REGLAMENTO PROGRAMA DE ASISTENCIAS INTERNACIONALES DAVIVIENDA

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1 REGLAMENTO PROGRAMA DE ASISTENCIAS INTERNACIONALES DAVIVIENDA El presente reglamento contiene las características del programa de ASISTENCIAS INTERNACIONALES, en adelante EL PROGRAMA, promocionado por EL BANCO DAVIVIENDA, en adelante DAVIVIENDA, como emisor de las tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD y DINERS CLUB DAVIVIENDA, así como los derechos y las obligaciones surgidas de la relación entre DAVIVIENDA y el tarjetahabiente de la tarjeta de crédito, en adelante EL BENEFICIARIO. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto sobre el particular en la normatividad vigente. El programa de ASISTENCIAS INTERNACIONALES, es un programa que DAVIVIENDA otorga a EL CLIENTE, a través del operador April Colombia Assistance S.A., quien es el proveedor responsable por el cumplimiento de los servicios ofrecidos por el programa. El programa de asistencia se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROGRAMA, ofrece servicios de asistencia internacional en viajes para EL BENEFICIARIO de DAVIVIENDA, los cuales son de uso personal para sí y para sus beneficiarios. SEGUNDA: DAVIVIENDA se reserva el derecho de definir el tipo de tarjetas de crédito que entrarán a participar en este programa, circunstancia que será informada periódicamente a EL BENEFICIARIO. TERCERA: Si EL BENEFICIARIO cancela la tarjeta de crédito, pierde el derecho de acceder a los beneficios de EL PROGRAMA y podrá utilizarlos solo hasta que esté vigente la tarjeta. CUARTA: TARIFA DE AFILIACIÓN: El uso de los beneficios de EL PROGRAMA podrá tener costo, evento en el cual DAVIVIENDA informará a EL BENEFICIARIO a través de los canales dispuesto para tal fin. QUINTA: AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS: EL BENEFICIARIO autoriza a DAVIVIENDA para que utilice los datos que ha suministrado o que llegue a suministrar para: (i) el desarrollo de la relación contractual correspondiente a EL PROGRAMA; (ii) el envío de información de novedades o cambios en EL PROGRAMA; (iii) el envío de información sobre eventos y realización de actos de promoción y publicidad; (iv) actualizar los datos; (v) compartir su información con terceros para el desarrollo de las actividades operativas, comerciales y/o administrativas relacionadas con EL PROGRAMA. Para todos los fines anteriores, EL BENEFICIARIO autoriza el uso de su , correo postal, teléfono, celular, SMS o redes sociales. SEXTA: MODIFICACIONES: DAVIVIENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones se informarán mediante publicación en la página web o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL BENEFICIARIO no se presenta a dar por terminado unilateralmente el reglamento o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.

2 SÉPTIMA: VIGENCIA DEL PROGRAMA: La vigencia del programa es indefinida. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento. En el caso en que DAVIVIENDA decida dar por terminado el programa basado en causales razonables y objetivas, dará aviso a EL BENEFICIARIO mediante publicación en la página web o por cualquier otro medio que estime eficaz para tal fin. El programa se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir de la notificación de terminación, bajo los términos establecidos en esta cláusula. OCTAVA: INFORMACIÓN DEL PROGRAMA: Para mayor información, inquietudes y solicitudes, EL BENEFICIARIO deberá comunicarse a la línea de atención del programa la cual podrá consultar en NOVENA: LEYES APLICABLES. El presente reglamento deberá interpretarse de conformidad con las leyes de la República de Colombia, e igualmente, para todos los efectos que de él se deriven. DECIMA.- BENEFICIARIOS DEL SERVICIO: Se entiende por EL BENEFICIARIO al titular principal o adicional o de una tarjeta de crédito Internacional, personal o corporativa, Diners Club y/o Diners Club Travel Account y/o Master Card y/o Marter Card Cuenta Central y/o Visa y/o Visa Cuenta Central, emitidas por el Banco Davivienda, y su familia conformada por cónyuge o compañera/o permanente, hijos económicamente dependientes hasta una edad máxima de 25 años y un día, y padres del titular principal que convivan y dependan económicamente del mismo, que viajen al exterior con o sin el titular principal de la tarjeta. Para los tarjetahabientes que tengan solamente una (1) Tarjeta Clásica Visa o solamente una (1) Tarjeta Clásica MasterCard, la atención de Asistencias Internacionales, se prestará según lo estipulado en la cláusula D, parágrafo primero del presente reglamento. No cubre a los tarjetahabientes Visa Práctica, ni a tarjetahabientes de marcas privadas cerradas que no estén bajo ninguna Franquicia Internacional. DÉCIMA PRIMERA.- ACCESO AL PROGRAMA: Para acceder a los servicios aquí relacionados EL BENEFICIARIO debe ser residente en Colombia y encontrarse en el exterior. DÉCIMA SEGUNDA.- COBERTURA: El tiempo de la cobertura de EL PROGRAMA, se aplicará según el periodo máximo que se encuentre vigente en el momento del uso de los servicios de EL PROGRAMA. El periodo vigente de la cobertura se encuentra publicado en La cobertura aplicará desde la fecha de inicio de su viaje, debidamente comprobado con los sellos de salida del país puestos en el pasaporte por las autoridades colombianas y hasta máximo el periodo informado a través de la página web de DAVIVIENDA. DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASISTENCIA: Para solicitar los servicios, EL BENEFICIARIO siempre deberá contactar previamente a la Central Operativa April, indicar su nombre, número de identificación personal, Producto (Diners Club, MasterCard o Visa), tipo de tarjeta de Davivienda (Diners Club, Clásica, Empresarial, Gold, Signature, Platinum, Black, Diners Club Black), el lugar en que se encuentra y el motivo de la solicitud de asistencia. Teléfonos 7/24 horas, todos los días del año. April confirmará con DAVIVIENDA el número de la tarjeta de EL BENEFICIARIO, la cantidad de tarjetas que EL BENEFICIARIO tiene con DAVIVIENDA y su estado de pagos. Asistencias Internacionales: - Call Center Davivienda (571) Desde OTROS PAÍSES (571) de contacto por asistencias: operador@aprilcolombia.com

