MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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1 ÍNDICE MARCO CONTABLE CONCEPTUAL A. OBJETIVOS B. ALCANCES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES C. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN D. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS E. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO (*) CAPÍTULO II ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN A. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS B. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA C. FRECUENCIA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS D. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS CAPÍTULO III CATÁLOGO DE CUENTAS (*) Incorporado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

2 CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS MARCO CONTABLE CONCEPTUAL Los estados financieros de las AFP se deberán elaborar y exponer de conformidad con lo establecido en el presente Manual y en otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia; así como de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera aprobados por CONASEV mediante la Resolución CONASEV N EF/94.10, o la norma que la sustituya. En caso de existir situaciones no previstas en la normativa antes mencionada, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados en éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). Cabe agregar que la estructura del Catálogo de Cuentas del presente Manual tiene, entre otros objetivos, el conocer las operaciones de la AFP, entre ellas las operaciones que pudiera realizar con su propio grupo económico, así como conocer los resultados de sus operaciones. Para que ello sea así, es necesario mantener un registro independiente, vale decir, tanto la AFP como las Carteras Administradas cuentan con su propio Manual de Contabilidad lo que implica que se lleven contabilidades separadas una de otra, ello porque se trata de patrimonios independientes, permitiéndose así que exista transparencia en la información y una supervisión y control adecuado de los recursos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. GENERALIDADES Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) Las AFP son aquellas empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para que, como único objeto social, administren de manera eficiente y bajo estrictos criterios de seguridad y rentabilidad, Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización, constituidos por los aportes previsionales efectuados por sus afiliados; otorguen las prestaciones a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; administren los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; así como efectúen actividades complementarias cuya procedencia será previamente autorizada por esta Superintendencia, recibiendo a cambio de ello el pago de una comisión por dichos servicios. Promoción del Sistema Privado de Pensiones Las AFP deben ofrecer sus productos a través de su fuerza de ventas, la que está integrada por promotores de ventas debidamente autorizados para ello por la Superintendencia de Banca y 2

3 Seguros, los mismos que son contratados por estas empresas con carácter de exclusividad y dependencia laboral directa, vale decir, no están autorizadas a contratar la ejecución de la función de ventas a terceras personas ajenas a ellas. El personal que conforma la fuerza de ventas de las AFP debe encontrarse inscrito en un registro que debe llevar la propia empresa y debe capacitarse continuamente. Asimismo, la empresa deberá informar periódicamente a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las variaciones que se produzcan en la fuerza de ventas. Las AFP deben contar, cuando menos, con un local de atención al público, el cual debe estar dotado de una adecuada infraestructura, no pudiendo estar ubicados estos locales en otros en los que funcionen otras empresas o entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al público a identificar a las AFP con las mismas. Requerimientos patrimoniales El capital mínimo de las AFP es de S/ , que debe ser íntegramente suscrito y totalmente pagado en dinero en el momento de su constitución. Dicho capital se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en función al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el INEI o el indicador que lo sustituya, siendo la base del referido índice el número que arroje para el mes de enero de Las AFP aumentarán su capital social de acuerdo a los requerimientos de su operación o si, con la exclusiva finalidad de proteger los derechos de los afiliados, se lo exige la Superintendencia, siendo dichos aportes efectuados necesariamente en dinero. El incumplimiento de estos parámetros da lugar a la cancelación de la licencia y a la liquidación de la sociedad. ENCAJE LEGAL Las AFP, con sus propios recursos, deben conformar un encaje, siendo el objeto de éste el asegurar la rentabilidad mínima que las AFP deberán obtener, calculándose diariamente el valor del mismo. La valorización de las inversiones del Encaje Legal se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. INVERSIONES FINANCIERAS Las AFP están prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los Fondos de Pensiones, con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos, o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales conflictos de interés. Asimismo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al proceso de inversión se encuentran prohibidos de efectuar las siguientes transacciones: 3

