TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES

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1 TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES 1 Servicios y operaciones en euros. 2 Servicios y operaciones en moneda extranjera y operaciones en euros con origen o destino en el exterior.

2 INDICE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. I N D I C E 1 Servicios y operaciones en euros (en el mercado interior). CONDICIONES GENERALES EPIGRAFE 1º.- EPIGRAFE 2º.- EPIGRAFE 3º.- EPIGRAFE 4º.- EPIGRAFE 5º.- EPIGRAFE 6º.- EPIGRAFE 7º.- EPIGRAFE 8º.- EPIGRAFE 9º.- A) Ambito de aplicación B) Gastos de correo C) Otros gastos D) Otras normas y condiciones E) Carácter de comisiones, condiciones y gastos repercutibles F) Vigencia de esta tarifa COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) DEVOLUCION DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en negociación o en gestión de cobro o para su compensación) NEGOCIACION Y DEVOLUCION DE CHEQUES CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS SERVICIOS DE PAGO ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESION DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) (Contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España) SERVICIOS DE PAGO NOMINAS Y TRANSFERENCIAS (Contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España) SERVICIOS DE PAGO TARJETAS (Contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España) SERVICIOS DE PAGO CUENTAS CORRIENTES A LA VISTA (Contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España) ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (LEASINGS) EPIGRAFE 10º.- OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS EPIGRAFE 11º.- CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPOSITOS EPIGRAFE 12º.- SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS EPIGRAFE 13º.- AVALES Y OTRAS GARANTIAS EPIGRAFE 14º.- CREDITOS Y PRESTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS Y HONORARIOS EPIGRAFE 15º.- OPERACIONES EN LETRAS DEL TESORO, DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES EN CUENTA, POR CUENTA DE CLIENTES 2 Servicios y operaciones en moneda extranjera y operaciones en euros con origen o destino en el exterior. CONDICIONES GENERALES A) Ambito de aplicación B) Gastos C) Comisión documentaria D) Repercusión de gastos de Comitentes Residentes en el extranjero E) Operaciones de compensación F) Carácter de comisiones, condiciones y gastos repercutibles EPIGRAFE 50º. CHEQUES SOBRE EXTRANJERO EPIGRAFE 51º. CHEQUES BANCARIOS EN MONEDA EXTRANJERA O EN EUROS, A CARGO DE ENTIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS Y CHEQUES DE VIAJE SOBRE EXTRANJERO TOMADOS EN NEGOCIACION EPIGRAFE 52º. COMPRA Y VENTA DE BILLETES EXTRANJEROS EPIGRAFE 53º. SERVICIOS DE PAGO TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR (Contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España) EPIGRAFE 54º. COMPRA DE EUROCHEQUES PAGADOS EN EFECTIVO POR CAJA EPIGRAFE 55º. SERVICIOS DE PAGO GASTOS DE MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN DIVISAS (Contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España) EPIGRAFE 56º. GASTOS DE GESTION E INFORMACION POR CUENTA DE CLIENTES EPIGRAFE 57º. OPERACIONES A PLAZO EN DIVISAS

3 EN VIGOR DESDE EL CONDICIONES GENERALES 1 1- SERVICIOS Y OPERACIONES EN EUROS CONDICIONES GENERALES A) Ambito de Aplicación La presente Tarifa es de general aplicación por esta Entidad a sus clientes y socios, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorro Confederadas, Cajas Rurales y demás Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para operaciones interbancarias. B) Gastos de Correo Se cobrarán los gastos de correo que se especifican en los distintos Epígrafes, así como en cualquier operación cuya cumplimentación requiera envío de carta-comunicación. Los importes, por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las Tarifas Postales Oficiales. C) Otros Gastos Los gastos de intervención de Fedatario Mercantil o Notario, registrales, de gestoría, y tramitación, y cualesquiera otros exigidos a la Entidad y debidamente justificados serán de cuenta del cliente. D) Otras Normas y Condiciones Asimismo, las restantes condiciones de esta Tarifa, se ajustan a la Circular del Banco de España nº 8/1990 de 7 de septiembre. E) Carácter de comisiones, condiciones y gastos repercutibles Las comisiones que se establecen en esta Tarifa, aplicables a los servicios bancarios que se enumeran, tienen el carácter de máximas excepto las que tienen señalada la mención de «indicativo», por lo que no se cargarán tipos superiores a los contenidos en ellas, no se aplicarán condiciones más gravosas ni se repercutirán gastos no previstos. En las operaciones o servicios solicitados, no contemplados en la presente Tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular se establecerán, en cada caso, las condiciones aplicables. F) Vigencia de esta Tarifa Esta tarifa ha sido registrada por el Banco de España de acuerdo con la O.M. de 12/12/89 y las Circulares 8/1990 y 5/1994 del Banco de España. Esta Tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de España.

