Especialidad: Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas o elementos de protección activa y/o pasiva contra incendios.

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1 Versión: 01/2018 Fecha: 29/01/18 Página: 1 de 5 Código: EI_PCIv1_18 Especialidad: Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas o elementos de protección activa y/o pasiva contra incendios. Protección Activa Categorías Instaladoras 1. Sistemas de detección y de alarma de incendios. 2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. 3. Sistemas de hidrantes contra incendios. 4. Sistemas de bocas de incendio equipadas. 5. Sistemas de columna seca. 6. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada. 7. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. 8. Sistemas fijos de extinción por espuma física. 9. Sistemas fijos de extinción por polvo. 10. Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos. 11. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. 12. Sistemas para control de humos y de calor. 13. Sistemas de señalización luminiscente. 15. Sistemas de detección de monóxido de carbono. Categorías Mantenedoras 1. Sistemas de detección y de alarma de incendios. 2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. 3. Sistemas de hidrantes contra incendios. 4. Sistemas de bocas de incendio equipadas. 5. Sistemas de columna seca. 6. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada. 7. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. 8. Sistemas fijos de extinción por espuma física. 9. Sistemas fijos de extinción por polvo. 10. Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos. 11. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. 12. Sistemas para control de humos y de calor. 13. Sistemas de señalización luminiscente. 14. Extintores de incendio. 15. Sistemas de detección de monóxido de carbono. Protección Pasiva P1. Puertas cortafuegos y otros cierres mecánicos. P2. Otros sistemas de compartimentación. P3. Sellado de paso de instalaciones. P4. Instalaciones de placas y paneles. P5. Aplicación de morteros y pinturas. P1. Puertas cortafuegos y otros cierres mecánicos. P2. Otros sistemas de compartimentación. P3. Sellado de paso de instalaciones. P4. Instalaciones de placas y paneles. P5. Aplicación de morteros y pinturas. Reglamentación (1) : Sin perjuicio del resto de disposiciones y reglamentos, de carácter general y/o sectorial, que la empresa deba cumplir, los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad están regulados en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Además, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se cumplirá con lo establecido en el Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la norma nacional anteriormente mencionada. Requisitos: Para el ejercicio de la actividad las empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas o elementos de protección contra incendios. deben cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita: A) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente. B) Disponer de personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad: B1) En el caso de protección activa contra incendios, conforme a lo establecido en el anexo III, deberán contar con personal contratado, como mínimo, con un

2 Versión: 01/2018 Fecha: 29/01/18 Página: 2 de 5 Código: EI_PCIv1_18 responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia. Además, deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas. El personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente: a) El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia. b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados. c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios: 1.º Disponer de un título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación. 2.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación. 3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya, como mínimo, los contenidos que cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación. 4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3 Versión: 01/2018 Fecha: 29/01/18 Página: 3 de 5 Código: EI_PCIv1_18 5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos: i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. B2) En el caso de protección pasiva contra incendios deberán tener una plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad, contando como mínimo con un operario cualificado en las actividades a desarrollar, que estará a jornada laboral completa. La cualificación de los operarios se acreditará mediante certificado del fabricante o importador de cada producto o elemento en cuestión, en el que se le reconozca que cuentan con la formación específica adecuada para ejercer dicha actividad; o bien que cuentan con experiencia mínima de dos años en el puesto de trabajo, o bien haber realizado con aprovechamiento un curso de formación teórico-práctico, práctico, de al menos 20 horas de duración, impartido por entidades reconocidas en el sector o habilitadas por el centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de industria. En el caso de que la empresa tenga certificada la implantación de un sistema de aseguramiento de la calidad, que incluya los procesos de ejecución y mantenimiento de estos sistemas o elementos y los protocolos de formación y cualificación de los operarios, sólo se requerirá el reconocimiento de un fabricante por tipo de producto. La acreditación de experiencia de los operarios cualificados se realizará mediante certificación de las empresas en las que haya realizado los trabajos, acompañada de certificación de la vida laboral, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. C) Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad. D) Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de euros, en el caso de protección activa contra incendios, y de 958,289,80 euros (año 2018 y actualizada anualmente de acuerdo con el IPC), en el caso de protección pasiva contra incendios.

4 Versión: 01/2018 Fecha: 29/01/18 Página: 4 de 5 Código: EI_PCIv1_18 E) En el caso de protección activa contra incendios, disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior. F) Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. G) En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente. Documentación a presentar: Antes del inicio de actividad las empresas deberán presentar la siguiente documentación: Declaración responsable de inicio de actividad (2). Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118 tasas en materia de industria y energía -, tasa 2.2 inscripción en registros oficiales-) (3) Modificaciones: Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en la declaración responsable así como el cese de actividad, deberán comunicarse por el titular en el plazo de 1 mes desde que se produzcan. (1) Este documento tiene carácter orientativo y no sustituye ni modifica las disposiciones y reglamentos que regulan la actividad. En la referencia a la normativa aplicable se utiliza la denominación de la norma originaria pero se debe entender que se realiza a su texto en vigor. (2) De acuerdo con la Orden de 5 de febrero de 2014, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales, la declaración responsable de inicio de actividad se tramitará obligatoriamente en modo telemático. En el siguiente enlace podrá acceder al procedimiento telemático:

5 Versión: 01/2018 Fecha: 29/01/18 Página: 5 de 5 Código: EI_PCIv1_18 En la declaración responsable el titular declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que establece la normativa. La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español. La Ley 21/1992, de Industria, califica como falta grave la realización de la actividad, sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la declaración responsable. También considera falta grave la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial en la declaración responsable aportada por los interesados. (3) En el siguiente enlace podrá acceder al modelo 700 para el pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias: Dirección General de Industria y Energía C/ León y Castillo, 200 Edificio de Servicios Múltiples III, 2ª planta Las Palmas de Gran Canaria Avda. Francisco La Roche, 35 Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta Santa Cruz de Tenerife Teléfono: Teléfono: Página web: Correo electrónico: indweb.ceicc@gobiernodecanarias.org Procedimiento telemático:

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