Programa de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

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1 Programa de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE TRUST RISK IBÉRICA Especialistas en Seguros de Responsabilidad Civil Profesional 1

2 CONDICIONES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ECONOMISTAS ARTÍCULO PRELIMINAR: 1- DEFINICIONES ASEGURADOR La compañía AM TRUST EUROPE LTD que mediante el cobro de las primas correspondientes, asume los riesgos contractualmente delimitados. TOMADOR DE SEGURO ILUSTRE COLEGIO ECONOMISTAS ALICANTE ASEGURADO Tendrán la condición de Asegurados: A) Personas Físicas en ejercicio: - Los Economistas que se hallen debidamente colegiados en el Colegio de Economistas correspondiente como tomador de la presente póliza, habilitados para el ejercicio de la actividad profesional y que estén de forma expresa dados de alta en la póliza. - Becarios, empleados y dependientes no titulados del asegurado en el desempeño de las funciones propias de la actividad objeto del seguro B) Personas Físicas tras el cese en la actividad: Los economistas dados de alta en la póliza, que causen baja de forma voluntaria en el ejercicio de la profesión, así como por incapacidad, jubilación o fallecimiento, sus herederos y legatarios, representantes legales o causahabiente, siempre y cuando el hecho generador de la reclamación se hubiera producido ostentando la condición de colegiado o dado de alta en el Registro correspondiente, y siempre dentro de los límites fijados en el apartado Delimitación Temporal de las Coberturas, siempre que hubiesen estado asegurados al menos durante el último año de su periodo activo. C) Órgano de Gobierno: Los Miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas adherido a la póliza en el ejercicio de las actividades que le son propias. D) La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un asegurado en el caso que, durante el periodo contratado de seguro, haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado. E) Despachos o sociedades profesionales de hasta 10 economistas entre socios y empleados. Se cubren las reclamaciones contra ellas formuladas siempre que la reclamación esté originada por un trabajo que ha llevado a cabo un economista asegurado. Todo ello de conformidad con las exigencias de la LSP 2/2007. PÓLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. En todo caso la presente póliza actuará en exceso o en defecto de coberturas de cualquier póliza válida y cobrable tanto a nivel colectivo como a título individual. 2

3 DAÑO PERSONAL La lesión corporal o muerte causada a personas físicas. DAÑO MATERIAL El deterioro o destrucción de una cosa o sustancia, así como la lesión física a los animales. PERJUICIO La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha póliza. DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS Se entienden por tales aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros como consecuencia de faltas, errores profesionales o negligencias que al manifestarse produzcan la privación del goce de un derecho, la interrupción de un servicio realizado por una persona o por un bien, mueble o inmueble, o la pérdida de un beneficio. ERROR O FALTA PROFESIONAL A efectos del presente seguro se entiende por error, falta profesional o negligencia, el resultado de la actuación del Asegurado que sea causa del daño patrimonial a consecuencia del cual se le pueda presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Límite por periodo de Seguro: Importe máximo de las prestaciones del Asegurador por todos los siniestros ocurridos durante un año o el periodo convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares. Límite por Siniestro: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro, aun cuando como consecuencia de un mismo hecho resulten afectadas diversas garantías de la póliza y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto en las Condiciones Particulares. Sublímites: En el caso de que en las condiciones Generales, Particulares o especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y en ningún caso será adicional al mismo. FRANQUICIA La cantidad expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, y siempre en exceso de las cantidades resultantes como franquicias. TERCERO Tendrán consideración de terceros los Colegiados entre sí, así como cualquier persona física o jurídica distinta de: - El tomador del Seguro. - El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. - Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos. - El personal asalariado y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. 3

