ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS (CON O SIN TOLDOS) Y ELEMENTOS AUXILIARES, CON FINALIDAD LUCRATIVA

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1 EDICTO Finalizado el período de exposición pública por plazo de treinta días hábiles a que ha estado la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (con o sin toldos) y otros elementos auxiliares, con finalidad lucrativa, aprobada inicialmente por el ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente aprobada la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS (CON O SIN TOLDOS) Y ELEMENTOS AUXILIARES, CON FINALIDAD LUCRATIVA. ARTÍCULO La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso públicos definidos en el planeamiento municipal, mediante mesas, sillas, toldos y otros elementos auxiliares. ARTÍCULO 2.- AUTORIZACIÓN. 1.- La ocupación de terrenos de dominio público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta Ordenanza, se realizará mediante la obtención de previa autorización municipal a petición de los interesados, que presentaran escrito en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta Ordenanza y la correspondiente Ordenanza fiscal. ARTÍCULO Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público municipal, con mesas, sillas y otros elementos, los titulares de establecimientos destinados únicamente al ejercicio de actividad sometido al ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. ARTÍCULO Los particulares y empresas interesadas en estas ocupaciones deben presentar en el Ayuntamiento una declaración de los aprovechamientos de tal naturaleza que verifiquen la extensión y duración de los mismos y un plano detallado de la superficie y unidades que se pretende ocupar, indicando claramente en su solicitud la temporada, período, fin de semana o días en los cuales realizará la ocupación con indicación del día exacto de que se trata. ARTÍCULO La correspondiente licencia se concederá previo informe de la Policía Local sobre la seguridad vial, circulación, medidas de la acera o calzada y cualquier otra circunstancia que se considere relevante de la zona en la que se pretende la

2 instalación y en caso de instalación con toldos del informe del Servicio Técnico Municipal. ARTÍCULO Se deberá estar al corriente en el pago de la tasa por este concepto en años anteriores. ARTÍCULO 7.- INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN ACERAS. 1.- Sólo se autorizarán en aquéllas cuya anchura sea mayor de 3,5 metros y, en todo caso, deberá dejar un espacio destinado a tránsito peatonal de, al menos, 1 50 metros. ARTÍCULO 8.- INSTALACIÓN EN CALZADA. 1.- En zona donde esté permitido el estacionamiento, quedando prohibidos aquellos lugares donde esta maniobra se encuentre reservada a determinados usuarios o servicios concretos. 2.- Se instalarán colocadas en fila paralela al eje longitudinal de la calzada, no pudiendo exceder de la fachada del local y siempre que no suponga la ocupación de pasillos de acceso, zonas peatonales o dificultad para la utilización del mobiliario urbano. 3.- Para ampliar el margen longitudinal se deberá aportar la autorización de todos los vecinos donde se pretende instalar las mesas y sillas. ARTÍCULO Para la reserva de espacio en la vía pública, los particulares instalarán obligatoriamente elementos delimitadores determinando la anchura y longitud de la zona autorizada, debiendo estar fabricados con estructura metálica, pétrea, madera o plástico. ARTÍCULO La zona ocupada deberá mantenerse en perfectas condiciones de salubridad y limpieza, a la finalización de la actividad de las mesas y sillas y otros elementos desmontables, no podrán permanecer en la vía pública en tanto se encuentre cerrado el local de que se trate, sólo se autoriza los elementos imprescindiblemente necesarios para la delimitación del perímetro de la ocupación que se autoriza. ARTÍCULO El titular del establecimiento podrá solicitar, junto con la ocupación de mesas y sillas, y en espacio no superior al ocupado por éstas, autorización para la instalación de un toldo, con soportes o proyección sobre la vía pública, total o parcialmente, en las siguientes condiciones: a) La instalación de los toldos sólo será autorizable para ocupaciones de vía pública con carácter anual. b) La autorización del toldo y de las mesas y sillas se resolverá, con carácter general, conjuntamente.

