FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y FILIALES FEMPOPULAR. ACUERDO No. 025

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1 FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y FILIALES FEMPOPULAR ACUERDO No. 025 Por el cual se integran en un reglamento específico las diferentes disposiciones que rigen para la prestación de los servicios de ahorro y crédito que presta FEMPOPULAR. La Junta Directiva del Fondo de Empleados DEL BANCO POPULAR Y FILIALES, FEMPOPULAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 67, numeral 7 y CONSIDERANDO 1. Que es inherente a las organizaciones de economía solidaria la actividad socioeconómica dirigida a satisfacer necesidades de sus asociados, asociadas y su grupo familiar con el fin de mejorar su nivel y calidad de vida de conformidad con su objeto social. 2. Que FEMPOPULAR, en desarrollo de su objeto social, debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados y asociadas en las modalidades y cumpliendo con los requisitos que establezcan la ley, los estatutos y los reglamentos de conformidad con las normas sobre la materia. 3. Que el servicio de crédito se presta de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo, la capacidad de pago de sus asociados y asociadas, los cupos individuales de préstamos establecidos, la idoneidad de las garantías y el cumplimiento de requisitos particulares definidos según las diferentes líneas de crédito. 4. Que al realizar reformas en la prestación de los servicios de ahorro y crédito se hace necesario llevar a cabo evaluaciones periódicas las cuales conducirán a efectuar las modificaciones pertinentes que deben ser aprobadas por la Junta Directiva. 5. Que se hace necesario actualizar el reglamento de Crédito recopilando, en un mismo Acuerdo, todas las reformas realizadas en los dos (2) últimos años. ACUERDA Artículo 1. Expedir el Reglamento de Ahorro y Crédito de Fempopular con el siguiente C o n t e n i d o Capítulo Primero. Normas Generales Capítulo Segundo. Depósitos y Recursos Económicos Capítulo Tercero. Modalidades de Crédito Capítulo Cuarto. Tasas de interés, Amortización y Garantías Capítulo Quinto. Derechos y Obligaciones del asociado y asociada Capítulo Sexto. Organismos de crédito Capitulo Séptimo. Cobro de cartera, políticas de castigo y Disposiciones Finales 1

2 CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 2. Objetivos y normatividad. El presente reglamento de ahorro y crédito tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y asociadas y FEMPOPULAR en la prestación del servicio institucional de crédito y ahorro. Todas las disposiciones de ley y otras normas emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector solidario se entenderán incorporadas a la regulación del servicio de préstamos de FEMPOPULAR. En el presente reglamento quedarán definidos los principios, políticas y criterios que orientarán la prestación de los servicios de crédito y ahorro así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades. Artículo 3. Condiciones generales. Para acceder al servicio de crédito el asociado o asociada deberá cumplir con las siguientes condiciones generales: 1. Ser asociado o asociada hábil y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas directas e indirectas con el Fondo. 2. Tener como asociado o asociada una antigüedad mínima de tres (3) meses, excepto en aquellas líneas donde se estipule un tiempo menor o mayor. 3. Diligenciar las solicitudes en los formatos y papelería definidas por Fempopular. 4. Suministrar la información y documentación exigida, en cada caso, por las autoridades internas de crédito tanto del deudor como codeudores. 5. Dar las autorizaciones para que FEMPOPULAR pueda analizar y evaluar la solicitud de crédito en los términos definidos en el reglamento y en las demás disposiciones emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector, especialmente las consultas ante las centrales de riesgo legalmente establecidas. 6. Constituir y conservar las garantías que se establezcan para cada operación. En el caso de obligaciones garantizadas con codeudor(es), el deudor o deudora principal se obliga a sustituirlos, si fuere necesario, en el evento de que se retiren de la empresa y/o del Fondo. 7. Impartir la autorización para que se realicen los descuentos por nómina que sean necesarios para la cancelación de los préstamos. 8. Haber cumplido el periodo de prueba con la empresa contratante. 9. Ningún asociado ni asociada podrá tener dos (2) créditos vigentes por la misma línea. 2