3 DÉCIMA CUARTA. - FRANQUICIA Y TOPES DE COBERTURA 1. Franquicia o Deducible: EL BENEFICIARIO deberá asumir, en todo caso que requiera servicio de asistencia internacional, los primeros costos de la asistencia de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentre y según la tarifa que se encuentre vigente para cada zona geográfica en el momento del uso de los servicios de EL PROGRAMA. Las tarifas vigentes se encuentran publicadas en 2. Edad de Cobertura: Ilimitada. 3. Topes de Cobertura por Asistencia Médica Para EL BENEFICIARIO con una Tarjeta de Crédito (1 plástico) - Clásicas en países Schengen 30,000 EUR - Clásicas en países no Schengen 30,000 USD - Ver parágrafo primero de esta cláusula - Gold y Empresarial en países Schengen 30,000 EUR - Gold y Empresarial en países no Schengen 40,000 USD - Diners Club en países Schengen 30,000 EUR - Diners Club en países no Schengen 50,000 USD - Signature, Platino, Black en países Schengen 40,000 EUR - Signature, Platino, Black en países no Schengen 60,000 USD 3.2. Para EL BENEFICIARIO con dos Tarjetas de Crédito (2 plásticos) - Clásicas en países Schengen 35,000 EUR - Clásicas en países no Schengen 35,000 USD - Gold y Empresarial en países Schengen 40,000 EUR - Gold y Empresarial en países no Schengen 50,000 USD - Diners Club en países Schengen 45,000 EUR - Diners Club en países no Schengen 65,000 USD - Signature, Platino, Black en países Schengen 50,000 EUR - Signature, Platino, Black en países no Schengen 75,000 USD 3.3. Para EL BENEFICIARIO con tres Tarjetas de Crédito (3 plásticos) - Clásicas en países Schengen 40,000 EUR - Clásicas en países no Schengen 45,000 USD - Gold y Empresarial en países Schengen 45,000 EUR - Gold y Empresarial en países no Schengen 60,000 USD - Diners Club en países Schengen 50,000 EUR - Diners Club en países no Schengen 75,000 USD - Signature, Platino, Black en países Schengen 60,000 EUR - Signature, Platino, Black en países no Schengen 90,000 USD PARÁGRAFO PRIMERO: La atención de Asistencias Internacionales a EL BENEFICIARIO con sólo una Tarjeta de Crédito Clásica Visa o con sólo una Tarjeta de Crédito Clásica MasterCard, se prestará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1. Franquicia o Deducible: EL BENEFICIARIO deberá asumir, en todo caso que requiera servicio de asistencia internacional, los primeros costos de la asistencia de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentre y