4 a) Negociar con los recursos de los Fondos de Pensiones a favor de intereses propios, de terceros o de intereses adversos a éstos; b) Negociar con los recursos de los Fondos de Pensiones usando información privilegiada o reservada; c) Invertir en los instrumentos que son elegibles para ser adquiridos con los recursos de los Fondos de Pensiones o en cuya decisión de inversión se ha participado o se ha tenido acceso al conocimiento de dicha decisión; y, d) Recibir cualquier tipo de compensación producto de la negociación de los instrumentos de inversión de los Fondos de Pensiones. La valorización de las inversiones debe ser individual y no por cartera. Las inversiones podrán ser registradas contablemente como corrientes o no corrientes, dependiendo de la intención en el momento de la compra. Las AFP administran los Fondos de Pensiones invirtiendo los recursos de tales Fondos siguiendo los criterios de seguridad y rentabilidad en la forma determinada en la Ley del SPP, sus reglamentos y las disposiciones generales que a ese efecto emita la Superintendencia. RECONOCIMIENTO DEL INGRESO POR COMISIONES SOBRE APORTES OBLIGATORIOS (*) El reconocimiento de los ingresos por comisiones sobre aportes obligatorios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del SPP y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debe efectuarse una vez acreditado en las respectivas Cuentas Individuales de Capitalización, el aporte obligatorio cotizado por los afiliados, hecho que conlleva a que las AFP realicen el proceso de conciliación previo que les permita identificar los aportes obligatorios efectuados para luego proceder con el proceso de acreditación respectivo. No obstante lo mencionado, la Superintendencia ha dispuesto se realicen adelantos de las comisiones sobre aportes obligatorios por temporalidad, con cargo a ser regularizadas a través del proceso de acreditación de aportes. RECONOCIMIENTO DEL INGRESO POR PRIMAS DE SEGUROS Una vez concluido el proceso de conciliación y acreditación de aportes cotizados por los afiliados en las respectivas cuentas individuales de capitalización, la AFP deberá transferir a la empresa de seguros el saldo de los aportes por concepto de pago de primas; para ello contará con un plazo no mayor de diez (10) días, quedando sujeta al pago de los intereses moratorios en caso de demora. INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DIVERSOS USADOS EN EL NEGOCIO El registro inicial de los inmuebles, maquinarias y equipos diversos se efectúa al costo que comprende su precio de compra y todos aquellos costos que son necesarios para ponerlos en (*) Modificado por la Resolución SBS N del 14 de febrero de

5 condición operativa para el uso al cual están destinados. Los desembolsos posteriores efectuados en los inmuebles, maquinarias y equipos diversos se reconocerán como activos sólo cuando dichos desembolsos mejoren la condición del activo por sobre los estándares de rendimiento originalmente valuados Posterior a su reconocimiento inicial los inmuebles, maquinarias y equipos diversos deberán valuarse a su costo menos la depreciación acumulada. FONDO DE LONGEVIDAD El Fondo de Longevidad es un autoseguro generado con los saldos de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados que contrataron con la AFP la modalidad de Renta Vitalicia Personal y fallecieron antes de cumplir la edad de vida estimada. Los recursos del Fondo de Longevidad se invierten en los mismos instrumentos permitidos para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. La valorización de las inversiones del Fondo de Longevidad se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. FONDO COMPLEMENTARIO El Fondo Complementario deberá constituirse cuando la AFP opte por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Este Fondo se genera con los aportes que corresponda hacer a los afiliados según lo establecido en el literal b) del artículo 30 de la Ley del SPP, dichos aportes son fijados por la AFP. En caso que la siniestralidad sea inferior a la estimada, los excedentes de este Fondo pasan a integrar los Fondos de Pensiones. Los recursos del Fondo Complementario se invierten en los mismos instrumentos permitidos para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. La valorización de las inversiones del Fondo Complementario se sujetará a lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. OBLIGACIONES DEL FONDO DE LONGEVIDAD Corresponde al importe de las transferencias recibidas de los Fondos de Pensiones para formar el Fondo de Longevidad que se empleará por la Administradora en la prestación de la Renta Vitalicia Personal. OBLIGACIONES DEL FONDO COMPLEMENTARIO Corresponde al aporte al Fondo Complementario que representa las obligaciones contraídas por la 5

6 Administradora con los afiliados para las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y para financiar las prestaciones de gastos de sepelio. INEMBARGABILIDAD DEL ENCAJE LEGAL, FONDO DE LONGEVIDAD Y FONDO COMPLEMENTARIO Los bienes que integran el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad y el Fondo Complementario son inembargables y no pueden ser dados en garantía. ASPECTOS TRIBUTARIOS No constituyen renta de las AFP los aportes y el rendimiento de las inversiones realizadas con cargo a los Fondos de Pensiones, encontrándose inafectos al Impuesto a la Renta los dividendos, intereses, comisiones y las ganancias de capital percibidas por los Fondos de Pensiones, por el Fondo Complementario y por el Fondo de Longevidad. Asimismo, las transferencias de valores mobiliarios para los Fondos de Pensiones, para el Fondo Complementario y para el Fondo de Longevidad se encuentran inafectas a las tasas y contribuciones fijadas por CONASEV para este tipo de operaciones. Esta inafectación sólo rige para estos fondos, ya sea como comprador o vendedor. El patrimonio del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, y las operaciones que se realicen con cargo a éstos, se encuentran inafectas al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa. IMPUESTOS DIFERIDOS Los impuestos diferidos deberán tratarse conforme a la NIC 12 "Impuesto a las Ganancias". El principio fundamental de dicha NIC es el reconocimiento de un activo (pasivo) tributario diferido cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los mismos ocasione futuros pagos tributarios menores o mayores de los que se hubiesen realizado de no existir diferencias temporales. Las diferencias temporales son diferencias entre los montos del resultado del ejercicio contable y el resultado tributario originado porque el período de reconocimiento de las partidas de ingresos y gastos para fines tributarios no coincide con el periodo de reconocimiento de dichas partidas en el resultado del ejercicio contable. Estas diferencias se revertirán en períodos posteriores. El beneficio de una pérdida tributaria que puede ser compensada en ejercicios siguientes debe reconocerse como un activo en el período en que ocurre la pérdida tributaria, ya que el beneficio que probablemente fluirá a la empresa puede ser estimado en forma confiable. Sin embargo, el valor contable de los activos tributarios debe ser revisado a la fecha de cada Balance General, siendo reducido cuando se considere que no se generarán suficientes utilidades gravadas para aplicar los beneficios de los activos tributarios diferidos. La reducción podrá ser revertida cuando vuelva a ser probable la obtención de suficientes utilidades gravables para aplicar los beneficios. 6