3 c) Los materiales serán de fácil limpieza y los colores a utilizar serán blanco, verde o granate. d) Podrán tener cerramientos verticales, debiendo ser, en estos casos, de material transparente y flexible, siendo como máximo a tres caras. e) Todos los elementos (horizontales y verticales) deberán replegarse o retirarse al finalizar la jornada. f) No se permitirá la existencia de zonas cubiertas con altura libre inferior a 2,20 m o de 3,00 en el caso de toldos del tipo extensible adosado a fachada (art de las NN.UU). g) Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable y a 0,50 m del bordillo de la acera. h) No podrán entorpecer el acceso a la calzada desde los portales de las fincas, debiendo quedar un espacio mínimo de 1,50 metros desde la línea de fechada, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes, ni impedir la visión. i) No se permitirá la instalación conjunta de sombrillas y toldo, por el negativo impacto visual que a conjunción de dichos elementos produce. 2.- El titular del establecimiento, junto con la solicitud de ocupación de la vía pública (en caso de nuevas ocupaciones o ampliación de la concedida), aportará para la autorización de la instalación del toldo, la siguiente documentación: a) Comunicación en régimen de declaración responsable. b) Fotocopia del DNI o documento análogo. c) Fotocopia de la escritura de constitución o modificación del poder de representación y de la tarjeta del CIF cuando se trate de personas jurídicas. d) En su caso, copia del poder de representación que se indique. e) Plano a escala en tamaño papel A4, que recoja: Planta viaria de la zona, acotando ancho de acera, longitud fachada del local etc. Elementos existentes en la zona de vía pública, tales como pasos de peatones, árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida. Espacio y superficie cuantificada a ocupar por el conjunto de mesas y sillas en posición de prestación del servicio al usuario, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada. f) Certificado técnico, en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes etc.

4 g) Planos de planta y sección acotados, así como descripción de los detalles que definan el toldo en todos sus componentes, color, material, publicidad etc. h) Presupuesto. i) Justificante del ingreso de la tasa correspondiente. El toldo deberá mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto se aportará cada cinco años certificado técnico, en el que se garanticen dichas condiciones. ARTÍCULO Las autorizaciones que se otorguen son revocables en cualquier momento, sin indemnización alguna, si por necesidades urbanísticas, de circulación de vehículos y/o personas o de los servicios municipales fuese necesario. La negativa a lo anterior, sin perjuicio de cumplir lo requerido, dará lugar a la imposición de la multa de 100. ARTÍCULO El horario autorizado será desde la apertura del local hasta las 24 horas, excepto sábados y vísperas de fiesta que se amplia hasta la 1 horas, y los días de fiestas patronales hasta las 2 horas. 2.- El titular del establecimiento dispondrá de media hora para la retirada total de elementos, que deberá realizar con la suficiente diligencia para evitar ruidos por arrastre de mesas y sillas. ARTÍCULO En el supuesto de haberse iniciado el aprovechamiento sin haber obtenido la correspondiente autorización, u obtenida aquélla no se haya procedido al pago de la tasa correspondiente, se procederá por la Policía Local a adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el aprovechamiento de modo inmediato imponiéndose la multa de Cuando los Servicios Municipales hayan de proceder a la retirada de elementos instalados ilegalmente, quedando depositados en los almacenes municipales, serán a cargo del propietario todos los gastos que se origen, tanto de transporte como de almacenaje, calculándose a razón de 6 la pieza. ARTÍCULO Si la ocupación se realizase por mayor tiempo o por un número mayor de metros cuadrados autorizados, previo informe de la Policía Local, se procederá a practicar liquidación complementaria por la diferencia entre el precio satisfecho y el que corresponda, según los hechos y datos que consten en la denuncia, con las siguientes presunciones: a) Que el tiempo de ocupación no ha sido interrumpido en el período comprendido entre la fecha final de la licencia y el día en que se realice la denuncia. b) Y que el número de metros cuadrados ocupados ha sido el que conste en la denuncia durante todo el tiempo utilizado. En el caso de que el infractor actúe de forma reiterada además le será retirada la autorización.

