Manual de Viáticos y Pasajes

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1 Procuraduría Federal del Consumidor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Manual de Viáticos y Pasajes José Vasconcelos 208, Col Condesa, C. P Febrero 2007

2 Codificación Página: 2 de 32 Aprobación del Documento. Firma Fecha Control de las Revisiones. Revisión 02 Fecha Revisión Consideración del Cambio en el Documento Febrero/07 Con fundamento en lo dispuesto en el oficio circular 307-A.-0044, SSFP/USPRHAPF/412/002/2005 del 28 de enero de 2005; oficio circular 307-A.-0302, SSFP/USPRH/408/021/2005 del 9 de mayo de 2005 y oficio circular 307-A.-0834, SSFP/408/035 del 20 de septiembre de 2005, emitidos de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.

3 Página: 3 de 32 C onten i do Página Introducción 4 Objetivo 4 Alcance 4 Glosario 5 Normatividad aplicable 6 Lineamientos generales 9 Lineamientos específicos 11 Autorización 11 Asignación de viáticos y pasajes 12 Asignación de tarjetas de débito institucionales 14 Operación de la tarifa 15 Comprobación de viáticos y pasajes 17 Informes y control 19 Anexos 19

4 Página: 4 de 32 I n t roducción El presente manual se emite para regular las comisiones oficiales asignadas a los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la asignación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), en el ámbito de sus respectivas competencias. O bj e ti vo Proporcionar a los titulares de las unidades responsables (UR s) de oficinas centrales y de delegaciones y subdelegaciones, instrucciones detalladas y precisas que permitan realizar de forma ordenada y sistemática los objetivos, las políticas, las atribuciones, las funciones y los procesos relacionados a comisiones oficiales, en materia de asignación, autorización y comprobación de recursos asignados para viáticos y pasajes, a fin de garantizar un uso racional y eficiente de los mismos, y facilitar su registro programático, presupuestal y contable dentro del marco regulatorio aplicable en la materia. Al c a n ce El presente manual es de observancia general para todos los servidores públicos de la Profeco, que cubran comisiones oficiales derivadas del desempeño de sus funciones dentro y fuera del País, así como para los titulares de las UR s que los autorizan y las Coordinaciones Administrativas (CA s) que coadyuvan en su asignación y comprobación correspondientes.

5 Página: 5 de 32 G losari o Adscripción Lugar en que se encuentran ubicadas las oficinas, instalaciones o representaciones de la Profeco, en las que normalmente prestan sus servicios los comisionados y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de sus funciones. Comisión Tarea o función de carácter extraordinario conferida a los servidores públicos, para que realicen actividades inherentes a su cargo en un sitio distinto al de su lugar de adscripción. Comprobantes Documentos que sirven de prueba de un desembolso en efectivo y que reúnen requisitos fiscales y administrativos señalados en la normatividad vigente. Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes Documento oficial mediante el cual al servidor público se le instruye el objetivo, funciones, temporalidad y lugar(es) de la Comisión, se autoriza ésta y se solicitan los viáticos y pasajes. Tarifa Tabla que consigna los montos máximos diarios por nivel y zona económica que se otorgan por concepto de viáticos.

6 Página: 6 de 32 N o rmat i vi d ad aplicab l e Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05-II-1917 (Última reforma DOF 07- IV-2006). Leyes - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 04-I-2000 y su última reforma. - Ley de Instituciones de Crédito DOF 18-VII-1990 y su última reforma. - Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 29-XII-1978 y su última reforma. - Ley del Impuesto sobre la Renta. DOF 01-I-2002 y su última reforma. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 30-III Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. DOF 31-XII Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF 13-III-2002 y su última reforma. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-VI 2002 y su ultima reforma. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 29-XII-1976 y su última reforma. Códigos - Código Fiscal de la Federación. DOF 31-XII-1981 y su última reforma.

7 Página: 7 de 32 Reglamentos - Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 20-VIII Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 29-II-1984 y su última reforma. - Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. DOF 17-X Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 17-x Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-VII Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 16-VII Reglamento del Código Fiscal de la Federación. DOF 29-II-1984 y su última reforma. Estatutos - Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 10-VII Acuerdos - Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. DOF 13-X-2000 y su última reforma. - Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. DOF 31-XII Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. DOF 31-XII-2004.

8 Página: 8 de 32 Decretos - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal DOF 28-XII Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 4-XII Diversos - Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 29-XII Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 20-II Oficio Circular No. 307-A y SSFP/USPRHAPF/412/002/2005, de fecha 28 de enero de 2005, emitido en forma conjunta por la SHCP y la SFP, a través del cual dan a conocer las cuotas homogéneas que por concepto de viáticos y pasajes deberán aplicarse para el ejercicio fiscal Oficio Circular No. 307-A y SSFP/USPRH/408/021/2005, de fecha 9 de mayo de 2005, emitido en forma conjunta por la SHCP y la SFP, a través del cual establecen las Disposiciones en materia de ejercicio y pago del presupuesto asignado para viáticos nacionales, viáticos internacionales y pasajes. - Oficio Circular No. 307-A.-0692, de fecha 8 de junio de 2006, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la SHCP, mediante el cual se emiten los Lineamientos Específicos de Control Presupuestario para la Administración de Gastos de Carácter Institucional. - Oficio Circular No. 307-A y SSFP/ 408/035 de fecha 20 de septiembre de 2005, emitido en forma conjunta por la SHCP y la SFP, a través del cual establecen las Disposiciones en materia de ejercicio y pago del presupuesto asignado para viáticos nacionales, viáticos internacionales y pasajes. Así como las demás disposiciones relativas y complementarias.