4 NOTIFICACIÓN FEHACIENTE Cualquier comunicación formal, y por escrito en la que quede constancia tanto del envío como del contenido del mismo. SINIESTROS EN SERIE A efectos del presente seguro, se consideran como un mismo siniestro: - Conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa o evento siniestral, cualquiera que sea el número de reclamaciones e independientemente de que la reclamación se dirija exclusivamente contra el Asegurado o, conjunta o separadamente con él, contra las personas de las que tenga que responder. - Conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto. - Conjunto de consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el Asegurado guarden entre sí una dependencia jurídica o económica. 2- OBJETO DEL SEGURO En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo las consecuencias económicas derivadas de cualquier reclamación de Responsabilidad Civil que se formule por primera vez contra los Economistas colegiados y asegurados durante el periodo de vigencia del seguro, por los daños patrimoniales primarios, involuntariamente ocasionados a terceros por un error o falta profesional cometido por el ASEGURADO o por personal del que legalmente deba responder en el desempeño de la actividad profesional de Economista, Consultoría, Asesoramiento Laboral y Fiscal o por la actividad de auditor, en función de la opción de aseguramiento escogida. Quedan amparadas por las coberturas de la póliza las reclamaciones por los daños materiales y robo (excluido el hurto) que puedan sufrir los expedientes y documentos de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada. No obstante, estarán EXCLUIDAS las reclamaciones debidas a daños materiales ocasionados por la pérdida o desaparición de dinero, signos pecuniarios en general, valores, efectos al portador, a la orden y letras de cambio. Quedan igualmente garantizadas las reclamaciones formuladas contra una firma o despacho profesional de economistas, en función de la modalidad de seguro contratada por el asegurado, siempre que el error o falta profesional que de origen a la reclamación sea consecuencia de una acción u omisión negligente cometida por un economista asegurado, Se exceptúan de esta cobertura las reclamaciones impuestas a despachos profesionales o sociedades con más de 10 economistas entre socios y empleados, las cuales estarán, en todo caso, excluidas de las coberturas de la póliza. Las sociedades de auditoría se consideran aparte por ser objeto de aseguramiento específico a través de la presente póliza. 3- ACTIVIDADES PROFESIONALES SUSCEPTIBLES DE SER ASEGURADAS Las actividades profesionales que se pueden asegurar a través de la presente póliza son: 3.1. COBERTURA BÁSICA: ECONOMISTA Economistas según se define el Real Decreto 871/1977 de 26 de Abril por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, Profesores y Peritos Mercantiles, dentro de sus competencias y atribuciones, que tiene como actividades, entre otras, la Consultoría, el asesoramiento fiscal, así como la actividad como asesor laboral dentro de las funciones y competencias que el Estatuto Profesional atribuye AUDITORIA Se cubre para quien haya contratado esta opción, la actividad como Auditoría de Cuentas para cubrir exclusivamente la actividad como Auditor (Auditoría de Cuentas, tal y como se encuentra definida en la Ley 19/1988 Texto Modificado por la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y Real Decreto 4

5 1636/1990). (Ley 12/2010 de 30 de Junio) Quedará cubierta la Responsabilidad Civil Profesional como Auditor de Cuentas, de acuerdo con la Ley antes referida y con los límites de: ,00.- para coberturas individuales, por auditor y siniestro declarado ,00.- para sociedades de 1 socio. Este capital se irá multiplicando por el número de socios declarados hasta un máximo de capital garantizado de ,00.- es decir, 10 socios. Dicho límite es por sociedad y siniestro declarado. En el caso de sociedades con más de 10 socios o una facturación anual que según la Legislación vigente obligue al auditor o sociedad de auditoría a contratar un capital asegurado mayor al mínimo exigido y garantizado en póliza, se cotizará de forma independiente. Se incluye con un límite de por auditor/sociedad y año las sanciones económicas impuestas por infracciones cometidas como consecuencia de las auditorías realizadas con posterioridad al 16 de julio de 1997, y que estén previstas en los artículos 17 y 18 modificados por la Ley 13/1992 de 1 de junio, y por la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero correspondientes a las infracciones enumeradas en el artículo 16 y ss del texto modificado por dicha ley ORGANOS DE GOBIERNO Bajo esta inclusión, la cobertura del seguro se extiende a los miembros de los órganos de gobierno (Junta de Gobierno del Colegio Profesional) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN. Riesgos incluidos Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros: 1. En calidad de propietario u ocupante del local en la parte que esté destinada a despacho, bufete o gabinete del Asegurado, así como la que resulte del funcionamiento de sus instalaciones o máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de copropiedad que corresponda a estos locales en las Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte. ESTA GARANTÍA SOLO SERÁ DE APLICACIÓN EN EL CASO DE INSUFICIENCIA DEL SEGURO CONTRATADO POR LA COMUNIDAD O EN EL CASO DE INEXISTENCIA DE ÉSTE. 2. Por la realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda del 10% del límite asegurado por siniestro, SIEMPRE QUE NO SEAN DE DERRIBO NI INCLUYAN RECALCES, MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS O CIMIENTOS, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O USO DE EXPLOSIVOS. 3. Por daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del Asegurado, con ocasión del desarrollo de su actividad, SALVO QUE DICHO INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN SEAN ORIGINADOS POR LA MANIPULACIÓN, USO, ALMACENAMIENTO O SIMPLE TENENCIA DE MATERIALES DESTINADOS A SER UTILIZADOS COMO EXPLOSIVOS. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5 Riesgos Excluidos del ARTICULO 1 de las Condiciones Generales. 4. Por daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local. SIEMPRE QUE NO SEAN COMO CONSECUENCIA DE UNA AVERIA O DEFECTO ADVERTIDO PERO NO SUBSANADO POR EL ASEGURADO, con la limitación, en este caso, de que la indemnización no podrá rebasar el 5% del límite máximo por siniestro asegurado. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado Riesgos Excluidos del ARTÍCULO de las Condiciones Generales. 5