5 ARTÍCULO La licencia se otorga bajo la responsabilidad del interesado de suscribir y mantener vigente durante todo el tiempo que dure la ocupación, un contrato de seguros que cubra la responsabilidad civil por los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de dicha ocupación. ARTÍCULO Con el otorgamiento de esta licencia no se adquiere ningún derecho implícito o explícito ni preferencia alguna para posteriores solicitudes de ocupaciones de la vía pública. ARTÍCULO 18.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. 1.- Las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza podrán extinguirse por las siguientes causas: a) Revocación b) No renovación c) Suspensión provisional. 2.- El Ayuntamiento iniciará expediente para la revocación, no renovación o suspensión, en su caso, de la autorización otorgada, en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las obligaciones dispuestas en la presente Ordenanza. b) Cuando la licencia municipal de funcionamiento del local del que depende la ocupación se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia. c) Cuando se modifique la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización. d) Cuando se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, si así lo considera la Policía Local, ú otras circunstancias de interés general que así se consideren por el Ayuntamiento mediante Resolución motivada. e) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente. En el primer supuesto, procederá la no renovación de la autorización. Para los sucesivos ejercicios, el interesado deberá pedir de nuevo la autorización en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior al que se pretenda ocupar la vía pública y justificar que se cumplen las condiciones necesarias para su obtención. En los supuestos b), y c), procederá la revocación de la autorización. En los supuestos d), y e), procederá la suspensión de la autorización, hasta en tanto en cuanto desaparezcan aquellas situaciones que impidan la utilización de suelo a los efectos de la citada autorización o se efectúe el pago debido de la tasa. En cualquier caso, la extinción de la autorización no generará derecho a indemnización.

6 ARTÍCULO 19.- INFRACCIONES. Las infracciones a esta Ordenanza Municipal se clasifican en leves, graves y muy graves. 1.- Son infracciones leves: a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno. b) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, cuando no supere media hora. c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización de la terraza. d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave. 2.- Son infracciones graves: a) La comisión de dos infracciones leves en un año. b) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable. c) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de media hora y menos de una hora. d) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos. e) El exceso en la ocupación. f) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización. 3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en un año. b) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando la misma no resulte legalizable. c) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza. d) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. e) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de una hora. ARTÍCULO 20.- SANCIONES. 1.- Las infracciones de esta Ordenanza podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril: a) Las infracciones leves: Multas hasta 300 euros.

7 b) Las infracciones graves: Multas de 301 euros hasta euros. c) Las infracciones muy graves: Multas de euros hasta euros. ARTÍCULO 21.- RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. 1.- Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de restauración de la legalidad, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización como en los casos de carencia de autorización, exceso en el número de mesas y sillas instaladas ó exceso en el horario autorizado y almacenamiento en vía pública del mobiliario empleado para la terraza. Así mismo, para el supuesto de que el autorizado no proceda a la reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna no obviará, así mismo, la repercusión del coste que dicha reposición suponga. Cuando el titular o persona que se encuentre a cargo del establecimiento no acredite estar en posesión de la preceptiva autorización municipal, se haya excedido de la superficie concedida en la autorización, no se encuentre al corriente en el pago de la tasa, ó se hubiese superado el horario autorizado, la Policía Local requerirá al referido titular o persona a cargo del establecimiento para que proceda a la retirada inmediata de las mesas y sillas instaladas, y caso de no ser atendido el requerimiento, se retirarán por la Policía, siendo en este supuesto el coste, tanto de la retirada como del almacenamiento, a cargo del titular del establecimiento. La medida prevista en el párrafo anterior tiene carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. DISPOSICIÓN FINAL Se deroga cualquier normativa municipal anterior que contradiga lo previsto en la presente Ordenanza. Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este edicto.

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