9 Página: 9 de 32 L i n eamien t os gen e rales 1. Las comisiones, viáticos y pasajes se sujetarán a los lineamientos del presente manual y los casos de excepción serán autorizados por el Titular de la Coordinación General de Administración (CGA) siempre y cuando se apeguen a la normativa que regula la materia y previa solicitud de los titulares de las UR s, según corresponda, mediante el formato del Anexo Las asignaciones de viáticos y pasajes se realizarán con base en los programas y objetivos de la Profeco, así como en las funciones que realiza el servidor público, por lo que determinar el número de días de la Comisión es estrictamente necesario, en apego a los criterios de austeridad y racionalidad establecidos por el Ejecutivo Federal. 3. En las comitivas o comisiones de viaje a un mismo lugar y evento se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario, para la atención del asunto que les competa y los gastos correspondientes también deberán reducirse al mínimo indispensable. 4. Las comisiones deberán estar determinadas en el calendario de trabajo de las UR s, conforme sus programas prioritarios, salvo que se trate de comisiones derivadas de situaciones urgentes o imprevistas, plenamente justificadas. 5. Las comisiones al extranjero serán autorizadas por el C. Procurador y atenderán el cumplimiento de compromisos contraídos por el Gobierno Federal a través de la Profeco con otros países, así como los objetivos prioritarios de la Institución; asimismo, podrán efectuarse para la atención de asuntos que deriven de situaciones urgentes o imprevistas. 6. Cuando se requiera efectuar una Comisión al exterior, con excepción del C. Procurador, se deberá enviar a la CGA acompañando al Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes, el aviso con la invitación o requerimiento de participación del servidor público en el evento internacional respectivo. 7. Los titulares de las UR s serán responsables de que el personal adscrito a sus áreas efectúen la comprobación de los viáticos y pasajes autorizados, en los términos y plazos establecidos en el presente manual, toda vez que en caso contrario se dará aviso al Órgano Interno de Control (OIC) para los efectos conducentes. 8. Las CA s serán responsables de controlar las ministraciones de viáticos y pasajes y las solicitudes de boletos de avión, para no rebasar el techo presupuestario autorizado, así como coadyuvar en la asignación y comprobación de los recursos.

10 Página: 10 de Las UR S por conducto de las CA s serán responsables de realizar los trámites correspondientes ante la (DGPOP), para la oportuna ministración de viáticos en la cuenta bancaria de los comisionados, para lo cual deberá solicitarse por única vez el alta del beneficiario correspondiente requisitando el formato del Anexo Los servidores públicos comisionados están obligados a la correcta y responsable utilización de los recursos otorgados para el desempeño de la Comisión. 11. Queda prohibida la adquisición de boletos de primera clase denominados business class o superior para vuelos nacionales. En vuelos internacionales que por tramo sencillo, es decir viaje del comisionado de la ciudad de origen a la ciudad de destino, tengan una duración superior de 4 horas y se cuente con recursos presupuestarios, se podrán adquirir pasajes aéreos con categoría de negocios o su equivalente business class únicamente para el caso de los titulares de las UR s superiores u otros funcionarios que se autoricen expresamente en la normativa aplicable, para lo cual deberán contar con la autorización del Titular de la CGA, mediante la presentación del formato del Anexo El ejercicio de las partidas: 3811 Pasajes nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales, 3813 Pasajes internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales, 3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión, 3817 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales y 3819 Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales se debe realizar en estricto apego a la disponibilidad presupuestaria, por lo que dicho ejercicio será responsabilidad de los titulares de las UR s, mediante la suscripción del Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes. 13. Por su naturaleza, el ejercicio de las partidas 3811 y 3813 será correlativo al de las partidas 3814, 3817 y 3819, respectivamente, por lo que no podrán concederse pasajes sin el correspondiente Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes con la referencia de la transportación que consigne el periodo efectivo de la misma. Cabe señalar que los gastos efectuados por concepto de pasajes locales deben ser con cargo a los viáticos autorizados. 14. Asimismo y únicamente en aquellas erogaciones con motivo de comisiones al extranjero y que tenga que utilizarse transportación nacional, el gasto se clasificará en la partida 3811 Pasajes nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales, debiendo especificarse y justificarse, tanto en el informe de la Comisión como en la póliza contable correspondiente.

