LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN PARA EL PERSONAL EDUCATIVO EN SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA

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1 LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN PARA EL PERSONAL EDUCATIVO EN SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA La Secretaría de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60, penúltimo párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente y C O N S I D E R A N D O Que la reforma y adición a los artículos 3º y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013 estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria que se imparte en el país. Que conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley General de Educación, las autoridades educativas y la autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para desarrollar la oferta formativa para el personal educativo, según lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el marco del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Que conforme al artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública establece que una de las atribuciones de la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica es proponer los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de educación básica a que se refiere el artículo 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Que conforme al artículo 10, fracción IX, de la Ley General del Servicio Profesional Docente corresponde a la Secretaría emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión. Que el artículo 8, fracción XI de la Ley General del Servicio Profesional Docente es competencia de las Autoridades Educativas Locales, ofrecer los programas de regularización Que de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente el personal con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine. Que de conformidad al artículo 68, fracción V y el artículo 69, fracción VII, de la Ley General del Servicio Profesional Docente son derechos de quienes participen en el Servicio Profesional Docente ser incorporados a los programas de regularización, De conformidad con los artículos transitorios VIII y el IX fracción II, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el personal educativo que obtenga resultados insuficientes, deberá, participar en sus programas de regularización, se expiden los siguientes: 1

2 LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN PARA EL PERSONAL EDUCATIVO EN SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Artículo 1. Los presentes lineamientos determinan los Programas de Regularización para el Personal Educativo (Docentes y Técnicos Docentes, Directores y Supervisores) en servicio de Educación Básica con resultado Insuficiente en la evaluación del desempeño. Sus disposiciones son de orden público e interés social, así como de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. Todos los Docentes y Técnicos Docentes, Directores y Supervisores en servicio de la Educación Básica que participaron en la evaluación del desempeño y obtuvieron resultado Insuficiente, deberán participar en los presentes programas de regularización, una vez recibidos los resultados oficiales de dicha evaluación. Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones: I. Acompañamiento: Asesoría calificada que se brinda al personal docente y técnico docente, directores y supervisors para apoyar sus procesos de formación continua, actualización y desarrollo profesional; o bien a los/las/beneficiarios/as del programa en la gestión y aspectos técnicos para la consecución de los objetivos del mismo. II. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica. III. Autoridades Educativas o Secretaría: Conforme al Artículo 11, fracción I de la Ley General de Educación, se refiere a la Secretaría de Educación Pública. IV. Autoridad Educativa Local: Conforme al artículo 11, fracción II de la Ley General de Educación, refiere al ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del servicio. VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos. VII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad 2

3 Educativa; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica. VIII. Estrategia Nacional, 2017: Documento emitido por la DGFC en el marco de la Regulación del Sistema Nacional de Formación Continua, Actualización de Conocimientos, Capacitación y Superación Profesional para Maestros de Educación Básica. La estrategia se compone de tres líneas de formación. IX. Evaluación del Desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y los resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica. X. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instancias formadoras para proporcionar al personal educativo, de manera individual y colectiva, orientación y bases teórico prácticas para el desarrollo de sus competencias profesionales tendientes a mejorar su trabajo con los alumnos. XI. Instancia formadora: Instituciones de Educación Superior, Organismos especializados y Asociaciones Profesionales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, encargadas de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional. XII. Incentivos: A los apoyos en recursos económicos o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos profesionales. XIII. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). XIV. Modalidad de Tutoría Presencial: Es la tutoría que implica la asistencia o presencia física del tutor y de los docentes o técnico docente para recibir apoyo, acompañamiento y retroalimentación en las reuniones u observaciones que se realicen para mejorar las intervenciones educativas. XV. Modalidad de Tutoría en Línea: Es la tutoría que se desarrolla por medio de diferentes dispositivos y medios de comunicación, principalmente a través de una plataforma virtual diseñada para tal fin. Implica comunicación directa, pero a distancia. XVI. Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los siguientes ocho rasgos básicos: 1. Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada. 2. Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma. 3. Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades. 4. Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases. 3

4 XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. 5. Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente. 6. Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje. 7. Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase. 8. Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo. Padrón de Tutores para los Programas de Regularización: Al listado de tutores seleccionados para los Programas de Regularización del Personal Educativo que obtuvo un resultado insuficiente en su evaluación del desempeño por Estado, nivel educativo, modalidad y escuela resultado del procedimiento correspondiente. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que debería tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los/as alumnos/as en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los Docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, Subdirectores y Directores, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las 4

5 XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea en áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones. Regularización: A las acciones de formación y apoyo que se proporcionan a los Docentes y Técnicos Docentes, Directores y Supervisores en servicio de Educación Básica que tuvieron resultado insuficiente en la evaluación del desempeño. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente, Técnico docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica. Tutoría: Estrategia de profesionalización docente que atiende la necesidad de fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso al servicio público educativo. Este personal formará parte del esquema de acompañamiento de los Programas de Regularización. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS Artículo 3. Es objetivo general de los Programas: Establecer criterios normativos que orienten las acciones de formación para la regularización del Personal Educativo en servicio que obtuvo resultado insuficente, a fin de mejorar su desempeño profesional en concordancia con los perfiles, parámetros e indicadores y con las necesidades educativas de sus alumnos, para proporcionar un servicio educativo de calidad, con inclusión y equidad. 5

