CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. NIVEL BÁSICO

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1 CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. NIVEL BÁSICO Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico (Anexo IV Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD LABORAL SECTOR: TODOS LOS SECTORES 1

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3 UNIDAD DIDÁCTICA 1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO UNIDAD DIDÁCTICA 1 3

4 TABLA DE CONTENIDOS 1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Daños derivados del trabajo. Condiciones del trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales Daños derivados del trabajo: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Condiciones del trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas. AUTOEVALUACIÓN 2. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. 2.1 Introducción: evolución legislativa. 2.2 Tratados internacionales. 2.3 Marco legislativo actual en España. 2.4 Derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales. AUTOEVALUACIÓN UNIDAD DIDÁCTICA 1 4

5 1. EL TRABAJO Y LA SALUD: RIESGOS PROFESIONALES. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. CONDICIONES DE TRABAJO. FACTORES DE RIESGO Y TÉCNICAS PREVENTIVAS. NOTA 1 En este tema vamos a tratar de introducir al alumno/a en conceptos y definiciones imprescindibles para entrar en aspectos algo más complejos de la Planificación de la actividad preventiva de una empresa, sea cual sea el sector al que pertenezca. Manejar con soltura conceptos como el de trabajo, salud preventiva, riesgos profesionales, daños derivados del trabajo, accidente, enfermedad profesional, etc ; van a acompañar al alumno en todo el curso y por tanto desde el principio será necesario saber de que estamos hablando. 1.1 El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Qué es la SALUD? Podemos definir la salud no solo como la ausencia de enfermedad, sino como el estado de bienestar físico, mental y social, el cual puede verse afectado por los distintos factores de riesgo que existen en el ámbito laboral, ya sean de origen orgánico, psíquico o social. A que llamamos RIESGO? La definición aceptada de riesgo derivado del trabajo, o riesgo profesional, es la siguiente: posibilidad de daño a las personas o bienes como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo. Los riesgos son muchos y variados, todo depende del puesto de trabajo desempeñado y de las condiciones del mismo. La labor del Técnico en prevencion de riesgos laborales, o de la persona que asume las funciones de autogestión de la actividad preventiva de la empresa en la que trabaja/dirige, será precisamente detectar cuales son los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en sus puestos de trabajo. Tarea nada fácil! La relación salud trabajo es muy estrecha. El trabajo puede repercutir tanto negativa como positivamente sobre la salud del trabajador. Repercute negativamente por el hecho de estar expuestos a riesgos laborales en mayor o menor medida; por la incidencia de los factores de riesgo; etc. Pero también aporta UNIDAD DIDÁCTICA 1 5

6 elementos beneficiosos en el ámbito personal y social, como es la seguridad familiar, estabilidad, retribución, etc. Lo que ahora interesa destacar es que el trabajo ejerce sobre el individuo un importante efecto, pudiendo llegar a provocar la pérdida de la salud y originar los llamados daños derivados del trabajo : 1) Accidentes de trabajo. 2) Enfermedades profesionales. Definición de salud laboral: La actividad que tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel físico, mental y social de los trabajadores, en todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de estos por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos de la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas Los riesgos profesionales. La definición aceptada de riesgo derivado del trabajo, o riesgo profesional, es la siguiente: posibilidad de daño a las personas o bienes como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo. El artículo 4 de la Ley de prevención de riesgos laborales define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Tipos de riesgos: - Riesgos de accidente. Nos referimos al riesgo de que se produzca lo que conocemos como accidente, y que puede ser desencadenado por uno o varios factores de riesgo. - Riesgos ambientales. El riesgo ambiental o riesgo de sufrir una enfermedad, que podrá ser desencadenado por uno o varios factores de riesgo ambientales, (agentes físicos, químicos o biológicos). La probabilidad de que se produzca viene representada por la dosis del agente contaminante recibida por el organismo. UNIDAD DIDÁCTICA 1 6

7 Lo que se hace en la práctica para evaluar un riesgo ambiental es medir el nivel promedio en el tiempo de la presencia del contaminante en el puesto de trabajo (intensidad o concentración media, según se trate de un agente físico o químico), y se compara con los valores limite (intensidades o concentraciones promediadas) de referencia. - Riesgos psicosociales. La evaluación de los riesgos debidos a factores psicosociales presenta dificultades propias, debido a que las posibles alteraciones de la salud suelen ser poco claras y además es muy difícil distinguir cuando se deben a factores de riesgo laboral y a factores extralaborales. RIESGOS 1. Caídas de personas a distinto nivel 2. Caídas de personas al mismo nivel 3. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento 4. Caídas de objetos en manipulación 5. Caídas de objetos desprendidos 6. Pisadas sobre objetos 7. Choques contra objetos inmóviles 8. Choques contra objetos móviles 9. Golpes por objetos o herramientas 10. Proyección de fragmentos o partículas 11. Atrapamiento por o entre objetos 12. Atrapamiento por vuelco de máquinas, tractores o vehículos 13. Sobreesfuerzos 14. Exposición a temperaturas ambientales extremas 15. Contactos térmicos 16. Exposición a contactos eléctricos 17. Exposición a sustancias nocivas o tóxicas 18. Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas 19. Exposición a radiaciones 20. Explosiones 21. Incendios UNIDAD DIDÁCTICA 1 7

