a) Asegurado: Corresponde a aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador.
|
|
- Eva María Gil San Martín
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SEGURO DE DAÑOS ACCIDENTALES Y/O ROBO A TELÉFONOS MOVILES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO 2: DEFINICIONES Las siguientes palabras, tendrán el siguiente significado en este contrato: a) Asegurado: Corresponde a aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador. b) Asegurador o Compañía: Corresponde al que toma de su cuenta el riesgo. c) Contratante, Contrayente o Tomador: corresponde al que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. d) Daño Accidental: aquellas fallas mecánicas y operacionales causadas por un accidente en la manipulación del Equipo Asegurado como resultado de un evento externo, inesperado, y sin intención, tales como, rotura de pantalla y daño por agua o humedad. e) Equipo Asegurado o Cosa Asegurada: Corresponde a aquellos teléfonos celulares que se especifiquen en las Condiciones Particulares y respecto de los cuales se podrá hacer efectiva la cobertura de la Póliza. No se considerará las Sim Card, como parte del Equipo Asegurado. f) Pérdida Parcial: Corresponde al siniestro en que el Equipo Asegurado quedare parcialmente dañado en virtud de un accidente y cuyo costo de reparación no exceda de las tres cuartas partes del Valor Equipo Liberado. Se podrá establecer un número máximo de eventos indemnizables por esta causa, el que se deberá señalar en las Condiciones Particulares de la póliza. g) Pérdida Total: Constituirá pérdida total del Equipo Asegurado, el siniestro que ocasione la destrucción total del Equipo Asegurado o daños cuyo costo de reparación exceda de las tres cuartas partes del Valor Equipo Liberado, siempre que no existan antecedentes que hagan factible su pronta recuperación. h) Precio Retail Equipo Liberado o Valor Equipo Liberado: Corresponde al precio de venta al público por el que comercializan los principales retailers de Chile, según cada modelo, sin promociones y/o subsidios de operadores de telefonía por estar asociado a algún plan Postpago o Prepago. Este valor será definido al momento de la liquidación del siniestro. i) Robo: Es el apoderamiento ilegitimo del Equipo Asegurado, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, para lograr el fin propuesto o la impunidad. j) Intimidación: Es la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado.
2 k) Hurto: Es el apoderamiento ilegitimo del Equipo Asegurado, sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia sobre las personas. l) Interés Asegurable: Toda persona que tenga un interés patrimonial, sobre el Equipo Asegurado, presente o futuro, lícito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños. Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el Asegurado no podrá reclamar la indemnización; pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del Artículo 520 del Código de Comercio. ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Conforme a los términos de la presente póliza, la Compañía cubrirá los riesgos de daños accidentales y/o robo, que afectaren a los Equipos Asegurados, en forma conjunta o alternativa, según la cobertura que se identifique en las Condiciones Particulares que se emitan y siempre que el siniestro se encuentre comprendido dentro del riesgo cubierto por la Compañía. ARTÍCULO 4: RIESGOS CUBIERTOS A) DAÑOS ACCIDENTALES: Por la presente póliza, la Compañía se obliga a cubrir al Asegurado, descrito en las Condiciones Particulares, el riesgo de Pérdida Total o Pérdida Parcial de Equipos Asegurados a causa de Daños Accidentales. En caso de Pérdida Total, la Compañía se reserva el derecho de elegir entre indemnizar al Asegurado, o proceder al reemplazo del Equipo Asegurado siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o equivalente (mismas características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones que al respecto se establezcan en las Condiciones Particulares. A este efecto, la Compañía se hará con el dominio del Equipo Asegurado y todos sus accesorios en el evento de producirse una Pérdida Total por Daños Accidentales, siendo condición de procedencia de la indemnización que el Asegurado los ponga a su disposición. La Pérdida Total del Equipo Asegurado producirá la inmediata extinción de la Póliza y de la responsabilidad del Asegurador. Ante un siniestro de Pérdida Parcial por Daños Accidentales cubiertos, el Asegurador se reserva el derecho a elegir entre indemnizar al Asegurado o proceder a gestionar directamente la reparación del Equipo Asegurado, a través de la red de entidades autorizadas para realizar tal reparación, según lo establecido en el Condicionado Particular. En virtud de esta cobertura, la Compañía podrá utilizar piezas usadas, refaccionadas o de segunda mano. En caso de Pérdida Parcial, la Compañía tendrá derecho a quedarse con todas las partes o piezas reemplazadas en caso de reparación del Equipo Asegurado, las que quedarán de su propiedad. B) ROBO: Bajo esta cobertura y de acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, se indemnizará por la Pérdida Total sufrida como consecuencia de Robo del Equipo Asegurado. Ante un siniestro de Pérdida Total por Robo, la Compañía se reserva el derecho a elegir entre indemnizar al Asegurado o reemplazar el Equipo Asegurado siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o equivalente (mismas características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones establecidas en la Póliza. En el evento de producirse una Pérdida Total por Robo, que haya sido indemnizada por la Compañía, será
