FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 09 ENERO 2017

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1 FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 09 ENERO 2017

2 Datos a tener en cuenta a partir del 1 de enero de RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO GRAVABLE 2017 CONCEPTO BASE TARIFA % ARRENDAMIENTOS Arrendamiento inmuebles 3,5% Arrendamiento muebles 100% del pago o abono en cuenta 4,0% COMPRAS Compra de combustibles 100% del pago o abono en cuenta 0,1% Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial Compra de productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial Compras DIVIDENDOS Dividendos gravables HONORARIOS Honorarios y comisiones Personas jurídicas y naturales SERVICIOS Contratos de construcción o urbanización y obra material Empresas de servicio temporal Empresas de vigilancia y aseo Hoteles, restaurantes y hospedajes Transporte de carga Transporte aéreo y marítimo de pasajeros Transporte terrestre de pasajeros Servicios integrales de salud que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos Servicios en general $ (92 UVT) $ (92 UVT) 100% del pago o abono en cuenta 100% del pago o abono en cuenta 100% del pago o abono en cuenta para contratos superiores en exceso de $ (3.300 UVT) 1,5% 2,5% Declarante 2,5% No declarante 3,5% Utilidades % o 33% según el tipo de socio Utilidades % Declarante 11% No declarante 10% 11% 2% 1% 2% 3,5% 1% 1% 3,5% 2% Declarante 4% No declarante 6%

3 CONCEPTO BASE TARIFA % RENDIMIENTOS FINANCIEROS Títulos de renta fija 100% del pago o abono en cuenta 4% Comisiones entidades vigiladas Superfinanciera 100% del pago o abono en cuenta 11% Transacciones realizadas en bolsa 100% del pago o abono en cuenta 3% Operaciones activas de crédito o mutuo comercial 100% del pago o abono en cuenta 2,5% Operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores 100% del pago o abono en cuenta 2,5% OTROS CONCEPTOS Vehículos 100% del valor de la enajenación del activo 1% Bienes raíces con destinación y uso como vivienda de habitación Bienes raíces con destinación y uso diferente a vivienda de habitación Emolumentos eclesiásticos Loterías, rifas y apuestas RETENCIÓN DE IVA Por servicios Por compras Por operaciones con tarjetas de crédito Por venta de chatarra a siderúrgicas 100% del valor de la enajenación del activo 1% por las primeras UVT ($ ) 2,5% superiores a UVT ($ ) 100% del valor de la enajenación del activo 2,5% $ (48 UVT) 100% del valor del IVA cuando el pago o abono en cuenta sea igual o superior a 100% del valor del IVA cuando el pago o abono en cuenta sea igual o superior a 100% del valor del IVA generado en la respectiva operación 100% del valor del IVA generado en la respectiva operación 3,5% 20% 15% 15% 10% 100% Nota: 1) A partir del 1 de enero de 2017 de acuerdo a la Ley 1819 de 2016, no aplicará la retención de IVA que practicaban los responsables del régimen común a las personas pertenecientes al régimen simplificado. 2) Mediante el Decreto 2201 del 30 de diciembre del año 2016, a partir del 1 de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y a su vez sujetos a retención en la fuente que les efectúen, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: a. Ser sociedades nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, o de establecimientos permanentes de entidades del exterior y las jurídicas extranjeras sin residencia. b. Estar exonerada del pago de aportes a EPS, ICBF y SENA, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV. Es importante aclarar que los porcentajes de autorretención aplicables serán los mismos que se venían utilizando al momento de determinar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE de acuerdo con la actividad económica del obligado.

