Conocimientos científicos y técnicos

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2 Página 9 Conocimientos científicos y técnicos Para hablar de conocimiento es necesario señalar que deben existir por lo menos dos componentes: 1) Un sujeto (S) cognoscente, alguien que quiera o pueda conocer y 2) un objeto (O) cognoscible, alguien que sea susceptible de ser conocido. La relación que se establece entre el sujeto (S) y el objeto (O) es lo que hace posible la existencia del conocimiento. El ser humano está frente al mundo, el sujeto está frente a los objetos. La primera relación, el primer contacto que tiene con los objetos, le permiten conformar un conocimiento, no quiere decir que ese primer contacto a través de los sentidos sea ya un conocimiento, sino que, desde ese momento, empieza a construirse el conocimiento (C) 1 (véase la figura 1.1). Cuando el ser humano se pone en contacto con los objetos, se establece una relación que dista mucho de ser unilateral, sólo del sujeto al objeto, y se establece una serie de relaciones, donde el sujeto influye y es influido por el objeto, y donde el objeto es influido e influye en el sujeto. Por eso el conocimiento es un proceso, porque el conocimiento no está dado. Un objeto nunca "es conocido de manera definitiva, para siempre, sino que, más bien, se trata de ir conociendo al objeto poco a poco, y se le conoce en cada hallazgo, en cada aportación, en cada etapa de la vida. 2 Elizondo López 3 afirma que el conocimiento es la captación que el entendimiento humano efectúa de los fenómenos que lo circundan. Dicho conocimiento se utiliza para transformar el mundo y para subordinar la naturaleza a las necesidades del hombre. El conocimiento y la transformación de la naturaleza y de la sociedad, constituyen caras de una misma moneda y se influyen mutuamente. 1 Reza Becerril, Fernando. Ciencia, metodología e investigación. México, Alambra Mexicana, 1997, pp Ibid., pp Elizondo López, Arturo. La investigación contable. Significación y metodología. México, ECASA, 1986, p. 31.

3 Ahora bien, antes de referirnos al conocimiento científico y al tecnológico conviene mencionar que en relación con la ciencia, es común hablar de conocimientos, hay quien piensa que el conocimiento es único, es decir, que hablar de conocimientos es, o significa hablar del conocimiento científico. Mas es importante aclarar que cuando se habla de conocimiento hay que entender algunas cosas previamente, como lo es el hecho de que no existe un solo tipo de conocimiento sino que, realmente, y de manera agrupada, se identifican varios tipos o niveles de conocimiento, en realidad se está queriendo decir que el conocimiento no está dado; es decir, que conocer no significa conocer de una manera definitiva y determinante, sino que más bien, conocer significa: un conocer relativo y momentáneo, ya que el conocimiento es un proceso inacabado. 4 El conocimiento científico va más allá del empírico: por medio de él, trascendido el fenómeno, se conocen las causas y las leyes que lo rigen. Para denominarse científico, el conocimiento debe observar determinados principios y reunir ciertas características, por lo que hace a los principios, tomaremos los propuestos por Elizondo López, y en relación con sus características, las de Zorrilla Arena. Principios del conocimiento científico 1. Identidad: Todo lo que es, es igual a sí mismo y distinto de lo demás. 2. Contradicción o no: Una cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. 3. Causalidad o de razón suficiente: Todo efecto requiere su causa adecuada. 4. Tercero excluido: Dos juicios contradictorios no pueden ser ni ambos falsos ni ambos verdaderos. 5 Características del conocimiento científico 1. Es crítico porque sabe explicar los motivos de su certeza, lo que no ocurre con el empírico. 2. Es general, es decir, conoce en lo real lo que tiene de más universal, válido para todos los casos de la misma especie. La ciencia, partiendo de lo individual, busca en él lo que tiene en común con los demás de la misma especie. 3. Es metódico, sistemático, el sabio no ignora que los seres y los hechos están ligados entre sí por ciertas relaciones. Su objetivo es encontrar y reproducir este encadenamiento. Lo alcanza por medio del conocimiento de las leyes y principios. Por eso la ciencia constituye un sistema. 6 Se puede decir que la ciencia es un sistema de proposiciones rigurosamente demostradas, congruentes, generales, ligadas entre sí por las relaciones de subordinación relativas a los seres, hechos y fenómenos 4 Ibid., p Ibid., pp Ibid., p. 5.

4 de la experiencia. Es un conocimiento apoyado en la demostración y en la experimentación. La ciencia sólo acepta lo que ha sido probado. Sigue el método experimental con sus diversos procesos. 7 Conocimiento teórico. El conocimiento teórico es aquel que sólo se conoce en la teoría y que no es posible de comprobar en la práctica. El conocimiento teórico está protegido por el aval de la ciencia, se diría que así lo dice la ciencia y no habrá posibilidades de comprobar lo que se afirma. Sólo unos cuantos podrían tener acceso al conocimiento, los que lo construyen y todos los demás serían una especie de receptáculos pasivos, que sólo toman lo que se dice y se repite tal y como se dice. Ahora, no se trata de pretender comprobar un conocimiento y otro, más bien se busca conocer lo que se repite. Por lo tanto, no se trata de comprobar todo lo que se sabe, porque entonces resultaría que si no se comprobara por cada uno de nosotros, el conocimiento no existiría. Es, acaso, que todo lo que se dice saber o conocer se tiene que comprobar? Si así fuera, la vida no alcanzaría para comprobar lo que se conoce. De tal manera resulta que el sistema solar no existe, que las moléculas no existen, tampoco los átomos. Nada sería posible si no se comprobara. Por supuesto que no es ésta la pretensión, sino más bien, se trata de aprender y dominar hasta donde sea posible, la lógica que hace posible la existencia del conocimiento. Por ejemplo, si se sabe sumar, para probarlo bastará con efectuar algunas operaciones aritméticas, de lo contrario se puede pasar la vida sumando y sumando para comprobar que se sabe sumar. 8 Es por ello que conviene también distinguir dos cosas importantes: Una es hacer ciencia, construir, conformar conocimientos científicos y otra distinta, es ser un estudioso de la ciencia. La mejor manera de llegar a construir conocimientos científicos es preparándose, estudiando lo que es y ha sido el conocimiento a lo largo de la historia, tomando en cuenta que el conocimiento es la aportación que hace la ciencia a la convivencia humana. 9 Página 13 PERFIL PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO Perfil profesional El licenciado en Contaduría es un asesor en cuestiones financieras, de diseño e interpretación de sistemas de información financiera y contable para la toma de decisiones. Como profesional participa en la planeación estratégica y financiera, la evaluación de alternativas de financiamiento y estructura financiera de las organizaciones, evaluación de riesgos de carácter financiero, así como el diseño de sistemas de control interno de acuerdo a las buenas prácticas establecidas por las normas del gobierno corporativo en busca de la optimización de recursos. Es el experto que participa en la evaluación y 7 Ibid., p Ibid., pp Ibid., pp

