Problemas y propuestas de solución referidos a la incautación y decomiso en los delitos de Crimen Organizado
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- Francisca Poblete Espinoza
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1 Problemas y propuestas de solución referidos a la incautación y decomiso en los delitos de Crimen Organizado EXPOSITOR: MG. JUAN ALEXANDER HUÁMAN ROJAS FECHA: 14 Y 15 DE AGOSTO 2017
2 EL DECOMISO
3 IDEA FUERZA INCAUTACIÓN DECOMISO SECUESTRO
4 DECOMISO, INCAUTACIÓN, Y SECUESTRO DECOMISO DEFINICIÓN.- El decomiso es una medida cautelar real por la cual se produce la aprehensión de los objetos, instrumentos, efectos, ganancias provenientes del delito, y cuyo origen se ha acredita es ilícito, o de los demás bienes y activos que la ley ordene (Caso Crimen Organizado), y el correlativo traslado directo e inmediato hacia la esfera de titularidad del Estado, lo cual ha sido ordenado judicialmente respetando el debido proceso. DIFERENCIAS CON EL COMISO
5 CARACTERISTICAS DEL DECOMISO Es dispuesta por un juez. Puede ser aplicada intra proceso o extra proceso (acción real de pérdida de dominio). Es una consecuencia definitiva aplicable al proceso. Es denominada por el Código Penal como Consecuencia accesoria. Problemas de considerar el uso de la terminología Consecuencia accesoria
6 CARACTERISTICAS DEL DECOMISO Tienen un tratamiento autónomo. Son consecuencias jurídicas del delito. No está vinculada la culpabilidad del sujeto agente, sólo a la tipicidad y antijuridicidad del hecho que generan los bienes a decomisar. (excusa absolutoria, condición objetiva de punibilidad no cumplida). Debemos acreditar que el objeto está vinculado a un delito.
7 ARTÍCULO 102º DE CÓDIGO PENAL 1. Decomiso de objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito. 2. Decomiso de bienes de origen lícito mezclados con bienes de origen ilícito. 3. Decomiso por valor equivalente o decomiso impropio. 4. Decomiso de bienes intrínsecamente delictivos. 5. Decomiso de bienes y activos de las organizaciones criminales (introducido a través de la ley de Pérdida de Dominio)
8 Cuál es el sustento o fundamento del Decomiso? TIPO DE DECOMISO INSTRUMENTO DEL DELITO BIENES INTRINSECAMENTE DELICTIVOS EFECTOS O GANANCIAS DEL DELITO DECOMISO DE BIENES POR VALOR EQUIVALENTE DECOMISO DE BIENES DE ORGANIZACIONES CRIMINALES FUNDAMENTO Peligrosidad Objetiva de los bienes o activos, pueden volver a ser utilizados para cometer delitos. Peligrosidad objetiva, que irradia su propia existencia para la sociedad. No tolerancia del enriquecimiento ilícito del agente o terceros. Su fundamento tiene un contenido compensatorio. Protección general de la sociedad.
9 IDEA FUERZA Todo derecho de propiedad nace y se desarrolla dentro del marco del derecho y nunca contraviniéndolo, lo contrario, hace que no se reconozca titularidad alguna.
10 DEFINICIONES GENÉRICAS OBJETO, sobre el cual recae la acción delictiva. INSTRUMENTOS, son los medios con los cuales se cometió o intento cometer el delito doloso consumado o en tentativa. Si se utiliza un instrumento para cometer delitos, sobre el cual se tenía un derecho real, éste se pierde. EFECTOS, productos, consecuencias patrimoniales directas del delito. GANANCIAS, consecuencias mediatas del delito. BIENES Y VALORES DEL CRIMEN ORGANIZADO
11 TIPOS DE DECOMISO 1. Decomiso de instrumentos del delito pertenecientes al agente del delito o terceros. 2. Decomiso de efectos del delito. 3. Decomiso de Ganancias del Delito. 4. Decomiso de Objetos del delito. 5. Decomiso de Valor equivalente o Decomiso Impropio. 6. Decomiso de Bienes y Activos de Organizaciones delictivas.
12 ALCANCES GENERALES 1. Prescripción de la acción de decomiso. 2. Decomiso y Reparación civil. 3. Decomiso y Pérdida de Dominio.
13 DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ACREDITAR EL DECOMISO 1. Plantear estrategias de investigación en registros Públicos, Bancos, Financieras, Sunat, CONASEV (Bolsa de Valores), Notarías Municipalidades. 2. Operaciones realizadas al interior del sistema financiero. 3. Investigar operaciones sospechosas. 4. Enriquecimiento ilícito. 5. Trabajar con colaboradores eficaces y testigos con código de reserva. 6. Utilizar la prueba indiciaria. 7. Se puede utilizar los criterios empleados por para investigar el delito de lavado de activos:
14 DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ACREDITAR EL DECOMISO 1. Se puede utilizar los criterios empleados por para investigar el delito de lavado de activos: Incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas. Inexistencia de Actividades económicas o comerciales legales Vinculación con TID y actividades delictivas graves. 2. Levantamiento de Secreto Bancario, Tributario, bursátil y Declaraciones juradas ante la Contraloría.