4 2. INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA CIUDAD DE CALI 2.1. PAGOS SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE CONCEPTO UVT VALOR Compras 15 UVT $ Servicios 3 UVT $ Sanción mínima 5 UVT $ IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 3.1. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Tarifa General 19% Nota: A partir del 1 de enero de 2017, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se incrementa del 16% al 19%. 1) Se otorga un plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado,, hasta agotar la existencia de las mismas. En todo caso, a partir del 1 de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la Ley PERIODICIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Declaración y pago bimestral para responsables de que tratan los artículos 477 y481 de este Estatuto y aquellos que los ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior Declaración y pago cuatrimestral para responsables que los ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior Iguales o superiores a UVT $ Inferiores a UVT $ ALGUNOS ASPECTOS DE CARÁCTER LABORAL Salario mínimo a partir de enero 1 de 2017 $ Porcentaje de aumento 7% Auxilio de transporte Este auxilio se debe pagar a quienes devenguen hasta dos (2) SMLMV ($ ) Salario Mínimo Integral (SMI) para 2017 incluye factor prestacional 5. DATOS DE INTERES PARA EL AÑO 2017 $ $ Valor mínimo de cualquier sanción en Impuestos (10 UVT) $ Valor UVT año 2017 $ Porcentaje de aumento en arrendamientos año 2016 para contratos posteriores a Julio 2003 Local comercial 5,75% % acordado por las partes Tasa de interés por préstamos a socios año %

5 Interés de mora para pago de impuestos año 2017 Enero 1 a Marzo 31 31,51% Los activos fijos se pueden depreciar en el 100 % en el mismo año de su adquisición si tienen un valor igual o inferior $ (50 UVT) Deducibilidad del 4 x % año % año FIRMA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR CONTADOR PUBLICO TIPO DECLARACIÓN CONCEPTO UVT VALOR - Declaración sobre la Renta y Complementarios - Declaración de Ingresos y Patrimonio - Declaración de Impuesto sobre las Ventas (IVA) - Retención en la Fuente Declaraciones de IVA con saldo a favor Ingresos brutos o Patrimonio bruto en el 2016, superiores a UVT $ PERSONAS NATURALES COMERCIANTES QUE SON AGENTES DE RETENCION EN LA FUENTE Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ ( UVT) 5.3. OBLIGACION DE TENER REVISOR FISCAL Todas las sociedades anónimas y sucursales de sociedades extranjeras Entidades que lo contemplen en sus estatutos Demás sociedades comerciales con activos brutos a diciembre 31 de 2016, superiores a Demás sociedades comerciales con ingresos brutos a diciembre 31 de 2016, superiores a $ (5.000 SMLMV) $ (3.000 SMLMV) 6. PRINCIPALES CAMBIOS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Se establece la liquidación cedular y se elimina el IMAN e IMAS para el año 2017 Se crea el impuesto sobre los dividendos de utilidades distribuidas como no gravadas correspondiente a la distribución de dividendos con cargo a utilidades distribuidas de En caso que se distribuyan utilidades gravadas la tarifa será del 35% Tratamiento tributario de los pago basados en acciones a. Rentas de trabajo b. Pensiones c. Rentas de capital d. Rentas no laborales e. Dividendos y participaciones a. Dividendos recibidos cuyo valor sea hasta 600 UVT al 0%. b. De 601 UVT a 1000 UVT a la tarifa del 5% c. De 1001 UVT en adelante a la tarifa del 10%. d. Personas naturales sin residencia del 5% Se establece el tratamiento tributario de los pago realizados en acciones por parte de personas jurídicas

