REFERENCIA NORMATIVA PRIMERA

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1 INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DEL ALUMNADO QUE PARTICIPA EN EL PROCESO DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS Y FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS. ADMISIÓN 2018/2019 REFERENCIA NORMATIVA PRIMERA Con carácter general, la nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta todos los cursos de las enseñanzas que dan acceso al nivel o a la etapa para los que se solicita la plaza. No obstante, cuando el alumnado no haya finalizado dichas enseñanzas en el momento de solicitar plaza, se calculará la nota media tomando las calificaciones de los cursos anteriores a aquel que se está cursando en ese momento (1). De la misma forma se procederá para el alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma con un ordenamiento académico diferente en alguno de sus cursos, independientemente del número de asignaturas cursadas (2). 1) Orden de 27 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por al que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 70, de 9 de abril), en su redacción actual: artículo 9, apartado 2, letra G), apartado e. 2) Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2015): artículo 14, apartado 5; y artículo 28, apartado 5; e Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación 1

2 SEGUNDA A los efectos del cálculo de la nota media referida en estas Instrucciones, esta debe entenderse como la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias o los ámbitos, en su caso, cursados, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior (3). Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión, a excepción del alumnado que haya cursado enseñanzas de la Ley Orgáncia 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y haya elegido esta materia como específica en sus estudios obligatorios y postobligatorios.(4). Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción quinta. 3) Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 132, de 3 de junio: artículo 2, apartado 2, y artículo 3, apartado 1; y Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad autónoma de Canarias (BOC n.º 169, de 31 de agosto): artículo 11, apartado 4. Igual proceder se aplicará a aquel alumnado que superó el Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del 2

3 Sistema Educativo (LOGSE), aunque en el artículo 5, apartado 3, de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre evaluación y calificación en Bachillerato (BOC n.º 49, de 21 de abril), se establezca que la calificación global de Bachillerato podrá ser expresado con un solo decimal. 4) a) Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que ser establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 113, de 7 de junio): disposición adicional segunda, apartado 7. b) Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 185, de 16 de septiembre): disposición adicional segunda, apartado 5. c) Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2015): Disposición adicional tercera, apartado 4. 3

4 TERCERA CUARTA QUINTA Las calificaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media de un alumno o una alumna que haya repetido un curso completo serán las correspondientes a las materias cursadas en el segundo año de permanencia, quedando sin valor las calificaciones de las materias correspondientes al primer año en que cursó el nivel repetido, excepto en caso de superación de materias pendientes del curso o de los cursos anteriores que deberá quedar reflejada en una acta diferenciada (5). Para la calificación numérica de aquellas materias que figuren como No Presentado (NP) en la evaluación extraordinaria, se recurrirá a la calificación obtenida en la última evaluación final ordinaria que se hubiera realizado. En el caso de que no se tuviera, se pondrá la calificación numérica mínima establecida para la etapa. (6). Para la calificación numérica de aquellas materias que figuren como Pendiente (PTE), se recurrirá a la última calificación final obtenida en esas materias que figure en el acta correspondiente del curso o cursos anteriores (7). 5) Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): artículo 9, apartado 2. 6) Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): artículo 9, apartado 3. 7) Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción quinta. 4

5 SEXTA En los casos de exención o convalidación de asignaturas, materias o módulos, la realización del cálculo de la nota media se hará conforme a la normativa específica de los correspondientes estudios: 1. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, y convalidaciones entere diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza: las asignaturas y materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media (8). 2. Exención de la materia de Educación Física de la ESO y del Bachillerato: la materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia (9). 3. Formación Profesional: los módulos profesionales convalidados de los títulos de Formación Profesional LOE se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media (10); y los módulos profesionales convalidados de títulos de formación profesional LOGSE no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media (11). 4. Exención parcial por ACUS, por discapacidad auditiva, visual o motora: a) La calificación de las materias con ACUS por exención parcial por discapacidad auditiva, visual o motora en ESO será de la siguiente manera: - Cuando en la materia coexista una ACUS por exención parcial con una ACUS o un AC, se aplicará lo determinado en la instrucción séptima de este documento. - Cuando en la materia solo se dé una ACUS por exención parcial, la calificación será la obtenida con el resto de la materia, conforme a los criterios establecidos para todo el alumnado. b) La calificación de las materias con ACUS por exención parcial por discapacidad auditiva, visual o motora en Bachillerato será la obtenida con el resto de la materia, conforme a los criterios establecidos para todo el alumnado. (12). 8) Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE n.º 51, de 28 de febrero): artículo 3, apartado 6. 9) Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE n.º 51, de 28 de febrero): artículo 4, apartado 3. 10) Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE n.º 182, de 30 de julio): 5

