Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

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1 Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

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3 EDICION 7 Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

4 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Actualidad Jurídica 2015, Universidad del Norte Rector Jesús Ferro Bayona Decana de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Silvia Gloria De Vivo Editora Linda Ospino Arredondo Comité editorial Andrea Ariza Lascarro Alfredo Bula Beleño Enith Bula Beleño Gabriel Buitrago Cueto Juan Miguel Cortés Quintero Gabriela De Ávila Abuabara María Camila De la Hoz Gómez Orlando De la Hoz Orozco Giancarlo Freja Tatis Sandra González Botero Carolina Gómez Urueta Cindy Hawkins Rada Walter Hernández Gacham Angie Hinestroza Olascuaga Esteban Lagos González Javier Lizcano Villalba Freddy Lozano Reyes Franklin Martínez Martínez Jahel Mendoza Barrios Pedro Montero Linares Ana María Naranjo Cortés Meylin Ortiz Torres Juan Pablo Sarmiento Erazo Daniela Peñaranda Bolaño Sally Schuster De Hart Maikol Tovar Magdaniel Melanie Vangrieken Alvarado Luis Felipe Velásquez Lyons Alexandra Verano Urueta Corrección de estilo Emilce Restrepo Diagramación Jorge Arenas Potes 4 Universidad del Norte Km.5 Vía Puerto Colombia Barranquilla, Colombia

5 Contenido Editorial...7 Linda Ospino Arredondo Artículos de investigación Dinámicas del conflicto armado colombiano y su impacto medioambiental María Alejandra Anaya Torres La responsabilidad por productos defectuosos es realmente objetiva según la Ley 1480 de 2011? Eileen Vásquez Pérez Estudio de caso sobre el derecho de propiedad y la formalización en el corregimiento de Matuya (Bolívar) Carolina Berrío Berrío Ensayos Perpetuación de la burocracia en el Estado moderno Mariela María Mejía Suárez Las cárceles como instituciones y solución a un debate sociológico Jesús David Martínez Cantillo Análisis jurisprudencial Procedencia de la acción de tutela frente al pago de pólizas de seguro Gabriel E. Buitrago Cueto Columna El SOAT: aspectos generales de un seguro imprescindible Diego Alejandro Coronado Sabogal Libros de Derecho Negocios exitosos. TLC Colombia - Estados Unidos Juan Miguel Cortés Q. Actualidad en el Arte Philadelphia Walter Celin Hernández Gacham Entrevistas Educación: Un derecho para todos o un privilegio de algunos? María Camila De la Hoz y Alexandra Verano Entrevista a Humberto Cantú Rivera sobre Responsabilidad Social Empresarial y Derechos Humanos Jahel Mendoza Barrios

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7 Editorial Linda Ospino Arredondo 1 Veinte años después de su fundación Actualidad Jurídica continúa publicando aportes al conocimiento. Contribuye un desarrollo dinámico de formación dentro de la Universidad del Norte. Sin embargo, con miras a abrir y compartir con otras redes académicas, a partir de esta edición se les ha dado participación a otras universidades nacionales e internacionales. Muestra de ello fue la creación del I Concurso Nacional de Escritos Académicos en honor del profesor Luis Alberto Gómez Araújo, organizado por el comité editorial de esta revista, y como resultado de esto, los artículos de investigación para esta edición corresponden a los ganadores de los tres primeros puestos. Todos estos avances y logros son la materialización de los objetivos que hace 20 años un grupo reducido de estudiantes inquietos y con ganas de divulgar sus trabajos académicos concretó la idea en una revista; en ese entonces teníamos como decano a nuestro profesor Luis Alberto Gómez Araújo (q.e.p.d.), quien como cabeza de la División aprobó este maravilloso proyecto. Hoy algunos de esos estudiantes son parte de nuestra planta de profesores y nos acompañan en nuestros proyectos; ellos son y seguirán siendo una pieza clave porque disponen de su valioso tiempo, conocimiento, guía, y sobre todo, pasión por esta revista. 20 años después de su fundación se puede reconocer que como todo ciclo, ha tenido altibajos, pero sin lugar a dudas ha valido la pena. Cada publicación y esfuerzo que se realiza nutre de orgullo y de fuerza moral, académica y profesional a todos los que hemos intervenido en este proceso de construcción de este espacio de divulgación intelectual; ejemplo de ello es la publicación del profesor Carlos Quiñones sobre las bases del programa económico de la administración Clinton, artículo publicado en 1994; en ese entonces era un estudiante de cuarto semestre de derecho y a la vez editor de la revista, se graduó con honores en la Universidad del Norte y obtuvo distinción por la labor investigativa desplegada en esta institución en También se destaca la entrevista que se le hizo en 2009 al exmagistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria Díaz, ya fallecido, quien tocó temas sobre la eutanasia y la justicia restaurativa, que hoy son temas ya tratados: el primero con el fallo de la Corte Constitucional que ordena reglamentar la eutanasia en Colombia con la Sentencia T-970 del 4 de marzo del 2015, que permitió hacer la primera eutanasia en nuestro país; el segundo tema, sobre justicia restaurativa, es el Proceso de Paz que se está realizando en La Habana, donde se invitó a 1 Editora de Actualidad Jurídica, egresada del Programa de Derecho de la Universidad del Norte y estudiante de la especialización en Derecho Público de la misma universidad. 7