11 Página: 11 de Las UR s se abstendrán de efectuar erogaciones con cargo a las partidas de viáticos y pasajes que no obedezcan al estricto cumplimiento de funciones o comisiones debidamente autorizadas, ni se deberán afectar para cubrir complementos a las remuneraciones del personal o para otorgar boletos de viaje con fines de cortesía o promoción social. 16. Las UR s se abstendrán de autorizar el pago de viáticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial, salvo aquellos casos que se soliciten expresamente por parte de los titulares de UR s, previa autorización del Titular de la CGA, mediante la presentación del formato del Anexo Es importante destacar el carácter temporal, geográfico y extraordinario de la Comisión, ya que en los casos en que se trate de actividades regulares y se realicen a una distancia razonable del área urbana en que se encuentre el lugar de adscripción o se cuente con algún otro tipo de estímulo para su realización, el servidor público comisionado no será sujeto del pago de viáticos y se tendrá que valorar el pago de pasajes. L i n eamien t os esp ecífico s Au t o rizaci ó n 18. Las comisiones oficiales tanto nacionales como al extranjero, requerirán invariablemente que los titulares de las UR s emitan su autorización, mediante el Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes del Anexo 03, mismo que las CA s deberán remitir a la DGPOP para el trámite correspondiente. 19. El C. Procurador autorizará las comisiones al extranjero de los servidores públicos de la Profeco, así como las comisiones nacionales del Titular de la CGA, mismo que tendrá la facultad de autorizar las comisiones nacionales de los titulares de las UR s superiores, quienes a su vez autorizarán lo correspondiente al personal adscrito a sus oficinas. 20. No se autorizarán viáticos y pasajes a servidores públicos que tengan pendiente comprobaciones de gasto, viáticos y pasajes y vencido el plazo de 5 días hábiles posteriores al término de la Comisión, por lo que es responsabilidad de los titulares de las UR s asegurarse de que la comprobación de los comisionados se realice en tiempo y forma, previa autorización de otra Comisión.

12 Página: 12 de La compra de boletos de avión se realizará a través de la DGPOP en la agencia de viajes autorizada, para lo cual las CA s deberán coordinarse con el personal de la DGPOP, para conocer el costo de los boletos que requieran para el cumplimiento de las comisiones oficiales, con la finalidad de que registren en el Sistema Integral de Información y Procesos (SIIP), dentro del módulo de adquisiciones, la orden de compra respectiva, la cual deberá ser enviada a la DGPOP anexa al Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes. Los boletos para comisiones internacionales deberán tramitarse con mayor anticipación que los nacionales. 22. Cualquier cambio de línea aérea, vuelo, fecha o cancelación de boleto por voluntad del comisionado y que genere un costo o efectos similares deberá ser cubierto invariablemente por dicho funcionario. Los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, podrán ser con cargo al presupuesto de las UR s, previa autorización del Titular de la CGA, mediante el formato del Anexo En caso de cancelarse una Comisión de manera definitiva, las CA s deberán notificar por escrito a la DGPOP, a fin de efectuar lo conducente. Asimismo, el comisionado deberá reintegrar el importe de los viáticos otorgados en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la cancelación respectiva. En caso de diferirse la Comisión, será necesario que se sustituya el Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes. As i g n ación de viáticos y p asaj es 24. Las UR s de oficinas centrales deberán de tramitar ante la DGPOP las solicitudes de asignación de recursos para viáticos y pasajes, mediante el Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes del Anexo 03, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la Comisión. El OIC queda exceptuado de tramitar viáticos y pasajes ante la DGPOP. 25. Las UR s de delegaciones y subdelegaciones deberán tramitar la asignación de viáticos y pasajes ante los encargados administrativos de sus propias delegaciones y subdelegaciones. 26. En casos justificados y con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se podrán otorgar viáticos y pasajes sin determinar el lugar en que se efectuará la Comisión, no obstante, deberá precisarse en el Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes el supuesto que ampare la reserva de dicha Ley, la zona económica en la que se realizará la Comisión e invariablemente los días de duración de la misma, a fin de calcular el monto de los viáticos y pasajes respectivos. 27. Los montos que se anticipen por concepto de viáticos y pasajes no serán superiores al importe que el servidor público vaya a devengar en un período de 30 días.

13 Página: 13 de Las comisiones nacionales podrán ser por un periodo de hasta 90 días continuos o ininterrumpidos y podrán prorrogarse, siempre que se justifique necesario y previa autorización del Titular de la CGA mediante el formato del Anexo 01 hasta por 90 días más; bajo ninguna circunstancia se podrán prorrogar por más de 180 días continuos o ininterrumpidos en el lapso de un año. 29. En el caso de comisiones al extranjero podrán ser por un periodo de hasta 30 días continuos o ininterrumpidos y podrán prorrogarse, siempre que se justifique necesario y previa autorización del Titular de la CGA mediante el formato del Anexo 01 hasta por 2 periodos más de 30 días cada uno en el lapso de un año; bajo ninguna circunstancia se podrán prorrogar por más de 90 días continuos o ininterrumpidos en el lapso de un año. 30. El comisionado tendrá derecho al otorgamiento de viáticos y pasajes, conforme la Tarifa autorizada, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: a) Que por motivo del desempeño de una Comisión oficial deba ausentarse de su lugar de adscripción dentro del territorio nacional o en el extranjero. b) Que el abandono de su residencia sea de carácter temporal. c) Que no esté disfrutando de periodo vacacional o de cualquier tipo de licencia. d) Que la Comisión dure los días estrictamente necesarios para desempeñarla. 31. Para el caso de las UR s de oficinas centrales, la compra de boletos de avión nacionales e internacionales se realizará con el prestador del servicio con el cual la Profeco haya celebrado convenio o contrato, sujetándose a las condiciones estipuladas en dicho instrumento jurídico, salvo que por la naturaleza de la Comisión a realizar o derivado de algún imprevisto deban adquirirse con otro prestador del servicio, para lo cual se deberá contar previamente con la autorización del Titular de la CGA mediante el formato del Anexo Las UR s de delegaciones y subdelegaciones deberán tramitar la compra de boletos de avión nacionales e internacionales ante los encargados administrativos de sus propias delegaciones y subdelegaciones. 33. En la transportación aérea deberá hacerse uso del mecanismo de precompra en pasajes nacionales e internacionales, que permita obtener un precio preferencial, siempre y cuando las restricciones no impliquen una limitante para el desempeño de la Comisión. 34. En la transportación terrestre los pasajes se podrán adquirir directamente con las empresas prestadoras del servicio. 35. A fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Oficio-Circular 307-A-0692, de fecha 8 de junio de 2006, signado por la UPCP de la SHCP, mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos Específicos de Control Presupuestario para la Administración de Gastos de Carácter Institucional, así como al Decreto que establece las medidas de austeridad y

