Delegación Diocesana de Enseñanza. Diócesis de Canarias PROCEDIMIENTO DE BAJAS Y SUSTITUCIONES PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA
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- Blanca Arroyo García
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1 Delegación Diocesana de Enseñanza Diócesis de Canarias PROCEDIMIENTO DE BAJAS Y SUSTITUCIONES PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA Ante las innumerables, dudas y consultas que están surgiendo a la hora del nombramiento de un profesor sustituto en los casos de bajas por enfermedad, y/o permiso por maternidad, la Delegación de Enseñanza desea aclarar, una vez más, el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación. 1º.- En procesos de enfermedad que necesiten menos de 15 días de baja no se cubrirá la cobertura de la plaza que ocupa el profesor enfermo dado el tiempo necesario para efectuar la correspondiente propuesta de sustitución y su oportuna tramitación. Por tanto, aquellos profesores a los cuales se les dé una baja medica y que previsiblemente pueda superar los quince días es aconsejable que así lo haga constar el medico para poder tramitar la baja. 2º.- Cuando se produce una baja por enfermedad, el profesor titular de la plaza debe remitir inmediatamente el original del parte de baja (ejemplar para la empresa) a: Servicio de Gestión de Personal Laboral Sección Seguridad Social Plaza del Rey, 1º-3ª Planta MADRID 3º.- Enviar urgentemente a la Delegación Diocesana de Enseñanza (vía Fax: ) copia del parte de baja para proceder a la propuesta de sustituto. 4º.- Entregar en el centro copia del parte de baja. 5º.- Igualmente debe comunicarse aquellos casos en los que después de una baja por incapacidad temporal (enfermedad) se produzca un permiso por maternidad o viceversa, sin que se haga efectiva la reincorporación al puesto de trabajo del titular, a fin de que se proceda a efectuar en el contrato de sustitución la necesaria modificación para que éste se ajuste a derecho. 6º.- La prestación del servicio del profesor sustituto se iniciará inexcusablemente en la fecha en que determine el Ministerio, previa formalización del correspondiente contrato, En ningún caso comenzará la prestación del servicio por el profesor propuesto hasta que por este Ministerio se comunique la fecha de inicio del correspondiente contrato. 7º.- Una vez finalizado el permiso de maternidad o la baja por enfermedad, el profesor deberá remitir necesariamente al fax , el mismo día de la reincorporación al
2 centro de trabajo, certificación del Director según el modelo que se adjunta,(anexovi), a fin de que se proceda a tramitar la baja del profesor sustituto y el alta en la nómina correspondiente del titular de la plaza. 8º.- En las situaciones de Descanso Maternal, el original del informe de maternidad con la fecha de inicio del descanso junto con la solicitud de la interesada para tramitar ante el INSS deberá ser remitido a la dirección arriba indicada para que, una vez cumplimentado el certificado correspondiente sea devuelto a la interesada para su presentación en el INSS. 9º.- En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá dirigirse a la MUTUA FREMAP de su provincia, aún en el caso de que previamente hubiese sido asistido de urgencia en otro Centro. De forma simultánea deberá dirigir escrito (sellado y firmado por el Centro) comunicando que se ha producido el accidente conforme al procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo que figura a continuación.(anexo 2) IMPORTANTE: Se debe enviar a la Delegación Diocesana de Enseñanza (fax ) copia de todo documento relacionado con bajas, altas, accidentes, permisos, etc. Del procedimiento anterior se desprenden algunas conclusiones prácticas de suma importancia a tener en cuenta: a) El procedimiento administrativo lo establece el M.E.C. y no la Delegación Diocesana de Enseñanza. A la Delegación le corresponde la propuesta de sustituto, y esto lo hace inmediatamente se conoce la situación de baja. b) Es responsabilidad del profesor remitir el parte de baja al Ministerio e informar al Centro y a la Delegación de Enseñanza. c) El profesor sustituto no puede incorporarse al Centro hasta que el Ministerio así se lo indique. Como fácilmente puede comprenderse, todo este trámite burocrático retrasa excesivamente la incorporación de un profesor al Centro, pero insistimos que así lo establece el Ministerio de Educación. Lo que si podemos hacer es evitar que el procedimiento se retrase más de lo debido, y para ello es necesario enviar la documentación de forma inmediata. Enviamos este comunicado a las direcciones de los centros para que también puedan estar debidamente informados. Delegación Diocesana de Enseñanza
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4 ANTE CUALQUIER ACCIDENTE DE TRABAJO (CON Y SIN BAJA MÉDICA) DE CUALQUIER EMPLEADO PÚBLICO ACOGIDO AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA, SE DEBERÁN SEGUIR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: QUÉ SE TIENE QUE ENVIAR? Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono del trabajador accidentado. DNI y Número de afiliación a la S.S. Categoría y puesto de trabajo Centro de trabajo, dirección y teléfono Fecha del accidente, lugar del accidente, hora del accidente y descripción del mismo. Descripción de la lesión, parte del cuerpo lesionada y diagnóstico en caso de que se conozca. Fecha de la baja médica en caso de que se haya producido. Centro donde ha recibido la primera asistencia médica. Centro de FREMAP donde haya sido atendido Si hubo testigos: nombre, domicilio y teléfono de los mismos. QUIÉN LO TIENE QUE ENVIAR? El responsable del centro de trabajo donde se produce el accidente, o bien en quien delegue el responsable del centro. CÓMO SE TIENE QUE ENVIAR? Cumplimentando el modelo que se adjunta enviándolo mediante correo electrónico o fax. A QUIÉN SE ENVÍA? A la sección de Seguridad Social del MECD, o Fax o Correo electrónico: mercedes.chaparro@dgps.mcu.es CUÁNDO? De forma inmediata a la producción del accidente una vez que haya sido atendido el accidentado. El MECD tiene que tramitar el parte en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la baja médica.