8 22. Accidentes causados por seres vivos 23. Atropellos o golpes con vehículos 24. Fatiga visual 25. Deslumbramientos 26. Exposición a contaminantes biológicos 27. Exposición a contaminantes químicos 28. Disconfort 29. Reflejos 30. Estrés 31. Fatiga postural 32. Exposición al ruido 33. Fatiga mental 34. Cortes 35. Fatiga física 36. Exposición a vibraciones Cada uno de estos riesgos viene derivado de un factor de riesgo (o agente) propio, que veremos al estudiar los Factores de riesgo. 1.2 Daños derivados del trabajo: accidentes de trabajo y enfermedades debidas al trabajo. Qué es un ACCIDENTE DE TRABAJO? Desde el punto de vista prevencionista se considera accidente de trabajo: todo acontecimiento anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo y ocasiona o podía haber ocasionado lesiones a las personas. Con carácter general, se presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. También se presume como derivada de accidente laboral la muerte del trabajador que ha venido precedida por una situación de invalidez derivada de contingencias profesionales. Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes: El denominado "accidente in itinere", es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo. UNIDAD DIDÁCTICA 1 8

9 El accidente en misión entendiéndose por tal el sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral. El sufrido durante la realización de tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas de forma espontanea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo. Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias. Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo. Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo: Los que son consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo. Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo, los debidos a imprudencia profesional del trabajador así como los que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha introducido una nueva disposición adicional, la trigésima cuarta, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la cual se extiende la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos. De este modo, dichos trabajadores podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o UNIDAD DIDÁCTICA 1 9

10 simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial. Producido el accidente, el empresario deberá proceder a realizar las siguientes acciones: notificación, clasificación y registro, tratamiento estadístico y la investigación del accidente o incidente. TRABAJO? Qué es una ENFERMEDAD PROFESIONAL O ENFERMEDAD DERIVADA DEL La Ley define la Enfermedad profesional como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el Cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Se entenderá, a idénticos efectos que los detallados con respecto al accidente de trabajo, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social Los accidentes de trabajo. Definición de accidente de trabajo: Desde el punto de vista legal se define Accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y podemos concretar los tres elementos que se consideran necesarios para que un accidente de trabajo pueda ser considerado como tal: - Trabajo por cuenta ajena. UNIDAD DIDÁCTICA 1 10

11 - Existencia de lesión corporal. (Entendiendo lesión como todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad). - Relación de causalidad entre trabajo y lesión. De modo que la lesión sufrida no será accidente de trabajo si no es sufrida con ocasión del trabajo desarrollado por cuenta ajena. trabajo: En cambio desde el punto de vista de la prevención se considera accidente de TODO ACONTECIMIENTO ANORMAL, NO QUERIDO NI DESEADO, QUE SE PRESENTA DE FORMA BRUSCA E INESPERADA, INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO Y OCASIONA O PODÍA HABER OCASIONADO LESIONES A LAS PERSONAS. Las causas de los accidentes. Se entiende por causas de accidente las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las diferentes fases del mismo. El accidente se produce siempre como consecuencia de las deficiencias en las personas, en las máquinas o en el ambiente. Podemos clasificar las causas de los accidentes, atendiendo al origen de las mismas, distinguiendo entre causas humanas y causas técnicas: 1) Accidentes debidos a factores humanos: son los accidentes que se atribuyen a deficiencias de nivel personal o social (ansiedad, angustia, alcoholismo, depresión, mala política de ascenso, falta de integración del individuo). 2) Accidentes debidos a factores técnicos: son los accidentes debidos a la falta de protección personal, deficiente protección de las máquinas y herramientas utilizadas, inadecuación de prendas de trabajo. Supuestos de accidentes de trabajo: El artículo contempla los distintos supuestos de accidente de trabajo, que señalamos a continuación: UNIDAD DIDÁCTICA 1 11

12 1) Accidente in itinere : es el que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver del mismo. 2) Accidente ocasionado con ocasión o por consecuencia de las tareas desarrolladas: será accidente de trabajo el que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa. 3) Enfermedades comunes: se considera accidente de trabajo las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de Enfermedades Profesionales, (que trataremos más adelante). 4) Enfermedades o defectos anteriores que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo: el accidente de trabajo ocurrido agrava, agudiza, desencadena o saca de su estado latente la enfermedad preexistente. 5) Enfermedades intercurrentes: son las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo. 6) Los accidentes de trabajo sufridos con ocasión del desempeño de cargo lectivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones. 7) Actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. 8) Otros supuestos: 8.1. Los accidentes de trabajo ocurridos con ocasión de la realización de prestaciones personales obligatorias Los accidentes de trabajo ocurridos con ocasión de la realización de actividades profesionales. Y por el contrario, no serán accidentes de trabajo aquellos que: - Sean derivados de la imprudencia temeraria del propio trabajador. UNIDAD DIDÁCTICA 1 12

