JUS. se- Lima, 2 8 A

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1 se- ve,lica DE(13 Lima, 2 8 A JUS VISTO, el Oficio N JUS/OGPP-GTGRD-ST, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo (GT) para la Gestión del Riesgo de (GRD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N , se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de ; C.GuzmánN. Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N , aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de en el ámbito de su competencia, los cuales estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, a través de la Resolución Ministerial N PCM, se aprueba la Directiva N PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de en los Tres Niveles de Gobierno", con el objetivo de orientar la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo en las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, conforme los determina la Ley N y su Reglamento; Que, en el literal b) del numeral 2 del Capítulo VII Disposiciones Generales, de la Directiva N PCM/SINAGERD; establece como una de las funciones de los Grupos de Trabajo de la GRD aprobar y difundir el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo;

2 Que, asimismo, en el literal g) del numeral 2 del Capítulo VIII Disposiciones Específicas, de la Directiva antes mencionada; establece como una de las funciones de la Secretaría Técnica proponer el Reglamento de Funcionamiento Interno de los Grupos de Trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N JUS, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que conforme el artículo 3 de la acotada norma, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual establecerá los mecanismos necesarios para la instalación, implementación y puesta en funcionamiento del mencionado Grupo de Trabajo; Que, por tanto, resulta pertinente aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como un documento normativo con procedimientos técnicos y administrativos, que permita impulsar la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia; C.Guzmán N. Que, el literal h) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado con Decreto Supremo N JUS, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones específicas la de conducir y coordinar las acciones referidas a la Seguridad y Defensa Nacional en el Ministerio y coordinar dichas acciones en el ámbito del Sector; Que, estando a lo informado con el documento del visto por la Oficina General Planeamiento y Presupuesto y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer su difusión a los integrantes del Grupo de Trabajo a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de.

3 01.1CA DELp Foo Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal c. Guzmán N. Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ( ). Regístrese, comuníquese y publíquese.

4 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de

5 INTRODUCCIÓN ÍNDICE PITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4 APITULO II: GRUPO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (GTGRD) DEL MINJUS 4 CAPITULO III: FUNCIONES DEL GTGRD 6 CAPITULO IV: DECISIONES 8 CAPITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 8 4;4';,24 C. Vásquez G.. VILLAVICENCIO R.

6 INTRODUCCIÓN El Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es un documento normativo con 0117 ocedimientos técnicos y administrativos por medio del cual se regula las obligaciones y á 1 'la H. rohibiciones para el adecuado funcionamiento interno que deben sujetarse los integrantes del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de (GTGRD), en relación a sus funciones y responsabilidades que le otorga la Resolución Ministerial N JUS, que constituye el Grupo de Trabajo (GT) para la Gestión del Riesgo de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en cumplimiento de la Resolución Ministerial N PCM, que aprueba la Directiva 0\,\ 1, N PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de en los Tres Niveles de Gobierno". C.Vásquez G. F. VILLAVICENCIO R.

7 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto ontar con un documento normativo con procedimientos técnicos y administrativos para el adecuado ncionamiento interno del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de (GTGRD) del inisterio de Justidia y Derechos Humanos, que permita impulsar la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria a los ge' integrantes del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de (GTGRD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a sus funciones. 4:1111f C. Vásquez G. F. VILLAVICENCe R. Artículo 3.- Base Legal Ley N 29664, de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de (SINAGERD). Decreto Supremo N PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Decreto Supremo N PCM, que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, para las entidades del Gobierno Nacional. Resolución Ministerial N JUS, que constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Resolución Ministerial N PCM, que aprueba la Directiva N PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de en los Tres Niveles de Gobierno". V.A.eCh\kga CAPÍTULO II: GRUPO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (GTGRD) DEL MINJUS Artículo 4.- Concepto 41'<lre Es un espacio interno de articulación de todos los órganos del MINJUS para la formulación de rmas, planes, evaluación y organización de los procesos para la Gestión del Riesgo de el ám etencia del MINJUS, cuya presidencia recae en el Ministro. I A Quiroga L 4 J. P R. Rodriguez S.

