MANUAL DE PROCEDIMIENTO MOVILIDAD INTERNACIONAL

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTO MOVILIDAD INTERNACIONAL Vicerrectorado de Relaciones Internacionales Junio

2 ÍNDICE PRESENTACION... 3 CAPITULO PRIMERO ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO... 5 I. CONVENIOS DE INTERCAMBIO... 6 II. CONVOCATORIA DE MOVILIDAD... 8 III. COMITÉ DE SELECCIÓN IV. ASIGNACIÓN DE PLAZAS V. RENUNCIA, PÉRDIDA, CAMBIO DE LA PLAZA ASIGNADA VI. CREDENCIAL ERASMUS VII. LEARNING AGREEMENT VIII. MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS CEU IX. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO X. CONVOCATORIAS XI. TRATAMIENTO ACADÉMICO SEGÚN CONVOCATORIAS XII. ASIGNATURAS NO SOMETIDAS A RECONOCIMIENTO XIII. CALIFICACIONES XIV. SEGUROS XV. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO XVI. DOCUMENTACIÓN MOVILIDAD ALUMNOS CEU XVII. MOVILIDAD SICUE-ALUMNOS CEU XVIII. MOVILIDAD SICUE-ALUMNOS EXTERNOS

3 CAPITULO SEGUNDO ALUMNOS INTERNACIONALES DE INTERCAMBIO I. EXPEDIENTE EXTERNO II. MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS ERASMUS E INTERNACIONALES III. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS IV. CERTIFICADO DE CALIFICACIONES V. PROGRAMA STUDY ABROAD VISITING STUDENT VI. DOCUMENTACIÓN MOVILIDAD ALUMNOS EXTRANJEROS VII. OTROS ACUERDOS DE COLABORACIÓN. 37 ANEXO I: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ALUMNOS CEU ANEXO II: TABLA DE EQUIVALENCIA DE CALIFICACIONES

4 PRESENTACION 3

5 Una de las señas de identidad de la Universidad San Pablo CEU es su internacionalización. Cada vez es más elevado el número de alumnos de otras Universidades (mas de 300 universidades de más de 30 países) que llevan a cabo estancias en nuestra Universidad y el de alumnos nuestros que se desplazan al extranjero para llevar a cabo una movilidad Erasmus o bilateral, o para participar en Programas Bilingües Internacionales. Para ello es imprescindible contar no sólo con una estructura sólida y profesional, sino con reglas claras que permitan atender las distintas situaciones de acuerdo a criterios generales y objetivos, sin perjuicio de la posibilidad de atender los casos concretos que de modo justificado requieran una respuesta específica. En este marco, ya hace años que se puso en marcha el Manual de Procedimiento de la Movilidad Internacional, que pretende recoger las diversas circunstancias y situaciones que se presentan en los procesos de movilidad de alumnos de la Universidad CEU San Pablo y de alumnos extranjeros. Dicho Manual, que constituye un instrumento capital para la megor gestión y desarrollo de la movilidad internacional, ha sido ahora revisado y actualizado, al objeto de recoger la experiencia que ha ido acumulándose durante estos años y hacer frente a nuevas realidades y retos que han ido planteándose. Por ello en el Vicerrectorado hemos considerado oportuno elaborar un Manual que en principio no esté destinado a ser aplicado en un Curso Académico concreto sino que tenga una aplicación más dilatada en el tiempo, con mayor vocación de permanencia. El Manual de Procedimiento consta de dos Capítulos. El primero se refiere al régimen de los alumnos de la Universidad CEU-San Pablo que llevan a cabo una Movilidad Internacional. El segundo, a los alumnos extranjeros que realicen una estancia en nuestra Universidad. En uno y otro caso se han intentado recoger cuantos trámites, incidencias o requisitos se producen o esigen en los procesos de movilidad. Asimismo se incluye un Anexo con la tabla de equivalencia de calificaciones. Esperamos que el presente Manual permita consolidar la internacionalización de la Universidad CEU-San Pablo basada en criterios de eficacia en la gestión y certidumbre en los procedimientos. Junio 2015 José Luis Piñar Mañas Vicerrector de Relaciones Internacionales 4

6 CAPITULO PRIMERO ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO 5

7 I. CONVENIOS DE INTERCAMBIO Criterios para la firma de un Convenio de Intercambio El Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad correspondiente o el promotor del Acuerdo deberá presentar, junto con el Borrador de Convenio, una Ficha Informativa sobre la Universidad socio y una Memoria en la que justifique la firma de un acuerdo bilateral desde el punto de vista académico y su adecuación a los planes de estudio de la Universidad CEU San Pablo. Esta información será enviada al Vicerrector de Relaciones Internacionales quien la remitirá a la Secretaría General de la Universidad para ser presentada a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno para la aprobación del Convenio. Programa Erasmus + de la Comisión Europea Alumnos que realizan una movilidad dentro de un Convenio Erasmus + de la Comisión Europea suscrito por la Universidad. Se les otorga el reconocimiento académico de las asignaturas que cursan en el extranjero y pueden recibir ayudas financieras de la Comisión Europea y otras instituciones. Los alumnos que cumplan los requisitos de la Convocatoria de movilidad de la Universidad y se les asigne una plaza Erasmus + podrán optar a una beca Erasmus, siempre en función de los criterios y ayudas concedidas por la Comisión Europea. Los alumnos en segunda y tercera movilidad podrán elegir una plaza de intercambio una vez que hayan seleccionado plaza los alumnos que no hayan disfrutado anteriormente de una estancia en el extranjero. Un alumno podrá disfrutar de un máximo de 12 meses de movilidad por ciclo de estudios, dentro del programa Erasmus+. Esta movilidad podrá disfrutarse en más de un curso académico. Las becas Erasmus sólo se concederán a estudiantes que sean residentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en el Programa Erasmus +, o bien personas oficialmente reconocidas por España como refugiados, apátridas o residentes permanentes. El Gobierno, a través del Ministerio competente, podrá otorgar otras ayudas complementarias a los beneficiarios de una plaza Erasmus según los criterios establecidos en las Convocatorias que a tal efecto realizan cada año. Convenios Bilaterales de Intercambio Desplazamientos que se producen en el marco de un Convenio Bilateral de Intercambio firmado por la Universidad CEU San Pablo con una Universidad extranjera. El tratamiento académico de estos Convenios es exactamente el mismo que el de los Convenios Erasmus. No obstante, los alumnos no perciben ayudas financieras de las Instituciones comunitarias y nacionales y, en determinados casos, tienen que abonar las tasas académicas y/o seguros exigidos por las Universidades de acogida a los alumnos extranjeros. Los Convenios Bilaterales de Intercambio también contemplan los casos de movilidad adicionales al número de plazas establecidas en los Convenios Erasmus, o bien que se realizan desde Facultades o Centros diferentes a las que figuran en el Convenio. En estos casos, la Universidad CEU San Pablo admite la movilidad de nuestros alumnos al extranjero siempre que se den dos condiciones: que tenga el visto bueno del Vicerrector de Relaciones Internacionales, y que se admita la movilidad por parte de la Universidad de acogida. En el caso de los alumnos procedentes de Universidades extranjeras se tienen que dar las mismas circunstancias. 6

