MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

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1 REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se generan oportunidades de emprendimiento en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante y se modifican los Decreto 2852 de 2013 y 135 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2º y 6º de la Ley 1636 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Ley 789 de 2002 creó el Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo FONEDE, que incluía tres componentes; subsidios al desempleo, capacitación para la reinserción laboral y microcréditos. Que posteriormente se expidió la Ley 1636 de 2013 que estableció el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de articular, ejecutar e implementar un sistema integral de políticas activas y pasivas para mitigar los efectos del desempleo y en el artículo 48 derogó expresamente los artículos 7, 8,10 y 11 de la Ley 789 de Que al derogarse el artículo 7 de la Ley 789 de 2002, el componente de microcréditos continúo activo con los créditos ya asignados a micro-empresas acompañados de los rendimientos generados durante el tiempo de su ejecución, algunos de ellos se encuentran activos y otros han sido finiquitados. Estos recursos, producto de los créditos finiquitados, se encuentran en la contabilidad de las Cajas de Compensación Familiar. Que el Decreto 2852 de 2013 reglamentario de la Ley 1636 de 2013 regula el Servicio Público de Empleo, la capacitación para la inserción y reinserción laboral y reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, y se establecieron los parámetros para la administración, funcionamiento, implementación y manejo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC. Que el citado decreto dispuso en el inciso 4º del artículo 60 que Los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, mantendrán su destinación y serán utilizados conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protección al Cesante, empleándose en la promoción de actividades de emprendimiento para los cesantes interesados debiéndose establecer la facultad para emitir tales instrucciones en cabeza del Ministerio del Trabajo, entidad a la que compete formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento

2 DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA N 2 del nivel de empleabilidad de la población, especialmente, la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes. Que la Superintendencia de Subsidio Familiar en la Circular 003 del 24 de Febrero de 2014 impartió instrucciones a las Cajas de Compensación Familiar en el sentido de mantener congelados en las cuentas contables los recursos de microcrédito hasta que se definan las actividades de emprendimiento en que se deberán aplicar los valores dentro del marco de la Ley 1636 de Que en el informe de ejecución mensual de FOSFEC a Diciembre de 2014, se cuenta con los siguientes recursos de las Cajas de Compensación Familiar a los que hace referencia el considerando anterior. Distribución saldos para actividades de emprendimiento por Caja de Compensación Familiar CCF Saldo por ejecutar Comfamiliar - Camacol $ Comfenalco - Antioquia $ Comfama - Medellin $ Comfamiliar - Atlantico $ Comfenalco - Cartagena $ Caja de Compensación Familiar de Cartagena $ Caja de Compensación Familiar de Caldas $ Comfaca - Florencia $ Comfacor - Monteria $ Cafam $ Colsubsidio $ Compensar $ Comfacundi $ Comfamiliar - Huila $ Cajamag - Santa Marta $ Cofrem - Villavicencio $ Caja de Compensación Familiar de Nariño $ Comfaoriente - Cucuta $ Cafaba - Barrancabermeja $ Cajasan $ Comfenalco Quindio $ Comfamiliar Risaralda $

3 DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA N 3 Comfenalco - Tolima $ Comfenalco - Valle $ Comfandi - Cali $ Caja de Compensación Familiar del Putumayo $ Cajasai - San Andres $ Cafamaz - Leticia $ Comfacasanare $ TOTAL $ Que es necesario modificar el inciso 2º del artículo 46 del Decreto 2852 de 2013, que alude a la omisión del empleador de emitir la certificación de cesación laboral autorizando el recobro de los valores de salud, pensiones y cuota monetaria, dado que ha generado dificultades en su aplicación, en tal sentido es viable acceder al Sistema de Información de Seguridad Social y hacer la verificación de la información. Que es preciso modificar el numeral 3º del artículo 53 del Decreto 2852 de 2013, que refiere al pago de aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y cuota monetaria al cesante y su familia, en las mismas condiciones y al mismo número de personas, porque su contenido está violando el derecho que le asiste a aquellas personas que teniendo el derecho a dicho pago éste no se había consolidado por encontrase en algún trámite de gestión para su reconocimiento o por desconocimiento. Que es forzoso modificar el parágrafo 3º del artículo 55 del Decreto 2852 de 2013, que determina el reporte al Servicio Público de Empleo de los beneficiarios de Mecanismo de Protección al Cesante, porque el Servicio Público de Empleo no es una entidad es una plataforma informativa, la entidad pública es la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Que es necesario modificar el inciso 4º del artículo 60 del Decreto 2852 de 2013, que alude a los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, e indica que se emplearán en actividades de emprendimiento, conforme a las instrucciones y lineamientos que imparta la Superintendencia de Subsidio Familiar y esto no corresponde a las funciones inherentes de inspección, vigilancia y control que le competen. Que se hace necesario modificar el inciso 4º del artículo 13 del Decreto 135 de 2014, que precisa la competencia de la Caja de Compensación Familiar para liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro, y los rendimientos trasladados los pagará al beneficiario, conforme lo haya indicado éste en el formato de destinación de ahorro formulario único de postulación, en máximo seis (6) instalamentos, ante lo cual se considera de mayor pertinencia permitirle al desempleado decidir sobre el número de cuotas en las cuales quiere que le entreguen el ahorro de cesantías junto con el beneficio otorgado en el Mecanismo de Protección al Cesante, en el momento en el cual está en condición de desempleo, es decir, en el Formulario Único de Postulación y no cuando define la cantidad de recursos que va a ahorrar para dicho el Mecanismo, puesto que en ese momento es un trabajador activo y, además sus necesidades para suavizar el consumo surgen cuando no tiene ingresos, en su condición de desempleo.

