Criterios de evaluación para la Comisión Dictaminadora (Febrero, 2017)
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- Antonio Cano Ayala
- hace 6 años
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1 Criterios de evaluación para la Comisión Dictaminadora (Febrero, 2017) I Consideraciones A. De conformidad con el Estatuto del Personal Académico y los Procedimientos para Evaluación y Clasificación del Personal Académico de El Colegio de México actualmente en vigor, y B. Con el fin de incrementar la transparencia y la equidad en sus evaluaciones y la uniformidad en la aplicación de criterios, La Comisión Dictaminadora (CD) ha decidido hacer del conocimiento de la comunidad los siguientes lineamientos en cuanto a lo que entiende por los distintos productos o actividades que se indican en las normatividades aludidas y por los requisitos básicos de los procesos que son materia de dictaminación. No se trata de establecer nuevas condiciones de ingreso, renovar el contrato, para obtener la planta o una promoción, ya que estas decisiones derivan del análisis que la CD realiza de manera pormenorizada de cada solicitud, con base en los lineamientos y usos institucionales y tomando en cuenta la evaluación de las Comisiones Evaluadoras de los Centros. Se trata, en cambio, de indicar con claridad cómo considera las características de las actividades y de los productos señalados en los reglamentos a partir de la práctica seguida en la CD a lo largo de los años. Estos criterios no son exhaustivos ni sustituyen el juicio cualitativo que la CD aplica al momento de hacer su dictamen. De este modo, todos los integrantes de la comunidad académica y las Comisiones Evaluadoras de los Centros podrán tener una orientación más precisa de los criterios de clasificación y valoración que aplica la CD en cada caso. II Criterios Generales 1. Las actividades que el personal académico de los Centros y Unidades realice para El Colegio de México tienen una valoración superior a las que lleve a cabo de manera externa. 2. Las actividades que se realicen fuera de El Colegio se valoran en función de la calidad académica de las instituciones o de los medios en que se lleven a cabo. 3. Las evaluaciones de la CD no dependen de las evaluaciones y reconocimiento de méritos otorgados por otras instituciones. Esto no significa ignorarlos, sino más bien que las valoraciones se hacen bajo los criterios de El Colegio, y dando un peso especial al compromiso del personal académico con la institución. 1
2 4. En todos los procedimientos, la CD elabora su dictamen a partir del análisis del informe del solicitante y la documentación probatoria que integra el expediente, tomando en cuenta la recomendación de la Comisión Evaluadora respectiva. 5. Para garantizar la debida equidad en los procesos de dictaminación, y conforme al criterio acordado en su sesión del 3 de febrero de 2016, la CD recomienda que el personal académico que se encuentre ocupando un cargo directivo o de alta responsabilidad se abstenga de solicitar alguna promoción durante la duración de su encargo. Ello incluye la dirección de los Centros, los cargos en la administración central, la Comisión Dictaminadora y la Junta de Gobierno. 6. En todos sus juicios, la CD busca aplicar criterios uniformes en la evaluación, aunque tomando en cuenta las especificidades de los distintos Centros y Unidades que componen la institución. 7. Sobre la presentación de solicitudes. Todas las solicitudes que se presenten a la CD deben incluir documentación probatoria completa. La necesidad de constancia rige para todas las actividades que son materia de dictaminación. También deben incluir un informe pormenorizado de las actividades que se presentan a dictaminación por parte del interesado. En las solicitudes de renovación de contrato no deben incluirse actividades o trabajos que hayan sido previamente evaluados. En las de promoción deben presentarse todos los productos del periodo comprendido desde la última clasificación, mas no los evaluados en clasificaciones anteriores. En las solicitudes de planta se deben incluir todos los trabajos y actividades realizadas desde el ingreso como personal académico adscrito a un Centro o a una Unidad de la institución. Al principio de la solicitud, el interesado puede incluir las observaciones que considere pertinentes para facilitar el proceso de dictaminación. Una vez iniciada la revisión de una solicitud, la CD no podrá admitir informes complementarios o documentación probatoria no contenida en el expediente. En cambio, la CD puede juzgar que es necesario solicitar, en su caso, documentación probatoria faltante respecto a productos consignados en el expediente, en cuyo caso lo hará por los cauces institucionales establecidos. 8. Sobre los juicios de las comisiones evaluadoras. Con el fin de agilizar el trabajo de dictaminación y evitar en lo posible discrepancias en la valoración de los productos, la CD solicita atentamente a las Comisiones Evaluadoras de los distintos Centros y Unidades, clasificar con precisión las actividades y trabajos que acompañan las solicitudes de recontratación, planta y promoción. Asimismo, y en atención a la equidad, pide a los directores de los Centros y Unidades se abstengan de extender de manera individual recomendaciones especiales acerca de alguno de sus miembros. III Criterios específicos por tipo de proceso A. Del Ingreso 2