8 Adicionalmente, el alumno podrá disfrutar de una movilidad adicional en las plazas bilaterales suscritas por la universidad. Los alumnos de los Programas Bilingües podrán disfrutar de todas las movilidades anteriores, además de la propia movilidad del Programa Bilingüe. Free-Mover Alumnos que realizan una movilidad al margen de los Convenios Sócrates/Erasmus o Convenios Bilaterales de Intercambio suscritos por la Universidad que no lleva implícita la transferencia de créditos. La Universidad San Pablo-CEU no admite este tipo de movilidad. Si el alumno decide unilateralmente cursar estudios en una universidad extranjera tendría que solicitar, a posteriori, y a través del Decanato de la Facultad, la convalidación de estos estudios. En ningún caso procederá el reconocimiento académico según la normativa de movilidad. 7

9 II. CONVOCATORIA DE MOVILIDAD El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales realiza, cada curso académico, una Convocatoria de movilidad de alumnos en el marco del Programa Erasmus + y los Convenios Bilaterales de Intercambio. Los requisitos para poder optar a una plaza de intercambio se publicarán puntualmente en la Convocatoria de Movilidad Internacional que el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales elabora anualmente. Los alumnos que no estén matriculados en una titulación en el momento de realizarse la Convocatoria de Movilidad podrán presentarse a la misma, si bien la asignación de la plaza estará condicionada a que el alumno sea admitido, y se le conceda la apertura de expediente en esa titulación El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales ofertará las plazas clasificadas en función de los cursos que se pueden realizar y los idiomas en los que se imparte la docencia en las Universidades de acogida. Los alumnos que ya hubiesen disfrutado o estén realizando una estancia en el extranjero, desde la Universidad CEU San Pablo o desde cualquier otra Universidad, podrán presentarse a la Convocatoria de Movilidad. En estos casos, los alumnos que todavía no hayan participado en algún Programa de Movilidad tendrán prioridad sobre los primeros, independientemente de la puntuación obtenida en las pruebas de selección. Los alumnos de la Universidad CEU San Pablo pueden disfrutar como máximo de tres estancias académicas en universidades extranjeras durante sus estudios de grado, si bien no se pueden realizar en una misma Universidad extranjera. Si el alumno realiza durante el mismo curso académico estancias en dos universidades se considerará como si fuese una movilidad. Los alumnos que simultaneen los estudios de dos grados podrán disfrutar de un máximo de tres estancias en Universidades extranjeras. En el caso específico de los alumnos que se encuentren dentro de uno de los International Bilingual Programmes (Columbia University, Boston University, The University of Chicago o Fordham University) la movilidad realizada dentro del programa IBP contará como una estancia realizada. Los alumnos no podrán realizar dos estancias académicas en una misma Universidad extranjera, independientemente del programa de movilidad del que se trate. El proceso de movilidad se inicia con el envío por parte de los alumnos de una Solicitud on-line. Posteriormente en algunas Facultades se realizará una entrevista personal con el Coordinador Académico de Relaciones Internacionales de la Facultad, o con el profesor que se designe a tal efecto y, en su caso, una prueba de idioma o presentación de certificado oficial de idioma. En el caso de los alumnos que soliciten una segunda o, en su caso, tercera movilidad estando en ese momento realizando su movilidad en el extranjero, el requisito de la entrevista personal será sustituido por la realización de un cuestionario a través de correo electrónico y una entrevista telefónica. A petición del alumno, la entrevista telefónica se podrá sustituir por una entrevista personal. Cuando se lleve a cabo una entrevista personal el alumno entregará al Coordinador Académico de Relaciones Internacionales o el profesor que le entreviste la siguiente documentación: Currículum Vitae + fotografía, con copia de los Certificados que autentifiquen los méritos presentados. Documento de identificación. 8