14 Página: 14 de 32 disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, el otorgamiento de viáticos y pasajes terrestres y locales se realizará mediante transferencia electrónica bancaria a una tarjeta de débito, aperturada únicamente para recibir recursos relacionados con comisiones oficiales de los servidores públicos. 36. En casos imprevistos y urgentes los titulares de las UR s, bajo su responsabilidad, podrán solicitar a la DGPOP el otorgamiento de viáticos y pasajes mediante la expedición de cheque nominativo a favor del comisionado, lo cual deberá expresarse en el Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes. As i g n ación de t arjetas d e débito instituci o nales 37. La apertura y asignación de tarjetas de débito institucionales será efectuada por la DGPOP, a solicitud expresa de las UR s por conducto de las CA s, mediante el formato del Anexo 02, el cual será requerido una sola vez para efectuar el registro bancario del comisionado y solicitar la tarjeta de débito institucional ante la institución bancaria correspondiente. 38. La tarjeta de débito será propiedad de la Profeco, por lo que se entregará una tarjeta de débito institucional al comisionado contra la suscripción del resguardo respectivo mediante el formato del Anexo La DGPOP se reserva el derecho de aperturar y asignar las tarjetas de débito institucionales, en los casos en que se llegara a determinar una posible inconveniencia con relación a disposiciones bancarias. 40. Será responsabilidad del servidor público beneficiario de la tarjeta de débito institucional devolverla a la DGPOP por conducto de las CA s, al momento en que ya no sea sujeto de ser comisionado o cause baja de la Institución. 41. El manejo y buen uso de la tarjeta de débito será bajo la estricta responsabilidad del comisionado, tendrá el carácter de intransferible y solamente podrá ser utilizada para cubrir gastos objeto de comisiones oficiales, por lo que queda estrictamente prohibido efectuar depósitos personales o de cualquier otra índole, que no sean los correspondientes a viáticos y pasajes asignados por la Institución. 42. Los recursos por concepto de viáticos y pasajes serán ministrados a las tarjetas de débito institucionales en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, una vez que se acredite el correspondiente Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes ante la DGPOP. 43. Sólo se podrá disponer de efectivo en los casos en que no existan establecimientos que acepten el sistema electrónico de pago bancario, circunstancia que deberá consignarse bajo protesta de decir verdad por parte del comisionado en la comprobación correspondiente.

15 Página: 15 de El servidor público comisionado podrá cubrir con dinero en efectivo los gastos de traslados terrestres y locales que se deriven del cumplimiento de la Comisión, sin apegarse a lo estipulado en el numeral anterior. 45. Será responsabilidad de las CA s obtener los estados de cuenta bancarios de los comisionados a través de Internet, a fin de dar seguimiento a la comprobación de los recursos asignados. 46. Los cargos bancarios generados por el uso de las tarjetas de débito serán cubiertos con los recursos del presupuesto asignado a las UR s según corresponda, para lo cual las CA s realizarán el reembolso respectivo con cargo a sus ministraciones mensuales, para lo cual deberán prever la asignación del recurso correspondiente. Cualquier cargo adicional que no corresponda al manejo institucional y propio de la tarjeta de débito deberá ser cubierto por el servidor público que resguarde la misma. 47. La DGPOP se reserva el derecho de consultar los saldos de los estados de cuenta de las tarjetas de débito, a fin de dar seguimiento al ejercicio de los recursos depositados. 48. En caso de extravío, robo o cualquier acto que constituya la pérdida del control de la tarjeta de débito institucional, el servidor público que la resguarde deberá levantar acta circunstanciada de hechos suscrita por él mismo y avalada por el jefe inmediato superior, la cual deberá hacerla del conocimiento de la Subprocuraduría Jurídica, de la DGPOP y del OIC para los efectos a que haya lugar. O p e ración de la t arif a 49. Las tarifas para viáticos nacionales se presentan en el Anexo Las tarifas para viáticos internacionales se presentan en dólares de los Estados Unidos de América en el Anexo 06 y en Euros en el Anexo 07 para los países de la Unión Europea donde ésta sea la moneda de curso legal. 51. Para el otorgamiento de viáticos nacionales e internacionales contratando un paquete de viaje y/o recibiendo invitación expresa se deberá observar lo que se consigna en el Anexo Las cuotas de viáticos nacionales e internacionales incluyen los gastos de hospedaje, alimentación, transporte hacia las terminales terrestres y aéreas, transportación local o estacionamiento, llamadas telefónicas oficiales o tarjeta telefónica de servicio convencional prepagada, tintorería, lavandería, propinas, servicio de acceso a Internet, uso de fax, fotocopiado, pérdida cambiaria y cualquier otro similar o conexo, que sean cubiertos por el personal y necesarios para el desempeño de la Comisión.

