DIRECCION GENERAL RESOLUCION No 0196

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1 DIRECCION GENERAL RESOLUCION No 0196 Valledupar, 23 DE FEBRERO DE 2012 Por medio de la cual se otorga permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales, con descargas sobre el suelo, a la Estación de Servicio Automotriz La Sabana, ubicada en el Corregimiento de Cuatro Vientos jurisdicción del Municipio de El Paso Cesar, propiedad de ANA MARTINEZ DE PADILLA identificada con la CC No El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que la señora ANA MARTINEZ DE PADILLA identificada con la CC No , solicitó a Corpocesar permiso de vertimientos en beneficio del establecimiento denominado Estación de Servicio Automotriz La Sabana ubicada en el Corregimiento de Cuatro Vientos Municipio de El Paso Aguachica Cesar. El trámite administrativo ambiental se inició mediante Auto No 094 de fecha 6 de septiembre de 2011, emanado de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental de la Corporación. Que una vez cumplido el trámite correspondiente se rindió el informe resultante de la evaluación ambiental, el cual cuenta con el aval de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental y sus apartes principales son del siguiente tenor: UBICACION, DESCRIPCION DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Y CONDICONES AMBIENTALES GENERALES DEL AREA DE LOCALIZACION. La Estación de Servicios LA SABANA se encuentra ubicada en la Vereda Mata de Indio, Corregimiento de Cuatro Vientos, jurisdicción del Municipio de El Paso, al costado derecho en el Km 28 de la Carretera Nacional que conduce de Bosconia a Bucaramanga, registrada bajo las siguientes Coordenadas: La descripción del proyecto consiste en la operación de una Estación de Servicio, conformada por la Zona de Islas y llenado de tanques, Zona de Residencia u Hotel y Zona de Restaurante. En lo que respecta a las condiciones ambientales del área, se hace evidente la existencia de zonas verdes conformada por especies de mango, swinglea, palmas coqueras, crotos y especies florales (corales) ubicadas en las diferentes áreas que conforman la EDS, las cuales realizan la función de amortiguamiento y embellecimiento de la zona. TANQUES DE ALMACENAMIENTO. DESCRIPCION DE LA UBICACIÓN DE ESTOS. (SUPERFICIALES O SUBTERRANEOS). NUMERO DE TANQUES. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO.

2 PAGINA 2 Teniendo en cuenta lo observado durante la visita de inspección técnica y lo manifestado por el señor CESAR MARTINEZ, Administrador del establecimiento, el almacenamiento de combustible en la EDS se realiza en cinco (5) tanques subterráneos, cada uno con diferente capacidad, la cual se especifica a continuación: *Datos suministrados durante la diligencia. Es importante mencionar, que los cuatro primeros tanques se encuentran localizados en el área de islas, de los cuales el uno y el dos son compartidos y el tanque cinco se encuentra localizado en la parte posterior del hotel. RAZONES POR LAS CUALES SE UBICAN EN SUPERFICIE (SI FUERE EL CASO). (POR CONDICIONES GEOLOGICAS ESPECIALES Y ELEVADO NIVEL FREATICO EL INTERESADO DEBE APORTAR ESTUDIO DE SUELOS). (POR LIMITACIONES EN EL FLUIDO ELECTRICO EL INTERESADO DEBE APORTAR CERTIFICACION DE ENTIDAD COMPETENTE). Durante la inspección se pudo evidenciar que todos los tanques de almacenamiento de combustible existentes en la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA, se encuentran enterrados. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS TANQUES PARA EVITAR AFECTACION AMBIENTAL (MEDIDAS EXISTENTES O QUE SE DEBAN IMPLEMENTAR) En los tanques de almacenamiento de combustible se implementan las siguientes medidas de seguridad: Cuatro (4) piezómetros para realizar el control de contaminación subterránea. Superficie en concreto con canales perimetrales. Señalización de precaución contra incendio. Cinco (5) extintores de 20 libras de capacidad y un extintor tipo satélite de 150 libras. Un botiquín y un rollo de cinta de peligro. DESCRIBIR SI SE GENERAN O NO AGUAS RESIDUALES (TIPO DE AGUAS Y CUERPO RECEPTOR).