3 Parágrafo. El incumplimiento por parte del asociado o asociada de cualquier obligación de crédito con el Fondo facultará a éste para declarar el plazo vencido de todos los créditos y exigir de manera anticipada el cumplimiento o pago de los mismos. Artículo 4. (Modificado por el artículo 1 del Acuerdo 027 de 2013) Cupo individual de crédito. El cupo individual de créditos por asociado o asociada será el siguiente: 1. Para los asociados y asociadas con antigüedad hasta de cinco (5) años continuos, cinco (5) veces los depósitos, incluyendo aportes sociales, ahorro permanente y cualquier otro depósito, hasta un máximo de sesenta (60) SMMLV, aproximado al múltiplo de millón más cercano, 2. Para los asociados y asociadas, con antigüedad superior a cinco (5) y menos de diez (10) años continuos, el cupo individual de créditos será ocho (8) veces los depósitos, incluyendo aportes sociales, ahorro permanente y cualquier otro depósito, hasta un máximo de cien (100) SMMLV, aproximado al múltiplo de millón más cercano. 3. Para los asociados y asociadas, cuya antigüedad sea superior a diez (10) años continuos, el cupo individual de créditos será diez (10) veces los depósitos, incluyendo aportes sociales, ahorro permanente y cualquier otro depósito, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) SMMLV, aproximado al múltiplo de millón más cercano. Los aportes extraordinarios, distintos a los establecidos estatutariamente, se contabilizarán como ahorro voluntario y no se tendrán en cuenta como apalancamiento de solicitudes de crédito presentadas antes de cuatro (4) meses de efectuado el mismo. Cuando hagan parte del apalancamiento de créditos, al igual que los aportes, ahorro permanente y depósitos a la vista quedarán afectados como garantía de las obligaciones otorgadas hasta la cancelación de las mismas. Artículo 5. (Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 027 de 2013). Capacidad de pago. El nivel máximo de endeudamiento será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, tal como está determinado en la ley 1527 de 2012, cuando se haga el pago por nómina. Cuando se trate de créditos por ventanilla el margen del 50%, restante, no podrá ser afectado por éstos. Por lo tanto, la capacidad individual de pago adicional del asociado o asociada será determinada teniendo en cuenta los ingresos adicionales que demuestre recibir. En ningún caso se podrá comprometer más del setenta por ciento (70%) de dichos ingresos, junto con los demás descuentos permitidos por la ley. Para determinar la objetividad de las constancias y certificaciones de los ingresos adicionales la persona, encargada del estudio de las solicitudes de crédito, deberá confirmar tanto la existencia y representación de las empresas, a través de la página WEB de la Cámara de Comercio, como telefónicamente con las personas que firman las mismas. 3

4 Cuando se trate de ingresos por arrendamiento de inmuebles se deberá anexar el certificado de tradición del mismo, con no más de 30 días de expedido, así como los números telefónicos de los arrendatarios. CAPÍTULO SEGUNDO DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 6. Aportes. Los aportes sociales, cuyos montos y periodicidad se definen en los estatutos, son recursos para el otorgamiento de créditos a los asociados y asociadas. Artículo 7. Ahorros y otros depósitos. Además de los depósitos de ahorro permanente, los asociados y asociadas podrán realizar o constituir ahorros extraordinarios o a la vista y a plazo o depósitos a término cuyos recursos se destinarán a la prestación del servicio de crédito de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. Artículo 8. Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 026 de Cuota sucesiva obligatoria. En los términos definidos en el Estatuto, todos los asociados y asociadas a FEMPOPULAR, deben aportar cuotas sucesivas permanentes mensuales por un monto mínimo equivalente al nueve por ciento (9%) del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), aproximándolo a la unidad de mil siguiente, así como una cuota permanente semestral, en el mes de diciembre, por un monto mínimo equivalente al quince por ciento (15%) del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), aproximándolo a la unidad de mil siguiente, abono que se hará por descuento de su salario mensual y prima semestral de diciembre, respectivamente o, en su defecto, por pago directo al Fondo, cuando así lo apruebe la Junta Directiva al tramitar el ingreso a Fempopular o el departamento de salarios de la entidad no haga el descuento al empleado por alguna circunstancia temporal. Del total de la cuota permanente aquí establecida el cincuenta por ciento (50%) se llevará a aportes sociales y el cincuenta por ciento (50%) a ahorro permanente. La Junta Directiva determinará, a través de resolución, los montos y tasas de interés que se reconocerá a las distintas modalidades de ahorro. Artículo 9. Modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 026 de Ahorro Voluntario Extraordinario. Es aquel que realiza el asociado o asociada más allá del nueve por ciento (9%) del salario mínimo, definido como cuota de carácter obligatorio y del aporte social extraordinario señalado en el parágrafo del artículo 41A, equivalente al 2% de todo crédito desembolsado. Puede ser utilizado para amortización de créditos adquiridos con Fempopular o para un fin predeterminado por el asociado o asociada o simplemente como reserva personal para utilizarlo en cualquier momento. Sobre el saldo promedio mensual se reconocerá intereses a la tasa que determine la Junta Directiva. La Administración elaborará propuesta para que la Junta Directiva determine los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos de esta modalidad de depósitos. Artículo 10. Depósitos a término. En los términos definidos en la ley, FEMPOPULAR continuará prestando el servicio de Certificados de Depósito de Ahorro a Término CDAT a través del cual se fomenta la cultura de ahorro y se establecen condiciones adicionales con las que se dota de 4

