BASES TÉCNICAS LÍNEA PROGRAMAS PROGRAMA DE PROTECCIÓN GENERAL

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1 BASES TÉCNICAS LÍNEA PROGRAMAS PROGRAMA DE PROTECCIÓN GENERAL PROGRAMA DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA (PRJ) PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2015

2 INDICE I. PRESENTACIÓN 3 II. III. OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2.1. Objetivo General 2.2. Objetivos Específicos 2.3. Resultados esperados y metas ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS 3.1. Sujetos de Atención 3.2. Vías de Ingreso 3.3. Cobertura y Focalización Territorial Cobertura Focalización Territorial 3.4. Modelo de Intervención Características del Programa Enfoques Transversales a) Enfoque de Derechos b) Enfoque de Desarrollo Evolutivo c) Enfoque Intersectorial d) Enfoque de Género Otros Enfoques a) Enfoque de Necesidades Especiales b) Enfoque Intercultural Tipos de Prestaciones a) Representación Jurídica b) Asesoría legal a los equipos técnicos de Sistemas de Cuidado Alternativo (Centros Residenciales y Familias de Acogida) IV. SOBRE EL EQUIPO DE TRABAJO 4.1. Criterios Generales 4.2. Composición del equipo de trabajo y jornada laboral 4.3. Autocuidado y capacitación V. SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES 5.1. Respecto del inmueble de funcionamiento 5.2. Respecto del equipamiento VI. MONITOREO Y EVALUACIÓN 22 2

3 I. PRESENTACIÓN En Chile, en especial desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y de su incorporación al ordenamiento como instrumento jurídicamente vinculante, se han realizado múltiples esfuerzos a fin de brindar a la niñez y adolescencia la protección a la que tienen derecho. Entre las reformas planteadas al sistema jurídico está la Ley Nº de Tribunales de Familia, en virtud de la cual la tramitación respecto a las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes sufrió una importante modificación, en especial en relación a sus plazos, principios rectores y forma de tramitación. De igual modo, en lo penal, se han tipificado nuevos delitos destinados a procurar mayor protección a los niños niñas y adolescentes, como ocurre con las Leyes Nº19.617, Nº , Nº y Nº Al ratificar la Convención, Chile se transforma en Estado parte de la misma, aceptando por consiguiente someterse legalmente a sus estipulaciones y a adecuar su ordenamiento jurídico a los principios consagrados en ella, principalmente, al reconocimiento expreso del niño como sujeto de derechos no sólo desde el ámbito familiar, sino como una persona que debido a sus condiciones especiales, necesita de protección. 1. En lo referente a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), la Convención sobre los Derechos del Niño hace particular mención a qué elementos los Estados partes deben tener especialmente en cuenta al dar cumplimiento a su obligación de proteger los derechos de los niños. Entre éstos, especial relevancia tiene el que señala que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal. 2 En Chile, el (SENAME) es el organismo responsable de la Protección Especial de los niños y niñas que han sido víctimas de vulneraciones de derechos, y esta protección y restitución de derechos debe considerar su representación jurídica en dicha circunstancia, los que deben contar con esta prestación permitiéndoles ejercer sus derechos frente a los Tribunales de Justicia que resuelven respecto de ellos, lo que resulta particularmente evidente en el caso de quienes han sido privados de su medio familiar por una resolución judicial, bajo el fundamento de su protección. El Estado está obligado a adecuar toda su institucionalidad y normativa interna a este nuevo enfoque de derechos y en particular, a la Convención sobre los Derechos de Niño, basado en cuatro principios rectores: 1º El derecho a la no discriminación, 2º El Interés Superior del Niño/a, 3º El derecho a ser oído y 4º El derecho a que se creen las condiciones de desarrollo acordes a su edad y desarrollo. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº de subvenciones de SENAME del año 2005 y en atención al proceso paulatino de concurso de proyectos que esta normativa determina para el sistema, el Servicio comienza a desarrollar procesos de reflexión en torno a los alcances y desafíos de sus distintas líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra la línea de Programas de Representación Jurídica. De este modo, SENAME protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos y vulneraciones de derechos, garantizando su acceso a la justicia con asistencia y/o representación judicial letrada, conforme a lo que establece el Art. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y acreedores de igualdad en las medidas de protección estatal hacia sus derechos, sin distinción alguna. Para la elaboración de las presentes Bases Técnicas, se ha tenido en consideración, en primer lugar, el mandato que hizo al SENAME consistente en ejecutar el Programa de Defensa del Niño, contenido en el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el cual se encargará de representar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales y además, en el ámbito penal, permitirá querellarse en la persecución de los delitos que afecten a los niños de los sistemas residenciales, contribuyendo a reducir la victimización secundaria en el sistema penal, evitando salidas 1 Bobadilla Ayala, Valeska. El rol subsidiario del Estado en la Protección de los niños, niñas y adolescentes. Memoria Licenciado en Ciencias Jurídicas y sociales. Universidad de Chile, Facultad de Derecho. Santiago, 2008, pág.8. 2 Pilotti, Francisco. Globalización y Convención sobre los Derechos del Niño: el contexto del texto. Serie Políticas Sociales. División de Desarrollo Social. CEPAL, Naciones Unidas. Santiago, Chile. Marzo

4 judiciales insatisfactorias para los niños. 3 En segundo lugar, se ha considerado la positiva experiencia del los actuales Programas de Representación Jurídica y del Programa Piloto de Representación Jurídica en Residencias, iniciado en el mes de septiembre del año 2013, y cuyas principales conclusiones se recogen en el Informe de Sistematización de la Primera Etapa del Proyecto, elaborado por profesionales del Departamento de Protección de Derechos de la Dirección Nacional de SENAME. Finalmente, se ha tenido a la vista el artículo 2º de la Ley Orgánica de SENAME señala que El SENAME dirigirá especialmente su acción: 1. A los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal: a) La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal. b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal. c) La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y d) La propia conducta de los niños cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o síquica. 2. A todos los niños, niñas y adolescentes, con relación a la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos. 3 Programa de Gobierno Michelle Bachelet , pág