8 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A cinco delegaciones de víctimas del conflicto armado para que fueran escuchadas en las mesas de negociaciones. De igual manera, debemos destacar el análisis jurisprudencial que hizo sobre el Código de Minas en la Sentencia C-366 de 2011 el hoy abogado de la Universidad del Norte Juan Miguel Cortés, colaborador de nuestra revista y cuya tesis de grado fue distinguida con cum laude. No solo somos una de las revistas del Programa de Derecho, sino además la revista de divulgación de pregrado y posgrado de estudiantes, profesores y egresados de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte, en el que hemos abierto las puertas a estudiantes de diferentes partes del país y del mundo para que puedan publicar sus trabajos y a docentes externos con mucha experiencia profesional para que sean parte de nuestra evaluación. Finalmente, vale la pena destacar que en la actualidad contamos con un equipo editorial que representa la calidad académica de nuestra División, y que es la columna vertebral de esta revista, porque va más allá del aquí y del ahora, demuestra siempre la capacidad de trascender, y sobre todo, siempre protege nuestro objetivo como revista: promover la investigación científica y lograr que en nuestras páginas se publiquen artículos de calidad. Para terminar quiero compartir con los lectores esta frase del escritor Gerard Piel: sin publicación, la ciencia está muerta. 8

9 Artículos de investigación

10 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Dinámicas del conflicto armado colombiano y su impacto medioambiental* María Alejandra Anaya Torres 1 1 RESUMEN 10 * La idea general de este trabajo inicialmente surgió como proyecto de investigación para la asignatura Medio Ambiente y Relaciones Internacionales del Programa de Relaciones Internacionales de esta universidad, sin embargo, el mismo fue extendido para su presentación en este concurso. 1 Ganadora del I Concurso Nacional de Escritos Académicos en honor del profesor Luis Alberto Gómez Araújo. Egresada del Programa de Derecho de la Universidad del Norte y estudiante de VIII semestre de Relaciones Internacionales de la misma institución. Barranquilla (Colombia). manayaa@uninorte.edu.co; maleanaya@hotmail. com Bajo el marco del conflicto armado interno los grupos insurgentes han utilizado cuatro estrategias bélicas que han afectado al medio ambiente: los cultivos ilícitos, las minas antipersonales, la minería ilegal y el derramamiento forzado de petróleo. Aunque el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con normas y principios generales que instan a la protección del medio ambiente, la observancia de los mismos es cuestionada cuando se trata de contrarrestar estas cuatro problemáticas. El principio de prevención no se ha cumplido a cabalidad y la responsabilidad individual en materia medioambiental ha sido simbólica. Además, la situación aumenta su complejidad cuando se considera que estos temas no fueron incluidos concretamente en la actual agenda de negociación que se desarrolla en La Habana (Cuba).

11 Palabras clave: Medio ambiente en Colombia, principios generales del Derecho del Medio Ambiente, conflicto armado interno, negociaciones de paz en La Habana. ABSTRACT Under the context of armed conflict, insurgent groups have used four large war strategies that have affected the environment: Illicit crops, landmines, illegal mining and forced oil spill. Although the Colombian legal system has rules and general principles that encourage environmental protection, their enforcement diminish when fighting these four problems. The precautionary principle has not been fully met and individual responsibility in environmental matters has been symbolic. The situation s complexity increases when one considers that these issues were not specifically included in the current agenda of negotiations taking place in Havana, Cuba. Keywords: Environment in Colombia, General Principles of Environmental Law, Armed Conflict in Colombia, peace process in Havana. 1. INTRODUCCIÓN El pasado siglo trajo consigo grandes avances en materia legislativa. Los principios generales del Derecho Internacional del Medio Ambiente son un ejemplo de ello. Efectivamente, mediante instrumentos internacionales de soft law o derecho suave, los mismos se pusieron de manifiesto de forma generalizada en la comunidad internacional; destacándose aquellos relativos a la protección de los recursos naturales y a la cooperación interestatal para alcanzar dicho fin. La responsabilidad por los daños causados o el denominado principio quien contamina paga y la subsecuente indemnización de perjuicios también fueron proferidos. Sin embargo, este tipo de instrumentos no han sido los únicos establecidos al respecto. En efecto, diversos tratados internacionales sobre la materia han surgido a la vida jurídica y han concretado compromisos estatales reales, vinculantes y fidedignos de protección. Al respecto, Juste Ruiz (1999) reconoce la importancia de las normas de soft law en materia medioambiental, en la medida en que las mismas producen una suerte de contagio que las lleva a convertirse con el tiempo en normas de derecho sin más (p. 47). De esta forma, no solo surgen normas internacionales sino que a su vez los Estados partes adecúan las nuevas obligaciones contraídas a su normativa interna y asumen las medidas necesarias para darles cumplimiento. El Estado colombiano particularmente ha seguido esta tendencia, pues ha contraído diversas obligaciones internacionales en materia medioambiental y ha adoptado su ordenamiento jurídico interno acorde con estas. En estos términos, Colombia, como país biodiverso y rico en recursos naturales, ha lidiado en su territorio con un conflicto interno que tiene más de medio siglo. Sus efectos sobre la población civil son diversos y evidentes, y el medio ambiente nacional también ha sido afectado por la guerra. Sin embargo, sobre este último en particular poco se ha debatido, y pese a su indudable importancia, no se concretó como punto autónomo para tratar en 11