4 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 1º EPIGRAFE 1º COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) ESPECIFICACION %s/nominal del efecto COMISION Mínimo por efecto euros 1. EFECTOS CEDIDOS EN SOPORTE PAPEL 1.1 PARA SU NEGOCIACION O DESCUENTO - Efectos domiciliados aceptados 0,4 15,03 - Efectos domiciliados sin aceptar 0,7 15,03 - Efectos no domiciliados 0,8 15, EN GESTION DE COBRO O PARA SU COMPENSACION SOBRE LA PROPIA ENTIDAD - Efectos domiciliados aceptados 0,5 15,03 - Efectos domiciliados sin aceptar 0,7 15,03 - Efectos no domiciliados 1,0 15, SOBRE OTRAS ENTIDADES - Efectos domiciliados aceptados 0,5 15,03 - Efectos domiciliados sin aceptar 0,7 15,03 - Efectos no domiciliados 1,0 15,03 2. EFECTOS CEDIDOS EN SOPORTE MAGNÉTICO 2.1 PARA SU NEGOCIACION O DESCUENTO - Efectos domiciliados aceptados 0,4 3,01 - Efectos domiciliados sin aceptar 0,7 3,01 - Efectos no domiciliados 0,8 3, EN GESTION DE COBRO O PARA SU COMPENSACION SOBRE LA PROPIA ENTIDAD - Efectos domiciliados aceptados 0,5 3,01 - Efectos domiciliados sin aceptar 0,7 3,01 - Efectos no domiciliados 1,0 3, SOBRE OTRAS ENTIDADES - Efectos domiciliados aceptados 0,5 3,01 - Efectos domiciliados sin aceptar 0,7 3,01 - Efectos no domiciliados 1,0 3,01 3. DOCUMENTOS DIVERSOS EN GESTION DE COBRO - Certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios 4,0 30,05 - Lotería, apuestas y quinielas premiadas 4,0 30,05 COMISION %s/nominal Mínimo por del efecto efecto ESPECIFICACION euros Gestión de aceptación ordenada por el Cliente (Ver Nota 7.) 0,1 12,02 COMISION UNICA ESPECIFICACION euros 1. Incidencias de Cartera (Ver Nota 3.) 6,01 2. Toma de razón de endosos (Epígrafe 12º, punto 3) 12,02 Correo Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento. NOTA 1. En la Circular 8/1990 del Banco de España, Norma Tercera, Apartado 8, se especifica que «a efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en cartera, se entenderá por domiciliación bancaria la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio, que, a efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro».

5 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 1º página 2 A efectos de la aplicación de esta Tarifa se considera: a) Efectos domiciliados aceptados. Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra b) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. b) Efectos domiciliados sin aceptar. Son aquellos que, en el momento de su cesión, tienen designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de ésta y número o código de la cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto. Los efectos con simples «indicaciones» o menciones de «último tenedor», «preséntese por la Caja...», «preséntese por el Banco...», «Caja recomendada...» o equivalentes, no se considerarán domiciliados. NOTA 2. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio, y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º. Los pagarés se considerarán sujetos, igualmente, a los Epígrafes 1º y 2º. NOTA 3. Se considerará incidencia de Cartera toda modificación ordenada por el cedente referente a cualquier dato del efecto entregado en su día para su negociación o gestión de cobro. En las incidencias de Cartera participadas por el cedente, además de la comisión especificada se percibirán los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo. NOTA 4. Los efectos cuyo pago se domicilie en una Entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la Entidad domiciliada como si le han sido presentados por otras Entidades a través de cualquier sistema de compensación o de una cuenta interbancaria (siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del cheque. En caso contrario, el mismo día de su adeudo en la cuenta del librado). Los que el librado reembolse por ventanilla, devengarán, además, intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad cobradora tanga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente. NOTA 5. En las cesiones de efectos en soporte magnético, tanto para su negociación o descuento como para su cobro o compensación, los soportes magnéticos entregados deberán cumplir las características técnicas y respaldo documental normalizados de acuerdo con las especificaciones del Consejo Superior Bancario. NOTA 6. Efectos con trámites especiales: a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6º. b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente: * Por tantas comisiones de cobranza, como gestiones de cobro se efectúen. * Por los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. NOTA 7. En las gestiones de aceptación no se percibirá la comisión especificada en aquellos casos en que venga impuesta por la Ley Cambiaria y del Cheque.

6 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 2º EPIGRAFE 2º DEVOLUCION DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en negociación o en gestión de cobro o para su compensación) COMISION % s/nominal Mínimo por del efecto efecto ESPECIFICACION euros Efectos girados sobre cualquier plaza 4 6,01 ESPECIFICACION COMISION % s/nominal Mínimo por del efecto efecto euros Declaración de impago (según el artículo 51 de la Ley Cambiaria) 0,03 6,01 ESPECIFICACION COMISION UNICA euros Gestiones de protesto ante Notario 6,01 Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento. NOTA 1. Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad tomadora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. NOTA 2. No se percibirá comisión, pero sí los gastos de correo, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por la Entidad tomadora, como mínimo, 20 días antes de su vencimiento. NOTA 3. Los efectos pagados por el librado en la Entidad tenedora, una vez hecha la devolución por la Entidad domiciliataria, ante la gestión por Cámara de Compensación o remesa a compensar en las plazas donde no exista Cámara, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este Epígrafe en el momento de su pago por parte del librado. NOTA 4. En los casos de devolución por parte, la comisión correspondiente será aplicada sobre el importe nominal no pagado. NOTA 5. Cuando por razones de urgencia, a instancia del cliente, se solicite la reclamación del efecto por teléfono, telegrama, telefax o télex, además de los gastos de correo por la confirmación, se repercutirán los de conferencia, despacho o coste de télex, en su caso.

