Contrato Futuro de Cupón de IPCA Especificaciones

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1 Contrato Futuro de Cupón de IPCA Especificaciones 1. Definiciones Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo los cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas. Precio unitario (PU): valor en puntos correspondiente a , deducido por la tasa de interés enumerada en el ítem 2. Tasa de DI: Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día (DI), calculada por la Central de Custodia y de Liquidación Financiera de Títulos (Cetip) y expresa en tasa efectiva anual, base 252 días hábiles. IPCA: Cupón de IPCA: Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio, expreso en númeroíndice (número de puntos), con base igual a 100 en diciembre de 1993, calculado por el Sistema Nacional de Índices de Precios al Consumidor (SNIPC) del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). tasa de interés obtenida a partir del cálculo de la diferencia entre la acumulación de la tasa de DI, en el período comprendido entre la fecha de la operación, inclusive, y la fecha de vencimiento, exclusive, y la variación del IPCA, en el período comprendido entre la fecha de la operación, inclusive, y la fecha de vencimiento. Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso en PU, averiguado y/ o arbitrado diariamente por la BM&F, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de averiguación del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade. Giros-reserva: día hábil para fines de operaciones practicadas en el mercado financiero, conforme establecido por el Consejo Monetario Nacional. 2. Objeto de negociación Cupón de IPCA, conforme definido en el ítem Cotización Tasa de interés efectiva anual, base 252 días hábiles, con hasta tres decimales. 4. Variación mínima de pregón 0,001 %. 5. Oscilación máxima diaria Conforme establecida por la BM&F. Para el primer vencimiento en abierto, no habrá limite de oscilación en los tres últimos días de negociación.

2 La BM&F podrá alterar el limite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, hasta en el transcurso del pregón, mediante comunicación al mercado con 30 minutos de antelación. 6. Unidad de negociación (tamaño del contrato) PU multiplicado por el valor en reais de cada punto, establecido por la BM&F, multiplicado por el valor del IPCA pro rata tempore, conforme definido en el ítem Meses de vencimiento Febrero, mayo, agosto y noviembre. 8. Número de vencimientos en abierto Conforme autorizado por la BM&F. 9. Fecha de vencimiento Día 15 del mes de vencimiento. Caso ese día no sea día de pregón, el vencimiento se dará en el día hábil inmediatamente posterior. 10. Último día de negociación Último día hábil (día de pregón) del mes anterior al mes de vencimiento. 11. Day Trade Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día de pregón, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente, desde que efectuados en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación o efectuadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será efectuada el día subsiguiente, siendo los valores averiguados de acuerdo con el ítem 12. (b.1). 12. Ajuste diario Para efecto de averiguación del valor relativo al ajuste diario de las posiciones en abierto, serán obedecidos los siguientes criterios. a) Inversión de la naturaleza de las posiciones Las operaciones de compra y de venta, originalmente contratadas en tasa, serán transformadas, respectivamente, en operaciones de venta y de compra en PU. b) Averiguación del ajuste diario Las posiciones en abierto al final de cada pregón, después de transformadas en PU, serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, determinado según reglas establecidas por la Bolsa, con movimiento financiero en el día hábil subsiguiente. El ajuste diario será calculado hasta la fecha de vencimiento, inclusive, de acuerdo con las siguientes formulas: b.1) ajuste de las operaciones realizadas en el día

3 AD t = (PA t PO) x M x PRT t x N b.2) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior AD t = [PA t (PA t-1 x FC t )] x M x PRT t x N AD t = valor del ajuste diario en reais referente a la fecha t ; PA t = precio de ajuste del contrato en la fecha t para el vencimiento respectivo; PO = precio de la operación en PU, calculado de acuerdo con la formula siguiente, después del cierre del negocio: i = tasa de interés negociada; n = número de giros-reserva, comprendido entre la fecha de la operación, inclusive, y la fecha de vencimiento del contrato, exclusive; M = valor en reais de cada punto de PU, establecido por la BM&F; PRT t = valor del IPCA pro rata tempore, averiguado para la fecha del ajuste, de acuerdo con la siguiente fórmula: IPCA m-1 = valor del IPCA divulgado para el mes anterior al mes de la fecha t-1 ; IAP t = precio de ajuste del Contrato Futuro de índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio, primer vencimiento, referente a la fecha t, mientras la fecha t no sea el 15 día del mes. Cuando eso ocurra, será utilizado el precio de ajuste del segundo vencimiento del Contrato Futuro de Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio, referente a aquella fecha; dud t = número de giros-reserva transcurridos a partir del día 15, exclusive, del mes referente al último IPCA divulgado, hasta la fecha del pregón de t, inclusive; dum = número total de giros-reserva comprendidos en el periodo entre el primer día hábil tras el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y el día 15 inmediatamente posterior a la fecha de cálculo; N = número de contratos; PA t-1 = precio de ajuste Del contrato en la fecha t-1 para el vencimiento respectivo;

