Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P.

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1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO HECTOR SEGURA MURAYAMA

2 Número de expediente Naturaleza del juicio Controversia del Orden Objeto de la litis RECTIFICACIÓN DE Fecha en que se dictó la sentencia 03 tres de noviembre de Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 122/2016 Familiar ACTA DE NACIMIENTO /12/2016

3 Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- El suscrito Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la vía de Controversia Familiar. TERCERO.- La actora compareció por su propio derecho en tanto que el demandada no compareció a Juicio decretándose en consecuencia su rebeldía. CUARTO.- La actora (SE OMITE) probó su acción de rectificación de acta de nacimiento, en tanto que el Oficial del Registro Civil de Charcas, S.L.P., no opuso excepciones. QUINTO.- En consecuencia, PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que se encuentra registrada con el nombre incorrecto de (SE OMITE), asentada bajo número de acta 229, foja número 84, del libro de nacimientos de la Oficialía Primera del Registro Civil del municipio de Charcas, San Luis Potosí levantada el (SE OMITE) de 1923, de la que se advierte que nació el día (SE OMITE) de 1923, en la que se asentó como nombre de sus padres (SE OMITE). DEBIENDO ASENTARSE COMO NOMBRE DE LA REGISTRADA EL DE (SE OMITE), que es el nombre correcto. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, comuníquese al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Charcas, S.L.P., para que procedan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 554 del Código Familiar. SÉPTIMO.- Por otra parte, y en virtud de que el artículo 964 de la ley Procesal Civil Vigente en el Estado, fue derogado mediante la reforma de dicho ordenamiento legal publicada en el periódico Oficial del Estado con fecha 23 de junio de 2016 dos mil dieciséis y que entró en vigor al día siguiente de su publicación según el artículo primero transitorio del decreto referido, NO SE ORDENA LA REVISIÓN OFICIOSA DEL PRESENTE FALLO, AL NO ESTAR YA INCLUIDO EN LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL DICHO TRÁMITE. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que se dicte en el asunto una vez que haya causado estado o ejecutoria; así como también se le hace saber el derecho que le asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, para que sus datos señalados en el artículo Nota.- Deberán 3, fracción omitirse XI, los se datos incluyan personales en la señalados publicación. en el artículo Lo anterior, 3o. Fracción sin XV, perjuicio de la Ley de de la Transparencia protección de y Acceso oficio a que la Información al respecto Pública operará del Estado a su de favor. San Luis NOVENO.- Una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras que hayan aportado al juicio dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación

4 Número de expediente 110/2015 Naturaleza del juicio CONTROVERSIA FAMILIAR Objeto de la litis RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Fecha en que se dictó la sentencia 18 dieciocho de octubre de /12/2016

5 Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- El suscrito juez resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la vía de controversia del orden familiar. TERCERO.- La actora (SE OMITE), ocurrió a juicio con personalidad, en tanto que el Director del Registro Civil del Estado y Oficial primero del Registro Civil de Santo Domingo, S.L.P. se les decretó la correspondiente rebeldía. CUARTO.- La actora (SE OMITE) probó su acción de Rectificación de su Acta de Nacimiento. QUINTO.- En consecuencia, procede la rectificación del Acta de Nacimiento de (SE OMITE), asentada bajo el número (SE OMITE) foja s/n, correspondiente a la Oficialía Primera del Registro Civil de Santo Domingo, S.L.P., de la que se advierte que nació el día (SE OMITE) de 1952 mil novecientos cincuenta y dos, y se asentó como nombre de sus padres(se OMITE)z, debiendo asentarse como nombre del registrado el de (SE OMITE). SEXTO.- Por las razones expresada en el ultimo considerando del presente fallo, no se ordena la revisión oficiosa. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, comuníquese al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Santo Domingo, S.L.P., para que procedan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 554 del Código Familiar. OCTAVO.- En cumplimiento a la circular número 23/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado,...en el Primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, así como en los resolutivos dictados en las sentencias definitivas e interlocutorias, deberá hacerse saber a las partes que en cumplimiento a lo dispuesto por la En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 fracción III de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que se dicte en el asunto una vez que haya causado estado o ejecutoria; así como también deberá hacérsele saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XI, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto operará a su favor.... NOVENO.- En cumplimiento a la circular número 24/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena Nota.- Deberán que en omitirse el primer los datos acuerdo personales que señalados se dicte, en así el artículo como 3o. en Fracción los puntos XV, de resolutivos la Ley de Transparencia de la sentencia y Acceso emitida a la Información se incluya Pública la leyenda del Estado siguiente: de San Luis... de hacer saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras que hayan aportado al

