NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5)

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1 NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5) La reforma fiscal que diseña el Gobierno incluye desde el 1 de enero de 2014 la nueva Ley 16/2013 del 29 de Octubre, por la que aplica un nuevo impuesto que grava los gases fluorados de efecto invernadero destinados a la extinción de incendios, encareciendo enormemente la recarga de los sistemas utilicen estos gases. El impuesto es efectivo desde el 1 de enero de 2014 y es un tributo indirecto que grava el consumo de una serie de gases de efecto invernadero, como son perfluorocarburos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF 6 ) y hidrofluorocarburos (HFC), estos últimos empleados en la extinción de incendios. En nuestro sector afecta a los gases: HFC-125 (FE-25), HFC-227ea(FM-200), HFC-23 (FE-13) y HFC-236fa (FE-36). Cuánto se paga?. El tipo impositivo del impuesto varía en función del Potencial de Calentamiento Atmosférico del Gas (PCA). La Ley fija cuatro tarifas diferentes, aunque fija un máximo de 100 euros por kilogramo de gas. El Tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes: Sin embargo, se hará de forma progresiva durante los años 2014 y 2015, es decir, durante el año 2014 se pagará el 33% del tipo impositivo de la tabla anterior, durante 2015 se pagará el 66% y de 2016 en adelante se pagará el 100%.

2 No estarán sujetos al impuesto lo siguientes casos: 1.- Tienen una deducción del 90% la primera venta o entrega efectuada a instaladores y/o mantenedores que los destinen a sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios, si tienen un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3500 (Si el PCA es superior a 3500 se aplicará este impuesto). Este caso sólo afecta a los gases HFC-125 (FE-25) y HFC-227ea (FM-200). 2.- El uso de estos gases en instalaciones o equipos nuevos está exento del impuesto. La compra de gas estará EXENTA del Impuesto facilitando al Distribuidor la tarjeta con el CAF (* ver más adelante) y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: "su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos". Se pagará el impuesto en las cantidades aportadas a sistemas existentes que requieran una reposición de gas, bien por fugas, por mantenimiento o tras una descarga. 3.- Los gases destinados a su instalación fuera del ámbito nacional, tanto para nueva instalación, como para retimbrado o recarga, no están sujetos a este impuesto (Artículo 5, apartado 7, punto 1, letra b). Nota: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos gases han sido objeto de ventas o entregas sujetas al Impuesto cuando los fabricantes, importadores, adquirentes oempresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo, no justifiquen el destino dado a los productos fabricados, importados o adquiridos. Quién asume el pago?. Los fabricantes, importadores o adquirentes y empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de utilización y consumode estos gases, serán los encargados de recaudar este impuesto para el Ministerio de Hacienda a través de sus precios. De esta forma, repercutirá el tributo en el precio final que pagan los usuarios. Por ejemplo, un mantenedor o instalador (1) subcontrata a otra empresa (2) para la reparación, mantenimiento o instalación del equipo o aparato de uno de

3 sus clientes (3). Este encargo implica manipulación, carga o recarga de gases fluorados. La empresa (2) facturará a la empresa (1) y ésta, a su vez, facturará al cliente (3). Pueden darse varias situaciones: 1.) Que la empresa subcontratada (2) sea consumidor final. Cuando adquiera los gases fluorados que va a cargar, recargar o instalar deberá pagar el impuesto y, posteriormente, podrá trasladar la carga fiscal a la empresa (1) vía precio. 2.) Que la empresa subcontratada (2) sea revendedor, en cuyo caso caben dos posibilidades: Que el mantenedor o instalador (1) sea consumidor final: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases fluorados que va a utilizar (cargar, recargar o instalar) no pagará el impuesto, estará exento por su condición de revendedor y, posteriormente, la empresa subcontratada (2) deberá repercutir el impuesto a la empresa mantenedora o instaladora (1) y está, finalmente, podrá trasladar la carga fiscal al cliente final (3) vía precio. Que la empresa mantenedora o instaladora (1) sea revendedor: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases que va a utilizar, estará exenta de pagar el impuesto por su condición de revendedor. También estará exenta la factura de la empresa subcontratada (2) a la empresa mantenedora o instaladora (1) por la condición de revendedor de esta última. Posteriormente, la factura que la empresa mantenedora o instaladora (1) emita al cliente (3), dependerá de que sea consumidor final con derecho a exención o sin él. *NOTA: Una Empresa Mantenedora habilitada para manipulación de equipos cargados con cualquier carga según el R.D. 795/2010, se considera revendedor. Se consideran Revendedores, las personas o entidades que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

