INSTRUCTIVO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN. Res. M.E. N 256/00

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1 INSTRUCTIVO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN Res. M.E. N 256/00

2 Es un incentivo promocional dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación y desarrollo. Para ello se establece el pago del 0% en concepto de Derechos de importación para todos los bienes nuevos que formen parte de nuevas líneas de producción completas y autónomas, así como se prevé la misma desgravación para una parte porcentual de su valor en carácter de repuestos. NORMATIVA LEGAL: Resolución M.E. N 256 del 3/4/00 Resolución S.I.C. y M. N 204 del 5/5/00 Resolución S.I.C. y M. N 464 del 24/8/00 Resolución M.E. N 1089 del 28/12/00 Resolución M.E. N 8 del 23/3/01 Resolución M.P. N 216 del 2/5/03 Resolución M.E.P. N 142 del 19/03/07 Resolución M.E.P. N 257 del 05/10/07 Resolución M.E y F.P. N 27 del 06/12/13

3 BENEFICIARIOS Empresas industriales. Las empresas beneficiarias podrán incorporar los bienes susceptibles de ser importados bajo el Régimen mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la Ley Nº y su reglamentación, con las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto aquella actividad, en tanto se dé cumplimiento a los recaudos generales que resultaren aplicables, previstos por la Resolución Nº 256/00 y las disposiciones específicas de la Res. ex M.E. N 1089/00. BIENES COMPRENDIDOS Los bienes susceptibles de ser importados al amparo del régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Asimismo, no deberán estar comprendidos dentro del marco de la Ley N de Residuos Peligrosos y de la Ley N de Componentes Químicos. También serán susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes.

4 BENEFICIO Los bienes importados incluidos en proyectos que fueran aprobados mediante Resolución conjunta de Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria, tendrán el siguiente tratamiento: tributarán CERO POR CIENTO (0%) en concepto de Derechos de Importación, estarán exceptuados del pago de la tasa de comprobación de destino a la que se encuentran sujetas por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el correspondiente a la puesta en régimen. (Art. 13 de la Res. M.E. 256/00). Se podrá importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar. CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO Efectuar una presentación ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Comercio (Diag. Julio A. Roca 651 PB Sector 5) en original y 1 copia, acompañando datos y documentos, todo de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. N 204/2000. Acompañar todos los anexos exigidos por la Resolución 204/00 completos. - I a) Datos de la empresa: deberá asimismo constituir domicilio especial dentro del radio urbano de esta Secretaría y denunciar domicilio real conforme a lo dispuesto por el Art. 19 y 22 del Decreto 1759/72 (T.O. D. 1883/91). - I b) Actividad - I c) Datos de los socios - I d) Datos de los miembros del directorio y otros representantes legales. - I e) Información tributaria de la empresa.

5 - II a) Características del proyecto. - II b) Monto total del proyecto. - II c) Localización de la planta. - II d) Descripción por N.C.M. del o los productos a elaborar. - II e) Personal a ocupar. - II f) Objeto de la inversión. - II g) Destino de la producción. - II h) Certificación de la Calidad. - II i) Detalle sobre los programas de capacitación e investigación y desarrollo. - II k) Programa de exportaciones. - II l) Declaraciones juradas: las declaraciones mencionadas como puntos e, f, h, I, solo se completan en los casos excepcionales citados en los puntos III i) y k). Asimismo, debe adicionarse una declaración jurada contemplando las previsiones del Art. 7 de la Res. ex M.E. N 256/00. - II m) Plan de cuentas del proyecto. - III a) Bienes nuevos importados: deberá adecuarse en su descripción al dictamen de clasificación arancelaria emitido por la DGA. Asimismo se informa que la columna IX de dicho anexo correspondiente al DDP (Incoterms 2010) de los bienes nuevos importados, deberá expresar todos los costos que dicho Incoterms contiene, incluso el monto total del beneficio - III b) Bienes nacionales: los bienes declarados deberán estar clasificados y el anexo deberá estar firmado por despachante de Aduanas y con su respectiva referencia en planos de lay out. Al respecto se recuerda que la normativa exige adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor DDP de aquellos bienes nuevos importados. De esa relación, al menos UN MEDIO (1/2) deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país