7 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 3º EPIGRAFE 3º NEGOCIACION Y DEVOLUCION DE CHEQUES COMISION % s/nominal Mínimo por del cheque cheque ESPECIFICACION euros Negociación 0,75 1,80 Devoluciones 2,0(*) 3,01 (*) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. COMISION % s/nominal Mínimo por del cheque cheque ESPECIFICACION euros 1. Declaración de impago (según los arts.146 y 147 de la Ley Cambiaria) 0,03 6,01 2. Cumplimentación de conformidad (según el art. 110 de la Ley Cambiaria) 0,1 3,61 3. Entrega de cheques y talones a cargo del Banco de España 0,3 18,03 4. Entrega de cheques bancarios de la propia Entidad 0,1 3,61 COMISION UNICA ESPECIFICACION euros 5. Gestiones de protesto ante Notario 6,01 6. Conformidades telefónicas solicitadas a petición del cliente 6,01 Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento. NOTA 1. Se considerarán dentro de este Epígrafe todos los cheques y otros documentos análogos tomados sobre plaza distinta, incluso en los casos en que la plaza de la Sucursal tomadora y la plaza librada compensen en una misma Cámara de Compensación. Para la compensación de estos documentos girados sobre la propia plaza de la Entidad tomadora regirán las condiciones establecidas en el Epígrafe 4º de esta misma Tarifa. NOTA 2. En las conformidades telefónicas de la Entidad librada a petición del cliente, se repercutirán además de la comisión especificada por documento, los gastos de teléfono, télex o telefax correspondientes. NOTA 3. Los cheques y otros documentos análogos serán adeudados al librado con valor del mismo día de su pago a cuyo efecto la Oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. NOTA 4. Las comisones recogidas en este epígrafe no serán de aplicación a los cheques carburante en sus diversas modalidades, los cheques de viaje y garantizados ya que se les aplicarán las recogidas en el epígrafe 4º.

8 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 4º EPIGRAFE 4º CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS Por importes fijos o variables con garantía hasta un límite determinado. 1. Cheques y otros documentos para pago de carburante 1.1 Estaciones de servicio - Comisión: exento 1.2 Titulares Comisión: 1,5 euros por cheque.

9 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 5º EPIGRAFE 5º ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESION DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) Continene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores). COMISION Notificando el adeudo mediante justificante específico, o con anotación en el extracto de cuenta (por cada domiciliación) Ordenes de Entidades % Mínimo para adeudos de domiciliaciones euros 1. Con cesión en soporte magnético sobre la propia Caja 2 0,45 2. Con cesión en soporte magnético sobre otras Entidades (*) 2 0,60 (*) Sólo se admiten cuando exista conformidad para su recepción en soporte magnético por parte de la Entidad destinataria final. COMISION POR CADA RECIBO Cesión física de recibos normalizados % Mínimo por las Entidades emisoras euros 1. Con soporte magnético 4 1,20 2. Sin soporte magnético 4 1,80 (*) Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, deberán obrar en poder de la Entidad, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como período necesario para su tramitación previa al cargo del librado o presentación en Cámaras de Compensación. COMISION POR CADA RECIBO DEVUELTO Devoluciones de órdenes % Mínimo de adeudo o recibos euros 1. Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente de soporte magnético o del justificante confeccionado por esta Entidad 2 0,60 2. Mediante devolución al cedente del recibo original 4 0,60 COMISION POR CADA RECIBO Cobro de recibos en la % Mínimo ventanilla de la Entidad euros 1. Cesión de recibos para su cobro en la ventanilla de la Entidad (*) 0,2 1,80 (*) Si unicamente se produce información en sopórte magnético entre la Entidad cedente y la Entidad cobradora, no existiendo la necesidad de confeccionar justificante individual por parte de esta última. Si por el contrario, la Entidad cedente remite directamente el aviso-justificante a cada titular la comisión podrá reducirse hasta 1,20 euros por documento según sus características. El soporte magnético será facilitado por el cliente o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico mas los gastos de envío. Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento. NOTA 1. Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Ordenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente: 1) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta. En el caso de empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago. En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de Entidades educativas, culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que cumplan los restantes requisitos.

10 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 5º página 2 2) Pagaderos a su presentación. 3) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final. 4) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Entidad de depósito, Banco, Oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso. 5) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Entidad tomadora, ni desplazamiento de valoración. NOTA 2. Puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez se consolida la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas. NOTA 3. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos, (principalmente facturas-recibos y albaranes de cobro), que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º sobre cobro y devolución de efectos. NOTA 4. Para poder aplicar la Tarifa reducida por soporte magnético, el número de documentos deberá ser igual o superior a 200.

