INICIATIVA DE REFORMA, CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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- María Cristina Torregrosa Aranda
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1 INICIATIVA DE REFORMA, CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA PRESENTE. El suscrito diputado Octavio Guillermo West Silva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso l), 42 fracción XVI, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 10 fracción I, 17 fracción V, 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a su consideración la iniciativa de reforma, con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, iniciativa que se fundamenta y motiva bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho de familia, ha tenido que ajustarse a las realidades sociales actuales, debido a los cambios que se han producido desde el núcleo más importante que regula éste derecho, la familia. Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag
2 Es por ello, que surge la necesidad de garantizar la protección y seguridad jurídica de aquellos que integran este importante grupo social. En ese sentido, los cambios que afectan a la familia y que tienen consecuencias en el ámbito legal, necesariamente afectan a instituciones legales muy reconocidas como la figura de la patria potestad y la guarda y custodia de menores. No obstante, y a pesar de tales cambios, lo más importante será brindar la protección de los menores y salvaguardar el interés superior de los mismos. Es por ello, que en el ámbito internacional, instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, propicia una nueva filosofía relacionada con el menor, reconociendo el papel que éste desempeña en la sociedad. Dicho convenio representa el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales para la infancia. Así, en otros tratados internacionales se ha garantizado dicha protección, verbigracia, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en la que como cita la Dra. Elisa Pérez Vera en su informe explicativo: Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag
3 [ los Estados firmantes declaran estar "profundamente convencidos de que el interés del niño es de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia": justamente, esa convicción les ha llevado a elaborar el Convenio, "deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, contra los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos".] De igual forma, señala: [ la lucha contra la multiplicación de las sustracciones internacionales de menores debe basarse siempre en el deseo de protegerles, interpretando su verdadero interés. Ahora bien, entre las manifestaciones más objetivas de lo que constituye el interés del menor está su derecho a no ser trasladado o retenido en nombre de derechos más o menos discutibles sobre su persona. En este sentido, conviene recordar la Recomendación 874 (1979) de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa cuyo primer principio general señala que "los menores ya no deben ser considerados propiedad de sus padres sino que deben ser reconocidos como individuos con derechos y necesidades propios"] En virtud de lo anterior, se considera primordial adecuar la legislación local con el propósito de proteger a la niñez, en particular, para evitar que sufra los trastornos producidos por una sustracción o retención ilícita. Se sabe que cuando los vínculos entre la pareja se rompen, generalmente, tienen lugar situaciones más graves comenzando la lucha por los hijos, considerándolos parte del botín a repartirse entre Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag
4 cada uno de los padres y convirtiéndolos en objetos de venganza frente al otro padre. Por ello, y dado que en la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que los gobiernos nacionales, al aceptar las obligaciones de la Convención, se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional, los Estados parte de la Convención están obligados a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño. En este caso, se propone adicionar una fracción VIII al artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, que estipula las causales para la pérdida de la patria potestad, considerándose que tal reforma debe adoptarse como una medida de protección al interés superior del menor en aquellos casos en los que se haya generado la sustracción o retención de un menor. Esto pretende armonizar de forma integral las normas de protección del menor tomando en consideración que si dichas conductas son sancionadas en materia penal, lo necesario sería, establecer igualmente la pérdida de dicho derecho para aquel progenitor que haya realizado la conducta que afecta al menor, produciendo consecuentemente que pierda legalmente la patria potestad de éste. Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag
5 Cabe destacar que incluso ya existen criterios de la Suprema Corte de Justicia al respecto, por lo cual se considera necesario citar la siguiente tesis: Registro No Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Julio de 2010 Página: 2005 Tesis: I.9o.C.175 C Tesis Aislada Materia(s): Civil PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. TIENE UNA DOBLE FINALIDAD, DE SANCIÓN Y DE PROTECCIÓN, LO QUE OBLIGA AL JUZGADOR A ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA DECIDIR SOBRE AMBOS EXTREMOS. La figura jurídica de la pérdida de la patria potestad, en la codificación civil tiene una doble finalidad, por una parte su aplicación constituye una sanción para quien esté en ejercicio de dicha facultad y, por otra, es una medida de protección a futuro para el menor, porque el legislador consideró que la actualización de determinadas conductas de los progenitores o de las personas que ejercen la patria potestad, puede poner en peligro la integridad física, mental, psicoemocional, económica y sexual del menor o causarle algún daño en tales aspectos, cuya consecuencia debe ser la aplicación de tal medida de carácter excepcional, pues lo ordinario es que ambos progenitores ejerzan tal derecho; de ahí que los órganos jurisdiccionales, al conocer de estos procedimientos, deben tomar pleno conocimiento de los hechos que se invocan como generadores de las causales de privación mediante las pruebas que aporten las partes y las que recaben los propios juzgadores en uso de las amplias facultades que tienen en estos casos, con la finalidad de contar con todos los elementos que evidencien el estado integral del menor, antes de la presentación de la demanda, el actual y las consecuencias del daño ocasionado o del peligro al que se le expuso, a efecto de tomar las medidas pertinentes en protección del interés del menor, para que se cumpla con la doble finalidad que conlleva esa figura Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag
6 jurídica. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 221/ de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias. Por lo anterior, y sumándose al esfuerzo que tanto a nivel internacional como nacional se ha adoptado con relación a la protección de los menores y, en particular, a la protección del interés superior de los mismos, este proyecto propone adicionar una nueva causal de pérdida de patria potestad al Código Civil para el Distrito Federal, en los casos en que un menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por uno de sus progenitores. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la iniciativa de reforma, con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona la fracción VIII al artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag
7 I a VII. VIII. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag
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