5 recursos a la entidad para mejorar su liquidez en la prestación del servicio de crédito. Como condiciones generales de esta clase de depósitos se tendrán las siguientes: 1. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía no inferior a cien mil pesos ($ ) durante un período de tiempo fijo, que no será menor a 1 mes. 2. La fecha de apertura del depósito corresponderá a aquella en que la consignación se haga efectiva en las cuentas del Fondo. 3. Sólo está permitido para asociados y asociadas al Fondo. 4. No puede redimirse total o parcialmente antes de su vencimiento inicial o el de cualquiera de sus prórrogas, salvo liquidación voluntaria por parte del asociado antes de la fecha de vencimiento o forzosa por retiro del Fondo, en cuyo caso, se reconocerá una tasa de interés equivalente a un punto y medio (1.5) por debajo del pactado, durante el tiempo pendiente por pagar intereses, siempre y cuando el CDAT no se encuentre como garantía de un crédito. 5. Con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo, el asociado o asociada debe solicitar la cancelación o renovación, en caso contrario, el Fondo podrá prorrogarlo en forma automática por un plazo igual al originalmente pactado y a la tasa de interés vigente en la fecha. 6. Puede ser prorrogado a voluntad expresa del asociado o asociada titular, acorde con las condiciones establecidas por el Fondo. 7. El plazo para devolver los dineros, en caso de liquidación voluntaria o forzosa, será de 8 días a partir de la fecha de solicitud al Fondo, siempre y cuando el CDAT no se encuentre como garantía de un crédito. 8. El CDAT podrá ser negociado libremente entre asociados. 9. Fempopular efectuará la retención en la fuente sobre los intereses pagados o abonados en cuenta y asume el impuesto de gravamen a los movimientos financieros. 10. Según las cuantías definidas en la ley, para formalizar el depósito será necesario presentar la correspondiente declaración de origen de fondos. 11. Cuando un CDAT se ha dejado en garantía de una obligación ó apalancamiento de un crédito, una vez cumplidas las condiciones, el CDAT quedará liberado para su redención al vencimiento del mismo. Parágrafo. La tasa de captación será definida por la Junta Directiva según las condiciones del mercado y de acuerdo con los rangos de plazo y monto de la inversión. 5

6 Artículo 11. Recursos externos. El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero para que, a su vez, los destine a la prestación del servicio de crédito a sus asociados y asociadas en las condiciones de la antigüedad y que para cada caso señale la Junta Directiva CAPÍTULO TERCERO MODALIDADES DE CRÉDITO Artículo 12. Modificado por el Artículo 3 de Acuerdo 027 de Queda así: Líneas de crédito. El servicio de crédito de FEMPOPULAR se integra por las siguientes modalidades: 1. Calamidad. Esta línea está prevista para atender los gastos causados por el fallecimiento de los familiares en primer grado, no amparados por póliza funeraria, así como para reparar daños ocasionados a la vivienda del asociado o asociada por fenómenos naturales o por terceros y/o daños patrimoniales sufridos a causa del hurto o apropiación indebida de sus bienes. Los soportes para el caso de calamidad relacionada con el fallecimiento será el certificado de defunción y facturas correspondientes, en el caso de catástrofes, facturas o recibos de pago y en el caso de hurtos, copia de la denuncia correspondiente. Esta línea estará sujeta al cupo individual y la cuantía máxima es de dieciséis (16) SMMLV, aproximado a la unidad de millón más cercana. 2. Salud. Se establece para cubrir tratamientos médicos del asociado o asociada, su cónyuge o compañera (o) permanente, padres e hijos que no sean cubiertos por la EPS. Hacen parte de este evento, entre otros, enfermedades sorpresivas, tratamientos de ortodoncia, drogas y medicamentos fuera del POS, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos a quienes no tengan auxilio empresarial. Está sujeta al cupo individual y la cuantía máxima es de dieciséis (16) SMMLV, aproximado a la unidad de millón más cercana. 3. Educación. Línea destinada a los gastos de educación del asociado o asociada, su cónyuge o compañera (o) permanente e hijos a todo nivel. Incluye los gastos por educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, tecnológica, universitaria, posgrados, cursos de extensión académica, idiomas, etc., no amparados con auxilio educativo. Para el otorgamiento de este crédito se deberá presentar el correspondiente recibo de pago de matrícula y/o facturas de uniformes, textos escolares y demás elementos escolares que justifiquen la utilización del préstamo. Esta línea está sometida al cupo individual y el monto máximo es de veinticinco (25) SMMLV. Podrá otorgarse por un periodo o mediante cupo de crédito rotativo por el plazo de duración del ciclo escolar, carrera de pregrado o postgrado para lo cual será necesaria la aceptación, por escrito, de los codeudores. La utilización del saldo del cupo disponible se hará con la presentación de la orden de pago de la matrícula respectiva. Cuando se trate de financiar estudios de posgrados (maestrías, doctorados y especializaciones) se podrá otorgar plazos superiores al del programa académico. 6

