Denominación Social: Domicilio Social: que actúa como intermediario a título subsidiario.

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1 SOLICITUD DE TARJETA BAUHAUS MASTERCARD Sí, deseo ser Titular de la Tarjeta de Crédito BAUHAUS SANTANDER CONSUMER MASTERCARD y disfrutar de sus vetajas. Deomiació Social: Domicilio Social: que actúa como itermediario a título subsidiario. Fi de mes Revolvig * Límite de Crédito le será comuicado por el Baco, ua vez evaluado el riesgo crediticio. SEGURO OPCIONAL PRIMER TITULAR (No icluido e T.A.E.): SI NO 0,6 % sobre la deuda total a la fecha de cada cierre mesual co u míimo de 1,64 Euros. Se cargará co la cuota mesual (Sólo si se ha cotratado mediate la suscripció del correspodiete Boletí del Seguro). Servicio opcioal de Alertas SMS: SI NO Este Servicio de Alertas tiee ua comisió de 1,85 Euros mesuales que será cargados e la cueta de tarjeta. Por la presete declaro que, coforme a lo previsto e la Orde EHA 1608/2010, de 14 de Juio, de Trasparecia de las codicioes y requisitos de iformació aplicables a los servicios de pago, me ha sido facilitada ua copia del cotrato de tarjeta propuesto co atelació suficiete a su suscripció, igualmete, he recibido la iformació Normalizada Europea de créditos al cosumo, previa al cotrato, co la debida atelació, por escrito y ates de asumir igua obligació e virtud del mismo, e los térmios establecidos por la Ley de Cotratos de Crédito al Cosumo y de ua maera clara, cocisa e iteligible, que me ha permitido adoptar ua decisió iformada e lo que respecta a la suscripció de este cotrato. NO OLVIDE FIRMAR EN TODAS LAS HOJAS. ADJUNTE FOTOCOPIA DEL DNI. ENVIE ESTA SOLICITUD A SANTANDER CONSUMER APDO. DE CORREOS Nº 615 F.D MADRID

2 CONDICIONES GENERALES TARJETA DE CRÉDITO 1. Solidaridad. El cotratate, el titular de la tarjeta pricipal y los de las adicioales, e su caso, respoderá solidariamete frete a SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. (e adelate el Baco) del cumplimieto de todas las obligacioes derivadas del presete cotrato. 2. Tarjetas adicioales. El cotratate, que e caso de ser ua persoa física será siempre titular de la tarjeta pricipal, podrá solicitar la emisió de tarjetas adicioales, reservádose el Baco la autorizació de las mismas. Las operacioes que se realice co las tarjetas adicioales tedrá la misma cosideració que las efectuadas co la tarjeta pricipal. 3. Uso de la tarjeta. Forma y procedimieto de otorgar el cosetimieto para la ejecució de operacioes de pago. La tarjeta es persoal e itrasferible. La utilizació de la tarjeta implica la aceptació de las codicioes de este cotrato. El titular podrá extraer diero e bacos y cajeros automáticos adheridos al sistema, y efectuar el pago de biees o servicios e los establecimietos comerciales que lo admita, para lo cual deberá presetar la tarjeta debidamete firmada e el espacio establecido para ello, acreditar su idetidad y firmar las facturas o comprobates que se extieda al efecto. Esta firma puede ser sustituida por la itroducció de la tarjeta e los termiales de puto de veta destiados a registrar la operació y por el marcaje del úmero secreto, o bie por la simple itroducció de la tarjeta e dichos termiales e prueba de coformidad co la operació de pago y su importe. Igualmete, el Titular podrá fiaciar bajo modalidades especiales de pago la adquisició de biees y servicios específicos e determiados establecimietos adheridos a dicho sistema. El titular de la tarjeta podrá detro del límite de disposicioes autorizado, realizar disposicioes e efectivo co cargo a la TARJETA BAUHAUS SANTANDER CONSUMER MASTERCARD mediate llamada telefóica a la Cetral de Autorizació de Tarjetas de EL BANCO Los importes solicitados será directamete igresados e la cueta corriete o libreta de ahorros desigada para la domiciliació de los pagos por el Titular. El Baco facilitará al titular de la tarjeta, para su exclusivo coocimieto, u úmero secreto de idetificació persoal, que será susceptible de ser modificado a volutad del titular siguiedo el procedimieto técico que el Baco tega establecido e cada mometo. Este úmero secreto será ecesario, e todo caso, para realizar operacioes e cajeros automáticos. La firma por el titular de la tarjeta, de las facturas o comprobates expedidos por los establecimietos, la utilizació del úmero secreto o, e su caso, la itroducció de la tarjeta e los termiales de puto de veta, implicará el cosetimieto del titular a la operació de pago de que se trate y origiará la obligació de reembolso al Baco del importe correspodiete. Ua vez otorgado el cosetimieto, el titular o podrá revocar las órdees que hubiese dado co la tarjeta. El Titular y el/los titulares de tarjetas adicioales autoriza a EL BANCO a grabar y registrar las comuicacioes e istruccioes emitidas por ellos, y acepta expresamete que dichas grabacioes surta pleos efectos probatorios e juicio y fuera de él. El Baco quedará exeto de toda reclamació derivada de las operacioes efectuadas co la tarjeta como istrumeto de pago realizadas etre el titular de la tarjeta y los establecimietos co los que cotrate, o por la falta de ateció por parte de alguo de éstos a dicha tarjeta. El Baco podrá icorporar uevas fucioalidades a la tarjeta, e cuyo caso podrá sustituirla, au ates de que cocluya su plazo de validez, por ua ueva que eviará al titular si coste alguo a su cargo. Igualmete, el Baco se reserva el derecho de modificar o suprimir los servicios aejos a la tarjeta, quedado el cotratate y/o el titular de la tarjeta facultado para resolver el cotrato, e la forma y co los efectos previstos e este cotrato. 4. Limitacioes a la utilizació de la tarjeta. Respecto de las disposicioes realizadas co cargo al límite de disposició o crédito, los pagos realizados o produce ua amortizació correspodiete del importe total del crédito cocedido, sio que servirá mesualmete para recostituir el capital coforme a los límites cocedidos. Si perjuicio del límite de disposició o crédito establecido e las codicioes particulares, el Baco podrá autorizar determiadas disposicioes, efectuadas bajo modalidades especiales de pago, como operacioes idepedietes a efectos de riesgo crediticio, que será autorizadas por el Baco de forma idividual y o computará e el límite de disposició autorizado. El Baco recogerá e el extracto todas las disposicioes efectuadas de forma separada segú se trate de operacioes autorizadas idividualmete o realizadas co cargo al límite de disposició autorizado. Las partes acuerda que a las operacioes de pago realizadas co la tarjeta se aplicará los límites máximos establecidos e las codicioes particulares o las fijadas co posterioridad coforme al presete cotrato. El máximo diario de extracció e cajeros automáticos, e España o e el extrajero, será de 300 Euros. Además, el Baco se reserva el derecho de bloquear la utilizació de la tarjeta por razoes objetivamete justificadas relacioadas co su seguridad, co la sospecha de ua utilizació o autorizada o frauduleta de la misma, o si su uso pudiera supoer u aumeto sigificativo del riesgo de que el titular de la tarjeta pueda ser icapaz de hacer frete a sus obligacioes de pago. El Baco iformará al titular del bloqueo de la tarjeta, co carácter previo o imediatamete después de producirse, bie mediate carta o cotactado directamete co él e los úmeros de teléfoo que hubiese facilitado al Baco, por carta o eviádole u mesaje de texto SMS al teléfoo móvil, siempre que el Baco dispoga de este dato. El Baco desbloqueará la tarjeta o la sustituirá por otra, si coste alguo para el titular, ua vez que haya desaparecido las circustacias que motivaro el bloqueo, si perjuicio del derecho del titular a solicitar el desbloqueo e tal supuesto, llamado al úmero de teléfoo gratuito o Asimismo, el Baco podrá por razoes objetivamete justificadas poer fi al derecho del cosumidor para efectuar uevas disposicioes. 5. Obligacioes del titular e relació co la utilizació, coservació y custodia de la tarjeta. Recibida la tarjeta, el titular deberá firmarla de imediato y emplear la debida diligecia e la coservació y custodia de la misma y del úmero secreto, estará obligado a utilizarla de acuerdo co las codicioes establecidas e el presete cotrato y a tomar todas las medidas a su alcace a fi de proteger los elemetos de seguridad de que vaya provista. No deberá escribir el úmero secreto de forma iteligible o accesible para u tercero, i aotarlo e la tarjeta i e cualquier otro documeto que el titular coserve o trasporte co ésta. Cuado el titular tega coocimieto de la ejecució icorrecta o o autorizada de ua operació de pago realizada co la tarjeta, deberá comuicarlo si tardaza ijustificada al Baco, a fi de que éste pueda proceder a la oportua rectificació. Dicha comuicació deberá producirse e u plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. El titular tambié deberá otificar al Baco, si demora idebida e cuato tega coocimieto del hecho acaecido, el extravío o sustracció de la tarjeta o del úmero secreto, o el coocimieto de éste por u tercero, así como cualquier irregularidad que pudiera producirse e la gestió de la Cueta de Tarjeta. La otificació al Baco se podrá efectuar por cualquier medio. E especial, e los supuestos de extravío, sustracció o utilizació o autorizada de la tarjeta, la otificació se efectuará llamado al úmero de teléfoo gratuito habilitado por el Baco a estos efectos o Recibida esta comuicació el Baco adoptará las medidas ecesarias para impedir la utilizació de la tarjeta. 6. Resposabilidad e operacioes de pago o autorizadas. E caso de operacioes de pago o autorizadas realizadas co la tarjeta, el Baco devolverá al titular el importe de la operació de que se trate. No obstate, e caso de extravío o sustracció de la tarjeta, la pérdida ecoómica derivada de dichas operacioes será a cargo: a) Del titular de la tarjeta hasta el mometo de la otificació al Baco del hecho acaecido y hasta el límite máximo de 150 euros, siedo el resto a cargo del Baco. b) Del Baco, después de la oportua otificació. No obstate, el titular soportará, e cualquier caso, el total de la pérdida ecoómica resultate de operacioes de pago o autorizadas realizadas co la tarjeta que sea fruto de su actuació frauduleta o del icumplimieto, deliberado o por egligecia grave, de ua o varias de sus obligacioes respecto a la utilizació adecuada de la tarjeta, la adopció de medidas para proteger sus elemetos de seguridad y la otificació del extravío, sustracció o utilizació o autorizada de la misma. E los supuestos de sustracció de la tarjeta y utilizació frauduleta de la misma, el titular deberá aportar al Baco, previa solicitud de éste, la correspodiete deucia. 7. Resposabilidad del Baco por la o ejecució o ejecució defectuosa de operacioes de pago realizadas co la tarjeta. El Baco será resposable frete al cotratate, o el titular de la tarjeta, e su caso, de la correcta ejecució de las operacioes de pago realizadas co la misma hasta que su importe se aboe e la cueta del proveedor de servicios de pago del beeficiario de la operació. Si ua operació de pago realizada co la tarjeta o se ejecuta o se ejecuta icorrectamete, y el Baco es resposable de acuerdo co lo expuesto ateriormete, retrocederá al titular, si demora ijustificada, el importe correspodiete a la operació, reestableciedo, e su caso, el saldo de la cueta a la situació e que hubiera estado si o hubiera teido lugar la operació de pago defectuosa. E cualquier caso, el Baco tratará de averiguar, si demora idebida y previa petició del cotratate, o del titular de la tarjeta, los datos relativos a la operació de pago y otificará los resultados. 8. Recepció de las órdees de pago. El mometo de recepció de ua orde de pago realizada co la tarjeta será aquél e que dicha orde sea recibida por el Baco. Si la recepció tiee lugar e u día ihábil, a efectos bacarios, la orde de pago se cosiderará recibida el siguiete día hábil. 9. Plazo de ejecució y fecha de valor. Las disposicioes de la Ley de Servicios de Pago relativas al plazo de ejecució y fecha valor de las operacioes de pago, coteidas e los artículos 39 a 43, será de aplicació úicamete a las operacioes de pago realizadas e euros e las que el proveedor de servicios de pago de la otra parte de la operació esté situado e la Uió Europea. E relació co las operacioes de pago e que el Cliete actúe como ordeate, el Baco se asegurará de que el importe de la operació sea aboado e la cueta del proveedor de servicios de pago del beeficiario, como máximo, al fial del día hábil siguiete al mometo de recepció de la orde de pago. Para operacioes de pago iiciadas e papel, el plazo idicado se prologará e u día hábil.la fecha de valor del cargo e la cueta del cliete, cuado actúe como ordeate, o será aterior al mometo e que el importe de la operació de pago se cargue e dicha cueta. 10. Reembolso al Baco de las operacioes de pago realizadas co la tarjeta Las operacioes de pago realizadas co la tarjeta deberá ser reitegradas al Baco co cargo e la cueta de domiciliació de pagos (e España, e todo caso) desigada e las codicioes particulares. El día 1 de cada mes, el Baco emitirá y podrá al cobro e la citada cueta u recibo úico por los importes resultates de la cueta de tarjeta y de las modalidades de pago elegidas para el pago de las operacioes Formas de pago. El titular podrá elegir etre las modalidades que se relacioa a cotiuació: Modalidad habitual de pago. Se aplicará co carácter geeral a las operacioes realizadas co la tarjeta segú la opció elegida por el Titular, e las Codicioes Particulares, etre las dos siguietes: - Cuota fija Revolvig. Cosistete e el pago de ua cuota fija que comprede capital e itereses, cuyo importe será la catidad idicada e las Codicioes Particulares del presete cotrato. El importe de dicha cuota e igú caso podrá ser iferior al 3% del límite de disposició cocedido al titular. - Modalidad de pago a fi de mes. Las adquisicioes realizadas hasta la fecha de cierre del periodo de disposicioes deberá ser aboadas, si itereses, e la fecha señalada para pago Modalidades especiales de pago (crédito). El Baco podrá ofrecer, previa valoració del riesgo crediticio, exclusivamete e aquellos establecimietos colaboradores que las tega habilitadas, modalidades de pago especiales para operacioes determiadas destiadas a fiaciar la adquisició de biees o la prestació de servicios específicos. Las codicioes (plazo, tipo de iterés, comisioes, cuota, precio al cotado del producto o servicio adquirido, co idetificació del mismo, etc.) de estas modalidades de pago, se recogerá e las boletas o comprobates que se extederá para documetar la operació de que se trate y que deberá firmar el Titular. Estas operacioes se cosigará y liquidará de forma idepediete e la cueta de tarjeta y se regirá e lo o pactado e la boleta, por lo previsto e el presete cotrato. Si perjuicio de otras modalidades especiales de pago, co o si itereses, que pueda ofrecer el Baco e cada mometo, se podrá ofertar: - Modalidad especial a plazos. Cosiste e el reembolso de ua operació determiada mediate ua cuota fija, o obstate la primera cuota podrá ser de importe diferete, y u úmero de plazos cierto a pactar