5 dictaminación de información financiera y fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las entidades a las que presta sus servicios. El licenciado en Contaduría posee una perspectiva del ámbito de las actividades que realizan las organizaciones en general (públicas y privadas, con fines económicos o sociales). La orientación de su función está orientada a cumplir con los objetivos establecidos por las organizaciones en un entorno cambiante provocado por los avances en la ciencia y tecnología, así como la evolución de la economía. Cabe resaltar que el sentido ético y de responsabilidad social guían su actuación profesional. 10 En virtud de que el Licenciado en Contaduría trabaja en las organizaciones es necesario que los candidatos tengan una actitud de servicio y la certeza de que en un entorno cambiante la actualización permanente caracterizará tanto su formación profesional como su desempeño profesional. En el mundo actual el aspirante debe tener disposición para adaptarse a situaciones cambiantes derivadas de situaciones imprevistas y una preocupación por lograr un desarrollo económico sustentable. Es recomendable que el estudiante posea las siguientes características antes de inscribirse al plan de estudios para lograr resultados óptimos. Al concluir el primer ciclo de Formación de conocimientos fundamentales, el estudiante de Contaduría posee los conocimientos fundamentales relativos a la contabilidad, derecho, mercadotecnia, economía en mundo de los negocios, así como conocimientos básicos de administración e informática que le permiten estar en condiciones de profundizar en el estudio de y construcción de soluciones que contribuyan a la toma de decisiones organizacionales. Derivado del Marco Institucional de Docencia de la UNAM, los egresados de la Licenciatura en Contaduría de la Facultad de Contaduría y Administración se distinguen por un ejercicio profesional ético y responsable, con capacidades de trabajo individual y en equipo para hacer de las organizaciones factor de desarrollo social. Elementos que se consideran para establecer el perfil El perfil de egreso comprende los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que integran la formación que deben haber adquirido los estudiantes al concluir sus estudios profesionales. Este perfil debe estar definido dentro del plan de estudios que se esté considerando y debe ser congruente con los entornos sociales políticos, técnicos y académicos en los que se desenvolverá el cambio que constantemente está sufriendo el entorno profesional. Nuestras licenciaturas están vinculadas a la producción de bienes y servicios, por lo que se debe tener una clara conciencia de la responsabilidad social y profesional que se asume al ofrecer servicios profesionales que afectan de muchas maneras a las organizaciones, tanto privadas como públicas. El perfil de egreso del Licenciado en Contaduría comprende una sólida formación académica con conocimientos, actitudes, aptitudes y habilidades para entender y solucionar los problemas financieros de las entidades en un sentido muy amplio. 10

6 En el ejercicio de su profesión el Licenciado en Contaduría debe aplicar sus conocimientos en todo lo relacionados con los aspectos financieros, contables y tributarios; a la revisión y expresión de una opinión sobre la situación financiera de las organizaciones con todas sus técnicas y procedimientos que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos organizacionales. En la definición del perfil debe considerarse lo relativo no sólo a los conocimientos que debe adquirir el estudiante de la licenciatura, sino también lo concerniente a las habilidades, destrezas, valores y actitudes necesarias para enfrentar los retos que surgen en la sociedad y en especial en el campo de la economía. Es por esto que en la definición del perfil del egresado deben estar integrados los elementos que, respaldados en el programa curricular, son necesarios para un desempeño eficiente en el campo profesional y que respondan a los requerimientos de la sociedad en general. En el contexto actual se ha desarrollado una serie de tendencias orientadas a lograr convergencias en diferentes actividades y prácticas en el mundo de la economía, tal es el caso de organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio, cuyo antecedente fue el General Agreement of Trade and Tariff (Gatt), actualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que pretende definir las reglas bajo las cuales deben desarrollarse los intercambios comerciales. Esto ha tenido un impacto en las prácticas internacionales de negocios y ha trascendido al campo de la actuación profesional como es el caso de la profesión contable, cuyo objetivo es desarrollar un sistema de convergencia entre los diferentes organismos que agrupan a estos profesionales en el mundo, habiéndose creado instituciones como la International Federation of Accountans (IFAC), que busca establecer estándares de actuación y sistemas de certificación para asegurar un buen desempeño de los contadores profesionales de acuerdo a principios éticos, homologando las reglas bajo las cuales ejercen su actividad. Es por esto que el Licenciado en Contaduría está inmerso en un proceso de cambios en todo lo relacionado a las normas de información financiera, los requerimientos de formación profesional y la mundialización de las organizaciones en general, especialmente las empresas y las instituciones del sistema financiero, ahora globales. Es en la praxis profesional en donde surge una serie de deficiencias por la falta de habilidades, fortalezas y valores de los Licenciados en Contaduría que ofrecen sus servicios como funcionarios, asesores o auditores en las organizaciones, tanto públicas como privadas. Así está ocurriendo en el ámbito académico, donde se busca lograr una convergencia en cuanto a la formación académica de los Licenciados en Contaduría, definiendo estándares globales de formación de estos profesionales, mediante el análisis de los requerimientos de desempeño del ejercicio profesional, buscando consensos entre las universidades e instituciones de educación superior, en el que la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), está desempeñando un papel importante. El egresado de la Licenciatura en Contaduría es un profesionista con una perspectiva del contexto dentro del cual se desarrollan las actividades que realizan las organizaciones en general (públicas y privadas, con fines económicos o sociales). La función del Licenciado en Contaduría está orientada a cumplir con los objetivos establecidos por las organizaciones en un ámbito cambiante debido a los avances en la ciencia y la tecnología, así como la evolución de la economía. En su actuación profesional debe desempeñarse siempre con un sentido ético y responsabilidad social. En su formación adquiere los conocimientos y desarrolla las habilidades y destrezas necesarias para actuar en grupos multidisciplinarios, en un proceso de participación colaborativa y con una visión amplia de la globalización económica, de mercados abiertos, integración de los estados nacionales en tratados

