CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS. Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Aprobado Acta No.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS. Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Aprobado Acta No."

Transcripción

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 404 (2012) Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil doce VISTOS: Decide esta Corporación respecto de la acción de tutela promovida por GILBERTO CARRILLO CAICEDO a través de apoderado, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. Se hizo extensiva al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Industrial de Santander y el ciudadano JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, por la presunta vulneración a sus

2 derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga conocer en primer grado, la acción de tutela intentada por el apoderado de GILBERTO CARRILLO CAICEDO contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad Industrial de Santander y el ciudadano JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, por la presunta vulneración al debido proceso en la elección del Rector del referido claustro universitario. 2. Mediante decisión calendada 17 de agosto de 2012, el referido despacho ordenó: que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes el CSU designara y posesionara a GILBERTO CARRILLO CAICEDO como rector, decisión que fue notificada el 21 de agosto de 2012, a través de correo certificado y recibida por el ente accionado el 24 de agosto de los corrientes, presentando apelación contra la misma, el 29 del mismo mes y año. 2

3 3. Asumió el conocimiento de segunda instancia, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que el 25 de septiembre de 2012, revocó el fallo y en consecuencia, negó por improcedencia la acción intentada por el actor. 4. Inconforme con la referida decisión, así como con el procedimiento de notificación del fallo de tutela de primer grado, acude el actor al juez de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales, toda vez que considera que el Tribunal ad quem no debió conocer de la apelación por ser extemporánea y desconoció los términos descritos en el artículo 30 del Decreto 2591 de Solicita en consecuencia se suspenda el fallo proferido el 25 de septiembre de 2012 y se ordene a la parte accionada que se reintegre al Dr. GILBERTO CARRILLLO CAICEDO, al cargo para el cual fue designado y posesionado mediante Acuerdo No 059 del 5 de septiembre de 2012, emanado por parte del Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Industrial de Santander (UIS) como rector elegido legalmente del citado claustro universitario, por haber obtenido la mayoría de los votos de los miembros positivos de dicho Consejo. 3

4 TRÁMITE DE LA ACCIÓN: i) Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por GILBERTO CARRILLO CAICEDO, para que si a bien tenían, ejercieran el derecho de defensa. ii) Mediante decisión calendada 19 de octubre de 2012, se negó la medida provisional invocado por el apoderado del actor consistente en que se ordenará la designación y posesión de GILBERTO CARRILLO CAICEDO, como rector de la Universidad Industrial de Santander UIS-, al advertir que no habían elementos juicio suficientes para discernir si existía o no configuración vulneración de derechos fundamentales, aunado a que no se argumentó circunstancia de urgencia extrema, que impidiera esperar la decisión que ponga fin al amparo deprecado. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario 4

5 y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2. En el ejercicio de la actividad protectora de los derechos fundamentales en la sede mencionada se promueve el normal funcionamiento de los órganos del Estado y se limita la intervención al control de sus funciones, con miras a preservar la legitimidad institucional que ha de caracterizar de manera invariable el ejercicio de los poderes públicos reconocidos y consolidados. 3. En el evento que ocupa la atención de la Sala, es indiscutible que GILBERTO CARRILLO CAICEDO, pretende que se desconozca el fallo de segunda instancia proferido en otro trámite constitucional que igualmente él promovió contra la Consejo Superior Universitario de la UIS del cual conoció una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que mediante sentencia del 25 de septiembre de 2012, revocó el fallo de primer grado proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento 5

6 de Bucaramanga, que había ordenado la designación y posesión del actor como rector del referido claustro universitario. Es decir, se ha interpuesto acción de tutela contra un fallo de amparo, gestión que como lo ha sostenido esta Sala no puede aceptarse, no sólo porque se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, desquiciándose la seguridad jurídica y la economía procesal, sino además, porque se desconocería la revisión como la vía idónea para controlar las decisiones de la índole mencionada y su trámite, cuando la Corte Constitucional lo considere pertinente. 4. En torno a dicho aspecto, la aludida Corporación expresó que: los jueces de tutela también pueden incurrir en arbitrariedades inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sitúan su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de los derechos fundamentales 6

7 mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos. Es así como la misma Constitución en su artículo 86 inciso 2, segunda oración, dispone: El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión por parte de la Corte Constitucional. Esta regulación, no sólo busca unificar la interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales y como órgano de cierre de las controversias sobre el alcance de los mismos. Además, excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela - bajo la modalidad de presuntas vías de hecho - porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del 7

8 procedimiento de tutela y previó que los errores de los jueces de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un órgano creado por él - la Corte Constitucional - y por un medio establecido también por él - la revisión. La intención del legislador colombiano, cuando reguló el procedimiento de la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, fue excluir tajantemente la posibilidad de tutela contra fallos de tutela (art. 40, parágrafo 4º del D de 1991). (...) Ahora bien, la importancia de evitar que toda sentencia de tutela pueda impugnarse, a su vez, mediante una nueva tutela, con lo que la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales, radica en la necesidad de brindar una protección cierta, estable y oportuna a las personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados. De allí la perentoriedad de los plazos para 8