12 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A la actual mesa de negociación que se desarrolla en La Habana (Cuba). De ahí que los numerosos problemas medioambientales generados por la dinámica del conflicto armado en Colombia no tengan en la actualidad soluciones reales y definitivas, y por el contrario, hayan aumentado su complejidad y extensión geográfica con el tiempo. Cuatro problemas ocasionados por el conflicto armado interno y quien inciden en el medio ambiente nacional han cobrado gran relevancia: cultivos ilícitos, adecuación de minas antipersonales, minería ilegal y derramamiento forzado de crudo. Estos constituyen, sin duda alguna, estrategias de guerra cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido notorios. Aunque dichas estrategias han sido utilizadas por los grupos armados existentes en el país, no ha habido atribución formal de responsabilidad a los miembros de las FARC o del ELN por la comisión de estos actos. Por ello es necesario evaluar las medidas que el Estado colombiano ha adoptado para contrarrestar los efectos nefastos que generan estas tácticas, con el fin de determinar no solo su eficacia, sino también el cumplimiento efectivo de los principios generales del derecho del medio ambiente en el territorio nacional. ambiental. En efecto, de acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Información sobre Biodiversidad en Colombia (SiB), este Estado andino es el más rico en diversidad de aves y orquídeas, y se le considera el segundo con mayor riqueza en variedad de plantas, anfibios, peces, acuícolas y mariposas. Adicionalmente, Colombia ocupa la tercera posición a nivel mundial en cuanto a diversidad de reptiles y es considerado el cuarto Estado más rico en términos de variedad de mamíferos 2. Debido a esta evidente riqueza natural, Colombia ha adquirido numerosas obligaciones internacionales referentes a la protección del medio ambiente, y ha intentado reglamentarlas a nivel doméstico con el fin de garantizar la preservación de sus recursos naturales. Así, por una parte, ha ratificado diversos tratados o convenciones internacionales que tienen por objeto regular los principios fundamentales que garanticen la protección del medio ambiente; y por otra, el ordenamiento jurídico interno colombiano ha expedido una amplia gama de leyes y decretos específicos que instan a concretar los principios generales del derecho del medio ambiente consagrados en su Carta Política. Estas normas constituyen igualmente el soporte de las obligaciones internacionalmente contraídas. 12 Este artículo analiza los principios generales del derecho del medio ambiente que rigen el ordenamiento jurídico colombiano, las principales problemáticas medioambientales causadas por el accionar de los insurgentes y las políticas públicas que ha aplicado Colombia para contrarrestarlas. Estos aspectos pondrán de manifiesto el nivel de cumplimiento del Estado colombiano en relación con sus obligaciones medioambientales contraídas. 2. ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL: GENERALIDADES Colombia es indudablemente uno de los países más ricos del mundo en términos de biodiversidad 2.1 Obligaciones contraídas a nivel internacional El tema medioambiental ha adquirido una posición relevante en la política internacional, pues este aspecto ha permeado los mecanismos multilaterales de discusión y ha provocado la celebración de diversos tratados o convenios internacionales con miras a la protección general del medio ambiente. Al respecto, el Estado colombiano no solo ha 2 De acuerdo con la página oficial del Sistema de Información sobre Biodiversidad en Colombia (SiB), este es una iniciativa que busca brindar información gratuita sobre la biodiversidad biológica del país. Fue creado para responder a los compromisos asumidos en virtud del Convenio Sobre Diversidad Biológica (CDB), firmado en junio de 1992 y entró en vigencia el 26 de febrero de Para mayor información, consultar en

13 participado activamente en foros y conferencias internacionales relacionadas con este tema, sino que además ha firmado y ratificado diversos acuerdos internacionales que buscan la preservación de los recursos naturales del territorio. En este sentido, Colombia asistió a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano, llevada a cabo en Estocolmo en Esta conferencia fue el primer hecho relevante en materia medioambiental en el plano internacional (Rojas, 2004, p. 37) y de la cual surgió la Declaración de Estocolmo, que prescribió de forma general el compromiso de los Estados firmantes en el cuidado del medio ambiente. La Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, generó la Declaración de Río, y de acuerdo con Rojas, esta fue aun más exitosa debido a su capacidad de convocatoria, los temas abordados y los resultados conseguidos (p. 48). Si bien Colombia firmó ambos textos, los mismos, debido a su propia naturaleza, no cuentan con fuerza vinculante para exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos sobre el medio ambiente por parte de los Estados firmantes. Sin embargo, es bien sabido que ambas declaraciones han contribuido al desarrollo del Derecho Internacional del Medio Ambiente y, de forma particular, al derecho interno de las partes involucradas 3. Así, muchos instrumentos internacionales vinculantes han sido promulgados teniendo en cuenta los principios establecidos en las declaraciones referidas. De esta manera, debe tenerse en cuenta algunos convenios internacionales a los que se ha adherido Colombia para instar a la protección de sus recursos naturales. A modo enunciativo se destacan el Convenio sobre Responsabilidad Civil nacida de 3 Para Colombia los compromisos asumidos en la Declaración de Estocolmo (1972) se hicieron manifiestos en las decisiones tomadas a nivel doméstico en relación con el medio ambiente. De acuerdo con Rojas (2004), la misma generó que se promulgara la Ley 23 de 1973, sobre el control de contaminación, y el Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos Renovables y Protección al Medio Ambiente (p. 45). Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (1969), la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1971), la Convención CITES (1973), el Tratado de Cooperación Amazónica (1978), el Convenio sobre el Cambio Climático (1992), el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático (1997), entre otros 4. Estos tratados internacionales generan, sin lugar a dudas, amplias y diversas obligaciones de protección de los recursos naturales del territorio nacional, sin perjuicio de la complejidad que implica este tipo de acuerdos como consecuencia de su objeto mismo de regulación. Pese a esto, la literatura medioambiental especializada ha afirmado que el rigor jurídico-formal de los instrumentos convencionales se ha visto frecuentemente contrapesado por una particular vaguedad de su contenido material. Así, los compromisos jurídicos establecidos en los tratados ambientales han sido generalmente formulados en términos poco contundentes, viéndose a menudo acompañados de matizaciones reduccionistas y de prescripciones condicionales o en ocasiones, abiertamente potestativas. (Juste Ruiz, 1999, p. 55) De todas maneras, los tratados internacionales han contribuido a la positivización de principios generales del derecho internacional medioambiental, expandiendo entonces el reconocimiento estatal sobre ellos y exigiendo el debido respeto por los Estados partes. Entre estos principios sobresalen el principio genérico sobre la protección general del medio ambiente 5, así como el relativo a la 4 Colombia se adhirió a ellos el 26 de marzo de 1990, 18 de junio de 1998, 31 de agosto de 1981, 3 de julio de 1978, 13 de junio de 1992, 12 de junio de 1992 y 30 de noviembre de 2000, y los mismos entraron en vigor el 19 de junio de 1975, 21 de diciembre de 1975, 1 de julio de 1975, 28 de mayo de 1980, 21 de marzo de 1994, 29 de diciembre de 1993 y 16 de febrero de 2005, respectivamente. 5 El principio de protección al medio ambiente implica el deber estatal de tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para evitar que se causen daños al medio ambiente nacional (Principio 4 de la Declaración de Río de 1992). 13