7 El reconocimiento de los activos y pasivos diferidos se realizará conforme al método del pasivo del Balance General. Los pasivos (activos) diferidos deberán ser valuados al monto que se espera pagar o recuperar de las autoridades tributarias según las tasas y legislación tributaria vigente o las que se espera aplicar en los periodos en que se liquiden o realicen. Cualquier cambio en la legislación tributaria debe reflejarse en el pasivo (activo) diferido. El impuesto corriente (impuesto por pagar) y el impuesto diferido deben ser reconocidos como ingreso o gasto e incluirse en los resultados del ejercicio, excepto cuando provenga de transacciones o hechos que se reconocen en el patrimonio neto y/o fusiones de empresas mediante adquisición. Las pautas con respecto a la revelación de información serán las que determine la NIC 12. PROVISIÓN POR NEGLIGENCIA Comprende las obligaciones contraídas por la Administradora respecto de los Fondos de Pensiones que administra, por aquellos aportes previsionales adeudados por los empleadores y por los cuales, en forma negligente, no realizó las acciones de cobranza correspondientes. Asimismo, comprende las obligaciones de la Administradora respecto de aquellos aportes por los que no efectuó las acciones necesarias que conlleven a la cobranza de dichos aportes, encontrándose estos en cualquier etapa de un proceso judicial. RESULTADOS DEL EJERCICIO Y CAMBIOS CONTABLES La determinación del resultado del ejercicio y los efectos de los cambios en las políticas contables se realizarán conforme la NIC 8 "Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables". La utilidad o pérdida neta del ejercicio debe incluir todos los ingresos y gastos reconocidos en el período, así como las partidas extraordinarias y los efectos de los cambios en las estimaciones contables, salvo que una norma de contabilidad requiera o admita algo distinto. Las partidas extraordinarias representan transacciones o hechos de naturaleza diferente al giro ordinario de la empresa, no se clasifican de acuerdo a la frecuencia en que ocurren. Ejemplos de partidas extraordinarias son: la expropiación de activos o los efectos de un terremoto o desastre natural. Los errores sustanciales o fundamentales son errores ocurridos en la elaboración de estados financieros de uno o más períodos anteriores, descubiertos en el periodo corriente, que afectan la confiabilidad que ofrecía la información financiera a la fecha de su emisión. Un error sustancial puede surgir de equivocaciones matemáticas, equivocaciones al aplicar políticas contables, mala interpretación de los hechos, fraude o descuido. Existen dos tratamientos para realizar la corrección: 1. Tratamiento referencial: la corrección del error ajusta el saldo inicial de las utilidades retenidas. La información comparativa debe reexpresarse de ser posible. 2. Tratamiento alternativo: la corrección del error se incluye en la determinación de la utilidad o pérdida neta del periodo corriente. La información comparativa no es modificada, pero debe presentarse adicionalmente información proforma elaborada conforme al método referencial. 7

8 La uniformidad en las políticas contables permite la comparación de los estados financieros de período a período. Los cambios en políticas contables sólo deben efectuarse si lo requiere algún dispositivo legal, si lo señala una entidad normativa contable o si el cambio produce una presentación más apropiada de las transacciones o hechos en los estados financieros de la AFP. Los cambios en las políticas contables podrán aplicarse retrospectivamente como si siempre hubiera estado en uso la nueva política, o prospectivamente aplicando la nueva política desde la fecha del cambio. Los cambios en políticas contables que se originen por la adopción de una Norma Internacional de Contabilidad se aplicarán conforme a las disposiciones transitorias que dicha norma incluya. Existen dos tratamientos para registrar el cambio: 1. Tratamiento preferencial: el cambio en las políticas contables se aplica retrospectivamente, salvo que no pueda determinarse de manera razonable el monto de los ajustes. Las utilidades retenidas deberán ajustarse para reflejar el cambio y la información comparativa debe reexpresarse de ser posible. 2. Tratamiento alternativo: el cambio en las políticas contables se aplica retrospectivamente, salvo que no pueda determinarse de manera razonable el monto de los ajustes. El ajuste afecta la determinación de los resultados del ejercicio y la información comparativa no se modifica, sin embargo es necesario elaborar estados financieros proforma de acuerdo al tratamiento preferencial. Cuando el monto del ajuste por los efectos del cambio en las políticas contables no pueda ser determinado en forma razonable bajo cualquiera de los dos tratamientos, el cambio en la política contable deberá aplicarse prospectivamente. Un cambio en las estimaciones contables difiere de un cambio en las políticas contables. Las estimaciones contables implican juicios basados en la información disponible más reciente para elaborar estados financieros más confiables. Usualmente se usan para determinar la vida útil de los activos o las provisiones de cuentas por cobrar, entre otras. Un cambio en las estimaciones contables sólo afecta el resultado del ejercicio en curso o los resultados de ejercicios futuros, si el efecto lo justifica. La revelación de información para la utilidad o pérdida neta del ejercicio, los errores fundamentales, los cambios en políticas contables y los cambios en estimaciones contables se realizarán conforme a la NIC 8. OTRAS PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES El tratamiento para la contabilización y revelación de otras provisiones (distintas a las provisiones por negligencia), activos contingentes y pasivos contingentes se encuentra en la NIC 37 "Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes". Las otras provisiones deben ser reconocidas en el Balance General solamente cuando: existe una obligación legal o por mandato judicial como resultado de un evento pasado, existe la probabilidad de una salida de recursos para cancelar la obligación y es posible hacer una estimación razonable del monto de la obligación. 8