16 Página: 16 de Por ningún motivo los gastos de alimentación incluirán bebidas alcohólicas, por lo que en el caso de que los gastos de alimentación se facturen como consumo se deberá acompañar la comanda respectiva. 54. Cuando un servidor público acompañe a un superior jerárquico a una Comisión o en el caso de eventos grupales en un hotel sede, se podrá otorgar la misma tarifa que se asigne a dicho superior o una tarifa que cubra el hotel sede, previa autorización del Titular de la CGA mediante la presentación del formato del Anexo Tratándose de comisiones que comprendan la estancia en distintas poblaciones, entidades federativas o países, la cuota que se asigne será la que marque la tarifa aplicable en cada una de las zonas económicas o país de que se trate, de acuerdo al número de días de estancia en cada lugar, lo cual deberá precisarse en el Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes. 56. En los casos en que coincida la estancia en dos o más localidades o países en un mismo día se aplicará la tarifa de la zona económica o país en que se pernocte. 57. No se deberán asignar a un mismo servidor público varias comisiones a desempeñar simultáneamente y, en caso de que así sea, sólo se otorgará la cuota que corresponda a una sola Comisión con la tarifa de la zona económica más baja que corresponda. 58. Al personal que por necesidades del servicio se le comisione por tiempo menor a 24 horas y tenga que regresar el mismo día a su lugar de adscripción, se le otorgará la cuota de viáticos sin pernocta; invariablemente, esa misma tarifa se aplicará en los casos del último día de las comisiones nacionales e internacionales, en este último caso aún cuando el comisionado pernocte en el avión. 59. Las tarifas para viáticos nacionales deberán cubrirse invariablemente en moneda nacional, conforme a la zona económica de que se trate a partir de la fecha de la Comisión. 60. Los importes por concepto de viáticos internacionales se podrán otorgar en la moneda que corresponda a las tarifas internacionales, no obstante y para efectos de registro, los importes se calcularán en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el DOF en la fecha de pago y, en los casos excepcionales en que las CA s cubran viáticos con recursos otorgados a través de sus ministraciones, el registro se hará al tipo de cambio publicado en el DOF a la fecha del pago debiéndose calcular la pérdida o ganancia cambiaria que resulte en la comprobación.

17 Página: 17 de 32 C omp ro b ación de vi ático s y p a sajes 61. Los comprobantes de los gastos realizados deberán reunir los requisitos fiscales y administrativos que se mencionan en el Anexo A excepción del C. Procurador, el servidor público comisionado deberá rendir un informe que contenga un resumen ejecutivo de la Comisión, señalando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Dicho informe deberá contar con el visto bueno de los titulares de las UR s, según corresponda. 63. Quedan exentos del visto bueno del informe, pero no del informe mismo, los titulares de las UR s. 64. Los comisionados deberán presentar ante las CA s para su envío a la DGPOP, la documentación que compruebe los gastos realizados, así como el informe ejecutivo de la Comisión, por cada servidor público comisionado y por cada Comisión, requisitando los formatos denominados Liquidación de Viáticos (Anexo 10), Informe de Comisión (Anexo 11) y Relación de Gastos Sin Comprobante Fiscal (Anexo 12). 65. La comprobación de viáticos que realice el personal comisionado se sujetará a lo siguiente: a) La comprobación de viáticos nacionales será al 100%. En el caso de los encuestadores y verificadores la comprobación podrá ser como mínimo del 70%, porcentaje que será comprobado mediante la documentación original que reúna los requisitos fiscales, como lo establece el Código Fiscal de la Federación y hasta el 30% de los viáticos podrá ser destinado para taxis y otros gastos, los cuales deberán ser relacionados y firmados por el comisionado conforme el formato del Anexo 12. El resto del personal de la Profeco podrá comprobar como mínimo el 80%, porcentaje que será comprobado mediante la documentación original que reúna los requisitos fiscales como lo establece el Código Fiscal de la Federación y hasta el 20% de los viáticos podrá ser destinado para taxis y otros gastos, los cuales deberán ser relacionados y firmados por el servidor público comisionado conforme el formato del Anexo 12. En todos los casos en que la transportación se efectúe vía aérea se deberán anexar los pases de abordar correspondientes. b) La comprobación de viáticos sin pernocta será al 100%. En todos los casos el 50% será comprobado mediante la documentación original que reúna los requisitos fiscales como lo establece el Código Fiscal de la Federación y hasta el 50% de los viáticos podrá ser destinado para taxis y otros gastos, mismos que deberán ser relacionados y firmados por el servidor público comisionado conforme el formato del Anexo 12. c) La comprobación de viáticos internacionales se realizará presentando la documentación comprobatoria del gasto según la legislación del país visitado, copia del documento que precise la fecha y destino de la Comisión y los respectivos pases de abordar, así como la