15 LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO 1. Estados de cuenta por depósitos de ahorro, en cuenta corriente, a plazo, CTS, solicitudes e alquiler de cajas de seguridad, cualquier forma de ahorro o inversión cancelado o vigente, con procedencia y destino de los mismos. 2. Transferencias y remesas de fondos locales así como transferencias al extranjero vía Swift, internet u otros, usando cuentas o sin uso de cuentas 3. Operaciones que representen al cliente obligaciones. 4. Documentación: recibos, comprobantes, reportes liquidaciones de dinero, solicitudes de transferencia, cartas de autorización, cheques, letras, pagarés carta fianza, contratos de seguro, formularios de apertura de cuentas. 5. Direcciones de las agencias o sucursales bancarias, cajeros desde los cuales se habrían realizado los depósitos, retiros, giros. 6. Solicitar también el levantamiento a las empresas de transferencia de fondos (SERVIBAN, ARGENPER, PERU ESPRESS) y no sólo las empresas del sistema financiero (Bancos, Cajas o Financieras) 7. Exigir que las empresas financieras remitan la leyenda o el significado de las operaciones.
16 PROBLEMAS DEL DECOMISO EN CASOS DE CRIMEN ORGANIZADO 1.- CASO: Se absolvió al acusado. Se sobreseyó el caso 2.- SOLUCIÓN
17 LA INCAUTACIÓN
18 IDEA FUERZA Tiene por finalidad asegurar la concretización del decomiso.
19 INCAUTACIÓN 1. ARTÍCULO 316 AL 320 DEL CPP. 2. El acuerdo Plenario , trata a la incautación como al secuestro como si fueran la misma figura, y habla sobre incautación instrumental y cautelar. 3. DEFINICIÓN.- Es la medida cautelar dictada o ejecutada con la finalidad de lograr concretizar el decomiso de objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito. 4. Para el Acuerdo Plenario , la Incautación tiene una configuración jurídica dual: como medida de búsqueda de pruebas(media instrumental restrictiva de derechos) (218º al 223º del CPPP.) y restricción de derechos propiamente (medida de coerción con una función típica cautelarmedida cautelar)- Del 316 al 320 del CPP.
20 PROBLEMAS DE LA INCAUTACIÓN EN LOS DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO El reexamen de lo incautado. a) El reexamen requiere aportar un nuevo elemento de convicción luego de realizada la incautación, que modifique la situación que generó la incautación. b) Si la incautación carece desde un inicio de fundamento, se debe interponer apelación. CASO: Cuando un tercero requiere la devolución de su bien incautado.
21 EL SECUESTRO
22 Medida de coerción real de Secuestro Tiene por finalidad asegurar los medios de prueba, su propósito es eminentemente probatorio. Son medidas de aseguramientos y conservación de bienes Cumplen su fin en sí mismas como acto procesal o acto de prueba. En el proyecto del código Procesal Penal de1991 estuvo regulado el secuestro, en el artículo 156 y siguientes. Es distinto al secuestro prescrito en el Código Procesal Civil: Secuestro Judicial y Secuestro Conservativo.
23 Cómo podemos advertir procesalmente que existe diferencia entre Secuestro e Incautación? El Acuerdo Plenario , sólo genera confusión. El D.L Ley de Pérdida de Dominio, el D.L Ley de Lavado de Activos, y el D.L. 111 que modifica la Ley de Delitos Aduaneros que regula la administración y custodia de los bienes incautados, han aclarado los conceptos en comentario, al habar de decomiso de instrumentos, objetos, efectos y ganancias, los cuales se producen con la incautación previa. El mismo Código Procesal Penal habla acerca de la figura procesal del Secuestro, así: Art. 399 inciso 4º CPP- Sentencia condenatoria: habla de la entrega, en sentencia, de los objetos secuestrados- utilizados para la investigación Art. 395 inciso 5º del CPP- Redacción de la Sentencia: hace referencia al destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito Art. 222 inciso 1º del CPP- Devolución de Bienes incautados y entrega de bienes secuestrados. Art. 220 del CPP- Diligencia de Secuestro o exhibición.
24 Diferencia entre Secuestro y Recojo de evidencias SECUESTRO Hay afectación de un derecho real, circunstancial y temporal del investigado o de un tercero Mínima injerencia RECOJO No hay afectación de un derecho real de nadie No tienen valor o valor insignificante.
25 GRACIAS
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