3 PAGINA 3 Durante la diligencia se evidenció que en el establecimiento se generan Aguas Residuales de tipo Doméstico en las áreas de hotel y restaurante, y de tipo Industrial en el área de la EDS, las cuales, son sometidas a su respectivo tratamiento. CARACTERISTICAS DE LAS ACTIVIDADES QUE GENERAN O GENERARAN EL VERTIMIENTO. Tal como se mencionó anteriormente, en el establecimiento se generan Aguas Residuales de tipo Doméstico en las áreas de hotel y restaurante (procedentes del uso de baños y cocina), y de tipo Industrial en el área de la EDS (originadas por las aguas lluvias recogidas a través de los canales perimetrales o por los posibles derrames de combustibles en dichas áreas). INFORMAR SI SE EFECTUARAN O NO VERTIMIENTOS SOBRE CUERPOS DE AGUAS. EN CASO POSITIVO DEBE ESTABLECERSE SI SE TRATA DE AGUAS CLASE I O AGUAS CLASE II. En la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA no se realizan vertimientos sobre cuerpos de agua, ya que posteriormente al tratamiento al que son sometidas las aguas residuales, se vierten en el subsuelo, a excepción de las aguas residuales industriales recolectadas en los canales perimetrales del tanque de almacenamiento de combustible No. 5, las cuales se observó durante la diligencia, que dichas aguas a pesar de su bajo volumen, se encontraban estancadas en la trampa de grasas de STARI, ya que este no presentaba salida o punto de evacuación. CONCEPTO EN TORNO AL PLAN DE MANEJO O CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DEL ACUIFERO ASOCIADO A LA ZONA EN DONDE SE REALIZARA LA INFILTRACIÓN. (Si fuere el caso). Durante la visita técnica y según lo manifestado por la persona que atendió la diligencia, en el área donde se encuentran localizados los Sistemas de Tratamiento y donde se realiza la infiltración del agua proveniente de los STAR S tanto domésticas como industriales, no se presentaron evidencias de la existencia de acuíferos que de alguna manera pueda (SIC) ser afectados por el vertimiento de las aguas residuales. LOS IMPACTOS DEL VERTIMIENTO AL CUERPO DE AGUA O AL SUELO. Luego de que (sic) las aguas residuales generadas en la EDS reciban un tratamiento previo a su descarga, se considera técnicamente que su vertimiento no genera efectos negativos sobre los recursos naturales (agua, suelo y aire). Sin embargo, los posibles efectos que pueden presentarse por el vertimiento, irán ligados directamente a la eficiencia del sistema implementado sobre las aguas residuales. De igual forma, los efectos adversos pueden ser controlados mediante el buen funcionamiento de los sistemas de tratamiento implementados y del mantenimiento a que este sea sometido. CONCEPTO EN TORNO AL PLAN DE GESTION DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS.

4 PAGINA 4 Luego de revisar la información existente en el Expediente CJA (folios del 290 al 304), se pudo evidenciar que la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA presentó el Plan de Gestión del Riesgo Para el Manejo del Vertimiento, el cual tiene por objetivo establecer las medidas de prevención y mitigación de los posibles impactos adversos, los protocolos de emergencia y contingencia en el sistema y el programa de rehabilitación y recuperación del sistema receptor. Luego de analizar dicha información, se conceptúa que el Plan se encuentra acorde a las actividades que se desarrollan en la EDS, ya que las mediadas propuestas garantizan la seguridad en la operación del sistema de tratamiento y adicionalmente, brindan seguridad al área y por ende a los recursos naturales. RELACION DE LAS OBRAS COMPONENTES DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DEL VERTIMIENTO. La ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA cuenta con los siguientes sistemas de tratamiento de aguas residuales tanto de tipo industrial como domestico: SISTEMA DE TRATAMIENTO PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS. Debido a que la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA se encuentra ubicada en un área donde no existe cubrimiento del sistema de alcantarillado sanitario municipal, se hizo necesario la construcción de sistemas de tratamiento en sitio y de esta manera poder disminuir la carga orgánica presente en las mismas antes de su vertimiento. Para la construcción y ubicación de los sistemas, se tuvo en cuenta las áreas de generación de agua residual doméstica, originando sistemas independientes para las áreas de restaurante y hotel, los cuales se presentan a continuación: SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES GENERADAS EN EL RESTAURANTE: El Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales Domésticas del área de restaurante se encuentra ubicado en las coordenadas N: y W: y consta de una Caja de Inspección, Trampa de Grasas, Poza Séptica y Campo de Infiltración. CAJA DE INSPECCION TRAMPA DE GRASAS POZA SEPTICA POZO FILTRANTE SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA EL VERTIMIENTO DE RESIDUALES GENERADAS EN EL HOTEL: AGUAS