11 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 6º EPIGRAFE 6º NOMINAS Y TRANSFERENCIAS Continene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores). COMISION POR OPERACION Orden Orden Orden de pago de nóminas en soporte en Relación (Empresa ordenante) magnético o Listado Mínimo Máximo Mínimo Máximo % euros euros % euros euros 1. Abono en cuenta - sobre propia Caja exento exento exento exento exento exento - sobre otras Entidades 0,04 0,24 6,00 0,05 0,60 6,00 NOTA 1. En lo pagos de nóminas mediante abono en cuenta, la Entidad no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la empresa al perceptor. En caso de que la empresa solicite que la Entidad expida aviso de abono en cuenta se devengarán, además, 0,09 euros de comisión y los gastos de correo, según el punto C) de las Condiciones Generales. NOTA 2. La Entidad no tratará ni manipulará ningún documento interno de las empresas justificativo de los importes abonados por nómina. NOTA 3. Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Fondos disponibles suficientes en sus cuentas. - Entrega de la orden con una antelación respecto a la fecha pago de: En soporte magnético: Cinco días hábiles. En listado o relación manual: Ocho días hábiles. NOTA 4. Para poder aplicar la Tarifa reducida por soporte magnético el número de operaciones por cada cinta magnética recibida, deberá ser igual o superior a 200. OPCIÓN DE GASTOS SHA COMISION Transferencias emitidas Orden Orden por soporte manual magnético % Mín. Máx. % Mín. Máx. Transferencias (*) 0, , (*) Por permanencia de la orden se incrementará en 0,60 euros el importe de la comisión correspondiente. NOTA 5. Los traspasos entre cuentas de la misma Entidad se considerarán exentos de comisión y correo, si no se emiten documentos. NOTA 6. Para poder aplicar la Tarifa reducida por soporte magnético el número de operaciones por cada cinta magnética recibida, de acuerdo con las especificaciones del Consejo Superior Bancario deberá ser igual o superior a 200. NOTA 7. Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento. NOTA 8. Cuando a petición de un cliente se utilicen cuentas del banco abiertas en el Banco de España para transferir fondos, se percibirán las siguientes comisiones por transferencia: Por la emisión, 0,4% con un mínimo de 12,02 euros.

12 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 7º EPIGRAFE 7º TARJETAS Continene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores). A) TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y USO MULTIPLE Las condiciones que se especifican en este Epígrafe se aplicarán a las operaciones con tarjetas, cualquiera que sea la marca, en función de la modalidad de las mismas. 1. Tarjetas de crédito 1.1 Comercios - Comisión: 4% sobre el importe total de la venta. 1.2 Titulares - Cuota por emisión o renovación: * Tarjetas ordinarias (clásicas): Primer titular: 15,00 euros anuales Segundo y siguientes titulares: 10,00 euros anuales * Tarjetas especiales (tipo oro o similares): Primer titular: 60,00 euros anuales Segundo y siguientes titulares: 30,00 euros anuales - Comisiones (liquidables en la cuenta de la Tarjeta de crédito del cliente al efectuar el cargo): * Compras: exento * Disposiciones a débito: En cajeros u oficinas de la propia entidad: exento En cajeros automáticos de la red Servired: 0,90 euros por operación En cajeros u oficinas en España y zona Euro de otras entidades: el 2% con un mínimo de 2,10 euros por operación En cajeros u oficinas en el resto de países del extranjero de otras entidades: el 4% con un mínimo de 2,40 euros por operación. * Disposiciones a crédito: En Oficinas o Cajeros automáticos de la propia Entidad o de Servired: el 2% con un mínimo de 2,10 euros por operación En Oficinas o Cajeros de otras Entidades de crédito nacionales o en el extranjero: 4% con el mínimo de 2,40 euros por operación * Consulta de saldos y movimientos: En cajeros de la propia entidad: exento En cajeros de otras entidades: 0,50 euros por consulta * Duplicados (no aplicable por deterioro por causas de uso o defecto de la tarjeta y aplicable en el caso de pérdida o extravío): Tarjetas ordinarias: 3,00 euros por duplicado Tarjetas con chip: 12,00 euros por duplicado 2. Tarjetas de adeudo o débito 2.1 Comercios Comisión: 0,95 por operación 2.2 Titulares - Cuota por emisión o renovación: 10,00 euros anuales - Comisiones (liquidables en la cuenta de la tarjeta de crédito del cliente al efectuar el cargo): * Compras: exenta

