ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD, COMO ÓRGANO CONSULTIVO AUXILIAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LA PLANTA PRODUCTIVA.

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1 Tomo 98, Colima, Col., Sábado 08 de Junio del año 2013; Núm. 32, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD, COMO ÓRGANO CONSULTIVO AUXILIAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LA PLANTA PRODUCTIVA. C. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 7 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado, y los artículos 153-Q, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo vigente, y; CONSIDERANDO PRIMERO.- Atendiendo a las reformas en materia laboral, de aplicación en toda la República, esta Administración Estatal se ha empeñado en cumplir sus funciones con apego y de conformidad a las disposiciones y principios que marca la Ley Federal del Trabajo, dentro de los que resalta el nuevo paradigma de la productividad, mecanismo idóneo para que los trabajadores ganen más por su trabajo y las empresas sean más rentables y competitivas. SEGUNDO.- Que derivado de la reforma realizada artículos 153-N y 153-Q de la Ley Federal del Trabajo, en materia de productividad, formación y capacitación de los trabajadores la Administración Estatal debe adoptar e instrumentar las acciones y establecer los criterios que promuevan el crecimiento de la economía y del empleo, así como reducir los niveles de economía informal y pobreza. TERCERO.- Que la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 153-I, 153-J, 153-K 153-L, 153- N y 153-Q establece los lineamientos y procedimientos para la creación de la Comisión Estatal de Productividad. CUARTO.- Que para el mejor cumplimiento de la normatividad de la materia se hace conveniente la creación de una instancia colegiada, plural, con la incorporación de la sociedad civil, los sectores productivos, el académico, que permita generar las condiciones de crecimiento de la economía y del empleo, así como reducir los niveles de economía informal y precariedad del salario, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD, COMO ÓRGANO CONSULTIVO AUXILIAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LA PLANTA PRODUCTIVA Artículo 1.- Se crea la Comisión Estatal de Productividad, como órgano consultivo auxiliar del Ejecutivo Estatal y de la planta productiva; a la cual en lo sucesivo se le denominará Comisión Estatal. Artículo 2.- La Comisión Estatal tiene por objeto contribuir a la integración de planes y programas regionales y sectoriales, así como a la definición de objetivos, metas, estrategias y prioridades en materia de productividad y de competitividad. Artículo 3.- A la Comisión Estatal le corresponderá además de lo que establece el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:

2 I. Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas y acciones que en materia de productividad y de competitividad promueva el Gobierno Estatal, los que señalen las acciones obligatorias para el sector público; así como las que serán objeto de coordinación con el gobierno Federal o con otras entidades federativas y de inducción y concertación con las representaciones de los sectores social y privado; I Definir y acordar las estrategias, políticas y acciones que en materia de productividad y de competitividad deben considerar las dependencias de la administración pública estatal; Establecer los mecanismos de coordinación que deben adoptar las dependencias de la administración pública estatal con los sectores social y privado, en el diseño, ejecución y evaluación de acciones en materia de productividad y de competitividad; Opinar sobre los programas y presupuestos de las dependencias de la administración pública estatal, que incluyan acciones en materia de productividad y de competitividad; V. Proponer proyectos de actualización a la legislación estatal en materia de productividad, crecimiento económico y empleo; V VI IX. Establecer procedimientos de consulta a los factores de la producción, al sector académico y a la población en general en materia de productividad y de competitividad; Emitir opinión sobre los proyectos de construcción de infraestructura para el desarrollo del Estado. Evaluar los resultados de las acciones que promueva en materia de productividad y de competitividad; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Para la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal se establecerán Subcomisiones Sectoriales y Regionales. Mismos que se integrarán conforme a los reglamentos internos que se expidan para tal efecto. Las Subcomisiones elaborarán para el ámbito del respectivo sector o región los programas a que se refiere el artículo 153-J de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 5.- La Comisión Estatal se integrará por: I. Como Presidente: a. El Titular del Ejecutivo Estatal; Como Vocales: a. El Secretario de Finanzas y Administración; b. El Secretario de Fomento Económico; c. El Secretario del Trabajo y Previsión Social; d. El Secretario de Educación del Estado; e. El Secretario de Desarrollo Urbano; f. El Secretario de Turismo; g. El Director del Instituto para la Competitividad del Estado de Colima; h. Los Presidentes Municipales de la entidad; i. Cinco representantes de organizaciones empresariales;