9 decidir, la informalidad del procedimiento y el mecanismo de cierre encomendado a la propia Corte Constitucional, vgr. el trámite procesal de la revisión eventual, con miras a garantizar la unificación de criterios y la supremacía constitucional. Todo ello por decisión del Constituyente, que optó por regular de manera directa la acción de tutela y no siguió la técnica tradicional de deferir al legislador estos aspectos de orden procedimental Conforme a la reseña jurisprudencial efectuada y, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, no cabe duda en torno a que el juez corporativo competente - natural- para revisar en instancia definitiva el diligenciamiento reprobado por GILBERTO CARRILLO CAICEDO, es exclusivamente la Corte Constitucional, máxime cuando las diligencias fueron enviadas a esta Corporación para surtir el trámite atrás referenciado, por tanto, la decisión objeto de reproche puede ser modificada o revocada. 6. Circunstancia que lleva a inferir a la Sala que la parte que presuntamente se ve afectada en sus garantías fundamentales al 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-1291/2002 9

10 debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, cuenta con otra oportunidad prevista en el ordenamiento jurídico de rigor para alcanzar sus pretensiones, porque al estar pendiente la revisión eventual de la acción ante la Corte Constitucional, la situación jurídica puede variar a su favor, motivo por el cual el mecanismo de tutela resulta ser manifiestamente improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial aludido. Y justamente el soporte de una tal prédica la establece el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3 del artículo 86 Superior cuando en su numeral 1 consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situación ésta que no se evidencia en el presente evento y el actor tampoco demostró. 7. Lo que deja al descubierto la solicitud de amparo, es que el actor pretende anticipar el debate y la decisión inherentes a la eventual revisión y, por ende, desplazar al juez natural, pretensiones 10

11 que no pueden ser respaldadas en esta sede en tanto se desconocería la naturaleza intrínseca y los principios que rigen el mecanismo extraordinario de amparo de subsidiariedad y residualidad. 8. De otra parte se advierte que el actor no elevó ante los despachos accionados cuestionamiento alguno frente al procedimiento de notificación, mucho menos interpuso solicitud de nulidad contra el auto que concedió la apelación, resultando novedoso en este trámite constitucional las irregularidades que se exponen, y que precisamente se invocan solamente cuando la decisión de segundo grado resultó adversa. 9. Resta precisar que el accionante, no logra disimular su intención consistente en que en sede del mecanismo de amparo se avoque nuevamente el estudio del expediente constitucional para desechar el análisis efectuado por el Tribunal accionado en la oportunidad debida, aspiración que va en contravía de los postulados que gobiernan la acción constitucional y atenta contra el principio de autonomía judicial en virtud del cual no se admite intromisión alguna en la esfera funcional del fallador. 11

12 En mérito de lo expuesto, la, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por GILBERTO CARRILLO CAICEDO a través de apoderado. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, por la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ 12

13 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25281 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No. República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155 2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00595-01 Providencia: Sentencia del 20 de noviembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2013-00595-01 Accionante: Armando Atehortua Accionados: Unidad Administrativa Especial para la Atención

Más detalles

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Ponente : RICARDO ZOPÓ MENDEZ Radicación : Clase De Proceso : ORDINARIO

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción Al respecto, la Sala advierte que la acción de tutela resulta

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. van.. Irame..e. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil ocho Ref.: 11001-0203-000-2007-00737-00 Decide la

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL - Persona de la tercera edad / DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS - Omisión injustificada de procedimiento quirúrgico a adulto mayor Para

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

Sentencia T-817/02. Acción de tutela instaurada por Ancir Gómez Gómez contra la Empresa de Teléfonos de Bogotá E.T.B.

Sentencia T-817/02. Acción de tutela instaurada por Ancir Gómez Gómez contra la Empresa de Teléfonos de Bogotá E.T.B. Sentencia T-817/02 Referencia: expediente T-607288. Acción de tutela instaurada por Ancir Gómez Gómez contra la Empresa de Teléfonos de Bogotá E.T.B. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ - DECRETO N ). 05:/ - Asunción, JJ de A eh U.tt~e. de 2015 VISTO: La demanda promovida por la aseguradora italiana SACE S.p.A. contra la República del Paraguay, ante la Corte Federal del Distrito de Columbia,

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ea: -LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

EL AMPARO ANTE LA REFORMA PROCESAL PENAL

EL AMPARO ANTE LA REFORMA PROCESAL PENAL JUAN PABLO BECA F. 251 Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XXII (Valparaíso, Chile, 2001) JUAN PABLO BECA F. Universidad Católica de Temuco La Constitución Política de la República

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 171

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 171 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada incurrió en defecto procedimental / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Juez no avocó comisión de práctica de

Más detalles

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL GA-FOR-073 V 4.0 29-04-2014 ENTIDAD PRODUCTORA OFICINA PRODUCTORA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP DIRECCIÓN JURIDICA CODIGO DE LA OFICINA 1100 RETENCION

Más detalles

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). 1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre

Más detalles

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) Ref: Proceso ejecutivo de R.C.N. Televisión S.A. contra

Más detalles

Pago licencia maternidad proporcional

Pago licencia maternidad proporcional 1200000-238512 Bogotá, D.C. 11 DIC. 2015 URGENTE ASUNTO: Pago licencia maternidad proporcional Respetado (a) Señor (a): Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual

Más detalles

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273 ( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES

Más detalles

PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Al aprobarse la reforma de los artículos 10 y 48 de la

PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Al aprobarse la reforma de los artículos 10 y 48 de la PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Expediente No. 13.837 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Al aprobarse la reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, para crear

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

Más detalles

La revisión eventual de providencias judiciales en acciones populares y de grupo

La revisión eventual de providencias judiciales en acciones populares y de grupo La revisión eventual de providencias judiciales en acciones populares y de grupo Ana Carolina Osorio Calderin 37 Resumen Este artículo describe las características de la revisión eventual de providencias

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

INTEGRACION LEGITIMA DEL CONTRADICTORIO EN TUTELA-Demanda no se dirigió contra todas las autoridades

INTEGRACION LEGITIMA DEL CONTRADICTORIO EN TUTELA-Demanda no se dirigió contra todas las autoridades Auto 052/02 INTEGRACION LEGITIMA DEL CONTRADICTORIO EN TUTELA-Demanda no se dirigió contra todas las autoridades PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Conformación del legítimo

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA. Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA. Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA CONSEJO DE ESTADO Radicación Nº 250002336000201500666-01 Tutelante: SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004 NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007. Auto 206/07 Referencia:

Más detalles

AMIGABLE COMPOSICIÓN

AMIGABLE COMPOSICIÓN AMIGABLE COMPOSICIÓN Mecanismos Alternativos de Solución n de Conflictos Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera

Más detalles

Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre

Más detalles

Asunto:!nconstituc onalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, Lesbia Guadalupe

Asunto:!nconstituc onalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, Lesbia Guadalupe Página 1 CORTE DE CONSTITUCTONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA. C. A. Expediente 3952-2014 Oficia! 5o de Secretaría Genera!. Asunto:!nconstituc onalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: Efrén

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ Mediante escrito presentado el 09 de febrero de 2015, el ciudadano ELÍAS DE JESÚS HENECHE TOVAR, titular de la cédula de identidad N 8.494.444, actuando con

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados. Pedro Alberto Jedlicka

Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados. Pedro Alberto Jedlicka INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA CONTINUACIÓN OPOSICIÓN AL EMBARGO Arístides Rengel Romberg Intervención de Terceros Voluntaria Forzada Principal Adhesiva Tercería (Art. 371-376) Oposición al

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Número de módulos por semana: Número de créditos:

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable. NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, 23 de septiembre de 2013 Ref.: Expediente N : 17001-23-33-000-2013-00370-01

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE ARTICULO 103 NUMERAL 2

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE ARTICULO 103 NUMERAL 2 PARO JUDICIAL - Retención de salario / DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL - Obligación intransferible: administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial

Más detalles

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012. 1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación N 11001 03 25 000 2015 00305 00 No.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado COMENTARIO A LA STC104/2013 COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado @MArenas_ La STC es muy extensa -33 páginas- y el recurso de inconstitucionalidad

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

CLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria

CLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria CLASES Los MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo, en las primera las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en la segunda facultan

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/SEGUNDA INSTANCIA/

ACCIÓN DE TUTELA/SEGUNDA INSTANCIA/ ACCIÓN DE TUTELA/SEGUNDA INSTANCIA/ Procedencia de la de Tutela frente a Providencias Judiciales/Requisitos con base en precedente de la Corte Constitucional/ La tutela es el mecanismo eficaz para proteger

Más detalles

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia

Más detalles

Derechos y garantías. David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales. I. Las garantías fundamentales

Derechos y garantías. David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales. I. Las garantías fundamentales David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales Derechos y garantías Hemos sido convocados por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito.

ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito. MT-1350-2 55974 del 25 noviembre de 005 Bogotá D. C. Señora LUCIA MILLAN DE HENAO luciamillan7@hotmail.com ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito. Damos respuesta a su petición efectuada

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO www.corteconstitucional.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref: Expediente D-10317 Demandante: Arquímedes Fonca Alvarado Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que

Más detalles

LA PAZ - / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ

LA PAZ - / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ LA PAZ - Es un fin fundamental del Estado, un derecho colectivo, un derecho fundamental y un deber jurídico a cargo del Estado y los ciudadanos / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ - Derecho constitucional La

Más detalles

Proceso No 35258 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL. Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ

Proceso No 35258 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL. Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Republica de Colombia HABEAS CORPUS 35258 9366q 4 Corte Suprerrta de Justicia Proceso No 35258 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Bogota D.C., veintinueve

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,

Más detalles

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO No. DE () EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES MARCO CONSTITUCIONAL 1. De qué manera se incorpora la Convención CITES al Sistema Jurídico de su país?

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia

Más detalles

Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00 (Acumulado)

Más detalles