13 - O sean derivados de fuerza mayor. Qué se debe hacer cuando ocurre un accidente de trabajo? acciones: Producido el accidente, el empresario deberá proceder a realizar las siguientes 1) Notificación. 2) Clasificación y registro. 3) Tratamiento estadístico: análisis estadístico. 4) Y la investigación del accidente o incidente. 1) NOTIFICACIÓN. Consiste en la confección y el posterior envío de unos documentos que describan de forma completa y resumida lo sucedido. Debe contener los datos de dónde, cómo, y por qué ocurrió el accidente. En la cumplimentación de esta documentación debe intervenir el supervisor o encargado de la persona accidentada, quien realizará una investigación o supervisión inmediatamente después del accidente. En cuanto a los tipos de notificaciones a realizar, estos se distinguen según hayan sido las consecuencias del accidente: A) Notificación del botiquín: B) Parte interno de la empresa: C) Parte oficial: La notificación oficial comprende: Cumplimentación del Parte oficial de accidente de trabajo: La comunicación por parte de la empresa de los accidentes de trabajo ocurridos debe hacerse mediante el Modelo de Parte de accidente que insertamos en la página siguiente: UNIDAD DIDÁCTICA 1 13

14 UNIDAD DIDÁCTICA 1 14

15 Cumplimentación de la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica según modelo oficial: Modelo de Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica: UNIDAD DIDÁCTICA 1 15

16 Comunicación urgente a la Autoridad Laboral de los accidentes graves, muy graves o mortales o que afecten a más de 4 trabajadores: La comunicación urgente debe hacerse en el plazo de 24 horas, mediante telegrama u otro medio de comunicación análogo. Deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, y una breve descripción del mismo. 2) CLASIFICACIÓN Y REGISTRO. La clasificación nos va a permitir conocer cuándo, dónde, cómo y por qué, se producen los accidentes; y así poder establecer las técnicas adecuadas para su prevención, que es el objetivo final de la Seguridad del trabajo. Una clasificación fiable es la utilizada por la American National Standars Institute (A.N.S.I.), que se fundamenta en los siguientes factores: Veamos estos factores y su definición a través de un ejemplo: Accidente: el operario de una sierra circular introdujo la mano en el disco en movimiento, para coger una pieza de deshecho. Su mano tocó el disco que estaba al descubierto y se desgarró el dedo pulgar. a) Naturaleza de la lesión: es el tipo de lesión física sufrida por el trabajador. En nuestro ejemplo: un desgarramiento. b) Ubicación de la lesión: es la parte del cuerpo directamente afectada por la lesión. En nuestro ejemplo: el dedo. c) Agente material de la lesión: es el objeto, elemento, material, sustancia o movimiento corporal que directamente produce la lesión. En nuestro ejemplo: la sierra circular. d) Forma o tipo de accidente: es el suceso directamente relacionado o que originó la lesión. En nuestro ejemplo: choque contra objeto móvil. e) Condición peligrosa: es la condición o circunstancia peligrosa física que permite la aparición de la forma o tipo de accidente. UNIDAD DIDÁCTICA 1 16

17 En nuestro ejemplo: disco al descubierto. f) Agente material de accidente: es el objeto, máquina, sustancia o local en que existe la condición peligrosa que produce el accidente. En nuestro ejemplo: la sierra circular. g) Parte del agente material del accidente: es la parte específica del agente material del accidente que provoca el accidente. En nuestro ejemplo: el disco. h) Acto inseguro o de imprudencia (causa humana): es la violación de un método de trabajo seguro, generalmente aceptado y que directamente permite u ocasiona la aparición del accidente. En nuestro ejemplo: limpiar la sierra en movimiento. El registro de los accidentes va a permitir al empresario contar con los datos necesarios para efectuar los análisis estadísticos oportunos, cuyas conclusiones sirvan para adoptar los planes y programas de seguridad de la empresa. 3) TRATAMIENTO ESTADÍSTICO. El tratamiento estadístico permite conocer comparativamente la accidentalidad atendiendo a la frecuencia, a la gravedad y al tiempo de exposición y número de personas expuestas. Es necesario conocer las cifras de siniestralidad en la empresa para poder hacer una correcta política de prevención de riesgos. Para ello se utilizan los llamados Índices estadísticos. En la X Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (octubre de 1962), se definieron los siguientes Indices: 1. Índice de Frecuencia (I.F.). Es la relación entre el número de accidentes registrados en un determinado periodo de tiempo y el total de horas-hombre trabajadas, durante dicho periodo. Se calcula por la siguiente fórmula: IF = N º de accidentes con baja N º de horas hom bre ( salvo In trabajadas Itinere) x10 6 UNIDAD DIDÁCTICA 1 17