4 - Se prestará sólo a EL BENEFICIARIO que hayan comprado el 100% del tiquete del viaje durante el cual se les presenta el evento por el cual solicita la Asistencia, con la tarjeta de crédito Visa clásica o la tarjeta de crédito MasterCard clásica. - Al momento de solicitar el servicio de Asistencia, la tarjeta de crédito no puede estar Bloqueada por mora. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluye EL BENEFICIARIOS de una Tarjeta de Crédito Visa Práctica y los tarjetahabientes de marcas privadas cerradas que no estén bajo ninguna Franquicia Internacional. PARÁGRAFO TERCERO: EL BENEFICIARIO podrá solicitar todos o cualquiera de los servicios contemplados en el presente contrato indistintamente. No obstante, la suma de los servicios de asistencia utilizados durante un viaje no podrá superar los anteriores topes económicos. DÉCIMA QUINTA.- CONDICIONES GENERALES: 1. Las Condiciones Generales que rigen la prestación por parte de April de los servicios de asistencia al viajero que se detallan a continuación, durante los viajes que realice EL BENEFICIARIO, se considerarán conocidas y aceptadas por éstos en su totalidad a partir de la solicitud del servicio de asistencia. Dichos servicios de asistencia se prestan en casos de situaciones imprevistas de urgencia que se presenten durante el transcurso del viaje que realice EL BENEFICIARIO al exterior; no constituyen un seguro médico, ni un seguro de vida, ni de accidentes personales. No tienen como objeto el cuidado preventivo o curativo de la salud, sino que están exclusivamente orientadas a prestar asistencia en situaciones imprevistas de emergencia. 2. Por tratarse de un contrato por adhesión de servicios orientados a la superación de emergencias, una vez se haya estabilizado la situación médica de EL BENEFICIARIO, y la misma permita que pueda ser repatriado para tratamiento curativo, se le propondrá su repatriación o traslado al lugar de origen a lo cual no podrá oponerse so pena de perder los derechos o beneficios previstos en este reglamento de uso. Los gastos de tratamiento posterior en el lugar de origen, correrán por cuenta de EL BENEFICIARIO, con cargo a su seguro personal de salud, fondos personales o a cualquier servicio de salud que tenga contratado. 3. Los servicios brindados por April se prestarán únicamente EL BENEFICIARIO, quien debe ser residente habitual de Colombia, país de origen del viaje y son intransferibles a terceras personas. 4. Subrogación: Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento de uso, April quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder a EL BENEFICIARIO o a sus herederos contra terceras personas naturales o jurídicas en virtud del evento que ocasiona la asistencia prestada. Además el BENEFICIARIO se compromete a abonar en el acto a April todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el BENEFICIARIO tiene derecho. Ello hasta la concurrencia de los sumas de dinero a cargo de April en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercidos frente a las siguientes personas: 4.1. Terceros responsables de un accidente de tránsito.

5 4.2. Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución, total o parcial, del precio de pasajes no utilizados, cuando April haya tomado a su cargo el traslado de EL BENEFICIARIO o de sus restos. En consecuencia, EL BENEFICIARIO cede irrevocablemente a favor de April los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada. De negarse EL BENEFICIARIO a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a April, ésta última quedará automáticamente relevada de la obligación de abonar los gastos de asistencia causados Otras compañías que cubran el mismo riesgo. 5. Recurso: April se reserva el derecho de exigir a EL BENEFICIARIO de la tarjeta el reembolso de cualquier gasto efectuado por April en forma no debida, en caso de haberse prestado servicios no contemplados por este contrato y/o fuera del período de vigencia de la cobertura. Para efectos del cobro respectivo, prestarán mérito ejecutivo las Garantías Particulares de la Tarjeta y copia de los recibos de pago efectuados por April. 6. Responsabilidad: April no será responsable y no indemnizará a EL BENEFICIARIO por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por el profesional que prestó a EL BENEFICIARIO, a su solicitud, la asistencia médica, farmacéutica o legal. April provee únicamente servicios de asistencia para que terceros profesionales presten los respectivos servicios cuando le son solicitados, pero April no asume responsabilidad alguna en las circunstancias previstas más arriba. En estos casos, la persona o personas designadas por April serán tenidas como agentes de EL BENEFICIARIO sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra April en razón de tal designación. La obligación que asume April es de medio y no de resultado. 7. Caducidad: Toda reclamación tendiente a hacer efectivas las obligaciones que April asume a través del reglamento, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios de la ocurrencia del suceso que dio lugar a la prestación de la asistencia. Transcurrido el plazo indicado, April no responderá por los derechos no ejercidos dentro del mismo. DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: En todos los casos, EL BENEFICIARIO se obliga a: 1. Solicitar primero y telefónicamente la autorización de la Central Operativa de April, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. En caso de no obtener comunicación, enviar un correo electrónico a operador@aprilcolombia.com explicando la emergencia y la imposibilidad de comunicación. 2. Si El BENEFICIARIO o una tercera persona no pudiera comunicarse con ninguna Central Operativa de April, El BENEFICIARIO podrá recurrir al servicio médico más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos, EL BENEFICIARIO deberá notificar a la Central Operativa de April, del inconveniente dentro de las 72 horas siguientes de producido el evento como condición inexcusable para solicitar su posterior reintegro. Esta comunicación resulta imprescindible aun cuando el problema suscitado se encuentre totalmente resuelto, ya que April, pasadas las 72 horas de producido el evento, no tomará a su cargo el costo de ninguna asistencia sin el previo conocimiento y autorización de la Central Operativa de April.