co el Titular e el mometo de la compra. - Modalidad especial de pago crédito e cuota. El titular reembolsa mediate ua cuota fija, coveida co EL BANCO, ua operació cocreta. El plazo e que se aboará la operació de que se trate variará e fució del importe de la cuota pactada. La última de las cuotas señaladas tedrá u importe iferior a las ateriores. El titular de la tarjeta podrá solicitar, para las disposicioes realizadas hasta el día de cierre del periodo de disposicioes, mediate llamada telefóica a la Cetral de Autorizació de Tarjetas de EL BANCO , el cambio de la modalidad de pago elegida (fi de mes a Revolvig o viceversa) para ua disposició cocreta. Esta solicitud deberá realizarse ates del último día del período de cierre de disposicioes e el que se realizó la trasacció. Dicho cambio implicará el pago de los itereses devegados por el aplazamieto EL BANCO cotabilizará e ua cueta abierta a ombre del cotratate (e lo sucesivo, la Cueta de Tarjeta) todas las operacioes realizadas co la tarjeta, así como los itereses, comisioes y gastos a cargo del titular. Dicha cueta recogerá todas las disposicioes realizadas por el cliete, cosigádolas y efectuado las correspodietes liquidacioes de forma separada por modalidades de pago y distitos tipos de iterés aplicados. El periodo mesual de disposicioes se cerrará, respecto de cada liquidació, el día 20 de cada mes. 11. Itereses, comisioes y gastos Los itereses se devegará diariamete, liquidádose y pagádose el día 1 de cada mes, juto co el pricipal, valor mismo día El saldo dispuesto de la Cueta Tarjeta devegará e favor de EL BANCO u tipo deudor de 22,20% calculado día a día sobre el saldo que presete la cueta T.A.E. 24,60%. Ello se etiede si perjuicio de las disposicioes efectuadas bajo modalidades especiales de pago que devegará a favor del Baco u tipo deudor coveido co el Titular e cada operació, que permaecerá ialterable hasta su total pago, cosigádose expresamete e las boletas o comprobates e que se documete la operació, co expresió de la T.A.E. resultate El importe total de los itereses se podrá obteer a partir de la fórmula recogida a cotiuació: CP x [1 + (i x DIAS/36.000)] - CP = Iterés de cada plazo Dode: CP = Capital pediete e el período; i = Tipo deudor aual; Días = Días del mes del período. Por excepció, el importe total de los itereses de la modalidad de pago especial a plazos se obtedrá a partir de la siguiete fórmula: [c.p. x ((1+ T.D. ) 1 )] Dode: c.p. = Capital pediete e cada período = T.D. = Tipo Deudor e base diaria = Días del mes del período = º de cuotas La Tasa Aual Equivalete (T.A.E.). A efectos iformativos se hace costar que dicha tasa (T.A.E.) se obtiee aplicado la fórmula coteida e el Aexo I de la Ley 16/2011, de 24 de juio de Cotratos de Crédito al Cosumo. Dicha fórmula se recoge, además, e la Circular 8/1990 de Baco de España (BOE de fecha ) y sus actualizacioes. A efectos del cálculo de la T.A.E., se ha teido e cueta todos los gastos, itereses, comisioes e impuestos que la parte prestataria debe satisfacer coocidos por el Baco e el mometo de la formalizació de la tarjeta. El cálculo de la TAE se realiza tomado como base los siguietes supuestos: El importe máximo del crédito se presume a efectos de cálculo que es de Euros. Se ha dispuesto e su totalidad de forma imediata. La duració será de u año y se aboará e 12 plazos mesuales. Se ha tomado el tipo de la cueta de tarjeta como tipo más elevado de la categoría de la trasacció más utilizada. El tipo deudor y los demás gastos se matedrá fijos hasta el térmio del cotrato de crédito. El prestamista y el cosumidor cumplirá sus obligacioes e las codicioes y e los plazos acordados. No se tedrá e cueta para calcular la T.A.E. el importe del seguro que, e su caso, pudiera cocertar el Titular, que siempre tedrá carácter opcioal y se cargará juto co la cuota mesual, caso de cotratarse Las comisioes iiciales y los gastos repercutibles, si perjuicio de su posterior modificació coforme a lo previsto el presete cotrato, será las siguietes: - Comisió por aplazamieto de pago si itereses: 3%, sobre el importe aplazado, que se percibirá por ua sola vez por cada uo de los aplazamietos autorizados. Solo se percibirá e operacioes de plazo o superior a 36 meses e importe iferior a Euros. - Comisió por disposició de crédito: 3%. Esta comisió se aplica a las disposicioes de crédito efectuadas bajo modalidades especiales de pago aplazado co itereses de duració igual o superior a 3 meses. - Comisió de cambio por compras realizadas e comercios situados e el extrajero 1% míimo 1,20 Euros (respecto de aquellas trasaccioes que se efectúe e moeda distita del Euro). - Comisió por disposicioes de efectivo e vetailla o cajero automático e España o e el extrajero, de otras etidades de crédito: 5% co u míimo de 3 Euros. - Comisió por disposicioes de efectivo, efectuadas co cargo al límite de tarjeta, para su igreso e cueta corriete: 2,5% míimo 1,65 Euros. - Comisió por cada cuota devuelta: 34 Euros, que se percibirá por ua sola vez por cada cuota reclamada. - Comisió por servicio de alertas: 1,85 Euros, este importe se cobrará ua vez al mes como catidad fija. Será de cargo del titular los gastos de correo u otros medios de comuicació, de acuerdo co las tarifas postales o de comuicacioes vigetes e cada mometo, e que pueda icurrir el Baco e cualquier operació que, e su trámite, así lo requiera. Los gastos y comisioes será exigibles desde que se ocasioe o devegue Respecto de las operacioes realizadas bajo modalidades especiales de pago, e caso de amortizació de capital el titular tiee derecho a recibir gratuitamete u extracto de cueta, e forma de cuadro de amortizació, previa solicitud y e cualquier mometo a lo largo de la duració de la operació. 12. Tipo de cambio. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilizació de la tarjeta e el extrajero, se aplicará el cotravalor e moeda acioal que el Baco haya teido que pagar, si el cargo llega así calculado o, e otro caso, el que resulte aplicado a la divisa facturada el tipo de cambio que el Baco aplique a las operacioes e esa divisa el día e el que éste haya satisfecho el importe, siempre que exista cotizació oficial etre las dos moedas. De o ser así, se practicará la liquidació utilizado el dólar USA como moeda base de itercambio. 13. Cosecuecias del icumplimieto. La falta de pago de uo cualquiera de los recibos facultará a EL BANCO, si perjuicio de su derecho a bloquear la tarjeta, para exigir del Titular, si ecesidad de requerimieto previo, además de la catidad adeudada, el pago de todos los gastos causados por el impago, y u iterés de demora del 2% mesual (T.A.E. 27,11%) desde la fecha del impago, así como ua comisió por cada cuota devuelta de 34 Euros, que se percibirá por ua sola vez por cada cuota reclamada. El iterés de demora se devegará diariamete, liquidádose el día e que se efectúe el pago. La falta de pago de dos o más recibos facultará a EL BANCO además para reclamar los importes impagados co sus itereses, comisioes y gastos, a cosiderar, si ecesidad de otificació algua a su Titular, aticipadamete vecidas todas las disposicioes efectuadas cualquiera que sea su modalidad de pago, y reclamar el saldo. El total adeudado devegará u iterés de demora mesual del 2% (T.A.E. 27,11%) y tedrá carácter de líquido y exigible a efectos de su reclamació judicial. Será prueba suficiete de la catidad reclamada, certificació expedida por el Baco co cargo a sus libros. Dicho saldo deudor, así expresado, tedrá la cosideració de catidad líquida y exigible a los efectos del pago. El cotratate y, e su caso, el titular queda iformados de que, e caso de o ateder los pagos que, por cualquier cocepto, sea debidos al Baco e virtud de este cotrato, los datos relativos al impago podrá ser comuicados por el Baco a ficheros comues de solvecia patrimoial y crédito. 14. Duració del cotrato. La duració del presete cotrato será idefiida. 15. Resolució del cotrato. El cotratate podrá resolver el cotrato e cualquier mometo, mediate escrito dirigido al Baco co u mes de atelació. Asimismo, el Baco podrá resolverlo previo aviso por escrito al cotratate, co al meos dos meses de atelació. Resuelto el cotrato, el cotratate y e su caso, el titular, queda obligados a reembolsar al Baco, e la forma iicialmete pactada, el importe de la deuda y los gastos producidos pedietes de pago, así como a la devolució de la tarjeta pricipal, y adicioales e su caso. El cotrato coservará su eficacia, e tato se halle pediete de cumplimieto algua deuda derivada de la utilizació de la tarjeta, a los efectos de su oportua reclamació. E caso de resolució del cotrato, el cotratate sólo estará obligado a satisfacer al Baco la parte proporcioal de las comisioes periódicas establecidas e las codicioes particulares de este cotrato hasta la efectividad de dicha resolució, procediedo el Baco a la devolució de la parte proporcioal que correspoda e caso de que se haya pagado por aticipado. E caso de haberse cotratado el seguro volutario, el cotratate tedrá derecho a la devolució de la prima de seguro o cosumida e el mometo de la resolució, e los térmios que establezca la póliza. 16. Cesió del crédito: EL BANCO está facultado a ceder o trasmitir el crédito y los derechos derivados de este cotrato a terceros. El cosumidor tedrá derecho a opoer cotra el tercero las mismas excepcioes y defesas que le hubiere correspodido cotra el acreedor origiario, icluida la compesació. 17. Reembolso aticipado. El titular de la tarjeta podrá reembolsar aticipadamete el importe dispuesto, de forma total o parcial, e cualquier mometo, comuicádolo por escrito al Baco. E tal caso tedrá derecho a ua reducció del coste del crédito, correspodiete a la duració del cotrato que quede por trascurrir. Respecto de las operacioes efectuadas bajo modalidades especiales de pago co itereses exclusivamete, deberá aboar ua compesació o superior al 1% si el periodo restate etre la fecha del reembolso aticipado y el vecimieto fial del cotrato fuere superior a u año; si dicho periodo fuera iferior deberá aboar ua compesació o superior al 0,5%. Dicha compesació se calculará sobre el importe reembolsado aticipadamete. Caso de haberse cotratado el seguro volutario, el prestatario tedrá derecho a la devolució de la prima de seguro o cosumida e el mometo de la cacelació, e los térmios que establezca la póliza. 18. Derecho de desistimieto: el Titular tedrá la facultad de dejar si efecto el cotrato celebrado, comuicádoselo así al BANCO e u plazo de catorce aturales si idicació de los motivos i pealizació algua. Dicho plazo se cotará desde la fecha de suscripció del presete cotrato o desde la fecha de recepció por el Titular de las codicioes cotractuales y la iformació obligatoria que establezca la ley, si esta seguda fecha fuera posterior a la del presete cotrato. Para el ejercicio de este derecho el titular deberá: - comuicar al BANCO mediate comuicació escrita dirigida al domicilio social de éste, realizada por medios que permita dejar costacia de la otificació de cualquier modo admitido e derecho. Se cosiderará que se ha respetado el plazo si la otificació se ha eviado ates de la expiració del plazo, siempre que haya sido efectuada mediate documeto e papel o cualquier otro soporte duradero a disposició del prestamista y accesible para él. - Pagar al BANCO el capital y el iterés diario acumulado sobre dicho capital calculado al tipo del cotrato, desde la fecha de la trasacció hasta la fecha efectiva de reembolso del capital al BANCO, si igú retraso idebido, a más tardar a los treita aturales de haber eviado la otificació de desistimieto. Los itereses se calculará sobre la base del tipo deudor acordado. Coforme al presete apartado, el derecho a desistir del presete cotrato o implica e modo alguo el derecho a desistir de la compraveta realizada, que se regirá por su ormativa específica. Asimismo, podrá desistir e idético plazo y codicioes, de cada ua de las operacioes realizadas bajo modalidades de pago distitas a las habituales. El desistimieto del presete cotrato dará lugar al desistimieto simultáeo del cotrato de seguro viculado que e su caso se hubiera cotratado, teiedo el Titular derecho a la devolució de la prima de seguro o cosumida e el mometo e el que dicho desistimieto resulte efectivo de acuerdo co lo aquí establecido, e los térmios que establezca la póliza. 19. Iformació sobre derechos del cosumidor e los cotratos de crédito viculados. El cosumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspoda frete al proveedor de los biees o servicios adquiridos mediate u cotrato de crédito viculado (aquellos que sirve exclusivamete para fiaciar u cotrato relativo a al sumiistro de biees y servicios específicos costituyedo ambos cotratos ua uidad comercial desde u puto de vista objetivo), tal como se defie e la Ley 16/2011, de 24 de juio de Cotratos de Crédito al Cosumo, podrá ejercitar esos mismos derechos frete al Baco siempre que cocurra todos los requisitos siguietes: - Que los biees o servicios objeto del cotrato o haya sido etregados e todo o e parte, o o sea coforme a lo pactado e el cotrato. - Que el cosumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmete, por cualquier medio acreditado e derecho, cotra el proveedor y o haya obteido la satisfacció a que tiee derecho. Si el cosumidor ha ejercido su derecho de desistimieto respecto a u cotrato de sumiistro de biees o servicios fiaciado total o parcialmete mediate u cotrato de crédito viculado, dejará de estar obligado por este último. 20. Modificació de las codicioes. El Baco se reserva el derecho de modificar los itereses, comisioes y demás codicioes del cotrato, mediate comuicació idividual al cotratate, co ua atelació míima de dos meses a su etrada e vigor. Se cosiderará que el cotratate acepta la modificació si, detro del idicado plazo, o comuicase por escrito la deucia del cotrato y cosiguiete reucia al uso de la tarjeta. Caso de deucia del cotrato, se procederá de acuerdo a la codició geeral "Resolució del cotrato". 21. Domicilios. A efectos del evío de correspodecia y de cualquier tipo de otificació o comuicació, las partes desiga como domicilio el idicado a estos efectos e el ecabezamieto de este documeto, debiedo el titular dirigir todas las comuicacioes relacioadas co este cotrato al domicilio social de la etidad. Cualquier cambio o modificació e el domicilio expresado deberá ser comuicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exoerada de cualquier resposabilidad hasta tato o se efectúe dicha otificació. Caso de traslado del domicilio al extrajero, el titular deberá desigar u domicilio e España. E defecto de desigació, se etederá como domicilio a todos los efectos el cosigado e el cotrato o, e su caso, el último que se hubiera comuicado. 