3 j. Cinco representantes de organizaciones sindicales de trabajadores; k. Cuatro representantes de instituciones públicas de educación superior; l. Un representante de institución de educación técnica media superior; m. Un representante del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología; y n. Así como aquellas que por su naturaleza fortalezcan la productividad en el Estado y los trabajos de la Comisión Estatal. La participación de los miembros de la Comisión Estatal será por invitación directa que formule el Gobernador del Estado. Por cada miembro titular, habrá un suplente, acreditado por escrito ante la Comisión Estatal. Artículo 6.- El titular del Poder Ejecutivo presidirá la Comisión Estatal; los demás miembros, fungirán como vocales teniendo derecho a voz y voto. Artículo 7.- La participación de los miembros de la Comisión Estatal será honorífica. Artículo 8.- En la convocatoria respectiva se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros de la Comisión Estatal con una anticipación no menor de cinco días hábiles, para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las extraordinarias, levantándose acta circunstanciada de cada una. Artículo 9.- Corresponde al Presidente de la Comisión Estatal de Productividad: I. Presidir las sesiones de la Comisión Estatal; I Solicitar a la Comisión Estatal el desarrollo de diagnósticos, encuestas, estudios y análisis en materia de productividad, competitividad, capacitación y adiestramiento, crecimiento económico y empleo; Someter a estudio de la Comisión Estatal, para la definición de alternativas de solución o recomendación, los problemas estatales, regionales o sectoriales relacionados con la productividad, la competitividad, la capacitación y la acreditación de competencias o habilidades laborales, de crecimiento económico, de empleo y demás afines; Poner a consideración de la Comisión Estatal, para su opinión y, en su caso, recomendación, estudios sobre nuevos mercados laborales, innovación tecnológica, actividades económicas para elevar la productividad, programas de empleo, mecanismos de vinculación entre el sector productivo y el sector educativo, pertinencia de planes y programas de estudio; V. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión Estatal a especialistas nacionales o extranjeros y a representantes de organismos públicos, privados o internacionales para apoyar los trabajos de está Comisión; V Solicitar al Secretariado Ejecutivo Conjunto informes de seguimiento de acuerdos y resultados de los trabajos de la Comisión Estatal; y Las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a las tareas establecidas por Ley a la Comisión Estatal. Artículo 10.- El Presidente de la Comisión Estatal será suplido en sus ausencias por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por el Secretario de Fomento Económico del Estado de Colima, en forma alternada. Artículo 11.- La Comisión Estatal, contará para el ejercicio de sus atribuciones con un Secretariado Ejecutivo Conjunto, que estará a cargo de los Secretarios del Trabajo y Previsión Social y de Fomento Económico. La Secretaría Ejecutiva será rotativa cada año entre los Secretarios de ambas dependencias.

4 La Comisión Estatal se auxiliará de un Secretario Técnico que será designado por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo Conjunto de la Comisión Estatal de Productividad tendrá las siguientes funciones: I. Programar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde el Presidente; I Auxiliar a la Presidencia de la Comisión Estatal en el desarrollo de las sesiones; Elaborar y someter a la consideración de la Comisión Estatal el Programa Anual de Actividades de la misma; Seguimiento de los acuerdos de la Comisión Estatal; V. Informar al Presidente sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Estatal; V VI IX. Firmar las actas y los acuerdos de las sesiones y remitirlas para su firma a los miembros de la Comisión Estatal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se celebró la sesión de que se trate; Coordinar, apoyar y dar seguimiento a los trabajos de las subcomisiones; Integrar los documentos de trabajo e informes que se requieran; Preparar el informe anual de actividades; y X. Las demás que le encomiende el Presidente. Artículo 13.- Corresponde al Secretario Técnico: I. Proponer el orden del día de las sesiones ordinarias; I Elaborar la lista de asistencia y el acta de cada sesión, así como integrar la información soporte de cada asunto; Preparar las sesiones, verificar el quórum y elaborar las actas correspondientes; Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión Estatal; V. Apoyar los trabajos del Secretario Ejecutivo Conjunto; y Las demás que le defina el Presidente de la Comisión Estatal o el Secretario Ejecutivo Conjunto. Artículo 14.-Corresponde a los Vocales de la Comisión Estatal de Productividad: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto; I Firmar las actas de acuerdos que se levanten en las sesiones de la Comisión Estatal; Proponer los asuntos que estime deban de ser sometidos a la consideración de la Comisión Estatal; Nombrar a un suplente con facultades para la toma de decisiones y seguimiento de los acuerdos y/o trabajos, los cuales deberá informarle al titular; V. Proponer modificaciones que tengan por objeto mejorar el funcionamiento de la Comisión Estatal; y Las demás que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades dentro de la Comisión Estatal.

5 Artículo 15.- La Comisión Estatal, sesionará de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año, para lo cual se requerirá de la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. Los acuerdos de la Comisión Estatal se adoptarán por mayoría simple de los integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO. La Comisión Estatal de Productividad deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto de creación del Comité Nacional de Productividad. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en Palacio de Gobierno a los 29 días del mes de mayo del año 2013 dos mil trece. A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ, Secretario General de Gobierno. DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO Secretario de Finanzas y Administración. LIC. URIEL ALBERTO MORENO FLORES, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

6 ARQ. JOSE FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ, Secretario de Desarrollo Urbano. MTRO. JOSE GUILLERMO RANGEL LOZANO, Secretario de Educación. C. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS Secretario de Fomento Económico. C. HÉCTOR FAUSTINO SANDOVAL FIERROS, Secretario de Turismo. LIC. EFRÉN DÍAZ CASTILLERO Director del Instituto para la Competitividad del Estado de Colima.

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