6 3. April se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El BENEFICIARIO manifiesta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada. 4. Aceptar las soluciones indicadas por las Centrales Operativas de April. Permitir la repatriación a su país de origen siempre y cuando su estado de salud lo permita y en acuerdo con los médicos. 5. Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a rembolsar por April y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita al Departamento Médico de April autorizar la prestación de sus servicios o el pago. 6. Entregar a April el/los billete/s de pasaje que posea, en aquellos casos en que April se haga cargo de la diferencia sobre el/los billetes de pasajes originales, o cuando April proceda a la repatriación del BENEFICIARIO, ya sea en caso de accidente o deceso. DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE APRIL Las asistencias asumidas por April sólo se prestarán en caso de accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas durante el viaje al exterior. Se aclara con fines interpretativos que se entiende por accidente un daño corporal derivado de la acción súbita de una causa externa y ajena a la intencionalidad del BENEFICIARIO, causado por un agente extraño, fuera de su control, externo, violento y visible, así como que la lesión o dolencia resultante sea provocada directamente por tal agente y en forma independiente de cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL Se ofrecen los siguientes servicios de asistencia a nivel mundial, fuera de Colombia, todos los días del año, 24 horas del día, prestados por terceros, bajo los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones aquí establecidas o que en adelante se establezcan o modifiquen: 1. Información sobre centros hospitalarios, médicos y servicios médicos: 1.1. El BENEFICIARIO, estando en el exterior, puede consultar con la Central Operativa sobre centros hospitalarios, médicos y servicios médicos.

7 1.2. Tope de cobertura: Ilimitado en valor y cantidad de servicios solicitados. 2. Asistencia Médica por Enfermedad y/o Accidente: Descripción de los servicios de Asistencia médica por enfermedad y accidente: 2.1. Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedad repentina, aguda e imprevista, siempre teniendo en cuenta que el objeto de este contrato no es el tratamiento definitivo, sino la continuación del viaje, vacaciones o la repatriación al país de origen, en donde EL BENEFICIARIO podrá tratarse definitivamente Atención por especialistas: cuando sea indicada por el equipo médico de la Central Operativa de April del área donde se encuentre EL BENEFICIARIO Exámenes médicos complementarios: cuando sean indicados por el equipo médico de la Central Operativa de April correspondiente Internaciones: de acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central Operativa de April así lo prescriba, se procederá a la internación de EL BENEFICIARIO en el Centro de Sanidad más próximo al lugar donde éste se encuentre Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central Operativa de April y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas hasta el retorno de EL BENEFICIARIO a su país de origen. Si a juicio de los médicos reguladores de la Central Operativa de April, y de los médicos tratantes, fuese posible el regreso al país de origen para recibir allí el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación de EL BENEFICIARIO al país de origen del viaje (Colombia), quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados en virtud de este contrato Terapia intensiva y unidad coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la autorización del Departamento Médico de la Central Operativa de April correspondiente En terapia de recuperación física, (fisioterapia), se tomarán máximo cinco sesiones siempre y cuando el evento que la causa haya sido cubierto por April.

8 2.8. La prestación de los distintos servicios enunciados precedentemente deberá ser indicada y autorizada por los facultativos y/o establecimientos sanitarios que en cada caso designe la Central Operativa de April interviniente en el evento o, en su caso, por el Departamento Médico de April, o por la persona que éste faculte al efecto Una vez se ha estabilizado la situación médica de EL BENEFICIARIO, y la misma permite que éste pueda ser repatriado para tratamiento definitivo, se le propondrá a EL BENEFICIARIO su repatriación al país de origen quien no podrá oponerse, so pena de perder sus derechos o beneficios previstos en este contrato Eventos excluidos de la cobertura: Queda excluida toda asistencia a cargo de April en caso de: Enfermedades crónicas o preexistentes tales cómo afecciones coronarias, colecistitis, colelitiasis, urolitiasis y sus complicaciones, padecidas con anterioridad al inicio del viaje, conocidas o no por EL BENEFICIARIO, así como sus agudizaciones y consecuencias, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje. Salvo lo especificado en la cláusula primera, literal G, numeral Seguimientos y controles de tratamientos anteriores, chequeos médicos y extensión de recetas. Asistencias que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, prótesis, por olvido, pérdida ó robo de los mismos. Toda práctica de enfermería (aplicaciones inyectables, nebulizaciones, curaciones, vendajes, controles de presión) Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de tratamientos efectuados por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de la Central Operativa de April Tratamientos homeopáticos, acupuntura, quinesioterapia, curas termales, podología Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de actuaciones delictivas o contravenciones de EL BENEFICIARIO, directa o indirectamente Afecciones o lesiones consecuentes de la exposición al sol Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos, sin orden médica Gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos, anteojos.

9 Eventos ocurridos como consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa, como parte de un equipo o en representación del país, en competencias deportivas (profesionales o amateurs), o cuando el jugador recibe algún tipo de remuneración por la práctica de este deporte o hace parte de un equipo. Además quedan expresamente excluidas los eventos consecuentes a la práctica de deportes peligrosos, incluyendo pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, buceo, aladeltismo, vuelo en cualquier aparato o nave que no sea de línea comercial, paracaidismo, bungee jumping, kitesurf, alpinismo, sky, snowboard u otro deporte de invierno El diagnóstico, control, seguimiento y tratamiento de embarazos; los partos; los abortos y sus consecuencias, a menos que sean producto de un accidente Todo tipo de enfermedad mental, disturbios y tratamientos emocionales sicológicos de cualquier naturaleza. La consulta y los tratamientos siquiátricas, terapias de grupo, sicoanálisis, tratamientos para desórdenes del sueño y, en general, todo lo diseñado para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades mentales y nerviosas Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas o de consumo de drogas de cualquier tipo Controles de tensión. Hipertensión e hipotensión arterial y sus consecuencias Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA ó HIV en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de la Central Operativa. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad que ya esté padeciendo, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, April quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin April se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa Eventos como consecuencia de desencadenamiento de fuerzas naturales, radiación nuclear y radioactividad, así como cualquier otro fenómeno con carácter extraordinario o evento que debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional o catástrofe El suicidio, intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte de EL BENEFICIARIO y/o su familia, así como cualquier acto, e incluso accidente, donde se ponga de manifiesto la irresponsabilidad o imprudencia por parte de EL BENEFICIARIO.