22. Comuicació periódica de operacioes realizadas co la tarjeta. El Baco remitirá, al meos mesualmete, al cotratate u extracto de movimietos co el detalle de las operacioes realizadas co la tarjeta y e su caso, el saldo pediete de pago. 23. Iformació Sobre el Baco. Satader Cosumer Fiace, S.A. es ua etidad de crédito registrada e el Baco de España co el úmero 0224 y sujeta a la supervisió del mismo. Se halla iscrita e el Registro Mercatil de Madrid, Hoja 7822, Folio 102, Tomo 1663 Geeral 1081 Sec 3ª Libro de Sociedades y está provista de C.I.F.: A Tiee su domicilio social e la Ciudad Grupo Satader, Avda. de Catabria, s/, Boadilla del Mote, Madrid. La direcció de correo electróico a la que los clietes puede dirigir comuicacioes e relació co la prestació de servicios de pago es ifo@satadercosumer.com Idetificador úico. El idetificador úico de la tarjeta a efectos de la ejecució de ua orde de pago es el úmero que figura impreso e el averso de la misma. Este úmero idetificador de la tarjeta podrá ser modificado por el Baco cuado se proceda a la sustitució de ua tarjeta por otra, como, por ejemplo, e los casos de pérdida o sustracció o icorporació de uevas fucioalidades Legua de celebració del cotrato. El presete cotrato se celebra e castellao y e esta legua se realizará las comuicacioes que el Baco dirija al cotratate o al titular, e su caso, durate la relació cotractual, a o ser que las partes acuerde otra cosa Codicioes del cotrato. El cotratate tedrá derecho a recibir e cualquier mometo, cuado así lo solicite al Baco, las codicioes por las que se rige el presete cotrato, así como la iformació exigida por la legislació aplicable e la materia, e papel o e cualquier otro soporte duradero Procedimieto de reclamació extrajudicial. El Baco, que o está adherido a la juta arbitral de cosumo, tiee establecido u Servicio de Ateció al Cliete de coformidad co la ormativa aplicable a quie podrá dirigirse las reclamacioes relacioadas co itereses y derechos legalmete recoocidos, a través de comuicacioes dirigidas a Ciudad Grupo Satader, Av. de Catabria s/, Edificio Piar, Plata Boadilla del Mote (Madrid) o por fax a los úmeros 91/ ó 91/ o por Iteret: tambié puede dirigirse al Defesor del cliete de la Etidad por escrito dirigido a Dª. Blaca García Lasarte c/ Velázquez ª Plata Madrid, Fax: 91/ o por correo electróico a bgarcía@asef.com. E caso de discoformidad co la resolució del Servicio de Ateció al Cliete de la Etidad, o si trascurre los plazos que idique la ormativa de aplicació desde la presetació del escrito de reclamació o queja si obteer resolució, el reclamate podrá dirigirse a cualquiera de los Comisioados para la Defesa del Cliete de Servicios Fiacieros, siedo imprescidible haber presetado previamete la reclamació ate el Servicio de Ateció al Cliete Legislació y jurisdicció aplicable. El presete cotrato se regirá por la legislació española. Las cuestioes que se suscite co motivo de la iterpretació, aplicació o ejecució del mismo se somete a la jurisdicció de los juzgados y tribuales españoles que resulte competetes del domicilio de deudor. 24. Preveció Blaqueo de capitales. El titular queda iformado de que, de acuerdo co la legislació vigete e materia de preveció del blaqueo de capitales, el Baco está obligado a recabar a sus clietes iformació sobre la actividad ecoómica que estos desarrolla, así como a comprobar la veracidad de dicha iformació. E cosecuecia, si el titular o facilita al Baco la documetació ecesaria para acreditar su actividad ecoómica e el plazo de treita aturales a cotar desde la formalizació de este cotrato, el Baco podrá proceder al bloqueo de la cueta para operacioes de aboo y, a su posterior cacelació. Co la úica y exclusiva fialidad de verificar la iformació facilitada por el titular, éste autoriza de forma expresa al Baco para que pueda solicitar y obteer de la tesorería geeral de la seguridad social datos relativos a la aturaleza de su actividad empresarial o profesioal. Asimismo, el titular queda iformado de que, e cumplimieto de dicha legislació, el Baco podrá solicitar documetació acreditativa del orige y destio de los fodos co carácter previo a la realizació de operacioes, e cuyo caso, si el titular o proporcioa la citada documetació, el Baco podrá o ejecutar la operació de que se trate. 25. Codicioes geerales del servicio opcioal de alertas: E virtud de este servicio, si se ha cotratado, Satader Cosumer Fiace, S.A. eviará al titular, vía SMS iformació sobre las compras de biees y servicios o disposicioes de efectivo realizadas co la tarjeta, siempre que estas se realice co coexió que permita la autorizació o-lie por parte de Satader Cosumer Fiace, S.A. El importe míimo a que debe asceder las operacioes que realice co la tarjeta para recibir iformació de las mismas vía SMS será de 20 Euros, de modo que Satader Cosumer Fiace, S.A. o remitirá mesaje alguo respecto de aquellas operacioes de importe iferior A través de este servicio de Alertas, el Titular podrá verificar que las operacioes realizadas co la tarjeta se ha procesado correctamete y detectar posibles fraudes, e cuyo caso, deberá otificar de imediato a Satader Cosumer Fiace, S.A. al objeto de que este pueda adoptar las medidas oportuas. La otificació a Satader Cosumer Fiace, S.A., se efectuará por cualquier medio, especialmete llamado al teléfoo de ateció al cliete Este Servicio de Alertas tiee ua comisió de 1,85 Euros mesuales que será cargados e la cueta de tarjeta El Titular garatiza la exactitud y veracidad de los datos proporcioados a Satader Cosumer Fiace, S.A. relativos al teléfoo móvil asociado a la tarjeta y se compromete a mateerlos actualizados, e todo mometo, de modo que Satader Cosumer Fiace, S.A. queda exoerado de toda resposabilidad por el evío de mesajes, al úmero de teléfoo móvil idicado por el titular hasta que sea otificado el cambio del mismo Satader Cosumer Fiace, S.A. o se resposabiliza e cuato a la correcta recepció de los mesajes SMS, i asegura la hora y fecha de recepció, al prestarse el servicio a través del operador de telefoía móvil que tega cotratado el titular y o poder verificar que existe las codicioes ecesarias para el correcto evío de dichos mesajes Satader Cosumer Fiace, S.A. podrá suspeder temporalmete la prestació del Servicio de Alertas cuado causas técicas o de seguridad lo acoseje, si que ello afecte a la vigecia de la Tarjeta i a la validez de las operacioes realizadas. Igualmete podrá suspeder defiitivamete el Servicio previa comuicació por escrito al Titular co ua atelació de cico aturales. El titular podrá darse de baja del Servicio e cualquier mometo, otificádolo a Satader Cosumer Fiace, S.A. co ua atelació de tres aturales. 26. Trasparecia de las codicioes y requisitos de iformació. Será de aplicació a los servicios de pago los requisitos de trasparecia e iformació recogidos e la Orde EHA/1608, de 14 de juio, excepto e caso de que el Cliete sea o cosumidor, es decir, sea ua persoa jurídica o, siedo persoa física, actúe e el ámbito de su actividad ecoómica, comercial o profesioal. 27. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El Solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias so iformado/s y autoriza/ a Satader Cosumer Fiace, S.A. y a WERKHAUS, S.L. para icluir sus datos persoales e sus respectivos ficheros, así como para su utilizació y tratamieto, para la gestió, mateimieto y cotrol de la ejecució del cotrato y el registro de las operacioes suscritas co Satader Cosumer Fiace, S.A. y WERKHAUS, S.L El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias, e el caso de ser persoa física, queda/ iformado/s de que sus datos persoales, a los que Satader Cosumer Fiace, S.A. tega acceso como cosecuecia de cosultas, trasaccioes, operacioes, solicitud de cotrato, documetació aportada, cotratació de productos y servicios que tega lugar por cualquier medio, o de procesos iformáticos respecto de datos ya registrados, se icorpora al correspodiete fichero de Satader Cosumer Fiace, S.A., autorizado a éste al tratamieto de los mismos para su utilizació e relació co el desevolvimieto de este cotrato, el desarrollo de accioes comerciales (a través de correo, mailig, fax, SMS, correo electróico y cualquier medio telemático) sea de carácter geeral o adaptadas a sus características persoales, así como para la oferta y cotratació co el cliete de los productos y servicios de Satader Cosumer Fiace, S.A., perdurado su autorizació, e relació co este último supuesto, icluso ua vez cocluida su relació co Satader Cosumer Fiace, S.A., e tato o sea revocada. Igualmete autoriza a Satader Cosumer Fiace, S.A. para tratar sus datos persoales para el desarrollo de accioes comerciales y ofertas de productos de Seguros, Agecias de Viaje, Trasporte de Viajeros, Telefoía e Iteret, Servicios Saitarios, Tratamietos Estéticos, Presa y Revistas, Juguetería, Alimetació, Textil, Zapatería, Perfumería, Joyería, Libros y Discos, Educació, Artículos de Deporte, Meaje del Hogar, Automóviles y Accesorios, Motocicletas y Accesorios, Gasolieras, Mobiliario, Electrodomésticos, Electróica, Iformática, Hostelería, Grades Almacees, Parques de Ocio, Zoos, Museos, Espectáculos, Eergía Eléctrica, Gas, Artículos de Viaje, Televisió por Suscripció, Servicios de Seguridad, Ópticas, Bricolaje, Istrumetos musicales, Fotografía, Climatizació, Saeamietos, Jardiería, Piscias y Reformas del Hogar e Geeral. El solicitate y el/los beeficiarios, autoriza a Satader Cosumer Fiace, S.A. a solicitar cofirmació de los datos aportados y/o solicitados durate la cotratació tato a la etidad bacaria domiciliataria de los pagos como a la empresa idicada como lugar de trabajo asimismo autoriza a los titulares de ambos ficheros para que facilite a Satader Cosumer Fiace, S.A. la cofirmació de dichos datos así como la actualizació de los mismos e cualquier mometo durate la duració de la relació cotractual. El solicitate y el/los beeficiarios, autoriza a Satader Cosumer, Fiace, S.A. a utilizar los datos de cotacto (teléfoos y direccioes) facilitados por el/los iterviiete/s u obteidos por Satader Cosumer Fiace, S.A. durate el desarrollo y ejecució de la relació egocial. Dichos datos será icorporados e el fichero de Satader Cosumer Fiace, S.A. y tratados co las mismas fialidades ates reseñadas. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza la comuicació o cesió de los mecioados datos co el mismo objeto de estudio del riesgo, actualizació de datos y para la oferta y cotratació de sus productos y servicios a Satader Cosumer E.F.C., S.A., cuya actividad es la cocesió de operacioes de fiaciació y crédito, a Satader Cosumer Iber Ret (ambas co mismo domicilio que Satader Cosumer Fiace, S.A.), y a Trasolver Fiace, S.A. (co domicilio e AV/ de Aragó 402, Madrid), cuya actividad es la fiaciació, retig y leasig de vehículos. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza la comuicació o cesió de los mecioados datos para el desarrollo de accioes comerciales (oferta y cotratació de biees y servicios), por cualquier medio de los ateriormete eumerados, sea de carácter geeral o adaptadas a sus características persoales, a Satader Mediació, Operador de Baca-Seguros Viculado, S.A., co domicilio e Ciudad Grupo Satader, Aveida de Catabria s/ Boadilla del Mote (Madrid) y cuya actividad es la de mediació seguros. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias queda iformados de que dichas cesioes se produce e este mismo mometo. E el caso de cesioes posteriores a favor de otras Sociedades del Grupo, las partes coviee que Satader Cosumer Fiace, S.A. comuique tales cesioes al iteresado e la forma habitual utilizada para iformarle de los productos que tega cotratados co esta etidad. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza expresamete a Satader Cosumer Fiace, S.A. a comuicar y a dar acceso al establecimieto vededor del/los bie/es o servicios aboados o fiaciados a través de las disposicioes de la tarjeta, a los datos del/los titular/es y a los datos relativos al pago de las disposicioes al establecimieto, co la fialidad de llevar la cotabilizació, registro y cotrol de la misma. La primera comuicació de datos se efectuará e el mometo de formalizació y pago de la primera disposició de tarjeta El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias queda/ iformado/s de que sus datos será cosultados e ficheros comues de solvecia e icumplimieto de obligacioes dierarias, por ser ecesarios para ejuiciar su solvecia ecoómica co la fialidad del estudio de la operació que solicita. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias queda/ iformado/s de que, e caso de o ateder los pagos que, por cualquier cocepto, sea debidos a Satader Cosumer Fiace, S.A. e virtud de este cotrato, los datos relativos al impago podrá ser comuicados por Satader Cosumer Fiace, S.A. a ficheros relativos al cumplimieto o icumplimieto de obligacioes dierarias El Solicitate y el/los beeficiarios de las Tarjetas complemetarias autoriza/ igualmete el tratamieto de sus datos persoales para el desarrollo de accioes comerciales (a través de correspodecia, teléfoo, fax, mailig, correo electróico, SMS, Iteret o cualquier otro medio telemático) por WERKHAUS, S.L. relativa a los sectores de Agecias de Viaje, Trasporte de Viajeros, Telefoía e Iteret, Servicios Saitarios, Tratamietos Estéticos, Presa y Revistas, Juguetería, Alimetació, Textil, Zapatería, Perfumería, Joyería, Libros y Discos, Educació, Artículos de Deporte, Meaje del Hogar, Automóviles y Accesorios, Motocicletas y Accesorios, Gasolieras, Mobiliario, Electrodomésticos, Electróica, Iformática, Hostelería, Grades Almacees, Parques de Ocio, Zoos, Museos, Espectáculos, Eergía Eléctrica, Gas, Artículos de Viaje, Televisió por Suscripció, Servicios de Seguridad, Ópticas, Bricolaje, Istrumetos musicales, Fotografía, Climatizació, Saeamietos, Jardiería, Piscias y Reformas del Hogar e Geeral El Solicitate y/o beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza a Satader Cosumer Fiace, S.A. a ceder sus datos a WERKHAUS, S.L. cuya actividad es cetral de compras que caaliza la adquisició de productos y servicios a distribuir por las tiedas BAUHAUS para el seguimieto, cotrol y gestió de la Tarjeta por WERKHAUS, S.L. El Solicitate y/o beeficiarios de tarjetas complemetarias queda iformados de que la primera cesió de datos se produce e este mismo mometo El iteresado, puede maifestar su egativa a la comuicació de sus datos y al tratamieto de los mismos para fies distitos de los directamete relacioados co el mateimieto, desarrollo o cotrol de la relació cotractual, señalado la casilla que correspoda segú la opció elegida: Las partes coviee que los datos persoales del iteresado o será objeto de cesió. Las partes coviee que los datos persoales del iteresado o será utilizados para la oferta y cotratació de otros productos y servicios La etrega de los datos e relació co el presete documeto es obligatoria Todo lo expuesto se etiede si perjuicio de los derechos de acceso, rectificació, cacelació y oposició que prevé las leyes vigetes y e especial la Ley Orgáica 15/1999 de 13 de diciembre para lo que se podrá dirigir por escrito mediate carta dirigida a Satader Cosumer Fiace, S.A., Ciudad Grupo Satader, Aveida de Catabria, s/, Boadilla del Mote (Madrid), siedo el resposable del fichero Satader Cosumer Fiace, S.A. co domicilio a estos efectos e la direcció ates idicada y al resposable del fichero de WERKHAUS, S.L. PSO. DE LA ZONA FRANCA, , BARCELONA. E, a de de. Satader Cosumer Fiace, S.A.