5 PAGINA 5 Para el tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas en el área de hotel, se construyó un sistema de tratamiento, el cual se encuentra precedido por una serie de cajillas de inspección por donde pasan las aguas residuales hasta finalmente llegar al STARD, el cual se encuentra localizado en las coordenadas N: y W: y esta constituido de la siguiente manera: CAJILLA POZA SEPTICA POZO FILTRANTE SISTEMA DE TRATAMIENTO PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES. SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA EL VERTIMIENTO DE RESIDUALES GENERADAS EN LA EDS: AGUAS Teniendo en cuenta la ubicación de los puntos de vertimiento de aguas residuales industriales generadas en el área de la EDS, fue necesario construir dos sistemas de tratamiento independientes, ya que el tanque de almacenamiento de combustible No. 5, se encuentra aislado de los demás tanques, quedando los sistemas ubicados en los siguientes puntos: SISTEMA DE TRATAMENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES No. 1: A este sistema ingresan las aguas residuales recolectadas en los canales perimetrales del área donde se encuentra ubicado el tanque de almacenamiento de combustible No. 5 y esta conformado de la siguiente manera:

6 PAGINA 6 CAJA DE INSPECCIÓN TRAMPA DE GRASAS (Ciega) SISTEMA DE TRATAMENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES No. 2: A este sistema ingresan las aguas residuales recolectadas en el canales perimetrales del área donde se encuentran ubicadas las islas y los tanques de almacenamiento de combustible No. 1, 2, 3 y 4 y se encuentra conformado de la siguiente manera: CAJA DE INSPECCIÓN CAJA DE INSPECCIÓN TRAMPA DE GRASAS CAMPO DE INFILTRACIÓN DESCRIPCIÓN, NOMBRE Y UBICACIÓN GEORREFERENCIADA DE LOS LUGARES EN DONDE SE HARA EL VERTIMIENTO. A continuación se presenta la descripción y ubicación de los puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales generados en la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA. CONCEPTO POSITIVO O NEGATIVO EN TORNO AL PERMISO SOLICITADO. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, se emite concepto técnico POSITIVO para otorgar permiso de vertimientos de residuos líquidos de tipo doméstico e industrial a la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA, localizada en el Corregimiento de Cuatro Vientos, jurisdicción del municipio de El Paso Cesar, en beneficio de ANA MARTINEZ DE PADILLA identificada con la CC No con un caudal promedio de 0.20 Lts/seg para vertimientos domésticos y de 0.25 Lts/seg para industriales, por un término de cinco (5) años. NORMA DE VERTIMIENTO QUE SE DEBE CUMPLIR Y CONDICIONES TECNICAS DE LA DESCARGA. En la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ LA SABANA, la calidad del vertimiento proveniente de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales

7 PAGINA 7 existentes, deben cumplir con lo estipulado en el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 y con los transitoriamente vigentes del Decreto 1594 de 1984 o con la norma que sustituya, modifique, complemente o adicione a este último decreto enunciado. Que de acuerdo a lo establecido en la Guía Ambiental para Estaciones de Servicio de Combustibles, las aguas de escorrentía en contacto con hidrocarburos, generadas en la zona de los tanques de almacenamiento superficiales, la zona de llenado de tanques subterráneos y/o la zona de las islas de distribución, se consideran aguas industriales. Estas aguas deben separarse del agua de escorrentía no mezcladas con hidrocarburos y dirigirse a los sistemas de tratamiento mediante el uso de estructuras tales como divisoria de aguas, diques, canales, rejillas o sardineles. Que el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 faculta a Corpocesar para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que al tenor de lo dispuesto en el decreto 4299 del 25 de noviembre de 2005, la estación de servicios es el Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en: I) estación de servicio de aviación II) estación de servicio automotriz III) estación de servicio fluvial y IV) estación de servicio marítima. Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 4299 del 25 de noviembre de 2005,toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio, deberá contar (entre otros) con los permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes, expedidos para la respectiva estación de servicio por las autoridades competentes si éstas así lo requieren. Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. Que a la luz de lo reglado en el numeral 12 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Corporación ejerce las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que por mandato del Artículo 96 de la ley 633 de 2000, las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y