18 2. Índice de Gravedad (I.G.). Es la relación entre el número de jornadas perdidas por los accidentes durante un periodo y el total de horas-hombre trabajadas durante ese periodo. Se calcula por la siguiente fórmula: IG = N º Jornadas N º de horas perdidas hom bre + Baremo 3 10 trabajadas Baremo para la valoración del Índice de gravedad de los accidentes de trabajo según la perdida de tiempo inherente a la incapacidad causada: BAREMO PARA LA VALORACIÓN DEL INDICE DE GRAVEDAD DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN LA PERDIDA DE TIEMPO INHERENTE A LA INCAPACIDAD CAUSADA JORNADAS DE NATURALEZA DE LA LESIÓN TRABAJO PERDIDAS Muerte Incapacidad permanente absoluta (IPA) Incapacidad permanente total (IPT) Pérdida del brazo por encima del codo Pérdida del brazo por el codo o debajo Pérdida de la mano Pérdida o invalidez permanente del pulgar 600 Pérdida o invalidez permanente de un dedo cualquiera 300 Pérdida o invalidez permanente de dos dedos 750 Pérdida o invalidez permanente de tres dedos Pérdida o invalidez permanente de cuatro dedos Pérdida o invalidez permanente de pulgar y un dedo Pérdida o invalidez permanente de pulgar y dos dedos Pérdida o invalidez permanente de pulgar y tres dedos Pérdida o invalidez permanente de pulgar y cuatro dedos Perdida de una pierna por encima de la rodilla Pérdida de una pierna por la rodilla o debajo Pérdida del pie Pérdida o invalidez permanente del dedo gordo o de dos o más dedos del pie 300 Pérdida de la vista (un ojo) Ceguera total Pérdida del oído (uno solo) 600 Sordera total UNIDAD DIDÁCTICA 1 18

19 3. Índice de Incidencia (I.I.). Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de tiempo y el número medio de personas expuestas al riesgo considerado. Se calcula por la siguiente fórmula: º 3. I. x10 I = N º N medio Total de de personas accidentes exp uestas 4. Duración Media de las Bajas (D.M.I.). El Índice de Duración Media relaciona las jornadas perdidas por incapacidades en un periodo de tiempo y los accidentes en jornada de trabajo con baja ocurridos en dicho periodo. Representa, pues, el número de jornadas perdidas por cada accidente con baja. Se calcula por la siguiente fórmula: D M. I. = N º N de º Jornadas accidentes perdidas con baja 4) INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. La investigación de accidentes en cuanto técnica de prevención (técnica analítica posterior al accidente), es el instrumento para conocer las circunstancias en que se produjeron las lesiones, así como las causas que las originaron. Será así como se podrán adoptar las medidas correctoras adecuada, y controlar los factores que puedan dar lugar a otros accidentes o incidentes similares Las enfermedades profesionales. Las enfermedades profesionales se caracterizan porque la lesión corporal, propia del accidente de trabajo, no se manifiesta de forma inmediata en sus consecuencias, sino que ésta puede manifestarse en el tiempo, apareciendo una vez transcurrido un plazo mas o menos largo de desarrollo. UNIDAD DIDÁCTICA 1 19

20 El artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la Enfermedad profesional como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el Cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Por tanto, serán enfermedades profesionales aquellas: - Que estén directamente relacionadas con la actividad laboral. - Se encuentren en el listado de enfermedades profesionales, (el cual podrá ser ampliado): listado de enfermedades profesionales del R.D. 1995/78, de 12 de mayo. - Y que haya sido adquirida en el medio de trabajo, existiendo un nexo de causalidad: relación directa causa efecto. Los factores causales inmediatos de las enfermedades profesionales son: - Los distintos factores de riesgo que existen en el trabajo: concentración de agente contaminante, tiempo de exposición, espontaneidad en los efectos, etc. - La falta de medidas preventivas generales e individuales. - Y la susceptibilidad individual. Debemos tener clara la distinción entre Enfermedades Profesionales y Enfermedades de origen laboral, pues solo las primeras tienen derecho a indemnización. Las enfermedades de origen laboral son aquellas que se producen como consecuencia de una exposición, más o menos prolongada, a riesgos que habitualmente se encuentran en el ejercicio de una determinada profesión; pero no están incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Y también debemos tener clara la distinción existente entre Enfermedad Profesional y Accidente de trabajo: - La enfermedad profesional es la consecuencia del trabajo ordinario, de proceso lento, cuya sintomatología varía en función de individuo y que se caracteriza por el largo tiempo de espera desde el inicio hasta la aparición de los síntomas. - Y en el accidente de trabajo, en cambio, el daño procede de un acontecimiento imprevisto y brusco ocurrido durante el trabajo, que se inicia en un momento concreto, con efectos súbitos hasta poder producir la muerte desde el mismo momento del accidente, y que evoluciona según la lesión, secuelas y sus complicaciones. UNIDAD DIDÁCTICA 1 20