10 La prueba de idiomas se celebrará para las plazas de intercambio en Universidades de habla inglesa, francesa, o alemana. Esta prueba la organizará la Secretaría del Centro de Idiomas de la Universidad. La superación de esta prueba o la presentación de un certificado oficial de idioma de nivel requerido es una condición necesaria aunque no suficiente para poder optar a una plaza de una Universidad que ofrezca sus estudios en dicha lengua. Si un candidato no supera la prueba de idiomas, no presenta el certificado de idioma correspondiente o no se presenta a ninguno de los tres exámenes sólo podrá optar a las plazas de Universidades de habla española, portuguesa o italiana. Los alumnos que presenten una solicitud para realizar una segunda o tercera movilidad podrán mantener la nota del año anterior o bien presentarse a la prueba de idiomas de la nueva convocatoria. En este caso, la nota que se tendrá en cuenta para la movilidad será la obtenida en la última prueba realizada. Los alumnos se pueden presentar a tantas pruebas de idiomas como plazas a las que quieran optar. Según se establece en el programa Erasmus + los alumnos tendrán que acreditar un nivel mínimo de B1, según el Marco Europeo de Referencia de las Lenguas, del idioma en el que vayan a cursar sus estudios durante su movilidad internacional. Este nivel de idioma deberá acreditarse antes de realizar la movilidad a la Universidad de destino. En las plazas correspondientes a Universidades de habla italiana o portuguesa, el alumno tendrá que acreditar, antes del 1 de septiembre de cada año (movilidades de 1er semestre o Curso Completo) o antes del 1 de febrero de cada año (movilidades de 2º semestre), haber alcanzado un nivel B1 de italiano o portugués En el caso específico de las plazas correspondientes a determinadas Universidades socias, el VRRII publicará en la Convocatoria de Movilidad Internacional correspondiente los requisitos que el alumno deberá acreditar, previamente al momento de la adjudicación de la plaza. Los alumnos que sean beneficiarios de la Beca a la Excelencia de la Universidad no estarán exentos del cumplimiento de los requisitos académicos (calificaciones mínimas) durante el año que disfruten de la movilidad. Así, para que mantengan la Beca a la Excelencia el Vicerrectorado de Alumnos revisará su expediente y comprobará que durante el curso anterior ha cumplido los requerimientos exigidos en la Convocatoria de la Beca. 9

11 COMITÉ DE SELECCIÓN La selección de los alumnos que podrán optar a una estancia en una Universidad extranjera se realizará por un Comité de Selección establecido a tal efecto. El Comité de Selección estará presidido por el Vicerrector de Relaciones Internacionales y actuarán como vocales el Director de Programas Internacionales y los Coordinadores Académicos de Relaciones Internacionales de cada una de las Facultades y de la Escuela Politécnica Superior. El Vicerrector de Relaciones Internacionales podrá delegar en el Director de Programas Internacionales la presidencia del Comité. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate, el Presidente del Comité contará con voto de calidad. El ranking provisional de admitidos en al proceso de selección en cada Facultad y en la Escuela Politécnica Superior, se publicará, para cada idioma, en orden de puntuación de mayor a menor, según los resultados obtenidos por los alumnos en el conjunto del proceso de selección. Los alumnos que no hubiesen alcanzado la puntuación mínima no podrán participar en la asignación de las plazas ofertadas. Los alumnos podrán presentar reclamación contra la Resolución publicada ante el Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de publicación de la misma. El Vicerrector de Relaciones Internacionales resolverá las reclamaciones y publicará la lista definitiva de admitidos en un plazo no superior a 7 días a partir del último día de la recepción de aquellas. 10

12 III. ASIGNACIÓN DE PLAZAS. Los alumnos admitidos tras la realización del proceso de selección podrán participar en la asignación de las plazas ofertadas, según el resultado obtenido en las pruebas de selección. Estas plazas se ofertarán por titulación y no por especialidad. Habrá tantos Ranking por Facultad como pruebas de idiomas se hayan realizado, así como uno específico y común para las plazas de Universidades de lengua italiana, o portuguesas así como de Universidades iberoamericanas que ofrezcan sus asignaturas en español. Los alumnos sólo elegirán una plaza en el proceso de asignación, aunque podrán variar su selección en los diferentes Ranking. Todo alumno que no supere el Ranking general (sin idioma) no podrá ser incluido en los Ranking con idiomas, independientemente de la calificación obtenida en la prueba de idiomas, y quedará automáticamente excluido del proceso de selección de plazas. Los alumnos en segunda y tercera movilidad podrán elegir una plaza de intercambio una vez que hayan seleccionado plaza los alumnos que no hayan disfrutado anteriormente de una estancia en el extranjero. Los alumnos que hayan obtenido previamente una plaza Erasmus no podrán realizar otra movilidad dentro del programa Erasmus. Los alumnos podrán solicitar en el momento de la asignación de su plaza la posibilidad de que si ésta es anual pueda asignarse como semestral, teniendo siempre en cuenta los criterios específicos de las Universidad es de destino. Los alumnos tendrán en cuenta que en el momento de la asignación de plazas de cada Facultad se podrá anunciar un mayor número de plazas en algunos Convenios. Esta circunstancia ocurrirá, por ejemplo, en algunas plazas en las que la Universidad tenga la flexibilidad de intercambiarlas entre Facultades. De la misma forma, si en una Facultad no se asignan plazas en la primera vuelta, no existirá el compromiso por parte de la Universidad de ofrecer esas mismas plazas en la segunda vuelta ya que se podrán haber ofrecido a alumnos de otras Facultades. Cada alumno deberá entregar en la Oficina de Movilidad Internacional una carta de aceptación de la plaza firmada por él y sus padres o tutores. Si el alumno no entrega esta carta en el plazo establecido se entenderá que renuncia a la plaza asignada. Cuando hayan quedado plazas vacantes o algún alumno haya renunciado a la suya, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales realizará una segunda vuelta en la que podrán participar todos los alumnos admitidos, les haya sido asignada o no una plaza durante la primera vuelta. En esta segunda vuelta se repetirá el proceso realizado en la primera, de forma que aquellos alumnos que así lo deseen podrán optar a las plazas que hayan quedado vacantes o bien a aquellas otras a las que hayan renunciado, para ello, se llamará de nuevo a todos los alumnos según el Ranking obtenido en las pruebas de selección. Si un alumno confirma su plaza no será necesario que acuda a la segunda vuelta. No obstante, si un alumno renunciase a la plaza que se le asignó en la primera vuelta podrá elegir otro destino que haya podido quedar vacante. Los alumnos pueden renunciar en la propia sesión de la segunda vuelta a la plaza que les fue asignada en primera vuelta. Los alumnos que simultaneen grados correspondientes a dos Facultades deberán realizar la movilidad por la Facultad en la que estarían cursando sus estudios el año en que llevan a cabo la movilidad internacional. En el caso de la Doble Titulación de Derecho y Administración y Dirección de Empresas Bilingüe, los alumnos podrán cumplir los requisitos establecidos en el Programa Bilingüe desde la titulación en ADE o desde la de Derecho, indistintamente. 11

