Programa Estatal de Educación, Cultura y Deporte 13
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- Susana Ojeda Castellanos
- hace 6 años
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2 Los fundamentos jurídicos, en el marco de la reforma constitucional, que se buscará impulsar en Nayarit en materia educativa son los siguientes: En el Estado de Nayarit todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios están obligados a impartir la educación básica y los padres de familia o tutores a enviar a sus hijos para que la reciban. La educación que se imparta será integral, gratuita, laica, científica, democrática y fortalecerá la identidad nacional y local, impulsará la formación de valores y propiciará el desarrollo humano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estipuló en el Artículo 3: La educación primaria debe ser obligatoria, gratuita y laica. Corresponde al Estado fortalecer, promover y coordinar la educación media superior y superior, así como impulsar y regular la oferta, la cobertura estatal y regional y la calidad educativa, con el fin de incidir en la equidad social en sus diferentes aspectos: género, edad y región. El desarrollo educativo estatal se basará en el Sistema de Planeación Estatal, alineado al Sistema Nacional de Planeación. En los planes y programas oficiales se promoverá la incorporación de contenidos regionales para difundir la cultura nacional y local así como la educación intercultural de los grupos étnicos de la entidad permitiendo el combate al rezago educativo. Corresponde al Estado coordinar e impulsar el desarrollo del Sistema de Becas, con preferencia a los alumnos que lo necesiten. El Estado reconocerá la labor de los docentes mediante los estímulos que la ley señale y pugnará por el respeto a la libertad de cátedra. La educación superior y tecnológica tiene como fin, crear, conservar, transmitir y difundir la cultura, la ciencia y el desarrollo; respetará la libertad de cátedra, investigación, libre examen y privilegiará la discusión de las ideas, procurando vincularla con el sector productivo. La Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, dice en el Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria; estos conforman la educación básica obligatoria. El avance educativo de Nayarit, considerará los diversos aspectos que conforman el desarrollo humano y la calidad de vida tales como la salud, la calidad del medio ambiente, la cultura, la formación cívica y ética de la población. Programa Estatal de Educación, Cultura y Deporte 13
3 Las principales bases y normas relacionadas con la educación son: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Educación. Ley de Ciencia y Tecnología. Ley de Coordinación de Educación Superior. La Ley General de Educación señala que El tipo Medio Superior comprende el bachillerato, los demás niveles equivalentes a este, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Ley General de Infraestructura Física Educativa. Ley de Información Estadística y Geografía. Ley de Coordinación Fiscal. Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, el 21 de diciembre del Ley de Educación del Estado de Nayarit. Decreto 7510 Creación del Organismo Descentralizado de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, el 06 de junio de Decreto 7513 de Reformas y Adiciones al 7510, el 20 de junio de Decreto 8118 Creación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Estado de Nayarit, el 24 de octubre de Decreto 8123 Creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Estatal denominado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit, el 18 de noviembre de Decreto 8273 Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Nayarita para la Educación de los Adultos, el 06 de mayo de Decreto para la Creación de la Universidad Tecnológica de Nayarit, el 23 de marzo de Gobierno del Estado de Nayarit
4 Decreto 7202 Ley que crea el Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud. II. MARCO JURÍDICO Ley para el Fomento de la Ciencia y Tecnología en el Estado de Nayarit. Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit. Ley de Fomento a la Cultura y el Arte para el Estado de Nayarit, el 25 de noviembre de Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Nayarit. Presupuesto de Egresos del Estado de Nayarit. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit. Ley de Planeación del Estado de Nayarit. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit (COPLADENAY). En la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, en el Artículo 4: Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señalada en el primer párrafo, que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo educación inicial y la educación superior, necesaria para el desarrollo de la nación; apoyará a la investigación científica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Reglamento Interior del COPLADENAY. Capítulo VI. De la integración, atribuciones y sesiones de Los Subcomités Sectoriales, Especiales y Regionales. Artículo 22. Los Subcomités son órganos colegiados que actúan dentro del COPLADENAY y se clasifican en Sectoriales, Especiales y Regionales. Artículo 23. Los Subcomités Sectoriales se definen de acuerdo a la Estructura Administrativa y podrán ser, entre otros: I. Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial; II. III. IV. Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; Educación y Cultura; Comunicaciones y Transportes; V. Comercio y Fomento Industrial; Programa Estatal de Educación, Cultura y Deporte 15