7 regionales y desarrollo de normas de comportamiento en el campo de sus actividades, en una tendencia mundial orientada a la reglamentación y homologación de las prácticas comerciales y de conducta de las organizaciones empresariales, financieras y profesionales, tanto en el campo privado como público. Instituto Mexicano de Contadores Públicos 11 En un entorno global el IMCP pertenece al organismo regional AIC (Asociación Interamericana de Contabilidad), que agrupa a la profesión de toda América, y al organismo mundial IFAC (International Federation of Accountants). La máxima autoridad del IMCP reside en la Asamblea General de Socios, conformada por todos los contadores asociados a alguno de los colegios federados que forman parte del IMCP. El órgano de gobierno lo constituye la Junta de Gobierno integrada por el Comité Ejecutivo Nacional y los Presidentes de los 60 colegios federados. La Junta de Gobierno delega sus facultades directivas en el Comité Ejecutivo Nacional integrado por el Presidente, el Vicepresidente General, nueve Vicepresidentes de Operación, cinco Vicepresidentes Regionales, el Secretario, el Tesorero y el Protesorero. La vigilancia del organismo queda a cargo del Auditor y su administración a cargo del Director Ejecutivo. Estatutos y sus Reglamentos 10a. edición, (2010) 10a. edición actualizada con las modificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno del IMCP el 27 de octubre de 2010, para entrar en vigor en esa fecha. 12 CONTENIDO Capítulo I Naturaleza Jurídica y Objetivos Capítulo II De las Asociaciones Federadas Capítulo III De los Socios Capítulo IV Del Gobierno del Instituto Capítulo V De las Disposiciones Fundamentales Capítulo VI De los Reglamentos de los Presentes Estatutos Capítulo VII De la Junta de Honor Capítulo VIII Del Proceso Electoral Capítulo IX De la Asamblea de Socios Capítulo X De la Vigilancia Capítulo XI Del Patrimonio y de la Administración Capítulo XII Del Gobierno Corporativo Capítulo XIII Artículos Transitorios CAPÍTULO I

8 NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS 1.01 La Asociación Civil a que se refieren estos Estatutos se denomina Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Federación de Colegios de Profesionistas, de aquí en adelante el Instituto La misión del Instituto es fortalecer a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos estándares éticos, en beneficio de la sociedad. En consecuencia, los valores en los que se basa la misión antes descrita y que rigen su actuación y la de las Asociaciones Federadas al mismo, son la verdad, la integridad, la responsabilidad y el compromiso Con base en lo anterior, el Instituto tiene los siguientes objetivos: a) Mantener la unión profesional de los contadores públicos en toda la República. b) Fomentar el prestigio de la profesión de contador público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación. c) Propugnar la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación por parte de sus asociados, de las normas, principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional que se juzguen necesarios. d) Divulgar, en interés del público, las normas contables que deben observarse en la formulación y presentación de información financiera para fines externos y promover su aceptación y observancia en el país. e) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas, relativos al ejercicio profesional. f) Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados. g) Representar a través de sus órganos adecuados, o delegando su representación en las Asociaciones Federadas, a todos los contadores públicos de la República ante las autoridades y dependencias gubernamentales, en los aspectos procedentes. h) Servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relacionados con la profesión. i) Arbitrar los conflictos que le sean planteados por las Asociaciones Federadas o por sus asociados, de acuerdo con las bases que al respecto se establezcan. j) Procurar el intercambio profesional con las agrupaciones extranjeras e internacionales de contadores públicos y representar oficialmente a la profesión, con el carácter de organismo nacional, en congresos y reuniones profesionales. k) Llevar a cabo las tareas de investigación tendientes a producir tecnología de auditoría y de control, que sean de utilidad a los usuarios de nuestros servicios, tanto en el sector empresas como gobierno. l) Analizar y consultar con la membrecía del IMCP los proyectos sobre la normatividad de la profesión contable que le sean aplicables, emitidos por los organismos nacionales e internacionales, y elaborar documentos que contengan criterios sobre temas de interés para los miembros de la profesión. m) Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las normas de información financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), y la normatividad de la profesión contable que le aplique, emitida por otros organismos nacionales e internacionales En la realización de sus objetivos, deberán prevalecer los principios de subsidiaridad y solidaridad que le son propios al Instituto y a las Federadas.