3 Las solicitudes de ingreso deben llegar a la CD junto con la documentación indicada en la normatividad vigente para el personal académico. Esto incluye la evaluación de la comisión respectiva junto con el informe de cómo se llevó a cabo el proceso y de cuáles son los compromisos adquiridos por el solicitante. Las solicitudes deben contener el curriculum vitae y documentación probatoria de todos los productos que se incluyan en él y que acrediten la trayectoria anterior del interesado. B. De la Renovación de contrato Las solicitudes de renovación de contrato deben acompañarse del informe anual y de la relación de los compromisos adquiridos con el centro o unidad respectivo al ingresar a la institución y los que corresponden al periodo para el cual se solicita el contrato. En las solicitudes de renovación la CD toma en cuenta los dictámenes anteriores, así como las actividades y trabajos realizados durante el año que se evalúa. Durante este periodo se espera que los solicitantes mantengan una actividad constante que se refleje en la publicación de productos de investigación, en la docencia y en la colaboración institucional. En el ámbito de la investigación, la comisión considera que, para que proceda la renovación de contrato, un profesor-investigador debe contar con al menos un producto de investigación, ya sea publicado o bien dictaminado y aceptado para su publicación. Para la primera renovación de contrato, podrá considerarse suficiente que el producto de investigación esté entregado para su publicación, para lo cual deberá entregarse la constancia correspondiente. C. De la obtención de planta Las solicitudes de planta deben acompañarse de un informe de actividades desde el ingreso como personal académico adscrito a un Centro o a una Unidad de la institución. La CD considera como requisito para que los profesores investigadores obtengan la planta, además de los trabajos que deben haber sido publicados en el periodo de renovaciones anuales, la entrega de un libro académico de autoría o coautoría de no más de dos autores, elaborado dentro del periodo durante el cual ha sido personal académico adscrito a un Centro de El Colegio. El libro puede estar ya publicado o en proceso de publicación, en cuyo caso debe presentarse una copia completa del texto, acompañada del dictamen académico y la constancia de haber entregado la versión final para su impresión. Si bien el juicio de la CD atiende tanto a la cantidad como a la calidad de los productos, en términos cuantitativos considera que para obtener la planta un profesorinvestigador de tiempo completo debe haber publicado al menos un producto de investigación por año más un libro. En condiciones excepcionales, al sexto año de contratación se puede tomar en cuenta una producción equivalente. Para la obtención de planta, la comisión considera, además de las actividades realizadas a lo largo de los años de trabajo en El Colegio, el compromiso institucional. D. De la Promoción 3
4 Las solicitudes de promoción deben acompañarse de un informe de las actividades y trabajos realizados desde la clasificación anterior, así como de los comprobantes respectivos. De conformidad con el estatuto vigente, para obtener una promoción a la categoría consecutiva no es necesario que transcurra un periodo predeterminado respecto a la obtención de la categoría anterior. Solamente se requiere poseer el nivel más alto dentro de ésta y cumplir con los requisitos establecidos estatutariamente. IV Criterios específicos por tipo de producto Investigación concluida Se consideran productos de investigación los artículos en revistas académicas con arbitraje, los capítulos de libros académicos sujetos a dictamen y los libros académicos. Sólo se toman en cuenta aquellos productos que se encuentren publicados o en proceso de publicación, con constancia de haber sido dictaminados y aceptados para ello. Todos los productos aceptados deben acompañarse de la constancia de que se encuentran en proceso de publicación por parte de la instancia correspondiente o, en el caso de los artículos, dictamen aprobatorio por parte de la revista. Todos los productos de investigación publicados deben incluir, además del trabajo completo, portada, página legal e índice. No se consideran productos de investigación las reseñas ni las entrevistas, como tampoco los artículos de opinión, los artículos periodísticos, ni los trabajos publicados en revistas sin arbitraje, los cuales son considerados como productos de divulgación. Los productos sólo pueden presentarse a evaluación una vez, de manera que, si se han tomado en cuenta al presentarse durante el proceso de publicación, no deben incluirse en una nueva solicitud (con la salvedad de la solicitud de planta, que requiere la revisión de toda la producción desde el ingreso como personal académico de un Centro o de una Unidad). Los productos que hayan sido enviados pero aún no estén dictaminados y aceptados no se consideran para su evaluación, y en consecuencia podrán ser presentados en una siguiente solicitud. Libros 1 Se otorga la más alta valoración a los libros de autoría única editados por instituciones académicas de reconocido prestigio nacional e internacional o por casas editoriales de prestigio. En ambos casos el criterio principal es que cuenten con dictamen realizado por pares. En segundo lugar, libros en coautoría de dos o tres autores, los cuales son considerados con los mismos criterios de edición y de dictamen mencionados anteriormente. 