5 II. OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2.1. Objetivo General Facilitar el acceso a la justicia a los niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneraciones de derechos, sean éstas constitutivas o no de delito, mediante la representación jurídica 4 de los mismos ante Tribunales de Familia, Tribunales con competencia en lo penal y Tribunales Superiores de Justicia, según corresponda, y mediante la asesoría legal 5 a programas de cuidado alternativo de SENAME Objetivos Específicos Representar jurídicamente ante los Tribunales competentes de orden penal 6 y/o Ministerio Público 7, a los niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneraciones de derechos constitutivas de delito, para el acceso a justicia reparatoria Representar jurídicamente ante los Tribunales de Familia 8, a los niños, niñas y/o adolescentes víctimas de vulneraciones de derechos, especialmente a aquellos separados de su medio familiar por una medida de protección Asesorar legalmente a los equipos técnicos de residencias y familias de acogida que atienden a los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Convención de Derechos del Niño y sus instrumentos, favoreciendo la transitoriedad de la estadía en las modalidades de cuidado alternativo Resultados Esperados y Metas - Resultados esperados y metas para objetivo Indicador Meta Medios de verificación 9 Porcentaje de NNA ingresados al programa, que, cuentan con la representación jurídica requerida ante juzgados con competencia penal. Fórmula de cálculo (Nº de NNA, ingresados a PRJ, que cuentan con la representación jurídica requerida ante juzgados 70% - Registro en base de datos SENAINFO. - Copia de la querella legalmente autorizada, presentado al tribunal respectivo. - Resolución que admite a tramitación la respectiva querella. - Copia del escrito en que se hace valer la designación como curador ad litem ante con competencia penal/ Nº de NNA, ingresados al juzgados con competencia penal, PRJ, que requieren representación jurídica ante juzgados con competencia penal)*100 independiente si esta solicitud es rechazada por el tribunal. - Copia de denuncia. - Copia de escrito en que se otorga patrocinio y poder a adulto responsable del NNA (en caso que previamente haya sido representado por otra institución o abogado) y resolución que lo provea. Porcentaje de asistencia a audiencias de causas penales. Fórmula de Cálculo (Nº de causas penales en que el abogado del PRJ ha asistido a todas audiencias citadas por los 70% - Registros en base de datos SENAINFO. -Resoluciones judiciales que se cita a audiencia. - Actas de audiencias. 4 Se entenderá la representación jurídica como el mandato que una persona otorga a otra persona para obrar a su nombre ante los Tribunales de Justicia, en este caso, a favor de niños, niñas y adolescentes ingresado/as al programa o ejerciendo la designación por parte de un Tribunal de Justicia como Curador ad litem. 5 Se entenderá la asesoría legal como la entrega de orientación e información jurídica a los equipos de Centros Residenciales y de Familias de Acogida, respecto de los usuarios/as, luego de la revisión de las carpetas individuales y de las causas en los Tribunales, para facilitar la gestión que deben realizar dichos equipos. 6 Se entenderá que hay representación jurídica de NNA ante Tribunales competentes en materia penal, cuando exista querella presentada ante el juez competente, cumpliendo con los requisitos del art. 113 del Código Procesal Penal y, su respectiva resolución que la admite a tramitación, o bien, cuando se ha hecho valer la designación como curador ad litem, independiente si dicha solicitud es rechazada por los mismos 7 Esto se entenderá, incluso en caso que exista investigación desformalizada de una causa. 8 Se entenderá que hay representación jurídica ante Juzgados de Familia, cuando existe solicitud e intervención en medidas de protección ante el Tribunal de Familia competente, o bien, en caso que se acepte la designación como curador ad litem del NNA. 9 Todos los verificadores diversos al registro en SENAINFO deben constar en capeta individual del NNA. 5

6 Tribunales con competencia en lo penal /Nº de causas penales tramitadas )*100 Porcentaje de causas penales tramitadas por el PRJ, en que se mantiene actualizada semestralmente la carpeta investigativa. Fórmula de Cálculo: (Nº de causas penales en que se mantiene actualizada semestralmente la carpeta investigativa / Nº total de causas penales tramitadas por el PRJ)*100 Eficacia Porcentaje de NNA ingresados al PRJ que requerían representación jurídica en juzgados con competencia en lo penal, que cuentan con derivación asistida 10 a otra institución. Fórmula de cálculo (Nº de NNA ingresados al PRJ que requería representación jurídica en juzgados con competencia penal, que cuentan con derivación asistida a otra institución /Nº de NNA ingresados al PRJ que requieren ser derivados para tener representación jurídica en juzgados con competencia penal)*100 80% - Registro en base de datos SENAINFO. -Comprobante de solicitud, al Ministerio Público, de carpeta investigativa actualizada. - Cualquier forma de almacenamiento que contenga la carpeta investigativa actualizada, señalando última fecha de actualización 80% - Registro en base de datos SENAINFO. - Querella presentada por el PRJ y su respectiva resolución que la admite a tramitación. - Copia de Denuncia - Copia de escrito en que se otorga patrocinio y poder a adulto responsable del NNA (en caso que previamente haya sido representado por otra institución o abogado) y resolución que lo provea. - Respuesta oficial, del programa o institución a la cual se ha derivado al NNA. - Resultados esperados y metas para objetivo Indicador Meta Medios de verificación % - Registro en base de datos SENAINFO. Porcentaje de NNA ingresados al programa, que, cuentan con la representación jurídica requerida ante Tribunales de Familia. Fórmula de cálculo (Nº de NNA, ingresados a PRJ, que cuentan con la representación jurídica requerida ante Tribunales de Familia/ Nº de NNA, ingresados al PRJ, que requieren representación jurídica ante Tribunales de Familia)*100 Porcentaje de asistencia a audiencias de causas proteccionales. -Copia del Escrito legalmente autorizado, en que se ha solicitado una medida de protección o se hace parte de la misma. - Copia de resolución de nombramiento de curador ad litem y del escrito presentado ante el Juzgado de Familia respectivo aceptando el nombramiento, en caso que así sea. - Copia de escrito en que se otorga patrocinio y poder a adulto responsable del NNA (en caso que previamente haya sido representado por otra institución o abogado) y resolución que lo provea. 90% - Registros en base de datos SENAINFO. -Resoluciones judiciales en que se cita a audiencias. -Actas de audiencias. Fórmula de cálculo: (Nº de causas proteccionales en que el abogado correspondiente ha asistido a todas audiencias citadas por el Tribunal de Familia / Nº de causas proteccionales tramitadas)* Para estos efectos se considerará derivación asistida, aquella en que la institución a la cual se deriva el NNA, en caso que el PRJ no tenga plazas disponibles, responde favorablemente y asegura su atención y representación jurídica. 11 Todos los verificadores deben constar en capeta individual del NNA. 6

7 Porcentaje de NNA 12 en cuyas medidas de protección el PRJ ha solicitado designación de curador ad litem. 90% - Registro en base de datos SENAINFO. - Copia de escrito en que se solicite al Tribunal de Familia respectivo designación de curador ad litem. Fórmula de cálculo: (Nº de NNA que no cuentan con designación de curador ad litem y en cuyas causas proteccionales el PRJ ha solicitado designación de curador ad litem/ Nº de NNA atendidos que no cuentan con designación de curador ad litem en causa proteccional)*100 - Resultados esperados y metas para objetivo Indicador Meta Medios de verificación Porcentaje de NNA en residencias y/o familias de acogida asesoradas, con causas proteccionales revisadas 13 por el PRJ. Fórmula de cálculo: (Nº de NNA en residencias y/o familias de acogida asesoradas, con causas proteccionales revisadas por el PRJ en el período t/ Nº total de NNA en residencias y/o familias de acogida asesoradas, atendidos en el periodo t) * % - Registro en base de datos SENAINFO. - Informe del estado procesal de la medida de protección. Porcentaje de NNA en residencias y/o familias de acogida asesoradas, en cuya causa proteccional el Director/a del programa 14 se ha hecho parte de la misma. Fórmula de Cálculo: (Nº de NNA en residencias y/o familias de acogida asesoradas, en cuyas causas proteccionales el Director del programa se hizo parte de la misma / Nº total de NNA en residencias y/o familias asesoradas, en cuyas causas proteccionales el Director no es parte de la misma)*100 Porcentaje de equipos técnicos 15 de residencias y de familias de acogida capacitados 16 en materias legales. Fórmula de Cálculo (Nº de equipos técnicos de residencias y de familias de acogida, que son capacitados en materias legales/nº total de equipos técnicos de residencias y familias de acogida designadas por la Dirección Regional)*100 95% - Registro en base de datos SENAINFO. - Informe del estado procesal de la medida de protección. - Copia del escrito presentado ante el Juzgado de Familia respectivo, en que se solicita hacerse parte de la medida de protección por parte del Director/a. 100% - Registros en base de datos SENAINFO. - Listas de asistencia a capacitaciones. - Planificación de la capacitación, metodología empleada, objetivos de la misma y métodos de evaluación. -Fotografías o videos de las actividades realizadas. - Las siguientes metas transversales se consideran en distintos modalidades de programas, puesto que dan cuenta de gestión relevante en la intervención que se realiza con los NNA y sus familias, la calidad de la información que proporcionan los proyectos a SENAME y la satisfacción que reportan los usuarios respecto de la atención recibida. 12 La medición considera a los NNA que se encuentran en sistemas de cuidado alternativo. 13 La revisión de causas deber ser conforme a lo señalador en estas bases. 14 Se refiere a al Director de la residencia o del programa de familia de acogida. 15 Se entenderá como un equipo técnico de residencias y de familias de acogida, aquel integrado al menos por su Director/a y dos de sus profesionales y/o técnicos. 16 Se entenderá que un equipo técnico se encuentra capacitado, cuando asista al menos a dos jornadas de capacitación organizadas por el PRJ. 7