13 IV. RENUNCIA, PÉRDIDA, CAMBIO DE LA PLAZA ASIGNADA Si un alumno renuncia a la plaza asignada, sin motivos justificados de fuerza mayor, y una vez entregada la carta de aceptación, no podrá volver a presentarse a ninguna otra Convocatoria de movilidad de la Universidad CEU San Pablo. El alumno deberá presentar su renuncia por escrito y recibirá una notificación de la Oficina de Movilidad Internacional informándole de cómo queda su situación. Asimismo, la propia Oficina de Movilidad Internacional comunicará estos casos a la Secretaría Académica de la Facultad implicada con el fin de que se introduzca una incidencia en el expediente académico del alumno (Programa SAUCE). La concesión de la plaza estará condicionada a que el alumno supere, tras la realización de los exámenes de la correspondiente Convocatoria extraordinaria, los requisitos establecidos en la Convocatoria de Movilidad. La Secretaría de la Facultad o Escuela correspondiente comunicará a la Oficina de Movilidad Internacional si el alumno cumple los requisitos académicos necesarios para realizar una movilidad. Si el alumno no supera los requisitos establecidos en la Convocatoria de Movilidad, una vez le haya sido asignada la plaza de intercambio, podrá volver a presentarse a sucesivas Convocatorias, si bien se le considerará como un alumno en segunda o, en su caso, tercera movilidad. La Oficina de Movilidad Internacional se lo comunicará al alumno por escrito. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales no autorizará, salvo causas debidamente justificadas, e informadas por el Coordinador de RRII, el cambio de una estancia en el extranjero una vez que se haya presentado el Application Form en la Universidad de acogida. En el caso de determinados programas la asignación de plaza por parte de la Universidad CEU San Pablo solo será definitiva tras la aceptación del alumno por parte de la universidad de destino. La Universidad CEU San Pablo no se hará responsable de los posibles gastos en los que haya podido incurrir un alumno con anterioridad a la aceptación del alumno en la universidad de destino. 12

14 V. CREDENCIAL ERASMUS O INTERNACIONAL La acreditación de los estudiantes de la Universidad CEU San Pablo como alumnos de intercambio no tendrá carácter definitivo hasta que el alumno reciba la CREDENCIAL ERASMUS (Convenios Erasmus) o la CREDENCIAL INTERNACIONAL (Convenios Bilaterales). Estas Credenciales, que se entregarán una vez finalizados los exámenes correspondientes a la Convocatoria extraordinaria, sólo se otorgarán en aquellos casos en los que se verifique que el alumno cumple todos los criterios exigidos para poder disfrutar de una plaza de movilidad. Para poder ser admitido en la Universidad de acogida, el alumno deberá entregar a su llegada la CREDENCIAL ERASMUS o la CREDENCIAL INTERNACIONAL. La Universidad CEU San Pablo no se hará responsable de los posibles gastos en los que haya podido incurrir un alumno con anterioridad a la recepción de la Credencial Erasmus o la Credencial Internacional. 13

15 VI. LEARNING AGREEMENT El alumno que haya obtenido una plaza dentro del Programa de movilidad deberá elaborar con el Coordinador Académico de Relaciones Internacionales de su Facultad el Learning Agreement (Contrato de Estudios). El Learning Agreement es el contrato que incluye las asignaturas que el alumno cursará en la Universidad de acogida y las asignaturas que se reconocerán en la Universidad CEU San Pablo. También incluye las asignaturas que el alumno cursará en la Universidad CEU San Pablo al margen de su movilidad y de las que se examinará en España. Estará firmado por el Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad, el alumno y el Coordinador de Relaciones Internacionales de la Universidad de acogida. El Learning Agreement es, además, el documento que se utilizará para realizar la Matrícula oficial del alumno en la Universidad CEU San Pablo durante el curso académico en el que realiza la estancia en el extranjero. El plazo para la realización del Learning Agreement dependerá de la normativa adoptada en las Universidades de acogida. En caso de no existir un plazo concreto, el Learning Agreement deberá estar elaborado y firmado por el alumno y el Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad cuando haya finalizado la convocatoria extraordinaria de julio. El Coordinador de Relaciones Internacionales remitirá los Learning Agreement a la Secretaría Académica de su Facultad, una vez entregadas las Credenciales Erasmus e Internacionales, para la realización de la Matrícula oficial, tanto para los casos de movilidad anual como de primer y segundo semestre. El alumno podrá solicitar cambios en su Learning Agreement sólo durante las dos primeras semanas desde el comienzo de las clases en la Universidad de acogida. El alumno deberá comunicar lo antes posible al Coordinador de Relaciones Internacionales de su Facultad esta circunstancia y deberá presentar, adicionalmente, la justificación del motivo por el cual solicita el cambio, vía correo electrónico. En su solicitud, el alumno deberá adjuntar adicionalmente el programa completo de la asignatura que desea cursar en la Universidad de acogida y tener en cuenta que no se aceptarán los cambios que no tengan el visto bueno previo del Coordinador de Relaciones Internacionales. Todos los cambios aprobados por el Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad deberán incluirse en el documento establecido a tal efecto. El Coordinador de Relaciones Internacionales comunicará los cambios producidos a la Secretaría Académica para que se realicen, si procede, las modificaciones oportunas en la Matrícula del alumno. 14