4 DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA N 4 Que por lo anteriormente expuesto es necesario dar lineamientos para generar oportunidades de emprendimiento en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. DECRETA Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dar lineamientos para generar oportunidades de emprendimiento en el marco del Mecanismo de Protección al cesante otorgando facultades al Ministerio del Trabajo para invertir los recursos en actividades de emprendimiento. Capítulo I LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTO Artículo 2. Población objetivo. La población objetivo de la generación de oportunidades de emprendimiento de que trata el presente decreto, será aquella que se encuentre inscrita y haya sido direccionada a esta clase de actividades en el proceso de orientación ocupacional de las agencias de gestión y colocación de empleo, financiado por el FOSFEC. Artículo 3. Obligatoriedad. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con recursos disponibles para oportunidades de emprendimiento que trata el presente decreto, deberán adoptar e implementar las actividades establecidas que imparta el Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con recursos destinados para la generación de oportunidades de emprendimiento y que se encuentren en efectivo, inversiones y/o cartera recuperada, deberán garantizar su disponibilidad con sus respectivos rendimientos, al 31 de diciembre de 2015, para las actividades de emprendimiento descritas en el presente decreto. Artículo 4. Principios. Las actividades orientadas a la promoción del emprendimiento se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios: 1. Pertinencia: Las actividades orientadas a la promoción del emprendimiento deben estar alineadas con las necesidades de la población beneficiaria y el desarrollo regional en el contexto social, económico, cultural y productivo. 2. Sostenibilidad: El financiamiento de las actividades de emprendimiento no podrá exceder los recursos destinados para tal fin, sumados con los rendimientos generados por los mismos. 3. Integralidad: Las Cajas de Compensación Familiar trabajarán de manera armónica y articulada con las demás entidades del Estado que promueven el emprendimiento en el país.

5 DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA N 5 Capítulo II ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO PARA LA POBLACIÓN OBJETIVO Artículo 5. Actividades de Promoción al Emprendimiento. Las Cajas de Compensación Familiar a través de sus agencias de gestión y colocación de empleo, ofrecerán actividades orientadas a la promoción del emprendimiento que defina el Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Gastos de administración de las actividades de emprendimiento. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con recursos para emprendimiento realizaran las apropiaciones respectivas para gastos de administración, conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio del Trabajo. Artículo 7. Informes y reportes. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán al Ministerio del Trabajo los servicios ofrecidos en relación con las actividades de promoción del emprendimiento, conforme a los lineamientos que imparta dicho Ministerio. CAPITULO III Disposiciones finales Artículo 8. Modificación del inciso 2º del artículo 46 del Decreto 2852 de El inciso 2 del artículo 46 del Decreto 2852 de 2013, quedará así: Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva Caja de Compensación Familiar y se entenderá cumplido el requisito del numeral 1º del artículo siguiente. Artículo 9. Modificación del numeral 3º del artículo 53 del Decreto 2852 de El numeral 3º del artículo 53 del Decreto 2852 de 2013, quedará así: Los cesantes beneficiarios de las prestaciones económicas que durante su última vinculación como dependientes tenían derecho a cuota monetaria de subsidio familiar, continúan con el derecho a percibirla, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud. Si el número de personas a cargo se modifica, previa verificación de la Caja administradora de las prestaciones del FOSFEC, se ajustará lo reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario Artículo 10. Modificación del parágrafo 3 del artículo 55 del Decreto 2852 de El parágrafo 3 del artículo 55 del Decreto 2852 de 2013, quedará así: Las Cajas de Compensación Familiar reportarán a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, con los parámetros definidos por ésta, los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante

6 DECRETO NÚMERO DE 2015 HOJA N 6 Artículo 11. Modificación del inciso 4º del artículo 60 del Decreto 2852 de El inciso 4º del artículo 60 del Decreto 2852 de 2013, quedará así: Los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, se emplearán en actividades de emprendimiento, conforme a las instrucciones y lineamientos que imparta el Ministerio del Trabajo, como complemento a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante. Artículo 12. Modificación del inciso 4 del artículo 13 del Decreto 135 de El inciso 4 del artículo 13 del Decreto 135 de 2014, quedará así: La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados los pagará al beneficiario, conforme lo haya indicado éste en el formulario único de postulación, en máximo seis (6) cuotas. El pago se realizará a través de los mecanismos que utilice para reconocer la cuota monetaria de subsidio o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante Artículo 13. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el inciso 2º del artículo 46; el numeral 3º del artículo 53, el parágrafo 3 del artículo 55, el inciso 4º del artículo 60, del Decreto 2852 de 2013, y modifica el inciso 4 del artículo 13 del Decreto 135 de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., EL MINISTRO DEL TRABAJO, LUIS EDUARDO GARZÓN

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