6 cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo I al Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, sustituido por el Anexo XIII al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones. Cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consigna en la planilla anexa a dicha resolución. Acreditar una vinculación contractual o precontractual con un ente certificador acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) o ante un organismo internacional vigente para la certificación de un sistema de gestión de calidad. La norma a acreditar dependerá de lo dispuesto por el art. 13 e la Res. 204/00. La certificación deberá referirse los procesos productivos de la/s nueva/s línea/s. En el caso de ser copia, la constancia acompañada deberá estar certificada por escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos en el caso de corresponder. Presentar un Dictamen técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos dependientes del Estado Nacional o de Universidades Nacionales, especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. El mismo deberá evaluar todos los puntos determinados en el art. 5 inc) c de la Res. 256/00 y tener una conclusión clara en cuento al encuadre del proyecto en los extremo del régimen. Presentar la Resolución de Clasificación Arancelaria de los bienes a importar efectuada por la Dirección General de Aduanas. Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes importados y nacionales. Presentar los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos. (Título I, Art. 29 del Decreto 1883/91 Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que Los documentos y planos que se presenten, excepto los croquis deberán estar firmados por profesionales inscriptos en matrícula, nacional, provincial o municipal, indistintamente ). El Plano catastral debe constar la intervención de la

7 autoridad municipal. Con respecto al Cronograma de ejecución del proyecto se aclara que el mismo no debe omitir puntos tales la fecha de embarque, fecha estimada de importación, arribo, puesta en marcha y todo lo que involucre al proyecto en cuestión, tanto para los bienes importados como nacionales. Acompañar la documentación legal exigida por la normativa (Estatutos, Acta de Directorio, Acta de Asamblea, Poderes, etc). Toda la documentación deberá estar certificada por escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos. Con respecto al acta de directorio donde conste la distribución de cargos, deberá presentarse con su respectiva constancia de inscripción en el organismo registral competente conforme a lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley de Sociedades Comerciales N también deberá acompañarse una constancia de inscripción en AFIP. Si el proyecto presentado en el marco de este Régimen involucra actividades comprendidas en la categoría de tabulación E clase 4011 del CLANAE 1997, deberá ser declarado como crítico por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. (Arts. 2 y 2 bis de la Res. M.E.P. N 142/2007), y aportar la Resolución correspondiente que así lo acredite. Toda la documentación que se aporte redactada en idioma distinto al oficial, deberá ser traducida por traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores CERTIFICADO DE TRÁMITE Las empresas podrán solicitar un Certificado de trámite a la Autoridad de Aplicación (conforme al Art. 17 de la Res. 256/00 y 21 de la Res. 204/00), ante urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes mientras se tramita la Resolución de la solicitud. Este comprobante tendrá validez ante la Dirección General de Aduanas por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión. Tanto su emisión como su utilización parcial y/o total no implica el otorgamiento del beneficio. Para que se evalúe la emisión de dicho certificado, deberá presentarse la siguiente documentación:

8 Dictamen técnico. Clasificación arancelaria. Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto y demás detalle técnicos de ingeniería básica. Documentación respaldatoria de la vinculación contractual o precontractual con un organismo de certificación para la Certificación del sistema de gestión de Calidad. Cumplimentar el Anexo II punto a) de la Resolución ex S.I. y C. N 204/00. Acreditar la urgencia del despacho a plaza para la obtención del correspondiente Certificado de Trámite. A tales efectos, deberá presentar documentación que acredite dicha urgencia, como por ejemplo: Documento de Embarque (Bill of Lading, AWL, Carta de Porte, Etc.), Contrato de provisión entre las partes donde conste la fecha de entrega estipulada, reserva de bodega, etc., todas las cuales no serán vinculantes a los efectos de la emisión de dicho Certificado de Trámite. Asimismo, resulta indispensable para la correcta confección del acto administrativo la presentación de la siguiente documentación: Anexo III a) de la Resolución ex S.I. y C. N 204/00. Documentación respaldatoria de los valores declarados para los bienes a importar. Documentación legal de la empresa.

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