16 VIII. MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS CEU La Oficina de Movilidad Internacional se encargará de incluir la información sobre la movilidad del alumno en el Programa SAUCE (Módulo Programa de Movilidad). Asimismo, enviará a las Secretarías Académicas de las Facultades, antes del inicio de la Matrícula, la relación de alumnos que tienen asignada una plaza. En el caso de los alumnos de Doctorado, esta comunicación se realizará a la Secretaría de Doctorado de la Universidad La Secretaría de cada Facultad activará el campo Erasmus (E-2010) en el expediente del alumno. El Campo Erasmus en las Dobles Titulaciones sólo se introducirá en el expediente conjunto. El Programa SAUCE volcará la información sobre la movilidad en cada Expediente individual. Los Coordinadores de Relaciones Internacionales se encargarán, junto con la Secretaría Académica de la Facultad, de realizar la Matricula oficial del alumno, una vez que éste haya realizado la Reserva de Plaza antes de iniciar su movilidad. Adicionalmente, el alumno deberá realizar la matrícula o inscripción en la Universidad de acogida según los criterios establecidos por ésta. La Secretaría de la Facultad realizará la Matrícula oficial del alumno con la información recogida en el Learning Agreement. Matriculará a los alumnos tanto de las asignaturas que serán objeto de reconocimiento académico como de aquéllas que se cursarán en la Universidad CEU San Pablo. Asimismo, realizará las modificaciones oportunas dentro de los plazos establecidos a tal efecto. Las asignaturas de la Universidad CEU San Pablo sometidas a reconocimiento académico se matricularán en Grupos Erasmus (EE), en los que figurará como profesor el Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad. Las asignaturas cursadas en la Universidad CEU San Pablo se matricularán en Grupos normales, según los criterios de asignación establecidos por la Secretaría Académica. Estos alumnos se identificarán con la Clave E, con el fin de que el profesor pueda visualizar en el Portal del Profesor que se trata de un alumno en movilidad. La Secretaría de la Facultad tendrá en cuenta las solicitudes presentadas por los alumnos para la asignación de grupos, especialmente en aquellos casos en los que la asignatura se pueda cursar en el primer y segundo semestre. Las solicitudes de los alumnos se deberán canalizar a través del Coordinador de Relaciones Internacionales. En las estancias de un solo semestre, los alumnos cursarán en las Universidades de acogida asignaturas que se reconocerán por asignaturas completas en la Universidad CEU San Pablo, bien sean semestrales o anuales. La Secretaria de la Facultad tendrá en cuenta en la matrícula las posibles incompatibilidades de asignaturas. Si el alumno no se matricula de una asignatura llave tampoco podrá incluir en el Learning Agreement ninguna de las asignaturas vinculadas a éstas, ya sea para cursarlas en la Universidad de acogida o en la Universidad CEU San Pablo. En el caso de asignaturas optativas, el Coordinador de Relaciones Internacionales sólo incluirá el número máximo de créditos totales exigido por el Plan de Estudios de la Titulación correspondiente. Si un alumno quisiera cursar en el extranjero asignaturas que equivalgan a un número de créditos de asignaturas optativas superior al exigido en su Plan de Estudios, podrá solicitar la inclusión en el Learning Agreement de más asignaturas optativas siempre que el total de créditos ECTS sometidos a reconocimiento no supere el máximo permitido por la convocatoria de movilidad. En estos casos, el alumno deberá abonar los derechos derivados de la matrícula. 15

17 Los créditos de libre elección se matricularán como Créditos Externos (Actividades sometidas a Reconocimiento) y se recogerá el número exacto de créditos incluidos en el Learning Agreement. Cuando el Coordinador reciba el Certificado de Calificaciones de la Universidad extranjera comunicará a la Secretaría de la Facultad la denominación de las asignaturas que se reconocerán como créditos de libre elección (se recogerá la denominación en versión original de la asignatura cursada) y el número de créditos exacto de cada una de ellas. La suma de estos créditos se deberá corresponder necesariamente con el total de créditos matriculados. Si un alumno cursase más créditos de libre elección que los recogidos en su Learning Agreement y quisiera que se le reconociesen, previamente deberá solicitar la ampliación de matrícula y abonar los derechos derivados de la misma. El Coordinador de Relaciones Internacionales será el profesor tutor de los alumnos que realicen una estancia en el extranjero. La Secretaría de la Facultad comunicará directamente al Coordinador de Relaciones Internacionales, y éste al alumno, todas aquellas cuestiones relacionadas con la permanencia del alumno en la Universidad CEU San Pablo, al margen de su Matrícula Oficial, que tengan una especial relevancia para sus estudios: cambios en la Normativa Académica, Planes de Renovación Docente, Acto de Graduación, etc. Los alumnos que vuelven de realizar una movilidad podrán realizar la matrícula, al igual que el resto de compañeros, tras haber realizado la Reserva de Plaza, en los plazos oficiales establecidos por las Secretarías de las Facultades, siempre y cuando ya se haya realizado por parte de los Coordinadores de Relaciones Internacionales la transcripción de notas. En caso contrario, los alumnos podrán realizar una Matrícula condicionada de las asignaturas que no esté matriculado ese curso académico (asignaturas nuevas). El Programa no le dejará matricular de todo aquello que tenga cerrado en su expediente (incluidas posibles asignaturas que haya suspendido en convocatoria ordinaria y extraordinaria). La matrícula definitiva se realizará cuando se realice la transcripción de notas y en ésta se podrán realizar todos los ajustes que sean precisos. Desde el punto de vista de los honorarios, si la matrícula es definitiva el alumno recibirá el cargo de Sección de Alumnos de los créditos de los que se haya matriculado. Si la matrícula es provisional se realizará el cargo de los créditos matriculados y en el momento en que se realice la matrícula definitiva se procederá al ajuste correspondiente por parte de Sección de alumnos. Los alumnos que cursen estudios de Doble Titulación con Universidades extranjeras deberán igualmente matricularse en grupos EE. La Secretaría Académica de su respectiva Facultad deberá enviar, en los casos en los que proceda, una nota a Sección de Alumnos para que no se les cobre ninguna cantidad (ni reserva ni créditos matriculados) por estar disfrutando de un Acuerdo de Doble Titulación. 16