8 Calidad de la información Indicador: Índice de calidad de la información 17. Meta: Máximo 1,4 Fórmula de cálculo: (Sumatoria de los subtotales de las categorías oportunidad, información del proyecto sin dato, diagnóstico no registrado e información de ingreso sin dato)/4. Satisfacción Usuaria Eficacia/Calidad Indicador: Porcentaje de NNA y/o familias que califican de positiva o buena la atención recibida por el programa. Meta: 80% Fórmula de cálculo: (N de NNA y/o familias atendidas que califican la atención de buena/n de NNA y/o familias atendidas)*100. Rotación de personal Indicador: Porcentaje de egresos del servicio respecto de la dotación efectiva. Meta: Máximo 20% Fórmula de cálculo: (N de trabajadores que han cesado en sus funciones o se han retirado del proyecto por cualquier causal el período t/ Dotación Efectiva del proyecto en el período t ) * Los siguientes indicadores, a pesar de no tener metas establecidas, dada la influencia de supuestos ajenos al proyecto, serán medidas para efectos de monitorear las gestiones realizadas en relación a la interposición de recursos de apelación y de nulidad. Por otra parte, se han considerado relevantes para realizar análisis y estudio de jurisprudencia por parte de los Tribunales Superiores de Justica, especialmente en lo que respecta a delitos de connotación sexual. Recursos de apelación Indicador: Porcentaje de causas proteccionales, tramitadas por PRJ en que se ha presentado recurso de apelación. Fórmula de Cálculo: (Nº de causas proteccionales en que se ha presentado recurso de apelación/ Nº total de causas proteccionales tramitadas por el PRJ)*100. Medios de verificación: Copia de Recurso de Apelación presentado, y respectivas resoluciones que resuelve su admisión y la del Tribunal Superior de Justicia que lo conoce, en carpeta individual del NNA. Recursos de nulidad Indicador: Porcentaje de causas penales tramitas por el PRJ en que se presentó recurso de nulidad. Fórmula de cálculo: (Nº de causas penales tramitadas por el PRJ en que se presentó recurso de nulidad/ Nº total de causas penales tramitadas por el PRJ)*100 Medios de verificación: Copia de Recurso de Nulidad presentado y respectivas resoluciones que resuelve su admisión admiten a tramitación y la del Tribunal Superior de Justicia que lo conoce, en carpeta individual del NNA. Recursos de apelación en procesos penales. Indicador: Porcentaje de causas penales tramitas por el PRJ en que se presentó recurso de apelación. Fórmula de cálculo: (Nº de causas penales tramitadas por el PRJ en que se presentó recurso de apelación/ Nº total de causas penales tramitadas por el PRJ)* El índice de calidad de la información será definido por el y será monitoreado a través de la plataforma SENAINFO. 8

9 Medios de verificación: Copia de Recurso de apelación presentado y respectivas resoluciones que lo admiten a tramitación y la del Tribunal Superior de Justicia que lo conoce, en carpeta individual del NNA. Los resultados esperados se evaluarán periódicamente a través del proceso de supervisión técnico - jurídica y del monitoreo y evaluación del programa. Por otro lado, en el informe elaborado por el proyecto al año de funcionamiento del proyecto, se contará con un detalle de los logros anuales del proyecto. III. ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS 3.1 Sujetos de Atención La intervención del Programa de Representación Jurídica está dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que han sufrido vulneraciones de derechos, sean o no constitutivas de delito, y que por tanto requieran de representación jurídica ante Juzgados de Familia o Tribunales con competencia penal o Ministerio Público. Tendrán preferencia en la asesoría y representación judicial los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en modalidades de cuidado alternativo de SENAME (Centros Residenciales o Programa de Familias de Acogida) cuya asesoría o representación judicial no podrá ser menor al 20% del total de plazas convenidas. Esta priorización se fundamenta en dar una pronta respuesta del Estado a vulneraciones graves de derechos, especialmente aquellas que constituyen delitos y, por otra parte, en la relevancia de agilizar las gestiones para favorecer la transitoriedad de la medida de protección de separación de los niños, niñas y adolescentes de su medio familiar. No obstante, el porcentaje mínimo exigido destinado atención de niños, niñas y adolescentes en sistemas de cuidado alternativo, en virtud del interés superior de los mismos, se sugiere a los Programas de Representación Jurídica que al momento de la publicación de la presente licitación, se encuentren ejecutando el Programa Piloto de Representación Jurídica en Residencias, mantengan el número de plazas destinadas a residencias Vías de Ingreso La solicitud de ingreso al programa debe ser por derivación desde los Tribunales de Justicia, el Servicio Nacional de Menores, por proyectos de la Red de SENAME o por el Ministerio Público. No obstante lo anterior, podrán ingresar al programa niños, niñas y adolescentes que espontánea y voluntariamente hagan la respectiva solicitud al PRJ o en caso que la solitud provenga de sus padres, familiares o adultos significativos, siempre cumplan con las condiciones para ser sujetos de atención Cobertura y Focalización Territorial Cobertura De acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 1 de las bases que regirán este concurso, denominado Plazas a licitar y Focalización territorial Focalización Territorial El Proyecto debe instalarse en el territorio según establece el anexo Nº 1 y estar ubicado en un lugar de fácil acceso para los niños y las familias. Una vez adjudicadas las propuestas, la respectiva Dirección Regional de SENAME indicará a cada organismo ejecutor, a través de carta al representante legal, las residencias y programas de familias de acogida con las que deberá trabajar, considerando, que como se señaló en el punto 3.1, este grupo objetivo tendrá prioridad de atención del programa Modelos de Intervención Características del Programa 9