6 Se establecen dos tablas para la determinación del impuestos: Tarifa del renta para personas naturales (i) Renta líquida laboral y de pensiones, la cual liquida impuesto si la renta líquida es superior a 600 UVT a las tarifas del 19%, 28% y 33% de manera progresiva. (ii) Renta líquida no laboral y de capital, la cual liquida impuesto si la renta líquida es superior a 600 UVT a las tarifas del 10%, 20%, 30%, 33% y 35% de manera progresiva Aportes obligatorios al sistema general de pensiones Aportes obligatorio al sistema general del salud Se modifica el tratamiento tributario de renta exenta a ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Se modifica el tratamiento tributario de deducción a ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional 6.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS Tarifa general del impuesto sobre la renta Será del 34% para el 2017 y 33% a partir de 2018 Sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios Si la base gravable es superior a $800 millones la sobretasa será del 6% y 4% para los años 2017 y 2018 respectivamente. Esta estará sujeta a un anticipo del 100% de la misma en 2017 y 2018 y deberá ser pagada en dos cuotas iguales. Renta presuntiva Se establece la tarifa del 3.5 % Descuento por donaciones, antes deducción Compensación de pérdidas fiscales y firmezas de las declaraciones Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 Gastos y costos por atención a clientes, proveedores y empleados Gastos y costos por pagos salariales y prestacionales producto de litigios laborales Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, antes deducción. Descuento para inversiones realizadas en investigación desarrollo tecnológico o innovación, antes deducción. Se podrá descontar de su impuesto el 25% del valor donado en el año o período gravable Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes. El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de seis (6) años contados a partir de la fecha de su presentación. Se modifica la tabla de progresividad del impuesto estableciendo una tarifa del 9% Se aceptan como deducciones los pagos como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos podrán deducir hasta un monto máximo de 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados Se aceptan como deducibles al momento del pago siempre y cuando se acredite la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios Se podrá descontar de su impuesto el 25% del valor donado en el año o período gravable Se podrá descontar de su impuesto el 25% del valor donado en el año o período gravable

7 6.3. IMPUESTO SOBRE LA VENTAS Tarifa general Se incrementa del 16% al 19% Régimen simplificado Período gravable del IVA Se disminuyen los topes para pertenecer a dicho régimen Se elimina el periodo de presentación anual y los anticipos 6.4. OTROS GMF Impuesto al consumo Firmeza de las declaraciones tributarias Monotributo Impuestos y contribuciones a los combustibles Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente Condición especial de pago, conciliación y terminación mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Se establece como permanente con la tarifa del 4 por mil. A partir del 1 de enero de 2017 será hecho generador del impuesto al consumo los servicios de internet, navegación móvil y servicios de datos que estarán gravados al 4% sobre la proporción que exceda de 1.5 UVT mensuales. Se amplía la firmeza de las declaraciones a tres (3) años. En las declaraciones que se generen pérdida fiscal el término de la firmeza es el mismo que se tiene para compensarla, sin embargo si se compensa en los dos últimos años el término de firmeza se extenderá por tres (3) años más. Para lo contribuyente obligados a precios de transferencia la declaración del impuesto sobre la renta tendrá un término de firmeza de seis (6) años Se establece el Monotributo que sustituye el impuesto sobre la renta, se establece su hecho generador, base gravable, sujetos pasivos y el valor que oscilará entre 16 a 32 UVT. Se crea el impuesto al Carbono y la contribución parafiscal al combustible. Se permite presentar la declaración de retención sin pago cuando el agente retenedor el titular de un saldo a favor susceptible de devolución que sea igual o superior a dos veces la retención a cargo. Adicionalmente, tendrá efectos legales y no se considerarán ineficaces las declaraciones que se presenten de manera oportuna pero que su pago se realice a más tardar dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, en caso tal, se deberán pagar los intereses moratorios respectivos. Se establecen fechas para conciliar, transar o acordar con la DIAN, Entidades Territoriales y UGPP sobre procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria bajo una serie de parámetros que debe de cumplir los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario.

8 Cabe resaltar que esta información es un anticipo a la información general y ampliada que se entregará con la cartilla de actualización tributaria que pronto será entregada a todos nuestros clientes. 7. SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN REFORMA TRIBUTARIA 8. CONTACTOS Y OFICINA Francisco Rivera Giraldo FRG Gerente General Teléfonos: Correo electrónico: francisco@frgauditores.com Timoleon Camacho FRG Director de impuestos y coordinador del boletín Teléfonos: Correo electrónico: timoleon@frgauditores.com Dirección: Calle 5 No. 38 de 20 25, Oficina 114 Edificio Plaza San Fernando Cali, Colombia

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