18 IX. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO El Coordinador de Relaciones Internacionales tiene delegadas las competencias del Decano de su Facultad para realizar el reconocimiento académico de los estudios realizados por los alumnos de la Universidad CEU San Pablo en una Universidad extranjera en el marco de los diferentes Convenios de Intercambio. El número máximo de créditos que se podrán reconocer en estancias anuales serán 60 créditos ECTS y en estancias semestrales 30 créditos ECTS. Para alcanzar este número de créditos, el Coordinador de Relaciones Internacionales elaborará el Learning Agreement teniendo en cuenta la situación académica del alumno, y pudiendo incluir, en su caso, asignaturas de un curso superior al principal. El número total de créditos reconocidos dependerá de las asignaturas que finalmente pueda cursar el alumno en la Universidad de acogida, si bien en el caso de las estancias anuales debería estar comprendido entre 36 y 60 créditos ECTS y en el caso de estancias semestrales entre 18 y 30 créditos ECTS. Los alumnos que cursan una Doble Titulación o un Título Propio de la Universidad podrán cursar el mismo número de créditos ECTS que se establezcan en sus respectivos Planes de Estudios para un curso académico o un semestre, respectivamente. Esta posibilidad estará siempre condicionada a que la Universidad de acogida permita una matrícula superior a 60 cr. ECTS. No obstante, y para todos los casos, el número de créditos sometidos a reconocimiento en una Universidad extranjera no podrá superar, en ningún caso, los 84 créditos ECTS. Los alumnos que cursen asignaturas correspondientes a un Título Propio de la Universidad CEU San Pablo podrán ver reconocidos estos estudios realizados en una Universidad extranjera siempre que cursen materias de contenido y créditos ECTS equivalentes. Los Coordinadores de Relaciones Internacionales podrán reconocer las asignaturas de postgrado cursadas en las Universidades de acogida por asignaturas de grado de nuestra Universidad. Las prácticas realizadas en el extranjero podrán ser incluidas en el Learning Agreement y ser reconocidas según los términos establecidos en el Plan de Estudios de cada una de las titulaciones. Para el reconocimiento de las prácticas, el alumno deberá solicitar, antes de su inicio, el visto bueno del Responsable del COIE de su Facultad. Asimismo, deberá cumplir todos los trámites establecidos por el COIE para los alumnos que realizan prácticas en España. El Trabajo Fin de Carrera no se reconocerá, en ningún caso, por estudios equivalentes realizados en Universidades extranjeras. El alumno deberá presentar el Trabajo según los criterios acordados por su Facultad y defender el mismo ante el Tribunal establecido a tal efecto. El Tribunal podrá tener en cuenta, como un mérito adicional, la calificación obtenida por el alumno en la Universidad de acogida. Cada Facultad establecerá un procedimiento específico para la asignación de los Trabajos de Fin de Carrera, así como su presentación ante el Tribunal, estableciéndose fechas alternativas a las oficiales para aquellos casos justificados. La Facultad se encargará, asimismo, de coordinar y comunicar directamente a los alumnos las diferentes normativas y procedimientos, como, por ejemplo, la inscripción del Trabajo, cambios de título, director y fecha, o cualquier otra incidencia. Reconocimiento de créditos cursados en la universidad de destino: el número de créditos ECTS cursados en la universidad de destino siempre será igual o mayor al número de créditos ECTS reconocidos en el CEU. En ningún caso se reconocerán en la USP-CEU más créditos de los aprobados en la universidad de destino. En el caso de que una asignatura del CEU tenga su equivalencia en dos o más materias de la universidad de destino, sólo se reconocerán los créditos de la asignatura del CEU si se aprueban íntegramente todas las asignaturas de la correspondencia en la universidad de destino. 17

19 Si el alumno suspende la Convocatoria Ordinaria de una asignatura cursada en la universidad de destino, deberá presentarse a la Convocatoria Extraordinaria (CE) en la universidad de destino si se le ofrece esa posibilidad. 18

20 X. CONVOCATORIAS Los alumnos que participan en el Programa de Movilidad tienen derecho a dos Convocatorias oficiales por curso académico, al igual que los alumnos regulares. Las asignaturas cursadas en el extranjero computarán a efectos de las convocatorias contempladas en el expediente académico del alumno, incluidas las calificadas como no presentado. Cuando la Universidad de acogida tenga contempladas dos Convocatorias (ordinaria y extraordinaria) el alumno deberá realizar ambas en esta Universidad. Si sólo ofrece una convocatoria entonces el alumno podrá solicitar la anulación de la convocatoria extraordinaria o la realización de la misma en la Universidad CEU San Pablo. El examen deberá realizarse durante el curso académico de movilidad, incluyendo el mes de septiembre y no podrá realizarse fuera de este plazo de tiempo. Si el alumno solicita la celebración de la convocatoria extraordinaria en la Universidad CEU San Pablo, ésta se tendrá que celebrar en las fechas establecidas por la Facultad y, en casos excepcionales, y siempre con el visto bueno del Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad, en una fecha anterior o posterior. El alumno se examinará de los contenidos impartidos por el profesor de la Universidad CEU San Pablo a lo largo del curso académico. En estos casos, el Coordinador de Relaciones Internacionales deberá incluir la calificación de la convocatoria ordinaria cursada en el extranjero en el Portal del Profesor. Una vez incluida la calificación, la Secretaría deberá generar el Acta de la Convocatoria ordinaria como Grupo EE y, posteriormente, realizar el cambio de Grupo (del Grupo Erasmus a un Grupo normal). El alumno quedará excluido en esa asignatura del Programa de Movilidad. El cambio de grupo deberá reflejarse en el Programa SAUCE con una anotación de la Secretaría en el apartado de Incidencias en la que se recoja que la convocatoria ordinaria fue evaluada según la normativa de reconocimiento académico y que la Convocatoria extraordinaria se asignó a un profesor de la Universidad CEU San Pablo. En el caso de la Convocatoria extraordinaria de asignaturas semestrales de primer semestre, el profesor y el alumno pueden llegar al acuerdo de realizarla con anterioridad a las fechas oficiales. No obstante, en la Convocatoria ordinaria de las asignaturas semestrales de primer semestre deberá aparecer como suspensa, y la nota del examen adelantado de la Convocatoria extraordinaria debe introducirse en esta Convocatoria con el resto de alumnos. En los casos en los que la Convocatoria extraordinaria de la Universidad CEU San Pablo se celebre con anterioridad a la realización de la Convocatoria ordinaria de la Universidad de acogida, la Secretaría Académica de la Facultad se encargará de organizar, junto con el profesor de la asignatura, un examen antes del inicio del siguiente curso académico a efectos de que el alumno pueda disfrutar de la convocatoria. 19