6 Riesgos excluidos Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales de la póliza, se excluyen de esta cobertura las reclamaciones derivadas de: 1. Compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales y las responsabilidades que se basen en obligaciones contractuales del asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal. 2. Daños que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o de su personal asalariado. 3. Accidentes laborales sufridos por el personal asalariado del asegurado, estando a su servicio exclusivo. 4. El pago de multas, penalizaciones o sanciones, así como las consecuencias de su impago, impuestas por los tribunales y demás autoridades. 5. Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín, tumulto popular, terrorismo, inundaciones y otros eventos extraordinarios. 6. Los perjuicios indirectos; la pérdida económica cuantificable que no es consecuencia directa de daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. 7. Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario, injustificado o a sabiendas de: deberes profesionales, normas legales, éticas profesionales exigibles en la actividad desarrollada por el asegurado. 8. Daños causados por la propiedad, explotación o utilización de naves, aeronaves o cualquier tipo de vehículo a motor. 9. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o si-milares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, co-metido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de iure o de facto y que: - Implique violencia contra una o más personas. - Implique daños a los bienes. - Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción. - Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. 10. La responsabilidad respecto a la polución o contaminación que no sean causados por un incidente súbito, accidental o imprevisto. El coste de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes. 6

7 Por polución o contaminación se entiende la descarga, dispersión o escape de humo, vapores, hollín, gases, ácidos, líquidos químicos tóxicos, gases tóxicos, material de desecho, residuos o cualquier otro contaminante o polucionante en el aire, la tierra o el agua, que afecte tanto a bienes como a personas. 11. Con excepción de lo establecido para la garantía optativa de Responsabilidad Civil derivada de instalaciones radiactivas, queda excluido del seguro, la responsabilidad civil derivada de la destrucción, pérdida, daño o gasto de cualquier tipo, originados directa o indirectamente por: - Sustancias radiactivas, tóxicas, explosivas u otras materias peligrosas, por cualquier artefacto explosivo o componente nuclear del mismo. R.C. DERIVADA DE DAÑOS CUANDO EL LOCAL SEA ALQUILADO Riesgos incluidos Daños al local alquilado por el Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional, hasta el 10% del límite por siniestro asegurado. Riesgos excluidos Quedan expresamente excluidas de esta garantía reclamaciones por: 1. Daños ocasionados al mobiliario o contenido del local. 2. Desgaste, deterioro y uso excesivo del local. 3. Daños ocasionados a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas de agua caliente, así como los aparatos de electricidad y de gas. 4. Daños a cristales. 5. Acciones de repetición del Asegurador de Incendios COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Riesgos incluidos El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad civil que por sentencia judicial le sea imputada, como consecuencia de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes y/o beneficiarios a causa de daños personales sufridos estando al servicio del Asegurado y al amparo de las facultades que confiere la Ley de Bases de la Seguridad Social (Art. 97). A tal efecto tienen la condición de trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relación de trabajo temporal. Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las multas Patronales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubieses satisfecho en los casos anteriormente citados. Por consiguiente, no tendrán dicha consideración de terceros, el Titular de la póliza y sus representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección de la Empresa y a los que de una forma directa o subsidiaria se les pueda imputar legalmente una responsabilidad civil por la causa apuntada en los párrafos anteriores. Riesgos excluidos Esta cobertura no garantiza las reclamaciones derivadas de: 1. Accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. 7

8 2. Accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o voluntario de automóviles o por cualquier otra que la pudiera sustituir. 3. Daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. 4. Gastos de asistencia originados por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguridad Social, así como las enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. 5. Asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. 6. Daños causados por plomo, sílice, polvo de algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo. 7. Incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y otras similares. 8. Las penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado por aplicación del Artículo 55 del reglamento de Accidentes de Trabajo, Ley General de la Seguridad Social o por vulneraciones de la reglamentación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo. 9. La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el artículo de la Ley de Seguridad Social RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Objeto de la presente cobertura La presente cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las consecuencias pecuniarias derivadas de la intervención de la Agencia de Protección de Datos con motivo del incumplimiento de las obligaciones de Protección de Datos Personales que impone la Ley Orgánica 15/99, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, legislación ). Sumas aseguradas, franquicias y prima Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Suma Asegurada: por siniestro y año de seguro. Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización a varios Terceros y una o más sanciones. Asimismo, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año. Franquicia: por siniestro. Prima: la adicional fijada en las Condiciones Particulares de la presente póliza. 8

