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1 34 Tuesday, November 10, 2015 Official Registry of Legal Notices SUPERIOR DE SAN JUAN. Demandante v. WARD REALTY, INC.; THOMAS H. WARD DE LA CRUZ; EVELYN ESTEVES DE WARD y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta or ambos CIVIL NÚM. KCD (807) SOBRE: solicitud de sentencia POR CONSENTIMIENTO en cobro de dinero Y EJECU- CIóN DE HIPOTECAS bajo la regla 35.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL AVISO DE SUBASTA ES- TADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. A: LOS CO- DEMANDADOS DE EPÍGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL YO,YOMARIS SÉNQUIZ CRUZ, ALGUACIL #089, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Embargo y Venta Judicial en ejecución de Sentencia expedido el 25 de agosto de 2015, por la Secretaría de este Tribunal, para que proceda a vender en pública subasta la propiedad inmueble embargada, para satisfacer las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la Sentencia dictada en el presente caso el 20 de enero de 2015, notificada el 24 de marzo de 2015, condenando a la parte demandada a satisfacer las siguientes sumas adeudadas al 12 de mayo de 2014: a. Préstamo número , una suma no menor de $212,915.84, distribuida como se indica a continuación: i. $183, por concepto de principal; más ii. $19, por concepto de intereses vencidos y devengando intereses diarios a razón de $31.84; más iii. $9, por concepto de cargos por demora. b. Préstamo número , una suma no menor de $1,119,912.79, distribuida como se indica a continuación: i. $1,062, por concepto de principal; más ii. $47, por concepto de intereses vencidos y devengando intereses diarios a razón de $53.95; más iii. $ por concepto de cargos por demora; más iv. $9, por concepto de adelantos a la cuenta de plica. c. Préstamo número , una suma no menor de $1,204,777.72, distribuida como se indica a continuación: i. $1,147, por concepto de principal; más ii. $51, por concepto de intereses vencidos y devengando intereses diarios a razón de $58.27; más iii. $ por concepto de cargos por demora; más iv. $5, por concepto de adelantos a la cuenta de plica. d. Préstamo número , una suma no menor de $922,747.26, distribuida como se indica a continuación: i. $862, por concepto de principal; más ii. $59, por concepto de intereses vencidos y devengando intereses diarios a razón de $ e. Préstamo número , una suma no menor de $456,441.90, distribuida como se indica a continuación: i. $411, por concepto de principal; más ii. $44, por concepto de intereses vencidos y devengando intereses diarios a razón de $62.84; más iii. $ por concepto de cargos por demora. f. Préstamo número , una suma no menor de $976,543.94, distribuida como se indica a continuación: i. $926, por concepto de principal; más ii. $44, por concepto de intereses vencidos y devengando intereses diarios a razón de $47.04; más iii. $ por concepto de cargos por demora; más iv. $4, por concepto de adelantos a la cuenta de plica. Los demandados, además, consintieron pagar el 10% de las sumas principales de los Préstamos números ; ; y , ascendente a $200, para costas, gastos y honorarios de abogados para el caso de reclamación judicial, así como la suma pactada del 10% de las cantidades principales garantizadas por las hipotecas ascendente a $313, para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial o ejecución de hipoteca, así como las costas, gastos y los intereses legales posteriores a la sentencia que continúen generando hasta el pago final de las mismas y todos los gastos que haya incurrido BPPR en el cobro de dicha deuda, incluyendo honorarios de abogados. Procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 9 de marzo de 2016, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Fajardo, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: HORI- ZONTAL PROPERTY: Apartment number 110, forms part of Las Casitas II Resort Condominium, and is located at Las Cabezas Ward, Municipality of Fajardo, Puerto Rico. This apartment is located at Plaza Level [Penthouse level, según estudio de título juramentado] of Building number two of the Regime number two of the Regime. It consists of a single level apartment with a total construction area of 1, square feet, equivalent to square meters. The maximum length of this apartment is 59 0 and the maximum width is Its boundaries are: By the North, in a distance of 82 6, with apartment number 108 and Common Area; by the South, in a distance of 82 6, with common area; by the East, in a distance of 40 6, with common area; and by the West, in a distance of 40 6, with common area. The main entrance to this apartment is located on its West side and leads to a Limited Common Element, which provides access to public roads. This apartment contains a living and dining room, balcony, a kitchen with an air conditioning closet and water heater closet, three bedrooms each with a closet, bathroom and air conditioning closet, a washer/dryer closet and the owner s closet. Elementos comunes generales: %. Apartamento 110 de Las Casitas II Resort Condominium de Fajardo, presentado y pendiente de inscripción al Asiento 1104 del Diario 272 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo. Se separa de Las Casitas II Resort Condominium, el cual enclava en la finca 15,204 de Fajardo. Dirección Física: Las Casitas II Resort Condominium, Apartment #110, Las Cabezas Ward, Fajardo, Puerto Rico. Por sí: HIPOTECA: Por la suma principal de $926, con intereses variables basado en LIBOR, en garantía de un pagaré a favor de Western Bank Puerto Rico, o a su orden, y con vencimiento a la presentación, constituída por la escritura No. 5, otorgada en San Juan el 29 de septiembre de 2009 ante el notario Iván Sánchez Limardo, presentada al Asiento 1419 del Diario 296, el día 25 de enero de El 12 de junio de 2015, se presentó en el Registro de la Propiedad de Fajardo la Orden y Mandamiento de Embargo en Ejecución de Sentencia expedidos por el Honorable Tribunal para que el Honorable Registrador de la Propiedad anote en sus libros el embargo sobre la propiedad descrita anteriormente. Dicho embargo fue presentado al Asiento 206 del Diario 315 en el Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante,, hasta donde alcance, los importes adeudados, al 12 de mayo de 2014, los cuales se detallaron anteriormente, hasta el pago total de las deudas, más costas, desembolsos y honorarios de abogado. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante las horas laborables. POR LA PRE- SENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en las fecha, hora y sitio anteriormente señalado, y se le invita a que concurra a dicha subasta, si le conviniere, o se le invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio donde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Fajardo, Puerto Rico, a 21 de septiembre de YOMARIS SÉNQUIZ CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR #089, ALGUACIL TRI- BUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIA SALA SUPERIOR DE FA- JARDO. JUDICIAL DE COAMO SALA ORIENTAL BANK EDUARDO DANIEL MALDONADO RUIZ T/C/C EDUARDO MALDONADO RUIZ, LLELIDZA BRUNILDA SANTIAGO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL CIVIL NÚM.: B2CI SALA NÚM.: (001) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJE- CUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRE- SIDENTE DE LOS E.E. U.U. SS: EL ESTADO LIBRE ASO- CIADO DE. Yo, Omar Rosa Fuentes, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Fajardo, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 23 de junio de 2015, notificada a las partes el 6 de julio de 2015, de la cual surge que la parte demandada adeuda solidariamente a la demandante la suma principal de $200,183.03, intereses vencidos que al 1 de abril de 2014, ascienden a $5, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $ por concepto de cargos por demora, más la suma de $23, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 8 de septiembre de 2015, por la Secretaria de este Tribunal de Coamo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número uno (1) de la manzana G del plano de inscripción de la Urbanización Paraíso de Coamo, localizada en el Barrio Idelfonso, Carretera Estatal número PR guión quinientos cuarenta y seis (PR-546) Kilometro uno punto tres (KM 1.3) del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos cincuenta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (555.92mc). En lindes por el Norte, en dos (2)alineaciones continuas una de diez punto noventa y dos metros (10.92m) y la otra de diez punto veintinueve metros (10.29m), con Natural Green Area; por el Sur, en dos (2)alineaciones continuas de trece punto veintiún metros (13.21m) y siete punto setenta y siete metros (7.77m)con la calle número cinco (5); por el Este, en una distancia de veintiocho punto quince metros (28.15m) con el solar número dos (2)del Bloque G de la Urbanización; y por el Oeste, en una distancia de veinticinco punto treinta y tres metros con Green Area. Inscrita al folio 218 del tomo 299 de Coamo, Finca 17,158, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; Servidumbre a favor del Municipio de Coamo; Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company; Servidumbre del Pueblo de Puerto Rico; Servidumbre de Centennial Cable T.V. Condiciones Restrictivas. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: PA- RAISO DE COAMO, G-1, COA- MO, PR Sobre la antes descrita propiedad se presentó y está pendiente de despacho el siguiente gravamen posterior: AVISO DE DEMANDA: de fecha 4 de junio de 2014 expedido en el Centro Judicial de Coamo, Sala Superior, en el caso civil número B2CI , sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria seguido por Oriental Bank contra Eduardo Daniel Maldonado Ruiz y su esposa Llelidza Brunilda Santiago Santiago, por la suma de $200,183.03, anotado el día 31 de julio de 2015, al folio 218 del tomo 299 de Coamo, finca número 17,158, anotación A. Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 13 de enero de 2016, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $237, SE- GUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 20 de enero de 2016, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $158, TERCE- RA SUBASTA: Se celebrará el día 27 de enero de 2016, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $118, Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Coamo, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y las cargas al crédito ejecutante continuarán subsistentes, de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Coamo, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Coamo, Puerto Rico, a 28 de septiembre de Omar Rosa Fuentes, Alguacil Superior. SUPERIOR DE AIBONITO. Demandante, v. HOGAR PARAÍSO DE AMOR, INC., SUCESIÓN DE CECILIA RODRÍGUEZ RIVERA COMPUESTA POR FRANK RICARDO RIVERA RODRÍGUEZ Y FRANKLEISHKA MARIE SANTOS RODRÍGUEZ,. CIVIL NÚM. BCD SOBRE: COBRO DE DINERO Y EN EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE PÚBLICA SUBASTA A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 13 de julio de 2015 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 16 de septiembre de 2015, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Sala de Aibonito procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 13 de enero del año 2016, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, sobre el inmueble que se describe a continuación: RÚSTI- CA: Predio de terreno localizado en el Barrio Robles del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con una cabida superficial de novecientos sesenta y cinco punto veinte (965.20) metros cuadrados; en lindes por el Norte, con la carretera municipal; por el Sur, con la finca principal; por el Este, con la finca principal; y por el Oeste, con lote segregado. ENCLAVA: Estructura residencial de dos plantas, la primera planta consiste de un cuarto, un baño, una sala, balcón, gabinetes, closet, ventanas de cristal, área de almacenar y marquesina; la segunda planta consta de balcón, terraza, tres cuartos, tres baños, y cada planta tiene una medida de treinta y ocho (38) pies nueve (9) pulgadas por cuarenta y siete (47) pies de construcción total. Consta inscrita al folio ciento cincuenta y nueve (159) del tomo ciento ochenta y seis (186), finca número nueve mil quinientos siete (9507), Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: (a) Hipoteca por: $205,000.00, con intereses al 8.75% anual, en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, que vence a la presentación. Según Escritura Número 113, otorgada en San Juan, con fecha de 30 de diciembre de 2005, ante el Notario Público Carlos José Mangual Santiago, inscrita al folio 166 del FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) staredictos@gmail.com

2 The San Juan Daily Star tomo 261 de Aibonito, inscripción 5ta y última. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de titulo, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: AVISO DE DEMANDA: Dictado de fecha 27 de marzo de 2014, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, Caso Civil #BCD sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico (demandante) vs. Hogar Paraíso de Amor, Inc., los esposos Cecilia Rodríguez Rivera y Javier Osvaldo Santos Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (demandados), se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5ta. reducida a $151,064.33, mas $6, de intereses acumulados ay otras sumas, mas $20, de costas, gastos y honorarios, o la venta de la fi nca en pública subasta. Anotado al folio 166 del tomo 261 de Aibonito, anotación A, con fecha 12 de agosto de La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: Del préstamo # , la suma de principal de $151,064.33, más intereses (al 14 de marzo de 2014) que suman $6,650.65, más aquellos intereses diarios que se continúen acumulado desde el día 14 de marzo de 2014 hasta su total pago y solvento a razón de $49.30, más $20, por concepto de honorarios de abogados, costas y gastos, según pactados. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, durante horas laborables. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL DÓLARES ($205,000.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 20 de enero del año 2016, a las 11:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SE- SENTA Y SIETE CENTAVOS ($136,666.67) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 27 de enero del año 2016, a las 11:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($102,500.00) para la finca antes descrita. Los autos y todos los demás documentos correspondientes a este procedimiento estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Aibonito, durante días y horas laborables. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 22 de octubre de 2015, en Aibonito, Puerto Rico. Margarita Rosado Rodriguez, Alguacil Regional. JUDICIAL DE GUAYAMA SALA Parte Demandante VS SUCESION DE DOMINGO LABOY SANTIAGO ELIZABETH DIAZ FELICIANO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CIVIL NUM.: GCD SALON NÚM.: 307 SOBRE AC- CION CIVIL DE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCION DE HIPO- AVISO DE SUBASTA. A: SUCESION DE DOMINGO LABOY SANTIAGO COMPUESTA POR ELIZABETH DIAZ FELICIANO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Sala Superior, Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GE- NERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 18 de noviembre de 2014, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Solar marcado con el número D-13, según identificado en el plano de inscripción de la Urbanización Brisas del Mar, sito en el Barrio Guásimas del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, con una cabida superficial de metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 1; por el Sur, con la calle número 4; por el Este, con el solar número D-14; y por el Oeste, con el solar número D-12. Sobre este solar enclava una estructura residencial en cemento de una planta. Este solar está afecto a una servidumbre de líneas telefónicas que discurre en toda su colindancia Sur con un ancho de 1.52 metros. Inscrita al folio 119 del tomo 199 de Arroyo, Registro de la Propiedad de Guayama, finca número El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $77, de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de mayo de 2012, más la suma de $8,428.70, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTEN- CIA dictada en este caso el 15 de mayo de La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIME- RA subasta se llevará a efecto el día 2 DE DICIEMBRE DE 2015 A la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Guayama - {243 Pueblo}, Guayama, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $84, Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBAS- TA la misma se llevará a efecto el día 9 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $56,191.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015 A mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $42,143.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. 2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EX- PIDO, el presente EDICTO, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 28 de septiembre de Jose J. Soto Lebron, #897, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama. JUDICIAL DE GUAYAMA SALA Parte Demandante VS EVELYN CRUET LUNA CIVIL NUM.: GCD SALON NÚM.: 302 SOBRE AC- CION CIVIL DE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCION DE HIPO- AVISO DE SUBASTA. A: EVELYN CRUET LUNA; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Sala Superior, Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GE- NERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de julio de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar #53 de la manzana K de la Urbanización Costa Azul, radicada en el barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con un área de metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en metros con la calle 20 de la urbanización; por el SUR, en metros con terrenos de la futura avenida; por el ESTE, en metros con el solar 54 del bloque K; y por el OESTE, en metros con el solar 52 del bloque K. Enclava edificación, casa diseñada para fines residenciales. Inscrita al folio 100 del tomo 293 de Guayama, Registro de Guayama, Finca Número 9,549. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $39, de principal, más intereses al 8.00% anual desde el día 1ro. de abril de 2014, más la suma de $5,736.20, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 28 de abril de La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUN- DA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIME- RA subasta se llevará a efecto el día 2 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $57, Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma Tuesday, November 10, 2015 se llevará a efecto el día 9 DE DI- CIEMBRE DE 2015 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $38,241.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $28,681.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. 2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario el Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EX- PIDO, el presente EDICTO, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 28 de septiembre de Jose J. Soto Lebron, #897, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama. SU- PERIOR DE BAYAMÓN. PARTE DEMANDANTE VS. MARIELA DÍAZ MORÁN PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD (402) SOBRE: COBRO DE DINE- RO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTA- 35 DOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía con fecha de 22 de diciembre de 2014, la Orden de Ejecución de Sentencia del 5 de mayo de 2015 y el Mandamiento de Ejecución del 13 de mayo de 2015; en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 3 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 10:15 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la Carretera #2 Km , Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Apartamento número 509. Apartamento residencial número 509 de forma irregular, construido por un nivel localizado en el quinto piso del edificio Lagos del Norte Apartaments, que está localizado en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, Puerto Rico. Consta de un nivel. En lindes: NORTE: Con un espacio exterior, en una distancia de 7.31 metros; SUR: Con el corredor principal, en una distancia de 7.31 metros; ESTE: Con el espacio exterior, en una distancia de 7.44 metros; OES- TE: Con el apartamento 508, en una distancia de 8.03 metros. Consta el mismo de una habitación con sus respectivos Closets una sala-comedor, cocina, un baño, área de almacenar, balcón. El baño está equipado con bañera, lavado y servicio sanitario. El área del aparamento es de metros cuadrados. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur y por ella se sale al Corredor Principal. Este apartamento tiene una participación de % en los elementos comunes generales del proyecto. Le corresponde como elemento común limitado el estacionamiento identificado con el número 300. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio 133 del Tomo 662 (ágora) de Toa Baja. Finca#30,475. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Las escrituras de modificación constan Inscritas al folio 133 del tomo 662 de Toa Baja. Inscripción tercera y cuarta, respectivamente. DIRECCIÓN FÍSICA: CONDOMINIO LAGOS DEL NORTE, APT. 509, TOA BAJA, PR El tipo mínimo para la primera subasta será de $164, De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 10 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 2:15 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, Legal Notice $109, De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 17 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 2:15 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $82, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 22 de diciembre de 2014, por la suma de $91, de principal, intereses sobre dicha suma al % anual desde el 1 de enero de 2013 hasta su completo pago, más $36.85 mensual por seguros contra riesgos, más el pago mensual por contribuciones territoriales, más $25.80 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el día 1 de enero de 2014 hasta su total pago, más $ por concepto de recargos acumulados y hasta la cantidad estipulada de $9, para costas, gastos y honorarios de abogados; así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 9 de junio de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. ANGEL MERCADO DEL VALLE Demandado CIVIL NUM. ISCI (307) SOBRE: COBRO DE DI- NERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) IN REM EDICTO DE SUBASTA. A: ANGEL MERCADO DEL VALLE; ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO

3 Legal Notice 36 Tuesday, November 10, 2015 The San Juan Daily Star RICO, por tener Hipoteca por la suma de $19, Yo, WALTER MARRERO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 2 de diciembre de 2015, a las 2:00 la tarde en mi oficina, sita en el Sala Superior de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifi esto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 9 de diciembre de 2015, a las 2:00 de la tarde y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 16 de diciembre de 2015, a las 2:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número catorce del Bloque G del Plano de Urbanización San José, radicado en el Barrio Guanajibo del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico, compuesto de trescientos veintiocho metros, cuarenta y dos centímetros cuadrados, colindando por el Norte; y por el Sur, en veintidós metros sesenta y cinco centímetros con el solar C quince y solar C trece, respectivamente; por el Este y por el Oeste, en catorce metros cincuenta centímetros con el solar C siete y la calle D de la Urbanización. En este solar enclava una casa de hormigón reforzado y bloques de una sola planta dedicada a vivienda. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 121 del tomo 668 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayagüez Sección de Mayagüez, fi nca número 18,541. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $69, de principal, intereses al 6.875% anual, desde el día 1ro. de octubre de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $7, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $76, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $50, y de ser necesaria una tercera la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $38, La de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, La propiedad hipotecada a ser ejecutada se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $42,000.00, con intereses al 10 3/8%, vencedero a la presentación, según consta de la Escritura Número 116, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 22 de agosto de 1990, ante el Notario Público Frankk M. Ramírez Ramírez, inscrita al folio 120 del tomo 668 de Mayagüez, finca número 18,541, inscripción 5ta. La hipoteca antes mencionada ha sido saldada en su totalidad y la misma será cancelada en el Registro de la Propiedad. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $19,000.00, con intereses al 6.875% anual, vencedero el día 1ro. de febrero de 2037, según consta de la Escritura Número 5, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de enero de 2007, ante el Notario Público David Noriega Rodríguez, presentada el día 23 de enero de 2007, al asiento 290 del diario 732 de Mayagüez, finca número 18,541. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, a 28 de julio de WALTER MARRERO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRI- MERA INSTANCIA SALA SUPE- RIOR DE MAYAGÜEZ. SUPERIOR DE BAYAMON. RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y su esposa LOURDES AYALA PAGAN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos CIVIL NUM. DCD (506) SOBRE: COBRO DE DI- NERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. A: RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y su esposa LOURDES AYALA PAGAN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Yo, CARLOS ALAYON BETAN- COURT, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 1ro. de diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 8 de diciembre de 2015, a las 2:30 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 15 de diciembre de 2015, a las 2:30 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACION SANTA ELENA, situado en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, marcado con el número Trece guión CC (13-CC), con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA (350.00) METROS CUADRA- DOS. En lindes por el NORTE, con el solar número Doce guión CC (12-CC), en veinticinco punto cero cero (25.00) metros; por el SUR, con el solar número Catorce guión CC (14-CC), en veinticinco punto cero cero (25.00) metros; por el ESTE, con la Calle Número Once (11), en catorce punto cero cero (14.00) metros; y por el OESTE, con el solar número Dieciséis guión (16-CC), en catorce punto cero cero (14.00) metros. Enclava una casa. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 240 del tomo 976 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 43,812, inscripción séptima. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Santa Elena, CC-13, Calle H, Bayamón, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $75, de principal, intereses al 6% anual, desde el día 1ro. de febrero de 2012, hasta su completo pago, más la cantidad de $9, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $90, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $60, y de ser necesaria una tercera la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $45, La de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 27 de octubre de CARLOS ALAYON BETANCOURT, ALGUACIL TRI- BUNAL SALA SUPERIOR DE BAYAMON. Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce. Marta Gordils Acevedo, María Monserrate Velazco Gordils, Betty Gordils Santiago, Lourdes Gordils Santiago, Edna I. Vázquez Gordils, Virgen Teresa Gordils Santiago, Sucn. Nestor G. Velazco Gordils sustituido por Alejandro y Juan Carlos Salgado Velazco DEMANDANTES Vs. Emilio Pagán Barceló, Doralia Riera Gregory, Enrique Alfonso Gordils Ortiz, Mildred Mercedes Vázquez Gordils, Emilio Pagán Barceló, Emilio Pagán Barceló Sucn. Carlos Manuel Gomez Gordils compuesta por Fulana y Sutano de Tal, desconocidos; Sucn Emilio Pagán Gordils compuesta por Emilio, Emilio, Emilio y Carlos Alberto Pagán Barceló; Sucn. Germán Riera López compuesta por Germán Mariano y Doralia Riera Gregory; Sueno Santos Gordils Torres compuesta por Juan y Juana Del Pueblo desconocidos DEMANDADOS Civil Núm. JAC (604) Sobre Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales y Hereditarios y Daños NOTIFICACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ss EL ES- TADO LIBRE ASOCIADO DE. A: Acreedores de la Sucesión Angélica Gordils Lugo Vista la moción presentada por la parte demandante sobre publicación de edictos en cumplimiento con el Art. 594 del Código de Enjuiciamiento Civil Sec 2542, en el caso de epígrafe se le notifica a los acreedores, si alguno de Angélica Gordils Lugo que se notifiquen con la Administradora Judicial Edna Vázquez Gordils a la siguiente dirección en un plazo no mayor de sesenta (60) días. P. O. Box San Juan, P. R Dada en Ponce, Puerto Rico, hoy día 19 de octubre de Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Gina A. Quiñones Montalvo, Secretaria Auxiliar Tribunal I. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TRIBU- NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. TIRADO SAURI, MIRKA LUNA SANCHEZ, SAMUEL E. DEMANDADO CIVIL NUM: ECU SALON: SOBRE: CUS- TODIA, PRIVACION DE PATRIA POTESTAD - OTROS, CAUSAL/ DELITO. EDICTO. LIC ALVARADO RODRIGUEZ, INGRID D PO BOX 1072 CAGUAS PR NOTIFICACION DE SENTEN- CIA. EL SECRETARIO que suscribe le notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha de 20 de octubre de 2015, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted una parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 23 de octubre de LUNA SANCHEZ, SAMUEL E. VILLAS DE RIO VERDE XX13 CALLE 26 CAGUAS PR En CAGUAS, Puerto Rico, el 23 de octubre de Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Carmen Vazquez Torres, Secretaria Auxiliar. **** SAN LORENZO. EDUARDO MERCADO FIGUEROA DEMANDADA CIVIL NÚM: E2CI SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPO- EDICTO DE SUBASTA ESTA- DO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTA- DOS UNIDOS SS EL PUEBLO DE. YO, Angel Gomez Gomez, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, Puerto Rico: CERTI- FICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MAN- DAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el día 3 de diciembre de 2015, 10:30 de la mañana, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $241, De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana y el 17 de diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $161, y $120, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Predio de terreno identificado con el solar número QQ guión siete (#QQ-7) en el plano de la Fase Segunda (II) del proyecto Savannah Real, radicado en los Barrios Quebrada y Quebrada Adentro del término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos noventa y ocho punto ochenta (398.80) metros cuadrados, equivalentes a cero punto uno cero uno cinco (0.1015) cuerdas, en lindes por el NORTE, con el solar número QQ guión seis (#QQ-6) de la urbanización; por el SUR, con el solar número QQ guión ocho (#QQ-8) de la urbanización; por el ESTE, con la Calle número veinte (#20) de la urbanización y por el OESTE, con los solares números QQ guión doce (#QQ- 12) y QQ guión trece (#QQ-13) de la urbanización. Enclava una (1) casa. Afectada a servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones que discurre a lo largo de su colindancia ESTE con un ancho de cinco (5 ) equivalentes a uno punto cincuenta y dos (1.52) metros y un largo en la colindancia del solar de diecinueve punto noventa y cuatro (19.94) metros y alrededor de la servidumbre de paso a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, y con una cabida de treinta y tres punto cero dos (33.02) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cero cero ocho cuatro (0.0084) de cuerda. Afectada por una servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, localizada en la esquina de sus colindancias SUR y ESTE y con unas medidas de cinco (5 ) por cinco (5 ) equivalentes a uno punto cincuenta y dos (1.52) metros y con una cabida superficial de dos punto treinta y uno (2.31) metros cuadrados equivalentes a cero punto cero cero cero seis (0.0006) de cuerda. Consta inscrita al folio nueve (9) del tomo cuatrocientos ochenta y dos (482) de San Lorenzo, finca número veinte mil novecientos ochenta y seis (20,986). Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. La dirección residencial es: Savanna Real dos (2), siete (7) QQ, San Lorenzo, Puerto Rico cero cero siete cinco cuatro (00754). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $226, de principal; Intereses al 6% anual desde el día 1ro de abril de 2013; hasta el pago total del principal; $24, para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en San Lorenzo, Puerto Rico a 8 de diciembre de Angel Gomez Gomez, Division De Subastas Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Lorenzo. SU- PERIOR DE BAYAMÓN. PARTE DEMANDANTE VS. EDDIE ANDINO DÍAZ; MAYELIN COLÓN QUEZADA Y LA SOCIEDAD LEGAL PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD (702) SOBRE: COBRO DE DINE- RO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Enmendada en Rebeldía con fecha de 7 de mayo de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia 10 de julio de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 15 de julio de 2015 en el caso de

4 The San Juan Daily Star epígrafe, procederé a vender el día 3 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 9:45 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: REMANEN- TE RUSTICA: Predio de terreno en el Barrio Quebrada Cruz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuerdas, equivalentes a metros cuadrados, identificado como Lote 1 en el plano preparado por el agrimensor Abdel Rodríguez González, licencia número 9457, autorizado en el caso número 06 LS por el Gobierno Municipal de Bayamón; en lindes por el: NORTE: Con Emiliano Rivera Córdova y Juan Chévres; SUR: Con Lote 1A y Lote 1B; ESTE: Con el Lote 1B; OESTE: Con Adrián Cabeza; Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 189 del Tomo 111 de Toa Alta. Finca #5,193. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. La escritura de hipoteca antes descrita inscrita al Folio 210 del Tomo 550 de Toa Alta. Finca#5,193. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. DIRECCION FISICA: BO. QUEBRADA CRUZ LOTE 1 KM. 6.4 CARR. 824 TOA ALTA, El tipo mínimo para la primera subasta será de $119, De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 10 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 2:00 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $79, De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 17 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $59, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 7 de mayo de 2015, por la suma de $116, de principal, intereses sobre dicha suma al 5% anual desde el 1 de marzo de 2013 hasta su completo pago, más $ mensual por seguros contra riesgos, más el pago mensual por contribuciones territoriales, más $30.88 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el día 1 de abril de 2013 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $11, para costas, gastos y honorarios de abogados, más $ por concepto de recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 24 de agosto de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. JUDICIAL DE SAN JUAN SALA Demandante, v. JOHN DOE y RICHARD ROE. CIVIL NUM. KCP (806) SOBRE: CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIEN- TO POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.. A: JOHN DOE y RICHARD ROE, o sea, las personas ignoradas que puedan ser tenedoras del Pagaré extraviado. 1. El 28 de mayo de 2002 Great Concepts Inc. suscribió la escritura número 183 ante el Notario Público Camilly I. Azize Álvarez, en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank por la suma de $425,000.00, con intereses al 8 1/4%, vencedero el 1 de junio de 2012, inscrita al tomo móvil 14 de Monacillos, finca 2375, inscripción 18va, modificada y cancelada parcialmente, siendo su nueva suma la cantidad de $357,701.95, según la escritura 672 del 28 de junio de 2013 ante el notario público Gadiel O. Rosario Rivera, inscrita al folio 13 del tomo 1011 de Monacillos, inscripción 19na, Registro de la Propiedad de San Juan, Tercera Sección, la cual grava la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Radicada en el Reparto Landrau del Barrio Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico, marcado con el número veintiséis (26) del Bloque B del mismo Reparto y compuesto de un área total de setecientos veintiocho (728.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte y Este, con la Calle Número dos (2); por el Sur, con la Carretera Insular Número Veintiuno (21), que conduce de Río Piedras a Guaynabo y por el Oeste, con los solares números veinticinco (25) y veintisiete (27) del Bloque 448 del mismo Reparto. 2. El Pagaré objeto de esta acción estaba en manos, por endoso, del Banco Popular de Puerto Rico, sin que hubiese sido negociado, cedido, traspasado o endosado a tercero alguno, y quien a pesar de una búsqueda minuciosa para poder localizarlo, ésta ha sido infructuosa y por tal razón comparece a este Honorable Tribunal solicitando su cancelación. 3. Que se demanda a John Doe y Richard Roe como posibles tenedores desconocidos del Pagaré extraviado. Se les notifica que de no radicar en autos contestación a la Demanda dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto y notificarlo al abogado del demandante a su dirección, HERNANDEZ-VIVONI, UMPIE- RRE PONTON & ASSOCIATES Law Offices, Lcdo. Luis A. Hernandez Vivoni, P.O. Box , San Juan, P.R , Teléfonos: (787) y (787) , Fax:(787) , el Tribunal podrá dictar sentencia concediendo lo solicitado sin más citarle ni oírle. DADO en San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de octubre de Pablo Fonseca Casillas, Secretaria Regional Interino. Linda Levy Rodriguez, Sub-Secretaria SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. MAYELY EUFEMIA CRESPO CRESPO, también conocida como MAYELY CRESPO CRESPO Demandada CIVIL NUM. ISCI (207) SOBRE: COBRO DE DI- NERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. A: MAYELY EUFEMIA CRESPO CRESPO, también conocida como MAYELY CRESPO CRESPO Yo, JOSE M. CRESPO NAZA- RIO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 2 de diciembre de 2015, a las 3:00 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 9 de diciembre de 2015, a las 3:00 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 16 de diciembre de 2015, a las 3:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Localizado en el Barrio Humatas de Añasco, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL OCHO- CIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS VEIN- TIDOS (1, ) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO CUARENTA Y SIETE CERO UNO (0.4701) CUERDA. En lindes por el NORTE, con predio A segregado; por el SUR, con terrenos de Manuel Ruiz Vega y Carmen Vega Morales; por el ESTE, con terrenos William Vale; y por el OESTE, con uso público. Se segrega de la finca 1,444, inscrita al folio 136 vuelto del tomo 40 de Añasco, Registro de la Propiedad de Mayagüez. El embargo a ejecutarse se encuentra presentado y pendiente de inscripción al Asiento 742 del Diario 760 de Añasco, Registro de la Propiedad de Mayagüez. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $100, de principal, más intereses al 4.500% anual, desde el día 1ro. de julio de 2012, hasta su completo pago, más la cantidad de $10, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $102, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $68, y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $51, La de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $102,338.00, con intereses al 4.500% anual, con vencimiento el día 1ro. de marzo de 2041, según consta de la Escritura Número 45, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 25 de febrero de 2011, ante la Notario Público Elyvette Fuentes Bonilla; presentada y pendiente de inscripción al Asiento 503 del Diario 747 de Añasco, el día 27 de mayo de 2011, Registro de la Propiedad de Mayagüez. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, a 13 de agosto de JOSE M. CRESPO NAZA- RIO, ALGUACIL TRIBUNAL SU- PERIOR SALA DE MAYAGÜEZ. PUERTO RlCO TRIBUNAL DE BAYAMON. ROBERTO MELENDEZ CARRION, ALEXANDER MELENDEZ CARRION, ALBERTO MELENDEZ CRUZ PARTE DEMANDANTE VS. LUIS EUGENIO MELENDEZ CRUZ, ARMANDO MELENDEZ CRUZ, JORGE MELENDEZ ALICEA, MARY EILEEN MELENDEZ CRUZ, LINDA MELENDEZ LA SANTA Y BIVIAN SILVERlO T/C/P BIVIAN MELENDEZ Y BIVEAN SILVERlO PARTE DEMANDADA CIVIL NUM. DAC SALA: 501 SOBRE: PARTICION DE HERENCIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERlCA EL PRE- SIDENTE DE LOS E E.UU. EL PR. A: LUIS EUGENIO MELENDEZ CURZ, Temple Blvd, Loxahatchee, Florida 33470; ARMANDO MELENDEZ CURZ, 7N435 Sycamore Ave. Medina, Illinois 60157; MARY EILEEN MELENDEZ CRUZ, t/c/p Mary Eileen Pollalci, 4710 SW 110th Ln, Ocala, Florida 34476; LINDA MELENDEZ LA SANTA, 9040 Walnut Cove Court, Gainesville GA Y JORGE MELENDEZ ALICEA, cuya Tuesday, November 10, 2015 piedad localizada en: Municipio de Manatí, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: H-13 Aquaviva St. Portofino Dev. Manatí, Puerto Rico URBANA: SOLAR radicado en la Urbanización Portofino, localizada en el Barrio Tierras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el solar marcado con el número trece (#13) del bloque H. Área del solar: ochocientos diecisiete punto cincuenta y uno (817.51) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veinticinco punto catorce (25.14) metros lineales, con el solar catorce (14) del mismo bloque; por el SUR: en una distancia de veinte y cinco punto veinte y nueve (25.29) metros lineales, con el solar doce (12) del mismo bloque; por el ESTE: en una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro (43.54) metros lineales, con la carretera de Puerto Rico seiscientos cuarenta y ocho (PR 648); y por el OESTE: en una distancia de veinticuatro punto trece (24.13) metros lineales, con la calle principal. Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales. La propiedad está inscrita al folio 145 del tomo 575 de Manatí, Registro de Manatí, finca Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $311, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 12 de enero de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de enero de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de enero de 2016, a las 11:15 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Sala Superior de Arecibo. De Estudio de Título surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser extinguidos: EMBARGO FEDERAL: En el libro de Embargos Federales número 5, en la página 141, asiento 1, se encuentra presentado el día 26 de octubre de 2011, con el número de notificación , embargo contra Marilyn Santiago, seguro social XXX-XX-3147, por la suma de $40, No podemos precidirección y paradero se desconoce, sus sucesores, herederos o causahabientes, cuyo paradero se desconoce: Por la presente se les notifica p ara que comparezcan, si creyere que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto. Debe notificar con copia de sus alegación es a la representación legal de la parte demandante, en este caso, al Lcdo. Francisco Seise García, Apartado 827, Manati, Puerto Rico 00674, Teléfono (787) , Fax: (787) , correo electrónico seiseseise@yahoo.com con copia de su contestación a la demanda interpuesta contra usted en el caso de epígrafe. Se le apercibe que de no hacerlo así y de no radicar el original de su contestación en la Secretaria de este Tribunal, se le anotará la rebeldia y s e dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 26 de octubre de Ruth Aponte Cotto, Secretaria. Carmen M. Pintado, Secretaria Auxiliar del Tribunal. JUDICIAL DE ARECIBO SALA LIME RESIDENTIAL LTD. JOSUE M. OTERO RAMOS T/C/C JOSUE MIGUEL OTERO RAMOS, MARILYN J. SANTIAGO VEGA T/C/C MARILYN JANET SANTIAGO VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DEMANDADOS CIVIL NÚM. CCD SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SU- BASTA. Yo, Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 20 de agosto de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $307, de principal, dictada en el caso el 15 de diciembre de 2010, notificada y archivada en autos el día 16 de abril de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la pro- 37 Legal Notice sar si el titular y el embargado es la misma persona. EMBAR- GO FEDERAL: En el libro de Embargos Federales número 5, en la página 152, asiento 5, se encuentra presentado el día 14 de diciembre de 2011, con el número de notificación , embargo contra Marilyn Santiago, seguro social XXX-XX-3147, por la suma de $40, No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 7 de octubre de Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional. CIALES. U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION CESAR AUGUSTO SANCHEZ VAZQUEZ; ALTAGRACIA RIVERA VEGA

5 Legal Notice 38 Tuesday, November 10, 2015 The San Juan Daily Star DEMANDADOS Civil Núm. TD Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Rene Correa Gualdarrama, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 28 de julio de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $38, de principal, dictada en el caso el 26 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el día 16 de enero de 2014, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Ciales, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: B-53, Brisas de Ciales Dev., Jaguas Ward, Ciales, Puerto Rico. URBANA: Solar número cincuenta y tres (#53) del bloque B, radicado en la Urbanización Brisas de Ciales, localizada en el barrio Jaguas del término municipal de Ciales, Puerto Rico, con un área superficial de doscientos noventa y nueve punto sesenta (299.60) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en diez punto setenta (10.70) metros con la calle C; por el Sur, en diez punto setenta (10.70) metros con los lotes siete (7) y ocho (8); por el Este, en veintiocho punto cero cero (28.00) metros con el lote cincuenta y dos (52); y por el Oeste, en veintiocho punto cero cero (28.00) con el lote cincuenta y cuatro (54). Consta inscrito al tomo móvil 285 de Ciales, Registro de la Propiedad en Manatí. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $47, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 1 de diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 8 de diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 15 de diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Ciales, Puerto Rico, a 28 de octubre de Correa Gualdarrama, Alguacil. SUPERIOR DE BAYAMÓN. Demandante V. OMAR DIAZ AVILES, ANGELICA MARIA ANDINO CANINI T/C/C ANGELICA M. ANDINO CANINI T/C/C ANGELICA ANDINO CANINI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE CIVIL NUM. DCD (501) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDIC- TO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: OMAR DIAZ AVILES, ANGELICA MARIA ANDINO CANINI T/C/C ANGELICA M. ANDINO CANINI T/C/C ANGELICA ANDINO CANINI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) , Fax (787) Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 29 de octubre de Ruth Aponte Cotto, Secretaria General. SUPERIOR DE CAGUAS. FIDELITY NATIONAL TITLE GROUP OF ORIENTAL BANK & TRUST; FULANO DE TAL Y MENGANO MÁS CUAL CIVIL NÚM. ECP (801) SOBRE: CANCELACIÓN DE HIPOTECA REPRESEN- TADA POR PAGARE HIPOTE- CARIO EXTRAVIADO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA EL PRESIDENTE DELOS ESTADOS UNIDOS SS EL ES- TADO LIBRE ASOCIADO DE. A: FULANO DE TAL Y MENGANO MAS CUAL Se emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado una demanda en este caso,en la cual en síntesis, la parte demandante alega que se extravió un pagaré hipotecario que estaba en poder de Oriental Bank& Trust y solicita que se ordene la cancelación de la hipoteca que lo garantiza. El Pagaré fue librado por el Sr. José Antonio Barbosa Estrada, y su esposa, la Sra. Elizabeth Alemar Jiménez, a favor de Oriental Bank& Trust o a su orden, porla suma de $50,000.00, con intereses, según consta de la escritura #857, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de octubre de 1999, ante el Notario Público Arsenio Comas Rondón. La referida escritura se encuentra inscrita ai folio 10 del tomo 17CJ2 de Caguas, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (1) de Caguas, finca #58,439, inscripción 3ra. Pueden ver la demanda en su totalidad en este Tribunal. Los Abogados de la Parte Demandante lo son: Raul L. Tous Bobonis/Sandra De L. Tous- Chevres, Edificio La Electrónica 1608 Calle Bori, Suite 205, San Juan, PR , telefonos \3824, a quien deberán notificar la contestación a la demanda dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Se les apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda sin mas citarle ni oírle. La parte demandada deberá radicar el original de la contestación de la demanda en este Tribunal, con copia a la parte demandante. Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y por Orden del mismo hoy 29 de octubre de Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Luz E. Rodriguez Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal. SUPERIOR DE SAN JUAN. POPULAR AUTO, LLC Demandante, v. SPACE BUILDERS CORP; MANUEL LEIZAN GONZALEZ, SU ESPOSA ROSALINDA RIVERA DE LEIZAN Y LA SOCIEDAD LEGAL. Demandado CIVIL NÚM.: KCD (906) SOBRE: COBRO DE DI- NERO POR LA VIA ORDINA- RIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMERICA EL. A: ROSALINDA RIVERA DE LEIZAN, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD LEGAL ELLA Y MANUEL LEIZAN GONZÁLEZ. Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria en la que se alega que los codemandados SPACE BUILDERS CORP; MANUEL LEIZAN GON- ZALEZ, su esposa ROSALINDA RIVERA DE LEIZAN Y LA SO- CIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES, le adeudan a Popular Auto, LLC, la suma principal de $44, por concepto del pago de la deficiencia contraída más los gastos de honorarios de abogado y costas del presente litigio. La abogada de Ia parte demandante es la Licenciada. Yasbel Escobar Ramirez, cuya dirección fisica y postal es: Condo El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo numero de telefono es (787) , el facsimile (787) y su correo electrónico es: yasbel@ bellverlaw.com. Se les advierte que este edicto se publicara en un periodico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del termino de treinta (30) dias a partir de la publicación del Edicto, se Ie anotara la rebeldia y se dictara Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin mas citarles ni oírles. Expedido baio mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 29 de octubre de Pablo Fonseca Casillas, Sec. Interino. FAJARDO. Parte ALBERTO VIGO SOTO CIVIL NUM.: NSCI SALA: 0302 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE, SALA DE FAJARDO. A: ALBERTO VIGO SOTO, parte demandada en el caso de: Banco Popular de Puerto Rico vs. ALBERTO VIGO SOTO, Civil Núm. NSCI (0302), Sobre Cobro de Dinero. Se le notifica a usted, ALBERTO VIGO SOTO, que en la Demanda que originó este caso se alega que usted le adeuda a la parte demandante, BANCO POPULAR DE, las siguientes cantidades: a. $12, de principal e intereses devengados, al tipo pactado, hasta el 7 de mayo de 2015, más los intereses que devengue el principal al tipo legal desde la radicación de la demanda hasta su total y completo pago, más una suma razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, por concepto de las sumas desembolsadas a la demandada bajo la tarjeta de crédito AMEX, cuyos últimos 4 dígitos son b. $15, de principal e intereses devengados, al tipo pactado, hasta el 7 de mayo de 2015, más los intereses que devengue el principal al tipo legal desde la radicación de la demanda hasta su total y completo pago, más una suma razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, por concepto de las sumas desembolsadas a la demandada bajo la tarjeta de crédito VISA, cuyos últimos 4 dígitos son c. $20, de principal e intereses devengados, al tipo pactado, hasta el 7 de mayo de 2015, más los intereses que devengue el principal al tipo legal desde la radicación de la demanda hasta su total y completo pago, más una suma razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, por concepto de las sumas desembolsadas a la demandada bajo la tarjeta de crédito Ready Cash, cuyos últimos 4 dígitos son Se le emplaza y requiere para que notifique a la licenciada: María S. Jiménez Meléndez al PO Box , San Juan, Puerto Rico ; teléfono: (787) ; abogada de la parte demandante, con copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal en donde podrán enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía concediéndole el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido en Fajardo, Puerto Rico, a 6 de octubre de AMARILIS MARQUEZ MARQUEZ, SECRE- TARIA GENERAL. MILDRED BURGOS ROBLES, SECRETA- RIA AUXILIAR. JUDICIAL DE HUMACAO. AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE WILBERTO MEDINA MONTALVAN; MARICELYS ALICEA AGOSTO; En su carácter personal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: HSCI SALA: 508 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDI- NARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ss. EL. A: Wilberto Medina Montalván; Maricelys Alicea Agosto, en su carácter personal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Urb. April Gardens, E-19, Calle 8 Las Piedras, Puerto Rico, Dartmouth St. SW Cedar Rapids, OH Por la presente se le notifica que se ha radicado Demanda en Ejecución de Hipoteca, se le emplaza y requiere que notifique al: Bufete Acevedo Colón & Acevedo Vilá con oficinas en Vick Center, Suite 402-C, Ave. Muñoz Rivera 867, San Juan, Puerto Rico, Tel. (787) Fax. (787) , abogados de la parte demandante, con copia de la Contestación a la Demanda radicada, dentro de treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto que se publicará una (1) sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico, por Orden del Tribunal. Se le apercibe a los efectos de que si no contesta la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO,, hoy 26 de octubre de Dominga Gomez Fuster, Secretaria Regional. JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR DE BAYAMON. DEMANDANTE VS. JUAN VAYAS RIVERA DEMANDADO CASO NUM. DCD SALON NUM. 401 ACCION CI- VIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASO- CIADO DE. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, al público en general, certifico y hago saber: A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso de epígrafe venderé en Pública Subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBA- NA: Solar marcado con el número dieciséis (#16) del bloque FF de la Urbanización Residencial Caná, radicada en el Barrio Cerro Gordo del Municipio de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos cuarenta y ocho punto ochenta y ocho (448.88) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintitrés punto sesenta y nueve (23.69) metros, con terrenos dedicados a Mall, por el SUR, en once punto noventa y seis (11.96) metros, con calle número veintisiete (#27), por el ESTE, en veintisiete punto sesenta y uno (27.61) metros, con calle número uno y por el OESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar número quince (15) del bloque FF. Enclava una casa. La propiedad antes descrita consta inscrita al folio doscientos cuarenta y siete (247) del tomo ochocientos treinta y tres (833) de Bayamón, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (I) de Bayamón, finca número treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro (37,574). La dirección física de esta propiedad es: Calle Caridad del Cobre FF-16 Urb. Caná, Bayamón, Puerto Rico B. Que dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido, ascendente a la suma de $311,154.27, más intereses acumulados sobre los pagarés luego del 18 de octubre de 2011 más la suma de $25, por concepto de honorarios de abogado. C. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. D. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el E. Que la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: 1. EMBAR- GO del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra Juan José Vayas Rivera, para responder de la suma de $10,668.83, según certificación otorgada en Bayamón el 6 de marzo de 2008, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscripción 15ta., al asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de Igualmente anotado al folio 87, orden #344, del Libro #29 de Embargos del ELA de Puerto Rico. 2. EMBARGO del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra Juan José Vayas Rivera, para responder de la suma de $666.35, según certificación otorgada en Bayamón el 12 de agosto de 2009, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscripción 15ta., al asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de Igualmente anotado al folio 115, orden #452, del Libro #29 de Embargos del ELA de Puerto Rico. 3. EMBARGO del Rico contra Juan José Vayas Rivera, para responder de la suma de $670.12, según certificación otorgada en Bayamón el 22 de septiembre de 2009, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscrip-

6 The San Juan Daily Star ción 15ta., al asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de Igualmente anotado al folio 117, orden #461, del Libro #29 de Embargos del ELA de Puerto Rico. 4. DEMANDA de fecha 25 de noviembre de 2009 del Sala de Bayamón, caso civil #DCD (504), seguido por RG Premier Bank of P.R. versus Juan Vayas Rivera, para responder de la suma de $262,373.83, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscripción 15ta, asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de DEMAN- DA, no expresa fecha, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, caso civil #DCD (504), seguido por Scotiabank de P.R. versus Juan Vayas Rivera, para responder de la suma de $286,876.05, o venta en pública subasta, inscrito al folio 222 del tomo 1800, Anotación A. 6. EMBARGO FE- DERAL contra Juan J. Vayas, Avenida Betances 200 Bayamón, P.R., 00959, para responder de la suma de $10,598.92, notifi cación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 12 de noviembre de 2018, presentado el 13 de enero de 2010, anotado al folio 7 orden #1 del tomo 10 de Embargos Federales. 7. EMBARGO FE- DERAL contra J. Vayas Rivera, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $6,684.02, notifi cación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 31 de marzo de 2020, presentado el 13 de abril de 2010, anotado al folio 54 orden #4 del tomo 10 de Embargos Federales. 8. EMBARGO FEDE- RAL contra J. Vayas Rivera & L. Alejandro Crespo, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $14,828.56, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 31 de marzo de 2020, presentado el 22 de abril de 2010, anotado al folio 61 orden #5 del tomo 10 de Embargos Federales. 9. EMBARGO FEDERAL contra J. Vayas Rivera & L. Alejandro Crespo, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $3,127.14, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 28 de abril de 2020, presentado el 14 de mayo de 2010, anotado al folio 78 orden #3 del tomo 10 de Embargos Federales. 10. EMBARGO FEDERAL contra J. Vayas Rivera & L. Alejandro Crespo, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $1,516.99, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 26 de mayo de 2020, presentado el 24 de mayo de 2010, anotado al folio 79 orden #1 del tomo 10 de Embargos Federales. F. Que el tipo mínimo acordado en las escrituras de constitución de hipotecas para la primera subasta es la suma de $250, Dicha primera subasta se celebrará el día 26 de enero de 2016, a las 10:45 de la mañana en las oficinas del Alguacil suscribiente. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 2 de febrero de 2016, a las 2:45 de la tarde, en la que servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del tipo mínimo pactado, o sea, la suma de $166, De declararse desierta por no producirse el remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2016, a las en la que servirá de tipo mínimo la mitad del tipo mínimo pactado, o sea, la suma de $125, El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Benjamín Hernández Nieves, con dirección en el edificio The Hato Rey Center, Suite 513, Ave. Ponce de León # 268, Hato Rey, Puerto Rico 00918, P.O. Box 8343, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910, Teléfono (787) , Fax (787) Y PARA QUE ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la Ley, expido la presente bajo mi firma, hoy 23 de junio de 2015, en Bayamón, Puerto Rico. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. OPERATlNG PARTNERS CO. Demandante V. JAVIER HERNANDEZ PORTELA Demandado(a) Civil Num: EACI Sala: 704 Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60 NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JAVIER HERNANDEZ PORTELA - URB CARIBE GARDENS A12 CALLE VIOLETA, CAGUAS PR (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de marzo de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de noviembre de En Caguas, Puerto Rico, el 3 de noviembre de Carmen A. Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Eneida Arroyo Velez, Secretaria Auxiliar. Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de FA- JARDO. OPERATING PARTNERS, CO. LLC Demandante V. ANTONIO CAMACHO MEDINA Demandado(a) Civil: NBCI Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60 NOTIFICACION DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: ANTONIO CAMACHO MEDlNA, FULANA DE TAL Y LA SOC. LEGAL. PO BOX 389 CEIBA, PR BO SACO CARR 975 KM 3 HM 3 CEIBA, PR (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de febrero de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de noviembre de En FAJARDO, Puerto Rico, el 3 de noviembre de Wanda I. Segui Reyes, Secretaria. Merlly Olmo Torres, Secretaria Auxiliar. ARECIBO. DEMANDANTE VS. RODRIGUEZ NAVARRO RAFAEL DEMANDADO CASO: CCD SALON: 0401 COBRO DE DINERO EJE- CUCION DE HIPOTECA CAU- SAL/DELITO. A: RAFAEL RODRÍGUEZ NAVARRO NOTIFICACION DE SEN- TENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRI- BE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 20 DE OCTUBRE DE 2015, ESTE TRIBUNAL HA DICTA- DO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIO- DICO GENERAL EN LA ISLA DE, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECER- SE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TER- MINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTI- FICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE CON FECHA DE 03 DE NO- VIEMBRE DE APONTE MELLADO RUBÉN PO BOX SAN JUAN, PR RODRIGUEZ NAVARRO, RAFAEL COND AVENTURA - MAR CHIQUITA 350 VIA AVENTURA APTO TRUJILLO ALTO PR EN ARECIBO,, A 03 DE NOVIEMBRE DE VIVIA Y. FRESSE GONZALEZ, SECRETARIA. POR: YADIRA LIZ CUEVAS CORREA, SECRETA- RIA AUXILIAR. UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF. LIME RESIDENTIAL, TLD. Plaintiff Vs. HORTENCIA VICTORIA RIVERA, VICTORIA PEREZ PIZARRO Defendant(s) CIVIL NO FAB FO- RECLOSURE OF MORTGAGE COLLECTION OF MONIES NO- TICE OF SALE. TO: HORTENCIA VICTORIA RIVERA, VICTORIA PEREZ PIZARRO Judgment in favor of Plaintiff for the sum of $ 74, with interest at the rate of 6.25% per annum from June 1, 2013, until full payment, plus $ 8, for costs, disbursements and attorneys fees was entered in the above references case as well as an execution ordered and writ; Pursuant to the said judgment, the undersigned (U.S. Marshal or Special Master) was ordered to sell at public sale for United States currency in cash or certified check without appraisement or right to redemption to the highest bidder and at the Office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Loiza, situada en el Barrio Canóvanas del Municipio de Canóvanas, Puerto Rico que se describe a en el plano de inscripción de la Urbanización con el número ocho (8) del bloque S, con una área de doscientos treinta punto cero cero (230.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con diez punto cero cero (10.00) metros, con los solares números S guión veintiocho (S-28) y S guión veintinueve (S-29); por el Sur, con diez punto cero cero (10.00) metros, con la Calle número diecinueve (19); por el Este, con veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con solar número S guión siete (S-7); y por el Oeste, con veintitrés punto cero cero (23.00) metros con el solar número S guión nueve (S-9). Recorded at page ninetytwo (92), book one hundred one (101) of Canovanas, parcel of land number five thousand three hundred eighty-eight (5,388) Registry of Carolina Section III. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on December 15, 2015, at 1:30 p.m. The minimum bid that will be accepted in the first public sale is the sum of $84, In the event that said first public sale does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SE- COND public sale shall be held on the December 22, 2015, at 1:30 p.m., and the minimum bid that will be accepted is the sum of $56, If said second public sale does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public sale shall be held on the December 29, 2015, at 1:30 p.m., and the minimum bid that will be accepted is the sum of $42, Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens that are attached to the property referred to above. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can Tuesday, November 10, 2015 be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. This Notice of Sale is being sent by certified mail return receipt requested to the holders of the following junior liens and/ or persons with interest over the property besides from the defendants: Junior Lien: Mortgage in guarantee of a promissory note in favor of FirstBank Puerto Rico, or to its order, in the amount of $21,000.00, interest at 6.25% per annum, maturity date on November 1, 2020; constituted by deed # 451, executed on October 5, 2005, by notary public James Frederick Baraga Huyke. San Juan, Puerto Rico, this day of November 6th, U.S. MARSHAL OR SPECIAL MAS- TER, HANS LOPEZ STUBBE. AIBONITO. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE MANATI R & G MORTGAGE CORPORATION; JOHN DOE Y RICHARD ROE CASO NÚM: B2CI SOBRE: CANCELACION PA- GARE EXTRAVIADO EMPLA- ZAMIENTO POR EOlCO ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTA- DOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: John Doe y Richard Roe Tenedores desconocidos o sea la parle demandada de epígrafe arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, y notifique copia de la misma a la abogado de la parte demandante: Ledo. Marcos Raúl Cortés Reyes, Núm. TS , PO Box , San Juan, Puerto Rico, TELS. (787) , mcorteslaw@apontecortes.com. Apercibiéndole que de usted dejar de presentar su alegación responsiva dentro del término indicado, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este caso trata de la cancelación de un gravamen hipotecario por la suma principal de $87,700.00, en garantía de un pagaré a del FONDO DE RETIRO DE LA UNI- VERSIDAD DE, o a su orden, con intereses al 8% anual y vencimiento el 31 de agosto de 2033, constituido mediante la escritura número 108, otorgada en San Juan el 17 de 39 septiembre de 2002, ante Teresa Jiménez Meléndez, e inscrita al folio 86 del tomo 300 de Coamo, finca número 17219, inscripción 2a. EXTIENDO BAJO MI FIRi\1A y el Sello del Tribunal, hoy 29 de octubre de Jessica Ramos Olivieri, Secretaria de Tribunal Confidencial II. Eiset Negron Resto, Secretaria Auxiliar. SAN JUAN. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE BARRANQUITAS BANCO SANTANDER DE ; JOHN DOE Y RICHARD ROE CASO NÚM: KCP SA- LON NUM. 803 SOBRE: CAN- CELACION PAGARE EXTRA- VIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL. A: John Doe y Richard Roe Tenedores desconocidos o sea la parle demandada de epígrafe arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, y notifique copia de la misma a la abogado de la parte demandante: Ledo, Marcos Raúl Cortés Reyes, Núm. TS , PO Box , San Juan, Puerto Rico, TELS. (787) , mcorteslawíalapontecortes.com. Apercibiéndole que de usted dejar de presentar su alegación responsiva dentro del término indicado, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el.ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este caso trata de la cancelación de un gravamen hipotecario por la suma principal de $240,000.00, en garantía de un pagaré a favor de Banco Santander de Puerto Rico, con intereses al 6.25% anual y vencimiento a la presentación, constituida mediante escritura número 100, otorgada en San Juan, el 21 de octubre de 2004, ante Mari Nilda Aparicio Laspina, e inscrito al folio 155 del tomo 1022 de Sabana Llana, finca 6545, inscripción 16a. EXTIENDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 29 de octubre de Pablo Fonseca Casilla, Secretaria Regional Interina. Raquel E. Figueroa Nater, Secretaria de Servicios a Sala. Legal Notice SUPERIOR DE SAN SEBAS- TIAN. JOSE ENRIQUE QUIÑONES SOTO DEMANDANTE VS. GENESIS ORSINI MARTINEZ DEMANDADA CIVIL NÚM.: A2RF SOBRE: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: GENESIS ORSINI MARTINEZ El secretario (a) que suscribe le notifica a usted que el 29 de octubre de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los termino de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de noviembre de En San Sebastián, Puerto Rico, el 2 de noviembre de JUANITA IBARRONDO ESPINOZA, SE- CRETARIA INTERINA. GISELA REYES RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR. SAN JUAN. ORIENTAL BANK FRANKLIN ANTONIO FRANKLIN A. TINEO ROJAS T/C/C ANTONIO TINEO ROJAS; ENELIZA RODRIGUEZ ALVINO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE POR ESTOS COMPUESTA CIVIL NUM.: KCD (806) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCIÓN DE HI- POTECA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTA- DO LIBRE ASOCIADO DE P.R. EDICTO. A: FRANKLIN ANTONIO FRANKLIN A. TINEO ROJAS T/C/C ANTONIO TINEO ROJAS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes

7 Legal Notice Gananciales Compuesta por éste y su esposa ENELIZA RODRIGUEZ ALVINO. Condominio Torre de Cervantes, Apto A, San Juan, Puerto Rico 00924; 1433 Calle 16 SO Caparra Terrace, San Juan, Puerto Rico ; 1016 Chicago Avenue, Apto. 102 Harrisonburg, Virginia Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante el LCDO. JAVIER MONTALVO CINTRON Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico [787] Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. DADA en SAN JUAN, Puerto Rico, a 30 de OC- TUBRE de Pablo Fonseca Casillas, Secretario Regional Interino. Gloriam Martinez Rivera, Sec Serv a Sala. SAN JUAN. ORIENTAL BANK FRANKLIN ANTONIO FRANKLIN A. TINEO ROJAS T/C/C ANTONIO TINEO ROJAS; ENELIZA RODRIGUEZ ALVINO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE POR ESTOS COMPUESTA CIVIL NUM.: KCD (806) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCIÓN DE HI- POTECA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTA- DO LIBRE ASOCIADO DE P.R. EDICTO. A: ENELIZA RODRIGUEZ ALVINO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por ésta y su esposo FRANKLIN ANTONIO TINEO ROJAS T/C/C FRANKLIN A. ANTONIO TINEO ROJAS, Condominio Torre de Cervantes, Apto A, San Juan, Puerto Rico 00924; 1433 Calle 16 SO Caparra Terrace, San Juan, Puerto Rico ; 1016 Chicago Avenue, Apto. 102 Harrisonburg, Virginia Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante el LCDO. JAVIER MONTALVO CINTRON Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico [787] Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. DADA en SAN JUAN, Puerto Rico, a 30 de OC- TUBRE de Pablo Fonseca Casillas, Secretario Regional Interino. Gloriam Martinez Rivera, Sec Serv a Sala. JUDICIAL DE SAN JUAN SALA Parte Demandante VS GLADYS ESTHER QUINONES RIVERA T/C/C GLADYS QUINONES RIVERA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIVIL NUM.: KCD SALON NÚM.: 906 SOBRE AC- CION CIVIL DE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCION DE HIPO- AVISO DE SUBASTA. A: GLADYS ESTHER QUINONES RIVERA T/C/C GLADYS QUINONES RIVERA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $27,498.00, sin intereses y a vencer el 1 de abril del año 2040, según consta de la escritura #140, otorgada en San Juan, el 28 de junio de 2011, ante el Notario Carlos O. Bermúdez Monroig, inscrito al folio 29 del tomo 684 de Río Piedras Sur, finca #18,554, inscripción 8va. Que en cumplimiento del 40 Tuesday, November 10, 2015 The San Juan Daily Star Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de septiembre de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: 9-B Apt. Colina Real. Cond. (Barrio Cupey) San Juan, PR URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número 9-B. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la primera planta del edificio número 9 del condominio Colina Real, situado en el barrio Cupey del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El área aproximada es de 1, pies cuadrados, equivalentes a metros cuadrados. Son sus linderos por el NORTE, en un máximo de 47, con el apartamento número 10-A; por el SUR, en un máximo de 47, con el apartamento número 9-A, escaleras del edificio y área exterior común; por el ESTE, en un máximo de 29 3 ½, con área exterior común y por el OESTE, en un máximo de 29 3 ½ con área exterior común de uso limitado. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur. Consta de sala-comedor, cocina, laundry, terraza, tres dormitorios y dos baños. Le corresponden dos espacios de estacionamiento identificados con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de % en los elementos comunes del condominio. Finca número 18,554, inscrita al folio 29 del tomo 684 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 20 de julio de 2015, en el presente caso civil, a saber la suma de $149, de principal, más intereses al 4.875% anual desde el día 1ro. de abril de 2012, más la suma de $15,115.87, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de mayo de 2012, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUN- DA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIME- RA subasta se llevará a efecto el día 2 DE DICIEMBRE DE 2015 A la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $151, Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 9 DE DI- CIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $100,772.51, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015 A mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $75,579.38, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. 2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de octubre de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. BAYAMON. U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION SUCESIÓN DE CESAREO NIEVES CONCEPCION compuesta por fulano, sutano y mengano de tal y LA SUCESIÓN DE LUCILLE GARCIA SANTIAGO t/c/c LUCILLE ALICIA GARCIA SANTIAGO compuesta por Fulano, Sutano y Mengano de Tal CIVIL NUM: DCD (506) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- NARIA Y COBRO DE DINERO AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRE- SIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: EL PUEBLO DE. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON: CERTIFICO Y HAGO CONS- TAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECU- CIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, el día 3 de diciembre de 2015 a las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $135, De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de diciembre de 2015 a las 3:15 de la tarde y el día 17 de diciembre de 2015 a las 3:15 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $90, y $67,850.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBA- NA: Solar marcado con el número dieciséis del Bloque B en el Plano de Inscripción de la Urbanización Alturas de Sans Sousi, radicado en el Barrio Pájaros Puertorriqueños del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos punto dieciséis metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en trece punto cuarenta metros, con la Calle dos; por el SUR, en trece punto cua- renta metros, con servidumbre pluvial que lo separa del Play Lot; por el ESTE, en veintidós punto cuarenta metros, con el Solar quince; y por el OESTE, en veintidós punto cuarenta metros, con el Solar diecisiete. Sobre el antes descrito solar se ha edificado una casa de concreto y bloques de concreto dedicada a vivienda. Consta inscrita al folio 46 del tomo 1,419 de Bayamón Sur, finca Número 63,116, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La dirección del inmueble es: B-16 2 St., Alturas de San Souci, Bayamón, PR Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $5, de principal, intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2013 y los intereses pactados al 6.50% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $37.82 por mes desde el 1 de diciembre de 2013, $34.75 para reserva y contribuciones y la cantidad de $13, estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $34,000.00, con intereses al 7.95% anual, vencedero el día 1 de julio de 2023, constituida mediante la escritura número 142, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de julio de 2008, ante el notario Alfonso Prats Lazzarini, e inscrita al folio 150 del tomo 1419 de Bayamón Sur, finca número 63,116, inscripción 7ma, como Asiento Abreviado despachado el día 12 de mayo de 2014, según la ley número 216 del día 27 de diciembre de (Fue presentado el día 6 de agosto de 2008 al Asiento 294 del Diario 1,277). Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR , Teléfono (787) , Fax. (787) EXPEDIDO el presente en BAYAMON, Puerto Rico, a 2 de junio de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de BAYAMON. SU- PERIOR DE QUEBRADILLAS. THEODORA CORDERO BOUCIAS Demandada CIVIL NUM. CICD SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SU- BASTA A: THEODORA CORDERO BOUCIAS. Yo, BRAULIO PEREZ ROSA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 2 de diciembre de 2015, a las 11:35 de la mañana en mi oficina, sita en el Sala Superior de Camuy, Camuy, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 9 de diciembre de 2015, a las 2:35 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 16 de diciembre de 2015, a las 2:35 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Urbanización Paseos de Camuy, solar B guión dieciocho (B-18) localizado en el Barrio Puente de Camuy, Puerto Rico. Tiene una cabida de trescientos cincuenta y dos punto nueve uno nueve cero metros cuadrados ( m.c.). Linda por el NORTE, con solar diecinueve guión B (19-B); por el SUR, con el solar diecisiete guión B (17-B); por el ESTE, con Luis Oliveras Ríos; y por el OESTE, con calle número cuatro (4) de la Urbanización. Enclava una casa. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 160 vuelto del tomo 358 de Camuy, Registro de la Propiedad de Arecibo II, finca número 18,585, inscripción 3ra. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $103, de principal, intereses al 6.25% anual, desde el día 1ro. de noviembre de 2012, hasta su completo pago, más la cantidad de $11, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $115, y de ser necesaria una segunda equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $76, y de ser necesaria una tercera la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $57, La de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el EN TESTIMONIO DE LO CUAL, de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, a 2 de noviembre de BRAULIO PEREZ ROSA, ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE CAMUY.

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