21 XI. TRATAMIENTO ACADÉMICO SEGÚN CONVOCATORIAS Asignaturas en 1ª, 2ª, 3ª o 4ª Convocatoria El alumno que disfrute de una plaza de intercambio podrá cursar en la Universidad de acogida cualquier asignatura que se pueda reconocer en su Plan de Estudios, independientemente de que ya las haya cursado previamente en la Universidad CEU San Pablo y no las haya superado. En aquellos casos en lo que no se pueda reconocer una asignatura del curso principal que va a realizar o inferiores, el alumno podrá elegir entre cursarla en la Universidad CEU San Pablo durante ese Curso académico o bien matricularse de la misma el Curso académico siguiente. La matrícula de asignaturas de cursos superiores estará condicionada al régimen de incompatibilidades entre asignaturas. Si un alumno se matricula de una asignatura llave y de la asignatura de un curso superior vinculada, sólo se podrá reconocer esta segunda si se supera la asignatura llave. En ningún caso se reconocerá una asignatura de un curso superior (cursada en la Universidad CEU San Pablo o en una Universidad extranjera) si no se ha superado su asignatura llave. El reconocimiento de la asignatura de curso superior aprobada vinculada a la superación de una asignatura llave sólo se producirá si ambas circunstancias acontecen en las misma convocatoria o la superación de la asignatura llave se produce en una convocatoria anterior. Asignaturas en 5ª y 6ª Convocatoria El alumno que tenga una o varias asignaturas en quinta o sexta Convocatoria tendrá que cursarlas obligatoriamente en la Universidad CEU San Pablo al regreso de su movilidad. 20

22 XII. ASIGNATURAS NO SOMETIDAS A RECONOCIMIENTO Las asignaturas que el alumno curse en la Universidad CEU San Pablo no sometidas a reconocimiento académico serán evaluadas según la nota del examen final (sobre 10 puntos) y, por tanto, no se aplicarán los criterios de evaluación continua de cada Facultad. El profesor de la asignatura podrá tener en cuenta la realización de ejercicios de evaluación continua realizados voluntariamente por el alumno en el extranjero. Estos ejercicios se deberán diseñar al comienzo de cada semestre con el fin de que el alumno pueda compatibilizar la realización de los mismos con su movilidad. En el caso de las asignaturas de la Facultad de Farmacia asociadas a la realización de prácticas de laboratorio y que ya hayan sido cursadas y no superadas, el alumno no tendrá que realizar de nuevo el periodo de prácticas pero sí deberá examinarse del examen teórico y del examen de prácticas, aplicándose el mismo baremo de calificación que a los alumnos que asisten regularmente a clase. Si el alumno ya ha superado previamente las prácticas deberá solicitar la convalidación correspondiente en la Secretaría Académica de la Facultad. La realización de los exámenes en la Universidad CEU San Pablo de las asignaturas no sometidas a reconocimiento se hará según el siguiente procedimiento: El alumno deberá ponerse en contacto con el profesor desde el comienzo del curso o semestre, según los casos, con el fin de realizar un seguimiento de la asignatura. Éste deberá incluir la previsión de la realización del examen en la medida en que el alumno ya pueda conocer los calendarios de las dos Universidades. Si fuera preciso algún cambio sobre el período de exámenes fijado por la Facultad, por incompatibilidad de fechas, éste se contemplará a priori sin necesidad de tener que abordarlo en el período inmediato a la realización de los exámenes en la Universidad CEU San Pablo. En los casos en los que el alumno y el profesor no encuentren una solución para la realización del examen, el alumno deberá poner en conocimiento del Coordinador Académico de Relaciones Internacionales el motivo por el que no puede desplazarse en la fecha del examen de la Facultad. El Coordinador se pondrá en contacto con el profesor de la asignatura con el fin de establecer una fecha alternativa. La nueva fecha podrá ser anterior, durante o posterior al período oficial de exámenes. En el caso de que sea anterior, el alumno deberá examinarse de la totalidad del temario, independientemente de que las clases no hayan finalizado. En el caso de que sea posterior, el examen se podrá realizar con el tiempo suficiente para que el profesor realice el examen, en la medida de lo posible, antes del día de la revisión oficial. 21

23 XIII. CALIFICACIONES Las calificaciones de las asignaturas sometidas a reconocimiento académico cursadas por el alumno en la Universidad extranjera serán gestionadas por el Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad. La transcripción de notas de las asignaturas sometidas a reconocimiento académico se realizará una vez recibido el Certificado de Calificaciones oficial procedente de la Universidad de acogida. En ningún caso se utilizará el Certificado Académico entregado por el alumno. No se realizará la transcripción de notas hasta que el alumno haya presentado todos los documentos correspondientes a la Beca Erasmus (Certificado de estancia y Learning Agreement firmado por todas las partes, Convenio de Subvención del SEPIE, y Encuesta CEU) o a su movilidad a través de un convenio Bilateral (Certificado de estancia y Learning Agreement firmado por todas las partes y Encuesta CEU). La transcripción se realizará según la Tabla de Equivalencias establecidas en el proceso de elaboración del Learning Agreement, y teniendo en cuenta en todo momento el sistema de calificación de la Universidad de acogida. La Secretaría de la Facultad y el Coordinador de Relaciones Internacionales se coordinarán para que los procesos de actualización de notas se realicen periódicamente y, así, poder incluir las calificaciones introducidas fuera del plazo establecido. El Oficina de Movilidad Internacional remitirá a la Secretaría de la Facultad el Certificado de Notas de la Universidad de acogida a efectos de que se pueda archivar en su expediente académico. La Secretaría de la Facultad o Escuela se encargará de introducir en SAUCE la información relativa a las asignaturas que el alumno ha cursado en el extranjero, así como la información requerida para el Suplemento Europeo al Título de cada una de ellas: Número de horas, Calificación y si ha sido superada o no (Campo A). Las calificaciones de las asignaturas cursadas en la Universidad CEU San Pablo y no sometidas a reconocimiento académico serán gestionadas directamente por el profesor del alumno, según los criterios establecidos por la Secretaría de la Facultad. En el caso de asignaturas que transfieren créditos y que estén calificadas como Pass pero que no estén vinculadas a una calificación específica en la Universidad de acogida, la calificación reconocida en la Universidad CEU San Pablo será un 5,5. No obstante, de forma excepcional, si el alumno obtuviera una calificación superior, se le podrá reconocer ésta, siempre y cuando el profesor de la Universidad de acogida le entregue al alumno una carta con membrete oficial de la Universidad indicando la calificación obtenida. Este procedimiento será, en cualquier caso, voluntario por parte del profesor de la Universidad de acogida. La equivalencia de calificaciones será la que se recoge en el Anexo I del Presente Manual, sin perjuicio de la que pueda derivar de los acuerdos específicos que en su caso se firmen con otras Universidades. 22