21 El listado de enfermedades profesionales aprobado por R.D. 1995/78 de 12 de mayo, incluye seis grupos que contemplan un total de 71 enfermedades profesionales. Esa lista es susceptible de ser revisada. 1.3 Condiciones del trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas. Qué debemos entender cuando hablamos de CONDICIONES DEL TRABAJO? La Ley define las condiciones de trabajo como aquellas características del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Y esto se combate con Técnicas preventivas Bajo la denominación de Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales (= Técnicas Preventivas), se agrupan las actividades dirigidas a evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Dicho de otro modo, las técnicas de prevención de riesgos laborales, son el conjunto de normas, procedimientos y recursos específicos, empleadas en la realización de una Evaluación de Riesgos Laborales (art. 16 LPRL) cuya finalidad es la de evaluar dichos riesgos a fin de eliminarlos, como principal fin, y si ello no fuera posible disponer las medidas preventivas, suficientes y necesarias, para reducirlos (art. 15 LPRL). En este punto vamos a tratar de clasificarlas de alguna forma para su mejor estudio y manejo a la hora de hacer la Planificación de la actividad preventiva en la empresa Las condiciones de trabajo: factores de riesgo. Las condiciones de trabajo deben ser controladas por el empresario, para así cumplir con su obligación de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Se entiende por condición de trabajo: aquellas características del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. En la medida en que las condiciones de trabajo puedan ser origen de daños para la salud (es decir, accidentes o enfermedades), o influyan significativamente en la magnitud de los riesgos, se las llamará Factores de riesgo. Y de esa forma debemos distinguir los siguientes factores de riesgos en el trabajo: UNIDAD DIDÁCTICA 1 21

22 1. Factores de riesgos relacionados con las condiciones de seguridad. 2. Factores de riesgos higiénicos o relacionados con el medio ambiente de trabajo Agentes físicos: Ruido Iluminación Vibraciones Radiaciones Condiciones termohigrométricas 2.2. Agentes químicos Agentes biológicos. 3. Factores de riesgos psicosociales y ergonómicos Derivados de la carga de trabajo Carga física Carga mental 3.2. Derivados de la organización del trabajo Técnicas preventivas: clasificación. Bajo la denominación de Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, se agrupan las actividades dirigidas a evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Las principales disciplinas de actuación son las siguientes: 1.- Seguridad en el trabajo: es el conjunto específico de métodos, procedimientos y recursos, cuya finalidad es la eliminación o disminución del riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo. 2.- Higiene Industrial: es la ciencia encaminada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales dañinos existentes en el lugar de trabajo, que pueden ocasionar enfermedades profesionales, y repercutir negativamente en la salud de los trabajadores. 3.- Medicina del Trabajo: su objetivo fundamental es promover y mantener el máximo nivel de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, así como recuperar la salud en aquellos casos en que se vean afectados por enfermedades o accidentes, al tiempo que se identifican y combaten los agentes causantes para su eliminación. UNIDAD DIDÁCTICA 1 22

23 4.- Ergonomía: es el conjunto de conocimientos aplicados para la adecuación de los productos, sistemas y entornos y artificiales, a las necesidades, limitaciones y características de sus usuarios-trabajadores, optimizando su seguridad, eficacia y bienestar. 5.- Psicosociología: es la ciencia que estudia los factores psicosociales, que se refieren a las interacciones entre el trabajo, medio ambiente, satisfacción en el trabajo, condiciones de organización, por un lado, y las capacitaciones del trabajador, sus necesidades, cultura y consideraciones personales ajenas al trabajo, por otro, que a través de percepciones y experiencias pueden influir en la salud, en el rendimiento y en la satisfacción en el trabajo. Cada una de estas disciplinas se utiliza, dentro de su ámbito de aplicación, para la Prevención de Riesgos Laborales. El Instrumento común para la realización de las Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales es la EVALUACIÓN DE RIESGOS. Veamos cuales son esas Técnicas de Prevención, clasificándolas en función de distintos criterios: a) POR EL FACTOR SOBRE EL QUE ACTUAN: - Técnicas no Médicas: son aquellas que actúan sobre el ambiente. Seguridad Higiene Ergonomía Psicología Política Social Formación Educación - Técnicas Médicas: son aquellas que actúan sobre el individuo. Selección de personal Tratamiento preventivo Educación sanitaria b) POR SU CAMPO DE ACTUACIÓN: - Técnicas Generales: son aplicables a todo tipo de riesgos, y están basadas en la gestión, economía, estadística, etc. UNIDAD DIDÁCTICA 1 23