9 Extensión de la cobertura Derogando en lo preciso las condiciones de la póliza, la presente cobertura adicional ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme el mismo se define en la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños morales (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las mismas condiciones que el resto de coberturas de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la presente cobertura adicional. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dichas sanciones. En el momento de entrada en vigor de la presente cobertura adicional, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. Exclusiones de la presente cobertura No quedan amparados por la presente cobertura adicional los siguientes supuestos: 1. Indemnizaciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a datos de carácter personal. En particular, cualesquiera reclamaciones por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos de propiedad intelectual, científica o industrial. 2. Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos. 3. La cesión voluntaria y consciente, por parte del Asegurado, de datos de carácter personal a terceros no autorizados por el titular de dichos datos o por la legislación aplicable, medie o no retribución económica. 4. Actos intencionados. 5. Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores. 6. Daños personales y materiales (Salvo daño moral y pérdida de datos). 7. Responsabilidades asumidas por contrato. 8. Incumplimiento o falta de respuesta a requerimientos administrativos. 9. Fallos de seguridad o de equipos. 10. Infracción de derechos de propiedad intelectual SEGURO DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL. Objeto del Seguro Mediante la presente cobertura, siempre y cuando esté incluida como garantía en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea 9

10 condenado por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: - QUE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE SIGA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO SE EJERZA LA MISMA POR MEDIO DE TITULO SUFICIENTE. - QUE LA CONDENA DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE UN DELITO CULPOSO (IMPRUDENCIA). El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, hasta el límite de indemnización fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza y por el período de tiempo que en las mismas también se convenga. En el supuesto de que el Asegurado, tuviera contratadas otras pólizas o contratos de seguro que cubrieran el mismo riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en la póliza, no pudiendo sobrepasar por el conjunto de las pólizas y/o coberturas los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la condena. B) Delimitación Temporal de esta cobertura Quedan garantizadas las consecuencias que se deriven de las sentencias judiciales firmes, por reclamaciones originadas durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha en que se haya cometido el delito. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por fecha de la Sentencia el día en que la misma haya sido dictada. QUEDAN EXCLUIDAS EN TODO CASO LAS RECLAMACIONES CONOCIDAS POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA TOMA DE EFECTO DE ESTE SEGURO. 4- GARANTÍAS ADICIONALES DE DEFENSA Y FIANZAS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, quedan comprendidas en el seguro las siguientes garantías: - La defensa personal del Asegurado en todos los procedimientos civiles, penales, administrativos, arbitrales o de cualquier otro orden que se le sigan en relación con la actividad descrita en las Condiciones Particulares y cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Dicha defensa se realizará por el abogado y procurador propuestos por el Asegurador o bien por profesionales que libremente designe el Asegurado, en este último caso el Asegurador sólo queda obligado a abonar los honorarios, gastos y suplidos devengados por la dirección jurídica del asunto de acuerdo con las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados con domicilio del Asegurado, hasta el límite máximo de euros. - La prestación y/o constitución de las fianzas judiciales que puedan exigirse al Asegurado en los procedimientos anteriormente indicados, bien sean para responder de las indemnizaciones a que pudieran condenarle, bien para asegurar su libertad provisional, bien para garantizar cualquier otro tipo de responsabilidad pecuniaria. Las fianzas prestadas no podrán exceder de la suma total asegurada. - El pago de cualquier otro gasto judicial que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento que se le siga, con el límite máximo en cualquier caso de la cantidad total asegurada. 5- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA En modificación a lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza se amplía el ámbito de cobertura a los Países miembros de la Unión Europea y Andorra. Así mismo y respecto a la jurisdicción, la misma se extiende a las Reclamaciones que sean interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, dentro de los tribunales de cualquier país de la Unión Europea. 10

11 6- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA Además de las exclusiones previstas en las Generales del Contrato, que no se deroguen por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Especiales, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por el Asegurador, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de: - Ejercicio de la actividad profesional careciendo de la titulación oficial correspondientes o sin haber superado los exámenes de aptitud profesional en los casos en que éstos fueran necesarios. - Daños materiales, a excepción de lo previsto para los expedientes y documentos a terceros. - Daños personales, lesión corporal o muerte causada a personas físicas. - Pérdida o extravío de fianzas, depósitos, dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. - Reclamaciones presentadas ante Tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del Derecho Extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero, excepto lo indicado en el apartado de las presentes Condiciones Especiales, respecto a la ampliación a los países miembros de la Unión Europea. - Reclamaciones que, en base a promesas o pactos especiales, vayan más allá del ámbito de la Responsabilidad Civil Legal. - Reclamaciones por faltas en caja, error en pagos, infidelidad de los propios empleados del asegurado. - Reclamaciones por quebrantamientos del secreto profesional. - Responsabilidades de aquellas firmas, empresas o despachos profesionales que tengan más de 10 economistas entre socios y/o empleados, y ellos aunque el error o falta profesional origen de la reclamación haya sido cometido por un profesional Asegurado. - Responsabilidades civiles directas de las empresas empleadoras de los asegurados y las derivadas a los asegurados por quiebra o insolvencia de aquellas. - Actos contrarios a la Ley Orgáncia15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o reclamaciones que tengan su fundamento en la violación de dicha norma. - Reclamaciones por haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos o por cualquier infracción del deber profesional a sabiendas. - Reclamaciones de socios, empleados y familiares del Asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendiente, colaterales o afines hasta el segundo grado. - Reclamaciones derivadas de la actividad del Asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas o públicas, asociaciones o clubs, síndico o administrador. Se exceptúa de esta exclusión la actividad profesional de los economistas forenses relacionada con la administración concursal o su actividad como síndicos. - Responsabilidad de aquellas personas que no tengan con el Asegurado relación de dependencia laboral, aún cuando actúen para y por cuenta de él. 11