24 XIV. SEGUROS Los alumnos que participen en un intercambio con Universidades extranjeras deberán cumplir los requisitos sobre seguros establecidos por éstas, y hacer entrega de los documentos acreditativos correspondientes. Los alumnos que se desplacen a alguno de los países miembros de la Unión Europea o países miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia o Principado de Liechtenstein) deberán solicitar, con anterioridad a su desplazamiento, la Tarjeta Sanitaria Europea (Seguridad Social). Los alumnos que realicen una estancia en un país en el que no estén cubiertos por la Tarjeta Sanitaria Europea (Seguridad Social) se beneficiarán de un Seguro Multiasistencia de Viaje, que será costeado por la Universidad CEU San Pablo. La Oficina de Movilidad Internacional se encargará directamente de gestionar este Seguro y entregárselo al alumno. Los alumnos de la Universidad CEU San Pablo que participen en el Programa de Movilidad y que estén cubiertos por la Tarjeta Sanitaria Europea, tendrán la posibilidad de solicitar y suscribir el mencionado Seguro Multiasistencia de Viaje, cuyo coste deberá ser asumido por ellos mismos. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Movilidad Internacional de la Universidad antes de iniciarse el desplazamiento del alumno al lugar de destino. Todos los alumnos que participen en el Programa de Movilidad de la Universidad CEU San Pablo estarán cubiertos por el Seguro Escolar y el Seguro In Itinere de la Compañía de Seguros OCASO. Ambos Seguros solamente tienen validez en territorio español. 23

25 Son obligaciones del alumno: XV. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO Firmar el Learning Agreement y el Convenio Financiero Erasmus (en este caso sólo los alumnos Erasmus) antes de realizar el desplazamiento a la Universidad de acogida. Cumplir con todos los requisitos que establezca la Universidad de acogida: Application Form, requisitos lingüísticos, matrícula, documentos a presentar a su llegada, etc. Comprobar, a su llegada a la Universidad de acogida, que el Learning Agreement es correcto, tanto en cuanto a que puede cursar todas las asignaturas recogidas en el mismo, como en cuanto al número de créditos ECTS asociados a cada una de ellas. El alumno deberá remitir a la Oficina de Movilidad Internacional el Certificado de llegada y el Certificado de salida, firmado por la Universidad de acogida. La certificación de la fecha de llegada se remitirá a la Oficina de Movilidad Internacional dentro de los 15 primeros días de su estancia en dicha Universidad; por su parte, la certificación de salida se deberá entregar en la Oficina de Movilidad Internacional dentro de los 15 días posteriores a su salida de la Universidad extranjera. El modelo de Certificado se entregará al alumno junto con la Credencial Erasmus y/o Internacional. Comprobar en el Portal del Alumno que la matrícula en la Universidad CEU San Pablo se ha realizado correctamente. En el caso de que se detecten errores, el alumno deberá enviar un correo electrónico a su Coordinador Académico de Relaciones Internacionales para poner en su conocimiento esta circunstancia. El Coordinador se encargará de comunicar a la Secretaría de la Facultad los posibles cambios que haya que introducir. El alumno deberá realizar esta comprobación antes del 1 de noviembre para las matriculas anuales y de primer semestre, y el 1 de abril para las del segundo semestre. Realizar los cambios en el Learning Agreement siguiendo el procedimiento establecido para su tipo de movilidad (Erasmus o Bilateral) y siempre tras haber obtenido el visto bueno del Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad Asegurar una comunicación fluida y eficaz con el Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad. El alumno debe prestar especial atención a las comunicaciones e informaciones que se le remitirán a través de la cuenta de correo electrónico facilitada por la Universidad CEU San Pablo. Ponerse en contacto con los profesores de las asignaturas de la Universidad CEU San Pablo que no están sometidas a reconocimiento académico a fin de conocer las características y forma de evaluación de las mismas. El profesor y el alumno deberán realizar un esfuerzo conjunto para garantizar la realización de los exámenes teniendo en cuenta el calendario académico de las dos Universidades. En relación con el Trabajo Fin de Carrera, los alumnos deberán realizar los trámites administrativos exigidos por su Facultad, mantener un contacto periódico con su Director y asegurar una comunicación fluida con el mismo. Entregar, a la finalización de su estancia, el Learning Agreement firmado por la Universidad de acogida, el Certificado de llegada y el Certificado de salida, y la Encuesta Erasmus (sólo alumnos Erasmus) y la Encuesta CEU. Los alumnos que participen en intercambios a través de Convenios Bilaterales deberán entregar el Learning Agreement, el Certificado de llegada y el de salida y la Encuesta CEU. Realizar la encuesta que el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales remitirá al alumno por correo electrónico en el marco de los procesos de evaluación de la Universidad. 24

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