7 4. Ordinario. Está prevista para cubrir gastos o inversión del asociado o asociada sin destinación específica y el monto estará determinado por el cupo individual, fijado en el artículo Convenios. Comprende los préstamos que se atienden según programas o convenios especiales establecidos por Fempopular con terceros para adquirir bienes o servicios. El plazo máximo será de doce (12) meses y el monto máximo de cuatro (4) SMMLV. 6. Vivienda. Créditos para adquisición de vivienda nueva o usada y/o liberación de gravamen a favor de entidades financieras, construcción de vivienda del asociado o asociada o su cónyuge o compañero (a) permanente y/o compra de lote previa presentación del avalúo comercial. Se financiará hasta un setenta por ciento (70%) del valor de la inversión y el monto depende del cupo individual de crédito. 7. Reparación y Adecuación. Destinado a las reparaciones y/o adecuaciones locativas de la vivienda de propiedad del asociado o su cónyuge. Para su trámite será necesario la presentación del presupuesto correspondiente, acompañado del certificado vigente de tradición y libertad, monto máximo de treinta y dos (32) SMMLV, aproximado a la unidad de millón más cercana. 8. Vehículo. Crédito destinado para adquisición de automóvil particular cuya antigüedad no puede ser mayor de cinco (5) años. Se financia hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial del vehículo dependiendo de su antigüedad y a criterio del Comité de Crédito y el monto depende del cupo individual, establecido en el artículo Compra de Cartera Entidades Financieras. Comprende la cancelación de saldos de créditos adquiridos directa o indirectamente con otras entidades financieras con el fin de mejorar la capacidad de pago del asociado o asociada. Los abonos se girarán directamente a cada entidad. En ningún caso el monto neto del crédito será superior al saldo de las deudas reportadas, es decir, no hay lugar a la entrega de valor alguno al solicitante y el monto de acuerdo a cupo individual del artículo Sustitución de pasivos. Cuando se trate de unificar saldos de deudas con Fempopular, con el fin de unificar y reducir el valor de la cuota. 11. Término Fijo. Este crédito es de libre inversión y está sometido a las siguientes condiciones: monto máximo, cuatro (4) SMMLV, aproximado a la centena de millar más cercana por exceso o defecto; plazo de seis (6) meses y una prórroga máxima de tres meses; garantía de uno o dos (2) codeudores, dependiendo del historial crediticio o cheque posfechado con la debida autorización del girador para consultarlo ante las centrales de riesgo y antigüedad mínima de un (1) año. Este crédito le será concedido solamente a aquellos asociados con un buen historial crediticio, que no hayan presentado mora mayor a sesenta días, en cualquier entidad, y que con Fempopular hayan mantenido buenos hábitos de pago. No se podrá conceder un crédito nuevo de 7