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7 Número de expediente Naturaleza del juicio TRAMITACION Objeto de la litis Divorcio por Mutuo Fecha en que se dictó la sentencia 18 dieciocho de Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 203/2016 ESPECIAL Consentimiento noviembre del /12/2016

8 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Primero.- Este Juzgado es competente para resolver el presente Juicio. Segundo.- Los solicitantes del Divorcio por Mutuo Consentimiento, comparecieron a este asunto, por derecho propio. Tercero.- La vía de tramitación especial elegida por los CC. (SE OMITE) del Divorcio por Mutuo Consentimiento, fue la correcta. Cuarto.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los CC. (SE OMITE), por lo cual recobran ambas personas su aptitud para contraer nuevas nupcias, si así lo desearen. Quinto.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio suscrito por los CC. (SE OMITE), el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, obligándose a dichas personas a estar y a pasar por él, en todo tiempo y lugar. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, remítase copia certificada de la misma, al C. Oficial 01 del Registro Civil del municipio de Charcas, S.L.P., ante el cual se celebró el matrimonio ahora disuelto. De igual manera, el Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio ahora disuelto, deberá remitir copia del Acta de Divorcio, al Oficial del Registro Civil del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, con el fin de que el último, haga la anotación marginal respectiva. Séptimo.- En cumplimiento a la circular número 23/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado,...en el Primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, así como en los resolutivos dictados en las sentencias definitivas e interlocutorias, deberá hacerse saber a las partes que en cumplimiento a lo dispuesto por la En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 fracción III de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que se dicte en el asunto una vez que haya causado estado o ejecutoria; así como también deberá hacérsele saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XI, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto operará a su favor.... Octavo.- En cumplimiento a la circular número 24/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena que en el primer acuerdo que se dicte, así como en los puntos resolutivos de la sentencia emitida se incluya la leyenda siguiente:... de hacer saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, Formato aprobado según por el corresponda, Comité de Información incluyendo del Poder las Judicial pruebas del Estado, y documentos sesión de fecha originales, 19 de noviembre personales de o de interés para alguna de las partes. Por ende se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras que hayan aportado al juicio dentro de los 30 días naturales Potosí, en especial contados los nombres a partir de las de partes la notificación en los puntos resolutivos. del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.... Noveno.- Notifíquese personalmente a las partes.

9 Número de expediente Naturaleza del juicio 187/2015 Extraordinario Civil Objeto de la litis Otorgamiento y firma de Escritura de Propiedad Fecha en que se dictó la sentencia 28 veintiocho de septiembre de /12/2016

10 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: Primero:- Resultó competente este Juzgado para resolver el presente juicio. Segundo.- La actora compareció a juicio por derecho propio; en tanto que la demandada se le declaró en rebeldía. Tercero:- La vía extraordinaria civil en que se tramitó el presente juicio, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora (SE OMITE) probó los elementos constitutivos de la acción de otorgamiento de escritura, mientras que la parte demandada se allanó a los hechos reclamados por el actor. En consecuencia: Quinto:- Se condena al C. (SE OMITE), al otorgamiento y firma de escritura pública a favor del señor (SE OMITE), respecto de un terreno solar sin construir ubicado en el Municipio de Santo Domingo, S.L.P., con una superficie total de 4, m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE MIDE en cuatro lineas horizontales y vertical, primero mide metros, segundo metros, tercero metros en linea y colinda con el XXXXXXXX cuarto mide metros y linda con la calle XXXXXXX AL ESTE MIDE Metros y colinda con Calle XXXXXXXXXz; AL PONIENTE MIDE metros y colinda con calle XXXXXXXX AL SUR MIDE metros y colinda con la propiedad del XXXXXXXXXXX Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, se deberá requerir a la parte demandada para que dentro del término de cinco días cumpla voluntariamente con la misma, bajo el apercibimiento que para el supuesto de no hacerlo, este Juzgado otorgará la escritura en su rebeldía, pero en todo caso, haciéndolo responsable de la evicción y saneamiento, según lo establece el artículado 993 Fracción III de la Legislación multicitada. Séptimo.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales originadas con la tramitación del presente asunto, previa su regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado HECTOR SEGURA MURAYAMA Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AARON GARCIA ARANDA, quien da fe.