3 Boletí de Seguro Colectivo de Vida para titulares de tarjeta Póliza º Seguro mediado por SANTANDER MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., CIF A , iscrito e el Registro Especial de DGSP Y FP co úmero OV-0042 que dará traslado a Cardif Assurace Vie, Sucursal e España, del presete boletí de adhesió que se formula co arreglo a los siguietes térmios Suscriptor: Satader Cosumer Fiace, S.A N.I.F.: A El Asegurado se adhiere e este acto al seguro colectivo suscrito por el suscriptor co la Cia de Seguros Cardif Assurace Vie, Sucursal e España, y e virtud del pago de las primas asume todos los derechos y obligacioes derivados del cotrato de seguro. La actuació del suscriptor tiee como fialidad la de facilitar a los asegurados su adhesió al seguro, e cosecuecia todos los derechos y obligacioes del seguro correspode al Asegurado que es quie aboa las primas excepto los derechos que correspoda a favor del beeficiario. Fecha de Efecto: Número de Operació: Asegurado: N.I.F.: Beeficiarios: Para la muerte por cualquier causa o icapacidad permaete absoluta, el Asegurado desiga de forma expresa al suscriptor como Beeficiario de la póliza. La forma de aboo de la idemizació cosistirá e el pago por la etidad aseguradora al suscriptor de las catidades que correspoda para la cacelació del capital pediete de amortizar de la tarjeta coforme a las codicioes del seguro. E el caso de que e el mometo del pago del siiestro se hubiera amortizado completamete el capital pediete de amortizar de la tarjeta a la fecha del siiestro, el beeficiario será el propio Asegurado para las garatías de Icapacidad Permaete Absoluta y los herederos legales del Asegurado, para la garatía de muerte por cualquier causa. Para fallecimieto por accidete de circulació los beeficiarios del capital adicioal asegurado será siempre los herederos legales del Asegurado. DATOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA: Cardif Assurace Vie, Sucursal e España, co C.I.F. º W D y domicilio social e la Calle Juliá Camarillo, º 21A 4º plata, Madrid, iscrita e el Registro Admiistrativo de la DGS co el úmero E-129. Órgao de Cotrol: "l Autorité de Cotrôle Prudetiel". El domicilio de la matriz: Paris Fracia 1, Boulevard Haussma. GARANTÍAS DEL SEGURO SEGURO PRINCIPAL: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA. Pago del Capital garatizado al ocurrir el fallecimieto del Asegurado detro del período del Seguro, ya sea por efermedad o accidete. El riesgo de suicidio queda cubierto a partir del trascurso de u año de la fecha de su alta e el seguro. EXCLUSIONES: Queda excluido del seguro, el fallecimieto producido por algua de las siguietes causas: Suicidio, durate el primer año de vigecia del cotrato. Coflictos armados desarrollados e territorio acioal o extrajero. Catástrofes aturales y actos delictivos del Asegurado. Los siiestros que resulte del estado de embriaguez o alcoholismo del asegurado (a tal efecto se cosiderará que existe embriaguez cuado el grado de alcoholemia, segú los métodos de determiació o de medició establecidos e la legislació española e vigor e cada mometo sea superior a las tasas legalmete permitidas por dicha legislació para la coducció de vehículos a motor). Reacció o radiació uclear o cotamiació radiactiva. Iterveció del Asegurado e competicioes deportivas por tierra, mar o aire. Uso y cosumo de estupefacietes. Los riesgos calificados como extraordiarios, segú la legislació del Cosorcio de Compesació de Seguros. SEGUROS COMPLEMENTARIOS: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: El Asegurador aticipará el pago del capital garatizado e caso de que el Asegurado resulte afectado por ua icapacidad permaete absoluta origiada por efermedad o accidete, cotraída detro del período de duració del seguro. A los efectos de este seguro, se etiede por icapacidad permaete absoluta la situació física e irreversible provocada por accidete o efermedad, origiada idepedietemete de la volutad del Asegurado determiate de la total ieptitud de éste para el mateimieto permaete de cualquier relació laboral o actividad profesioal. Para la calificació de la icapacidad permaete absoluta se exigirá la correspodiete resolució admiistrativa del órgao o etidad competete, que recoozca ua icapacidad permaete absoluta para todo trabajo. EXCLUSIONES: queda excluidos de esta garatía, además de los siiestros excluidos para Muerte por cualquier causa, los que resulte o sea cosecuecia de las siguietes situacioes: Los siiestros causados itecioadamete por el Asegurado. Las cosecuecias de u acto de imprudecia temeraria o egligecia grave del Asegurado, declarado así jurídicamete, así como los derivados de la participació de éste e actos delictivos, duelos o riñas, siempre que e este último caso o hubiere actuado e legítima defesa o e tetativa de salvameto de persoas o biees. Las cosecuecias de guerras u operacioes de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. El Asegurador aboará además del capital asegurado para la garatía pricipal de Muerte por cualquier causa, u capital adicioal e igual al garatizado para esta garatía, e caso de que el Asegurado sufriera u accidete de circulació y, como cosecuecia del mismo tuviera lugar su fallecimieto detro de los 18 meses siguietes al mismo. A los efectos de esta garatía complemetaria, se etiede por accidete de circulació: - El sufrido por el Asegurado como peató, causado el accidete u vehículo terrestre de motor, bicicleta o vehículo de tracció aimal. - El sufrido por el Asegurado como coductor o como pasajero de vehículos terrestres de motor, bicicletas o vehículos de tracció aimal. - El sufrido por el Asegurado como usuario de trasportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. EXCLUSIONES: queda excluidos de esta garatía, además de los siiestros excluidos para Muerte por cualquier causa e Icapacidad, los que resulte o sea cosecuecia de las siguietes situacioes: (I) El ifarto de miocardio o se cosidera u accidete, y (II) aquellos siiestros ocurridos por la participació del Asegurado e competicioes deportivas de cualquier clase, sea como profesioal o como aficioado, ocupado u vehículo de cualquier tipo como piloto, copiloto o simple pasajero. CAPITAL GARANTIZADO Será el equivalete al crédito dispuesto y o amortizado de la tarjeta e la fecha del Fallecimieto o la icapacidad permaete absoluta excluyedo los impagos ateriores a la fecha del siiestro. Para el caso de que el Fallecimieto, la Icapacidad Permaete Absoluta o el accidete de circulació, sea cosecuecia de ua efermedad preexistete a la fecha de suscripció del seguro, el Asegurador liquidará al Beeficiario, el 40% del capital garatizado para las garatías de Muerte por cualquier causa e Icapacidad Permaete Absoluta, y el mismo 40% se aboará a los herederos legales del Asegurado para el caso de que el Fallecimieto sea por accidete de circulació. Se etederá como efermedad preexistete las que se detalla a cotiuació, siempre que de lugar al fallecimieto, o Icapacidad Permaete Absoluta del asegurado, que haya sido diagosticadas por u médico legalmete recoocido para su ejercicio y cuyo diagóstico se haya realizado ates de la fecha de efecto del seguro. Úicamete se aplicará el régime de efermedades preexistetes a las siguietes efermedades: Neoplasias, efermedades psiquiátricas, cardiopatías coroarias, valvulopatías y arteriopatías periféricas, efermedades hepáticas, diabetes, fibromialgia/sídrome de fatiga cróica, artrosis, patología de columa vertebral, accidetes cerebro-vasculares, efermedad iflamatoria itestial, asma, efermedad pulmoar cróica. NOTA INFORMATIVA DEL SEGURO CONDICIONES DE ADHESIÓN: El Asegurado deberá ser titular de ua tarjeta emitida por el Suscriptor. No se podrá cotratar el seguro por persoas meores de 18 años o icapacitados. La cobertura de Icapacidad Permaete Absoluta y Fallecimieto por Accidete de Circulació será efectiva si el Asegurado o ha cumplido los 65 años. CONDICIONES DE RESCISIÓN: E caso de reserva o iexactitud del Asegurado sobre las circustacias por él coocidas que pueda ifluir e la valoració del riesgo, la Compañía Aseguradora podrá rescidir el cotrato e declaració dirigida al asegurado e el plazo de u mes a cotar desde el coocimieto de dicha reserva o iexactitud. DURACIÓN: El presete Seguro se cotrata por u periodo mesual prorrogable. La prórroga será automática por periodos mesuales mietras esté e vigor la tarjeta o al fializar la aualidad e la que el asegurado cumpla 65 años para las garatías de icapacidad permaete absoluta y fallecimieto de accidete de circulació. No obstate, el Asegurado o la etidad aseguradora podrá opoerse a la prórroga del cotrato al vecimieto del periodo mesual e curso, mediate comuicació dirigida por escrito a la otra parte, co al meos dos meses de atelació a dicho vecimieto. Las garatías otorgadas por este seguro, etrará e vigor e la fecha de efecto idicada e el boletí de adhesió y cesará (se utilizará la que ocurra primero por orde croológico), e todo caso, co el fallecimieto del asegurado, co la cacelació de la tarjeta, co la termiació del cotrato de seguro y para las garatías de Icapacidad permaete absoluta y fallecimieto por accidete de circulació, al fializar la aualidad e que el Asegurado cumpla 65 años de edad. PRIMA La prima del seguro es mesual y se calculará aplicado el 0,6% sobre el importe de la deuda total a la fecha de cada cierre mesual co u míimo de 1,64 a aplicar e cada liquidació. Sobre el importe de la deuda total se aplica los impuestos coforme a los siguietes porcetajes: el 0,0005% de Cosorcio de Riesgos Extraordiario 6% de Impuesto sobre primas de seguros y 0,15% Cosorcio de Liquidació. El porcetaje aterior o variará co la edad y o se aplicará distició por razó de sexo. La prima se hará efectiva a la fecha de cada vecimieto mesual, mediate cargo a icluir e la liquidació mesual de la tarjeta, siempre y cuado el titular tega saldo pediete de amortizar. La prima del seguro, se actualiza todos los meses. E caso de impago de la prima mesual la cobertura quedará suspedida u mes después de su vecimieto. No obstate, si el asegurado o aboa la prima detro de los seis meses siguietes a su vecimieto, el cotrato se extiguirá si ecesidad de comuicació algua, si que proceda el aboo del siiestro. E cualquier caso, para que se proceda al aboo de cualquier siiestro las primas debe estar debidamete aboadas. DERECHO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El asegurado tiee derecho a la resolució aticipada del seguro si coste alguo e el plazo de 30 a cotar desde la fecha e la que se celebró mediate ua otificació por escrito a la ateció del mediador quie lo comuicará a la compañía aseguradora. REGIMEN FISCAL APLICABLE: Segú legislació vigete. CONSORCIO: Resulta aplicable el recargo de riesgos extraordiarios obligatorios a favor del Cosorcio de Compesació de Seguros de coformidad co la ormativa aplicable. CONTROL DEL ASEGURADOR: El asegurador podrá solicitar la iformació ecesaria para la tramitació de los siiestros, dejado e suspeso la resolució del siiestro, e tato o se aporte la iformació solicitada. INFORMACIÓN SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGUROS: El presete cotrato de seguro queda sometido a las disposicioes coteidas e la Ley 50/80, de 8 de octubre del Cotrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refudido de la Ley de Ordeació y Supervisió de Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de oviembre que recoge el Reglameto de Ordeació y Supervisió de Seguros Privados, así como por cuatas ormas sustituya, desarrolle o complemete los mecioados preceptos. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: Coforme a la L.O. 15/99 de Protecció de Datos de Carácter Persoal, le iformamos de que los datos facilitados so de carácter obligatorio y será icorporados a u fichero cuyo resposable es CARDIF ASSURANCE VIE, SUCURSAL EN ESPAÑA (e adelate CARDIF), para la evaluació de los riesgos, la determiació de su aseguramieto, los compromisos cotractuales y la tramitació del siiestro respecto a la póliza cotratada. La egativa a facilitar la iformació requerida facultará a la Aseguradora a o celebrar el cotrato. El Asegurado otorga su cosetimieto expreso para la recogida y el tratamieto por CARDIF de sus datos persoales. El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificació, cacelació y oposició previstos e la citada Ley 15/1999 dirigiedo u escrito, adjutado fotocopia de su DNI, a la direcció de CARDIF (C/ Juliá Camarillo, 21ª- 4ª Plata, Madrid). COMUNICACIÓN SINIESTRO: E caso de siiestro el asegurado podrá dirigirse al teléfoo o bie por escrito a la siguiete direcció: Calle Juliá Camarillo, º 21A 4º plata, Madrid. INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES: E caso de divergecias sobre la iterpretació del presete cotrato de seguro, se podrá, previa reclamació al Servicio de Ateció a Clietes de la Compañía Aseguradora, realizar reclamacioes al Servicio de Reclamacioes de la Direcció Geeral de Seguros y Fodos de Pesioes. La Compañía Aseguradora tiee a disposició de sus clietes u Servicio de Ateció al Cliete al que se puede dirigir cosultas o reclamacioes situado e la Calle Juliá Camarillo, 21 4ª pl MADRID. Si e el plazo de dos meses o hubiera obteido respuesta expresa o la misma o fuere satisfactoria, se podrá dirigir al Servicio de Reclamacioes de la Direcció Geeral de Seguros y Fodos de Pesioes, Paseo de la Castellaa, 44, 28046, Madrid o a los Juzgados y Tribuales competetes. El Asegurado maifiesta coocer y acepta expresamete el coteido de las iformacioes recogidas e el presete Boletí y e la Nota Iformativa así como recoocer haber recibido co aterioridad, la iformació referida a Satader Mediació Operador de Baca-Seguros Viculado, S.A., de acuerdo co la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediació de Seguros y Reaseguros Privados, así como la correspodiete al maual operativo elaborado por el propio Operador. Así mismo declara aceptar el presete seguro, tras haber recibido y teer coocimieto de sus codicioes, de sus cláusulas limitativas y de las exclusioes reguladas e este documeto señaladas e egrita y e especial acepta y cooce el régime aplicable a los siiestros que se produzca por las efermedades preexistetes previstas e el presete seguro y la reducció de la cobertura aplicable a los mismos. Este boletí carece de validez e el supuesto de que la presete declaració se haga icurriedo e dolo o falsa declaració. El Asegurado autoriza al cobro de la prima e la cueta corriete e la que le está siedo liquidadas las mesualidades de la tarjeta. La cobertura del seguro operará desde la fecha de firma del presete boletí. E a de de Satader Mediació, El Asegurado Cardif Assurace Vie, Sucursal e España Operador de Baca-Seguros Viculado, S.A. Para cualquier cosulta o iformació los Asegurados se podrá dirigir al Departameto de Ateció al Asegurado: c/ Juliá Camarillo 21 4º MADRID (Tel Fax ) SEDE SOCIAL: CARDIF ASSURANCE VIE, Sucursal e España C/ Juliá Camarillo 21 4º MADRID, co CIF º W D e Iscrita e el Registro Admiistrativo de la DGS co el úmero E-129