4 FC t = factor de corrección del día t, definido por las siguientes fórmulas: i) cuando haya un giro-reserva entre el último pregón y l fecha del ajuste ii) cuando haya más de un giro-reserva entre el último pregón y l fecha del ajuste, deberá haber la acumulación de las tasas de DI y la averiguación de la variación del IPCA pro rata tempore, ambas en ese período, de la siguiente forma: DI t-1 = tasa de DI, referente al día hábil anterior al día a que el ajuste se refiere, con hasta seis decimales; k = número de giros-reserva entre dos pregones consecutivos. En la fecha de vencimiento, el precio de ajuste será El valor del ajuste diario (AD t ), calculado conforme demostrado anteriormente, caso sea positivo, será acreditado al comprador de la posición en PU (vendedor original en tasa) y adeudado al vendedor de la posición en PU (comprador original en tasa). Caso el cálculo citado presente valor negativo, será adeudado al comprador de la posición en PU y acreditado al vendedor de la posición en PU. Si en determinado día, la tasa de DI divulgada por la Cetip se refiriese a un período (número de días) distinto de aquél a ser considerado en la corrección del precio de ajuste, la BM&F podrá arbitrar una tasa, a su criterio, para aquél día específico. Caso el IBGE modifique la base de cálculo del IPCA de aquella valedera el día anterior al cálculo del ajuste diario para nueva fecha-base, alterando con ello el ítem 6, la BM&F procederá al ajuste del contrato o del multiplicador M, de manera a mantener las mismas condiciones de negociación del contrato. En cualquier hipótesis, la BM&F podrá arbitrar el precio de ajuste del contrato o el precio de las variables utilizadas en su cálculo. 13. Condiciones de liquidación en el vencimiento En la fecha de vencimiento, las posiciones en abierto, tras el último ajuste, serán liquidadas financieramente por la Bolsa, mediante el registro de operación de naturaleza inversa (compra o venta) a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por la cotización (PU) de puntos. Los resultados financieros de la liquidación tendrán su movimiento en el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento. Condiciones especiales

5 Si, por cualquier motivo, la Cetip y/ o el IBGE atrasa(se) en la divulgación o deja(se) de divulgar la tasa de DI y/ o el IPCA definidos en el ítem 1, por uno o más días, la BM&F podrá, a su criterio: a) prorrogar la liquidación del contrato hasta la divulgación oficial por la Cetip y / o por el IBGE; o b) cerrar las posiciones en abierto por el último precio de ajuste disponible. Caso el IBGE deje de averiguar / divulgar definitivamente el IPCA, la BM&F cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por el último precio de ajuste. Caso el IBGE modifique la base de cálculo del IPCA de aquella valedera el día anterior al cálculo del ajuste diario para nueva fecha-base, con eso alterando el ítem 6, la BM&F procederá al ajuste del contrato o del multiplicador M, de manera a mantener las mismas condiciones de negociación del contrato. Caso el IBGE modifique el criterio de averiguación del IPCA, de manera no prevista, que altere al comportamiento del índice, la BM&F podrá, a su criterio: a) cambiar la fórmula de cálculo de la corrección del precio de ajuste del día anterior, con el fin de averiguar resultado equivalente al obtenido con el criterio original del IBGE; o b) cerrar las posiciones en abierto por el último precio de ajuste disponible; o c) adoptar el número-índice que mejor refleje el objeto del contrato, caso sea divulgado más de un número-índice para el mismo período en virtud de cambio de metodología. En la hipótesis de que el IBGE rectifique un número-índice después de su divulgación, la rectificación solamente será contemplada en los cálculos previstos en estas especificaciones si su anuncio ocurriese antes del vencimiento de las posiciones pasibles de rectificación. La BM&F podrá aun, en cualquier caso, arbitrar un precio de liquidación para este contrato si, a su criterio, juzga no ser representativos tanto la tasa divulgada por la Cetip y / o el número-índice divulgado por el IBGE como el último precio de ajuste disponible. 14. Registro primario de contratos La BM&F podrá permitir el registro especial de posiciones en este contrato, provenientes de subastas efectuadas en sistema externo por ella autorizado. Las condiciones de ese registro serán establecidas por la Bolsa por medio de Oficio Circular. Las posiciones creadas bajo tales condiciones podrán ser libremente negociadas, de acuerdo con estas especificaciones, a partir de día autorizado por la BM&F. 15. Hedgers Instituciones financieras, inversores institucionales y otros, a criterio de la BM&F. 16. Margen de garantía Será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con criterios de averiguación de margen para contratos futuros.

6 17. Activos aceptos como margen Dinero, oro y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. 17. Costos operacionales Tasa operacional básica Operación normal: 3%; day trade: 1,5%. La tasa operacional básica por contrato, sujeta a valor mínimo establecido por la Bolsa, es calculada sobre la siguiente base de cálculo: BC = [ (PA t-1 x FC t ) ] x M x PRT t BC = base de cálculo;. = operador de valor absoluto (su aplicación implica la no-consideración de la señal algébrica del resultado); Para los contratos liquidados financieramente en la fecha de vencimiento, el valor de la tasa operacional será idéntico al del último día de negociación. Tasas de la Bolsa Tasas de emolumentos, de registro y de permanencia, averiguadas conforme cálculo establecido por la BM&F. Los costos operacionales son debidos el día hábil siguiente al de la realización de la operación, excepto la tasa de permanencia, que será debida en fecha determinada por la Bolsa. Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de los costos operacionales. Los inversores institucionales pagarán 75% de las tasas de la Bolsa. 19. Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor y las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamentos de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de apuración o la divulgación de sus variables, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes. Alteraciones en el número de giros-reserva previsto para un vencimiento en negociación, frente a lo dispuesto en la Resolución 2.932, de 28 de febrero de 2002 o alteraciones posteriores, son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFICIO CIRCULAR 019/2005-DG, DE 15/02/2005.

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