6 artículo 38, apartado 3. 11) Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE n.º 8, de 9 de enero de 2002): artículo 4; y Orden de 29 de abril de 2005, por la que se determinan las convalidaciones de módulos y se relacionan las correspondencias establecidas en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 94, de 16 de mayo): disposición 4. 12) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 40, de 24 de febrero). SÉPTIMA El alumnado que figura en los documentos oficiales de evaluación con adaptaciones 13) Orden de 13 de diciembre de 6

7 OCTAVA NOVENA curriculares significativas en alguna materia que tiene su referente curricular en otro curso, será calificado con Insuficiente (4), independientemente de que la calificación obtenida por el alumno o la alumna en la materia con adaptación curricular significativa sea superior o inferior a 4 (13). En el caso de alumnado que se ha incorporado al sistema educativo español para cursar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), la nota media se calculará solamente con las últimas calificaciones finales disponibles, obtenidas dentro de nuestro sistema, y teniendo en cuenta, no obstante, lo dicho en la instrucción primera. Si no se tuvieran calificaciones finales, la nota media se obtendrá con las calificaciones obtenidas en las evaluaciones realizadas hasta el momento de su baremación (14). Las personas solicitantes de plaza en Ciclos Formativos o Bachillerato con estudios extranjeros deben presentar una copia compulsada de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que declare la homologación o convalidación. 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad autónoma de Canarias (BOC n.º 250, de 22 de diciembre): artículo 29, apartado 5 (la calificación de 4, al no estar superada, es la que más favorece al alumnado); y Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): artículo 9, apartado 3. 14) Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción décima. 15) Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y formación Profesional, por la que se establecen las 7

8 DÉCIMA Cuando aún no la posea, entregará copia compulsada del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza y se asignará la puntuación de 5 en el criterio de baremación del expediente académico. Los solicitantes extranjeros que posean credencial de convalidación u homologación en la que no figura nota media y que quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas para que cuente otra puntuación diferente al 5 como nota media, aportarán copia legalizada ante el Consulado Español del país de procedencia del certificado oficial de estudios superados, que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media lo hará la Alta Inspección de Educación (Delegación y Subdelegación del Gobierno en Canarias) a la que se deberá dirigir el solicitante para pedir esta acreditación de calificación. Al tiempo, presentará copia de dicha solicitud de cálculo de nota media en la Inspección de Educación para su conocimiento. Finalmente, el solicitante presentará el reconocimiento oficial de la nota media en el centro educativo elegido en primer lugar, que informará al Consejo Escolar e incorporará el resultado en la aplicación informática correspondiente. El alumnado extranjero que presente reconocimiento de homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller (LOE), de forma conjunta, y en el que conste una nota media, esta solo se refiere al Bachillerato, por lo que, en el caso de necesitarse nota media de ESO, el alumnado deberá solicitarla a la Alta Inspección (Delegación del Gobierno en Las Palmas y Subdelegación del Gobierno en Tenerife) (15). La materia de Lengua Cooficial y Literatura no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media (16). instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE n.º 113, de 8 de mayo de 2010); y Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación profesional, por al que se modifica la de 29 de abril de 2010, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español. 16) Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la 8

9 Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): Disposición adicional quinta. UNDÉCIMA DUODÉCIMA DECIMOTERCERA DECIMOCUARTA Cuando el centro no disponga de todos los datos necesarios para el cálculo de la nota media en el programa informático, habrá de hacerlo manualmente. Una vez obtenida dicha nota media, deberá introducirla en la aplicación correspondiente. La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos sobre cualquier otra situación no prevista en estas instrucciones (17). Para el alumnado que haya superado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del comienzo del curso en el que se realiza la convocatoria del proceso de admisión, se utilizará la nota media de toda la etapa que acredite a través del título o, en su caso, de los certificados o documentos oficiales de evaluación (18). El cálculo de la nota media del expediente académico de las personas que hayan cursado el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y el Curso de Orientación Universitaria (COU) u otros planes de estudio de Bachillerato anteriores, y la Formación Profesional de la Ley 14/1970 (FP I y FP II), vendrá dado por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias correspondientes al requisito válido de acceso, que se presente: 17) Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 97, de 22 de mayo): artículo 3, letra e). 18) Orden de 27 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por al que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 70, de 9 de abril), en su redacción actual: artículo 9, apartado 2, letra G), apartado e. 19) Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la 9