4 CONDICIONES GENERALES TARJETA DE CRÉDITO 1. Solidaridad. El cotratate, el titular de la tarjeta pricipal y los de las adicioales, e su caso, respoderá solidariamete frete a SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. (e adelate el Baco) del cumplimieto de todas las obligacioes derivadas del presete cotrato. 2. Tarjetas adicioales. El cotratate, que e caso de ser ua persoa física será siempre titular de la tarjeta pricipal, podrá solicitar la emisió de tarjetas adicioales, reservádose el Baco la autorizació de las mismas. Las operacioes que se realice co las tarjetas adicioales tedrá la misma cosideració que las efectuadas co la tarjeta pricipal. 3. Uso de la tarjeta. Forma y procedimieto de otorgar el cosetimieto para la ejecució de operacioes de pago. La tarjeta es persoal e itrasferible. La utilizació de la tarjeta implica la aceptació de las codicioes de este cotrato. El titular podrá extraer diero e bacos y cajeros automáticos adheridos al sistema, y efectuar el pago de biees o servicios e los establecimietos comerciales que lo admita, para lo cual deberá presetar la tarjeta debidamete firmada e el espacio establecido para ello, acreditar su idetidad y firmar las facturas o comprobates que se extieda al efecto. Esta firma puede ser sustituida por la itroducció de la tarjeta e los termiales de puto de veta destiados a registrar la operació y por el marcaje del úmero secreto, o bie por la simple itroducció de la tarjeta e dichos termiales e prueba de coformidad co la operació de pago y su importe. Igualmete, el Titular podrá fiaciar bajo modalidades especiales de pago la adquisició de biees y servicios específicos e determiados establecimietos adheridos a dicho sistema. El titular de la tarjeta podrá detro del límite de disposicioes autorizado, realizar disposicioes e efectivo co cargo a la TARJETA BAUHAUS SANTANDER CONSUMER MASTERCARD mediate llamada telefóica a la Cetral de Autorizació de Tarjetas de EL BANCO Los importes solicitados será directamete igresados e la cueta corriete o libreta de ahorros desigada para la domiciliació de los pagos por el Titular. El Baco facilitará al titular de la tarjeta, para su exclusivo coocimieto, u úmero secreto de idetificació persoal, que será susceptible de ser modificado a volutad del titular siguiedo el procedimieto técico que el Baco tega establecido e cada mometo. Este úmero secreto será ecesario, e todo caso, para realizar operacioes e cajeros automáticos. La firma por el titular de la tarjeta, de las facturas o comprobates expedidos por los establecimietos, la utilizació del úmero secreto o, e su caso, la itroducció de la tarjeta e los termiales de puto de veta, implicará el cosetimieto del titular a la operació de pago de que se trate y origiará la obligació de reembolso al Baco del importe correspodiete. Ua vez otorgado el cosetimieto, el titular o podrá revocar las órdees que hubiese dado co la tarjeta. El Titular y el/los titulares de tarjetas adicioales autoriza a EL BANCO a grabar y registrar las comuicacioes e istruccioes emitidas por ellos, y acepta expresamete que dichas grabacioes surta pleos efectos probatorios e juicio y fuera de él. El Baco quedará exeto de toda reclamació derivada de las operacioes efectuadas co la tarjeta como istrumeto de pago realizadas etre el titular de la tarjeta y los establecimietos co los que cotrate, o por la falta de ateció por parte de alguo de éstos a dicha tarjeta. El Baco podrá icorporar uevas fucioalidades a la tarjeta, e cuyo caso podrá sustituirla, au ates de que cocluya su plazo de validez, por ua ueva que eviará al titular si coste alguo a su cargo. Igualmete, el Baco se reserva el derecho de modificar o suprimir los servicios aejos a la tarjeta, quedado el cotratate y/o el titular de la tarjeta facultado para resolver el cotrato, e la forma y co los efectos previstos e este cotrato. 4. Limitacioes a la utilizació de la tarjeta. Respecto de las disposicioes realizadas co cargo al límite de disposició o crédito, los pagos realizados o produce ua amortizació correspodiete del importe total del crédito cocedido, sio que servirá mesualmete para recostituir el capital coforme a los límites cocedidos. Si perjuicio del límite de disposició o crédito establecido e las codicioes particulares, el Baco podrá autorizar determiadas disposicioes, efectuadas bajo modalidades especiales de pago, como operacioes idepedietes a efectos de riesgo crediticio, que será autorizadas por el Baco de forma idividual y o computará e el límite de disposició autorizado. El Baco recogerá e el extracto todas las disposicioes efectuadas de forma separada segú se trate de operacioes autorizadas idividualmete o realizadas co cargo al límite de disposició autorizado. Las partes acuerda que a las operacioes de pago realizadas co la tarjeta se aplicará los límites máximos establecidos e las codicioes particulares o las fijadas co posterioridad coforme al presete cotrato. El máximo diario de extracció e cajeros automáticos, e España o e el extrajero, será de 300 Euros. Además, el Baco se reserva el derecho de bloquear la utilizació de la tarjeta por razoes objetivamete justificadas relacioadas co su seguridad, co la sospecha de ua utilizació o autorizada o frauduleta de la misma, o si su uso pudiera supoer u aumeto sigificativo del riesgo de que el titular de la tarjeta pueda ser icapaz de hacer frete a sus obligacioes de pago. El Baco iformará al titular del bloqueo de la tarjeta, co carácter previo o imediatamete después de producirse, bie mediate carta o cotactado directamete co él e los úmeros de teléfoo que hubiese facilitado al Baco, por carta o eviádole u mesaje de texto SMS al teléfoo móvil, siempre que el Baco dispoga de este dato. El Baco desbloqueará la tarjeta o la sustituirá por otra, si coste alguo para el titular, ua vez que haya desaparecido las circustacias que motivaro el bloqueo, si perjuicio del derecho del titular a solicitar el desbloqueo e tal supuesto, llamado al úmero de teléfoo gratuito o Asimismo, el Baco podrá por razoes objetivamete justificadas poer fi al derecho del cosumidor para efectuar uevas disposicioes. 5. Obligacioes del titular e relació co la utilizació, coservació y custodia de la tarjeta. Recibida la tarjeta, el titular deberá firmarla de imediato y emplear la debida diligecia e la coservació y custodia de la misma y del úmero secreto, estará obligado a utilizarla de acuerdo co las codicioes establecidas e el presete cotrato y a tomar todas las medidas a su alcace a fi de proteger los elemetos de seguridad de que vaya provista. No deberá escribir el úmero secreto de forma iteligible o accesible para u tercero, i aotarlo e la tarjeta i e cualquier otro documeto que el titular coserve o trasporte co ésta. Cuado el titular tega coocimieto de la ejecució icorrecta o o autorizada de ua operació de pago realizada co la tarjeta, deberá comuicarlo si tardaza ijustificada al Baco, a fi de que éste pueda proceder a la oportua rectificació. Dicha comuicació deberá producirse e u plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. El titular tambié deberá otificar al Baco, si demora idebida e cuato tega coocimieto del hecho acaecido, el extravío o sustracció de la tarjeta o del úmero secreto, o el coocimieto de éste por u tercero, así como cualquier irregularidad que pudiera producirse e la gestió de la Cueta de Tarjeta. La otificació al Baco se podrá efectuar por cualquier medio. E especial, e los supuestos de extravío, sustracció o utilizació o autorizada de la tarjeta, la otificació se efectuará llamado al úmero de teléfoo gratuito habilitado por el Baco a estos efectos o Recibida esta comuicació el Baco adoptará las medidas ecesarias para impedir la utilizació de la tarjeta. 6. Resposabilidad e operacioes de pago o autorizadas. E caso de operacioes de pago o autorizadas realizadas co la tarjeta, el Baco devolverá al titular el importe de la operació de que se trate. No obstate, e caso de extravío o sustracció de la tarjeta, la pérdida ecoómica derivada de dichas operacioes será a cargo: a) Del titular de la tarjeta hasta el mometo de la otificació al Baco del hecho acaecido y hasta el límite máximo de 150 euros, siedo el resto a cargo del Baco. b) Del Baco, después de la oportua otificació. No obstate, el titular soportará, e cualquier caso, el total de la pérdida ecoómica resultate de operacioes de pago o autorizadas realizadas co la tarjeta que sea fruto de su actuació frauduleta o del icumplimieto, deliberado o por egligecia grave, de ua o varias de sus obligacioes respecto a la utilizació adecuada de la tarjeta, la adopció de medidas para proteger sus elemetos de seguridad y la otificació del extravío, sustracció o utilizació o autorizada de la misma. E los supuestos de sustracció de la tarjeta y utilizació frauduleta de la misma, el titular deberá aportar al Baco, previa solicitud de éste, la correspodiete deucia. 7. Resposabilidad del Baco por la o ejecució o ejecució defectuosa de operacioes de pago realizadas co la tarjeta. El Baco será resposable frete al cotratate, o el titular de la tarjeta, e su caso, de la correcta ejecució de las operacioes de pago realizadas co la misma hasta que su importe se aboe e la cueta del proveedor de servicios de pago del beeficiario de la operació. Si ua operació de pago realizada co la tarjeta o se ejecuta o se ejecuta icorrectamete, y el Baco es resposable de acuerdo co lo expuesto ateriormete, retrocederá al titular, si demora ijustificada, el importe correspodiete a la operació, reestableciedo, e su caso, el saldo de la cueta a la situació e que hubiera estado si o hubiera teido lugar la operació de pago defectuosa. E cualquier caso, el Baco tratará de averiguar, si demora idebida y previa petició del cotratate, o del titular de la tarjeta, los datos relativos a la operació de pago y otificará los resultados. 8. Recepció de las órdees de pago. El mometo de recepció de ua orde de pago realizada co la tarjeta será aquél e que dicha orde sea recibida por el Baco. Si la recepció tiee lugar e u día ihábil, a efectos bacarios, la orde de pago se cosiderará recibida el siguiete día hábil. 9. Plazo de ejecució y fecha de valor. Las disposicioes de la Ley de Servicios de Pago relativas al plazo de ejecució y fecha valor de las operacioes de pago, coteidas e los artículos 39 a 43, será de aplicació úicamete a las operacioes de pago realizadas e euros e las que el proveedor de servicios de pago de la otra parte de la operació esté situado e la Uió Europea. E relació co las operacioes de pago e que el Cliete actúe como ordeate, el Baco se asegurará de que el importe de la operació sea aboado e la cueta del proveedor de servicios de pago del beeficiario, como máximo, al fial del día hábil siguiete al mometo de recepció de la orde de pago. Para operacioes de pago iiciadas e papel, el plazo idicado se prologará e u día hábil.la fecha de valor del cargo e la cueta del cliete, cuado actúe como ordeate, o será aterior al mometo e que el importe de la operació de pago se cargue e dicha cueta. 10. Reembolso al Baco de las operacioes de pago realizadas co la tarjeta Las operacioes de pago realizadas co la tarjeta deberá ser reitegradas al Baco co cargo e la cueta de domiciliació de pagos (e España, e todo caso) desigada e las codicioes particulares. El día 1 de cada mes, el Baco emitirá y podrá al cobro e la citada cueta u recibo úico por los importes resultates de la cueta de tarjeta y de las modalidades de pago elegidas para el pago de las operacioes Formas de pago. El titular podrá elegir etre las modalidades que se relacioa a cotiuació: Modalidad habitual de pago. Se aplicará co carácter geeral a las operacioes realizadas co la tarjeta segú la opció elegida por el Titular, e las Codicioes Particulares, etre las dos siguietes: - Cuota fija Revolvig. Cosistete e el pago de ua cuota fija que comprede capital e itereses, cuyo importe será la catidad idicada e las Codicioes Particulares del presete cotrato. El importe de dicha cuota e igú caso podrá ser iferior al 3% del límite de disposició cocedido al titular. - Modalidad de pago a fi de mes. Las adquisicioes realizadas hasta la fecha de cierre del periodo de disposicioes deberá ser aboadas, si itereses, e la fecha señalada para pago Modalidades especiales de pago (crédito). El Baco podrá ofrecer, previa valoració del riesgo crediticio, exclusivamete e aquellos establecimietos colaboradores que las tega habilitadas, modalidades de pago especiales para operacioes determiadas destiadas a fiaciar la adquisició de biees o la prestació de servicios específicos. Las codicioes (plazo, tipo de iterés, comisioes, cuota, precio al cotado del producto o servicio adquirido, co idetificació del mismo, etc.) de estas modalidades de pago, se recogerá e las boletas o comprobates que se extederá para documetar la operació de que se trate y que deberá firmar el Titular. Estas operacioes se cosigará y liquidará de forma idepediete e la cueta de tarjeta y se regirá e lo o pactado e la boleta, por lo previsto e el presete cotrato. Si perjuicio de otras modalidades especiales de pago, co o si itereses, que pueda ofrecer el Baco e cada mometo, se podrá ofertar: - Modalidad especial a plazos. Cosiste e el reembolso de ua operació determiada mediate ua cuota fija, o obstate la primera cuota podrá ser de importe diferete, y u úmero de plazos cierto a pactar co el Titular e el mometo de la compra. - Modalidad especial de pago crédito e cuota. El titular reembolsa mediate ua cuota fija, coveida co EL BANCO, ua operació cocreta. El plazo e que se aboará la operació de que se trate variará e fució del importe de la cuota pactada. La última de las cuotas señaladas tedrá u importe iferior a las ateriores. El titular de la tarjeta podrá solicitar, para las disposicioes realizadas hasta el día de cierre del periodo de disposicioes, mediate llamada telefóica a la Cetral de Autorizació de Tarjetas de EL BANCO , el cambio de la modalidad de pago elegida (fi de mes a Revolvig o viceversa) para ua disposició cocreta. Esta solicitud deberá realizarse ates del último día del período de cierre de disposicioes e el que se realizó la trasacció. Dicho cambio implicará el pago de los itereses devegados por el aplazamieto EL BANCO cotabilizará e ua