18 Página: 18 de 32 relación detallada de los gastos efectuados especificando claramente el concepto, moneda e importe de los mismos, firmada por el servidor público comisionado, conforme los formatos del Anexo 10 y del Anexo 12, según corresponda; en caso de monedas diferentes a las de las tarifas internacionales deberán presentar el comprobante de la adquisición de divisas. 66. Los gastos que no estén contemplados en las tarifas respectivas y que se efectúen en cumplimiento de la Comisión deberán cubrirse por medio de las partidas específicas contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para lo cual deberán presentar la documentación comprobatoria de dichos gastos en la comprobación correspondiente, así como la justificación de las erogaciones firmada por el comisionado y los titulares de las UR s, según corresponda. 67. Cuando durante el desarrollo de la Comisión, se adquieran tarjetas de servicio telefónico convencional será necesario incluirlas como parte de la documentación comprobatoria cuando no exista factura de compra. 68. La comprobación de los gastos por concepto de pasajes terrestres se realizará con los comprobantes correspondientes o de peaje, cuando se trate de utilización de vehículos propios u oficiales. 69. La DGPOP informará a la Dirección General de Recursos Humanos y a las CA s, el monto de los recursos que se comprueben con relación de gastos sin comprobantes fiscales, para que se proceda con la acumulación de ingresos del servidor público y, en su caso, la retención del impuesto correspondiente. 70. Los servidores públicos a quienes se les otorguen recursos para realizar comisiones oficiales tienen la obligación de comprobarlos ante la DGPOP por conducto de las CA s y, en su caso, reintegrar los recursos no ejercidos o remanentes, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término de la Comisión. 71. En el caso de que se asigne más de una Comisión con diferencia de 2 días hábiles o menos entre cada una de ellas, la comprobación la podrá realizar el comisionado al concluir la última. 72. En los casos de que el comisionado no cumpla con los plazos establecidos para la comprobación de viáticos y pasajes, los titulares de las UR s tienen la obligación por conducto de las CA s de requerir en forma inmediata y por escrito la comprobación o el reintegro de los recursos. 73. Los titulares de las UR s no deberán autorizar viáticos al servidor público que acumule 2 comisiones sin haberlas comprobado y/o reintegrado.

19 Página: 19 de En los remanentes de viáticos, los reintegros se realizarán a través de depósito en efectivo en las condiciones y cuentas bancarias que se señalan en el Anexo 13 y la ficha de depósito deberá de anexarse a la comprobación correspondiente. 75. En los remanentes de viáticos internacionales los reintegros podrán realizarse en la moneda de origen, entregando a la DGPOP dichos recursos, la cual procederá a efectuar el depósito correspondiente. 76. En la comprobación de los viáticos, el comisionado no podrá incluir efectos o servicios personales, renta de vehículos, cargos por exceso de equipaje o cualquier otro concepto de gasto adicional que no esté estrictamente relacionado con la Comisión. 77. En la comprobación de los viáticos queda excluido el concepto de gastos de telefonía celular, en cualquiera de las modalidades en que se otorgue dicho servicio. 78. En ningún caso los comprobantes de gasto podrán incluir el pago de bienes y servicios de terceras personas, por lo que el comisionado es responsable de que la comprobación sólo contenga los gastos que le corresponden en los términos del presente manual. I n fo rm es y contro l 79. Todas las UR s que realicen gastos por concepto de viajes en el País y/o al extranjero por conducto de las CA s deberán llevar el registro y control de los mismos, teniendo bajo su responsabilidad los procedimientos de control interno. 80. Las CA s son las responsables de registrar en el SIIP el pedido correspondiente por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales. 81. Las CA s dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al cierre de cada mes, enviarán a la DGPOP un informe de viáticos y pasajes, el cual será revisado y, en su caso, se solicitarán las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán ser atendidas y enviadas a dicha Dirección General, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. An e x o s

20 Anexo 01 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR México, D. F., a Autorización Específica de Gasto con Cargo a las Partidas: (Anotar la partida (s) en la que se requiere autorización) EJERCICIO 2007 Clave Unidad Responsable Asunto Importe (Anotar el Asunto así como la justificación que sustenta la solicitud para obtener la autorización por parte de la CGA) $0.00 Se recibe solicitud de la (Anotar el nombre de la Unidad Responsable que solicita la autorización y el objetivo de la solicitud). En razón de lo anterior, se autoriza a la (Unidad Responsable que solicita la autorización) ejercer recursos presupuestales por la cantidad de $0, en la partida (Partida (s) en las que se solicita la autorización para ejercer recursos), derivado de la necesidad de cubrir el costo para (Justificación para efectuar la erogación), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor: artículo 16 fracciones I y V; en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 13; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, artículo 5 fracciones I, II, III y V, y demás disposiciones aplicables, debiendo de contar con la suficiencia presupuestal respectiva, así como con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, conforme a la normativa vigente. Solicita Nombre Titular de la UR Visto Bueno Lic. Jesús R. Hernández Martínez Director General de Programación, Organización y Presupuesto Autorizó Jaime Salazar Silva Coordinador General de Administración

21 Anexo 02 Solicitud de Alta, Baja o Modificación en el Catálogo Único de Beneficiarios y Cuentas Bancarias para la Asignación de Tarjetas de Débito para Viáticos y Pasajes PARA: DE: Concepto Nombre del Beneficiario: R.F.C.: C.U.R.P.: Domicilio: Teléfono Oficina: Correo Electrónico: Identificación Oficial N : Dirección de Control y Evaluación Financiera Unidad Responsable: Datos ALTA (Señalar con una X) MODIFICACIÓN Se anexa copia de la siguiente documentación: (Señalar con una X) Registro Federal de Contribuyentes o copia del último talón de pago u otro documento que acredite dicho registro (Última declaración de impuestos mensual, anual, etc.) Constancia del domicilio fiscal. (recibo telefónico, pago de predial, pago de agua, recibo de luz) Clave Única de Registro de Población (CURP). Identificación oficial con fotografía y firma. (Credencial del IFE, Pasaporte o Cédula Profesional) Describir las causas que originan la Solicitud de Modificación BAJA Describir las causas que originan la Solicitud de Baja Solicita Registro Beneficiario Visto Bueno Registro Coordinador Administrativo Autorizó Registro Titular de la Unidad Responsable CONSIDERACIONES El Catálogo Único de Beneficiarios de Tarjetas de Débito conformará el padrón de beneficiarios sujetos a viáticos mediante el mecanismo de transferencias electrónicas de recursos y es la información que estará asociada a cada servidor público sujeto a comisiones oficiales por parte de la Profeco y se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios. La información que se incorpore al Catálogo y su actualización correspondiente, será de la estricta responsabilidad del comisionado, con el visto bueno del Coordinador Administrativo correspondiente y autorización del Titular de la UR. Para constatar la veracidad de la información, la CGA a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria, el cual deberá contener como mínimo lo requerido en dicho formato.