10 - Ciclos formativos de Grado medio y Bachillerato: 1. En el caso de tener 1.º y 2.º de BUP superado o, en todo caso, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de estos dos cursos, se tomarán todas las materias los citados cursos, incluidas las no superadas, para el cálculo de la nota media. 2. El cálculo de la nota media de la FP I (Título de Técnico Auxiliar) vendrá dado por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las asignaturas que componen esta enseñanza. - Ciclos formativos de Grado superior: 1. La media aritmética de las calificaciones del BUP y del COU, o del BUP solo, en el caso de acceder únicamente con este título de Bachiller (19). 2. La media aritmética de 5.º y 6.º de Bachiller (Bachillerato Superior General) y del Curso Preuniversitario (20). 3. El cálculo de la nota media de la FP II (Título de Técnico Especialista) vendrá dado por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las asignaturas que componen esta enseñanza (21). 4. En su caso, la media aritmética de las calificaciones de 3.º de BUP y de 2.º de Bachillerato (22). 5. La nota media del alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada y de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad. Para el alumnado que haya accedido directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada (23). Ley Orgánica 1/1990. de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proc3eso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE n.º 271, de 11 de noviembre): disposición tercera. 20) Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC n.º 235, de 23 de noviembre): artículo 3, apartado 2; y Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): artículo 6, apartado 1. 21) Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las 10

11 DECIMOQUINTA La nota media del alumnado que haya superado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria durante el periodo de implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) se calculará teniendo en cuenta la media aritmética de todas las materias cursadas en séptimo y octavo de Enseñanza General Básica (EGB), y tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) (24). calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE n.º 99, de 24 de abril): disposición segunda. 22) Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio): anexo I. 23) Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción octava. 24) Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio): anexo I. DECIMOSEXTA En el caso de que el alumnado de Bachillerato haya optado por cambio de modalidad o 25) Orden de 3 de septiembre de 11

12 DECIMOSÉPTIMA itinerario, las materias no superadas de la modalidad o itinerario que abandona no computarán a efectos del cálculo de la nota media. Se contabilizarán todas las materias cursadas y superadas, salvo que el alumnado haya renunciado expresamente a las que haya cursado de más en el itinerario que abandona y que no sean necesarias para completar la modalidad (25) Para el alumnado que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Diversificación Curricular (PDC) o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conducente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PCE), en el que no se recoja la nota media, esta será, respectivamente, la media aritmética de las calificaciones de todas las materias y los ámbitos del PDC, y la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en primero y segundo de ESO; y las calificaciones obtenidas en los módulos conducentes a título de los dos cursos del Programa de Cualificación Profesional 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): artículo 29, apartado 2; e Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción decimosegunda. 26) Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC n.º 235, de 23 de noviembre): artículo 20, apartados 1 y 2. 12

13 DECIMOCTAVA DECIMONOVENA Inicial (26). Para el alumnado que haya obtenido el título de Formación Profesional Básica (FPB) en los cursos 2015/2016 y 2016/2017, y que por decisión del equipo docente, al haber alcanzado los objetivos de la ESO y adquirido las competencias correspondientes, logró obtener, además, el título de graduado o graduada en ESO, la calificación final de ESO será la calificación media alcanzada en los módulos asociados a los bloques comunes de esta enseñanza de los dos cursos: módulo de Comunicación y Sociedad I y II, y módulo de Ciencias Aplicadas I y II. (27). Decimonovena. Cuando la calificación de una asignatura venga expresada de forma cualitativa y sea necesaria su expresión de manera numérica, la conversión se realizará según las siguientes equivalencias: Para ciclos formativos de Grado medio y Bachillerato (28): Insuficiente: 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7. Sobresaliente: 9. Para ciclos formativos de Grado superior (29): Suficiente: 5. 27) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre): artículo 42, apartado 4; y Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 285, de 28 de noviembre): disposición transitoria única. 28) Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC n.º 235, de 23 de noviembre): artículo 3, apartado 2; y Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los 13

14 Bien: 6. Notable: 7. Sobresaliente: 9. Para planes de estudios anteriores a la LOGSE y con independencia del tipo de enseñanza y nivel al que se presenta la solicitud de admisión (30): Suficiente: 5,5. Bien: 6,5. Notable: 8. Sobresaliente: 10. requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): artículo 6, apartado 1. 29) Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller (BOC n.º 236, de 25 de noviembre): artículo 3, apartado 1; y Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre): artículo 22, apartado 1. 30) Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a 14