9 Las otras provisiones deben ser medidas en el mejor estimado del gasto requerido para cumplir con la obligación a la fecha del Balance General. La incertidumbre que rodea estas estimaciones no justifica la indebida creación de provisiones excesivas o la deliberada sobrevaluación de un pasivo. El monto de una provisión debe disminuir cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo es material, considerando además eventos futuros como cambios tecnológicos y en la legislación, cuando existe evidencia de su ocurrencia. Las otras provisiones no podrán ser reducidas por las ganancias esperadas por la disposición de activos aún cuando estos estén vinculados a los eventos que originan las provisiones. Los reembolsos esperados tampoco deberán reducir las provisiones. Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que involucran varios grados de incertidumbre frente al desenlace de uno o más eventos futuros relacionados, que pueden resultar en la adquisición o pérdida de un activo o en el incurrimiento o evitación de un pasivo. La NIC 37 establece que los activos y pasivos contingentes no deberán ser registrados contablemente. Los pasivos contingentes deberán ser revelados salvo que la posibilidad de una salida de recursos económicos sea remota. Los activos contingentes deberán ser revelados sólo cuando sea probable que los beneficios económicos fluirán a la AFP. TERMINOLOGÍA USADA Afiliado: Es el trabajador dependiente o independiente que se encuentra incorporado al SPP. AFP: Son las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Cartera Administrada: Es el total de los activos en los que se encuentran invertidos los recursos de los Fondos de Pensiones y del Encaje Legal. CIC: Son las Cuentas Individuales de Capitalización que conforman los Fondos de Pensiones. CONASEV: Es la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Fondos: Son el conjunto de Fondos de Pensiones que administra una AFP, bajo la administración de las CIC. Fondo de Longevidad: Es el Fondo formado por aquellos saldos de las CIC de los afiliados que contrataron con la AFP una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia Personal y fallecieron antes de cumplir con la edad estimada. Fondo Complementario: Es el Fondo que se constituye cuando la AFP opta por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. ONP: Es la Oficina de Normalización Provisional. 9

10 Promotores de Ventas: Son las personas autorizadas por la Superintendencia para vender o promover la venta de los servicios de las AFP. SPP: Es el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. POSTULADOS CONTABLES Los objetivos de la contabilidad pueden ser descritos desde dos ángulos: 1) Acumular y comunicar sistemáticamente sobre las transacciones o actividades desarrolladas por una entidad de negocios; y 2) Interpretar la información resultante. La acumulación está referida al proceso mecánico de registro de las transacciones. La comunicación a la formulación de informes y registros estadísticos para uso de la gerencia y demás usuarios. La interpretación está referida al análisis de la información para la formulación de juicios o aserciones que sirven de guía para la toma de decisiones. El uso de múltiples principios y prácticas contables, causa dispersión, confusión y malas interpretaciones. Por tal motivo, se requiere del uso de principios contables consistentes, que resulten valiosos para ayudar a los usuarios de los estados financieros a entrar en relación satisfactoria con su realidad y propia experiencia; y, sobre todo, para facilitar su tarea de decidir. No hay una definición puntual de principio contable, sin embargo, en el Marco Contable Conceptual, la frase Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), es usada en un sentido amplio para indicar los conceptos, convenciones, supuestos y normas que sirven de base técnica y doctrinaria para la aplicación de los procedimientos contables, determinación de valores y las presentaciones contables, es decir, son pautas generales bajo las cuales deben ser reflejados los eventos económicos. Entidad independiente.- Para propósitos contables, una compañía involucrada en la actividad de la administración de Fondos de Pensiones, es una entidad capaz de suministrar protección y otros servicios relacionados, a las personas afiliadas, segregando sus actividades de los intereses personales y particulares de los miembros de su organización y de sus accionistas. Entidad en marcha.- Se asume que la entidad informante, o AFP, continuará desarrollando sus actividades indefinidamente y que, por lo tanto, es necesario dividir su vida en períodos contables a fin de determinar los resultados de cada período y medir los montos del activo, pasivo y patrimonio al final de cada período. Evidencia objetiva.- La información producida por la contabilidad debe estar basada, hasta donde fuera posible, en hechos determinados objetivamente. Los documentos sirven de evidencia objetiva de las transacciones y permiten una confiable determinación del valor del activo, el monto del pasivo incurrido y la propiedad de los resultados y los flujos de efectivo. Sin embargo, la evidencia objetiva no siempre es posible obtenerla en la preparación de los estados financieros, a pesar que los cálculos y el análisis de las situaciones pueden proporcionarnos algunas evidencias. En dichos casos, es necesario hacer estimaciones sobre la base de períodos pasados 10