cueta abierta a ombre del cotratate (e lo sucesivo, la Cueta de Tarjeta) todas las operacioes realizadas co la tarjeta, así como los itereses, comisioes y gastos a cargo del titular. Dicha cueta recogerá todas las disposicioes realizadas por el cliete, cosigádolas y efectuado las correspodietes liquidacioes de forma separada por modalidades de pago y distitos tipos de iterés aplicados. El periodo mesual de disposicioes se cerrará, respecto de cada liquidació, el día 20 de cada mes. 11. Itereses, comisioes y gastos Los itereses se devegará diariamete, liquidádose y pagádose el día 1 de cada mes, juto co el pricipal, valor mismo día El saldo dispuesto de la Cueta Tarjeta devegará e favor de EL BANCO u tipo deudor de 22,20% calculado día a día sobre el saldo que presete la cueta T.A.E. 24,60%. Ello se etiede si perjuicio de las disposicioes efectuadas bajo modalidades especiales de pago que devegará a favor del Baco u tipo deudor coveido co el Titular e cada operació, que permaecerá ialterable hasta su total pago, cosigádose expresamete e las boletas o comprobates e que se documete la operació, co expresió de la T.A.E. resultate El importe total de los itereses se podrá obteer a partir de la fórmula recogida a cotiuació: CP x [1 + (i x DIAS/36.000)] - CP = Iterés de cada plazo Dode: CP = Capital pediete e el período; i = Tipo deudor aual; Días = Días del mes del período. Por excepció, el importe total de los itereses de la modalidad de pago especial a plazos se obtedrá a partir de la siguiete fórmula: [c.p. x ((1+ T.D. ) 1 )] Dode: c.p. = Capital pediete e cada período = T.D. = Tipo Deudor e base diaria = Días del mes del período = º de cuotas La Tasa Aual Equivalete (T.A.E.). A efectos iformativos se hace costar que dicha tasa (T.A.E.) se obtiee aplicado la fórmula coteida e el Aexo I de la Ley 16/2011, de 24 de juio de Cotratos de Crédito al Cosumo. Dicha fórmula se recoge, además, e la Circular 8/1990 de Baco de España (BOE de fecha ) y sus actualizacioes. A efectos del cálculo de la T.A.E., se ha teido e cueta todos los gastos, itereses, comisioes e impuestos que la parte prestataria debe satisfacer coocidos por el Baco e el mometo de la formalizació de la tarjeta. El cálculo de la TAE se realiza tomado como base los siguietes supuestos: El importe máximo del crédito se presume a efectos de cálculo que es de Euros. Se ha dispuesto e su totalidad de forma imediata. La duració será de u año y se aboará e 12 plazos mesuales. Se ha tomado el tipo de la cueta de tarjeta como tipo más elevado de la categoría de la trasacció más utilizada. El tipo deudor y los demás gastos se matedrá fijos hasta el térmio del cotrato de crédito. El prestamista y el cosumidor cumplirá sus obligacioes e las codicioes y e los plazos acordados. No se tedrá e cueta para calcular la T.A.E. el importe del seguro que, e su caso, pudiera cocertar el Titular, que siempre tedrá carácter opcioal y se cargará juto co la cuota mesual, caso de cotratarse Las comisioes iiciales y los gastos repercutibles, si perjuicio de su posterior modificació coforme a lo previsto el presete cotrato, será las siguietes: - Comisió por aplazamieto de pago si itereses: 3%, sobre el importe aplazado, que se percibirá por ua sola vez por cada uo de los aplazamietos autorizados. Solo se percibirá e operacioes de plazo o superior a 36 meses e importe iferior a Euros. - Comisió por disposició de crédito: 3%. Esta comisió se aplica a las disposicioes de crédito efectuadas bajo modalidades especiales de pago aplazado co itereses de duració igual o superior a 3 meses. - Comisió de cambio por compras realizadas e comercios situados e el extrajero 1% míimo 1,20 Euros (respecto de aquellas trasaccioes que se efectúe e moeda distita del Euro). - Comisió por disposicioes de efectivo e vetailla o cajero automático e España o e el extrajero, de otras etidades de crédito: 5% co u míimo de 3 Euros. - Comisió por disposicioes de efectivo, efectuadas co cargo al límite de tarjeta, para su igreso e cueta corriete: 2,5% míimo 1,65 Euros. - Comisió por cada cuota devuelta: 34 Euros, que se percibirá por ua sola vez por cada cuota reclamada. - Comisió por servicio de alertas: 1,85 Euros, este importe se cobrará ua vez al mes como catidad fija. Será de cargo del titular los gastos de correo u otros medios de comuicació, de acuerdo co las tarifas postales o de comuicacioes vigetes e cada mometo, e que pueda icurrir el Baco e cualquier operació que, e su trámite, así lo requiera. Los gastos y comisioes será exigibles desde que se ocasioe o devegue Respecto de las operacioes realizadas bajo modalidades especiales de pago, e caso de amortizació de capital el titular tiee derecho a recibir gratuitamete u extracto de cueta, e forma de cuadro de amortizació, previa solicitud y e cualquier mometo a lo largo de la duració de la operació. 12. Tipo de cambio. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilizació de la tarjeta e el extrajero, se aplicará el cotravalor e moeda acioal que el Baco haya teido que pagar, si el cargo llega así calculado o, e otro caso, el que resulte aplicado a la divisa facturada el tipo de cambio que el Baco aplique a las operacioes e esa divisa el día e el que éste haya satisfecho el importe, siempre que exista cotizació oficial etre las dos moedas. De o ser así, se practicará la liquidació utilizado el dólar USA como moeda base de itercambio. 13. Cosecuecias del icumplimieto. La falta de pago de uo cualquiera de los recibos facultará a EL BANCO, si perjuicio de su derecho a bloquear la tarjeta, para exigir del Titular, si ecesidad de requerimieto previo, además de la catidad adeudada, el pago de todos los gastos causados por el impago, y u iterés de demora del 2% mesual (T.A.E. 27,11%) desde la fecha del impago, así como ua comisió por cada cuota devuelta de 34 Euros, que se percibirá por ua sola vez por cada cuota reclamada. El iterés de demora se devegará diariamete, liquidádose el día e que se efectúe el pago. La falta de pago de dos o más recibos facultará a EL BANCO además para reclamar los importes impagados co sus itereses, comisioes y gastos, a cosiderar, si ecesidad de otificació algua a su Titular, aticipadamete vecidas todas las disposicioes efectuadas cualquiera que sea su modalidad de pago, y reclamar el saldo. El total adeudado devegará u iterés de demora mesual del 2% (T.A.E. 27,11%) y tedrá carácter de líquido y exigible a efectos de su reclamació judicial. Será prueba suficiete de la catidad reclamada, certificació expedida por el Baco co cargo a sus libros. Dicho saldo deudor, así expresado, tedrá la cosideració de catidad líquida y exigible a los efectos del pago. El cotratate y, e su caso, el titular queda iformados de que, e caso de o ateder los pagos que, por cualquier cocepto, sea debidos al Baco e virtud de este cotrato, los datos relativos al impago podrá ser comuicados por el Baco a ficheros comues de solvecia patrimoial y crédito. 14. Duració del cotrato. La duració del presete cotrato será idefiida. 15. Resolució del cotrato. El cotratate podrá resolver el cotrato e cualquier mometo, mediate escrito dirigido al Baco co u mes de atelació. Asimismo, el Baco podrá resolverlo previo aviso por escrito al cotratate, co al meos dos meses de atelació. Resuelto el cotrato, el cotratate y e su caso, el titular, queda obligados a reembolsar al Baco, e la forma iicialmete pactada, el importe de la deuda y los gastos producidos pedietes de pago, así como a la devolució de la tarjeta pricipal, y adicioales e su caso. El cotrato coservará su eficacia, e tato se halle pediete de cumplimieto algua deuda derivada de la utilizació de la tarjeta, a los efectos de su oportua reclamació. E caso de resolució del cotrato, el cotratate sólo estará obligado a satisfacer al Baco la parte proporcioal de las comisioes periódicas establecidas e las codicioes particulares de este cotrato hasta la efectividad de dicha resolució, procediedo el Baco a la devolució de la parte proporcioal que correspoda e caso de que se haya pagado por aticipado. E caso de haberse cotratado el seguro volutario, el cotratate tedrá derecho a la devolució de la prima de seguro o cosumida e el mometo de la resolució, e los térmios que establezca la póliza. 16. Cesió del crédito: EL BANCO está facultado a ceder o trasmitir el crédito y los derechos derivados de este cotrato a terceros. El cosumidor tedrá derecho a opoer cotra el tercero las mismas excepcioes y defesas que le hubiere correspodido cotra el acreedor origiario, icluida la compesació. 17. Reembolso aticipado. El titular de la tarjeta podrá reembolsar aticipadamete el importe dispuesto, de forma total o parcial, e cualquier mometo, comuicádolo por escrito al Baco. E tal caso tedrá derecho a ua reducció del coste del crédito, correspodiete a la duració del cotrato que quede por trascurrir. Respecto de las operacioes efectuadas bajo modalidades especiales de pago co itereses exclusivamete, deberá aboar ua compesació o superior al 1% si el periodo restate etre la fecha del reembolso aticipado y el vecimieto fial del cotrato fuere superior a u año; si dicho periodo fuera iferior deberá aboar ua compesació o superior al 0,5%. Dicha compesació se calculará sobre el importe reembolsado aticipadamete. Caso de haberse cotratado el seguro volutario, el prestatario tedrá derecho a la devolució de la prima de seguro o cosumida e el mometo de la cacelació, e los térmios que establezca la póliza. 18. Derecho de desistimieto: el Titular tedrá la facultad de dejar si efecto el cotrato celebrado, comuicádoselo así al BANCO e u plazo de catorce aturales si idicació de los motivos i pealizació algua. Dicho plazo se cotará desde la fecha de suscripció del presete cotrato o desde la fecha de recepció por el Titular de las codicioes cotractuales y la iformació obligatoria que establezca la ley, si esta seguda fecha fuera posterior a la del presete cotrato. Para el ejercicio de este derecho el titular deberá: - comuicar al BANCO mediate comuicació escrita dirigida al domicilio social de éste, realizada por medios que permita dejar costacia de la otificació de cualquier modo admitido e derecho. Se cosiderará que se ha respetado el plazo si la otificació se ha eviado ates de la expiració del plazo, siempre que haya sido efectuada mediate documeto e papel o cualquier otro soporte duradero a disposició del prestamista y accesible para él. - Pagar al BANCO el capital y el iterés diario acumulado sobre dicho capital calculado al tipo del cotrato, desde la fecha de la trasacció hasta la fecha efectiva de reembolso del capital al BANCO, si igú retraso idebido, a más tardar a los treita aturales de haber eviado la otificació de desistimieto. Los itereses se calculará sobre la base del tipo deudor acordado. Coforme al presete apartado, el derecho a desistir del presete cotrato o implica e modo alguo el derecho a desistir de la compraveta realizada, que se regirá por su ormativa específica. Asimismo, podrá desistir e idético plazo y codicioes, de cada ua de las operacioes realizadas bajo modalidades de pago distitas a las habituales. El desistimieto del presete cotrato dará lugar al desistimieto simultáeo del cotrato de seguro viculado que e su caso se hubiera cotratado, teiedo el Titular derecho a la devolució de la prima de seguro o cosumida e el mometo e el que dicho desistimieto resulte efectivo de acuerdo co lo aquí establecido, e los térmios que establezca la póliza. 19. Iformació sobre derechos del cosumidor e los cotratos de crédito viculados. El cosumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspoda frete al proveedor de los biees o servicios adquiridos mediate u cotrato de crédito viculado (aquellos que sirve exclusivamete para fiaciar u cotrato relativo a al sumiistro de biees y servicios específicos costituyedo ambos cotratos ua uidad comercial desde u puto de vista objetivo), tal como se defie e la Ley 16/2011, de 24 de juio de Cotratos de Crédito al Cosumo, podrá ejercitar esos mismos derechos frete al Baco siempre que cocurra todos los requisitos siguietes: - Que los biees o servicios objeto del cotrato o haya sido etregados e todo o e parte, o o sea coforme a lo pactado e el cotrato. - Que el cosumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmete, por cualquier medio acreditado e derecho, cotra el proveedor y o haya obteido la satisfacció a que tiee derecho. Si el cosumidor ha ejercido su derecho de desistimieto respecto a u cotrato de sumiistro de biees o servicios fiaciado total o parcialmete mediate u cotrato de crédito viculado, dejará de estar obligado por este último. 20. Modificació de las codicioes. El Baco se reserva el derecho de modificar los itereses, comisioes y demás codicioes del cotrato, mediate comuicació idividual al cotratate, co ua atelació míima de dos meses a su etrada e vigor. Se cosiderará que el cotratate acepta la modificació si, detro del idicado plazo, o comuicase por escrito la deucia del cotrato y cosiguiete reucia al uso de la tarjeta. Caso de deucia del cotrato, se procederá de acuerdo a la codició geeral "Resolució del cotrato". 21. Domicilios. A efectos del evío de correspodecia y de cualquier tipo de otificació o comuicació, las partes desiga como domicilio el idicado a estos efectos e el ecabezamieto de este documeto, debiedo el titular dirigir todas las comuicacioes relacioadas co este cotrato al domicilio social de la etidad. Cualquier cambio o modificació e el domicilio expresado deberá ser comuicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exoerada de cualquier resposabilidad hasta tato o se efectúe dicha otificació. Caso de traslado del domicilio al extrajero, el titular deberá desigar u domicilio e España. E defecto de desigació, se etederá como domicilio a todos los efectos el cosigado e el cotrato o, e su caso, el último que se hubiera comuicado. 