22 PARA: DE: Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes Dirección de Control y Evaluación Financiera Unidad Responsable: Anexo 03 N de Oficio de Comisión: Fecha: D a t o s d e l S e r v i d o r P ú b l i c o C o m i s i o n a d o Nombre: Adscripción Nivel: Puesto: Clave de la Plaza: N de Empleado: CURP: Lugar (es): L u g a r y P e r í o d o d e l a C o m i s i ó n Durante: O b j e t i v o d e l a C o m i s i ó n S o l i c i t u d d e V i á t i c o s : Nacionales Internacionales Tipo de Cambio Lugar (es) Tarifa MN, USD, UE Cuota Diaria Días Importe Importe total de Viáticos: Distancia en kilómetros Rendimiento Promedio (Km/l, según política) U s o d e V e h í c u l o Precio de Importe de Gasolina Gasolina Importe de Casetas a Comprobar B o l e t o s d e : Avión ( Reserva ) Autobús Otro: Lugares Salida De A Vuelo Fecha Hora Importe de Viáticos: Importe de Boletos: Observaciones: Acepta la Comisión Servidor Público Comisionado Autoriza la Comisión Titular de la Unidad Responsable Autoriza la Comisión al Extranjero El C. Procurador

23 Anexo 04 Resguardo de Tarjeta de Débito Empresarial PARA: DE: Dirección de Control y Evaluación Financiera Unidad Responsable: Fecha: Recibí por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la, la tarjeta de débito empresarial n emitida por el banco Scotiabank Inverlat, S.A., en la cual acepto que se efectúen los depósitos de recursos presupuestales, que permitan cubrir gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres y locales sobre las comisiones autorizadas y atender las actividades encomendadas. Asimismo conozco y acepto todas las condiciones bancarias y de uso Institucional del mencionado instrumento, que rigen el disfrute y manejo de la misma, por lo que su utilización será en todo momento conforme la normativa aplicable. Recibe Servidor Público Comisionado Entrega Por parte de la DGPOP Nombre: RFC: Nombre: Cargo: Número de Credencial: Número de tarjeta de débito: Puesto: Unidad de Adscripción: Firma: Firma:

24 Tarifas de Viáticos Nacionales Anexo 05 Nivel del Servidor Cuota Diaria Aplicación de la Tarifa Público en Pesos Mando Superior Zona A 2, Zona B 1, Sin pernocta Zona marginada Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido Zona "A" Zona "B" Mando Medio Zona A 1, Zona B 1, Sin pernocta Zona marginada Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido Zona "A" Zona "B" Resto del Personal Zona A Zona B Sin pernocta Zona marginada Paquete de viaje con todo incluido Zona A: Ciudades menos económicas. Zona B: Ciudades más económicas Paquete de viaje con transporte y hotel incluido Zona "A" Zona "B" Zonas Marginadas: Se entenderán las localidades de cualquier Entidad Federativa cuya población sea menor a 2,500 habitantes (196,328 localidades) conforme a datos del INEGI. XII Censo de Población y Vivienda Tabulados Básicos y por Entidad Federativa. Base de Datos y Tabulados de Muestra Censal. México Localidad que no cuente con infraestructura hotelera y de servicios. Listado de ciudades menos económicas. (Zona A). Los Cabos, Baja California Sur Cancún, Quintana Roo Saltillo, Coahuila Cd. Victoria, Tamaulipas Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero Listado de ciudades más económicas (Zona B) Resto de las ciudades del país

25 Tarifas de Viáticos Internacionales en Dólares de los EEUU Anexo 06 Nivel del Servidor Cuota Diaria Aplicación de la Tarifa Público en Pesos Mando Superior Todas las zonas Sin pernocta Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje y alimentación En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje Mando Medio Todas las zonas Sin pernocta Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje y alimentación En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje Resto del Personal Todas las zonas Sin pernocta Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje y alimentación En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje

26 Anexo 07 Tarifas de Viáticos Internacionales, Países de la Unión Europea Donde el Euro Sea la Moneda de Curso Legal Nivel del Servidor Público Mando Superior Mando Medio Aplicación de la Tarifa Todas las zonas Sin pernocta Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje y alimentación En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje Todas las zonas Sin pernocta Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje y alimentación En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje Cuota Diaria en Pesos Resto del Personal Todas las zonas Sin pernocta Paquete de viaje con todo incluido Paquete de viaje con transporte y hotel incluido En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje y alimentación En el caso de que la institución organizadora del evento cubra el hospedaje

