnica Específica. En la Provincia de Buenos Aires se encuentran reguladas por la normativa emanada de la Dirección General de Cultura y Educación y en este sentido se enmarcan en lo establecido por la Ley de Educación Provincial N , la Resolución 2343/17 y el artículo 30 del Decreto 2299/11. FORMATOS 1. Prácticas Formativas Obligatorias: Prácticas Profesionalizantes. Forman parte del diseño curricular de Educación Técnica, Educación Agraria, Educación Superior Técnica, Educación Especial Técnica y Educación Artística Técnico. -Proyectos externos: realizados fuera del espacio escolar, tanto en relación al espacio físico como en lo relativo a las lógicas implementadas en sus rutinas laborales: empresas, organismos estatales o privados u organizaciones no gubernamentales. -Proyectos tecnológicos: orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de procedimientos, bienes o servicios relevantes desde el punto de vista social y que introduzcan alguna mejora dentro de los existentes. Orientados a resolver problemáticas sociocomunitarias, o de la propia institución escolar. -Proyectos de Extensión: diseñados y organizados en la institución educativa, para satisfacer

3 necesidades comunitarias. Adquiere relevancia en este marco el programa Trabajo por Cuenta de Terceros, dependiente del COPRET. 2. Prácticas Formativas No Obligatorias: Pasantías Desarrolladas por Instituciones Educativas que no se corresponden con Educación Técnico Profesional: Educación Secundaria, Educación de Adultos y Educación Especial. 3 -Actividades formativas que realicen los estudiantes de los niveles y modalidades en empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen, durante un lapso determinado. TIEMPOS Y CARGA HORARIA DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS Extensión temporal: Tendrán una extensión máxima de un ciclo lectivo o el equivalente a un periodo escolar, 12 meses. En Educación Técnica, dado el carácter curricular de las Prácticas Formativas y que constituyen un Acto Educativo (Art. 30 Decreto 2299/11), podrán realizarse desde el inicio del ciclo lectivo en el mes de marzo hasta la finalización del mismo en la primera quincena del mes de diciembre, respetando el receso invernal, de acuerdo al calendario escolar vigente. Extensión horaria: no pueden superar las 4 horas diarias y 20 horas semanales. PARTES INTERVINIENTES DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS Y ROLES Subsecretaría de Educación y COPRET: Definirán, a través de las Direcciones de Nivel y Modalidad de la Educación Técnico Profesional, los aspectos pedagógicos y todo lo inherente a la pedagogía y la didáctica de las mismas. Institución Educativa: es la encargada de elaborar el Plan Anual de Prácticas Formativas y cumplimentar los aspectos técnicos administrativos establecidos en la norma vigente. Inspectores de Enseñanza: son los responsables de la supervisión y aval de los Planes de Prácticas Formativas, en los términos de la Ley Nº y de girarlos a la Dirección correspondiente. Dirección de Educación de Nivel y Modalidad: Recibe y analiza la pertinencia pedagógica de los Planes de Prácticas Formativas y la Planilla Relevamiento a través de la plataforma digital. Avala los planes y los informa al COPRET a través de la misma plataforma. Consejo Provincial de Educación y Trabajo: diseña, coordina, promueve, administra todo lo concerniente a plataforma digital, datos, acuerdos marco, registro único de prácticas.

4 Consejo General de Cultura y Educación: recibe y analiza datos e informes sobre prácticas formativas. Estudiantes Practicantes: Cumplir y respetar las directivas técnicas y de seguridad que le sean impartidas por el personal de la Institución Oferente, cumplir con las normas de Seguridad e Higiene y las instrucciones al respecto que la Institución Oferente les indique, deberá respetar las normas de convivencia y cualquier otra disposición interna de la Institución Oferente y cumplir con el Plan de Prácticas. 4 Instituciones Oferentes: Las Instituciones Oferentes, que ingresen voluntariamente en el Sistema de Prácticas Profesionalizantes, suscriben la adhesión al Sistema de Prácticas Formativas: -Cumplimentan la carga de datos en la plataforma digital y adjuntan la documentación respaldatoria requerida por el COPRET. -Cumplimentan las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. -Suscriben el Certificado de Prácticas emitido por la Institución Educativa, convalidando las actividades realizadas. -Extiende a los estudiantes practicantes la constancia correspondiente, una vez realizadas las Prácticas indicando el período de asistencia, funciones y actividades desarrolladas sin perjuicio de la evaluación a cargo del docente. -Facilita el acceso de los docentes de Prácticas Profesionalizantes al establecimiento para poder evaluar los resultados de las actividades desarrolladas por los estudiantes en sus Prácticas Profesionalizantes -Otorga a los estudiantes practicantes los beneficios con que contare su personal, tales como transporte, comedor y refrigerio; pudiendo asignar una suma para atender los gastos de movilidad -Dispone de sus instalaciones para la realización de las Prácticas Profesionalizantes, designa un responsable para brindar orientación y asistencia a los estudiantes. CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS El Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET) es quien coordina el circuito administrativo de las Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo que se desarrolla según los siguientes items:

5 a) Construcción de la Documentación de Prácticas Formativas y vinculación con el sector productivo. Interviene la escuela, realizando las siguientes acciones: a través del equipo directivo y docente de prácticas, elabora el Plan Institucional de Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo: Prácticas Profesionalizantes y/o Pasantías Educativas según corresponda, lo avala y eleva al Inspector de Enseñanza. 5 virtual. La escuela elabora el Registro Único de Prácticas Formativas y lo carga en la plataforma Paralelamente la Institución Educativa realiza la vinculación con el sector productivo quien se pone en contacto con las Instituciones Oferentes, a fin de comunicar la normativa vigente, la implementación y el circuito administrativo y el COPRET quien gestiona la difusión del sistema y la adhesión de Instituciones Oferentes. b) Aval pedagógico del plan de Prácticas Formativas: -El Inspector de Enseñanza avala en primera instancia el Plan de Prácticas Formativas y eleva a la Dirección de la Modalidad. -La Dirección de Modalidad analiza y aprueba la pertinencia pedagógica del Plan de Prácticas Profesionalizantes o Pasantía Educativa y de la Planilla Relevamiento, informa al COPRET, a través de la plataforma digital, los Planes avalados e Informa a la Jefatura Regional, Distrital y al Inspector de Enseñanza cuando el Plan está aprobado. c) Formalización del vínculo con el sector productivo: La Institución Oferente, si decide participar del sistema de Prácticas Formativas, suscribe a través de la plataforma digital la Adhesión al Sistema de Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo, adjuntando la Documentación Respaldatoria correspondiente. La adhesión al sistema tendrá vigencia hasta tanto alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo haciendo su renovación por nota de continuidad. d) Aval administrativo de Prácticas Formativas: El COPRET, una vez constatado que la Institución Oferente está debidamente autorizada y que el Plan de Prácticas Formativo está aprobado por la Dirección de Nivel y Modalidad, realizará el Acto Administrativo (Disposición) aprobando los actuados e informará a las Instituciones Oferentes y a las Direcciones de Nivel y Modalidad, las Prácticas avaladas, a través de la plataforma digital. e) Inicio de la Práctica Formativa: La Institución Educativa podrá dar inicio a las Prácticas Formativas cuando cuente con la Disposición del COPRET.

6 f) Resguardo institucional de la documentación técnico administrativa de Prácticas: El equipo directivo abrirá un Libro de Actas habilitado a tal efecto, conforme al artículo 225 del Reglamento General de Escuelas, donde deberá obrar la autorización de la Dirección de Nivel o Modalidad, para realizar las Prácticas Formativas y la Disposición del COPRET que avala la misma, a los fines que opere la respectiva cobertura de la póliza ante eventuales siniestros. 6 ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVA. El soporte digital. La plataforma digital es el medio encargado de vincular a todos los actores ( instituciones educativas y oferentes, inspectores de enseñanza, dirección de educación y el Consejo Provincial de Educación y Trabajo) con el programa de prácticas profesionalizantes y pasantías educativas. A partir de la tarea que se desee realizar, para ingresar a la plataforma se debe crear un usuario y contraseña y de ese modo completar la actividad tanto de cargar los datos, la supervisión, el aval, la firma, la autorización y consulta según corresponda. Adhesión de las Ins tuciones Oferentes. Las Ins tuciones Oferentes una vez realizado el contacto con las Ins tuciones Educa vas, deberán cargar sus datos y adjuntar la documentación respaldatoria en la Plataforma. El COPRET analizará la documentación y autorizará a las mismas a ser oferentes. Una vez autorizados los planes de prác cas, el COPRET avalará por medio de una disposición del Secretario Ejecu vo. De esa manera se podrán iniciar las Prác cas Forma vas. Planilla de Relevamiento de las Prác cas. Las Ins tuciones Educa vas cargarán las planillas de relevamiento en la Plataforma; que luego serán aprobadas por los inspectores y giradas por estos a la dirección de educación correspondiente. Una vez analizadas las planillas de relevamiento y autorizadas por la dirección de educación, serán enviadas al COPRET a través de la Plataforma digital.

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