8 término fijo hasta cuando quede cancelado el que se encuentra vigente. Los intereses serán causados y pagados trimestre anticipado. 12. Nuevos asociados (as). Es de libre inversión y está dirigido a quienes se vinculan al Fondo como asociados o asociadas. Su monto máximo será de ocho (8) SMMLV, aproximado a la unidad de millón más cercana y no requiere de apalancamiento. 13. Crediaportes. Es de libre inversión y pueden solicitarlo aquellos asociados y asociadas que no tengan ningún otro crédito. Su monto será hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de sus aportes sociales y ahorro permanente. Para acceder a otra línea de crédito deberá recogerse el saldo pendiente. 14. Fempo empresarial. Será aquel crédito cuyos recursos se destinan a inversión en planes de negocio o proyecto productivo, con el fin de mejorar el nivel de ingresos del asociado o asociada y/o incrementar sus activos. Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, la capacidad de producción y tiempo estimado, a fin de calcular el flujo de ingresos que pueda generar, teniendo en cuenta la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad que incluya la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos. El Fondo hará un seguimiento especial al cumplimiento de la inversión en esta línea de crédito. CAPITULO CUARTO TASAS DE INTERÉS, AMORTIZACIÓN Y GARANTÍAS Artículo 13. Tasas de interés y plazos. Para efectos de la aplicación de las tasas de interés en cada una de las líneas de crédito la Junta Directiva emitirá, siempre que se requiera, la respectiva resolución en la cual establezca la tasa aplicable, además de particularizar los montos, plazos y demás información detallada para cada una de las líneas. Una vez aprobado el crédito el asociado tendrá un mes para utilizarlo, si no lo hace en ese lapso, el Fondo aplicará la tasa vigente al momento de contabilizarlo, si ésta fuera mayor, salvo que la demora en la contabilización obedezca a los trámites de constitución de garantías. Parágrafo 1. Las tasas de interés definidas para cada línea de crédito serán fijadas teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la situación financiera del Fondo. Para las operaciones en las que se presente mora en el pago de las cuotas de capital, se debe aplicar como intereses de mora, sobre el capital vencido, la tasa máxima legal permitida. Parágrafo 2. Para el otorgamiento de los créditos de calamidad, salud y educación, se deberá presentar los correspondientes soportes de pago definidos para cada una. Se establece un período de hasta treinta (30) días, posteriores al desembolso, para la radicación de los recibos de pago que confirmen la utilización. Si no se cumple este requisito el crédito será trasladado a la línea de Ordinario aplicando la tasa y plazo correspondiente. 8

9 Parágrafo 3. Si la persona solicitó crédito de vivienda y no envía los soportes de utilización del crédito dentro de los siguientes 90 días posteriores al desembolso, el Fondo cambiará el crédito a la línea de Ordinario aplicando la tasa y plazo correspondiente. Parágrafo 4. Con excepción de las líneas de crédito de educación, que podrá hacerse antes, las demás obligaciones podrán ser renovadas después de un (1) año de amortización o de cancelado el treinta por ciento (30%) del total de la deuda, siempre que se encuentre al día en el pago. Artículo 14. Sistema de amortización. En los créditos con descuentos por nómina, las cuotas se abonarán con la misma periodicidad con que los asociados reciben los pagos de parte de la empresa que genera el vínculo de asociación. El sistema de amortización consiste en que se establecen cuotas ordinarias de capital con las que se cancela por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital a través de pagos de nómina mensual o quincenal, y cuotas extraordinarias de capital con las que se cancela como máximo el otro treinta por ciento (30%) del capital a través de pagos efectuados con cargos a las primas legales semestrales de servicio. El valor de la cuota es el mismo a través del plazo de pago de la obligación y comprende capital e intereses bajo el sistema de amortización gradual. También podrá acordarse el pago de cuotas de amortización fijas e iguales sin pagos extraordinarios. En los casos de créditos con amortización por fuera de nómina se aplicará cuotas fijas iguales durante la vigencia del crédito, trátese de asociados y asociadas con vínculo laboral vigente, ex funcionarios y ex funcionarias o pensionados y pensionadas. Parágrafo 1. Modificado por el Artículo 5 del Acuerdo 026 de 2013, quedará así: De conformidad con el Parágrafo del Artículo 41A, de los Estatutos, el asociado o asociada, a quien se le conceda un crédito, deberá hacer un ahorro extraordinario equivalente al dos por ciento (2%) del mismo, suma que se le abonará a su cuenta de Aportes Sociales. Este valor, el asociado o asociada, podrá solicitar se le descuente del crédito aprobado al momento del desembolso o en su defecto consignarlo antes del desembolso del mismo. Parágrafo 2. A todos los asociados y asociadas deudores les asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con el Fondo. Parágrafo 3. En concordancia con el Parágrafo 2 del Artículo 42 de los Estatutos, cualquier pago o abono que haga el asociado tendrá como orden de prioridad en su aplicación el siguiente: i) aportes sociales y ahorro permanente; ii) intereses sobre obligaciones; iii) cuentas por cobrar y iv) abono a capital. Parágrafo 4. Modificado por el artículo 5 del Acuerdo 026 de 2013, quedará así: En desarrollo del Parágrafo del artículo 42 de los Estatutos, El Comité de Crédito autorizará, cuando así lo solicite el asociado (a) y existan las condiciones señaladas allí, la utilización de recursos del ahorro permanente para cubrir saldos en mora de obligaciones económicas sin que el valor 9