11 y las condiciones futuras esperadas. Consecuentemente, en aquellos casos, el juicio del Contador y la Gerencia deben ser ejercitados. Conservadurismo.- En todos aquellos asuntos donde la opinión y el juicio deben ser ejercitados involucrando partidas o montos en duda, el estimado menos optimista debe ser utilizado. Nunca deberán hacerse estimados deliberadamente excesivos. Consistencia.- La consistencia significa la aplicación de procedimientos uniformes que deberían ser continuamente practicados de un período a otro. No obstante, la consistencia no implica la adherencia a métodos o procedimientos erróneos o que han sido superados por otros nuevos preferibles. En estos casos se requiere el cambio contable al método o procedimiento preferible. Exposición total.- Se requiere que toda información significativa esté completa y sea claramente reflejada en los informes contables. Ningún hecho que podría influir en las decisiones de todos los usuarios de los estados financieros debe ser omitido. Materialidad.- Aún cuando no hay línea que pueda separar los límites entre los montos materiales (significativos) o inmateriales (no significativos), resulta claro, sin embargo, que una partida o monto es material si su exclusión de los estados financieros podría conducir a conclusiones o aserciones equivocadas de importancia. Unidad de medida.- Todos los eventos contables pueden ser abstraídos y representados en unidades monetarias. La contabilidad está diseñada para medir cada transacción de acuerdo con el número de unidades monetarias involucradas. 11

12 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 12

13 A. OBJETIVOS El Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Manual de Contabilidad para las AFP, tiene como principales objetivos: 1. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las administradoras privadas de fondos de pensiones, en adelante AFP por cuenta propia, de acuerdo con la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como con las normas dispuestas por esta Superintendencia. 2. Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la situación económicofinanciera y los resultados de la gestión de las AFP. 3. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y propietarios de las AFP. 4. Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las AFP, tanto a nivel individual como del sistema. B. ALCANCES 1. El Manual de Contabilidad para las AFP y las disposiciones en él contenidas, deberán ser aplicados para el registro de contable de las operaciones permitidas a las AFP por cuenta propia. 2. Las AFP podrán abrir nuevas subdivisionarias sin la autorización previa de esta Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la AFP requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables. Las AFP deberán comunicar este hecho a la Superintendencia. Sin embargo, queda establecido que la remisión electrónica de datos a esta Superintendencia deberá efectuarse dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas que forman parte del presente Manual. Si posteriormente este Organismo requiere crear subdivisionarias dentro de los niveles en los que las AFP unilateralmente hubieren efectuado la apertura de códigos, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más breve plazo. C. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 1. La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, están estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase : Se identifica con el primer dígito. Rubro : Se identifica con los cuatro primeros dígitos. 13

14 Cuenta : Se identifica con los cinco primeros dígitos. Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos. Cuenta analítica : Se identifica con los siete primeros dígitos. Subcuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos. Subsubcuenta analítica : Se identifica con los nueve primeros dígitos. Subsubsubcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 1 Activos 1030 Fondo Complementario F.C. - Inversiones Valores emitidos por instituciones extranjeras Otras empresas Otros títulos representativos de derecho patrimonial Fondos Mutuos Cuotas de Fondos Mutuos 2. El sistema de codificación establecido incluye el segundo dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas y reajustables, para tal efecto se deben considerar los códigos siguientes: Cero ( 0 ) : Integrador, comprende los saldos totales de las subdivisionarias en moneda nacional, moneda extranjera y reajustables. Uno ( 1 ) : Para las operaciones en moneda nacional. Dos ( 2 ) : Para las operaciones en moneda extranjera, también incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio. Tres ( 3 ) : Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante (VAC). Para la utilización del segundo dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral. 3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes: Clase 1 : Clase 2 : Clase 3 : Clase 4 : Clase 5 : Clase 6 : Clase 7 : Clase 8 : Clase 9 : Activo Pasivo Patrimonio Gastos Ingresos Resultados Cuentas de Valuación Cuentas de Orden Cuentas de Costos 14