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6 Delegación Diocesana de Enseñanza Diócesis de Canarias Procedimiento administrativo profesorado Primaria En algunas ocasiones se nos ha pedido por parte de la Dirección y Jefatura de Estudios de algunos Centros que enviásemos unas notas aclarando algunas cuestiones de tipo administrativo relativas al profesorado de Religión y Moral Católica de Infantil y Primaria. Les resumimos seguidamente las cuestiones que, a nuestro entender, causan mayor confusión administrativa. El profesor de Religión de los Centros de Infantil y Primaria es miembro del Claustro de Profesores a todos los efectos, y tiene, por tanto, los mismos derechos y deberes que el resto del profesorado. La principal diferencia radica en el sistema de contratación, puesto que el profesorado de Religión sigue dependiendo administrativamente del MEC y no de la Consejería de Educación. Al impartir docencia en centros de la Consejería de Educación (a pesar de su dependencia del MEC) está sujeto a la normativa y régimen disciplinario del resto del profesorado. El horario lectivo y de obligada permanencia en el Centro del Profesorado de Religión es exactamente igual al resto del Profesorado. No está justificada la no asistencia a horas de obligada permanencia (exclusivas, claustros, etc.) por tener otras reuniones propias del colectivo de profesores de religión. El horario completo estándar del Profesor de religión es el siguiente: 12 grupos (dos sesiones de clase por grupos) 24 horas 1 horas de recreo 25 horas En el presente curso escolar (y por exigencias de tipo económico del Ministerio), algunos profesores tienen un horario lectivo de 24 horas. Las ausencias y permisos para cursos de formación se tramitarán exactamente igual que para el resto del profesorado: Presentación de la solicitud de asistencia a la dirección del centro Justificación de asistencia si el permiso ha sido concedido La tramitación de las bajas/altas por enfermedad y/o permisos por maternidad es la siguiente: El Profesor (y no el centro) remitirá parte de baja/alta original al MEC Copia del parte de baja/alta debe ser entregada al Centro y a la Delegación de Enseñanza Las faltas de asistencia injustificadas y la participación en huelgas o en otro tipo de actividades, rogamos sean comunicadas a la Delegación Diocesana de Enseñanza (Fax ).
7 Algunos profesores de religión comparten centro. En este caso, el centro en que el realiza un mayor número de horas lectivas se considera el Centro Sede, y es en este centro en el que debe realizar sus horas de exclusiva, claustros, etc. En el caso de sustituciones por bajas de enfermedad, el trámite que establece el Ministerio es el siguiente: No se realiza ninguna sustitución con partes de baja menores a 15 días. Para nombrar al sustituto debe constar en el Ministerio el parte de baja del profesor a sustituir. (por este motivo, el profesor que causa baja debe enviar inmediatamente el parte de baja al Ministerio y a la Delegación, haciendo costar en el mismo que es una baja que se prevée de larga duración) La Delegación Diocesana de Enseñanza envía, por fax, la propuesta de sustitución al MEC, quien envía el nuevo contrato a la Delegación del Gobierno para ser firmado por el sustituto. La Delegación del Gobierno remite el contrato a Madrid para ser visado y registrado. El MEC nos comunica telefónicamente orden de incorporación. Todo este procedimiento genera un retraso en la incorporación de, al menos, ocho días. El equipo de la Delegación Diocesana de Enseñanza está permanentemente al servicio de los Equipos directivos de los Centros para colaborar en todo aquello que suponga una mejor implicación del Profesorado de Religión y su buen hacer en la escuela por el bien de nuestros alumnos.
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