11 Número de expediente Naturaleza del juicio TRAMITACION Objeto de la litis Divorcio por Mutuo Fecha en que se dictó la sentencia 17 diecisiete de Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 204/2016 ESPECIAL Consentimiento noviembre del /12/2016

12 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Primero.- Este Juzgado es competente para resolver el presente Juicio. Segundo.- Los solicitantes del Divorcio por Mutuo Consentimiento, comparecieron a este asunto, por derecho propio. Tercero.- La vía de tramitación especial elegida por los CC. (SE OMITE) del Divorcio por Mutuo Consentimiento, fue la correcta. Cuarto.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los CC. (SE OMITE), por lo cual recobran ambas personas su aptitud para contraer nuevas nupcias, si así lo desearen. Quinto.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio suscrito por los CC. (SE OMITE), el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, obligándose a dichas personas a estar y a pasar por él, en todo tiempo y lugar. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, remítase copia certificada de la misma, al C. Oficial 01 del Registro Civil del municipio de Charcas, S.L.P., ante el cual se celebró el matrimonio ahora disuelto. De igual manera, el Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio ahora disuelto, deberá remitir copia del acta de divorcio, al Oficial del Registro Civil del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, con el fin de que el último, haga la anotación marginal respectiva. Séptimo.- En cumplimiento a la circular número 23/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado,...en el Primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, así como en los resolutivos dictados en las sentencias definitivas e interlocutorias, deberá hacerse saber a las partes que en cumplimiento a lo dispuesto por la En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 fracción III de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que se dicte en el asunto una vez que haya causado estado o ejecutoria; así como también deberá hacérsele saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XI, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto operará a su favor.... Octavo.- En cumplimiento a la circular número 24/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena que en el primer acuerdo que se dicte, así como en los puntos resolutivos de la sentencia emitida se incluya la leyenda siguiente:... de hacer saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, Formato aprobado según por el corresponda, Comité de Información incluyendo del Poder las Judicial pruebas del Estado, y documentos sesión de fecha originales, 19 de noviembre personales de o de interés para alguna de las partes. Por ende se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras que hayan aportado al juicio dentro de los 30 días naturales Potosí, en especial contados los nombres a partir de las de partes la notificación en los puntos resolutivos. del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.... Noveno.- Notifíquese personalmente a las partes.

13 Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 63/2016 Ordinario Civil Divorcio Necesario Fecha en que se dictó la sentencia 07 siete de Noviembre del /12/2016

14 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- El accionante compareció con personalidad; en tanto que la demandada no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta. CUARTO.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que a la demandada se le decretó su rebeldía toda vez que no contestó la demanda entablada en su contra. QUINTO.- Resulta procedente DECRETAR EL DIVORCIO y, consecuentemente, la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre (SE OMITE), quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. El régimen al que se sujetó el matrimonio es el de separación de bienes por lo tanto no hay sociedad conyugal que disolver ni bienes que adjudicar. SEXTO.- En su oportunidad y por los conductos debidos, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio con copia autorizada del presente fallo al C. Oficial 01 del Registro Civil de Charcas, S.L.P., y al Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar vigente en el Estado, a fin de que procedan a levantar el acta correspondiente y a efectuar los trámites, anotaciones y publicaciones respecto del acta de matrimonio número (SE OMITE) a fojas s/n, del Cuaderno de Matrimonios, con fecha de registro 0(SE OMITE) de 1982 mil novecientos ochenta y dos del Registro Civil de Charcas, S.L.P. SÉPTIMO.- Requiérase al señor (SE OMITE) para que exhiba copia certificada de las actas de su nacimiento, tanto de él mismo como de su demandada, para que el Oficial del Registro Civil en que hayan registrados sus nacimientos proceda a realizar la anotación marginal en términos del artículo 561 del Código de procedimientos Civiles en Vigor, en el entendido que solo hasta que obren en autos dichas documentales se remitirán los oficios correspondientes. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas y gastos en el presente asunto a ninguna de las partes. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 fracción III de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que se dicte en el asunto una vez que haya causado estado o ejecutoria; así como Formato también aprobado deberá por el Comité hacérsele de Información saber el del derecho Poder Judicial que les del asiste, Estado, para en sesión manifestar de fecha 19 hasta de noviembre antes de de que se dicte el fallo, para que sus datos señalados en Nota.- el artículo Deberán 3, omitirse fracción los datos XI, se personales incluyan señalados en publicación. en el artículo 3o. Lo Fracción anterior, XV, sin de perjuicio la Ley de Transparencia de la protección y Acceso de a oficio la Información que al respecto Pública del operará Estado de a San su favor. Luis DÉCIMO.- De conformidad con la circular 24/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena que en el primer acuerdo que se dicte, así como en los puntos resolutivos de la sentencia emitida se incluya la leyenda siguiente:...de hacer saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente,