13 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 7º página 2 * Disposiciones en efectivo: En cajeros de la propia entidad: exento En cajeros automáticos de la red Servired: 0,90 euros por operación En cajeros u oficinas en España y zona Euro de otras entidades: el 2% con un mínimo de 2,10 euros por operación En cajeros u oficinas en el resto de países del extranjero de otras entidades: el 4% con un mínimo de 2,40 euros por operación. * Consulta de saldos y movimientos: En cajeros de la propia entidad: exento En cajeros de otras entidades: 0,50 euros por consulta 3. Tarjeta de uso múltiple (de crédito y débito). Comprende las funciones de los dos tipos anteriores. - Cuota por emisión, renovación o mantenimiento: Primer titular: 15,00 euros anuales Segundo y siguientes titulares: 10,00 euros anuales - Restantes condiciones: se aplicarán según el uso de la misma (crédito o débito) descritas en los apartados anteriores. B) SERVICIO VIA T Alta en el servicio, sustitución, duplicado o renovación: 50 euros en concepto de cesión del dispositivo de pago automático en autopistas de peaje y otros servicios. Mantenimiento: 12,00 euros anuales. C. SERVICIO DE TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV) 1. Alta en el servicio o sustitución: 25,00 euros en concepto de cesión del dispositivo. 2. Mantenimiento: 120,00 euros anuales NOTA 1. En las tarjetas de las modalidades recogidas en las letras A) y B), las modificaciones de interés, comisiones o gastos repercutibles, se comunicarán individualmente a los clientes con una antelación de 2 meses a su entrada en vigor.

14 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 8º EPIGRAFE 8º CUENTAS CORRIENTES A LA VISTA Continene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores). 1. ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS (Servicios prestados a titulares de cuentas corrientes, o similares). 1.1 Comisión de mantenimiento Se percibirá una comisión de 0,60 euros mensuales por cuenta. 1.2 Comisión de Administración Se percibirá una comisión de 0,15 euros por apunte de cada mes objeto de liquidación, excluidos los apuntes producidos por ingresos y reintegros de efectivo y los correspondientes a cheques, adeudos por comisiones y adeudos/abonos por intereses. También se percibirá una comisión de 3,01 euros por cada petición que realice el cliente de copias de cheques contabilizados en la cuenta, según se establece en el Epígrafe 12º.4 g). salvo en los casos en los que el cliente haya detectado alguna irregularidad que haga necesaria solicitar dicha copia. Las cuentas de nueva apertura podrán no devengar esta comisión en su primera liquidación. 1.3 Comisión por custodia de correspondencia Se percibirá una comisión de 6,01 euros semestrales en los casos en que el cliente solicite la custodia de su correspondencia en la Oficina de la Entidad en la que mantenga su cuenta. NOTA 1. Estas comisiones se liquidarán y serán exigibles en las fechas previstas para la liquidación de intereses, anotándose en la propia cuenta. 2. DESCUBIERTOS EN CUENTAS CORRIENTES A LA VISTA Los descubiertos en cuenta corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose una comisión del 2 % sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, con un mínimo de 6,01 euros a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses. En los descubiertos en cuenta corriente con consumidores esta comisión junto con los intereses, no dará lugar a una tasa anual equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, según lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo. 3. RECLAMACIÓN DE DESCUBIERTOS EN CUENTAS CORRIENTES Por la reclamación efectivamente realizada para el reembolso de descubiertos en cuentas corrientes, se percibirá una comisión de 15,03 euros por una sola vez para cada nuevo descubierto que se produzca. 4. DISPOSICIONES DE CUENTAS CORRIENTES En las disposiciones que se efectúen en distintas plazas de aquella en que esté domiciliada la cuenta, se cobrarán al titular 0,9 euros por cada operación, en concepto de comprobación de firma y verificación de fondos.

15 PUESTA A DISPOSICION DEL PUBLICO EL EPIGRAFE 9º EPIGRAFE 9º ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (LEASINGS) 1. Comisión de apertura La comisión de apertura en los leasings será del 2% sobre el valor financiado del bien arrendado, a cobrar una sola vez, en el momento de la formalización de la operación. Mínimo: 30,05 euros. 2. Gastos de estudio Se percibirá una comisión del 0,2% sobre el valor a financiar, con un mínimo de 15,03 euros y un máximo de 150,25 euros, por operación. NOTA 1. Los gastos de intervención del fedatario público (Notarios y Corredores de Comercio), así como los gastos de escritura en el caso de leasings hipotecarios serán por cuenta del cliente. Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente, incluidos aquellos ocasionados por el ejercicio de los derechos de recuperación en caso de impago de las cuotas, así como los honorarios de abogado y derechos de procurador. NOTA 2. El seguro sobre el bien arrendado hasta tanto finalice el contrato, tanto en los arrendamientos de bienes y equipos como en los hipotecarios, serán por cuenta del cliente. NOTA 3. Los impuestos que graven el arrendamiento en cada momento se sumarán al importe de la cuota y serán a cargo del cliente. Las operaciones formalizadas en escritura pública devengarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y si se trata de un inmueble adquirido a un particular por la entidad arrendadora, además, el impuesto de transmisiones patrimoniales, y ambos serán por cuenta del cliente.