8 PAGINA 8 manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. A través de la Resolución No 1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy MAVDT establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. Dicha escala se fijó en función del valor de cada proyecto, pero no se ha establecido la forma de determinar dicho valor. Por tal razón y atendiendo el principio de buena fé consagrado en el artículo 83 de la CN, en el presente caso la Corporación liquidará el valor del servicio de seguimiento ambiental, a partir del valor del proyecto que reportó el usuario. La tarifa a aplicar es la tarifa máxima señalada en la resolución No 1280 de 2010, actualizada para el año Valor del proyecto (se toma el mayor valor reportado): $ Valor a cobrar por concepto del servicio de seguimiento ambiental: $ Que mediante decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Que al tenor de lo reglado en el artículo 41 del decreto 3930 de 2010, Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Que por expresa disposición del artículo 31 del decreto en citas, Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento. Que a la luz de lo normado en el artículo 76 del decreto Ibidem, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de (Subrayas fuera de texto) Que conforme al decreto 3930 de 2010 se declaró reunida la información para decidir en torno al permiso de vertimientos. Que el permiso se otorgará por el periodo máximo legal fijado en el decreto 3930 de En razón y mérito de lo expuesto, se RESUELVE

9 PAGINA 9 ARTICULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, con descargas sobre el suelo, a la Estación de Servicio Automotriz La Sabana, ubicada en. PARAGRAFO: La localización, El caudal de vertimientos, sistema de tratamiento aprobado y periodo de vigencia del permiso se detallan a continuación: COORDENADAS SITIO DE VERTIMIENTO: N: E: N: E: CAUDAL PROMEDIO: Cero punto veinte (0. 20) litros /segundos. STARD 1: Caja de Inspección, Trampa de Grasas, Poza Séptica y Campo de Infiltración. Se aprueban las obras construidas. STARD 2: Cajillas, poza séptica, pozo filtrante. Se aprueban las obras construidas. VIGENCIA DEL PERMISO: Diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. En caso de requerirse, la solicitud para renovación debe ser presentada ante Corpocesar, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Para la renovación correspondiente se deberá observar el trámite previsto para el otorgamiento de dicho permiso en el decreto 3930 de 2010 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. ARTICULO SEGUNDO: Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales industriales, con descargas sobre el suelo, a la Estación de Servicio Automotriz La Sabana, ubicada en propiedad de ANA MARTTINEZ DE PADILLA identificada con la CC No PARAGRAFO: La localización, El caudal de vertimientos, sistema de tratamiento aprobado y periodo de vigencia del permiso se detallan a continuación: COORDENADAS SITIO DE VERTIMIENTO: N: E: N: E: CAUDAL PROMEDIO: Cero veinticinco (0.25) litros /segundos. (Aguas de escorrentía en contacto con hidrocarburos, generadas en la zona de las islas de distribución y zona de llenado de tanques subterráneos) STARI 1: Caja de inspección, trampa de grasas. Se aprueban las obras construidas. Dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta resolución se debe complementar este STARI con un campo de infiltración. STARI 2: Cajas de inspección, trampa de grasas y campo de infiltración. Se aprueban las obras construidas. VIGENCIA DEL PERMISO: Diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El término de vigencia podrá prorrogarse mediante solicitud de la interesada y previa verificación de cumplimiento por parte de Corpocesar.

10 PAGINA 10 ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento presentado por ANA MARTINEZ DE PADILLA identificada con la CC No , para las actividades correspondientes a la Estación de Servicio Automotriz La Sabana, ubicada en el Corregimiento de Cuatro Vientos jurisdicción del Municipio de El Paso Cesar. La aprobación se otorga por el término de vigencia del permiso de vertimientos. ARTÍCULO CUARTO: Imponer a ANA MARTINEZ DE PADILLA, las siguientes obligaciones: 1. Gestionar ante la autoridad ambiental competente, en el momento en que se requiera usar, intervenir, aprovechar y/o afectar otro recurso natural renovable, el instrumento de control y manejo ambiental que consagre la normatividad ambiental. 2. Cumplir ( en el evento de adelantar procesos de construcción) con las prescripciones de la Resolución No 541 de 1994 o la norma que la modifique, sustituya o adicione emanada del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, cementos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelos y subsuelo de excavación. 3. Cumplir con las normas de seguridad e higiene industrial y contar con un plan práctico y operativo para la atención de emergencias, evitando en todo caso la afectación de recursos naturales renovables y el ambiente. 4. Cumplir con las normas técnicas establecidas para los tanques de almacenamiento de combustible, controlar actividades de fugas o derrames y evitar actividades de contaminación ambiental. 5. Conservar las instalaciones en adecuadas condiciones de aseo y limpieza; eliminar y controlar focos productores de mal olor. 6. Abstenerse de infringir normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables. 7. Mantener un método de manejo de residuos sólidos, adecuado para la defensa del medio ambiente. 8. Reintegrar al proceso natural y/o económico los residuos susceptibles de tal actividad. 9. Someterse a las diligencias de control y seguimiento ambiental que ordene la Corporación. 10. Cancelar a favor de Corpocesar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta resolución en la Cuenta Corriente No Banco BBVA la suma de $ por concepto del primer servicio de seguimiento ambiental del permiso de vertimientos. Una vez efectuada la cancelación, se deberá allegar a la Secretaría de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental, dos copias del recibo de consignación para su inserción en el expediente y remisión al archivo financiero. Anualmente se liquidará dicho servicio. 11. Abstenerse de realizar vertimientos de residuos líquidos no tratados, sobre cualquier recurso. 12. Cumplir con todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para mitigar los impactos ambientales que se puedan generar en la operación de la EDS.