24 Seguridad: Técnicas Analíticas Técnicas Operativas Técnicas Organizativas - Técnicas Específicas: son aquellas que se aplican solo a riesgos específicos, (químicos, mecánicos, eléctricos, incendios, etc), o sobre ramas de actividad (agricultura, construcción, transportes, minería, etc.). Higiene Ergonomía Psicología Política Social Formación Educación c) POR SU LUGAR DE APLICACIÓN: - Técnicas de Concepción: son aquellas que se aplican en la fase de proyecto, diseño de equipos y métodos de trabajo. - Técnicas de Corrección: son aquellas que se aplican en condiciones de trabajo peligrosas. d) POR SU OBJETIVO: - Técnicas Analíticas: su objetivo se centra en el análisis y valoración de los riesgos: Investigación de accidentes e incidentes. Inspecciones de seguridad. Análisis Estadísticos de la accidentabilidad. Estudio de puesto de trabajo. Verificación del cumplimiento de reglamentaciones. Estudio y análisis documental de riesgos Control total de calidad del proceso productivo. - Técnicas Operativas: su objetivo es el evitar accidentes mediante la aplicación de técnicas preventivas, (que eliminan o disminuyen el riesgo en origen) o de protección, (que minimizan las consecuencias del accidente), eliminando las causas de los accidentes o reduciendo sus efectos. Técnicas operativas encaminadas al control del factor humano: - Formación UNIDAD DIDÁCTICA 1 24

25 - Adiestramiento - Propaganda - Acción de grupo - Incentivos - Disciplina Técnicas operativas encaminadas al control del factor técnico / material: - Normalización - Señalización - Sistemas de seguridad - Mantenimiento preventivo - Defensas y resguardos - Protección individual - Diseño y proyecto de instalaciones - Diseño de equipos - Estudio y mejora de métodos. Normas de seguridad - Técnicas Organizativas: Comités de Seguridad e Higiene. Organigramas de Seguridad. Responsables de Seguridad. señaladas: Los siguientes cuadros recogen un resumen de las distintas Técnicas de Seguridad Tabla 1: Técnicas de Seguridad TECNICAS DE SEGURIDAD SEGÚN EL SE UTILIZAN TÉCNICAS SISTEMA DE ACTUACIÓN 1. ANALÍTICAS 2. OPERATIVAS CAMPO DE ACTUACIÓN 1. GENERALES 2. ESPECÍFICAS OBJETIVO DE ACTUACIÓN 1. FACTOR TÉCNICO 2. FACTOR HUMANO UNIDAD DIDÁCTICA 1 25

26 Tabla 2: Etapas de la actuación preventiva. ETAPAS DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA LAS TÉCNICAS ANALÍTICAS ACTUAN EN LAS ETAPAS DE: - IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO - EVALUACIÓN DEL RIESGO - CONTROL DEL RIESGO LAS TÉCNICAS OPERATIVAS ACTUAN EN LA ETAPA DE: - CONTROL DEL RIESGO Tabla 3: Técnicas operativas de seguridad. LAS TÉCNICAS OPERATIVAS DE SEGURIDAD SON: TECNICAS DE PREVENCION: eliminan o disminuyen el riesgo en su origen. TECNICAS DE PROTECCION: minimizan las consecuencias del accidente NORMALIZACION: regula el comportamiento humano seguro SEÑALIZACION: indica, advierte, prohíbe, etc. FORMACION / INFORMACION: imprescindible siempre para asegurar la eficacia de las otras técnicas. UNIDAD DIDÁCTICA 1 26

27 4: Cuadro resumen de todas las Técnicas de Seguridad. ANALISIS Y CONTROL DE RIESGOS TECNICAS Y FORMAS DE ACTUACION VALORACION DE PREVENCION PROTECCION RIESGOS - INSPECCIONES DE TECNICAS SEGURIDAD ANALITICAS ANTERIORES AL - ANÁLISIS DE ACCIDENTE TRABAJO TECNICAS GENERALES - ANALISIS ESTADISTICO POSTERIORES AL ACCIDENTE - NOTIFICACION - REGISTRO - INVESTIGACION TECNICAS OPERATIVAS FACTOR TÉCNICO Concepción -- - DISEÑO Y PROYECTO DE INSTALACIONES - DISEÑO DE EQUIPOS - ESTUDIO Y MEJORA DE METODOS - NORMALIZACIÓN FACTOR TÉCNICO Corrección -- - SISTEMAS DE SEGURIDAD - SEÑALIZACION - MANTENIM. PREVENTIVO - DEFENSAS Y RESGUARDO - PROTECCIÓN INDIVIDUAL NORMALIZACION - SELECCIÓN DE PERSONAL - CAMBIO DE COMPORTAMIENTO: FACTOR HUMANO - Formación - Adiestramiento - Propaganda - Acción de grupo - Incentivos - Disciplina TECNICAS ESPECIFICAS Son las que resultan de la aplicación de las Técnicas Generales a la detección y corrección de peligros concretos o específicos. UNIDAD DIDÁCTICA 1 27