16 EN VIGOR DESDE EPIGRAFE 10º EPIGRAFE 10º FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación: Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito Domicilio Social: c/ Arcs, Barcelona Código de la entidad en el Banco de España: 3183 MERCADOS SECUNDARIOS DE VALORES DE LOS QUE ES MIEMBRO Mercado de deuda pública en anotaciones (entidad participante por cuenta propia)

17 EN VIGOR DESDE EPIGRAFE 10º página 2 OPERACIONES DE MEDIACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 1. Operaciones (Recepción y transmisión de órdenes) mínimo euros 1.1 En el mercado español - Compraventa de acciones, sobre el efectivo de la operación. 2,00 2,00 - Compraventa de derechos de subscripción, sobre el efectivo de la operación. 2,00 2,00 - Compraventa de títulos de renta fija, sobre el nominal de la operación. 3,50 10,00 - Compraventa de acciones por OPAS y OPVS, sobre el efectivo de la operación. 2,00 2, En los mercados extranjeros - Compraventa de acciones, sobre el efectivo de la operación. 1,00 10,00 - Compraventa de derechos de subscripción, sobre el efectivo de la operación. 1,00 10,00 - Compraventa de títulos de renta fija, sobre el nominal de la operación. 3,50 10,00 - Compraventa de acciones por OPAS y OPVS, sobre el efectivo de la operación. 2,00 10,00 2. Custodia y administración de valores mínimo euros 2.1 Custódia de títulos físicos por cada tipo de valor y por cada trimestre sobre el valor nominal. 0,50 2, Administración de valores de RV en anotaciones en cuenta, por cada tipo de valor y por cada trimestre, sobre el valor nominal. 0,50 2, Administración de valores de RF en anotaciones en cuenta, por cada tipo de valor y por cada trimestre, sobre el valor nominal. 0,50 6,00 3. Operaciones Financieras mínimo euros 3.1 Suscripciones por ampliaciones de capital con desembolso sobre el valor efectivo de los títulos suscritos. 1,50 1, Suscripciones por ampliaciones de capital liberadas, sobre el valor nominal suscrito. 1,50 1, Suscripciones de títulos de renta fija u otros de renta variable, sobre el valor efectivo de los títulos suscritos. 1,50 1, Cambio o conversión de títulos, sobre el valor efectivo de los títulos librados o convertidos. 1,50 1, Cobro de dividendos de RV sobre el valor efectivo del dividendo. 2,00 2, Cobro de cupones de RF sobre el valor efectivo del cupón. 1,50 5, Amortización de títulos, sobre el valor efectivo de amortización. 1,00 5, Devolución de capital y otros reembolsos, sobre el valor efectivo a reembolsar. 2,00 2, Cobro de primas de asistencia a Juntas, sobre el importe efectivo de la prima neta. 2,00 2,00 NOTA 1. DEFINICIÓN DE OPERACIÓN A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DE TARIFAS. 1 En los apartados 1 y 2, a los efectos de aplicación de las tarifas, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor, de las mismas características e idénticos derechos), con independencia de que el cliente haya ordenando varias operaciones o sobre distintos valores de un mismo acto. 2 En el apartado 3, las tarifas serán de aplicación a cada clase de valor (Conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos) NOTA 2. APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. 1 Las tarifas relativas a los apartados 2 y 3 se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada. En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación. 2 A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretaje y timbre), no eximirá del cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante. 3 Las tarifas correspondientes al apartado 2 se devengarán por trimestres vencidos. La base para el cálculo de la comisión será el valor nominal de cada depósito por clase de valor en cada contrato al final del día de la fecha de devengo de la comisión (coincidente con la de liquidación), excepto en los valores sin nominal en cuyo caso se aplicará sobre el valor efectivo en los mismos términos. Para los valores que permanezcan depositados un período de tiempo inferior al trimestre completo, la custodia se calculará aplicando la tarifa general proporcionalmente al número de días que han estado depositados. NOTA 3. GASTOS REPERCUTIBLES. En las operaciones que se refieran a valores negociables en mercados secundarios nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo, así como, los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. NOTA 4. APLICACIÓN DE TARIFAS EN OFERTAS PÚBLICAS Y SUSCRIPCIONES. No serán, aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto. NOTA 5. COMISIONES POR COMPRA O VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN. La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando

18 EN VIGOR DESDE EPIGRAFE 10º página 3 la venta de los derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso que justifica esta actuación en interés del cliente. NOTA 6. APLICACIÓN DE IMPUESTOS Las comisiones de los apartados 2 y 3 se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente, según la normativa vigente.

19 PUESTA A DISPOSICION DEL PUBLICO EL EPIGRAFE 11º EPIGRAFE 11º CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPOSITOS 1. Cajas de alquiler - Comisión: 9,02 euros por decímetro cúbico y año o fracciones. - Devengo de la comisión: fecha de formalización o renovación del contrato de alquiler. NOTA 1. Se percibirá, además una comisión del 50 % por cada titular o persona autorizada adicional. Cuando el titular es una persona jurídica, la primera comisión cubre un apoderado. NOTA 2. Todos los impuestos y gastos que graven los contratos, así como las primas de seguros que, a solicitud del cliente, cubran el valor de los bienes custodiados de éste, serán por cuenta del mismo. 2. Depósito de resguardos de lotería, apuestas y quinielas (O.N.L.A.E., O.N.C.E. y Organismos Autonómicos equivalentes) - Comisión: 1 por mil sobre su valor facial. - Mínimo: 1,50 euros. NOTA: En caso de gestión de cobro de resguardos premiados de lotería, apuestas y quinielas, será de aplicación la comisión recogida en el apartado 3 de la primera tabla del Epígrafe 1º, sobre el valor del premio cobrado. 3. Depósitos libres de Efectos Comerciales - Comisión: 0,5 por mil por semestre o fracción. - Mínimo: 0,3 euros por efecto y semestre o fracción. NOTA 3. Se percibirá por cada liquidación los gastos de correo a que dé lugar cada una de las operaciones de este Epígrafe 11º.