15 D. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS 1. Los estados financieros básicos de las AFP, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a esta Superintendencia en la forma, frecuencia y plazos señalados en el Capítulo II del presente Manual. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. 2. Los estados financieros básicos mensuales de las AFP deberán contener obligatoriamente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Contador General y de Gerente General de la AFP. Los estados financieros trimestrales de las AFP deberán contener además las firmas de dos (2) directores. Los estados financieros anuales auditados de las AFP deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas. 1 La información complementaria a los estados financieros deberá tener las firmas del Gerente General y el Contador General de la AFP. 3. Las firmas deben estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenecen y sus correspondientes cargos. Las mismas implican la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares que mantiene la AFP y que ha sido verificada la exactitud e integridad de dicha información. E. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 2 El registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero nacional se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas que remitirá esta Superintendencia, los que serán consignados en los terminales de las cuentas que se señalan a continuación: Cuentas Corrientes Depósitos a Plazo Cuentas de Ahorros Depósitos sujetos a restricción 1 Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de Incorporado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

16 CAPÍTULO II ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN 16

17 A. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS Las AFP deberán presentar sus estados financieros a la Superintendencia, conforme se establece en las formas incluidas en el presente Manual y normas adicionales que emita esta Superintendencia. Descripción Balance General de la AFP Estado de Ganancias y Pérdidas de la AFP Estado de Flujos de Efectivo de la AFP Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de la AFP Balance de Comprobación de Saldos de la AFP Formas A B C D E 1. El Balance de Comprobación de Saldos comprende los importes de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera, capital reajustable y el integrador, los mismos que deberán incluir el saldo inicial, movimientos del mes (Debe y Haber) y el saldo final de las cuentas, con información de los diferentes niveles de las cuentas establecidas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual. 2. Las formas de los estados financieros se formularán a partir del Balance de Comprobación de Saldos, el que conjuntamente con las notas e información complementaria, debe proporcionar la transparencia necesaria sobre la situación económica y financiera de las AFP. B. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Los estados financieros trimestrales de las AFP deberán presentarse a esta Superintendencia acompañados de las notas a dichos estados, así como de la información complementaria correspondiente. 3 Los conceptos de las notas a adjuntar a los estados financieros trimestrales de las AFP se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Información Financiera y en el Manual para la Presentación de Información Financiera aprobados por CONASEV mediante Resolución CONASEV N EF/94.10, o la norma que la sustituya. Dichas notas deberán incluir, también, lo dispuesto por la Resolución EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad. 4 3 Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

18 La información complementaria que se debe adjuntar a los estados financieros trimestrales de las AFP es la siguiente: a. Anexo N 1: Valores Negociales b. Anexo N 2: Cuentas por Cobrar a Accionistas, Directores y Personal c. Anexo N 3: Bonos, Créditos Hipotecarios y Otros Pasivos de Largo Plazo d. Anexo N 4: Capital C. FRECUENCIA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros que las AFP presenten a la Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes: ESTADOS FINANCIEROS FORMA FRECUENCIA PLAZO DE PRESENTACIÓN Balance General de la AFP A Mensual 5 días útiles siguientes al cierre Estado de Ganancias y Pérdidas de la AFP Estado de Flujos de Efectivo de la AFP Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de la AFP Balance de Comprobación de Saldos de la AFP B Mensual 5 días útiles siguientes al cierre C Mensual 5 días útiles siguientes al cierre D Mensual 5 días útiles siguientes al cierre E Mensual 5 días útiles siguientes al cierre Los estados financieros básicos mensuales de las AFP correspondientes al mes de diciembre se podrán remitir a esta Superintendencia hasta el 15 de enero del año siguiente. La fecha límite para presentar a esta Superintendencia los estados financieros trimestrales de las AFP es el día 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 30 de enero del año siguiente, respectivamente. Los estados financieros anuales auditados de las AFP deberán remitirse a esta Superintendencia en la misma fecha en que se remitan a la CONASEV. 5 Las AFP deberán elaborar la información financiera auditada de sus operaciones de conformidad con el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera aprobados por CONASEV mediante la Resolución CONASEV N 5 Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

19 EF/94.10, o la norma que la sustituya, respetando las disposiciones del presente Manual. D. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS 1. Para la elaboración del Balance General (Forma A) y el Estado de Ganancias y Pérdidas (Forma B), se tomará como base las subdivisionarias previstas en el Balance de Comprobación de Saldos, teniendo en cuenta las Normas de Agrupación correspondientes. 2. Las Formas A y B deberán ser generadas desde los Balances de Comprobación de Saldos del correspondiente período. 3. En el Balance General y en el Estado de Ganancias y Pérdidas mensuales se deberá mostrar en la columna denominada Moneda Nacional, las operaciones en moneda nacional y las operaciones reajustables con valor de actualización constante-vac; en la columna denominada Equivalente de Moneda Extranjera, las operaciones en moneda extranjera y las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio; y en la columna denominada Total, la suma de las columnas antes mencionadas. 19

20 1. FORMA A NOMBRE DE LA EMPRESA BALANCE GENERAL AL... (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES) EQUIVALENTE M.N. M.E. TOTAL ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y Bancos Valores Negociables de propiedad de la AFP Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar Gastos Pagados por Anticipado Otros Activos TOTAL ACTIVO CORRIENTE Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar Inversiones de Propiedad de la AFP Encaje Legal Inmuebles, Maquinaria y Equipo Activos Intangibles Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos activo Otros Activos TOTAL ACTIVO CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Registro de Cartas Fianza Instrumentos Derivados Bonos de Reconocimiento entregados en Custodia Custodia de Valores Control de Cheques Recibidos de Compañías de Seguros 20