28 2. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES EN ESTA MATERIA. Con la Ley 31/95, el posterior Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y los sucesivos y numerosos Reglamentos específicos, se inicia una nueva etapa en la historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en España. El artículo 15 de la Ley 31/95 contiene los principios generales que el empresario deberá aplicar para el cumplimiento del deber de protección de sus trabajadores, principios estos que constituyen las líneas básicas del sistema de prevención de riesgos laborales. Las obligaciones del empresario quedan señaladas en los siguientes artículos de la Ley 31/95: - Artículo 16: Evaluación de los riesgos. - Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección. - Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores. - Artículo 19: Formación de los trabajadores. - Artículo 20: Medidas de emergencia. - Artículo 21: Riesgo grave e inminente. - Artículo 22: Vigilancia de la salud. - Artículo 23: Documentación. - Artículo 24: coordinación de las actividades empresariales. - Artículos 25, 26 y 27. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. En cuanto a las obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, el artículo 29 de la Ley 31/95 señala las dos primeras y fundamentales obligaciones del trabajador: - Tiene el deber de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de terceros que puedan verse afectados por sus acciones u omisiones en el trabajo. Nos referimos al deber de autoprotección, el cual debe observar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, atendiendo a su formación y a las instrucciones del empresario. - Y el segundo deber genérico es el de cooperar con el empresario, el cual comprende la recepción de la formación e información proporcionada por el empresario, y la participación en la puesta en práctica del sistema preventivo asumido por el mismo. UNIDAD DIDÁCTICA 1 28

29 2. 1. Introducción: evolución legislativa. Qué dice nuestra Constitución al respecto de la prevención de riesgos laborales? El mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra norma magna (la Constitución de 1978), y el acervo jurídico establecido por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la Ley 31/95. Sin olvidar, por supuesto, la ratificación del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo; así como la necesidad de, por una lado, poner fin a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión normativa que existía en nuestro país, y de otro, actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. No sería exagerado afirmar que con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el posterior Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, (por el que se desarrolla la Ley), y los sucesivos y numerosos Reales Decretos por los que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad en distintos aspectos, se inicia una nueva etapa en la historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Este nuevo marco mucho más amplio, ambicioso y, sin duda, exigente en el que hemos de movernos a partir de ahora, fija los grandes objetivos, conceptos y obligaciones preventivas, a la vez que supone un importante reto para las diferentes partes implicadas en la actividad preventiva. Ha cambiado por completo el marco legal en que se mueven empresarios y trabajadores: - En esta normativa se dispone que el empresario garantizará la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación, (ver artículo 14 de la Ley 31/95). - Ha aumentado pues, en gran medida, la responsabilidad del empresario en este contexto; pues tal y como señala el artículo 15 de la Ley 31/95, el empresario aplicará las medidas que integren el deber general de prevención previsto en el artículo 14, con arreglo a los siguientes principios generales (principios de la acción preventiva): UNIDAD DIDÁCTICA 1 29

30 a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riegos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores Tratados internacionales. Desde el punto de vista de normativa internacional, en materia de prevención de riesgos laborales, debemos destacar principalmente, y por lo que nos interesa, los Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), y por otro lado las Directivas de la Comunidad Económica Europea. En este punto vamos a destacar los más importantes y que mayor influencia han tenido en la normativa aprobada por parte del legislador español. En materia de prevención de riesgos laborales, debemos destacar principalmente, y por lo que nos interesa, los Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), y por otro lado las Directivas de la Comunidad Económica Europea. Los Convenios Internacionales de la O.I.T. son normas destinadas a orientar la legislación de los países miembros. Estos Convenios adquieren su eficacia y virtualidad mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado del pertinente Instrumento de ratificación, pasando a formar parte del Ordenamiento Interno, con rango inferior al constitucional y superior al legal, en tanto que sólo pueden modificarse, derogarse, o suspenderse en la forma prevista en los propios UNIDAD DIDÁCTICA 1 30