10 El Programa de Representación Jurídica es un programa ambulatorio ejecutado por Organismos Colaboradores Acreditados y de administración del SENAME, el cual busca garantizar el acceso a la justicia de niños, niñas ya adolecentes, víctimas de vulneraciones de derechos, constitutivas o no de delito, y que tienen como sujetos de atención preferente a niños, niñas y adolescentes que se encuentra bajo sistemas de cuidado alternativo (residencias y familias de acogida Enfoques Transversales a) Enfoque de Derechos En 1989 se proclama la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por Chile en Este marco sitúa al niño como sujeto de derechos y actor social, en que si bien los padres y familias aparecen como los primeros responsables de su cuidado y guía, se establece a la sociedad en su conjunto, especialmente al Estado, como garantes de estos derechos consagrados. El enfoque de derechos debe cruzar todo el proceso de intervención jurídica, el PRJ debe mantener una visión integral sobre los derechos del niño y orientar todas sus estrategias de intervención hacia su pleno cumplimiento, establecer alianzas para promover los derechos del niño y emplear una perspectiva integral que exija una respuesta intersectorial. b) Enfoque de Desarrollo Evolutivo Al momento de evaluar las vulneraciones que el niño/a o adolescente ha experimentado, cobra especial relevancia contextualizar y valorar la situación desde una perspectiva evolutiva, en el entendido de que cada fase del desarrollo se caracteriza por modular de manera diferenciada lo comportamental, lo afectivo y lo relacional. Conocer estos procesos permitirá al equipo PRJ una mejor aproximación, comprensión y abordaje de la situación. También es relevante considerar que desde el punto de vista psicológico, el desarrollo no sigue una línea continua e incluye etapas de crisis, de modo tal que algunos síntomas o ansiedades de los niños/as o adolescentes son originados por las tensiones y presiones inherentes a los procesos de maduración y aprendizaje y no deben ser considerados necesariamente como anomalías. Sin embargo, el equipo PRJ, debe estar atento y contar con los informes periciales pertinentes, para distinguir si estas manifestaciones se asocian a vulneraciones. Así también, es importante que el equipo del PRJ considere que los niños, niñas y adolescentes atendidos, han estado expuestos a situaciones límites y con efectos y consecuencias importantes que de alguna manera pueden afectar su normal desarrollo psicosocial. c) Enfoque Intersectorial La gestión intersectorial del PRJ debe orientarse por un lado, a facilitar el acceso de los niños/as y adolescentes a los diversos programas, prestaciones y servicios sociales complementarios a la acción del programa, para el ejercicio de sus derechos a protección social, salud, educación, entre otros. Por otro lado, el PRJ, al vincularse con otros actores locales, especialmente con las Oficinas de Protección de Derechos, puede favorecer la visibilización de la población infantil como sujetos/as de derechos y potenciar acciones para su desarrollo y protección en el contexto de generar una responsabilidad compartida como garantes en el territorio. También es conveniente que el PRJ participe en instancias intersectoriales locales, como Redes de Infancia, Redes Comunales Chile Crece Contigo, entre otros, ya que se constituyen en actores relevantes para la construcción de un sistema local de protección de derechos de la infancia. Según lo señalado las coordinaciones realizadas por los programas de representación jurídica establecidas con distintas instancias e instituciones, deberán efectuarse conforme a los respectivos planes de intervención definidos por el equipo jurídico, teniendo particular consideración con el trabajo asociado a los programas de cuidados alternativos y aquellos reparatorios del sistema de protección de derechos existentes. 10

11 Junto con lo anterior, es necesario mantener la información actualizada acerca de la red intersectorial a la que es posible acceder, asegurarse que los niños y niñas reciban respuestas adecuadas en estos servicios y llevar a cabo un registro y seguimiento de las derivaciones efectuadas por la vía de la coordinación. Este registro debe consignarse en la carpeta de los niños y niñas. d) Enfoque de Género El enfoque de género es una forma de observar, analizar e intervenir, en una realidad social determinada, tomando en consideración dichas construcciones culturales, en vistas de identificar su incidencia en las vulneraciones de derechos que afectan a niños/as y adolescentes. La propuesta presentada debe integrar la perspectiva de género en todo el desarrollo del proyecto, considerando aspectos tales como: - Presentar información desagregada por sexo, cuando corresponda, tanto en el diagnóstico del proyecto como en la experiencia anterior de trabajo -si ésta es pertinente- con un breve análisis que considere las similitudes y diferencias tanto de la situación de vulneración de derechos que afectan a niños y niñas, como de sus tiempos de permanencia u otras variables relevantes en que se presenten diferencias. - Complementariamente, se debe identificar de qué manera las estrategias utilizadas en el transcurso de la intervención pueden generar resultados diferenciados en los niños y niñas atendidas. - Es importante considerar que el proceso de intervención jurídica realizado por el proyecto PRJ, en aquellas situaciones en donde el niño, niña o adolescente ha sido víctima de una grave vulneración de derechos, constitutiva de delito, el ámbito judicial es parte del proceso reparatorio y, por tanto, de resignificación de la experiencia. En este sentido resulta importante incorporar la perspectiva de género en todas las intervenciones que se realicen. - También se debe considerar la incorporación de este enfoque en el informe de evaluación anual, incluyendo un análisis de género sobre la base del trabajo desarrollado a lo largo del año, que permita dar cuenta, por una parte, de la relación entre el tipo de derecho vulnerado, la gravedad del daño y el sexo de los niños y niñas, evidenciando diferencias en los cambios experimentados, en caso de ser pertinente. Es clave contar en el equipo de trabajo con profesionales que tengan formación en género, ya sea por experiencia laboral o por estudios acreditados, así como desarrollar iniciativas de autocapacitación en el enfoque Otros Enfoques La ejecución desde las diversas modalidades de intervención de SENAME, a través de su red de colaboradores ha mostrado la necesidad de incluir otros enfoques en las intervenciones, a fin de hacerlas más integrales, como por ejemplo: a) Enfoque de Necesidades Especiales Considerando que la discapacidad, -entendida como aquellas necesidades especiales (físicas, mentales, intelectuales, sensoriales) de largo plazo que al interactuar con diversas barreras y actitudes del entorno impiden la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás 18, puede presentarse en niños/as y adolescentes a representar en el Proyecto PRJ, este enfoque debe ser incorporado desde la adecuación del contexto de atención espacial y relacional, acondicionando los espacios que permitan su integración y participación en el proceso. También este enfoque debe ser considerado en la programación de las acciones, su ejecución, el análisis de resultados (mayor exposición a vulneraciones) y las atenciones en los procesos jurídicolegales. 18 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por Chile en Marzo de