10 supere el cuarenta por ciento (40%) en el lapso de tres (3) años. Antes que esto ocurra se debe disponer de los valores que tuviere el asociado (a) en ahorro a la vista y/o voluntario. Artículo 15. Modificado por el artículo 6 del Acuerdo 026 de 2013, quedará así: Régimen de garantías. Además de los aportes sociales, ahorro permanente, ahorro voluntario y certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) que hayan servido de apalancamiento del crédito otorgado, los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado o asociada contraiga con el Fondo, se deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Si los depósitos totales son iguales o mayores que el monto de los créditos sólo se requerirá la firma del deudor o deudora. Igual tratamiento se dará cuando el solicitante tenga más de ocho (8) años de antigüedad en la empresa y más de cinco (5) como asociado a Fempopular y el total de créditos sólo supere los depósitos hasta en cinco (5) SMMLV, y haya tenido una sana trayectoria crediticia con Fempopular. 2. Cuando la diferencia entre el total de créditos y los aportes sociales y el ahorro permanente sea hasta de diecisiete (17) SMMLV, aproximada a la unidad de millón más cercana por exceso o defecto, el descuento sea por nómina, tenga una antigüedad en la empresa mayor a diez (10) años y una sana práctica crediticia, se podrá aprobar la operación sin codeudor. 3. Cuando el total de los créditos supere los depósitos totales hasta en veinticinco (25) SMMLV, se deberá presentar un codeudor. 4. Cuando el total de los créditos supere los depósitos totales entre veinticinco (25) y sesenta (60) SMMLV, se deberá presentar dos codeudores. 5. Si el total de los créditos supera los depósitos en más de sesenta (60) SMMLV, se deberá constituir garantía real, la cual será evaluada y aprobada, previamente, por parte del Comité de Crédito o Junta Directiva. Además, deberá tomar el seguro contra todo riesgo con alguna de las compañías con las cuales el Fondo tenga convenio e incluir a Fempopular como beneficiario. 6. El asociado o asociada podrá ofrecer como garantía CDAT y/o el ahorro voluntario, si lo tuviere, a favor de Fempopular para lo cual el título o el saldo en ahorro se mantendrá congelado hasta el vencimiento de la obligación. El CDAT y/o el saldo del ahorro voluntario deberá ser superior al crédito. 7. Se podrá aceptar una póliza de seguros de crédito contratado con una empresa seria y responsable que garantice las obligaciones cuando el deudor o deudora no tenga codeudor o prefiera tal instrumento. En este caso, los costos de la prima respectiva serán asumidos por el deudor, y sujeto a las condiciones establecidas por la compañía de seguros. 10

11 Parágrafo 1. La evaluación y análisis de crédito realizado respecto del deudor o deudora se aplicará, de la misma manera y forma, al o los codeudores y/o codeudoras. Los asociados y asociadas podrán ser codeudores hasta sesenta (60) SMMLV. Parágrafo 2. Si al momento del retiro de un asociado o asociada, al hacer cruce de cuentas, queda con saldo a cargo, tendrá un plazo de 30 días para cubrirlo, de lo contrario y a criterio de las autoridades del Fondo, se trasladará el cobro a los codeudores y/o codeudoras, sea por descuento de nómina o por pago directo lo cual se les deberá informar oportunamente. En caso de reprogramar el pago del saldo, se cobrará un incremento en la tasa de interés equivalente a tres (3) puntos por encima de la máxima establecida. Parágrafo 3. Se podrá aceptar garantías provisionales, diferentes a las definidas anteriormente, siempre y cuando éstas se protocolicen dentro de los tres (3) meses siguientes a la operación de crédito. Estas mismas se adoptarán cuando se autoricen anticipos o se haga la contabilización anticipada de créditos que van a ser amparados con garantía real. Parágrafo 4. Los asociados y asociadas que tienen el carácter de pensionados o pensionadas, cuyos descuentos se realicen por nómina, no requieren codeudor o codeudora para ninguna operación de crédito siempre y cuando estén cubiertos por la póliza de vida. Parágrafo 5. En caso de garantía hipotecaria, para efectos de notariado y registro, el valor del acto será constituido por cuatro (4) SMMLV y la hipoteca por garantía indeterminada. El valor del préstamo aprobado no debe superar el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial o predial si el crédito es inferior al setenta por ciento (70%) de éste. Parágrafo 6. Los créditos por línea de convenios del Fondo no requieren de codeudor cuando el monto es inferior o igual a un (1) SMMLV y podrán ser aprobados por la Gerencia. Parágrafo 7. Los codeudores de créditos, en cualquiera de las líneas, preferiblemente deberán ser trabajadores o trabajadoras de la misma empresa a la cual pertenece el solicitante. Cuando se trate de codeudores externos, deberán se propietarios de finca raíz y soportar sus ingresos. Parágrafo 8. Toda solicitud de crédito para pago por fuera de nómina, para su aprobación, deberá ser examinada a partir de la experiencia e historial crediticio del asociado con Fempopular y se podrá pedir el respaldo de un codeudor adicional cuando así lo considere el Comité de Crédito. Artículo 16. Consolidaciones. El acuerdo individual pactado entre el Fondo y sus asociados deudores acerca de la unión o integración de saldos de obligaciones, aunque implique la consolidación de créditos, no se entenderá que genera las consecuencias de la restructuración de obligaciones. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO Y ASOCIADA 11