12 - Administrador de fincas, así como el ejercicio de la profesión como Procurador, Agente de Negocios, Agente o Corredor de Seguros, Gestor Administrativo o Agente de la Propiedad Inmobiliaria. - En ningún caso quedan amparadas las reclamaciones que pretendan el pago o la indemnización de multas, penalizaciones, penas pecuniarias y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales impuestas al Asegurado, así como las consecuencias de su impago. - Pérdidas, alteraciones, daños o reducción en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema informático, hardware, programación, software, datos, copias de seguridad, microchips, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no, ya sean por hechos del propio Asegurado o del personal que dé el dependa, como consecuencia o no de virus informáticos, entendiéndose como tales, el conjunto de instrucciones o códigos daños e ilícitos, introducidos malintencionadamente y sin autorización, que se propaguen a través del sistema del ordenador o de la red. 7- DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURAS Modificando lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza, la cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita a las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Asegurado entre la fecha de entrada en vigor y la de expiración de la adhesión del Asegurado a la presente póliza, por hechos generadores de la obligación de indemnizar del Asegurado ocurridos durante el período de vigencia de la adhesión del Asegurado a esta póliza o con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la adhesión del Asegurado a esta póliza, siempre que: a) Si el Asegurado estuvo asegurado en otra póliza con cobertura responsabilidad civil profesional antes de la entrada en vigor de la presente póliza: el Asegurado no tuviera notificaciones fehacientes por escrito con intención de reclamar o exigir responsabilidad con anterioridad a su incorporación a la presente póliza. b) Si el Asegurado se incorpora por primera vez a una póliza de responsabilidad civil profesional o no estuvo asegurado en otra póliza con cobertura responsabilidad civil profesional antes de la entrada en vigor de la presente póliza: el Asegurado no conociera o pudiera razonablemente haber conocido que se le fueran a formular reclamaciones por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad. c) El Asegurado no haya causado baja en la póliza en el momento de la reclamación, salvo lo previsto para los Asegurados inactivos. Se excluyen aquellas reclamaciones que se funden en otra anterior, formalizada contra el Asegurado antes de la entrada en vigor de su adhesión a la presente póliza. Asimismo no serán objeto de cobertura, todas aquellas reclamaciones amparadas bajo una póliza anterior o posterior a la presente, en este caso, AM TRUST EUROPE LTD deberá probar la cobertura en dicha póliza. Una vez rescindida o vencida y no renovadas la póliza, el Asegurador no vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea presentada al Asegurado después de la fecha de rescisión o vencimiento del contrato. Al identificar el siniestro con la reclamación, se modifica en este sentido lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza. A los efectos anteriores, se entenderá por reclamación la primera de las siguientes: - Notificación fehaciente por parte del perjudicado al Asegurado o al Asegurador de su intención de reclamar, o de la interposición de cualquier acción ante los tribunales de cualquier orden. - Notificación fehaciente al Asegurado o al Asegurador de una reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. 12