12 Esta perspectiva pone especial énfasis en la visibilización de este grupo como personas con capacidades diferentes, que aportan, tienen valor y derechos intrínsecos, que requieren ser garantizados, creando condiciones favorables, removiendo obstáculos y/o realizando las adecuaciones necesarias entre los distintos actores sociales. La concepción de discapacidad no como un problema de salud y rehabilitación radicado en la persona, sino como un imperativo de equidad social, que debe resolverse en comunidad. Desde esa perspectiva, el proyecto PRJ y su equipo de trabajo debe generar todas las condiciones que favorezcan la participación de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, tanto en lo relacionado con favorecer acciones de inclusión, como también contar con alternativas para una adecuada comunicación, por ejemplo, con profesional que domine el lenguaje de señas. b) Enfoque Intercultural El proceso de atención y representación jurídica deberá ser culturalmente pertinente para niños/as, adolescentes y sus grupos familiares pertenecientes a distintos pueblos indígenas 19 y grupos migrantes, lo cual implicará su reconocimiento como sujetos culturales dentro de un mundo social diverso, donde es particularmente relevante la consideración de sus propias cosmovisiones y construcciones de sentido. La calidad de la atención promoverá identidades, respeto, comunicación y diálogo, cuidando de no sesgar las acciones de representación jurídica con preconcepciones y/o prejuicios y teniendo por norte la forma de equilibrar cosmovisiones a favor de la protección y cuidado del niño/a, su bienestar, autonomía personal, reconocimiento, entre otras Tipos de Prestaciones El Programa de Representación Jurídica contempla dos tipos de prestaciones, por una parte la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneraciones de derecho, sean o no constitutivas de delito y, la asesoría legal y orientación permanente a Directores/as y otros profesionales de los equipos técnicos de residencias o de familias de acogida. a) Representación Jurídica Los Proyectos desarrollarán un proceso especializado mediante actividades propias de la representación jurídica, tales como las siguientes: - Constitución de patrocinio y poder. - Presentación de querella. - Revisión de carpeta investigativa. - Participación en todas las audiencias que sean útiles y pertinentes con la estrategia jurídica. - Presentación de denuncia. - Derivación asistida y coordinación a otros programas, sean de la Red SENAME u otras de servicios públicos o privados. - Solicitud de diligencias pertinentes en la etapa investigativa. - Presentación de acusación en su caso. - Presentación de recursos. - Alegatos en Tribunales Superiores de Justicia. - Y toda gestión útil que el proceso requiera para arribar al objetivo de Representación Judicial. En el proceso general de trabajo respecto de la personería, se puede proceder sobre la base de Patrocinio y Poder conferido por el adulto responsable del niño, niña o adolescente o haciendo valer el nombramiento de Curador Ad Litem. Toda acción de orden jurídico ante la representación de niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneraciones de derechos, sean o no constitutivas de delito, debe enfocarse de acuerdo a las siguientes consideraciones: 19 Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo. 12

13 - Todas las acciones que el Programa ejecute tendrán como principio inspirador el Interés Superior del Niño y su efectiva protección, aunque esta no sea requerida de manera voluntaria por los niños, niñas y adolescentes. - Un aspecto necesario de considerar, debido a que es vital para el desarrollo del equipo y para la calidad en la atención, es la capacidad de tomar decisiones técnicas en conjunto y con otros, en tanto el proceso implica una secuencia de decisiones relacionadas entre sí, en las que participan los distintos agentes sociales involucrados, los niños/as y sus familias y que se caracteriza por los siguientes aspectos: - Las decisiones que se tomen en la intervención deben apuntar, en primer término, a asegurar la protección física y psicológica del niño/a o adolescente que requiere la representación jurídica. - El diagnóstico debe dar cuenta de las necesidades de protección de cada niño o niña y determinar la urgencia y priorización de las decisiones jurídicas a tomar. - El desarrollo e integración del equipo (abogados/as-trabajadores sociales) es un factor clave para enriquecer y hacer más efectiva la toma de decisiones, ya que permite incorporar distintas visiones, conocimientos y experiencias respecto al problema y llevar a cabo un aprendizaje conjunto y permanente, así como compartir la responsabilidad. - El equipo debe delimitar los objetivos desde una perspectiva jurídica, en cada una de las fases de la secuencia decisional y definir las actividades que debe poner en marcha para alcanzarlos, asegurando la coherencia entre ambos aspectos. - El equipo debe desplegar todas las estrategias y mecanismos legales disponibles que garanticen el resguardo físico y emocional de los niños y niñas y propiciar que las decisiones y medidas judiciales que se tomen apunten hacia su bienestar y estabilidad permanente. - El proceso de atención y representación jurídica deberá considerar a las familias en su contexto relacional y social y sus competencias parentales, para la toma de decisiones respecto de las acciones judiciales que se lleven a cabo. Fases: En este proceso de representación jurídica, son relevantes al menos tres momentos: - Fase de Ingreso: Implica el análisis de fuentes de información primaria y secundaria, incluyendo entrevistas y revisión de antecedentes para determinar si el niño/a o adolescente ha sido víctima de vulneración de derechos y la pertinencia de adoptar acciones concretas de protección de derechos, incluidas las de urgencia, en pro de su de protección y/o si hay antecedentes serios que nos hagan presumir haber sido víctima de algún delito. Esta fase implica, por una parte, realizar entrevistas al niño, niña, adolescente (conforme a su voluntad, autonomía progresiva, al principio de interés superior del niño y que ésta no signifique revictimización), la familia o adulto significativo, la escuela, los profesionales del programa reparatorio al que puede estar acudiendo o acudirá el sujeto de atención y aquellos actores que se consideren pertinentes; por otra parte, implica la recopilación y revisión de antecedentes de la vulneración de derechos, a través de la información recibida desde las fuentes de derivación u otros servicios públicos o privados que puedan aportar antecedentes relevantes respecto del niño, niña o adolescente (Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Proyectos Especializados, Servicios de Salud, entre otros). La información recopilada estará dirigida a determinar la mejor estrategia judicial para representar los intereses de los niños/as, ya sea actuando con patrocinio y poder conferido por familiares o adultos que tengan bajo su cuidado al niño o haciendo valer la designación como curadores ad litem por los Tribunales de Justicia. 13

14 - Fase de elaboración y ejecución del Plan de Trabajo Individual. El Plan de trabajo individual o de intervención jurídica, corresponde al diseño de la estrategia jurídica, definición de sus objetivos y futuras acciones ante los Tribunales de Justicia y solicitudes al Ministerio Público, cuando corresponda. El Plan de trabajo debe ser elaborado y registrado en la carpeta individual de cada niño o niña, considerando los resultados esperados, pudiendo ser modificado en razón de las necesidades que se presenten. Por lo tanto, debe ser flexible, participativo, y considerar la opinión de los niños, niñas y adolescentes, conforme a su desarrollo evolutivo. El Plan deberá ser retroalimentado con las observaciones y aportes del equipo psicosocial que esté atendiendo al niño, niña o adolescente en un centro o proyecto, debiendo quedar registro claro y actualizado de las observaciones, aportes y modificaciones que se efectúen. Dicho registro debe ser realizado por el /la profesional a cargo, integrando toda la información que se a pertinente, más allá de los registros en SENAINFO. Dicho registro es complementario al Plan de trabajo Individual. El PRJ deberá mantener informado/a al niño, niña, adolescente (de acuerdo a su edad, voluntad y autonomía progresiva), a su familia y/o adultos protectores (si es que existen) sobre el desarrollo del plan de trabajo y estado del proceso judicial, cuando ello no altere el normal desarrollo del mismo y del proceso reparatorio en el cual el niño/a se encuentre. El Plan de Trabajo Individual consignará: o o o o El diagnóstico de la situación del niño, niña o adolescente, a partir de la información recopilada en Tribunales de Justicia, del propio niño, niña o adolescente, de los profesionales del programa reparatorio al que asiste y/o de terceros significativos o vinculados, a objeto de conocer las necesidades inmediatas y del contexto de la vulneración de sus derechos. Objetivos del Plan asociados al niño/a o adolescente, su familia, cuando no afecte su interés y a la coordinación con profesionales del programa especializado respectivo. Las acciones judiciales respectivas a desarrollar, fecha y responsables de su ejecución. Los resultados esperados y tiempo estimado para la ejecución de las acciones jurídicas respectivas por parte de los integrantes del equipo. Considerando la gravedad de las situaciones de vulneración de derechos que afectan a los niños, niñas y adolescentes atendidos por el PRJ, es de alta relevancia que el plan sea ejecutado en forma eficiente, en el menor tiempo posible, con la mejor coordinación y uso de los recursos disponibles (materiales y humanos) y en forma eficaz, logrando el mayor porcentaje posible de resultados favorables de las acciones ejecutadas. En la ejecución del plan se deberá mantener un registro de la presentación de las respectivas acciones o solicitudes ante los Tribunales de Justicia o ante el Ministerio Público, cuando corresponda, con el debido registro de los antecedentes y todas aquellas intervenciones que desarrolle el programa, como también de las sugerencias u observaciones de otros actores relevantes (supervisores técnico jurídicos de SENAME o de otros equipos intervinientes). Conjuntamente a lo expuesto, cada una de estas indicaciones y acciones deberá estar registrada en la carpeta individual de cada caso. - Fase de egreso: En esta etapa se evalúa el proceso desarrollado en la tramitación de la acción jurídica respecto del niño, niña o adolescente, se identifican los resultados del proceso, se define si se han cumplido los objetivos del plan de trabajo y si se ha completado la tramitación de las causas. Para aquello será fundamental que el proceso de registro de la información se haga adecuadamente y de forma permanente. Esta información debe quedar expresada en un informe técnico jurídico final, una vez que exista sentencia firme y ejecutoriada u otra forma de finalizar el proceso judicial penal o proteccional. 14