9 1.05 El Instituto es una Asociación Civil y a falta de disposiciones expresas en su escritura constitutiva, en sus reformas y en sus Estatutos, se regirá por las disposiciones de su Asamblea General de Socios, de la Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Junta de Honor, de acuerdo con sus respectivas atribuciones El Instituto y sus Federadas no podrán realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso La duración del Instituto es indefinida El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de México, sin perjuicio de poder establecer oficinas en cualquier parte de la República o del extranjero El ejercicio social del Instituto comprenderá del 1 de octubre al 30 de septiembre El Instituto podrá adquirir los muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines, pero la adquisición, venta o gravamen de inmuebles deberá siempre ser acordada por la Junta de Gobierno La disolución del Instituto será decidida de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.04 y Se consideran disposiciones fundamentales y, por tanto, normativas de la actuación del Instituto, de sus socios y de las Asociaciones Federadas, los presentes Estatutos, las mencionadas en el Capítulo V de los presentes Estatutos y las normas de actuación profesional que se adopten, así como los pronunciamientos que se emitan de acuerdo con las disposiciones de estos mismos Estatutos El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad, contenidas en la Norma de Revisión de Control de Calidad Profesional para Contadores Públicos Dedicados a la Práctica Independiente, ya sea directamente, o bien, a través de su participación como constituyente del Consejo Mexicano para la Vigilancia del Control de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos o cualquiera que sea el nombre con que se le designe. Página 26 ÉTICA PROFESIONAL Como resultado de la revisión integral se tomó la decisión de preparar un Código de Ética para la profesión contable de nuestro país, tomando como punto de partida el Código de Ética internacional. En este Código se trató de usar la terminología comúnmente utilizada en nuestro país, eliminando, básicamente, aquellos párrafos que se consideraron no aplicables o que constituían salvaguardas poco comunes en la profesión contable mexicana. Adicionalmente, se agregaron aquellas disposiciones incluidas en la octava edición de nuestro Código que se consideraron indispensables para hacerlo más estricto y fortalecer el ejercicio de la profesión contable en México. Es conveniente resaltar que las disposiciones de este Código seguirán sujetas a un proceso constante de revisión, de acuerdo con las nuevas tendencias y necesidades a que se enfrenta la profesión, tanto a nivel nacional como internacional. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es miembro fundador de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), organización mundial cuya misión es servir al interés público a través de contribuir al desarrollo, adopción e implementación de normas y guías internacionales de alta calidad; así como al desarrollo de firmas y organizaciones profesionales de servicios de contaduría sólidas, y a prácticas de alta calidad de los profesionales de la Contaduría; promoviendo el valor de los profesionales de la Contaduría a nivel

10 mundial, y actuar como portavoz en asuntos de interés público en los que los conocimientos de la profesión son de la mayor relevancia. Una parte muy importante de la práctica profesional se refiere a la ética que debe observarse, de ahí que el IMCP se haya dado a la tarea de desarrollar un Código de Ética que nos permita enfrentar las nuevas tendencias y necesidades, producto del desarrollo alcanzado por nuestra profesión, así como armonizar su contenido con el Código de Ética internacional desarrollado por IFAC. El presente Código de Ética Profesional establece las normas éticas mínimas que deben adoptar los Contadores Públicos que practiquen en México. SECCIÓN 100 Introducción y principios fundamentales Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés público. Por lo tanto, la responsabilidad del Contador Público no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un determinado cliente, o de la entidad para la que trabaja. Al servir al interés público, el Contador Público deberá observar y cumplir con este Código. Si se le prohíbe cumplir con ciertas partes de este Código por ley o reglamento, el Contador Público deberá cumplir con el resto del contenido de este Código Este Código contiene cinco partes. La parte A establece los principios fundamentales de la ética profesional para Contadores Públicos y provee un marco conceptual que deberá aplicarse a: a) Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales; b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; y c) Aplicar salvaguardas (conforme este término se define en el artículo ), cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el Contador Público determine que dichas amenazas no están a un nivel en el que es probable que un tercero razonable y bien informado concluya, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en ese momento, que no se compromete el cumplimiento de los principios fundamentales. El Contador Público deberá usar su juicio profesional al aplicar este marco conceptual Las Partes B, C y D describen cómo aplica el marco conceptual en ciertas situaciones. Dan ejemplos de salvaguardas que pueden ser apropiadas para enfrentar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. También describen situaciones donde no hay salvaguardas disponibles para enfrentar a las amenazas, y, en consecuencia, deberán evitarse las circunstancias o relaciones que crean las amenazas. La parte B aplica a Contadores Públicos en la práctica independiente. La Parte C aplica a Contadores Públicos en los sectores público y privado. Los Contadores Públicos en la práctica independiente pueden también encontrar relevante la Parte C para sus circunstancias particulares. La parte D aplica para los Contadores Públicos en la docencia. La Parte E describe las sanciones que corresponden a la falta de cumplimiento con las partes A, B, C y D, de este Código El uso de la palabra deberá en este Código, impone al Contador Público o firma la obligación de cumplir con la disposición específica, a menos que se permita una excepción en este Código. Principios fundamentales El Contador Público deberá cumplir con los siguientes principios fundamentales:

11 a) Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios. b) Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios. c) Diligencia y competencia profesional. Mantener el conocimiento y habilidades profesionales al nivel requerido para asegurar que un determinado cliente o la entidad para la que trabaja reciba servicios profesionales competentes, con base en los desarrollos actuales de la práctica, legislación o técnicas, y a actuar de manera diligente, de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables. d) Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros. e) Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión. Cada uno de estos principios fundamentales se discute con más detalle en las secciones Enfoque del marco conceptual Las circunstancias en que los Contadores Públicos operan pueden crear amenazas específicas al cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir cada situación que crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la acción apropiada. Además, la naturaleza de los trabajos y asignaciones de trabajo pueden diferir y, en consecuencia, pueden crearse diferentes amenazas que requieren la aplicación de diferentes salvaguardas. Por lo tanto, este Código establece un marco conceptual que requiere que el Contador Público identifique, evalué y responda a las amenazas de incumplimiento con los principios fundamentales. El enfoque del marco conceptual ayuda a los Contadores Públicos a cumplir con los requisitos éticos de este Código y con su responsabilidad de actuar para el interés público. Se ajusta a muchas variantes en circunstancias que crean amenazas de incumplimiento de los principios fundamentales y debe impedir que el Contador Público concluya que si una situación no está específicamente prohibida, está permitida Cuando el Contador Público identifica amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales, y con base en una evaluación de dichas amenazas determina que no están a un nivel aceptable, deberá identificar si hay salvaguardas apropiadas disponibles y que puedan aplicarse para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Al hacer esta identificación, el Contador Público deberá ejercer su juicio profesional y tomar en cuenta si sería probable que un tercero razonable y bien informado, al ponderar todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluiría que las amenazas se eliminarían o se reducirían a un nivel aceptable con la aplicación de las salvaguardas, de modo que no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales El Contador Público deberá evaluar cualesquier amenazas de incumplimiento con los principios fundamentales cuando conozca o pudiera esperarse razonablemente que conozca, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales El Contador Público deberá considerar factores cualitativos y cuantitativos al evaluar la importancia de una amenaza. Cuando aplique el marco conceptual, el Contador Público puede encontrar situaciones en las que las

12 amenazas no puedan ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable, ya sea porque la amenaza es demasiado importante o porque no hay salvaguardas apropiadas disponibles o no pueden aplicarse. En esas situaciones, el Contador Público deberá declinar o suspender el servicio profesional específico de que se trate (en el caso del Contador Público en la práctica independiente) o, cuando sea necesario, renunciar a la organización que lo emplea (en el caso del Contador Público en los sectores público y privado) El Contador Público puede incumplir por descuido con una disposición de este Código. Dependiendo de la naturaleza e importancia del asunto, puede considerarse que este incumplimiento inadvertido no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales siempre que, una vez que se descubra el incumplimiento, se corrija inmediatamente y se apliquen las salvaguardas que sean necesarias Cuando el Contador Público encuentra circunstancias inusuales en las que la aplicación de un requisito específico del Código produciría un resultado desproporcionado o un resultado que no beneficie el interés público, se recomienda que el Contador Público consulte con un organismo miembro del IMCP o con el organismo regulador competente. Amenazas y salvaguardas Las amenazas (conforme se definen en la sección de definiciones) pueden ser creadas por una amplia gama de relaciones y circunstancias. Cuando una relación o circunstancia crea una amenaza, esta pudiera comprometer o percibirse como que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales por parte del contador Público. Una relación o circunstancia puede crear más de una amenaza, y una amenaza puede afectar el cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías: a) Amenaza de interés personal. La amenaza de que un interés económico o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio o comportamiento del Contador Público; b) Amenaza de auto revisión. La amenaza de que el Contador Público no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente emitido o de un servicio prestado por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea, que utilizará cuando forme un juicio como parte de la prestación de un servicio actual; c) Amenaza de interceder por el cliente. La amenaza de que el Contador Público promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa; d) Amenaza de familiaridad. La amenaza de que debido a una relación larga o cercana con un cliente o entidad para la que trabaja, el Contador Público coincida demasiado con los intereses de estos o sea demasiado tolerante con su trabajo; y e) Amenaza de intimidación. La amenaza de que el Contador Público esté impedido para actuar de manera objetiva debido a presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencia indebida sobre él. Las Partes B, C y D de este Código explican cómo estas categorías de amenazas pueden crearlas los Contadores Públicos en la práctica independiente, en los sectores público y privado, y en la docencia, respectivamente. Los Contadores Públicos en la práctica independiente también pueden encontrar relevantes las Partes C y D, para sus circunstancias particulares.

13 Las salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías: a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, y b) Salvaguardas en el entorno del trabajo Las salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, incluyen: Requisitos educacionales, de entrenamiento y de experiencia para ejercer la profesión. Requisitos de educación profesional continua. Reglas del gobierno corporativo. Normas profesionales. Procedimientos de monitoreo por un organismo profesional o por algún regulador y procedimientos disciplinarios. Revisión externa por un tercero con poderes legales, de los informes, relaciones, comunicaciones o información, producidos por el Contador Público Las Partes B y C de este Código analizan las salvaguardas en el entorno del trabajo de los Contadores Públicos en la práctica independiente, y en los sectores público y privado, respectivamente Ciertas salvaguardas pueden aumentar la probabilidad de identificar o prevenir el comportamiento contrario a la ética. Estas salvaguardas, que pueden ser establecidas por la profesión contable, por disposiciones legales y reglamentarias o por una entidad para la que trabaja el Contador Público, incluyen, entre otras: Sistemas de quejas efectivos y bien publicitados operados por la entidad que lo emplea, por los organismos profesionales o por un regulador, que faciliten a los colegas, entidades para las que se trabaja y miembros del público, a llamar la atención sobre el comportamiento poco profesional o contrario a la ética. La obligación explícita de reportar los incumplimientos con los requisitos éticos contenidos en este Código. Resolución de conflictos éticos El Contador Público puede ser requerido para que resuelva un conflicto en el cumplimiento de los principios fundamentales Cuando se inicie un proceso ya sea formal o informal de resolución de conflictos, los siguientes factores pueden ser relevantes para el proceso de resolución, ya sea en forma individual o junto con otros factores: a) Hechos relevantes; b) Asuntos éticos involucrados; c) Principios fundamentales relacionados con el asunto en cuestión; d) Procedimientos internos establecidos; y e) Cursos de acción alternos. Una vez que se han considerado los factores relevantes y ponderado las consecuencias de cada posible curso de acción, el Contador Público deberá determinar el curso de acción apropiado. Si el asunto sigue sin resolverse, el Contador Público podrá consultar a otros miembros adecuados dentro de la firma u organización que lo emplea, para que lo ayuden a obtener la resolución Cuando un asunto implica un conflicto con, o dentro de, una organización, el Contador Público deberá determinar la conveniencia de consultar con los encargados del gobierno corporativo de la organización (como el Consejo de Administración) o con el comité de auditoría de la organización.