13 - Fecha de una reclamación administrativa o apertura de investigación oficial con origen o fundamento en la realización por parte del asegurado de un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. - Cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera por el Asegurado y del que conste notificación de forma fehaciente por éste al Asegurador, que pueda razonablemente determinar la anterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la póliza. 8- CLÁUSULAS ESPECIALES Exclusión de la Prestación Complementaria de Liberación de Gastos. Se hace constar expresamente que la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, supone que el límite máximo garantizado por siniestro y año de seguro por todos los conceptos amparados por las garantías de la póliza, incluidos los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen a AM TRUST EUROPE LTD como consecuencia del siniestro, quedando derogado y sin efecto alguno la cláusula de liberación de gastos del apartado 1.2 del artículo 1º de las Condiciones Generales de la póliza. 9- SUMA ASEGURADA Y COSTE DEL SEGURO 9.1. ACTIVIDAD BÁSICA COMO ECONOMISTA Responsabilidad Civil Profesional de Economistas en Activo Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Sublímite para daños a expedientes por Siniestro/ Asegurado / Año; ,00.- Prima Neta Mínima Anual: 194,07.- Suma Asegurada por Siniestro y Asegurado ,00.- Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Sublímite para daños a expedientes por Siniestro/ Asegurado / Año; ,00.- Prima Neta Mínima Anual: 306,17.- Suma Asegurada por Siniestro y Asegurado ,00.- Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Sublímite para daños a expedientes por Siniestro/ Asegurado / Año; ,00.- Prima Neta Mínima Anual: 527, Responsabilidad Civil Profesional de Economistas Forenses en Activo Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Sublímite para daños a expedientes por Siniestro/ Asegurado / Año; ,00.- Prima Mínima Anual: 255,54.- Suma Asegurada por Siniestro y Asegurado ,00.- Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Sublímite para daños a expedientes por Siniestro/ Asegurado / Año; ,00.- Prima Mínima Anual: 367,65.- Suma Asegurada por Siniestro y Asegurado ,00.- Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Sublímite para daños a expedientes por Siniestro/ Asegurado / Año; ,00.- Prima Mínima Anual:

14 9.2. ACTIVIDAD COMO AUDITOR: Suma Asegurada por Siniestro y Asegurado ,00.- Suma Asegurada por Año de Seguro ,00.- Sublímite para daños a expedientes por Siniestro/ Asegurado / Año; ,00.- Prima Neta Mínima Anual: 247, ÓRGANOS DE GOBIERNO Dentro del importe de prima antes indicado se considerará incluida la prima correspondiente para la cobertura de los órganos de gobierno (Junta de Gobierno). La cobertura se otorga hasta el límite máximo de indemnización de ,00.- por siniestro y año de seguro. 10. ALTAS Y BAJAS 1. Para las altas de Asegurados, los efectos del seguro serán automáticos desde las 00 del día siguiente a la fecha de entrada de la notificación de adhesión en el Colegio u Organismo Técnico Correspondiente, en las oficinas de SEMECO o en las oficinas de AM TRUST EUROPE LTD, lo que antes se produzca. 2. Todas las altas de asegurados se prorratearán por trimestres en función del alta en la póliza. De forma que por las altas producidas en el primer trimestre se girará el cien por cien de la prima anal, en las del segundo trimestre el setenta y cinco, en las del tercer trimestre el cincuenta por ciento y en las del cuarto trimestre el 25% de la prima anual. 3. El cambio de una actividad asegurada a otra se prorrateará semestralmente, de forma que por los cambios producidos en el primer semestre se girará el cien por cien de la prima complementaria y por los producidos en el segundo semestre el cincuenta por ciento de ella. 4. La baja de asegurados no producirá extorno de prima, por lo que siempre se considerará como fecha de baja la fecha de vencimiento anual, siendo efectiva la cobertura hasta ese momento. EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APLICACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA Además de las exclusiones previstas en las Condiciones de la presente póliza, que no se deroguen por lo dispuesto en las Condiciones Particulares ni Especiales, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la Responsabilidad Civil del Tomador del seguro y/o Asegurado: 1. Por hechos de los que el Tomador del seguro o Asegurado hubieran tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza. 2. Por daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de las personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares, salvo lo dispuesto para daños a documentos. 3. Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. En el caso de los inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o las partes objeto directo de su actividad. 4. Derivadas de la realización de una actividad distinta de la descrita en las Condiciones Particulares. 5. Por daños y/o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. 14

15 6. Los daños causados a los inmuebles alquilados por el Asegurado, salvo lo dispuesto para la RC Locativa. 7. Consecuencia de reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la Responsabilidad Civil legal. 8. Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos. 9. Por daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva. 10. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Salvo que la presente póliza se contrate expresamente para este fin, y así conste en las Condiciones Particulares. 11. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vehículos de motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, sujetos a la Legislación en materia de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento. 12. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de teleféricos, funiculares, aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. 13. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vías ferreras y apartaderos de ferrocarriles. 14. Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas o corrosivas), o que requieran autorización especial. 15. Derivada de la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación y transporte de cualesquiera combustibles y sus derivados. 16. Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración de guerra o sin ella), motín o tumulto popular, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. 17. A consecuencias de la Responsabilidad Civil Decenal prevista en los artículos y del Código Civil Español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto. 18. Por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transmisión y/o conversación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A) o de sus agentes patógenos. 19. Por el pago de multas o sanciones o las consecuencias de impago, sean de carácter administrativo o penal, salvo lo previsto para las sanciones del ICAC. 20. Por los daños ocasionados a terceros a consecuencia de los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, después de su entrega terminación o prestación. 21. Derivada de daños a bienes que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de estos productos. 22. Por los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto. 23. Derivada de daños que tengan su origen en la emisión de ondas, radiaciones o campos electromagnéticos. 15

