RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA
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- Lorenzo Cabrera Toledo
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1 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA A falta de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, el pasado 30 de diciembre de 2011 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2011 de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. En el ámbito tributario, las modificaciones introducidas poseen un marcado carácter temporal (2012 y 2013), afectando principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante IRNR), levemente al Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), y al Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI). Asimismo son objeto de regulación las Tasas en materia de telecomunicaciones aplicables en este año 2012, aunque, por su extensión y especificidad, no las trataremos en la presente nota. I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS En cuanto al IRPF, las modificaciones son aplicables para los ejercicios 2012 y Estas suponen, fundamentalmente la creación de un Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, que en la práctica comporta una subida de los tipos impositivos estatales, así como de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar. Asimismo, se modifica la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, en este caso con efectos retroactivos desde 1 de enero Tipos impositivos estatales: El Real Decreto-ley de medidas urgentes prevé la adición de un gravamen complementario aplicable a la base liquidable general (compuesta esencialmente por los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas). En este sentido, se añaden entre 0,75 y 7 puntos porcentuales a la parte estatal de la tarifa ya vigente, según la siguiente escala: 1
2 Base liquidable general De euros Base liquidable general Hasta euros Gravamen complementario Tipo resultante ,20 0,75% 12,75% , ,00 2,00% 16,00% , ,00 3,00% 21,50% , ,00 4,00% 25,50% , ,00 5,00% 27,50% , ,00 6,00% 29,50% ,20 En adelante 7,00% 30,50% Por tanto, en los casos de Cataluña y Madrid las escalas finales resultantes serían las siguientes: Base liquidable general De euros Resto base liquidable general Hasta euros Cataluña Madrid 0, ,20 24,75% 24,35% , ,00 30,00% 29,70% , ,00 40,00% 39,80% , ,00 47,00% 46,90% , ,00 51,00% 48,90% , ,00 55,00% 50,90% ,20 En adelante 56,00% 51,90% Por lo que se refiere al gravamen complementario aplicable a la base liquidable del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias de patrimonio producto de transmisiones de bienes o derechos), será de 2, 4 o 6 puntos porcentuales según la siguiente escala: Base liquidable del Ahorro De euros Resto base liquidable del Ahorro Hasta euros Gravamen complementario Tipo Resultante 0, ,00 2,00% 21,00% 6.000, ,00 4,00% 25,00% ,00 En adelante 6,00% 27,00% 2
3 2. Pagos a cuenta del IRPF (retenciones e ingresos a cuenta): El gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013 también afecta al sistema de pagos a cuenta del IRPF. En cuanto a los rendimientos del trabajo personal, el gravamen complementario también será de aplicación para las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a tales rendimientos que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2012, no siendo de aplicación para los rendimientos satisfechos en el mes de enero La escala de retención resultante del método de cálculo establecido por la conjunción del artículo 85 del Reglamento del IRPF y del gravamen complementario sería la siguiente: Base retenciones - De euros Resto base retenciones - Hasta euros Tipo aplicable - Gravamen complementari o Tipo aplicable - 0, ,20 24,00% 0,75% 24,75% , ,20 28,00% 2,00% 30,00% , ,20 37,00% 3,00% 40,00% , ,20 43,00% 4,00% 47,00% , ,20 44,00% 5,00% 49,00% , ,00 45,00% 6,00% 51,00% ,00 En adelante 45,00% 7,00% 52,00% Destacar en este sentido que esta escala de gravamen incorporada al cálculo de retenciones difiere de la escala final de tributación aplicable, por cuanto ésta depende de la porción autonómica de la escala aprobada por cada Comunidad Autónoma. Asimismo el tipo máximo aplicable para el caso de regularizaciones de retenciones se sitúa en el 52% frente al 45% anterior. El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos aumenta del 35% al 42%. Asimismo, aumentan los porcentajes de retención del 19% al 21% a aplicar sobre los siguientes rendimientos: 3
4 Rendimientos del capital mobiliario; Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan; Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios; Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación; Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF. En los otros casos se mantiene en el 24%. 3. Deducción por inversión en vivienda habitual: Se recupera nuevamente la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes sin limitación de rentas con efectos retroactivos desde 1 de enero de Así, los contribuyentes (cualquiera que sea su base imponible) podrán deducir el 7,5% (tramo estatal) de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, incluyendo las cantidades depositadas en cuentas-vivienda. La basé máxima de esta deducción será de anuales. Asimismo se establece la deducción, aunque con condiciones diferentes, para las obras para la adecuación de la vivienda en diferentes supuestos de discapacidad. En relación con el punto anterior, a partir del 1 febrero de 2012 los trabajadores con rendimientos inferiores a ,20.- podrán solicitar la consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de sus retenciones e ingresos a cuenta. 4. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: Se prorroga para el ejercicio 2012 la reducción del 20% en los rendimientos netos de actividades económicas para aquellos contribuyentes cuyo importe 4