12 Artículo 17. Solicitud de crédito. Todo asociado y asociada hábil tiene derecho a recibir los servicios que ofrece el Fondo, previo el lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada. Artículo 18. Pagos. Siempre que sea posible, en todos los créditos otorgados, el asociado o asociada deberá autorizar a la respectiva empresa el descuento del sueldo por nómina y de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondo de conformidad con el presente reglamento. Cuando, por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina, para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del Fondo, el asociado o asociada deberá realizar el pago, mediante consignación a la cuenta corriente o de ahorro del fondo, previamente establecida. No obstante, Fempopular podrá unilateralmente fijar los términos de deducciones extraordinarias de nómina para ajustar el plazo del crédito a las condiciones previamente acordadas. Cuando se produzca la cancelación definitiva de las operaciones de crédito, como supuesto general, se entiende que el asociado o asociada autoriza y faculta ampliamente al Fondo para que éste destruya las solicitudes y pagarés que le sirvieron de soporte durante la existencia o vigencia del crédito. El fondo aplicará la normatividad comercial para la conservación de la documentación. Artículo 19. Obligaciones especiales. La Junta Directiva de acuerdo con sus facultades, y en función de la seguridad y estabilidad institucional, puede establecer pagos adicionales dentro del servicio de préstamos tales como seguros de vida, contribuciones impositivas decretadas por el gobierno, o bien asumirlas con cargo a gastos administrativos dependiendo de la solidez económica que presente el Fondo. En todo caso, estas decisiones siempre serán comunicadas previamente a los beneficiarios del crédito quienes las darán por aceptadas al momento de recibir el respectivo crédito. En el caso de seguros de cartera, toda operación que obtenga el asociado o asociada previamente deberá estar amparado por un seguro de vida deudores contratado por el Fondo con una compañía de seguros. El costo de las primas será asumido en su totalidad por el asociado o asociada deudor o deudora. Artículo 20. Sanciones. El incumplimiento en el pago de las obligaciones, en la constitución de las garantías o en cualquiera otra de las disposiciones del presente reglamento, cuando se llegue a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, aparte de las determinaciones sobre exigibilidad anticipada de los préstamos, podrá ser sancionado a la luz de las disposiciones del régimen disciplinario previsto en los Estatutos. CAPÍTULO SEXTO ORGANISMOS DE CRÉDITO Artículo 21. Modificado por el artículo 7 del Acuerdo 026 de 2013, quedará así: Órgano competente. Se delega en el Comité de Crédito las funciones inherentes al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, principalmente las relacionadas con la aprobación de las solicitudes de crédito, aplicación de ahorro permanente y reestructuración y refinanciación de 12

13 obligaciones. Las solicitudes de crédito contempladas en los numerales 1 y 6, del Artículo 15 del Acuerdo 025 de 2012, podrán ser aprobadas por la Gerencia de Fempopular, si así lo determina la Junta Directiva. Las funciones principales de la administración consistirán en evaluar las solicitudes, efectuar la liquidación y el desembolso, así como velar por el cumplimiento puntual y estricto del reglamento de crédito. Se entenderá incorporado al presente reglamento las disposiciones internas en las que se define el marco general de atribuciones y proceso de crédito asignados al Comité. La Gerencia del Fondo, una vez verificada y certificada la calidad de la información aportada en la solicitud, dará un concepto previo con destino al Comité de Crédito. Cuando al crédito lo ampare garantía real y se presenten circunstancias o necesidades especiales del solicitante, a juicio del Comité de Crédito o de la Junta Directiva, se podrá autorizar la entrega de un anticipo o la contabilización anticipada con las consideraciones del parágrafo 3 del artículo 15. Artículo 22. Créditos a personal directivo, funcionarios del Fondo y familiares de estos. Las solicitudes de crédito perteneciente a los integrantes de la Junta Directiva, miembros del Comité de Control Social, funcionarios y funcionarias de Fempopular y familiares de todos ellos deben ser aprobadas por la Junta Directiva, previo concepto favorable del Comité de Crédito. Igual tratamiento tendrán aquellas solicitudes donde alguno o alguna de los anteriores sea codeudor. Artículo 23. Legalización y desembolso. El desembolso de los créditos estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería de la entidad. Para el desembolso de créditos, por regla general, se aplicará el sistema primero en entrar, primero en salir. CAPÍTULO SÉPTIMO COBRO DE CARTERA, POLÍTICAS DE CASTIGO Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 24. Reestructuración de créditos. Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor o deudora la atención adecuada de su obligación. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia. Artículo 25. Cobranza de los créditos. FEMPOPULAR podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria. Cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo, la administración de FEMPOPULAR tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia. 13