11 PAGINA Presentar de manera semestral un informe sobre la caracterización de los vertimientos líquidos, antes y después del tratamiento, donde se realice la interpretación de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad ambiental vigente. La caracterización debe ser realizada por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. 14. Evitar el aporte de desechos capaces de causar interferencia negativa en cualquier fase del proceso de tratamiento. 15. Implementar un mecanismo técnico para evitar que el agua lluvia que no ha entrado en contacto con hidrocarburos, ingrese al sistema de tratamiento de las Aguas Residuales Industriales a fin de evitar que pueda colapsar el sistema de tratamiento instalado. 16. Efectuar el mantenimiento periódico de los STAR implementados. 17. Efectuar un manejo técnico y realizar una disposición final adecuada de los lodos extraídos en el proceso de mantenimiento de los sistemas. Para tal fin se deberá construir un lecho de secado de lodo o disponerlos conforme a lo previsto en la normatividad ambiental. 18. Disponer temporalmente en un recipiente adecuado, las grasas y aceites que se retiran del STARI y entregarlos a una empresa especializada en el manejo de residuos peligrosos. 19. Presentar informes en torno al cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas en los periodos siguientes: Enero a Junio: Plazo 15 de Julio de cada año Julio a Diciembre: Plazo 15 de Enero de Cada año. 20. Aportar a, en los informes semestrales el respectivo certificado de disposición final de los recipientes de aceites de motor, de los aceites y grasas retirados como producto del mantenimiento del sistema de tratamiento de las Aguas Residuales Industriales generadas en la EDS, expedido por una empresa especializada en el manejo y disposición final de Residuos Peligrosos RESPEL, que cuente con autorización ambiental. 21. Abstenerse de verter residuos de aceites o de combustibles al medio natural, aun en caso de daños en los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. 22. Cumplir a cabalidad con las acciones de manejo ambiental propuestas en la documentación aportada a la entidad, en lo referente a los sistemas de tratamientos planteados para el manejo de las aguas residuales generadas al interior del proyecto. 23. Mantener los sistemas de tratamiento libres de materiales y elementos que impidan su normal funcionamiento. 24. Mantener y operar en óptimas condiciones los sistemas de tratamiento de las aguas residuales. 25. Conservar las zonas verdes de la estación. 26. Estabilizar en un término no superior a un mes contado a partir de la ejecutoria de esta resolución, el suelo que rodea el área donde se encuentra ubicado el STARD provenientes del Hotel. Dentro del mismo término se deben las posibles fugas o filtraciones de la poza séptica. 27. Realizar limpieza y desinfección periódica de la alberca de almacenamiento de agua del área de la EDS. ARTICULO QUINTO: El vertimiento aquí permisionado debe cumplir con la normatividad ambiental vigente.

12 PAGINA 12 ARTÍCULO SEXTO: El presente permiso no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad en la que pudiere incurrir ANA MARTINEZ DE PADILLA, quien en todo caso se encuentra obligada al empleo de los mejores métodos para mantener la descarga en las condiciones técnicas que exija la normatividad ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: Constituyen causales de revocación de este permiso, las siguientes: a) La cesión del permiso, sin previa autorización de Corpocesar. b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo. c) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada. d) La modificación no autorizada de los planes propuestos a la entidad. ARTICULO OCTAVO: Notifíquese a la señora ANA MARTINEZ DE PADILLA o a su apoderado legalmente constituido. ARTICULO NOVENO: Comuníquese al señor Procurador delegado para Asuntos Ambientales del departamento del Cesar. ARTICULO DECIMO: Publíquese en el Boletín Oficial de Corpocesar. ARTICULO DECIMO PRIMERO : Contra la presente resolución procede en vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se interpondrá ante la Dirección General de Corpocesar, personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, conforme a las prescripciones de los artículos 50 y ss del C.C.A. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE VIRGILIO SEGUNDO CALDERON PEÑA Director General Proyectó: Julio Alberto Olivella Fernández Coordinador Sub Área Jurídica Ambiental. Expediente No CJA

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