5 neto de cifra de negocios para todas ellas sea inferior a 5 millones de euros, y mantengan o creen empleo. 5. Tratamiento fiscal de la utilización de nuevas tecnologías: Se prorroga para el 2012 el tratamiento fiscal de la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (compra ordenadores para uso particular del trabajador, conexión a Internet, etc), teniendo la consideración de gastos de formación en cuanto a su delimitación negativa como renta en especie. II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES En relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se modifica el tipo aplicable para los ejercicios que se inicien en 2012 y 2013, en consecuencia la medida también tiene carácter temporal. Concretamente, se modifica: El tipo de gravamen aplicable con carácter general (artículo 25.1 a) LIRNR), aumentando del 24% al 24,75%, y El tipo de gravamen del 19% aplicable sobre las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se transfieran al extranjero (artículo 19.1 LIRNR), ascendiendo al 21%, y El tipo de gravamen del 19% aplicable sobre las rentas por dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (artículo 25.1 f) LIRNR), asciende al 21%. III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. Pagos a cuenta del IS: Retenciones.- Continúan vigentes los tipos de gravamen de este impuesto que se venían aplicando, si bien durante los ejercicios 2012 y 2013 sí aumenta los porcentajes de retención del 19% al 21% sobre las siguientes rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: Rendimientos del capital mobiliario; Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios; 5
6 Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades; Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas; Rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva; Rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Pagos fraccionados.- En cuanto a los pagos fraccionados para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, se mantienen los porcentajes aplicables tanto para la modalidad de cálculo sobre la cuota líquida como para la modalidad consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la base imponible del ejercicio en curso. Recordemos que los tipos aplicables en esta segunda modalidad fueron establecidos con carácter también temporal (2011 a 2013) por el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, como parte de un paquete de medidas de contribución a la consolidación fiscal. De ello dimos cumplida cuenta en nuestra Nota de Urgencia remitida el pasado 30 de agosto de Tipos reducidos de gravamen para microempresas Se prorroga para el 2012 el tipo impositivo reducido de gravamen (20% - 25%) para aquellas entidades que desarrollen actividades empresariales con un volumen de operaciones igual o inferior a 5 millones de euros, con una plantilla media inferior a 25 empleados, siempre que creen o mantengan empleo. 3. Tratamiento fiscal de la utilización de nuevas tecnologías: Se prorroga para el 2012 el tratamiento fiscal de la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (compra ordenadores para 6
7 uso particular del trabajador, conexión a Internet, etc), dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional. IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas sujetas al impuesto. V. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el tipo de gravamen aplicable para los períodos impositivos que se inicien en 2012 y La modificación del tipo de gravamen únicamente se aplicará: - A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los gravados con tipos diferenciados; - A todos los inmuebles de uso residencial a los que resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada antes del año 2002; - A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso. La modificación NO se aplicará: - A los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y A los periodos impositivos iniciados en 2013 para aquellos municipios que se apruebe la ponencia de valores en La modificación consiste en el incremento del tipo de gravamen del IBI para los bienes inmuebles urbanos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL). Concretamente se incrementarán en: 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en
8 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%. 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y En cualquier caso, el tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 LRHL (1,1% para inmuebles urbanos). Por último, en el caso de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra, se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en Barcelona, 3 de enero de
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