22. Comuicació periódica de operacioes realizadas co la tarjeta. El Baco remitirá, al meos mesualmete, al cotratate u extracto de movimietos co el detalle de las operacioes realizadas co la tarjeta y e su caso, el saldo pediete de pago. 23. Iformació Sobre el Baco. Satader Cosumer Fiace, S.A. es ua etidad de crédito registrada e el Baco de España co el úmero 0224 y sujeta a la supervisió del mismo. Se halla iscrita e el Registro Mercatil de Madrid, Hoja 7822, Folio 102, Tomo 1663 Geeral 1081 Sec 3ª Libro de Sociedades y está provista de C.I.F.: A Tiee su domicilio social e la Ciudad Grupo Satader, Avda. de Catabria, s/, Boadilla del Mote, Madrid. La direcció de correo electróico a la que los clietes puede dirigir comuicacioes e relació co la prestació de servicios de pago es ifo@satadercosumer.com Idetificador úico. El idetificador úico de la tarjeta a efectos de la ejecució de ua orde de pago es el úmero que figura impreso e el averso de la misma. Este úmero idetificador de la tarjeta podrá ser modificado por el Baco cuado se proceda a la sustitució de ua tarjeta por otra, como, por ejemplo, e los casos de pérdida o sustracció o icorporació de uevas fucioalidades Legua de celebració del cotrato. El presete cotrato se celebra e castellao y e esta legua se realizará las comuicacioes que el Baco dirija al cotratate o al titular, e su caso, durate la relació cotractual, a o ser que las partes acuerde otra cosa Codicioes del cotrato. El cotratate tedrá derecho a recibir e cualquier mometo, cuado así lo solicite al Baco, las codicioes por las que se rige el presete cotrato, así como la iformació exigida por la legislació aplicable e la materia, e papel o e cualquier otro soporte duradero Procedimieto de reclamació extrajudicial. El Baco, que o está adherido a la juta arbitral de cosumo, tiee establecido u Servicio de Ateció al Cliete de coformidad co la ormativa aplicable a quie podrá dirigirse las reclamacioes relacioadas co itereses y derechos legalmete recoocidos, a través de comuicacioes dirigidas a Ciudad Grupo Satader, Av. de Catabria s/, Edificio Piar, Plata Boadilla del Mote (Madrid) o por fax a los úmeros 91/ ó 91/ o por Iteret: tambié puede dirigirse al Defesor del cliete de la Etidad por escrito dirigido a Dª. Blaca García Lasarte c/ Velázquez ª Plata Madrid, Fax: 91/ o por correo electróico a bgarcía@asef.com. E caso de discoformidad co la resolució del Servicio de Ateció al Cliete de la Etidad, o si trascurre los plazos que idique la ormativa de aplicació desde la presetació del escrito de reclamació o queja si obteer resolució, el reclamate podrá dirigirse a cualquiera de los Comisioados para la Defesa del Cliete de Servicios Fiacieros, siedo imprescidible haber presetado previamete la reclamació ate el Servicio de Ateció al Cliete Legislació y jurisdicció aplicable. El presete cotrato se regirá por la legislació española. Las cuestioes que se suscite co motivo de la iterpretació, aplicació o ejecució del mismo se somete a la jurisdicció de los juzgados y tribuales españoles que resulte competetes del domicilio de deudor. 24. Preveció Blaqueo de capitales. El titular queda iformado de que, de acuerdo co la legislació vigete e materia de preveció del blaqueo de capitales, el Baco está obligado a recabar a sus clietes iformació sobre la actividad ecoómica que estos desarrolla, así como a comprobar la veracidad de dicha iformació. E cosecuecia, si el titular o facilita al Baco la documetació ecesaria para acreditar su actividad ecoómica e el plazo de treita aturales a cotar desde la formalizació de este cotrato, el Baco podrá proceder al bloqueo de la cueta para operacioes de aboo y, a su posterior cacelació. Co la úica y exclusiva fialidad de verificar la iformació facilitada por el titular, éste autoriza de forma expresa al Baco para que pueda solicitar y obteer de la tesorería geeral de la seguridad social datos relativos a la aturaleza de su actividad empresarial o profesioal. Asimismo, el titular queda iformado de que, e cumplimieto de dicha legislació, el Baco podrá solicitar documetació acreditativa del orige y destio de los fodos co carácter previo a la realizació de operacioes, e cuyo caso, si el titular o proporcioa la citada documetació, el Baco podrá o ejecutar la operació de que se trate. 25. Codicioes geerales del servicio opcioal de alertas: E virtud de este servicio, si se ha cotratado, Satader Cosumer Fiace, S.A. eviará al titular, vía SMS iformació sobre las compras de biees y servicios o disposicioes de efectivo realizadas co la tarjeta, siempre que estas se realice co coexió que permita la autorizació o-lie por parte de Satader Cosumer Fiace, S.A. El importe míimo a que debe asceder las operacioes que realice co la tarjeta para recibir iformació de las mismas vía SMS será de 20 Euros, de modo que Satader Cosumer Fiace, S.A. o remitirá mesaje alguo respecto de aquellas operacioes de importe iferior A través de este servicio de Alertas, el Titular podrá verificar que las operacioes realizadas co la tarjeta se ha procesado correctamete y detectar posibles fraudes, e cuyo caso, deberá otificar de imediato a Satader Cosumer Fiace, S.A. al objeto de que este pueda adoptar las medidas oportuas. La otificació a Satader Cosumer Fiace, S.A., se efectuará por cualquier medio, especialmete llamado al teléfoo de ateció al cliete Este Servicio de Alertas tiee ua comisió de 1,85 Euros mesuales que será cargados e la cueta de tarjeta El Titular garatiza la exactitud y veracidad de los datos proporcioados a Satader Cosumer Fiace, S.A. relativos al teléfoo móvil asociado a la tarjeta y se compromete a mateerlos actualizados, e todo mometo, de modo que Satader Cosumer Fiace, S.A. queda exoerado de toda resposabilidad por el evío de mesajes, al úmero de teléfoo móvil idicado por el titular hasta que sea otificado el cambio del mismo Satader Cosumer Fiace, S.A. o se resposabiliza e cuato a la correcta recepció de los mesajes SMS, i asegura la hora y fecha de recepció, al prestarse el servicio a través del operador de telefoía móvil que tega cotratado el titular y o poder verificar que existe las codicioes ecesarias para el correcto evío de dichos mesajes Satader Cosumer Fiace, S.A. podrá suspeder temporalmete la prestació del Servicio de Alertas cuado causas técicas o de seguridad lo acoseje, si que ello afecte a la vigecia de la Tarjeta i a la validez de las operacioes realizadas. Igualmete podrá suspeder defiitivamete el Servicio previa comuicació por escrito al Titular co ua atelació de cico aturales. El titular podrá darse de baja del Servicio e cualquier mometo, otificádolo a Satader Cosumer Fiace, S.A. co ua atelació de tres aturales. 26. Trasparecia de las codicioes y requisitos de iformació. Será de aplicació a los servicios de pago los requisitos de trasparecia e iformació recogidos e la Orde EHA/1608, de 14 de juio, excepto e caso de que el Cliete sea o cosumidor, es decir, sea ua persoa jurídica o, siedo persoa física, actúe e el ámbito de su actividad ecoómica, comercial o profesioal. 27. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El Solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias so iformado/s y autoriza/ a Satader Cosumer Fiace, S.A. y a WERKHAUS, S.L. para icluir sus datos persoales e sus respectivos ficheros, así como para su utilizació y tratamieto, para la gestió, mateimieto y cotrol de la ejecució del cotrato y el registro de las operacioes suscritas co Satader Cosumer Fiace, S.A. y WERKHAUS, S.L El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias, e el caso de ser persoa física, queda/ iformado/s de que sus datos persoales, a los que Satader Cosumer Fiace, S.A. tega acceso como cosecuecia de cosultas, trasaccioes, operacioes, solicitud de cotrato, documetació aportada, cotratació de productos y servicios que tega lugar por cualquier medio, o de procesos iformáticos respecto de datos ya registrados, se icorpora al correspodiete fichero de Satader Cosumer Fiace, S.A., autorizado a éste al tratamieto de los mismos para su utilizació e relació co el desevolvimieto de este cotrato, el desarrollo de accioes comerciales (a través de correo, mailig, fax, SMS, correo electróico y cualquier medio telemático) sea de carácter geeral o adaptadas a sus características persoales, así como para la oferta y cotratació co el cliete de los productos y servicios de Satader Cosumer Fiace, S.A., perdurado su autorizació, e relació co este último supuesto, icluso ua vez cocluida su relació co Satader Cosumer Fiace, S.A., e tato o sea revocada. Igualmete autoriza a Satader Cosumer Fiace, S.A. para tratar sus datos persoales para el desarrollo de accioes comerciales y ofertas de productos de Seguros, Agecias de Viaje, Trasporte de Viajeros, Telefoía e Iteret, Servicios Saitarios, Tratamietos Estéticos, Presa y Revistas, Juguetería, Alimetació, Textil, Zapatería, Perfumería, Joyería, Libros y Discos, Educació, Artículos de Deporte, Meaje del Hogar, Automóviles y Accesorios, Motocicletas y Accesorios, Gasolieras, Mobiliario, Electrodomésticos, Electróica, Iformática, Hostelería, Grades Almacees, Parques de Ocio, Zoos, Museos, Espectáculos, Eergía Eléctrica, Gas, Artículos de Viaje, Televisió por Suscripció, Servicios de Seguridad, Ópticas, Bricolaje, Istrumetos musicales, Fotografía, Climatizació, Saeamietos, Jardiería, Piscias y Reformas del Hogar e Geeral. El solicitate y el/los beeficiarios, autoriza a Satader Cosumer Fiace, S.A. a solicitar cofirmació de los datos aportados y/o solicitados durate la cotratació tato a la etidad bacaria domiciliataria de los pagos como a la empresa idicada como lugar de trabajo asimismo autoriza a los titulares de ambos ficheros para que facilite a Satader Cosumer Fiace, S.A. la cofirmació de dichos datos así como la actualizació de los mismos e cualquier mometo durate la duració de la relació cotractual. El solicitate y el/los beeficiarios, autoriza a Satader Cosumer, Fiace, S.A. a utilizar los datos de cotacto (teléfoos y direccioes) facilitados por el/los iterviiete/s u obteidos por Satader Cosumer Fiace, S.A. durate el desarrollo y ejecució de la relació egocial. Dichos datos será icorporados e el fichero de Satader Cosumer Fiace, S.A. y tratados co las mismas fialidades ates reseñadas. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza la comuicació o cesió de los mecioados datos co el mismo objeto de estudio del riesgo, actualizació de datos y para la oferta y cotratació de sus productos y servicios a Satader Cosumer E.F.C., S.A., cuya actividad es la cocesió de operacioes de fiaciació y crédito, a Satader Cosumer Iber Ret (ambas co mismo domicilio que Satader Cosumer Fiace, S.A.), y a Trasolver Fiace, S.A. (co domicilio e AV/ de Aragó 402, Madrid), cuya actividad es la fiaciació, retig y leasig de vehículos. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza la comuicació o cesió de los mecioados datos para el desarrollo de accioes comerciales (oferta y cotratació de biees y servicios), por cualquier medio de los ateriormete eumerados, sea de carácter geeral o adaptadas a sus características persoales, a Satader Mediació, Operador de Baca-Seguros Viculado, S.A., co domicilio e Ciudad Grupo Satader, Aveida de Catabria s/ Boadilla del Mote (Madrid) y cuya actividad es la de mediació seguros. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias queda iformados de que dichas cesioes se produce e este mismo mometo. E el caso de cesioes posteriores a favor de otras Sociedades del Grupo, las partes coviee que Satader Cosumer Fiace, S.A. comuique tales cesioes al iteresado e la forma habitual utilizada para iformarle de los productos que tega cotratados co esta etidad. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza expresamete a Satader Cosumer Fiace, S.A. a comuicar y a dar acceso al establecimieto vededor del/los bie/es o servicios aboados o fiaciados a través de las disposicioes de la tarjeta, a los datos del/los titular/es y a los datos relativos al pago de las disposicioes al establecimieto, co la fialidad de llevar la cotabilizació, registro y cotrol de la misma. La primera comuicació de datos se efectuará e el mometo de formalizació y pago de la primera disposició de tarjeta El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias queda/ iformado/s de que sus datos será cosultados e ficheros comues de solvecia e icumplimieto de obligacioes dierarias, por ser ecesarios para ejuiciar su solvecia ecoómica co la fialidad del estudio de la operació que solicita. El solicitate y el/los beeficiarios de tarjetas complemetarias queda/ iformado/s de que, e caso de o ateder los pagos que, por cualquier cocepto, sea debidos a Satader Cosumer Fiace, S.A. e virtud de este cotrato, los datos relativos al impago podrá ser comuicados por Satader Cosumer Fiace, S.A. a ficheros relativos al cumplimieto o icumplimieto de obligacioes dierarias El Solicitate y el/los beeficiarios de las Tarjetas complemetarias autoriza/ igualmete el tratamieto de sus datos persoales para el desarrollo de accioes comerciales (a través de correspodecia, teléfoo, fax, mailig, correo electróico, SMS, Iteret o cualquier otro medio telemático) por WERKHAUS, S.L. relativa a los sectores de Agecias de Viaje, Trasporte de Viajeros, Telefoía e Iteret, Servicios Saitarios, Tratamietos Estéticos, Presa y Revistas, Juguetería, Alimetació, Textil, Zapatería, Perfumería, Joyería, Libros y Discos, Educació, Artículos de Deporte, Meaje del Hogar, Automóviles y Accesorios, Motocicletas y Accesorios, Gasolieras, Mobiliario, Electrodomésticos, Electróica, Iformática, Hostelería, Grades Almacees, Parques de Ocio, Zoos, Museos, Espectáculos, Eergía Eléctrica, Gas, Artículos de Viaje, Televisió por Suscripció, Servicios de Seguridad, Ópticas, Bricolaje, Istrumetos musicales, Fotografía, Climatizació, Saeamietos, Jardiería, Piscias y Reformas del Hogar e Geeral El Solicitate y/o beeficiarios de tarjetas complemetarias autoriza a Satader Cosumer Fiace, S.A. a ceder sus datos a WERKHAUS, S.L. cuya actividad es cetral de compras que caaliza la adquisició de productos y servicios a distribuir por las tiedas BAUHAUS para el seguimieto, cotrol y gestió de la Tarjeta por WERKHAUS, S.L. El Solicitate y/o beeficiarios de tarjetas complemetarias queda iformados de que la primera cesió de datos se produce e este mismo mometo El iteresado, puede maifestar su egativa a la comuicació de sus datos y al tratamieto de los mismos para fies distitos de los directamete relacioados co el mateimieto, desarrollo o cotrol de la relació cotractual, señalado la casilla que correspoda segú la opció elegida: Las partes coviee que los datos persoales del iteresado o será objeto de cesió. Las partes coviee que los datos persoales del iteresado o será utilizados para la oferta y cotratació de otros productos y servicios La etrega de los datos e relació co el presete documeto es obligatoria Todo lo expuesto se etiede si perjuicio de los derechos de acceso, rectificació, cacelació y oposició que prevé las leyes vigetes y e especial la Ley Orgáica 15/1999 de 13 de diciembre para lo que se podrá dirigir por escrito mediate carta dirigida a Satader Cosumer Fiace, S.A., Ciudad Grupo Satader, Aveida de Catabria, s/, Boadilla del Mote (Madrid), siedo el resposable del fichero Satader Cosumer Fiace, S.A. co domicilio a estos efectos e la direcció ates idicada y al resposable del fichero de WERKHAUS, S.L. PSO. DE LA ZONA FRANCA, , BARCELONA. Satader Cosumer Fiace, S.A.