10 Eventos consecuentes de actos de guerra, terrorismo u otra alteración grave del orden público Los actos intencionados y de mala fe de EL BENEFICIARIO o de sus apoderados Dolores consecuentes de haber estado caminando en malas condiciones (problemas de zapatos, fuerte calor exterior, deshidratación), incluyendo dolores de espalda, dolores de piernas, dolores de pies, piernas o pies hinchados El cáncer y todos sus tratamientos Lesiones de conductor o pasajero por el uso de cualquier tipo de vehículos incluidos motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, sin casco y sin seguros contratados Lesiones por participar en apuestas o peleas Cirugías plásticas y tratamientos rejuvenecedores o estéticos Exámenes y/u hospitalizaciones para exámenes, pruebas de esfuerzo y todo tipo de chequeos preventivos Cualquier tipo de hernias y sus consecuencias Secuestro o su intento Riesgos provenientes de situaciones que no se incluyen en el concepto de accidente personal, tal como las lesiones por consecuencia, dependientes predispuestas o facilitadas por esfuerzos repetitivos o micro traumas acumulativos, o que tengan relación de causa y efecto con los mismos, así como las lesiones clasificadas como lesiones por esfuerzos repetitivos, enfermedades osteomusculares relacionadas al trabajo, lesión por trauma continuado o continuo, o similares, tanto como sus consecuencias pos-tratamiento, inclusive quirúrgicos en cualquier tiempo Las situaciones reconocidas o equiparadas por los órganos oficiales de acción social o semejante, a la invalidez por accidente, en el cual el evento causante de la lesión no se encuadre íntegramente en la caracterización de invalidez por accidente personal.

11 2.11. Límite agregado por catástrofe: Las asistencias contempladas en estas Condiciones Generales tienen un límite agregado por Catástrofe de quinientos mil dólares ( 500,000 USD ), cualquiera sea el número de EL BENEFICIARIO por evento o el número de tarjetas que EL BENEFICIARIO posea. Se entiende por Catástrofe cualquier tipo de evento accidental imprevisto donde se ven implicados numerosos BENEFICIARIOS. 3. Gastos farmacéuticos: 3.1. April se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por el médico tratante y aprobados por el Departamento Médico de la Central Operativa de April. Los desembolsos realizados por EL BENEFICIARIO para la compra, y autorizados por la Central Operativa de April, serán reintegrados, dentro de los topes de cobertura, una vez retornado al país de origen, contra la presentación de la prescripción médica y las facturas originales. Se incluye en esta cobertura la extensión de receta médica siempre y cuando esta receta sea de vital importancia para la salud de EL BENEFICIARIO Envío de medicamentos: April coordinará el envío de cualquier medicamento, requerido por cualquier tipo de evento, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuentre EL BENEFICIARIO, (con excepción de Colombia) Los costos de envío, por el medio más adecuado, serán cubiertos por April y el costo de los medicamentos será por cuenta de EL BENEFICIARIO Exclusiones: aplican las mismas contempladas en la condición DECIMO CUARTA, PARÁGRAFO SEGUNDO. 4. Odontología de urgencia: 4.1. Dentro de los límites de cobertura, April se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria Exclusiones: aplican las mismas contempladas en la condición DECIMO CUARTA, PARÁGRAFO SEGUNDO Tope de cobertura: según franquicia y categoría de Tarjeta. 5. Traslados médicos: 5.1. Traslado sanitario: En caso de emergencia, y si la Central Operativa de April lo juzga necesario, se organizará el traslado de EL BENEFICIARIO al Centro de Sanidad más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central Operativa de April considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.

12 5.2. Repatriación sanitaria: Cuando el Departamento Médico de la Central Operativa de April, acorde con el médico tratante, estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de EL BENEFICIARIO, ésta se efectuará en avión de línea aérea comercial o por el medio de transporte que considere más adecuado, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia de EL BENEFICIARIO. 6. Traslado de un familiar por internación de EL BENEFICIARIO: 6.1. En caso que la hospitalización de un BENEFICIARIO, viajando no acompañado, fuese superior a cinco (5) días calendarios, April se hará cargo de un billete aéreo, en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un sólo familiar de compañía, padre, madre, cónyuge, hijo o hermano. El BENEFICIARIO podrá tener derecho a los gastos de hotel de su familiar acompañante, con un máximo de cobertura según la categoría de Tarjeta de Crédito Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotel, se entienden estos gastos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería u otro cualquiera. 7. Gastos de hotel por convalecencia: 7.1. Cuando, de acuerdo con el Departamento Médico de la Central Operativa de April, EL BENEFICIARIO hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) días y a su salida deba obligatoriamente guardar reposo, April cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en los topes de cobertura, hasta un máximo de diez (10) días Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotel, se entienden estos gastos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería u otro cualquiera. 8. Regreso de menores por internación de EL BENEFICIARIO: 8.1. Si un EL BENEFICIARIO viajara como único acompañante de menores de quince (15) años también BENEFICIARIOS y, por causa de enfermedad o accidente, constatado por el Departamento Médico de la Central Operativa de April, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, April organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en Colombia, por el medio que considere más adecuado.