15 La permanencia en el proyecto dependerá del tiempo que dure el o los procesos judiciales y del tiempo que implique haber agotado todas las acciones judiciales que sean posibles al PRJ, con la intención de alcanzar una resolución favorable a los intereses del niño/a y en atención a su proceso de reparación y restitución de derechos. Sin embargo, como se señaló con anterioridad, el equipo PRJ debe agilizar el máximo posible las gestiones para la pronta resolución judicial. b) Asesoría legal a los equipos técnicos del Sistema de Cuidado Alternativo (Centros Residenciales y Familias de Acogida). En situaciones de grave vulneración de derechos, el sistema tiene diversas alternativas de protección, entre las cuales la separación del niño o niña de su medio familiar debiera ser el último recurso, cuando se atenta contra el interés superior del niño, y de carácter transitorio. En muchas oportunidades, las causales de ingreso de niños y niñas al sistema residencial o de familia de acogida se relacionan con situaciones de abuso sexual y/o maltrato grave constitutivo de delito, pudiendo tener simultáneamente una causa proteccional y una penal, requiriendo de acciones coordinadas y de activación de recursos y/o estrategias que eviten la victimización secundaria. Es por lo anterior, que una vez adjudicado el Proyecto, la Dirección Regional respectiva designará las residencias y/o familias de acogida con las que el PRJ deberá trabajar, en los siguientes términos, durante un periodo de tiempo determinado: Asesoría legal propiamente tal: La función de asesoría legal a los equipos de las modalidades de cuidado alternativo, se debe ajustar a las necesidades de cada residencia o programa de familia de acogida y responder a los requerimientos que se desprenden de la revisión de los antecedentes de la medida de protección de cada NNA atendido en las modalidades. Los ámbitos en los que los PRJ deben otorgar asesoría legal son los siguientes: a) Gestión de la Medida de Protección: El tipo de asesoría debe ser consistente con los aspectos que presentan vacíos de conocimiento respecto a la forma de operar de los Tribunales de Familia o dificultades en la relación con el mismo. Un primer elemento relevante corresponde a las responsabilidades que establece la ley para el Director/a de la residencia o programa de familia de acogida y los equipos técnicos a cargo. Dentro de estos, aclarar las implicancias que tiene para el Director/a de la residencia de ser responsable del cuidado personal del NNA, así como la posibilidad que tiene de hacerse parte en la causa y acceder a la información del expediente a través de la solicitud de la clave para ingresar al sistema SITFA 20 ; el deber de los equipos técnicos de cumplir la obligación de informar cada tres meses la situación actual del NNA y los avances del plan de intervención (art. 76 Ley ), así como cualquier evento que afecte la protección del NNA durante la permanencia en el programa de cuidado alternativo. Asimismo, la asesoría entrega herramientas para actuar ante el Tribunal de Familia, para lo cual se puede hacer entrega de modelos de escrito para presentar solicitudes ante el Tribunal de Familia en temas como el ingreso a programas de reparación, para solicitud de egreso o prórroga de la medida de protección, presentación de medidas de protección y cautelares o revisión de las mismas. Por otra parte, la asesoría respecto a la gestión de la medida de protección puede proponer facilitadores para el contacto, como establecer la coordinación con consejeros técnicos a cargo del caso, ya sea vía telefónica o a través de entrevistas y en temas de organización y estrategias, por ejemplo, calendarización de audiencias próximas y planificación de estrategias a nivel de equipo respecto a la participación y sugerencias en dicha instancia. 20 Sistema Informático de Tribunales de Familia. 15

16 La labor del PRJ puede implicar acompañamiento al Director/a o equipo técnico en gestiones ante el Tribunal de Familia, para modelar actuaciones y garantizar logros como el acceso al SITFA, entre otros. Finalmente, la asesoría debe comprender al menos dos jornadas de capacitación 21 sobre dichos temas u otros requeridos por el Director/a o equipo técnico, atingentes a los objetivos del Programa, las que deberán ser planificadas, proponiendo objetivos, metodología y forma de evaluación de los participantes. Además, debe entregar verificadores como: la planificación de la capacitación, lista de asistencia, evaluación a los participantes, fotografías o videos de las actividades. Para estos efectos, se entenderá como un equipo técnico de residencias o de familias de acogida a capacitar, aquel integrado al menos por su Director/a y dos de sus profesionales técnicos, asimismo, este equipo técnico se considerará capacitado en caso que asista al menos a dos jornadas de capacitación organizadas por el PRJ. b) Gestión de causas penales. En este aspecto la asesoría debe comenzar con la revisión de antecedentes acción penal en las carpetas de los NNA, si estos existen establecer la coordinación con la institución o abogado que tenga la representación jurídica del NNA, a fin de conocer la situación actual del proceso y las implicancias en términos de la participación del NNA en gestiones, peritajes, audiencias, etc., así como los requerimientos de contención y apoyo desde los equipos de cuidado alternativo. Frente a vulneraciones de derechos constitutivas de delito en los NNA no cuenten con representación jurídica para la acción penal, el PRJ en caso de contar con plazas vacantes, deberá asumir la representación jurídica de los mismos, en caso contrario, deberá realizar las gestiones necesarias para la derivación a otra institución que pueda asumirla, como por ejemplo las Corporaciones de Asistencia Judicial. Se entenderá que el proceso de derivación ha concluido, una vez que se cuente con una respuesta oficial por parte de la institución aceptando la derivación y asegurando su atención. Representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en sistemas de cuidado alternativo. Por medio de este ámbito de acción, los PRJ buscan garantizar el derecho de acceso a la justicia de NNA en programas de sistema de alternativo, para lo cual en la revisión de los antecedentes de la medida de protección, se debe verificar si el Tribunal de Familia respectivo designó curador ad litem de los mismos. Si el niño o niña, cuenta con el nombramiento de un curador ad litem en el proceso proteccional, el PRJ en virtud de del interés superior del niño, puede realizar acciones de coordinación destinadas a activar su rol, a través del contacto con el equipo técnico del programa, para que conozca la situación actual del NNA, los avances de la intervención destinada a la protección, reparación del daño y restitución de derechos. En caso que dicha representación no haya tenido los resultados esperados en favor del NNA, el PRJ deberá realizar todas las gestiones útiles ante el Tribunal respectivo para que se considere a uno de sus abogados en dicha labor. Finalmente, en caso de no estar designado el curador ad litem para el NNA, el PRJ solicitará al Tribunal de Familia correspondiente, que se nombre uno atendido el interés superior del niño y otras consideraciones que puedan fundamentar dicha solicitud, pudiendo proponerse a un abogado del PRJ para ejercer la representación del NNA. Asimismo, y tal como se ha señalado previamente, frente casos de NNA víctimas de vulneraciones de derechos constitutivas de delito sin representante para la acción penal, el PRJ podrá asumir su representación o derivarlo a otra institución en caso que no cuente con plazas disponibles. Fases: En este proceso de asesoría legal a residencias y/o familias de acogida, son relevantes al menos cuatro fases: 21 Ver página 17 16