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16 Número de expediente 53/2016 Naturaleza del juicio Extraordinario Civi Objeto de la litis Otorgamiento de Escritura Fecha en que se dictó la sentencia 16 Dieciséis de Fecha del auto que declare que causó ejecutoria Noviembre del /12/2016

17 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27, 78 fracciones III, 80, 81, 83 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Extraordinaria Civil en que fue tramitado el presente Juicio. TERCERO.- El actor vino a Juicio con personalidad jurídica y por su propio derecho, el demandado fue declarado en rebeldía. CUARTO.- El actor probó los elementos de su acción. QUINTO.- SE DECLARA PROCEDENTE LA ACCIÓN EJERCITADA POR EL CIUDADANO (SE OMITE), en consecuencia se condena a la C. (SE OMITE), EN SU CARÁCTER DE ALBACEA PROVISIONAL A BIENES DE (SE OMITE), a OTORGAR a favor del actor, la FIRMA DE ESCRITURA DE PROPIEDAD respecto del bien inmueble materia del presente juicio, cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias obran en el documento base de la acción. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia, requiérase a la parte demandada para que dentro del improrrogable término de 5 cinco días, proceda de manera voluntaria a hacer la Escrituración correspondiente, apercibiéndole que en el caso de que no lo haga, este Juzgado lo hará en su rebeldía. SÉPTIMO.- Se condena a (SE OMITE), en su carácter de Albacea Provisional a bienes DE (SE OMITE), al pago de costas y gastos originados en el presente asunto OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que se dicte en el asunto una vez que haya causado estado o ejecutoria; así como también se les hace saber a las partes el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, para que sus datos señalados en el artículo 3, fracción XI, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto operará a su favor. NOVENO.- Se les hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras que hayan aportado al juicio dentro de los 30 días naturales Potosí, en especial contados los nombres a partir de las de partes la notificación en los puntos del resolutivos. auto que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción... DÉCIMO.- Notifíquese Personalmente.-

18 Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 20/2016 Ordinario Civil Divorcio Necesario Fecha en que se dictó la sentencia 09 de noviembre del /12/2016

19 Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los artículos 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El accionante compareció con personalidad, no así la demandada quien no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de sus acciones, no así la demandada quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medios de defensa alguno. QUINTO.- Resultó procedente la acción de Divorcio ejercitada por (SE OMITE). SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre (SE OMITE), celebrado el día (SE OMITE) de 2008 dos mil ocho, ante el Oficial Uno del Registro Civil de Moctezuma, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Uno del Registro Civil de Moctezuma, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando quinto de este fallo. OCTAVO.- Se resuelve que tanto (SE OMITE) como (SE OMITE), seguirán ejerciendo conjuntamente la Patria Potestad sobre sus menores hijos (SE OMITE) todos de apellidos (SE OMITE), con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma; con la especificación que el menor (SE OMITE) quedarán bajo la Guarda y Custodia de su padre (SE OMITE); por cuanto a los diversos menores (SE OMITE) ambos de apellidos (SE OMITE), estos quedarán bajo la Guardia y Custodia de su madre (SE OMITE), asimismo se determina que tanto el actor como la parte demandada conservarán el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijos(se OMITE) todos de apellidos (SE OMITE). NOVENO.- Atento a los razonamientos expresados en el considerando séptimo de la presente resolución, esta autoridad determina regular la convivencia entre los menores (SE OMITE) de apellidos (SE OMITE) con su señor padre (SE OMITE), de la siguiente forma: El señor (SE OMITE) podrá convivir con sus menores hijos (SE OMITE) ambos de apellidos (SE OMITE) a partir de las 12:00 doce horas hasta las 17:00 diecisiete horas del día domingo de cada semana; de igual manera, en cuanto a las vacaciones de verano e invierno, convivirá el primer año la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre, y el año siguiente la segunda mitad de las mismas, continuando así de manera alternada; en el entendido de que el actor (SE OMITE) podrá pasar por sus hijos antes referida, al domicilio donde éstos habiten con su señora madre (SE OMITE), debiéndola reintegrar al mismo domicilio en el día y la hora antes señalados, previniéndose a las partes para que otorguen las facilidades encaminadas a hacer efectiva la comunicación entre ascendiente y descendiente ya mencionados en especial a la señora (SE OMITE) a fin de que promueva favorablemente la comunicación entre padre e hijos en los términos precisados en el considerando séptimo de esta resolución. DECIMO.- No se hace condenación de costas y gastos en el presente asunto. DECIMO PRIMERO.- En cumplimiento a la circular número 23/2016 del Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que ordena, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a

20 Fecha de elaboración: 13/01/2017 Validó: LIC. HECTOR SEGURA MURAYAMA

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