13 2.11. Límite agregado por catástrofe: Las asistencias contempladas en estas Condiciones Generales tienen un límite agregado por Catástrofe de quinientos mil dólares ( 500,000 USD ), cualquiera sea el número de EL BENEFICIARIO por evento o el número de tarjetas que EL BENEFICIARIO posea. Se entiende por Catástrofe cualquier tipo de evento accidental imprevisto donde se ven implicados numerosos BENEFICIARIOS. 3. Gastos farmacéuticos: 3.1. April se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por el médico tratante y aprobados por el Departamento Médico de la Central Operativa de April. Los desembolsos realizados por EL BENEFICIARIO para la compra, y autorizados por la Central Operativa de April, serán reintegrados, dentro de los topes de cobertura, una vez retornado al país de origen, contra la presentación de la prescripción médica y las facturas originales. Se incluye en esta cobertura la extensión de receta médica siempre y cuando esta receta sea de vital importancia para la salud de EL BENEFICIARIO Envío de medicamentos: April coordinará el envío de cualquier medicamento, requerido por cualquier tipo de evento, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuentre EL BENEFICIARIO, (con excepción de Colombia) Los costos de envío, por el medio más adecuado, serán cubiertos por April y el costo de los medicamentos será por cuenta de EL BENEFICIARIO Exclusiones: aplican las mismas contempladas en la condición DECIMO CUARTA, PARÁGRAFO SEGUNDO. 4. Odontología de urgencia: 4.1. Dentro de los límites de cobertura, April se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria Exclusiones: aplican las mismas contempladas en la condición DECIMO CUARTA, PARÁGRAFO SEGUNDO Tope de cobertura: según franquicia y categoría de Tarjeta. 5. Traslados médicos: 5.1. Traslado sanitario: En caso de emergencia, y si la Central Operativa de April lo juzga necesario, se organizará el traslado de EL BENEFICIARIO al Centro de Sanidad más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central Operativa de April considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.

14 9. Repatriación de restos por fallecimiento de EL BENEFICIARIO: En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO a causa de un evento no excluido en las Condiciones Generales, los familiares podrán optar por una de las dos alternativas siguientes: 9.1. April organizará y sufragará la repatriación de los restos mortales de EL BENEFICIARIO, tomando a su cargo los gastos de féretro obligatorio para transporte internacional, trámites administrativos y transporte de los restos mortales, por el medio que considere más conveniente hasta el domicilio habitual del fallecido en su país de residencia habitual, hasta un límite especificado en los topes de cobertura April se hará cargo de los gastos de incineración y traslado de cenizas por el medio que considere más conveniente hasta el domicilio habitual del fallecido en su país de residencia habitual, hasta el límite especificado en los topes de cobertura Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de April. 10. Interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar: Si EL BENEFICIARIO se viere obligado a retornar a su país de residencia habitual por fallecimiento de un familiar directo, padre, madre, cónyuge, hijo o hermano allí residente, April se hará cargo de la diferencia del costo de pasaje aéreo de regreso de EL BENEFICIARIO, cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que comporte la no utilización del billete de transporte inicialmente previsto por EL BENEFICIARIO, April recuperará siempre dicho billete de transporte y sufragará solo la diferencia eventualmente existente entre él y el que imponga la prestación de Asistencia. 11. Regreso anticipado por siniestro domiciliario: En caso de incendio, explosión, daños por desastres naturales, inundación o hurto con daños y/o violencia en el domicilio, de cualquier BENEFICIARIO, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, April tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que EL BENEFICIARIO se encuentre hasta su domicilio. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en las oficinas de April del original de la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. 12. Anticipo de gastos hospitalarios