17 - Fase de presentación: Corresponde a la etapa de inicio del trabajo conjunto con la residencia y/o familia de acogida, durante el cual, se realizará presentación formal del programa al Director/a del proyecto, por parte de un profesional de la Dirección Regional respectiva, a fin de facilitar la colaboración entre proyectos diferentes. Luego, el PRJ se presenta en reunión con el equipo técnico y la dirección de la residencia o familia de acogida, en esta instancia se identifican los encargados de la asesoría legal al equipo y se informa los objetivos del programa y la metodología a desarrollar, recogiendo las opiniones y expectativas de los asistentes. Al cierre de esta primera reunión se establecen acuerdos iniciales para desarrollar trabajo colaborativo entre modalidades complementarias. - Fase de diagnóstico: La primera reunión, permitirá al equipo del PRJ, elaborar un diagnóstico de las necesidades de asesoría. Luego de ello, se debe realizar el diagnóstico de la situación de la medida de protección de cada niño, niña o adolescentes a través de la revisión de la documentación que tiene cada carpeta, contrastándola con la información registrada en el Sistema SITFA. La revisión de los antecedentes se focalizará en algunos temas, como, el motivo de ingreso, la permanencia, las posibilidades de egreso o reparación de la experiencia de separación del medio familiar de origen, entre otros aspectos. Por otra parte, debe revisarse el estado de la causa penal, si existiere, y si cuenta o no con representante para la acción penal. Una vez comenzado el trabajo del PRJ con residencias y familias de acogida, sus profesionales tendrán un plazo de tres meses 22 para analizar el estado procesal de las causas de NNA atendidos en dicho momento. Respecto de aquellos NNA ingresados con posterioridad al inicio de la asesoría, el tiempo para analizar sus causas será de un mes. Como resultado de lo anterior se ordenan los antecedentes, observando las necesidades de información y acompañamiento al Director/a y al equipo en dos aspectos: gestión de la medida de protección o gestión de la causa penal. Asimismo, se diseñan las acciones de asesoría y acompañamiento al equipo técnico y las destinadas a que los niños, niñas y adolescentes cuenten con representación jurídica en el proceso proteccional y/o penal. Lo anterior, debe quedar por escrito en un plan de acompañamiento a cada proyecto, que debe consignar un breve diagnóstico que contemple los ámbitos descritos y las acciones que realizará el PRJ para fortalecer los recursos del equipo técnico en la relación con los Tribunales de Justicia. - Fase de asesoría y acompañamiento: Corresponde a la etapa de implementación de las acciones de asesoría y acompañamiento a equipos técnicos de las residencias. Además de las gestiones para la designación de curador ad litem en caso que no exista y para que los NNA cuenten con representación en la acción penal, cuando corresponda. - Fase de cierre: Al finalizar la ejecución de la planificación diseñada para el proyecto, se realizará una reunión de cierre para evaluar los logros en conjunto con el equipo técnico. Además, se entregará un informe que debe incorporarse a la carpeta de atención de los NNA con la siguiente información: o Situación de la medida de protección o gestión de causas penales al inicio y término de la intervención. o Sugerencias y acciones realizadas por el PRJ. Plazo de la asesoría legal a proyectos de sistemas de cuidado alternativo: El plazo para la asesoría y orientación a cada residencia y programa de familias de acogida, será como máximo de un año, toda vez que se comprende que durante ese periodo de tiempo, el Director/a y profesionales de los equipos técnicos pueden adquirir conocimientos suficientes para un mejor 22 Para todos los efectos los meses se computarán de 30 días corridos. 17

18 desarrollo de las medidas de protección e interrelación con los Tribunales de Justicia y otras instituciones. Sin embargo, la Dirección Regional podrá establecer que una determinada residencia o programa de familias de acogida continúe siendo asesorado por un PRJ, si la complejidad de su situación lo amerita. En el caso de la representación jurídica de NNA en sistemas de cuidado alternativo, la permanencia en el proyecto dependerá del tiempo que dure el o los procesos judiciales y del tiempo que implique haber agotado todas las acciones judiciales que sean posibles al PRJ, con la intención de alcanzar una resolución favorable a los intereses del niño/a y en atención a su proceso de reparación y restitución de derechos. Sin embargo, como se señaló con anterioridad, el equipo PRJ debe agilizar el máximo posible las gestiones para la pronta resolución judicial. IV. SOBRE EL EQUIPO DE TRABAJO 4.1. Criterios Generales Un programa de esta naturaleza cuenta con recursos presupuestarios fijados por la Ley de Subvenciones, en este contexto la institución deberá asegurar que el porcentaje máximo de recursos financieros esté dirigido al recurso humano de intervención directa, con lo que asegura la existencia de adecuadas capacidades técnicas y minimiza la rotación de estos equipos. El equipo del proyecto deberá ser seleccionado mediante un proceso de evaluación que permita asegurar su idoneidad para el trabajo con niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos; verificar la no existencia de antecedentes penales que inhabiliten al o la profesional para trabajar con menores de edad ; y disponer de certificados de título profesional acorde al rol y funciones que desempeñará en el proyecto. Si bien el SENAME no puede intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, se espera que como una buena práctica laboral se propenda a la estabilidad laboral de los mismos y al respecto de sus derechos laborales, especialmente aquellos a los que se refiere la circular Nº 8 del 11 de agosto de Cada integrante del equipo deberá realizar su trabajo en sintonía con los fines del proyecto, del enfoque de derechos, tomando las medidas necesarias para evitar victimización secundaria del niño, niña o adolescente, en la interacción con otros equipos y con los propios sujetos de atención. Dado al carácter especializado que requiere la intervención jurídica frente a vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente, se debe contar con un equipo de profesionales con formación y experiencia profesional acreditable 26 en el área de trabajo de los PRJ, especialmente, en tramitación de causas proteccionales en Tribunales de Familia, proceso penal y vulneraciones de derechos constitutivas de delitos, materias propias del derecho de infancia y adolescencia, y en el marco regulatorio que impone la Convención sobre Derechos de los Niños y sus instrumentos. Del mismo modo, resulta relevante que los profesionales tengan capacidad y disposición para el trabajo en equipo multidisciplinario, tanto en relación con su propio equipo de trabajo al interior del proyecto, como para establecer coordinación y vinculación con otros equipos con los que se articule para la adecuada atención de los niños, niñas y adolescentes. El perfil de los profesionales y técnicos del Programa debe ser acorde a las particularidades y complejidades que demanda el apoyo jurídico de problemáticas asociadas a graves vulneraciones de 23 Inhabilitación prevista en el art. 39 Bis del Código Penal en relación al art. 372 del mismo cuerpo legal. 24 La revisión del registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad debe efectuarse al momento de la selección de los trabajadores y cada seis meses una vez contratado. 25 Dicha circular señala Asegurar los derechos laborales mínimos a sus trabajadores: feriado legal, permiso con goce de sueldo, viáticos, pasajes y demás gastos de traslado, capacitación, licencias médicas por enfermedad común, y por descanso pre y post natal, y beneficio de fiestas patrias y navidad, si correspondieren. 26 Para acreditar experiencia profesional, además de la información contenida en Curriculum Vitae y certificados de capacitaciones, se exigirá al Director y a los abogados presentar 10 certificados de asistencia a audiencias de juicio oral y/o de alegatos en Tribunales Superiores de Justicia en materias propias de un PRJ. 18