14 Parágrafo. Cobro de cartera vencida. Si no se recibe el abono oportuno de la cuota de amortización se debe proceder de la siguiente manera: 1. La gerencia ejercerá control semanal sobre la gestión de cobro de la cartera vencida, en especial, evitando que la que esté en A pase a B. 2. Hasta los quince (15) días de vencida, se hará llamadas telefónicas llevando registro en cuadro de control, con supervisión de la gerencia, con el fin de comprometer al deudor y codeudor o codeudores con una fecha precisa de pago. 3. A partir de los 15 días, se debe enviar comunicación escrita al deudor (a) y a los codeudores, haciendo uso, si es posible, del correo electrónico, reiterando lo dicho en las llamadas sobre el estado en mora y advirtiendo del inminente reporte a las centrales de riesgo, tanto del deudor como de los codeudores. 4. A partir de los 30 días, se debe solicitar descuento a los codeudores del saldo vencido y reportar a las centrales de riesgo. Si se trata de un crédito, con pago por fuera de nómina, se enviará comunicación al deudor y a los codeudores poniéndoles en conocimiento la situación y solicitándoles el pago inmediato de las cuotas vencidas con el fin de evitar un problema mayor. Este procedimiento de cobro vía correo electrónico, físico y/o llamadas telefónicas debe mantenerse hasta lograr el objetivo de poner al día la obligación. 5. A partir de los 90 días, se debe, por parte del Comité de Control Social, notificar el inicio del proceso de exclusión, señalando que el mismo se podría hacer efectivo en caso de ser enviada la obligación a cobro jurídico. Se deberá iniciar simultáneamente el cobro pre jurídico. 6. A los 120 días, remisión a cobro jurídico de la o las obligaciones que tenga el asociado o asociada tanto al deudor como al codeudor o codeudores. Si la administración del Fondo lo considera necesario esta medida podrá llevarse a cabo antes de este tiempo. 7. Tanto de las gestiones de cobro por parte de la administración como de las obligaciones en poder de abogados y las castigadas debe generarse informe mensual detallado con destino a la Junta Directiva en su reunión de evaluación correspondiente. Artículo 26. Cruce de cuentas. Cuando ni el deudor ni el codeudor o codeudores hubiesen hecho posible la recuperación del saldo del préstamo o alguno de ellos presente su retiro para evadir la responsabilidad del pago de la obligación, FEMPOPULAR hará el cruce de cuentas de sus aportes, ahorro permanente y ahorro voluntario, si lo tuviere, hasta cancelar la deuda contraída. Esta misma operación se hará antes de someter a castigo la obligación. Artículo 27. Castigo de obligaciones. Cuando las gestiones de cobro jurídico arrojen como resultado la incobrabilidad de la obligación por insolvencia del deudor y el o los codeudores o cuando el litigio se torne lento y/o dispendioso en el juzgado, dificultándose la recuperación 14

15 oportuna del crédito, la Junta Directiva podrá aprobar el castigo del mismo, previo concepto favorable del abogado respectivo y la administración del Fondo, siempre que tenga más de 360 días de vencida y el 100% de provisión, según certificación de la Revisoría Fiscal, sin que tal medida implique cambio alguno en el proceso ni en la decisión de hacer efectivo el cobro. Artículo 28. Adición a operaciones de crédito. Para todos los efectos legales, se entenderán incorporadas y aceptadas en cada uno de los pagarés todas las medidas estipuladas en el presente reglamento. Artículo 29. Vigencia. El presente reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva el día primero (1) de agosto de 2012, Acta 406, rige a partir de la fecha, y deroga las normas anteriores, en particular, los Acuerdos Nos. 22 de 2011 y 24 de COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GAMBOA JOSÉ NARCISO CASTRO RAMÍREZ Presidente Secretario 15

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