31 Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional (ver artículo 96.1 de la Constitución Española de 1978). La O.I.T. ha adoptado Convenios de carácter general como el Convenio 155, de 22 de junio de 1981, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de 26 de julio de 1985, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo; y por tanto incorporado al Ordenamiento jurídico español. También ha adoptado Convenios de carácter específico, como el Convenio 119, relativo a maquinaria; el Convenio 127, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador; el Convenio 136, relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno; etc. Todos ellos ratificados por su respectivo Instrumento de ratificación, y por tanto incorporados al Ordenamiento jurídico español. Directivas de la Comunidad Económica Europeo: La modalidad que la Comunidad Económica Europa ha utilizado en materia de seguridad y salud es la Directiva. Las Directivas se configuran como disposiciones de carácter general que vinculan a los Estados miembros respecto al resultado a alcanzar, si bien dejan libertad a éstos respecto a la forma y medios para obtenerlos, de manera que, en principio, no serían directamente aplicables, precisando para ello norma nacional de transposición. A partir de la promulgación del Acta Única Europea, (Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986), se refuerza la preocupación de la Comunidad en la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante la adopción de Directivas en el marco de la política social con base jurídica en el artículo 118 A del Tratado y Directivas orientadas hacia la consecución del mercado interior con base jurídica en el artículo 110 A, denominadas de nuevo enfoque. Es de destacar la Directiva del Consejo (89/391/CEE), de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo; la cual constituye el marco general conforme al que deben elaborarse las restantes directivas específicas, y que ha sido objeto de transposición a través de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, (tal y como hemos visto anteriormente). UNIDAD DIDÁCTICA 1 31

32 Podemos citar también Directivas específicas en distintas materias: - Directiva del Consejo 89/656, de 30 de noviembre, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. - Directiva del Consejo, de 29 de mayo de 1991, relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo. - Directiva del Consejo, de 12 de octubre de 1993, (93/88/CEE), por la que se modifica la Directiva 90/679/CEE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. - Etc Marco legislativo actual en España. Con la Ley 31/95, el posterior Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y los sucesivos y numerosos Reglamentos específicos, se inicia una nueva etapa en la historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Con las modificaciones pertinentes, esta normativa sigue actualmente en vigor y su aplicación ha generado importantes cambios en materia de seguridad laboral. Tal y como hemos comprobado, al ámbito jurídico español en materia de prevención de riesgos laborales se ha transformado por completo en muy pocos años. Con la Ley 31/1995, el posterior Real Decreto 39/1997, y las numerosas y prolíferas Normas Reglamentarias, por las que se regulan distintas materias, se inicia una nueva etapa en la historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Todo ese entramado de normativa debe ser conocida. Nos referimos, por supuesto, a conocer su existencia y así poder aplicar la norma apropiada, tras su consulta, en la materia que trata. UNIDAD DIDÁCTICA 1 32

33 2.4 Derechos y obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 15 de la Ley 31/95 contiene los principios generales que el empresario deberá aplicar para el cumplimiento del deber de protección, principios estos que constituyen las líneas básicas del sistema de prevención de riesgos laborales. Qué obligaciones principales tiene el empresario en materia de prevención de riesgos laborales? Las obligaciones del empresario quedan señaladas en los siguientes artículos de la Ley 31/95: - Artículo 16: Evaluación de los riesgos. - Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección. - Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores. - Artículo 19: Formación de los trabajadores. - Artículo 20: Medidas de emergencia. - Artículo 21: Riesgo grave e inminente. - Artículo 22: Vigilancia de la salud. - Artículo 23: Documentación. - Artículo 24: coordinación de las actividades empresariales. - Artículos 25, 26 y 27. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Todas estas obligaciones, perfectamente detalladas en la Ley 31/1995 de Prev. Riesgos Laborales (ver artículos descritos), se resumen en lo que se conoce como AACCTTUUAACCI IIÓÓNN PPRREEVVEENNTTI IIVVAA PPEERRMAANNEENNTTEE... Y PARA CUYO CUMPLIMIENTO EL EMPRESARIO TIENE VARIAS OPCIONES: - ASUMIR DIRECTAMENTE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA, SI CUMPLE LOS REQUSITOS PARA ELLO - DESIGNAR UNO O VARIOS TRABAJADORES, SI CUMPLE LOS REQUISITOS PARA ELLO. - CONTRATAR UN SERVICIO DE PREVENCION AJENO. - CONSTITUIR UN SERVICIO DE PREVENCION PROPIO. Qué obligaciones tiene el trabajador en materia de prevencion de riesgos laborales? En cuanto a las obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, el artículo 29 de la Ley 31/95 señala las dos primeras y fundamentales obligaciones del trabajador: UNIDAD DIDÁCTICA 1 33

34 - Tiene el deber de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de terceros que puedan verse afectados por sus acciones u omisiones en el trabajo. Nos referimos al deber de autoprotección, el cual debe observar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, atendiendo a su formación y a las instrucciones del empresario. - Y el segundo deber genérico es el de cooperar con el empresario, el cual comprende la recepción de la formación e información proporcionada por el empresario, y la participación en la puesta en práctica del sistema preventivo asumido por el mismo Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Es el art. 14 de la Ley 31/1995 el que inicialmente da forma al derecho a la protección frente a los riesgos En primer lugar, establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ese derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Y se deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en esta ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En segundo lugar, estable que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes (y que veremos a continuación) en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley. UNIDAD DIDÁCTICA 1 34

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