5 VI. Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII. Trabajo y Previsión Social; La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, menciona en el Artículo 9o.- Todos los habitantes del Estado, sin distinción alguna, están obligados a: III. A recibir la educación primaria y secundaria haciendo que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas en la forma prevenida por las Leyes y conforme a los planes y programas que de acuerdo con ellas se expidan. VIII. Turismo; y IX. Salud. Artículo 24. Los Subcomités Sectoriales se integran por: I. Un Coordinador que será el Titular de la Dependencia Estatal cuyas actividades se relacionen directamente con las del Subcomité; II. Un Secretario Técnico, que será el Delegado de la Dependencia Federal cuyas actividades se relacionen directamente con las del Subcomité; III. IV. Los Asesores Técnicos que conozcan del sector o tema a tratar y que se consideren necesarios, a invitación expresa del Presidente del COPLADENAY, Coordinador General o Coordinador del Subcomité; Un Representante de la Secretaría de Planeación del Estado; V. Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, cuyas actividades se ubiquen dentro del sector; VI. Los Representantes de las Organizaciones Sociales y Empresariales, cuyas acciones se vinculen con el sector, a invitación expresa del Presidente del COPLADENAY, Coordinador General o Coordinador del Subcomité; y VII. Los demás que sean necesarios para la consecución de los objetivos de los Subcomités. 16 Gobierno del Estado de Nayarit
6 Artículo 25. A los Subcomités Sectoriales les corresponde: II. MARCO JURÍDICO I. Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, y en la formulación de los programas operativos anuales; II. III. IV. Formular, adecuar, instrumentar y evaluar los programas sectoriales contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y presentarlos al Coordinador General del COPLADENAY; Realizar los trabajos que les encomiende la Asamblea General o la Comisión Permanente, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del COPLADENAY; Elaborar el programa anual de trabajo del subcomité y su informe correspondiente y ponerlo a consideración de la Comisión Permanente; El Reglamento Interior del COPLADENAY En el Capitulo 1, Artículo 3: Plantea que el COPLADENAY además de las funciones previstas en la Ley de Planeación del Estado, tendrá en el apartado VI, acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, especiales y regionales, así como los grupos de trabajo, los cuales actuarán como instancias auxiliares del COPLADENAY y se integrarán conforme a lo que éste determine. V. Realizar reuniones bimestrales de seguimiento y evaluación; VI. VII. Crear o extinguir Grupos de Trabajo para el mejor desempeño del Subcomité respectivo; y Entregar oportunamente a la Coordinación General del COPLADENAY, en las fechas previstas por ésta, la información del POA, actas, programas de trabajo, evaluaciones y demás documentación que tenga relación con el desempeño del Subcomité. Programa Estatal de Educación, Cultura y Deporte 17
7 Temas educativos intersectoriales y leyes que los rigen Por otra parte, se impulsará un desarrollo del marco jurídicoinstitucional que permita una mayor incidencia de la educación sobre otros aspectos de la vida económica, social, cultural y política del Estado, a través de los temas que aparecen en el siguiente diagrama: Es importante atender el desarrollo de la cultura física y la formación deportiva escolar en el Estado en los términos de los planes y programas de estudio que apruebe la Secretaría de Educación Pública. Educación para la salud. Ley de Salud. Educación y cultura. Ley de Derechos y Cultura Indígena. Ley de Fomento a la Cultura y el Arte. Educación y cultura científica y tecnológica. Ley para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología. Educación, actividades físicas y deporte. Ley del Deporte. Educación y desarrollo humano. Educación cívica y ética. Ley de Tránsito y Transporte. Educación y seguridad. Ley de Justicia para Adolescentes. Ley de Seguridad Pública. Educación ambiental. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Educación y productividad. Ley de Fomento al Turismo. Ley de Fomento para el Desarrollo Económico. Ley Ganadera. Temas educativos intersectoriales e Instituciones Las instituciones participantes en los temas educativos intersectoriales se presentan en el siguiente diagrama: Educación y cultura. Consejo Estatal para la Cultura y las Artes. Se requiere crear y operar establecimientos culturales de interés estatal, como casa y centros de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o de investigación, museos, salas de exposición, imprentas, editoriales y otros establecimientos de naturaleza análoga. Educación para la salud. Secretaría de Salud. Educación, actividades físicas y deporte. Educación y seguridad. Procuraduría General de Justicia y Consejo Estatal de Seguridad. Educación y desarrollo humano. Educación y cultura científica y tecnológica. Educación cívica y ética. Secretaría General de Gobierno. Educación ambiental. Secretaría del Medio Ambiente. Educación y Productividad. Desarrollo rural, desarrollo económico y turismo. 18 Gobierno del Estado de Nayarit
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