14 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A cooperación interestatal para lograr el mismo fin 6. Igualmente se resaltan aquellos atinentes a la prevención del daño ambiental transfronterizo 7, participación ciudadana 8, el principio de precaución o precautorio 9, además de la responsabilidad por daños generados y su subsecuente reparación 10. De esta manera, aun cuando los tratados internacionales regulen temas altamente técnicos y complejos, la línea de actuación de los Estados, y particularmente de Colombia, debe regirse y guiarse en primer término de acuerdo con estos principios Regulación a nivel interno A nivel interno existe una vasta regulación en materia medioambiental 11. Como primera medida, la protección del medio ambiente en Colombia deriva inicialmente de los preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Política. En efecto, a la Constitución de 1991, de acuerdo con Ramírez Bastidas (1996), se la conoce como la Carta más verde del mundo con páginas blancas para la ecología (p. 66), debido a la relevancia que le otorgó a estos aspectos. De ahí que el órgano legislativo haya debido reglamentar, mediante la expedición de normas infraconstitucionales, los principios rectores del medio ambiente consagrados en el texto fundamental. Esto sin perjuicio del conjunto de normativas que aun promulgadas con anterioridad a la expedición de la nueva norma de normas se adecuaron al modelo garantista de la nueva Carta Política. 6 El principio de la cooperación interestatal para la protección del medio ambiente implica la responsabilidad y obligación encabezada por todos los Estados de cooperar entre sí para reducir y evitar actividades perjudiciales sobre el medio ambiente (Principios 7, 9, 12, 13 de la Declaración de Río de 1992). 7 El principio de prevención del daño ambiental transfronterizo implica el deber del Estado de evitar que cualquier actividad que se realice dentro de su jurisdicción y que implique un riesgo para el medio ambiente cause daños al medio ambiente de sus homólogos fronterizos (Principio 2 de la Declaración de Río de 1992). 8 El principio de participación ciudadana implica el deber del Estado de adecuar los espacios y proporcionar información pertinente sobre el medio ambiente a toda la población en general, con el fin de que la misma haga parte en los procesos de tomas de decisiones en relación con este bien jurídico (Principio 10 de la Declaración de Río de 1992). Así, entre los preceptos más relevantes consignados en ella vale destacar inicialmente la corresponsabilidad entre el Estado y los particulares en relación con la protección del medio ambiente (artículos 8 y 95 de la CP). Paralelamente a esto, cada persona tiene derecho a un ambiente sano (artículo 79), y por lo tanto se considera que el medio ambiente implica una doble connotación: como derecho, por un lado, y deber, por otro 12. De forma particular, el mismo texto fundamental ha regulado las acciones populares para la protección de los derechos colectivos (artículo 88), siendo entonces garantista del derecho de la población en cuanto al goce de un ambiente sano El principio de precaución estipula que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces ( ) para impedir la degradación del medio ambiente (Principio 15 de la Declaración de Río de 1992). 10 El principio de responsabilidad implica el incumplimiento de un Estado en relación con una obligación medioambiental internacionalmente contraída, hecho que genera por ello el correspondiente deber de reparar y resarcir los daños causados (Principio 16 de la Declaración de Río de 1992). 11 Debido a la multiplicidad de normas proferidas sobre el tema medioambiental, las siguientes líneas solo abarcaran los principios y normas generales sobre protección al medio ambiente sin entrar en consideraciones específicas sobre aspectos concretos de esta materia. En la página de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encuentra el amplio catálogo normativo expedido. Para mayor información, consultar en aspx?catid=991&conid= La Corte Constitucional en Sentencia C 059 de 1994 reconoció esta doble connotación.

15 Como corolario de esto, en la Carta Fundamental (artículo 80) se reguló el principio de desarrollo sostenible con el fin de instar al crecimiento económico de la sociedad sin menoscabar el medio ambiente. A la par de ello se destaca la limitación a la libertad económica de la iniciativa privada teniendo en consideración el bien común (artículo 333). Estos preceptos entonces evidencian la inclusión del medio ambiente como límite a la libertad económica y a la libre empresa. Por otra parte, vale mencionar el principio sobre la cooperación transfronteriza en temas medioambientales, estipulado también en la Constitución Política (artículo 289). En esta, el constituyente autorizó e instó a los municipios y departamentos aledaños a Estados limítrofes a cooperar con estos para la debida ejecución de políticas con miras a la protección del medio ambiente 13. Téngase en cuenta además que la Constitución Política les ha atribuido a autoridades públicas funciones de protección del medio ambiente, como sucede en el caso de la Contraloría General de la República (artículo 268), la cual debe presentar un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente; la Procuraduría General de la Nación (artículo 277), que debe proteger los intereses colectivos, y especialmente el ambiente; las asambleas departamentales (artículo 300), que asumen el deber de expedir las disposiciones que considere necesarias sobre el tema medioambiental; y se radicó una función similar en cabeza de los concejos municipales (artículo 313). 13 Este aspecto ha sido de crucial relevancia para Colombia por dos motivos: 1. La zona amazónica, ubicada al sur del país, se extiende también sobre territorio de países limítrofes, como sucede en el caso de Brasil, Perú, Venezuela, Bolivia y Ecuador, por lo tanto, la cooperación transfronteriza constituye un elemento vital de la política exterior colombiana. 2. La fumigación de cultivos ilícitos con glifosato que aplicó Colombia como respuesta al problema del narcotráfico durante la administración de Álvaro Uribe ( ) ha repercutido en gran medida en las relaciones con los Estados vecinos. Esta política, entre otros factores, conllevó a que el país se ganara el título de Caín sudamericano durante este período (revista Semana, 19 de julio de 2012). Además de estos principios, la Constitución nacional hizo referencia a otros tantos que vale la pena mencionar: la garantía a la propiedad privada y su subsecuente función ecológica (artículo 58), la educación ambiental (artículo 67), la declaratoria de emergencia ecológica (artículo 215), entre otras disposiciones. De esta forma, el texto fundamental trae un amplio catálogo de normas medioambientales que son manifestación de la importancia que ha adquirido el medio ambiente en el ordenamiento jurídico colombiano interno. Pese a esto, debe tenerse en cuenta que los principios establecidos en el marco constitucional interno gozan de una suerte de vaguedad, generalidad y abstracción (Amaya, 2010), y por lo tanto, ha sido menester que el órgano legislativo asuma la tarea de reglamentación y concretización de tales preceptos. En términos generales, aunque desde la década de 1970 Colombia ha contado con una extensa reglamentación sobre el medio ambiente, con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1991 la expedición de normativas atinentes a la materia se ha consolidado y se ha especializado sectorialmente. Entre la normativa interna general sobre la protección del medio ambiente se destaca entonces la Ley 23 de 1973 manifestación del compromiso expuesto por el país en la Conferencia de Estocolmo de 1972, que estipula la definición de contaminación y le otorga al Gobierno nacional la función de coordinar con autoridades regionales las medidas de protección de los recursos naturales. La misma constituye, no obstante, una regulación marco sobre las obligaciones del Estado y de las personas en relación con la protección del medio ambiente, pues no establece específicamente medidas de protección concretas. Con posterioridad surgió jurídicamente el Código Nacional de Recursos Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el Decreto 2811 de En este se regula ampliamente los objetos de protección del mencionado decreto y se dictan disposiciones generales sobre las actuaciones que deben tener en cuenta las autoridades con miras a proteger los recursos colombianos. 15