15 12.1. En el evento que el valor de los servicios prestados sobrepasen los topes de cobertura previstos, podrá hacerse un anticipo en calidad de préstamo, previo el arreglo en Colombia de las garantías que, a satisfacción de April, garanticen a ésta, el pago de la suma prestada así como de los correspondientes intereses El Banco proveerá los mecanismos necesarios para que April pueda cargar el valor del préstamo o anticipo a la tarjeta de EL BENEFICIARIO o a un crédito ordinario, si éste lo desea y autoriza Tope de cobertura: según franquicia y categoría de Tarjeta. 13. Anulación de viaje contratado (reembolso de depósitos) April sufragará, a excepción de las exclusiones especificadas en estas Condiciones Generales, los gastos de cancelación de un viaje abonados por EL BENEFICIARIO por causa justificada Se deducirá del pago cualquier reintegro que EL BENEFICIARIO haya recibido de cualquiera de los prestadores por razón de ese mismo evento. El reintegro máximo se limita a la suma prevista en los topes de cobertura. EL BENEFICIARIO deberá presentar los comprobantes de venta de los prestadores del viaje y una declaración jurada de que no recibió ningún otro reintegro o detallando los reintegros recibidos. EL BENEFICIARIO deberá además presentar un certificado de las compañías prestadoras indicando que no recibió ningún reintegro e indicando la penalidad aplicada Son justas causas para acceder a los gastos de anulación de viaje contratado: Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de EL BENEFICIARIO o familiar directo: padre, madre, cónyuge, hijo o hermano, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que implique hospitalización, y que a juicio del Departamento Médico de la Central Operativa de April, imposibilite a EL BENEFICIARIO para iniciar el viaje en la fecha programada Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental Si la persona que ha de acompañar a EL BENEFICIARIO en el viaje se viese obligada a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente. Se entiende por acompañante la persona que comparte la misma habitación de hotel, o un familiar directo: padre, madre, cónyuge, hijo o hermano, también BENEFICIARIO La vigencia de este derecho finaliza en el momento del inicio del viaje.

16 13.5. El trámite de la presente prestación deberá ser solicitado únicamente por EL BENEFICIARIO a las oficinas de April, por teléfono, a más tardar 24 horas después que una de las justas causas se presente. April pedirá a EL BENEFICIARIO los justificantes legales y/o médicos y además de éstos, presentará los comprobantes del abono al agente de viajes de la seña o depósito dado en el momento de la adquisición del viaje y de notificación de éste indicando la pérdida de dicha seña o depósito como consecuencia de su anulación. Las condiciones de venta aplicadas por la agencia de viaje no pueden penalizar financieramente a EL BENEFICIARIO más que la penalidad aplicable por el prestador directo (compañía aérea, hotel.) Los cruceros no entran en los paquetes turísticos sujetos a anulación. 14. Acompañamiento en caso de fallecimiento de EL BENEFICIARIO: Si no hay nadie viajando en compañía de EL BENEFICIARIO fallecido, April proporcionará un tiquete de ida y vuelta, en clase económica, a la persona designada por los miembros de la familia para que acompañe los restos mortales. 15. Transmisión de mensajes urgentes: April transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas Condiciones Generales. 16. Localización y asistencia en caso de extravío de documentos, tiquetes y/o equipajes: April asesorará a EL BENEFICIARIO para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central Operativa de April. 17. Servicio de Conserjería: April, con cargo EL BENEFICIARIO, a través de su Central Operativa coordinará el envío de flores, champaña, vinos y obsequios; referencia de almacenes, proveedores de bienes y servicios, consulados y embajadas; recomendaciones y reservas de restaurantes; información y reservas para shows y eventos; colaboración en la búsqueda de objetos personales perdidos; información sobre el tiempo y vacunas requeridas; requerimientos para visados; referencia para arreglo de conferencias y servicios de traslados. 18. Compensación por pérdida de equipaje en línea aérea comercial:

17 13.5. El trámite de la presente prestación deberá ser solicitado únicamente por EL En caso de pérdida total y definitiva del equipaje, se compensará a EL BENEFICIARIO hasta la misma suma que le indemnice la Compañía Aérea. No aplica en caso de pérdida parcial o saqueo del equipaje La suma de la indemnización de la Compañía Aérea y de la compensación de April no podrá superar de ninguna manera el tope económico indicado en las Condiciones Generales, según Franquicia y Categoría de Tarjeta La indemnización se refiere exclusivamente a equipaje despachado en bodega de aeronave, en vuelo comercial internacional sujeto a la reglamentación de la IATA Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: Que April haya sido notificado del hecho por EL BENEFICIARIO antes de abandonar el Aeropuerto donde se registró la pérdida Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional o doméstico de conexión Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en bodega Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado al personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado a EL BENEFICIARIO la indemnización prevista por ella En caso que la línea aérea le ofreciere a EL BENEFICIARIO como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, April procederá a pagar la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida Exclusiones particulares: La compensación prevista en esta cláusula no cubre: A EL BENEFICIARIO que sea un operador o miembro de la tripulación en el medio de transporte que dio origen al acontecimiento Cuando se presente retención o aprehensión por parte de aduanas u otras autoridades gubernamentales.