16 24. Derivada de la elaboración, transformación, manipulación, distribución o comercialización de organismos y alimentos modificados genéticamente. 25. Como consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). 26. Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. 27. Derivada de la explotación de laboratorios farmacéuticos, y en general por la elaboración de productos y especialidades de farmacia. 28. Derivada de responsabilidades civiles de Administradores, Consejeros y Directivos que regula la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L. 1564/89 de 22 de diciembre) y disposiciones análogas o que la desarrollen. 29. Cualquier reclamación como consecuencia de daños corporales, materiales, perjuicios patrimoniales, lucro cesante, daños morales o cualquier gasto derivado directa o indirectamente de o relacionados de cualquier forma con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora. A los efectos anteriores se entiende por fungosidad: todo tipo de moho, mildeu, hongo, levadura o biocontaminante; y por espora: toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad. Igualmente se excluyen: Los costes o gastos destinados a la supresión, contención, destoxificación, retirada o desecho de cualquier fungosidad o espora. Los gastos o consecuencias de la obligación a investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier fungosidad o espora. 30. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada, directa o indirectamente, en l Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. CLÁUSULA DE GRAN RIESGO El presente seguro se rige por la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E de 17 de Octubre de 1980), excepto por lo previsto en su Art. 107 según el cual se considerarán seguros de Grandes Riesgos los de responsabilidad civil en general, siempre que el tomador del seguro supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes: - Total del balance: Importe neto del volumen de negocios: Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados. En estos casos se acuerda expresamente que, conforme al principio de autonomía de la voluntad, contenido en el artículo 1255 del Código Civil, la póliza de seguro se regirá por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Especiales y Particulares que a continuación se expresan. Para regular las situaciones que no se hallen previstos de manera expresa en las Condiciones del contrato que a continuación se indican, serán de aplicación lo dispuestos con carácter dispositivo en la Ley 50/1980, reguladora del contrato de seguro. 16

17 CLÁUSULA DEROGATORIA Y ACEPTACIÓN EXPRESA Las presentes Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza, quedando derogado todo artículo, apartado o definición de estas últimas que contradiga dichas Condiciones Especiales. Mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, el Tomador del Seguro/ Asegurado, declara recibir un ejemplar impreso de las Condiciones Generales. Asimismo, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en las Exclusiones Generales del Contrato, en las Condiciones Generales de la Póliza y las contenidas den las Condiciones Particulares y Especiales. PROTECCIÓN DE DATOS Se informa al interesado que AM TRUST EUROPE LTD, incluirá los datos de carácter personal, y todos los datos posteriores que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en un fichero de datos del que es responsable AM TRUST EUROPE LTD. La finalidad del tratamiento será la prestación derivada del cumplimiento del contrato de seguro, así como el posible envío de información por AM TRUST EUROPE LTD, sobre sus productos y servicios. El Asegurado/Tomador autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude. El Asegurado/Tomador podrá hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a AM TRUST EUROPE LTD, C/ Pinar, , Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que el Tomador o el Asegurado facilite a AM TRUST EUROPE LTD información relativa a los Asegurados o a los Perjudicados, el Tomador o el Asegurado manifiestan que todos esos datos que comunique al Asegurador han sido facilitados por éstos; y que los mismos han prestado su consentimiento expreso para que sus datos sean comunicados por el Tomador o por el Asegurado al Asegurador con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro. 17

18 I. Preliminar. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL El Tomador del Seguro queda informado de que sus datos personales recogidos en el presente Contrato de Seguro podrán incluirse en un fichero automatizado de datos por parte de AM TRUST EUROPE LTD y ser utilizados por esta entidad con la única finalidad de poder prestar al cliente todo tipo de servicios relativos a su contrato de seguro sin necesidad de cumplimentar nuevamente dichos datos y de remitirle información sobre productos y servicios ofrecidos por AM TRUST EUROPE LTD, todo lo cual el Tomador del Seguro expresamente consiente. El Tomador del Seguro queda informado a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en poder de AM TRUST EUROPE LTD en cualquier momento. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 y 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre de 1998, la compañía AM TRUST EUROPE LTD le informa de lo siguiente: 1. El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre de 1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y por lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no hayan sido expresamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias legales imperativas. 2. Así mismo, el presente Contrato de Seguro queda sometido a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado. 3. La Compañía aseguradora con la que usted celebra su contrato de seguro se denomina AM TRUST EUROPE LTD y tiene su domicilio social en el Reino Unido, Market Square House, St James s Street, Nottingham NG1 6FG. 4. El control de la actividad aseguradora de AM TRUST EUROPE LTD corresponde al Reino Unido por medio del organismo de control Financial Services Authority (F.S.A.). 5. La Compañía con la que Vd. realiza su contrato de seguro se denomina AM TRUST EUROPE LTD, y opera en España en régimen de Libre Prestación de Servicios representada expresamente por esta póliza de seguro por la Sociedad Trust Risk Ibérica, agente de suscripción. 6. En caso de reclamación podrá dirigirse a AM TRUST EUROPE LTD, representada expresamente por esta póliza de seguro por la Sociedad Trust Risk Ibérica, agente de suscripción, C/ Pinar, 5, Madrid. 7. El Tomador del Seguro DECLARA que al suscribir esta póliza ha recibido en la fecha abajo indicada la información que la Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere: a la ley aplicable al contrato de seguro, al Estado miembro y autoridad a quien corresponde el control de su actividad, a las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir, al Estado miembro y al domicilio en el que está establecida la Compañía, su denominación social y su forma jurídica, así como la dirección de su sucursal en España. II. Definiciones. Compañía: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar. Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar. A los efectos de este contrato el asegurador es AM TRUST EUROPE LTD. 18