14 El Contador Público debe documentar la sustancia del asunto, los detalles de cualquier discusión sostenida, y la decisión tomada, respecto a este asunto Si no es posible resolver un conflicto importante, el Contador Público debe obtener consejo profesional del organismo profesional competente o de asesores legales. En general, el Contador Público puede obtener guías sobre asuntos de ética sin faltar al principio fundamental de confidencialidad, si el asunto se consulta en forma anónima con el organismo profesional competente o con un asesor legal bajo la protección del secreto profesional. Los casos en los que el Contador Público podría considerar obtener asesoría legal varían. Por ejemplo, el Contador Público podría haber detectado un fraude y al reportarlo, podría faltar a su responsabilidad de confidencialidad. En este caso, el Contador Público deberá obtener asesoría legal para determinar si existe un requerimiento para informar sobre el asunto Si, después de agotar todas las posibilidades relevantes, el conflicto ético sigue sin resolverse, el Contador Público deberá, cuando sea posible, rehusarse a seguir asociado con el asunto que crea el conflicto. El Contador Público deberá determinar si, en las circunstancias, es apropiado retirarse del equipo de trabajo o de la asignación específica, o renunciar totalmente al compromiso, la firma o la organización que lo emplea. SECCIÓN 110 Integridad El principio de integridad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas, justas y veraces El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información: a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa; b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias. Cuando el Contador Público observe que ha sido asociado con tal información, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma Se considerará que el Contador Público cumple con el párrafo si proporciona un reporte modificado, respecto del asunto contenido en dicho párrafo. SECCIÓN 120 Objetividad El principio de objetividad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas esas situaciones. El Contador Público no deberá desempeñar un servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicho servicio. SECCIÓN 130

15 Diligencia y competencia profesional El principio de diligencia y competencia profesional impone las siguientes obligaciones a los Contadores Públicos: a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando preste servicios profesionales; y b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, reciban un servicio profesional competente El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y habilidad profesionales en el desempeño de dicho servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases: a) Desarrollo de la competencia profesional; y b) Mantenimiento de la competencia profesional El mantenimiento de la competencia profesional requiere atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios. El desarrollo profesional continuo le permite al Contador Público desarrollar y mantener sus capacidades para desempeñarse de manera competente dentro del entorno profesional La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna El Contador Público tomará las medidas para asegurar que los profesionales que trabajan bajo su dirección cuenten con el entrenamiento y supervisión apropiados Cuando sea apropiado, el Contador Público deberá hacer saber a los clientes, entidades para las que trabaja u otros usuarios de sus servicios las limitaciones inherentes a los mismos. SECCIÓN 140 Confidencialidad El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de: a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información dentro de la firma o entidad para la que trabaja El Contador Público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.

16 140.6 La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa, aun después de terminar las relaciones entre el Contador Público y un cliente o entidad para la que trabaja. Cuando el Contador Público cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, tiene derecho a usar su experiencia previa. Sin embargo, el Contador Público no deberá usar o revelar ninguna información confidencial, ya sea obtenida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios Las siguientes son circunstancias en las que pudiera requerirse a los Contadores Públicos revelar información confidencial, o en las que tal revelación puede ser apropiada: a) La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el cliente o la entidad para la que trabaja; b) La revelación sea requerida por ley, por ejemplo: I. Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en el curso de los procedimientos legales; o II. Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la ley identificadas; y c) Exista una obligación o derecho profesional de revelar, cuando no esté prohibido por la ley: I. Para cumplir con la revisión de calidad de un organismo miembro del IMCP u otro organismo profesional; II. Para responder a un interrogatorio o investigación por parte de un organismo miembro del IMCP u otro organismo profesional; III. Para proteger los intereses profesionales del Contador Público sujeto a procedimientos legales; o IV. Para cumplir con las normas profesionales y requisitos éticos En la decisión de revelar o no información confidencial, los factores relevantes a considerar incluyen: a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros, pudieran afectarse y resultar dañados si el cliente del contador Público o la entidad para la que trabaja, aprueba la revelación de información; b) Si toda la información relevante es conocida y fundamentada al grado que sea factible; cuando la situación implica hechos sin respaldo, información incompleta o conclusiones no fundamentadas, se usará el juicio profesional para determinar el tipo de revelación que debe hacerse, en su caso; c) El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; y d) Si las partes a quienes la comunicación se dirige son los destinatarios apropiados. SECCIÓN 150 Comportamiento profesional El principio de comportamiento profesional impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión. Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces, y no:

17 a) Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado; o b) Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas. PÁGINA 26 CONTADURÍA PÚBLICA Y CONTABILIDAD FINANCIERA DEL SIGLO XXI LEY SARBANEX OXLEY En enero de 2006 se estrenó la película Las locuras de Dick y Jane, una divertida comedia protagonizada por Jim Carrey, Téa Leoni y Alec Baldwin, según nos cuenta la reseña: Después de años de trabajar muy duro para su empresa Dick Harper recibe una promoción y lo nombran vicepresidente de Globodyne, un líder mundial en la consolidación de propiedades, pero justo al terminar su primer día de trabajo, la compañía forma parte del escándalo de Enron y cae en bancarrota y despiden a todos sus empleados incluyendo a Dick. Jane y Dick están a punto de perder todo el sueño americano en un día, pero a Dick se le ocurre algo que los puede salvar. Una película que les sugerimos ver, ya que nos permitirá conocer e introducirnos a este tema de una manera fácil, además de divertida, ahora conozcamos la realidad. El caso Enron 13 Enron Creditors Recovery Corporation era una compañía energética estadounidense con base en Houston, Texas. Enron empleó a personas y fue una de las compañías eléctricas, de gas natural, papelera, y de comunicaciones más importantes del mundo, con unos ingresos de 111,000 millones de dólares en el año 2000, llegando a ser la séptima empresa de Estados Unidos, según su supuesta contabilidad. Enron fue nombrada por la revista Fortune como la compañía más innovadora de América durante 6 años consecutivos desde 1996 hasta El caso Enron se hizo famoso a finales del año 2001, cuando se reveló que su condición financiera estaba sustentada por una contabilidad creativa fraudulenta, sistemática e institucionalizada desde hace años, es decir, utilizaban avanzadas técnicas de ingeniería financiera para modificar su realidad contable. Desde entonces se ha convertido en un símbolo de la corrupción y del fraude corporativo. Después de una serie de escándalos envueltos en contabilidad irregular y procedimientos fraudulentos en la década de los 90, los cuales involucraban a Enron y la auditora Arthur Andersen. El escándalo causó la disolución de la empresa consultora y auditora Arthur Andersen, la cual era muy prestigiosa en su momento. El escándalo La reputación mundial de Enron se vio degradada por los persistentes rumores de sobornos y presiones políticas para asegurar los contratos en América Central, Suramérica, África y Filipinas. 13

18 Cuando el escándalo fue revelado en 2001, las acciones de Enron cayeron desde alrededor de 90$ a 0.30$. Enron era considerada una compañía fiable y de resguardo para los inversores. Esto fue un desastre sin precedentes en el mundo financiero. La trama Enron creo entidades en paraísos fiscales, con el fin de ocultar información y evadir impuestos, incrementando los beneficios. Esto le proporcionó una plena libertad para el movimiento de divisas y capitales, así como un completo anonimato, de manera que pudo ocultar las pérdidas que la compañía estaba teniendo. Esto hizo que Enron pareciera más atractiva y creó una peligrosa espiral donde cada departamento tenía que ocultar y mejorar cada vez más sus resultados financieros, de manera que se creara un beneficio ilusorio global de millones de dólares, cuando en realidad la compañía estaba perdiendo dinero. Esta práctica elevó las cotizaciones a nuevos niveles, hasta el punto que los ejecutivos empezaron a utilizar información privada y comerciar con acciones de Enron valoradas en millones de dólares. Los ejecutivos y otros trabajadores que disponían de información privada sabían la existencia de las cuentas deficitarias en paraísos fiscales, mientras que los inversores no estaban al tanto. En agosto de 2000 el precio de la acción era 90$, su valor más alto. En ese momento los ejecutivos de Enron que poseían la información empezaron a vender sus carteras. Al mismo tiempo se estimulaba a la opinión pública y los accionistas de Enron a comprar acciones, ya que se decía a los inversores que el valor iba a continuar subiendo posiblemente hasta 130$ o 140$. Al vender los ejecutivos las acciones, el precio empezó a caer. A los inversores se les dijo que continuaran comprando acciones o que mantuvieran sus carteras. El 15 de Agosto de 2001, la cotización de Enron había caído hasta 42$. Para Octubre la cotización había caído hasta 15$. Los operadores europeos de Enron se declararon en bancarrota en noviembre de 2001, y en diciembre, fue la mayor bancarrota de Estados Unidos dejando a empleados sin trabajo. En Estados Unidos ha habido grandes escándalos financieros en donde empresas falsean la información para poder publicar resultados positivos cuando en verdad la empresa está perdiendo dinero. Las acciones tienen un valor mayor al que en verdad tienen y cuando esto se descubre el precio de las acciones baja de manera estrepitosa hasta llegar hacer quebrar a una empresa. El final HOUSTON (AP) - El ex director ejecutivo de la empresa Enron, Jeffrey Skilling, la figura más criticada dentro del mayor escándalo financiero de la década, fue sentenciado el lunes a 24 años y cuatro meses de prisión, en lo que hasta ahora es la condena más fuertes emitida en torno al derrumbe del gigante de la energía. Fue el más reciente ex dirigente de Enron en ser castigado por las alteraciones a la contabilidad de la firma y prácticas ilegales que terminaron por causar la pérdida de miles de empleos, más de millones de dólares en acciones y más de millones de dólares en pensiones luego de que la empresa se declaró en