21 PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Sobregiros Bancarios Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas Dividendos por Pagar Otras Cuentas por Pagar Beneficios Sociales de los Trabajadores Provisión por Negligencia Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo TOTAL PASIVO CORRIENTE Cuentas por Pagar a Vinculadas Deudas a Largo Plazo Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos pasivo Otros Pasivos TOTAL PASIVO PATRIMONIO Capital Capital Adicional Excedente de Revaluación Reserva Legal Otras Reservas Resultados Acumulados Resultado Neto del Ejercicio TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Control de Cartas Fianza Responsabilidad por Instrumentos Derivados Responsabilidad por los Bonos de Reconocimiento en Custodia Responsabilidad por la Custodia de Valores Responsabilidad de la AFP por Cheques Recibidos de Compañías de Seguros NOMBRE DE LA EMPRESA BALANCE GENERAL AL... (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES) EQUIVALENTE M.N. M.E. TOTAL 21

22 2. FORMA B NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DEL... AL... (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES) EQUIVALENTE M.N. M.E. TOTAL INGRESOS Comisiones Recibidas TOTAL INGRESOS BRUTOS GASTOS OPERACIONALES Gastos Administrativos Compras de Suministros Cargas de Personal Participaciones y Dietas al Directorio Servicios Prestados por Terceros Tributos y Aportaciones Cargas Diversas de Gestión Provisiones del Ejercicio Gastos de Venta Compras de Suministros Cargas de Personal Servicios Prestados por Terceros Publicidad, Publicaciones y Relaciones Públicas Tributos y Aportaciones Cargas Diversas de Gestión Provisiones del Ejercicio UTILIDAD (PÉRDIDA) OPERATIVA OTROS INGRESOS (EGRESOS) Utilidad (Pérdida) del Encaje Utilidad (Pérdida) del Fondo Complementario Utilidad (Pérdida) del Fondo de Longevidad Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos (Egresos) RESULTADO ANTES DE INGRESOS Y GASTOS EXCEPCIONALES Y EXTRAORDINARIOS 22

23 NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DEL... AL... (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES) EQUIVALENTE M.N. M.E. TOTAL INGRESOS (GASTOS) EXCEPCIONALES Y EXTRAORDINARIOS Ingresos Excepcionales Cargas Excepcionales Ingresos Extraordinarios Gastos Extraordinarios RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA Participación de los Trabajadores Corriente y Diferida Impuesto a la Renta Corriente y Diferido UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA DEL EJERCICIO 23

24 3. FORMA C NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR EL PERÍODO... (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES) I. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Cobranza de comisiones Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos a proveedores Pagos de remuneraciones y beneficios sociales Pagos de tributos y aportaciones Otros pagos de efectivo relativos a la actividad TOTAL II. ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Ingresos por venta de valores Ingresos por venta de inmuebles, muebles y equipos diversos Otros ingresos de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos por compra de inmuebles, muebles y equipos diversos Pagos por compra de valores Pagos por ampliación de valores de encaje Otros pagos de efectivo relativos a la actividad III. ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO Ingresos por emisión de acciones o nuevos aportes Ingresos por préstamos bancarios a corto y largo plazo Ingresos por préstamos de vinculados Recursos provenientes de emisión de títulos valores Otros ingresos de efectivo relativos a la actividad Menos: Amortización de préstamos bancarios obtenidos Amortización de préstamos de vinculados Pagos de dividendos y otras distribuciones Otros pagos de efectivo relativos a la actividad AUMENTO (DISMINUCIÓN) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 24

25 NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR EL PERÍODO... (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES) SALDO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL INICIO DEL PERÍODO 1/ TOTAL SALDO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO 2/ Notas: 1/ Corresponde al saldo del ejercicio 6 anterior de los rubros 1010 "Caja y Bancos" y 1011 "Valores Negociables de Propiedad de la AFP" ( ). 2/ Corresponde al saldo de los rubros 1010 "Caja y Bancos" y 1011 "Valores Negociables de Propiedad de la AFP" ( ). 6 Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