18 18.6. En caso de extravío de equipaje, siga estas instrucciones: Inmediatamente constatada la falta del equipaje, diríjase a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes, solicite y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central Operativa de April, a efectos de notificar el extravío de su equipaje Al regresar a su país de origen presente a las oficinas de April la siguiente documentación: Formulario P.I.R., Documento de identidad o Pasaporte, copia de su Tarjeta Davivienda. Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea y pasajes aéreos. 19. Compensación por la demora en la devolución del equipaje: April reintegrará a EL BENEFICIARIO, a la presentación de comprobantes de compra, por gastos ocasionados por la adquisición de artículos de primera necesidad efectuados en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje y únicamente si este no es localizado dentro de las treinta y seis (36) horas contadas a partir del momento en que la Central Operativa de April reciba la notificación de la falta de entrega de dicho equipaje, hasta el monto máximo especificado en las Condiciones Generales según Franquicia y Categoría de Tarjeta Davivienda Para obtener el reintegro de los gastos derivados de la demora o falta de su equipaje, EL BENEFICIARIO deberá permanecer en el exterior durante un plazo mínimo de 36 horas Si la demora o el extravío del equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país de residencia habitual de EL BENEFICIARIO, no se otorgará compensación alguna Tope de cobertura: según franquicia y categoría de Tarjeta. 20. Transferencia de fondos y fianza penal: Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista, y contra su previo depósito en la oficina de April, ésta gestionará la entrega a EL BENEFICIARIO, en el país donde se encuentre, de cantidades de dinero hasta el límite especificado en estas Condiciones Generales según Franquicia y Categoría de Tarjeta Davivienda.

19 20.2. Esta cobertura será aplicada una sola vez durante el transcurso del viaje de EL BENEFICIARIO Si EL BENEFICIARIO fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, April gestionará el envío de las cantidades de dinero especificadas en estas Condiciones Generales, según Franquicia y Categoría de Tarjeta Davivienda, para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de April, por cuenta de EL BENEFICIARIO. 21. Asistencia legal por accidente de tránsito: April asumirá los gastos que ocasione la defensa civil o penal de EL BENEFICIARIO, con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito. April se hará cargo de los honorarios del abogado hasta los topes indicados según Franquicia y Categoría de Tarjeta Davivienda. 22. Asistencia en enfermedades crónicas o preexistentes: April tomará a su cargo hasta los topes indicados, según Franquicia y Categoría de Tarjeta Davivienda, la primera atención médica derivada de una enfermedad preexistente o crónica que haya desarrollado un episodio de crisis durante el viaje, a excepción de seguimientos y controles de tratamientos anteriores o chequeos. April no tomará a su cargo dentro de esta cobertura ningún medicamento o tratamiento de dicha enfermedad crónica o preexistente. 23. Envío y entrega del plástico en caso de deterioro o pérdida: En caso de pérdida o deterioro del Plástico o Tarjeta, April coordinará y enviará, al lugar que el Titular solicite, la Tarjeta de reposición que el Banco reexpida Limitación de esta cobertura: El envío de la Tarjeta estará sujeto a los tiempos que el transportador contratado requiera para hacerla llegar al lugar definido por el Titular de la misma. Este servicio sólo se prestará cuando, por razones de logística o tiempos de entrega previstos por el transportador, sea posible entregarla oportunamente. 24. Avances en efectivo en caso de deterioro o pérdida del plástico: En caso de pérdida o deterioro de la Tarjeta, sujeto a previa aprobación del Banco y con cargo a la Tarjeta del Titular, April entregará al mismo la cantidad de dinero que el Banco le haya aprobado con un mínimo de quinientos dólares (usd 500) y un límite máximo de tres mil dólares (usd 3,000).

20 24.2. Cuando el Titular o sus BENEFICIARIOS requieran dinero para cubrir gastos médicos que le hayan sido negados por corresponder a una preeexistencia, o cuando los gastos médicos u hospitalarios superen el tope máximo previsto, por solicitud del Titular, el Banco estudiará el otorgamiento de un crédito bajo las condiciones que considere adecuadas y, en caso de ser aprobado, entregará el dinero correspondiente en dólares a April quien se hará cargo de la cuenta con la entidad médica Limitación de esta cobertura: Los avances en efectivo o los créditos a que hace referencia esta cláusula, están sujetos a las políticas de crédito que el Banco tenga establecidas. En todos los casos será el Banco quien estudie y decida sobre cada solicitud, los requisitos exigidos para cada solicitud y el tipo de crédito que otorga. En caso de ser aprobado el crédito, el Banco entregará el dinero correspondiente en usd dólares a April, quien a su vez entregará esa misma cantidad al Titular o a sus BENEFICIARIOS autorizados o al Centro Médico u Hospitalario, según sea el caso. DÉCIMA NOVENA: SUBROGACIÓN DE DERECHOS: April se subrogará hasta por el monto establecido en este contrato y hasta los límites aplicables por el suministro de servicios a EL BENEFICIARIO, en los derechos y causas contra terceros responsables de los actos que resulten de lesiones o daños para los que April prestó asistencia a dicho BENEFICIARIO. DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD: En todos los casos la relación contractual quedará establecida entre EL BENEFICIARIO y la entidad o persona designada para la prestación del servicio requerido. En ningún caso el Banco Davivienda o April Colombia Assistance S.A. se responsabilizan por los eventuales daños o perjuicios en la negligencia o imprudencia de las personas y/o entidades que presten el servicio requerido por EL BENEFICIARIO.

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