20 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 12º EPIGRAFE 12º SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS 1. Informes comerciales Se establecen las siguientes percepciones: 6,01 euros por informe extractado servido, entendiendo como tal el que sólo contenga datos escuetos de actividad, solvencia, moralidad y cumplimiento. 15,03 euros cuando el informe sea normal o más amplio. Se repercutirán, además, los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telégrafo, télex, telefax, agencias informativas o servicios especiales de gestores de Caja. 2. Verificaciones registrales En las consultas al Registro de la Propiedad por cuenta de terceros, además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirá una comisión de 6,01 euros por finca verificada con un mínimo de 12,02 euros por consulta y Registro. 3. Gestiones bancarias diversas Se entienden comprendidas en este concepto las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente o por imperativos legales derivados de su operatoria y cuya característica común es el necesario desplazamiento de personal de la Entidad, frecuentemente apoderados. A título de ejemplo se citan los siguientes: - Depósitos, fianzas y avales en garantía de ejecución de obras y créditos. - Toma de razón de endosos. - Requerimientos de pago hechos por Notarios sobre efectos protestados y avalados. Se percibirá la cantidad de 60,10 euros por gestión realizada, tanto en la constitución como en la cancelación de operaciones, siempre y cuando el servicio sea solicitado por el cliente, no sea una obligación por parte de la Entidad y no sea una gestión necesaria para el perfeccionamiento de la operación que la origina. Esta comisión por Gestiones Bancarias Diversas no se aplicará en los desplazamientos de personal de la Entidad que tengan como objeto la firma de escrituras. 4. Informaciones diversas a clientes Cuando además de las informaciones de carácter general y periódico que la Entidad deberá facilitar gratuitamente, el cliente solicite otra información, se percibirán las siguientes comisiones: - Por cada documento: a) Extracto de cuenta adicional: 3,01 euros por extracto b) Certificado de conformidad de firma: 3,01 euros por certificado c) Certificado de pagos o ingresos realizados: 3,01 euros por operación d) Certificado de solvencia: 6,01 euros e) Certificado de saldo: 3,01 euros f) Certificado de titularidad: 3,01 euros por cuenta, depósito u operación g) Confirmaciones de operaciones y copias de cheques contabilizados en la cuenta (salvo en los casos en los que el cliente haya detectado alguna irregularidad que haga necesaria solicitar dicha confirmación o copia): 3,01 euros por operación h) Extractos de cuenta atrasados más de un año: 3,01 euros por año - Certificados para empresas de Auditoría: Por cada bloque de información que se solicita expresamente en la orden de nuestro cliente, según los siguientes bloques: a) Cuentas corrientes y depósitos a plazo: 3,01 euros b) Créditos, préstamos y avales: 3,01 euros c) Cartera de efectos: 3,01 euros d) Operaciones de valores: 6,01 euros

21 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 12º página 2 e) Operaciones de extranjero: 6,01 euros Cualquier otra petición de información, de ser factible su obtención, se percibirá por tarifa especial de 6,01 euros. 5. Recogida y entrega de efectivo a domicilio - Importe hasta 6.010,12 euros: 6,01 euros. de comisión más los gastos de desplazamiento. - Importe igual o superior a 6.010,12 euros: La prestación de este servicio requiere la utilización de empresas especializadas en transportes blindados de fondos, siendo a cargo del peticionario la facturación de dicho servicio, salvo pacto en contrario. 6. Conformidad escrita de cheques sobre el propio documento Se percibirá una comisión del 1 por mil, con un mínimo de 3,61 euros por cheque conformado, de acuerdo con lo establecido en los Epígrafes 3º, 4º y 6º. 7. Gestión de aceptación de Efectos Cuando esta gestión sea ordenada por el cliente con carácter específico se percibirá una comisión del 0,1 % sobre el nominal del efecto, con un mínimo de 12,02 euros por cada efecto, de acuerdo con lo establecido en el Epígrafe 1º, salvo que venga impuesta por la Ley Cambiaria y del Cheque. 8. Gastos de estudio Por este concepto se percibirá, en operaciones de riesgo, una comisión del 0,2 % sobre el principal solicitado, con un mínimo de 15,03 euros y un máximo de 150,25 euros por operación. 9. Entrega a petición de los clientes de cheques a cargo del Banco de España Por la entrega, a petición de socios y clientes, de cheques a cargo del Banco de España, se percibirá una comisión del 3 por mil con un mínimo de 18,03 euros. 10. Cancelación anticipada (depósitos a plazo) En las peticiones de movilización de depósitos a plazo mediante cancelación anticipada, en los casos en que la Caja acceda a la petición del Cliente, se deducirá del principal del depósito en concepto de comisión por cancelación, un 3% del principal sin que esa deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación o su posible renovación.