26 4. FORMA D NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO POR LOS PERÍODOS... (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES) CAPITAL CAPITAL RESERVA OTRAS EXCEDENTE DE RESULTADOS RESULTADO NETO SOCIAL ADICIONAL LEGAL RESERVAS REVALUACIÓN ACUMULADOS DEL EJERCICIO TOTAL SALDOS AL... 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ Ajuste de ejercicios anteriores Aportes de accionistas Primas de emisión Capitalización: Dividendos declarados Utilidad (pérdida) neta del ejercicio Distribución de utilidades o asignación de reservas Otros (especificar): SALDOS AL... 9/ 10/ 11/ 12/ 13/ 14/ 15/ 16/ Ajuste de ejercicios anteriores Aportes de accionistas Primas de emisión Capitalización: Dividendos declarados Utilidad (pérdida) neta del ejercicio Distribución de utilidades o asignación de reservas Otros (especificar): SALDOS AL... 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ 24/ Notas: 7 1/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores del rubro 3050 "Capital". 2/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores del rubro 3056 "Capital Adicional". 3/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores de la cuenta "Reserva Legal". 4/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores de las cuentas "Reserva Contractual", "Reserva Estatutaria" y "Reserva Facultativa". 5/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores del rubro 3057 "Excedente de Revaluación". 6/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores de las cuentas "Utilidades No Distribuidas" y "Pérdidas Acumuladas". 7/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores de la cuenta "Resultado del Ejercicio". 8/ Corresponde al saldo de dos ejercicios anteriores de la clase 3 "Patrimonio". 9/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior del rubro 3050 "Capital". 10/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior del rubro 3056 "Capital Adicional". 11/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior de la cuenta "Reserva Legal". 12/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior de las cuentas "Reserva Contractual", "Reserva Estatutaria" y "Reserva Facultativa". 13/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior del rubro 3057 "Excedente de Revaluación". 14/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior de las cuentas "Utilidades No Distribuidas" y "Pérdidas Acumuladas". 15/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior de la cuenta "Resultado del Ejercicio". 7 Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

27 16/ Corresponde al saldo del ejercicio anterior de la clase 3 "Patrimonio". 17/ Corresponde al saldo del rubro 3050 "Capital". 18/ Corresponde al saldo del rubro 3056 "Capital Adicional". 19/ Corresponde al saldo de la cuenta "Reserva Legal". 20/ Corresponde al saldo de las cuentas "Reserva Contractual", "Reserva Estatutaria" y "Reserva Facultativa". 21/ Corresponde al saldo del rubro 3057 "Excedente de Revaluación". 22/ Corresponde al saldo de las cuentas "Utilidades No Distribuidas" y "Pérdidas Acumuladas". 23/ Corresponde al saldo de la cuenta "Resultado del Ejercicio". 24/ Corresponde al saldo de la clase 3 "Patrimonio". 27

28 5. FORMA E NOMBRE DE LA EMPRESA BALANCE DE COMPROBACIÓN AL... (*) (EN NUEVOS SOLES SIN CÉNTIMOS) Rubros - Cuentas Movimientos del mes Saldo Saldo Código Denominación Anterior Débitos Créditos Actual 1 ACTIVO 1010 CAJA Y BANCOS xxxx xxxx xxxx xxxxx Caja Fondos Fijos Remesas en tránsito Cuentas Corrientes Depósitos a plazo Cuentas de Ahorros Depósitos sujetos a restricción 1011 VALORES NEGOCIABLES DE PROPIEDAD DE LA AFP Títulos de renta fija Bonos Letras Pagarés Otros Títulos de renta variable Certificados de suscripción preferente (*) En el Balance de Comprobación de saldos deberán aparecer todos los códigos que figuran en el Catálogo de Cuentas. 8 Eliminado por la Resolución SBS N del 4 de julio de Eliminado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

29 NORMAS DE AGRUPACIÓN - FORMA A - BALANCE GENERAL DE LA AFP ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y Bancos 1010 SA (10104) 10 Valores Negociables de Propiedad de la AFP Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar Gastos Pagados por Anticipado 1038 Otros Activos 1026 TOTAL ACTIVO CORRIENTE 1010 SA (10104) Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar Inversiones de Propiedad de la AFP Encaje Legal 1028 Inmuebles, Maquinaria y Equipo Activos Intangibles Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo SD (2049) Otros Activos TOTAL ACTIVO 1010 SA (10104) SD (2049) 10 Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

30 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Registro de Cartas Fianza Instrumentos Derivados Bonos de Reconocimiento Entregados en Custodia Custodia de Valores Control de Cheques Recibidos de Compañías de Seguros PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Sobregiros Bancarios SA (10104) 13 Cuentas por Pagar Comerciales 2042 Cuentas por Pagar a Vinculadas Dividendos por Pagar 2045 Otras Cuentas por Pagar ( ) Beneficios Sociales de los Trabajadores 2047 Provisión por Negligencia 2048 Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo TOTAL PASIVO CORRIENTE SA (10104) ( ) Cuentas por Pagar a Vinculadas Deudas a Largo Plazo Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo SA (2049) Otros Pasivos Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

31 TOTAL PASIVO SA (10104) SA (2049) PATRIMONIO Capital 3050 Capital Adicional 3056 Excedente de Revaluación 3057 Reserva Legal Otras Reservas Resultados Acumulados Resultado Neto del Ejercicio TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO SA (10104) SA (2049) CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Control de Cartas Fianza Responsabilidad por Instrumentos Derivados Responsabilidad por los Bonos de Reconocimiento en Custodia Responsabilidad por la Custodia de Valores Responsabilidad de la AFP por Cheques Recibidos de Compañías de Seguros Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de Modificado por la Resolución SBS N del 4 de julio de

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