27 Anexo 08 Contratación de Paquetes de Viaje para Comisiones Nacionales e Internacionales En los casos en que se contrate un paquete de viaje para comisiones nacionales e internacionales, previa autorización presupuestaria, se aplicarán los siguientes criterios: Viáticos Nacionales: a) Paquete con todo incluido: se otorgarán viáticos únicamente para los traslados locales, cuya cuota será el 50% de la que se otorga por viáticos sin pernocta. b) Paquete con transporte y hotel incluido: se otorgarán viáticos equivalentes al 30% de la tarifa diaria que corresponda. Viáticos Internacionales: a) Paquete con todo incluido: se otorgarán viáticos únicamente para los traslados locales, equivalente al 20% de la cuota que corresponda. b) Paquete con transporte y hotel incluido: se otorgarán viáticos equivalentes al 30% de la cuota que corresponda, destinados para alimentación y transporte local, los cuales deberán estar relacionados y justificados. En el caso de que la institución organizadora del evento u otra cubra algunos de los gastos, la tarifa que se aplicará será la que se señala a continuación: a) Si cubre el hospedaje se proporcionará el 30% de la cuota diaria. b) Si cubre hospedaje y alimentación se asignará el 20% de la cuota diaria. Nota: Será responsabilidad estricta del comisionado informar a las CA s el importe de viáticos y/o pasajes que cubre el organizador del evento u otro patrocinador.

28 Requisitos Fiscales y Administrativos para la Comprobación de Viáticos Nacionales Anexo 09 Los comprobantes de los gastos realizados por concepto de viáticos nacionales deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos: a) Ser originales. b) Estar expedidos a nombre de la Procuraduría Federal del Consumidor. c) Contengan el domicilio fiscal de la Profeco: José Vascolcelos 208, Colonia Condesa, C.P , México, D.F. d) Contengan el RFC de la Profeco: PFC Y3. e) Contengan impreso el domicilio y cédula fiscal del proveedor. f) Contengan el número de folio. g) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, señalando la vigencia para la utilización de los mismos. h) Contengan lugar y fecha de expedición. i) Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio. j) Valor unitario e importe total por el bien o servicio en número. k) Contengan el importe bruto y desglose de impuestos en número y total a pagar en número y letra correctos. l) Nombre, cargo y firma por la parte de enfrente, del servidor público responsable de la Comisión y, en su caso, del Titular de la unidad administrativa correspondiente. m) No contengan tachaduras ni enmendaduras invariablemente.

29 Liquidación de Viáticos Anexo 10 PARA: Dirección de Control y Evaluación Financiera DE: Unidad Responsable: Fecha: Unidad Responsable: Antecedentes de la Comisión Tipo de viáticos: N del Oficio de Comisión: Fecha: Datos del Servidor Público Comisionado Inicio: Terminación: N días: Nombre. Liquidación (Indicar la moneda otorgada MN, USD, EURO) Puesto: Viáticos recibidos: RFC: N de empleado: Gastos efectuados: Clave de la Plaza: Nivel: Diferencia: Objeto: Detalle de gastos efectuados durante la Comisión (Indicar en la moneda otorgada MN, USD, EURO) Fecha Lugar Traslado Viáticos Pasajes Casetas Gasolina Hotel Alimentos Tintorería Lavandería Propinas Otros (desglosar) Subtotal Por día Observaciones: Totales: Solicita Servidor Público Comisionado Visto Bueno Coordinador Administrativo Autorizó Titular de la Unidad Responsable

30 Informe de Comisión Anexo 11 PARA: DE: Dirección de Control y Evaluación Financiera Unidad Responsable: Nombre: Fecha: Total de días: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Adscripción: Lugar: Oficio de Comisión N Objetivo de la Comisión Principales Actividades Desarrolladas Evaluación (Resultados obtenidos) Documentación Comprobatoria ( ) Oficio de Comisión o designación de participación ( ) Actas circunstanciadas ( ) Diplomas o constancias de participación ( ) Programas de trabajo ( ) Gafete de participación ( ) Otros (describir) Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en este formato, son los solicitados y manifiesto tener conocimiento de las sanciones que se aplicarán en caso contrario. Solicita Servidor Público Comisionado Visto Bueno Coordinador Administrativo Autorizó Titular de la Unidad Responsable

31 Relación de Gastos sin Comprobante Anexo 12 PARA: DE: Dirección de Control y Evaluación Financiera Unidad Responsable: Comisionado: Período: Fecha Lugar Concepto Importe Total: Justificación Solicita Servidor Público Comisionado Visto Bueno Coordinador Administrativo Autorizó Titular de la Unidad Responsable

32 Cuentas Bancarias para Depositar Remanentes de Viáticos Anexo 13 En los viáticos otorgados a través de la DGPOP, los remanentes se depositarán a favor de esta Dirección General y atendiendo lo siguiente: Origen de los Recursos Institución Bancaria N de Cuenta Fiscales Scotiabank Inverlat Propios Scotiabank Inverlat En los casos excepcionales en que los recursos sean otorgados por las CA s a través de las ministraciones autorizadas del presupuesto que administra la UR en la que está adscrito el comisionado, los reintegros deberán efectuarse en la institución, cuenta bancaria y a favor de quien indique la CA respectiva. Será estricta responsabilidad del comisionado, efectuar los depósitos en las cuentas bancarias correctas, toda vez que en caso contrario, los reintegros efectuados no podrán acreditarse como parte de la comprobación de viáticos respectiva.

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