22 PUESTA A DISPOSICION DEL PUBLICO EL EPIGRAFE 13º EPIGRAFE 13º AVALES Y OTRAS GARANTIAS AVALES Por formalización (una sola vez) COMISION (indicativo) Por riesgo (trimestral) % sobre % sobre importe Mínimo importe Mínimo aval euros aval euros 1. Preavales 1 45,08 1,5 6,01 2. Avales Técnicos. 1 45,08 1,5 6,01 3. Avales económicos - Comerciales. Hasta 1 año 1 45,08 1,5 7,51. A más 1 año 1 45,08 1,5 7,51 - Financieros. Hasta 1 año 1 45,08 1,5 9,02. A más 1 año 1 45,08 1,5 9,02 COMISION % sobre Mínimo Máximo ESPECIFICACION principal euros euros Gastos de Estudio - Preavales, Avales Técnicos y Avales económicos 0,2 15,03 150,25 NOTA 1. Se entenderá comprendida en este Epígrafe toda garantía prestada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero. NOTA 2. Se entenderá por preavales los que, no constituyendo un compromiso en firme de la Entidad avalista, expresan su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante la Entidad que lo solicita, como paso previo para el estudio de la operación financiera que le ha sido propuesta. NOTA 3. Se consideran avales de carácter técnico los que no suponen obligación directa de pago para la Entidad avalista, pero responden del cumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc. NOTA 4. Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligada directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo. NOTA 5. La comisión por riesgo se percibirá por trimestres anticipados. El devengo de la comisión terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Entidad. En los avales con plazo determinado el devengo de la comisión terminará llegado su vencimiento. Se calculará sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más la de las subsidiarias y complementarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquélla.

23 EN VIGOR DESDE EL EPIGRAFE 14º EPIGRAFE 14º CREDITOS Y PRESTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS Y HONORARIOS. 1. Comisión de apertura La comisión de apertura de préstamos, cuentas de crédito y anticipos sobre efectos será del 1% (operaciones inferiores a 3 años) y el 1,5% (más de 3 años) sobre el importe de la operación, o el límite del crédito concedido, a cobrar una sola vez, en el momento de la formalización de la operación. Mínimo: 12,02 euros. 2. Comisión de disponibilidad Comisión de disponibilidad en cuenta de crédito: 0,25% trimestral sobre el saldo medio por valoración que facultativamente el cliente no haya dispuesto sobre el límite del crédito. En los contratos de crédito en que haya previsto un programa de utilización o de amortizaciones, la comisión de disponibilidad sólo se cargará sobre el saldo medio efectivamente disponible. 3. Gastos de estudio Se percibirá una comisión del 0,2% sobre el principal solicitado, con un mínimo de 15,03 euros y un máximo de 150,25 euros, por operación. Los préstamos hipotecarios en que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, el prestatario sea persona física y su importe solicitado sea igual o inferior a ,03 euros, no devengarán comisión por gastos de estudio. 4. Amortización anticipada Por amortización anticipada de créditos y prestamos se percibirá una comisión del 1% sobre el importe amortizado sea este parcial o total del capital pendiente. En los créditos hipotecarios esta comisión será del 4% sobre el importe amortizado y en los préstamos hipotecarios a tipo fijo será del 3,5% sobre el importe amortizado. En caso de que la amortización anticipada sea total y se solicite con motivo de subrogación de una operación hipotecaria a interés variable sujeta a la Ley 2/1994, la comisión por cancelación anticipada será del 1% sobre el capital pendiente de amortizar para operaciones con fecha de formalización anterior al 27 de abril de 2003, y del 0,5% para operaciones con fecha de formalización posterior. 5. Comisión de renovación La prorroga anual de los créditos que tengan prevista esta posibilidad devengará una comisión de renovación de hasta el 2% con un mínimo de 60,10 euros en concepto de gastos de revisión de la situación económico-financiera del acreditado para determinar la continuidad de la operación. Esta comisión es independiente de cualquier otra que corresponda por otros conceptos y se percibirá en el momento de la formalización de la renovación. 6. Subrogaciones de Préstamos Hipotecarios según la Ley 2/1994 de 30 de marzo En los casos en que la Entidad acceda a subrogarse en el préstamo hipotecario del deudor solicitante, según las condiciones establecidas en la ley 2/1994 de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se percibirá por una sola vez, a la concesión de la operación, una comisión del 1,80% sobre el importe que se subrogue, con un mínimo de 450,76 euros, en concepto de comisión por tramitación de subrogación de hipoteca. Esta comisión será incompatible con la de apertura y los gastos de estudio. 7. Oferta de subrogación por cambio de acreedor En los casos en que la Entidad acceda a confeccionar la oferta de subrogación del préstamo hipotecario al deudor solicitante, se percibirá por una sola vez, una comisión de 180,30 euros en concepto de gastos de estudio y tramitación. Esta comisión se cobrará siempre que no se formalice la hipoteca por decisión del solicitante. 8. Modificación de condiciones de préstamos y créditos hipotecarios En los casos en que la Entidad acceda, a petición del cliente, a modificar las condiciones pactadas en la escritura del préstamo o crédito hipotecario, se percibirán las siguientes comisiones según el caso.

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