19 bancarrota en diciembre del La Ley Sarbanes Oxley (30 de julio de 2002), conocida como Acta de Reforma de la Contabilidad Pública de Empresas y de Protección al Inversionista. Nace en Estados Unidos con el fin de monitorear a las empresas que cotizan en bolsa evitando que las acciones de las mismas sean alteradas de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de bancarrota, protegiendo al inversor. Esta ley, más allá del ámbito nacional, afecta a todas las empresas que cotizan en NYSEC (Bolsa de Valores De Nueva York), así como a sus filiales. Es una Ley federal de Estados Unidos que ha generado mucha controversia, ya que va en respuesta a los escándalos financieros de algunas grandes corporaciones, entre los que se incluyen los casos que afectan a Enron, Tyco International, WorldCom y Peregrine Systems. Estos escándalos hicieron caer la confianza de la opinión pública en los sistemas de contabilidad y auditoría. La Ley toma el nombre del senador Paul Sarbanes (Demócrata) y el congresista Michael G. Oxley (Republicano). La Ley fue aprobada por amplia mayoría, tanto en el congreso como el senado Novedades y puntos más importantes que introduce la Ley Sarbanes-Oxley La primera y más importante parte establece una nueva agencia, la Compañía Pública de Vigilancia de Contabilidad (Public Company Accounting Oversight Board PCAOB-), comisión encargada de regular, supervisar, inspeccionar y disciplinar a las auditoras de las compañías que cotizan en bolsa. El requerimiento de que las compañías que cotizan en bolsa garanticen la veracidad de las evaluaciones de sus controles internos en el informe financiero, así como que los auditores independientes de estas compañías constaten esta transparencia y veracidad. Certificación de los informes financieros, por parte del comité ejecutivo y financiero de la empresa. Independencia de la empresa auditora. El requerimiento de que las compañías que cotizan en bolsa tengan un comité de auditores completamente independientes, que supervisen la relación entre la compañía y su auditoría. Este comité de auditores pertenece a la compañía, no obstante los miembros que lo forman son completamente independientes a la misma. Esto implica que sobre los miembros, que forman el comité de auditores, recae la responsabilidad de confirmar la independencia. Prohibición de préstamos personales a directores y ejecutivos. Trasparencia de la información de acciones y opciones, de la compañía en cuestión, que puedan tener los directivos, ejecutivos y empleados claves de la compañía y consorcios, en el caso de que posean más de un 10% de acciones de la compañía. Asimismo estos datos deben estar reflejados en los informes de las compañías. Endurecimiento de la responsabilidad civil así como las penas, ante el incumplimiento de la Ley. Se alargan las penas de prisión, así como las multas a los altos ejecutivos que incumplen y/o permiten el incumplimiento de las exigencias en lo referente al informe financiero. Protecciones a los empleados caso de fraude corporativo. La OSHA (Oficina de Empleo y Salud) se encargará en menos de 90 días, reinsertar al trabajador, se establece una indemnización por daños, la devolución del dinero defraudado, los gastos en pleitos legales y otros costes.

20 Los controles internos relacionados con el mantenimiento de los balances financieros relevantes. Comprensión de la importancia de las transacciones anotadas, autorizadas, procesadas, y contabilizadas. Documentar suficiente información sobre el flujo de transacciones para identificar posibles errores o fraudes que hayan podido ocurrir. Evaluar la credibilidad de los controles de la compañía, de acuerdo con el COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), organización encargada de identificar fraudes financieros. Evaluar los controles diseñados para prevenir o detectar fraudes, incluidos los controles a la dirección. Evaluar el control del proceso del informe financiero al final de ejercicio. Evaluar el control sobre la veracidad de los asientos contables. Los artículos referentes a controles internos, son quizás los más importantes de la Ley. Los controles internos tienen por objeto incrementar las posibilidades de que la compañía está cumpliendo con los objetivos, así como para disminuir los riesgos tanto como sea posible. Esto ocurre en gran medida a los ejecutivos de rango superior, que, delegan ciertas responsabilidades o toman la iniciativa para garantizar que la empresa se ejecute sin problemas y de manera eficaz En el artículo 302 se específica la responsabilidad penal que recae sobre la directiva de la empresa, ya que tienen que firmar unos informes de forma que aseguren la veracidad de los datos que éstos contienen. Los funcionarios firmantes certifican que ellos son responsables. 1. El funcionario firmante ha revisado el informe 2. El informe no contiene ninguna declaración falsa de un hecho material u omite declarar un hecho material necesario a fin de hacer que a luz de las circunstancias bajos las cuales fueron hechos tales informes no son fraudulentos. 3. Los estados financieros, y otra información incluida en el informe presentan razonablemente { } la situación financiera y los resultados de las operaciones del emisor por los períodos presentados en el informe. 4. Los funcionarios firmantes: a. Son responsables por establecer y mantener controles internos. b. Han diseñado controles internos para asegurar que información importante referente al emisor { } sea puesto en conocimiento de tales funcionarios {...} 5. Los funcionarios firmantes han revelado a los auditores del emisor y al comité de auditoría de la junta de directores (o personas que desempeñan función equivalente) a. Todas las deficiencias { } de los controles internos que podrían afectar adversamente la habilidad del emisor para registrar, procesar, resumir y reportar datos financieros { }. b. Cualquier fraude, significativo o no, que involucre a la gerencia u otros empleados que desempeñen un papel importante en los controles internos del emisor. Esto es un cambio sustancial en lo referente a la legislación pasada, ya que al menos hay una persona que firma y ante posibles irregularidades o fraudes esta persona firmante será la responsable. Con esto a la auditora externa se le exime de culpa, o al menos de parte de culpa, ya que el informe de auditoría se efectúa a partir de los informes que le concede la compañía. Si el informe que le es entregado a la empresa auditora está mal diseñado, contiene información falsa o está falto de información la responsabilidad, recae sobre el trabajador de la compañía auditada que ha firmado los informes. Esto otorga una independencia declarada y comprobada de la empresa auditora con respecto a la compañía a auditar.

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