15 VIGÉSIMA Para las personas que han terminado los estudios de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) antes del comienzo del curso 2008/2009, la nota media será el resultado de aplicar el baremo que se recoge en el siguiente cuadro (31): N.º DE CRÉDITOS OBTENIDOS NOTA MEDIA De 85 a 92 5 De 93 a De 101 a De 112 a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE n.º 99, de 24 de abril): disposición segunda. 31) Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción decimotercera. VIGESIMOPRIMERA Para quien finalizó sus estudios de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) a partir del curso 2008/2009, la nota media será el resultado de aplicar el baremo que se recoge en el siguiente cuadro (32): 32) Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción decimotercera. 15

16 N.º DE CRÉDITOS OBTENIDOS EN EL PERIODO DE FBPI NOTA MEDIA De 107 a De 120 a ) Instrucciones para el cálculo de la nota media del alumnado que finaliza los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato y Bachillerato de Personas Adultas en el curso : instrucción decimotercera. De 135 a De 151 a De 161 a VIGESIMOSEGUNDA La aplicación Pincel Ekade realizará el cálculo de forma automática para el alumnado que finalice sus estudios a partir del curso 2016/2017. Para el alumnado que haya finalizado sus estudios en cursos anteriores se tendrá que calcular la nota media de forma manual (33). Para hallar la nota media del alumnado que cursa en la actualidad cuarto de ESO, se calculará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias o los ámbitos cursados en primero, segundo y tercero de ESO (34). 34) Orden de 19 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 62, de 31 de marzo): artículo único, apartado primero. 16

17 VIGESIMOTERCERA VIGESIOMOCUARTA Para hallar la nota media del alumnado que cursa en 2017/2018 el segundo año de un ciclo formativo de FPB, y que por decisión del equipo docente, al poder alcanzar los objetivos de la ESO y adquirir las competencias correspondientes, pudiera estar en disposición de obtener, además, el título de graduado o graduada en ESO, se calculará la media aritmética alcanzada en los módulos asociados a los bloques comunes de esta enseñanza del primer año: módulo de Comunicación y Sociedad I, y módulo de Ciencias Aplicadas I. Para el caso del alumnado que cursa en 2017/2018 el segundo año de un ciclo formativo de FPB y no va obtener el título de graduado o graduada en ESO, se calculará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados en el primer curso del ciclo de FBP, excepto el módulo de FCT I (apto/no apto) (35). Para el alumnado que cursa el tramo IV Titulación de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA), la nota media será el resultado de aplicar el baremo que se recoge en el siguiente cuadro, que recoge los créditos obtenidos en los tramos I Elemental, II Consolidación y III Avanzado de la FBPI: 35) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre): artículo 42, apartado 4; y Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 285, de 28 de noviembre): disposición transitoria única. N.º DE CRÉDITOS PERIODO DE FBPI (TRAMOS I, II Y III) Nota media Menos de De 67 a 76 6 De 77 a

18 De 87 a 96 8 De 97 a De 107 a VIGESIMOQUINTA VIGESIMOSEXTA VIGESIMOSÉPTIMA Para hallar la nota media el alumnado que está en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio presencial (CF2) o semipresencial (CD2), se calculará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos los módulos profesionales del curso o cursos anteriores, respectivamente. En el caso de alumnado que posea convalidación en uno o más módulos se aplica los criterios de convalidación y cálculo de nota media recogidas en estas instrucciones. Para hallar la nota media del alumnado con altas capacidades intelectuales al que se le haya flexibilizado la duración de los cursos durante la Educación Secundaria Obligatoria, se calculará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados y superados (36). Para hallar la nota media del alumnado que cursa en la actualidad segundo de Bachillerato de Personas Adultas, el cálculo se realiza de la siguiente forma: - Si el alumnado está matriculado solo de materias de segundo curso, la media se obtiene a partir de las calificaciones de todas las materias ya cursadas y superadas en primero. - Si el alumnado está matriculado en materias de primero y segundo, la media se obtiene a partir de las calificaciones de las materias ya cursadas en primero, independientemente de que las haya superado o no (*). - Si el alumnado está matriculado en segundo, pero solo de materias de primero, la media se obtiene a partir de las calificaciones de las materias ya cursadas en primero, (36) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria (BOC n.º 85, de 6 de mayo): artículo 11, apartado 4. 18

19 independientemente de que las haya superado o no (*). Es decir, en todos los casos se calcula la media aritmética de las materias cursadas en el primer curso de Bachillerato. (*) Si el alumnado está cursando una materia de primero que ya había cursado anteriormente y no la había superado, el cálculo se realiza con la nota obtenida en su momento. Si el alumnado está cursando una materia de primero que no la había cursado anteriormente, esta materia no entrará en el cálculo de la nota media. 19

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