1 Los libros que no son resultado del trabajo académico no son considerados como productos de investigación para los propósitos de la evaluación de la CD. 4
5 En tercer lugar, los libros en coautoría con más de tres autores, con los criterios anteriores, se considerarán proporcionalmente a la contribución de cada autor. Finalmente, la comisión considera caso por caso los trabajos de edición crítica de libro, coordinación, edición, compilación y otros. De la misma manera se toman en cuenta las traducciones con introducción crítica o las simples traducciones. La extensión es un elemento a considerar, aunque el criterio cuantitativo es flexible, particularmente cuando se trata de un trabajo monográfico o técnico de autor único. No se toman en cuenta libros publicados por casas editoriales que ofrecen comercialmente el servicio de publicación y carecen de dictamen. Capítulos de libros. Para que un capítulo de libro sea considerado como producto de investigación, debe tener una extensión adecuada (con la flexibilidad debida a las diferentes especialidades que se llevan a cabo en el Colegio), aparato crítico (referencias bibliográficas en el texto o en notas, bibliografía) y que tanto el capítulo como el libro que lo contiene hayan sido dictaminados y publicados o aceptados para su publicación. a) Se toman en cuenta, en primer lugar, textos de autoría única en libros con dictamen publicados por editoriales de reconocido prestigio académico. b) Capítulos en coautoría entre dos o tres personas, con los criterios anteriores. c) Los capítulos en coautoría entre más de tres personas, con los criterios anteriores, se considerarán proporcionalmente a la contribución de cada autor. Artículos Para que un artículo sea considerado como producto de investigación, debe tener una extensión adecuada (con la flexibilidad debida a las diferentes especialidades que se cultivan en el Colegio), aparato crítico (referencias bibliográficas en el texto o en notas, bibliografía) y que haya sido publicado o aceptado para su publicación en una revista cuyos lineamientos incluyan como requisito el arbitraje externo. a) Se toman en cuenta, en primer lugar, artículos de autoría única, en revistas reconocidas nacional e internacionalmente, con criterios de arbitraje por pares. b) Artículos en coautoría entre dos o tres personas, con los criterios anteriores. c) Los artículos en coautoría con más de tres autores, con los criterios anteriores, se considerarán proporcionalmente a la contribución de cada autor. Investigación terminada inédita La CD no toma en cuenta como productos de investigación trabajos no dictaminados. Docencia Enseñanza La CD otorga la más alta valoración a los cursos semestrales impartidos por un profesor dentro de El Colegio. Otro tipo de cursos, seminarios, diplomados, etc., se valoran dependiendo de cada caso. En todas las situaciones se requiere constancia emitida por la 5
6 autoridad correspondiente que indique nombre de la institución, nivel (licenciatura, maestría, doctorado, otros), nombre del profesor, duración y horas impartidas. Dirección de tesis La CD otorga la más alta valoración a las tesis (de doctorado, maestría y licenciatura) dirigidas dentro del Colegio, las cuales deben presentarse a evaluación una vez concluidas y aprobadas. Los seminarios de tesis que forman parte del trabajo de dirección de la misma, no se toman en cuenta como cursos. En segundo lugar, valora la participación como jurado de tesis. Finalmente, considera para la valoración general la dirección de tesis en proceso, así como la participación en tanto lector en comités de tesis. Participación institucional La CD valora el compromiso institucional que se refleja en el ejercicio de cargos académico-administrativos y de representación en los órganos colegiados de El Colegio, así como de las funciones como coordinador de revistas y publicaciones. Otras actividades La CD toma en cuenta en la evaluación de cada expediente otras actividades que se relacionan con las labores sustantivas de investigación, docencia y participación institucional. Entre ellas se cuentan la presentación de trabajos en reuniones académicas, la participación en jurados, comisiones académicas y comités editoriales, la publicación de reseñas y artículos de divulgación, estancias académicas en instituciones de prestigio, así como la obtención de premios y reconocimientos. La Comisión Dictaminadora 6
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