8 za s. Artículo 5.- De la conformación El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de (GTGRD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido constituido mediante Resolución Ministerial N JUS y está conformado de la siguiente manera: Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá. Vice Ministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Vice Ministro de Justicia. Secretaría General. Director General de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria. Director General de la Dirección General de Justicia y Cultos. Director General de la Dirección General de Protección de Datos Personales. Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Director General de la Dirección General de Derechos Humanos. Jefe de la Oficina General de Administración. Jefe de la Oficina General de Tecnologías de Información. Jefe de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones. Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quién ejercerá la Secretaría Técnica. Artículo 6.- Convocatoria a reuniones EL GTGRD se reunirá con carácter ordinario en forma bimensual, y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o a propuesta de la Secretaría Técnica y de los integrantes, con indicación xpresa de los asuntos a tratar. La convocatoria a las reuniones, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se efectuará por la Secretaría Técnica o por encargo de la Presidencia, mediante Oficio circular con tres días de anticipación y por razones de urgencia a través de correo electrónico o personalmente a cada uno de sus integrantes. La convocatoria irá acompañada de la agenda a tratar propuesta por la Secretaría écnica conteniendo la Orden del Día, el Acta de la sesión anterior y la documentación que se estime esaria, indicando el día, lugar y hora de la reunión del Grupo de Trabajo (GT). presentatividad E VILLAVICENCILes integrantes del GTGRD podrán ser representados en las reuniones cuando hubiera alguna causa justificada (comisión de servicio, enfermedad u otra), que deberá ser comunicada previamente (vía correo electrónico) a la Presidencia del GTGRD con copia a la Secretaría Técnica (Oficina General de Planeamiento y Presupuesto); indicando a su representante que deberá tener nivel de funcionario para la toma de decisiones. Los integrantes o representantes deberán asistir cuantas veces sean convocados por la Secretaría Técnica a las sesiones. Inicio de sesiones El inicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias será de acuerdo a la hora fijada con una tolerancia de diez (10) minutos y con la verificación de la asistencia, se procederá a dar inicio o postergar por falta de quórum (50% +1) o algún otro impedimento. El tiempo de duración por sesión rá lo necesario de acuerdo a la agenda propuesta. mulo 7.- Sede y lugar de reuniones 5.E1 GTGRD desarrollará sus reuniones en la sede central del Ministerio de Justicia y Derechohm. s Humanos, en la fecha, lugar y hora establecida en la convocatoria; salvo acuerdo en contrario.. "4 z M.V.C.

9 Artículo 8.- Actas de las reuniones La Secretaría Técnica elaborará y levantará el acta de cada sesión para su aprobación y firma por los integrantes del GTGRD. El acta contendrá como mínimo lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora en que se ha celebrado. b) Agenda a tratar. c) Desarrollo de la agenda. ) Acuerdos de la reunión. Firma, por los integrantes y/o representantes. Anexar la documentación sustentatoria y antecedentes. La difusión y custodia de las actas estará a cargo de la Secretaría Técnica del GTGRD. El seguimiento al cumplimiento de los acuerdos estará a cargo de la Secretaría Técnica o del integrante (s) designado en la sesión, mediante informes o por correo electrónico de ser necesario. CAPÍTULO III: FUNCIONES DEL GTGRD Artículo 9.- Competencia C. Vásquez G. El artículo 2 de la Resolución Ministerial N JUS, establece que el GTGRD del MINJUS, sumirá las funciones establecidas en la Ley N 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de estión del Riesgo de y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM la Directiva N PCM/SINAGERD "Lineamientos para la constitución y funcionamiento de os GTGRD en los Tres Niveles de Gobierno", aprobado con Resolución Ministerial N PCM, se señala las siguientes funciones: Artículo 10.- Funciones del Grupo de Trabajo para la GRD Elaborar el Plan de Trabajo Anual de actividades que oriente el funcionamiento del GTGRD, teniendo en cuenta el cumplimiento las directivas de la Gestión del Riesgo de. Difundir el Reglamento aprobado por el Presidente del Grupo de Trabajo. Coordinar y articular los procesos de la Gestión del Riesgo de en el ámbito de F. VILLAVICENCIO R competencia del Ministerio, con el asesoramiento y la asistencia técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de (CENEPRED) en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción, y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, cuando así lo requieran. d) Requerir a los órganos del Ministerio las propuestas de proyectos de normas y planes, debidamente programadas y presupuestadas, de acuerdo a sus competencias. e) Aprobar los protocolos, procedimientos, directivas y otras disposiciones relativas a la Gestión del Riesgo de, conforme a ley. f) Impulsar la incorporación de la Gestión del Riesgo de en los órganos del MINJUS en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, en el marco de sus competencias según corresponda, sobre la base de la identificación de los peligros, análisis de vulnerabilidad y la determinación de los niveles de riesgos que los proyectos pueden crear en el territorio y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control. Coadyuvar a la implementación y velar por el cumplimiento de lo establecido por el numeral 41.5 el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de SINAGERD) el cual señala "las entidades públicas priorizan la asignación de recursos presupuestales para el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre, mea s. preferentemente en lo referido a la atención de emergencias y el proceso de reconstrucción". R. Rodriguez S. J. A. Quiroga L