5 Boletí de Seguro Colectivo de Vida para titulares de tarjeta Póliza º Seguro mediado por SANTANDER MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., CIF A , iscrito e el Registro Especial de DGSP Y FP co úmero OV-0042 que dará traslado a Cardif Assurace Vie, Sucursal e España, del presete boletí de adhesió que se formula co arreglo a los siguietes térmios Suscriptor: Satader Cosumer Fiace, S.A N.I.F.: A El Asegurado se adhiere e este acto al seguro colectivo suscrito por el suscriptor co la Cia de Seguros Cardif Assurace Vie, Sucursal e España, y e virtud del pago de las primas asume todos los derechos y obligacioes derivados del cotrato de seguro. La actuació del suscriptor tiee como fialidad la de facilitar a los asegurados su adhesió al seguro, e cosecuecia todos los derechos y obligacioes del seguro correspode al Asegurado que es quie aboa las primas excepto los derechos que correspoda a favor del beeficiario. Fecha de Efecto: Número de Operació: Asegurado: N.I.F.: Beeficiarios: Para la muerte por cualquier causa o icapacidad permaete absoluta, el Asegurado desiga de forma expresa al suscriptor como Beeficiario de la póliza. La forma de aboo de la idemizació cosistirá e el pago por la etidad aseguradora al suscriptor de las catidades que correspoda para la cacelació del capital pediete de amortizar de la tarjeta coforme a las codicioes del seguro. E el caso de que e el mometo del pago del siiestro se hubiera amortizado completamete el capital pediete de amortizar de la tarjeta a la fecha del siiestro, el beeficiario será el propio Asegurado para las garatías de Icapacidad Permaete Absoluta y los herederos legales del Asegurado, para la garatía de muerte por cualquier causa. Para fallecimieto por accidete de circulació los beeficiarios del capital adicioal asegurado será siempre los herederos legales del Asegurado. DATOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA: Cardif Assurace Vie, Sucursal e España, co C.I.F. º W D y domicilio social e la Calle Juliá Camarillo, º 21A 4º plata, Madrid, iscrita e el Registro Admiistrativo de la DGS co el úmero E-129. Órgao de Cotrol: "l Autorité de Cotrôle Prudetiel". El domicilio de la matriz: Paris Fracia 1, Boulevard Haussma. GARANTÍAS DEL SEGURO SEGURO PRINCIPAL: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA. Pago del Capital garatizado al ocurrir el fallecimieto del Asegurado detro del período del Seguro, ya sea por efermedad o accidete. El riesgo de suicidio queda cubierto a partir del trascurso de u año de la fecha de su alta e el seguro. EXCLUSIONES: Queda excluido del seguro, el fallecimieto producido por algua de las siguietes causas: Suicidio, durate el primer año de vigecia del cotrato. Coflictos armados desarrollados e territorio acioal o extrajero. Catástrofes aturales y actos delictivos del Asegurado. Los siiestros que resulte del estado de embriaguez o alcoholismo del asegurado (a tal efecto se cosiderará que existe embriaguez cuado el grado de alcoholemia, segú los métodos de determiació o de medició establecidos e la legislació española e vigor e cada mometo sea superior a las tasas legalmete permitidas por dicha legislació para la coducció de vehículos a motor). Reacció o radiació uclear o cotamiació radiactiva. Iterveció del Asegurado e competicioes deportivas por tierra, mar o aire. Uso y cosumo de estupefacietes. Los riesgos calificados como extraordiarios, segú la legislació del Cosorcio de Compesació de Seguros. SEGUROS COMPLEMENTARIOS: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: El Asegurador aticipará el pago del capital garatizado e caso de que el Asegurado resulte afectado por ua icapacidad permaete absoluta origiada por efermedad o accidete, cotraída detro del período de duració del seguro. A los efectos de este seguro, se etiede por icapacidad permaete absoluta la situació física e irreversible provocada por accidete o efermedad, origiada idepedietemete de la volutad del Asegurado determiate de la total ieptitud de éste para el mateimieto permaete de cualquier relació laboral o actividad profesioal. Para la calificació de la icapacidad permaete absoluta se exigirá la correspodiete resolució admiistrativa del órgao o etidad competete, que recoozca ua icapacidad permaete absoluta para todo trabajo. EXCLUSIONES: queda excluidos de esta garatía, además de los siiestros excluidos para Muerte por cualquier causa, los que resulte o sea cosecuecia de las siguietes situacioes: Los siiestros causados itecioadamete por el Asegurado. Las cosecuecias de u acto de imprudecia temeraria o egligecia grave del Asegurado, declarado así jurídicamete, así como los derivados de la participació de éste e actos delictivos, duelos o riñas, siempre que e este último caso o hubiere actuado e legítima defesa o e tetativa de salvameto de persoas o biees. Las cosecuecias de guerras u operacioes de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. El Asegurador aboará además del capital asegurado para la garatía pricipal de Muerte por cualquier causa, u capital adicioal e igual al garatizado para esta garatía, e caso de que el Asegurado sufriera u accidete de circulació y, como cosecuecia del mismo tuviera lugar su fallecimieto detro de los 18 meses siguietes al mismo. A los efectos de esta garatía complemetaria, se etiede por accidete de circulació: - El sufrido por el Asegurado como peató, causado el accidete u vehículo terrestre de motor, bicicleta o vehículo de tracció aimal. - El sufrido por el Asegurado como coductor o como pasajero de vehículos terrestres de motor, bicicletas o vehículos de tracció aimal. - El sufrido por el Asegurado como usuario de trasportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. EXCLUSIONES: queda excluidos de esta garatía, además de los siiestros excluidos para Muerte por cualquier causa e Icapacidad, los que resulte o sea cosecuecia de las siguietes situacioes: (I) El ifarto de miocardio o se cosidera u accidete, y (II) aquellos siiestros ocurridos por la participació del Asegurado e competicioes deportivas de cualquier clase, sea como profesioal o como aficioado, ocupado u vehículo de cualquier tipo como piloto, copiloto o simple pasajero. CAPITAL GARANTIZADO Será el equivalete al crédito dispuesto y o amortizado de la tarjeta e la fecha del Fallecimieto o la icapacidad permaete absoluta excluyedo los impagos ateriores a la fecha del siiestro. Para el caso de que el Fallecimieto, la Icapacidad Permaete Absoluta o el accidete de circulació, sea cosecuecia de ua efermedad preexistete a la fecha de suscripció del seguro, el Asegurador liquidará al Beeficiario, el 40% del capital garatizado para las garatías de Muerte por cualquier causa e Icapacidad Permaete Absoluta, y el mismo 40% se aboará a los herederos legales del Asegurado para el caso de que el Fallecimieto sea por accidete de circulació. Se etederá como efermedad preexistete las que se detalla a cotiuació, siempre que de lugar al fallecimieto, o Icapacidad Permaete Absoluta del asegurado, que haya sido diagosticadas por u médico legalmete recoocido para su ejercicio y cuyo diagóstico se haya realizado ates de la fecha de efecto del seguro. Úicamete se aplicará el régime de efermedades preexistetes a las siguietes efermedades: Neoplasias, efermedades psiquiátricas, cardiopatías coroarias, valvulopatías y arteriopatías periféricas, efermedades hepáticas, diabetes, fibromialgia/sídrome de fatiga cróica, artrosis, patología de columa vertebral, accidetes cerebro-vasculares, efermedad iflamatoria itestial, asma, efermedad pulmoar cróica. NOTA INFORMATIVA DEL SEGURO CONDICIONES DE ADHESIÓN: El Asegurado deberá ser titular de ua tarjeta emitida por el Suscriptor. No se podrá cotratar el seguro por persoas meores de 18 años o icapacitados. La cobertura de Icapacidad Permaete Absoluta y Fallecimieto por Accidete de Circulació será efectiva si el Asegurado o ha cumplido los 65 años. CONDICIONES DE RESCISIÓN: E caso de reserva o iexactitud del Asegurado sobre las circustacias por él coocidas que pueda ifluir e la valoració del riesgo, la Compañía Aseguradora podrá rescidir el cotrato e declaració dirigida al asegurado e el plazo de u mes a cotar desde el coocimieto de dicha reserva o iexactitud. DURACIÓN: El presete Seguro se cotrata por u periodo mesual prorrogable. La prórroga será automática por periodos mesuales mietras esté e vigor la tarjeta o al fializar la aualidad e la que el asegurado cumpla 65 años para las garatías de icapacidad permaete absoluta y fallecimieto de accidete de circulació. No obstate, el Asegurado o la etidad aseguradora podrá opoerse a la prórroga del cotrato al vecimieto del periodo mesual e curso, mediate comuicació dirigida por escrito a la otra parte, co al meos dos meses de atelació a dicho vecimieto. Las garatías otorgadas por este seguro, etrará e vigor e la fecha de efecto idicada e el boletí de adhesió y cesará (se utilizará la que ocurra primero por orde croológico), e todo caso, co el fallecimieto del asegurado, co la cacelació de la tarjeta, co la termiació del cotrato de seguro y para las garatías de Icapacidad permaete absoluta y fallecimieto por accidete de circulació, al fializar la aualidad e que el Asegurado cumpla 65 años de edad. PRIMA La prima del seguro es mesual y se calculará aplicado el 0,6% sobre el importe de la deuda total a la fecha de cada cierre mesual co u míimo de 1,64 a aplicar e cada liquidació. Sobre el importe de la deuda total se aplica los impuestos coforme a los siguietes porcetajes: el 0,0005% de Cosorcio de Riesgos Extraordiario 6% de Impuesto sobre primas de seguros y 0,15% Cosorcio de Liquidació. El porcetaje aterior o variará co la edad y o se aplicará distició por razó de sexo. La prima se hará efectiva a la fecha de cada vecimieto mesual, mediate cargo a icluir e la liquidació mesual de la tarjeta, siempre y cuado el titular tega saldo pediete de amortizar. La prima del seguro, se actualiza todos los meses. E caso de impago de la prima mesual la cobertura quedará suspedida u mes después de su vecimieto. No obstate, si el asegurado o aboa la prima detro de los seis meses siguietes a su vecimieto, el cotrato se extiguirá si ecesidad de comuicació algua, si que proceda el aboo del siiestro. E cualquier caso, para que se proceda al aboo de cualquier siiestro las primas debe estar debidamete aboadas. DERECHO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El asegurado tiee derecho a la resolució aticipada del seguro si coste alguo e el plazo de 30 a cotar desde la fecha e la que se celebró mediate ua otificació por escrito a la ateció del mediador quie lo comuicará a la compañía aseguradora. REGIMEN FISCAL APLICABLE: Segú legislació vigete. CONSORCIO: Resulta aplicable el recargo de riesgos extraordiarios obligatorios a favor del Cosorcio de Compesació de Seguros de coformidad co la ormativa aplicable. CONTROL DEL ASEGURADOR: El asegurador podrá solicitar la iformació ecesaria para la tramitació de los siiestros, dejado e suspeso la resolució del siiestro, e tato o se aporte la iformació solicitada. INFORMACIÓN SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGUROS: El presete cotrato de seguro queda sometido a las disposicioes coteidas e la Ley 50/80, de 8 de octubre del Cotrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refudido de la Ley de Ordeació y Supervisió de Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de oviembre que recoge el Reglameto de Ordeació y Supervisió de Seguros Privados, así como por cuatas ormas sustituya, desarrolle o complemete los mecioados preceptos. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: Coforme a la L.O. 15/99 de Protecció de Datos de Carácter Persoal, le iformamos de que los datos facilitados so de carácter obligatorio y será icorporados a u fichero cuyo resposable es CARDIF ASSURANCE VIE, SUCURSAL EN ESPAÑA (e adelate CARDIF), para la evaluació de los riesgos, la determiació de su aseguramieto, los compromisos cotractuales y la tramitació del siiestro respecto a la póliza cotratada. La egativa a facilitar la iformació requerida facultará a la Aseguradora a o celebrar el cotrato. El Asegurado otorga su cosetimieto expreso para la recogida y el tratamieto por CARDIF de sus datos persoales. El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificació, cacelació y oposició previstos e la citada Ley 15/1999 dirigiedo u escrito, adjutado fotocopia de su DNI, a la direcció de CARDIF (C/ Juliá Camarillo, 21ª- 4ª Plata, Madrid). COMUNICACIÓN SINIESTRO: E caso de siiestro el asegurado podrá dirigirse al teléfoo o bie por escrito a la siguiete direcció: Calle Juliá Camarillo, º 21A 4º plata, Madrid. INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES: E caso de divergecias sobre la iterpretació del presete cotrato de seguro, se podrá, previa reclamació al Servicio de Ateció a Clietes de la Compañía Aseguradora, realizar reclamacioes al Servicio de Reclamacioes de la Direcció Geeral de Seguros y Fodos de Pesioes. La Compañía Aseguradora tiee a disposició de sus clietes u Servicio de Ateció al Cliete al que se puede dirigir cosultas o reclamacioes situado e la Calle Juliá Camarillo, 21 4ª pl MADRID. Si e el plazo de dos meses o hubiera obteido respuesta expresa o la misma o fuere satisfactoria, se podrá dirigir al Servicio de Reclamacioes de la Direcció Geeral de Seguros y Fodos de Pesioes, Paseo de la Castellaa, 44, 28046, Madrid o a los Juzgados y Tribuales competetes. El Asegurado maifiesta coocer y acepta expresamete el coteido de las iformacioes recogidas e el presete Boletí y e la Nota Iformativa así como recoocer haber recibido co aterioridad, la iformació referida a Satader Mediació Operador de Baca-Seguros Viculado, S.A., de acuerdo co la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediació de Seguros y Reaseguros Privados, así como la correspodiete al maual operativo elaborado por el propio Operador. Así mismo declara aceptar el presete seguro, tras haber recibido y teer coocimieto de sus codicioes, de sus cláusulas limitativas y de las exclusioes reguladas e este documeto señaladas e egrita y e especial acepta y cooce el régime aplicable a los siiestros que se produzca por las efermedades preexistetes previstas e el presete seguro y la reducció de la cobertura aplicable a los mismos. Este boletí carece de validez e el supuesto de que la presete declaració se haga icurriedo e dolo o falsa declaració. El Asegurado autoriza al cobro de la prima e la cueta corriete e la que le está siedo liquidadas las mesualidades de la tarjeta. La cobertura del seguro operará desde la fecha de firma del presete boletí. E a de de Satader Mediació, El Asegurado Cardif Assurace Vie, Sucursal e España Operador de Baca-Seguros Viculado, S.A. Para cualquier cosulta o iformació los Asegurados se podrá dirigir al Departameto de Ateció al Asegurado: c/ Juliá Camarillo 21 4º MADRID (Tel Fax ) SEDE SOCIAL: CARDIF ASSURANCE VIE, Sucursal e España C/ Juliá Camarillo 21 4º MADRID, co CIF º W D e Iscrita e el Registro Admiistrativo de la DGS co el úmero E-129

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