6 CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMA Artículo 4. Las características de los Programas son las siguientes: I. Atienden al personal educativo evaluado en su desempeño que obtuvo resultado insuficiente. II. Atienden a la función, el nivel educativo, la modalidad o el servicio donde se desempeña. III. Atienden las áreas de oportunidad derivadas de los resultados de la evaluación al desempeño. IV. Favorecen el mejoramiento de la educación, en tanto que las acciones de los Programas tendrán como referente el marco general de una educación de calidad, el cual se define como el conjunto de perfiles, parámetros e indicadores para el reconocimiento y la permanencia en el servicio. V. Son gratuitos, diversos y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal educativo. VI. Son pertinentes con las características de los estudiantes y las necesidades de la escuela y de la zona escolar. VII. Ofrecen la posibilidad de otorgar acompañamiento al personal educativo para la evaluación al desempeño, conforme lo establecen los Artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente VIII. Promueven acciones de regularización vinculadas al fortalecimiento de la práctica docente, el acompañamiento, apoyo y seguimiento para la mejora del resultado en la evaluación al desempeño. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL ACOMPAÑAMIENTO Artículo 6. El personal educativo sujeto a Programas de Regularización, podrá contar con un esquema de acompañamiento. Artículo 7. El enfoque del esquema de acompañamiento, considera los siguientes aspectos: a. Fortalecer el aprendizaje y la autonomía profesional del personal educativo en servicio mediante el acompañamiento académico por parte un Tutor; lo cual implica el desarrollo de actividades para resolver problemas, atender situaciones de la práctica educativa en un contexto específico y enfrentar con éxito su próxima evaluación al desempeño. b. Incidir en el trabajo cotidiano que realizan los Docentes y Técnicos Docentes con los alumnos. El acompañamiento debe favorecer el trabajo que el personal educativo realiza cotidianamente con sus alumnos, al reflexionar sobre el mismo y al implementar acciones de mejora que impacten directamente en su desempeño profesional. 6

7 c. Fomentar el gusto y la pasión por la enseñanza. Es importante que por medio del acompañamiento el personal educativo en servicio identifique elementos de su desempeño que requiere mejorar, defina estrategias para hacerlo y se apoye en otros colegas para analizar los logros y las dificultades que enfrentan en su trabajo diario con sus alumnos. Y en este proceso se motiven y revitalicen su gusto por la enseñanza. d. Ser un dispositivo de desarrollo profesional. El acompañamiento implica que participantes en la regularización planteen retos específicos a atender que al lograrlos los lleven a un continuo desarrollo de sus competencias profesionales. e. Basarse en el apoyo profesional comprensivo y empático. El tutor acompaña y comprende las necesidades y condiciones del personal educativo en servicio, por lo que evita supervisar, censurar, juzgar, descalificar, normar o criticar sus prácticas. f. Asumir una base ética del trabajo sustentada en el fomento de la confianza y autoestima de los participantes. Se requiere llevar a cabo un diálogo y un análisis profundo de las prácticas educativas, con base en el ejercicio de una ética profesional que tenga como centro las necesidades de los alumno y en este proceso que el personal educativo en servicio se fortalezca como profesionales competentes. Artículo 8. Podrán participar para desempeñar funciones de acompañamiento en los programas de regularización, el personal educativo en servicio que cumpla con las siguientes características: I. Haber acreditado, como mínimo estudios de nivel superior. II. Tener nombramiento definitivo en la función que desempeña durante al menos tres años en el nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología, taller o función en la que se busque desempeñar la regularización del personal educativo con resultado insuficiente en la evaluación al desempeño. III. No desempeñar cargo de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación syndical. IV. Haber obtenido un resultado al menos suficiente en la evaluación al desempeño docente y estar ubicado en el grupo de desempeño que determine la Secretaría. V. Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de información. VI. Tener una amplia experiencia profesional en la función que desempeña. VII. Y las demás que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente y los lineamientos del Instituto. 7

8 CAPÍTULO 2 MODALIDADES DEL ACOMPAÑAMIENTO Artículo 9. El acompañamiento podrá darse en dos modalidades: presencial y en línea, en función de las condiciones y características de la entidad federativa. La intención es que el personal educativo que cuente con el acompañamiento de un colega experimentado que los apoye y acompañe en el programa. Modalidad presencial Artículo 10. Implica la presencia física de los participantes en el programa de regularización en las reuniones de trabajo, la observación en las aulas, así como la comunicación directa y, en caso de juzgar lo conveniente, por medios electrónicos. Modalidad en línea Artículo 11. Se desarrolla a través de una plataforma virtual, en donde se utilizan diversos dispositivos y medios de comunicación a distancia. En los casos donde se imposibilite el acceso a internet se ofrecerá el apoyo de material multimedia, y adicionalmente impreso para asegurar que el personal en regularización acceda a las actividades y materiales de estudio. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 12. Son responsabilidades de la Secretaría de Educación Pública: I. Emitir los lineamientos de los Programas de Regularización al Personal Educativo con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño. II. Proponer la oferta académica para la formación del personal de acompañamiento en la regularización III. Dar seguimiento en coordinación con las autoridades educativas locales a los programas de regularización con esquema de acompañamiento. IV. Evaluar la operación de los Programas de Regularización con esquema de acompañamiento, una vez que el INEE emita los lineamientos. Artículo 13. Son responsabilidades de las Autoridades Educativas Locales: I. Seleccionar y designar al Personal Educativo que acompañará a Docentes, Técnico Docentes, Directores y Supervisores que obtuvieron resultado insuficiente y que participarán en el proceso de regularización. 8

9 II. Elaborar documentos o materiales de apoyo para el desarrollo de los programas de regularización con esquema de acompañamiento en las entidades federativas. III. Establecer procedimientos y estrategias de trabajo con las instancias formadoras que impartirán los Programas de Regularización. IV. Ofrecer programas para la formación de tutores de regularización, en las modalidades que éstas determinen. V. Vigilar que los Programas de Regularización cuenten con esquemas de acompañamiento y tutoría. VI. Diseñar, operar, mantener, dar seguimiento y evaluar las acciones de los programas de regularización. 9

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