10 Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de h) i) n) Articular las actividades de los órganos del Ministerio competentes para la implementación y cumplimiento de las funciones del CENEPRED y del INDECI, conforme se establece en los artículos 12 y 13 de la Ley del SINAGERD, respectivamente, así como, el artículo 14 del Reglamento de la Ley, establece que: " en el marco de sus respectivas competencia establecidas en los artículos de la Ley del SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de políticas sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del SINAGERD". Promover la participación e integración de esfuerzos de los órganos del MINJUS con otras entidades públicas, el sector privado, la ciudadanía en general y la cooperación internacional para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD. Coordinar la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la política nacional de Gestión del Riesgo de con las otras políticas de desarrollo Nacional, Regional y Local. Coordinar los aspectos técnicos normativos de los procesos de Gestión Reactiva (preparación, respuesta y rehabilitación) con el INDECI y los procesos de Gestión Prospectiva y Correctiva (estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción) con el CENEPRED, considerando a la Secretaría de Gestión del Riesgo de de la PCM. Promover la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y otros instrumentos de gestión del Ministerio, que incluya las funciones inherentes a la Gestión del Riesgo de con el objeto de lograr su total cumplimiento por parte de los órganos de la entidad, en armonía con el numeral 13.3 del Reglamento de la Ley N Evaluar las acciones referidas a la Gestión del Riesgo de priorizadas que han sido coordinadas, programadas y ejecutadas, reportadas por los órganos del Ministerio, y establecen sinergias para superar las dificultades encontradas. Articular la información disponible del MINJUS en temas de gestión prospectiva, correctiva y reactiva y otras asociadas en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de. Contribuir con otros grupos de trabajo e instancias en el marco de su jurisdicción que coadyuven a una mejor Gestión del Riesgo de. Artículo 11.- Del Presidente del GTGRD. VILLAVICENCIO R. a) b) c) d) e) Convocar y presidir las sesiones del Grupo de Trabajo para la GRD, esta función es indelegable. Cumplir y hacer cumplir las funciones establecidas por el Grupo de Trabajo. Aprobar y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo. Constituir e implementar la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Solicitar a los integrantes del Grupo de Trabajo (GT) los reportes de las actividades priorizadas, programadas y ejecutadas para la gestión del riesgo de desastres. Declarar en sesión permanente al GTGRD, en caso de emergencia o desastre. Apoyar y promover acciones conjuntas con otras instancias de articulación y participación para la Gestión del Riesgo de. Artículo 12.- De la Secretaría Técnica a) b) Organizar las reuniones del Grupo de Trabajo convocadas por el Presidente del Grupo de Trabajo. Proponer al Presidente del GTGRD el proyecto de agenda de las sesiones y llevar el registro de actas. Coordinar con los representantes de los órganos conformantes del Grupo de Trabajo para implementar y ejecutar los acuerdos tomados. Proponer al Presidente del GTGRD el Plan de Trabajo Anual de actividades y realizar seguimiento de su ejecución. Integrar y consolidar las acciones en materia de GRD, que los órganos del Ministerio integrant RD en el marco de sus competencias, propongan y acuerden. 7 v.sánchel I, Vallelos C.

11 g ) Coordinar la elaboración de proyectos y normas para la GRD, a ser presentados por los integrantes del GTGRD, en el marco de sus competencias. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones referidas a la Gestión del Riesgo de coordinadas, programadas y ejecutadas por los órganos del MINJUS. Proponer el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para opinión y modificatorias. Mantener el acervo documentario debidamente ordenado y actualizado. Otras que le asigne el Presidente del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de. Artículo 13.- De los integrantes del Grupo de Trabajo Participar, de acuerdo a sus competencias, en la formulación de normas y planes para los procesos de la GRD: estimación del riesgo, prevención, reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Participar de acuerdo a sus competencias en la planificación, implementación y ejecución de los procesos de la GRD de la entidad. Informar sobre los avances de la implementación de los procesos de la GRD en el ámbito de sus competencias. Coordinar en lo que corresponde a su competencia con los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, para la ejecución de acciones de preparación, respuesta y rehabilitación en caso de emergencia o desastre. Participar en la sesiones del GTGRD. Otras que asigne el Presidente del GTGRD. CAPÍTULO IV: DECISIONES 'culo 14.- Toma de decisiones E VILLAVICENCIOR) Los integrantes del Grupo de Trabajo tendrán voz y voto para la toma de decisiones, también tendrán el mismo derecho los representantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 6. b) Deberán respetar los acuerdos tomados y tienen derecho a opinar sobre éstas. c) Recibir apoyo de los demás integrantes del Grupo de Trabajo. d) Los acuerdos son tomados por mayoría simple (por mano alzada o en forma oral) y en caso de igualdad de votos dirime la Presidencia. uchu91 CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los diferentes órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindarán las facilidades del caso a los integrantes del Grupo de Trabajo de la GRD, para que realicen sus actividades. EGUNDA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Grupo Trabajo, en el marco de la normatividad vigente. /4) M.V.C. v. sánche7 VAtiejo, Valfejos C. J. A. uiroga

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