19 Cliente: Persona que contrata los servicios de un profesional o empresa abonando un precio a cambio de la prestación de dicho servicio. Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del Seguro y Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos. d) Los socios, directivos, asalariados y persona que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. Póliza: El documento que contiene las condiciones del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales y los Suplementos o Apéndices de la póliza de seguro que se emitan a la misma para complementar o modificar su contenido. Prima: El precio del Seguro. En el recibo se incluirán también los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Suma Asegurada: El límite máximo de la indemnización que pagará la Compañía, y que aparecerá fijado en las Condiciones Particulares de la póliza. Franquicia: Cantidad, Importe, porcentaje o procedimiento para su deducción, de cada siniestro que será asumido por el Asegurado y, por tanto, no será a cuenta del Asegurador por ser asumido directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto al presente. Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias. Límite de indemnización por siniestro: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones de la compañía, que comprende las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados, con excepción de la garantía de Inhabilitación Profesional, que se acumularía a la garantía principal. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas. Límite de indemnización por período de seguro: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones de la compañía, que comprende las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a siniestros amparados por la póliza, y correspondientes a un mismo periodo de seguro, con excepción de la garantía de Inhabilitación Profesional, que se acumularía a la garantía principal. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas. Sublímites: Cantidades indicadas en las condiciones de la póliza que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones. A tal efecto, se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como sublímite máximo por siniestro, el establecido en las condiciones de la póliza como máximo de indemnización por siniestro. De dicho sublímite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas. 19

20 Agregado Anual o Límite para el conjunto de las Garantías: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y sus intereses, así como los gastos de defensa, judicial y extrajudicial y, en general, toda clase de gastos a su cargo, salvo los administrativos y personal, correspondiente a todos los siniestros que afecten a todas las garantías contratadas por anualidad de seguro. Mediador de Seguros Privados: La persona jurídica que desempeña la actividad de mediación en seguros privados, tal como esta actividad está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros Privados. La actividad comprende la mediación entre el tomador del seguro y Asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras de otra. Igualmente comprende aquellas actividades llevadas a cabo por quienes realicen la mediación que consistan en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro. Período de seguro: El periodo comprendido entre el día y hora en que comienzan los efectos del contrato, o en su caso, de cada una de sus prórrogas y, respectivamente, el día y hora de conclusión del contrato o de cada una de dichas prórrogas. Anualidad de seguro: El periodo de doce meses que sigue a la fecha de efecto de la Póliza o a cada vencimiento anual. Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que derive directamente del riesgo concreto objeto del Seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas con origen en esa primera causa. Perjuicio: La pérdida económica, consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Perjuicio directo: La pérdida económica cuantificable que es consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Perjuicio indirecto: La pérdida económica cuantificable que no sea consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Daño Personal: La lesión corporal, menoscabo físico o muerte, causados a personas físicas. Daño Material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. Daño Moral: Cualquier menoscabo referido a la esfera de la persona y derivada del dolor moral, de la dignidad lastimada o vejada, el deshonor, el desprestigio o la deshonra. Daño Patrimonial: Aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros como consecuencia de los mencionados errores profesionales y que no sean reconducibles a un daño personal, material o consecuencial de éstos. Fecha Retroactiva: Se entiende por fecha retroactiva la fecha a partir de la cual se tomará en consideración la ocurrencia de errores u omisiones a los efectos de la cobertura temporal de la presente Póliza. Dicha fecha aparecerá señalada en las Condiciones de la Póliza. Reclamación: Cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado por cualquier medio hecha por un tercero en petición de resarcimiento por los daños causados. Artículo 1. Objeto y extensión del Seguro Objeto del Seguro. En los términos y condiciones establecidas en la póliza, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente póliza. 20

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