16 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Con la Ley 99 de 1993 se creó el Sistema Nacional Ambiental, además de articular todas las autoridades ambientales existentes. Igualmente, mediante ella se creó el Ministerio de Medio Ambiente, y aunque este último ha sido objeto de diversas modificaciones y reestructuraciones por diversas normas, es importante destacar sus principales funciones. Entre ellas considérese el diseño de la política nacional en relación con el medio ambiente, el control de las políticas públicas aplicables para el uso y mejoramiento de los recursos naturales, la participación de este organismo en el seno del Ministerio de Relaciones Exteriores para formular la política ambiental internacional, entre otros aspectos (artículo 2 del Decreto 3570 de 2011). Del mismo modo, se expidió la Ley 1333 de 2009 para reglamentar lo concerniente al régimen sancionatorio en materia ambiental por las vulneraciones de los recursos naturales del país. Paralelamente a esta regulación debe observarse que el Código Penal colombiano en su título XI se refiere a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, los cuales acarrean sanciones privativas de libertad y pecuniarias para aquellas personas responsables de transgredir este bien jurídico. Este tipo de sanciones a nivel interno se catalogan como expresión y reglamentación del principio de responsabilidad y subsecuente reparación de perjuicios que sustentan las bases del derecho del medio ambiente En relación con otras autoridades ambientales en Colombia, se encuentran las diversas secretarías ambientales regionales y las distintas corporaciones autónomas regionales creadas para tal efecto. Entre estas últimas sobresale la Corporación Autónoma Regional de Río Grande de la Magdalena por haber sido creada directamente por la Constitución Nacional en su artículo 331 y posteriormente reglamentada mediante la Ley 161 de Recientemente fue creada también la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante el Decreto-Ley 3573 de Adicionalmente, debe tomarse en consideración que debido a la trascendencia de los recursos naturales, el aparato estatal ha sido puesto en movimiento de forma general, el cual no solo ha establecido normas preventivas y generales sobre la protección del medio ambiente, sino que también ha regulado los mecanismos de protección al ciudadano por posibles vulneraciones a sus intereses personales. De ahí que la Ley 472 de 1988 haya consagrado el ejercicio de las acciones populares o de grupo, a las que aludió el marco constitucional en su artículo 88. Este tipo de acciones cobran relevancia en relación con la materia de objeto de estudio, porque representan un mecanismo de garantía de los derechos medioambientales atribuidos a las comunidades. Así, este bosquejo general sobre la normativa medioambiental en el país pone de manifiesto la interdisciplinariedad que ha traido consigo el derecho del medio ambiente, toda vez que no solo ha generado la expedición de una gran cantidad de normas relativas a la materia, sino que además ha tenido grandes efectos en otras ramas del derecho. Entre ellas considérese el derecho constitucional, sancionatorio, administrativo y penal. 3. CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Y SUS IMPLICACIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE El ejercicio de la violencia en Colombia constituye una constante categórica que ha acompañado gran parte de la historia del país desde mediados 14 Si bien a nivel internacional el principio de responsabilidad implica el deber de reparación de aquel Estado que haya actuado en contravía de lo estipulado en un tratado internacional, provocando con ello grandes perjuicios al medio ambiente, a nivel interno este principio ha sido reglamentado y desarrollado en relación con el accionar de cualquier miembro de la sociedad que contraríe el bien jurídico medioambiental dentro del territorio. De ahí que sanciones administrativas y penales hayan surgido a la vida jurídica con miras a la preservación de un ambiente sano al que todos tienen derecho y cuyo reconocimiento se realiza expresamente por parte de la Constitución Política.