19 derechos de los niño, niñas o adolescentes. Entre las habilidades requeridas resultan relevantes las de actitud de servicio, trabajo en equipo, proactividad, responsabilidad, persistencia para obtener resultados deseados, valoración del trabajo intersectorial y práctica de trabajo en red, trato afectuoso y respetuoso a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, así como de facilitación del derecho de opinar y participar en las decisiones que los/as involucran Composición del Equipo de Trabajo y Jornada Laboral. El equipo que se desempeñe en los Programas de representación Jurídica deberá estar conformado, a lo menos, por los siguientes profesionales, técnicos y personal auxiliar. Un Director Abogado/a Dos Abogados/a 27 Un Trabajador/a Social Un Técnico jurídico o egresado/a de derecho. Un Secretario/a Jornada Completa (44 horas semanales) Jornada Completa (44 horas semanales) Jornada Completa (44 horas semanales) Media Jornada (22 horas semanales) Jornada Completa(44 horas semanales) El equipo deberá desempeñar sus funciones de acuerdo a la normativa vigente y lineamientos impartidos por SENAME. Es indispensable que este personal sea seleccionado a través de un proceso que permita asegurar su idoneidad en el ámbito, exigiendo que las personas designadas para un cargo presenten su certificado de título profesional o técnico, según corresponda, sus antecedentes al día, y acrediten logros curriculares en sus especialidades. Además, deben demostrar salud compatible con el cargo, y un manejo óptimo de las relaciones interpersonales y del manejo de problemáticas compleja, como lo son las vulneraciones de derechos a niños, niñas y adolescentes. a) Director/a Programa Representación Jurídica Profesional Abogado/a, con experiencia en trabajo con infancia vulnerada en sus derechos, con habilidades para la resolución de conflictos e intervenciones en situaciones de crisis, con capacidad de liderazgo, trabajo en equipos multidisciplinarios, y de dirección y administración de recursos humanos y materiales. Entre sus funciones básicas están: - Responsable de la dirección técnica del equipo del Programa, de la dirección administrativa del mismo, y de desarrollar la coordinación con la red vinculada a su quehacer. - Responsable de gestionar la toma de decisiones del equipo de manera eficaz y oportuna respecto de la asesoría legal a programas de cuidado alternativo designados por la Dirección Regional y la representación jurídica de niños niñas y adolescentes, - Responsable del desarrollo técnico del proyecto (supervisión de registros, sistematización y elaboración de informes técnico jurídico requeridos) - Responsable de garantizar la protección y cuidado del equipo del Programa. b) Abogado/a Profesional abogado/a, con formación y experiencia en tramitación de causas ante tribunales de justicia, especialmente, Tribunales de Familia, en competencia penal y Superiores de Justica. Amplios conocimientos en derecho penal y procesal penal, tramitación de medidas de protección, obligaciones del curador ad litem y materias propias del derecho de infancia y adolescencia, especialmente, en el marco regulatorio que impone la Convención sobre Derechos de los Niños y sus instrumentos. - Elaborar un plan de trabajo o de intervención jurídica por cada niño, niña o adolescente que sea ingresado al programa. oscile 27 Para una adecuada tramitación de las causas, se sugiere que en promedio cada abogado tramite un promedio que oscile entre las 40 y 60 causas, lo que en todo caso dependerá de la complejidad de cada una de ellas. 19

20 - Gestionar la adopción e interposición de las acciones legales pertinentes, tanto en materia proteccional como penal. - Responsable de la tramitación completa de la acción interpuesta. - Asistir a todas las audiencias en que sea citado el abogado del niño, niñas o adolescente por parte de los Tribunales de Justicia. - Agotar todas opciones procesales para obtener una resolución judicial favorable a los intereses del niño, niñas o adolescente que representa jurídicamente. - Informar periódicamente a familiares o adultos responsables del niño, niña o adolescente del estado procesal de las causas en que lo representa. - Informar periódicamente al niño, niña o adolescente del estado procesal de las causas en que es representado, conforme a su etapa de desarrollo evolutivo. - Análisis y revisión del estado procesal de las causas proteccionales y penales que tengan como víctimas a niños, niñas y adolescentes de los programas de cuidado alternativo designado. - Elaborar un diagnóstico de la situación de la residencia y familia de acogida asignada y un plan de trabajo. - Solicitar se designe un curador ad litem y, cuando corresponda, asumir dicho rol respecto de aquellos niños, niñas y adolescentes en sistemas de cuidado alternativo que no tienen representación jurídica. - Participar en el diseño de acciones de la asesoría legal a residencias y familias de acogida, y en la ejecución y evaluación de las mismas. - Participar en actividades de capacitación que se realicen a equipos de residencias y familias de acogida. - Participar en reuniones de análisis de casos, sea con el equipo del PRJ o con equipo y Director/a de residencias y familias de acogida. - Apoyo a profesionales de proyectos complementarios, respecto de la orientación, cuidado y protección de un niño, niña y adolescente que deba comparecer en una audiencia o juicio. - Realizar registro de todas las gestiones realizadas e incorporar verificadores exigidos. - Otras funciones que sean propias de la metodología de trabajo del PRJ. c) Trabajador/a Social Profesional Trabajador/a Social, con formación o experiencia en materias propias del derecho de familia, derecho de la infancia y adolescencia y gestión intersectorial, con habilidades para trabajar y vincularse con infancia vulnerada en sus derechos, y trabajar en equipos multidisciplinarios. Además se requiere experiencia y conocimiento respecto del funcionamiento de los Tribunales de Familia y de la Red SENAME. - Responsable de entregar los apoyos sociales al equipo del PRJ en problemáticas asociadas a graves vulneraciones de derechos. - Atención y seguimiento sociofamiliar, cuando corresponda, de los niños, niñas y adolescentes atendidos, en permanente coordinación con profesionales de proyectos complementarios. - Realizar el seguimiento de las terapias reparatorias de los sujetos de atención. - Trabajo en terreno: visitas domiciliarias de los casos atendidos, coordinación con redes de apoyo del territorio, reuniones de trabajo para el análisis de casos con profesionales de otros proyectos. - Coordinaciones permanentes con la red involucrada. - Aportar a la elaboración de diagnósticos y planes de trabajo. - Participar en acciones, ejecución y evaluación de la asesoría legal prestada a residencias y familias de acogida. - Aportar a ampliar los recursos para el trabajo en red de los equipos de programas de cuidado alternativo. - Realizar registro de todas las acciones realizadas e incorporar verificadores exigidos. - Otras funciones que sean propias de la metodología de trabajo del PRJ. c) Técnico jurídico o egresado/a de derecho 20

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