4 ** NOTA: Si una Empresa Mantenedora está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el R.D. 795/2010, se considera consumidor final. No tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al mantenedor (o instalador) autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo. Se considera Consumidor final, la persona o entidad que adquiera los los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos; o para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de gases inferior a 3 kilogramos según Anexo I de RD 795/2010. Hacienda emitirá la Orden Ministerial que contenga los modelos tributarios para efectuar el ingreso por este nuevo impuesto, y cómo debe recaudarse. Para ello, los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, revendedores (instaladores y mantenedores) deben inscribirse en el registro territorial de su oficina gestora de Hacienda, donde se les entregará una tarjeta acreditativa donde figura su Código de Actividad de los Gases Fluorados, CAF (Puede consultar el Modelo CAF en el BOE el Miércoles 5 de Febrero de 2014). Este código debe consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones con gases fluorados, así como en las facturas en las que se documentan dichas declaraciones. Obligaciones de las empresas de Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios Las empresas que mantengan o instalen equipos que utilicen gases fluorados como agente extintor están obligadas a: A) Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio, la cual entregará la Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). El mantenedor (o instalador) voluntariamente decide darse de alta en CAF: - NO alta en CAF: Debe pagar el impuesto al comprar el gas y luego lo repercutirá al vender (esta situación es habitual para menos de 3 Kg). - ALTA en CAF: No paga el impuesto al comprar el gas, y lo debe cobrar y declarar al venderlo a no ser que sea operación exenta. Debe llevar libro registro y hacer declaraciones (habitual para EMPRESAS QUE MANIPULEN GASES FLURADOS CON CARGA SUPERIOR A 3 Kg).

5 La Empresa deberá solicitar una tarjeta CAF para cada uno de los establecimientos(centros de trabajo con almacén) de que disponga y para cada una de las actividades que desarrolle. Si están en diferentes provincias deberá inscribirse en cada una de las sedes de las oficinas gestoras de impuestos especiales. Las solicitudes se pueden presentar por Internet en / Sede Electrónica / Procedimientos servicios y trámites / censos, NIF y domicilio fiscal / Censo de Impuestos Especiales / II.EE. Inscripción en el censo II.EE. / Presentar solicitud o comunicación. En el escrito de solicitud deberá determinar claramente qué tipo de CAF solicita: "Instaladora Mantenedora de Sistemas de Protección contra incendios." B) Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Deberá consignarse en la factura: La cantidad de gas fluorado expresada en Kg. El epígrafe que corresponda al gas fluorado. El importe del impuesto. (Este importe estará sujeto a IVA) Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda. EJEMPLOS DE FACTURAS

6 Nota 1: Está sujeto a IVA. Nota 2: Si la Empresa está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el RD 795/2010, se considera consumidor final, y no tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. En este caso, el distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo. Posteriormente, en las facturas que emitan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberán repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar siempre en las facturas de forma separada: - la cantidad recargada en kilogramos - el epígrafe que corresponda al gas utilizado - el importe del impuesto soportado. Dado que no están dados de alta en el registro, deben SIEMPRE repercutir el impuesto, si bien el cliente final podrá solicitar la devolución en caso de instalación nueva o entrega de gases para su reciclado. Nota 3: El gas fluorado que se destine a autoconsumo está sujeto al impuesto. En caso de que la empresa instaladora utilice el gas adquirido para autoconsumo, deberá autorepercutirse el impuesto.

7 C) Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. D) Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. En la que constarán las cantidades en Kg agrupadas por epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda. E) Llevarán un registro de existencias de los productos objeto del impuesto conforme a lo establecido en el Reglamento de Impuestos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre).

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