17 del siglo XX 15. Es un hecho que esta situación ha generado graves vulneraciones de derechos humanos de la población en general, incluyendo, a modo enunciativo, homicidios, secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y desplazamiento forzado 16. Sin embargo, la duración y el dinamismo propio del conflicto han conllevado a que su afectación recaiga no solo en la sociedad sino también en el espacio físico donde se ha desarrollado la incesante lucha armada: el medio ambiente. En efecto, al respecto el Centro Nacional de Memoria Histórica (2013) resalta las prácticas realizadas por los actores armados que tienen un gran impacto sobre el medio ambiente nacional. Entre las mismas sobresalen la voladura de oleoductos, la contaminación de acueductos, la tala indiscriminada, la extracción de minerales, la alteración del cauce de los ríos (p. 277). Téngase en cuenta además casos de deforestación causada por siembra masiva de minas antipersonales, el cultivo extensivo de cocaína y el uso del espacio rural para la edificación de laboratorios de procesamiento de pasta de coca. En vista de lo anterior se resaltan cuatro grandes problemas medioambientales causados por el accionar insurgente: cultivo in extenso de productos ilícitos, adecuación de minas antipersonales, minería ilegal y derramamiento forzado de petróleo. En relación con los cultivos ilícitos, vale mencionar que los mismos han constituido la forma de 15 Si bien algunos autores establecen que el inicio del conflicto armado interno colombiano data de 1958, pues fue en esta fecha en la que inició el Frente Nacional, otros tantos sostienen que el mismo comenzó en 1946, pues a partir de este momento inició el período conocido como la violencia. Otro sector de la literatura considera, por su parte, que el conflicto armado interno empezó en 1964 con la toma de Marquetalia y la formación oficial de las guerrillas con la influencia de la revolución cubana (Pizarro, 2006, p. 174). 16 De acuerdo con la página oficial del Centro Nacional de Memoria Histórica, entre 1958 hasta la actualidad se han registrado civiles muertos. Del mismo modo, la lucha armada ha ocasionado más de desapariciones forzadas y ha generado el desplazamiento de más de 5 millones de personas en el período comprendido entre 1985 a financiación tradicional utilizada por los grupos armados ilegales para continuar con sus ideales insurgentes particulares, aun cuando estos cultivos han deteriorado sobremanera la fauna y flora del país. La diversidad ha sido víctima del cultivo in extenso de cocaína y amapola, y la distorsión del medio ambiente en zonas estratégicas para este negocio se hace manifiesta. Como respuesta a esta problemática, el Gobierno ha fumigado con glifosato las zonas mayormente afectadas, provocando con ello efectos nefastos en la cadena trópica y generando la contaminación del recurso hídrico, además de la muerte de diversas especies de artrópodos. Adicionalmente, en palabras de Nivia, el uso de este producto contamina suelo, aire, agua y alimentos, y destruye cultivos básicos, animales de cría y peces base de la sobrevivencia de comunidades campesinas e indígenas, y atenta contra la biodiversidad (IPO, 30 de agosto de 2005). De ahí que esta medida de forma particular se equipare a la causa en cuanto a la afectación que provoca en el medio ambiente. Por su parte, las minas antipersonales han contribuido a la deforestación y erosión del suelo del territorio, pues han afectado la fertilidad de aquellas áreas donde se encuentran instaladas. Las explosiones de estos artefactos generan además procesos erosivos, degradación de las capas de la tierra e infertilidad del terreno, esto último como consecuencia de los químicos que componen las trampas mortales (Diario del Huila, 22 de marzo de 2015). Adicionalmente, el cambio impuesto al medio ambiente por un factor externo como es el actuar del hombre coadyuva también a la distorsión del ecosistema. Ahora bien, no menos impacto ha causado la actividad de la minería ilegal llevada a cabo de forma directa o bien indirecta por parte de miembros de grupos guerrilleros o paramilitares. Independientemente del caso, es ampliamente conocido que estos han constreñido a la población minera informal para beneficiarse económicamente y a gran escala de esta actividad. Sobre el particular recientemente se logró determinar que en más de 150 municipios 17

18 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 18 la minería ilegal converge con los grupos insurgentes (revista Semana, 29 de marzo de 2013). Este hecho entonces constituye un problema no solo socioeconómico sino también medioambiental. Esto es así debido a que los apremios, amenazas y extorsiones por parte de la insurgencia sobre la población involucrada en la minería ilegal hacen que la misma se realice de forma más intensa y, por lo tanto, los efectos sobre los recursos naturales sean más fuertes. El problema radica en el procedimiento utilizado para la extracción de la tierra y la búsqueda de metales preciosos, pues las dragas empleadas para ello no solo succionan el material sino que luego de filtrarlo, los residuos regresan al mismo espacio, con un agravante: impregnados de mercurio. Esto sucede constantemente en el departamento del Chocó, donde el río ha tomado una tonalidad turbia, la tierra se ha erosionado y ha disminuido la economía pesquera (Silva, 24 de junio de 2014). Por último, el derramamiento de crudo como consecuencia de la acción deliberada de los grupos insurgentes también ha contaminado en gran medida el medio ambiente nacional. Sobre el particular, numerosas noticias ponen de presente que estos derramamientos obedecen a una estrategia ofensiva de estos grupos como reacción a la política de explotación petrolera del Gobierno Nacional. Independientemente de estas motivaciones, es un hecho que los efectos causados en el medio ambiente son indudablemente nocivos. A modo de ilustración se destaca el caso expuesto en el capítulo denominado Las guerras del petróleo en la serie de televisión Especiales Pirry. En este, un grupo de doce personas que incursionaban en el negocio de la truchicultura perdieron súbitamente la inversión de al menos sesenta millones de pesos en la adquisición de más de doce mil truchas, debido al derramamiento de crudo provocado por una ofensiva de la guerrilla contra oleoducto Caño Limón-Coveñas en Dicha acción provocó la contaminación del estanque privado donde se encontraban las truchas de estos inversionistas. Asimismo, afectó una quebrada aledaña a esta infraestructura petrolera, cuyas aguas contaminadas se convirtieron en no apta para consumo humano y animales. Pese a que Ecopetrol S.A. ha intentado revertir el daño, no ha habido mejoría alguna en relación con este recurso hídrico. De igual forma, en el mismo capítulo de la mencionada serie de televisión se exponen los daños ocasionados a los valles, montañas, ríos, lagos y a la flora y fauna general del país cuando los grupos subversivos detienen los camiones cisternas en los cuales se transporta petróleo y obligan a los transportistas a derramar el producto de forma inmediata. Así, el crudo se verte en cualquier lugar donde el medio de transporte sea detenido, incluyendo vías, pueblos, ríos y zonas rurales ocupadas. Estas actuaciones no son aisladas, sino sistemáticas. Estos actores detienen los camiones, abren sus válvulas y derraman el crudo sobre la carretera, lagos, charcas y ríos, causando un daño ambiental que según expertos tardaría más de 20 o 30 años en solucionarse (El Colombiano, 30 de enero de 2015). Paralelamente a esto, tómese en consideración el problema de sequía que padece actualmente el departamento del Casanare por los mismos motivos, o el caso de Machuca, ocurrido en 1998: guerrilleros del ELN dinamitaron el puente del pueblo y atacaron también la infraestructura petrolera aledaña, lo cual, de acuerdo con el capítulo de la serie, causó el incendio del mismo, ocasionó la muerte de más de 84 personas y el daño material del 75 % del lugar. De esta manera, se logra evidenciar los trastornos ocasionados a los recursos naturales del territorio y, por lo tanto, la erosión del suelo y la extinción de muchas especies de animales han sido también consecuencias inmediatas del conflicto armado interno y de la lucha contrainsurgente propiciada por el Estado.

19 Cabe mencionar que los efectos medioambientales traen consigo igualmente consecuencias nefastas para la población en general, no solo porque afectan sobremanera su salud, sino que además restringen su acceso a los recursos naturales aledaños necesarios para su subsistencia. 4. POLÍTICAS PÚBLICAS: MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE PROPICIADOS EN EL MARCO DE LA GUERRA En vista de la alteración medioambiental causada por estrategias bélicas utilizadas por grupos al margen de la ley en la dinámica del conflicto armado interno, es menester hacer referencia a las respuestas implementadas por el Gobierno Nacional para contrarrestar los cuatro principales problemas que se derivan del accionar insurgente, relacionados anteriormente. Esto por cuanto dichas problemáticas constituyen, sin lugar a dudas, aspectos de urgente resolución en vista de la magnitud del daño que generan Cultivos ilícitos En relación con la deforestación, erosión y desgaste del suelo ocasionado por el cultivo in extenso de productos ilícitos se han implementado varios programas de erradicación 17. Por un lado, la continuación de la política de aspersión aérea encabezada por la Policía Antinarcóticos y, por otro, la erradicación forzada asumida por diversos campesinos empleados por el Estado. Como tercera modalidad, la erradicación soldado a soldado y la denominada sustitución de cultivos, en la cual toman parte en las comunidades (El Espectador, 7 de octubre de 2013). Por un lado, observamos que la política de fumigaciones implementada por el Plan Colombia y bajo el marco de la administración de Uribe Vélez ha sido continuada por el actual mandatario. A pe- 17 Estas modalidades hacen parte del Programa contra Cultivos Ilícitos (PCI), que se inició formalmente en sar de las graves consecuencias que acarrea el glifosato para la salud humana y para la fertilidad de la tierra, el presidente Santos ha continuado aplicando este tipo de pesticidas para contrarrestar el problema socioeconómico de la droga. Los departamentos más afectados por las fumigaciones son Putumayo, Nariño, Chocó, Guaviare, Caquetá, Cauca y Valle del Cauca (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2014, p. 97). Sobre este punto en particular el representante a la Cámara Guillermo Rivera ha explicado que el Gobierno ha incurrido en una contradicción, toda vez que concilió con Ecuador la demanda que interpuso en relación con la política de aspersión aérea con glifosato que utilizó Colombia sobre territorio ecuatoriano. Rivera afirmó que indemnizar a Ecuador por estos hechos significaba a su vez que el Estado colombiano reconoce los graves perjuicios a la salud y al ambiente que acarrea la utilización de este tipo de productos, y pese a ello aún sigue utilizándolos (revista Semana, 24 de septiembre de 2013). Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Estado colombiano ha intentado de todas maneras sustituir los cultivos ilícitos mediante programas que no causen impactos drásticos como el glifosato. Entre estos se destacan las denominadas Familias Guardabosques, que es una estrategia de erradicación manual voluntaria (Dirección de Programas Contra Cultivos Ilícitos, 2010, p. 2) que ha contribuido eficazmente a la eliminación progresiva de hectáreas cultivadas. De acuerdo con la Contraloría General de la República (2012), con esta estrategia ha conseguido erradicar hectáreas de cultivos ilícitos de forma manual, y se apoyado a su vez a familias con proyectos productivos en hectáreas (p. 77). Si bien el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2014) presenta un balance favorable sobre la disminución de los cultivos de coca, también expresa que en las zonas 19

20 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A periféricas como el departamento del Putumayo se observa un incremento en la producción. En esta misma línea, se afirma que particularmente en este tipo de áreas la utilización de las fumigaciones se realiza con mayor fuerza. Sobre este hecho, el presidente Juan Manuel Santos anunció en noviembre de 2014 la implementación de un plan piloto en este departamento con miras a erradicar los cultivos ilícitos prescindiendo para siempre de las fumigaciones. Afirmó que el plan debería estar listo para abril de 2015 y constituiría un plan integral incluyente de aspectos sociales Minas antipersonales El primero de los programas mencionados constituye un plan de prevención para que la población conozca el peligro e implemente medidas para mitigar el riesgo. El mismo incluye no solo a la población civil rural sino también a las personas encargadas y que habitan cerca de parques naturales, involucrado adicionalmente a secretarías distritales y departamentales. En relación con el desminado humanitario, se calcula que en el período comprendido entre julio de 2010 y mayo de 2014 se logró el despeje de ,22 m 2 en varios municipios rurales del país (Ávila Camacho, 2013, p. 34). Todos estos programas se han desarrollado bajo la Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonales, vinculada a la Presidencia de la República. 20 En relación con el problema de las minas antipersona vale considerar que el Estado colombiano también ha asumido la lucha contra las mismas. A comienzos de marzo del año en curso el Gobierno anunció el acuerdo al que había llegado con las FARC en la mesa de negociación en La Habana para trabajar conjuntamente en la detección y desactivación de minas antipersonales estratégicamente plantadas a lo largo y ancho del territorio nacional. De igual modo, sobre este tema la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales cuenta con tres grandes programas que buscan hacerle frente a esta problemática. En primera instancia se encuentra el componente denominado Educación en el Riesgo de Minas Antipersonales (ERM), cuyo propósito es capacitar a la población aledaña a zonas propensas o amenazadas por este flagelo para que adopte comportamientos seguros de movilidad en el área. El segundo tema se refiere al desminado humanitario que se lleva a cabo con el fin de restituir la tierra a sus comunidades; y finalmente, la asistencia integral de víctimas, la cual hace referencia al cuidado y asistencia humanitaria que brinda el Estado colombiano para la inclusión social y económica de aquellos que han sido afectados por este tipo de artefactos (Ávila Camacho, 2013, p. 7). De forma general, este panorama de políticas públicas establecido por el Gobierno tiene como fundamento la Convención de Ottawa sobre la Protección de Minas Antipersonal de 1997, la cual fue ratificada por Colombia el 6 de septiembre del Debido a esto, Colombia se ha comprometido a detectar las minas antipersonales que se encuentren en el país y a su destrucción. Vale resaltar que en el mencionado tratado y en el programa que actualmente está aplicando Colombia para contrarrestar esta problemática no se hace alusión de forma oficial o formal al medio ambiente como víctima también de la adecuación de artefactos explosivos en tierra fértil Minería ilegal El impulso que ha proporcionado la minería al PIB nacional es notorio. El gobierno del presidente Santos en el Plan Nacional de Desarrollo ( ) ya había puesto de presente la potencialidad de la minería como locomotora de desarrollo. Si bien es cierto la extracción y explotación de riquezas minerales ha contribuido al desarrollo económico del país, aún se debaten problemáticas en torno a la materia. La principal controversia que surge a la vista es el tema medio ambiental, el cual se intensifica cuando se ejerce la minería en el marco de la ilegalidad.

21 Sobre este último aspecto el Gobierno Nacional ha implementado una política de formalización minera que implica la transición gradual de la informalidad a la total o completa formalización. De ahí que este proceso tenga diversos grados de oficialización, y pone de presente que la actividad minera implica el cumplimiento de una cantidad considerable de requisitos laborales, técnicos, medioambientales, tributarios, entre otros. Por esta razón, la formalidad de la minería en Colombia no se limita al otorgamiento de un título para ejercerla (Ministerio de Minas y Energía, 2014, p. 43). Sin embargo, debido a que en este tipo de actividades también se ven involucrados grupos al margen de la ley que bien de forma directa o indirecta tienen a su cargo unidades mineras ilegales, no todas las acciones que se realizan dentro de la informalidad pueden ser susceptibles de formalización. Al respecto, el presidente Santos ha sido enfático al aclarar que existe una amplia diferencia entre la minería informal y la minería criminal y que, por tanto, respecto a esta última será siempre procedente la suspensión y el cierre de sus unidades. En relación con este punto, la página oficial de las Fuerzas Armadas Colombianas (FAC) ha informado que en marzo de 2015 se llevó a cabo una operación sin precedentes contra la minería criminal de manera simultánea en varios lugares del territorio nacional. Esta operación permitió la destrucción de maquinarias, concretamente nueve retroexcavadoras, un dragón y diez dragas pequeñas, así como la captura de al menos 11 personas involucradas (Oficina de Prensa Comando Conjunto del Suroccidente, 12 de marzo de 2015). De esta forma, el uso de la fuerza represiva por parte del Gobierno Nacional con relación a este tipo de actividades se incluye en el catálogo de políticas establecidas para hacerle frente a esta problemática. De todas maneras se debe mencionar que de acuerdo con la Contraloría General de la República (2012), el Plan Nacional de Desarrollo estableció como meta la reducción de las prácticas de minería ilegal en el país. A pesar de esto, las políticas implementadas en este sector no han producido avances concretos, significativos ni totalmente efectivos. Esto por cuanto más allá de la realización de operativos para la incautación de maquinaria, se requiere un plan integral que permita adelantar una reconversión tecnológica que optimice la extracción de minerales y reduzca los graves impactos ambientales asociados a la minería ilegal (p. 44) Derramamiento de crudo En lo que respecta al derramamiento de crudo como manifestación de la coerción ejercida por grupos al margen de la ley sobre la población civil ocurre algo particular. Los medios informativos muestran la situación generalizada de este tipo de hechos, la frecuencia que se llevan a cabo y la enorme pérdida económica que ocasionan a la industria petrolera en el país; sin embargo, los medios de comunicación poco se refieren a las políticas públicas establecidas para contrarrestar estas acciones. Contrario a esta tendencia, el documental de Pirry mencionado sí se refirió, aunque con poco optimismo, a las respuestas del Estado colombiano en relación con este tipo de hechos. Menciona que en su intento por evitar la continuación del derramamiento del crudo en zonas rurales del país, el Gobierno ha establecido una política de acompañamiento por parte de brigadas del Ejército Nacional a una caravana de camiones cisternas transportadores de crudo. Esta medida busca proteger la industria petrolera del país mediante la custodia del producto hasta su lugar de destino. Esta medida ha sido, sin embargo, parcialmente efectiva. El derramamiento de crudo sigue produciéndose con frecuencia en el territorio nacional y parece que el acompañamiento de las brigadas no es suficiente para proteger el número de camiones cargadas con petróleo que se desplazan diariamente por las vías nacionales. Así, esta política ha sido aplicada de forma parcializada y no ha logrado prevenir el derramamiento de petróleo. Por otro lado, aunque se han aplicado otro tipo de medidas 21

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