3 condición de procedencia de la indemnización que el Asegurado haga entrega a la Compañía de los accesorios del Equipos Asegurado, tales como, su cargador, manos libres, u otros. La reposición del Equipo Asegurado o el pago de la indemnización de una Pérdida Total por Robo producirán la inmediata extinción de la Póliza y de la responsabilidad del Asegurador. Se deja expresa constancia que esta cobertura no incluye el riesgo de Hurto. ARTÍCULO 5: EXCLUSIONES APLICABLES A AMBOS RIESGOS Se deja expresa constancia que la Compañía no indemnizará los Daños Accidentales ocurridos ni los Robos al Equipo Asegurado cuando estos se refieran o se causen por: A) Cualquier daño o pérdida de información almacenada en el Equipo Asegurado o de softwares instalados en el mismo. B) Reparación o restitución de Sim Card, la cual habilita al equipo para operar bajo un código o número y respecto de un proveedor determinado. C) Daños o pérdidas que experimenten los componentes o accesorios, tales como, transformadores, cargadores, cables eléctricos, bluetooth, manos libres, pen drives, o similares, salvo en cuanto el Condicionado Particular los haya incluido expresamente. D) Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legal o contractualmente. E) Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia de fallas o defectos que existían al momento de contratarse el seguro. F) Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria del Equipo Asegurado, tales como, desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales. G) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el Asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado el Equipo Asegurado. H) Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo. I) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por sismo, terremotos, tsunamis, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o agravados por estos eventos, u otro caso fortuito o de fuerza mayor; J) Pérdida del Equipo Asegurado a consecuencia de Hurto o extravío; K) Daños a consecuencia de un intento de Robo o Hurto que resulte fallido. L) La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de: l.1.) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad
4 pública; l.2) Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; l.3). Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo; M) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre y cuando el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado, habiendo sido éste enviado por algún medio de transporte en calidad de equipaje no acompañado, como podría ser su envío por courier, correo expreso, durante una mudanza o similares. Esta exclusión no afecta los siniestros que se puedan producir cuando el Equipo Asegurado es transportado por su usuario y sufra el siniestro a bordo o con ocasión de un viaje en alguno de los medios anteriores. N) No tendrán derecho a indemnización los siniestros, que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste. O) Tampoco se cubrirán las pérdidas o perjuicios que sufra el Asegurado derivados del uso fraudulento, indebido o no autorizado del Equipo Asegurado, sea con motivo o no de un siniestro asegurado. ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a: 1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la Cosa Asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 2 Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; 3 Pagar la prima en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares; 4 Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro 5 No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el Artículo 526 del Código de Comercio. 6 En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; 7 Notificar al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. 8 Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Las obligaciones del Contratante deben ser cumplidas por el Asegurado. ARTÍCULO 7: AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO De conformidad al Artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hecho o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y
5 sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. ARTÍCULO 8: DECLARACIONES DEL ASEGURADO SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO En conformidad con el artículo 525 del Código de Comercio y para efectos de dar cumplimiento a la obligación contemplada en el número 1 del Artículo 6, corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la
6 prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. ARTÍCULO 9: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA De conformidad con el artículo 527 del Código de Comercio, la Compañía ganará la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuere procedente la indemnización por un siniestro de Pérdida Total o finalizase la vigencia de la cobertura. La prima será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación. Producida la terminación, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. ARTÍCULO 10: REHABILITACIÓN Una vez terminado el seguro por no pago de prima, este seguro no permitirá rehabilitación de la póliza. ARTÍCULO 11: VIGENCIA DE LA PÓLIZA El tiempo de vigencia será el que se establezca en las Condiciones Particulares. A falta de definición, el seguro durará un año desde la fecha inicial de vigencia estipulada en las Condiciones Particulares y se renovará en forma automática por períodos de doce meses, si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar por un nuevo período mediante aviso por escrito con al menos 30 días de anticipación a la fecha de la próxima renovación y siempre que se encuentren al día el pago de las primas correspondientes. ARTÍCULO 12: CARENCIA Corresponde al periodo de vigencia de la póliza, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a percibir los beneficios de indemnización que otorga la misma. Se podrá establecer un período de carencia para las coberturas que se contraten en virtud de esta póliza, el que se deberá indicar en las Condiciones Particulares, y será contado desde la fecha de vigencia inicial del seguro contratado. En caso que el plan de pago de la póliza considere el pago en cuotas mensuales, se considerará la anticipación del cobro de la prima correspondiente a la o las coberturas contratadas, sólo para efectos del plan de pago respectivo. ARTÍCULO 13: DEDUCIBLE Es el monto de las pérdidas que afecte al Equipo Asegurado a consecuencia de algún evento cubierto por esta póliza, que será siempre de cargo del Asegurado y cuyo monto para cada evento, y según su naturaleza se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza.
7 El deducible se puede estipular como una suma de dinero o porcentaje sobre el Precio Retail Equipo Liberado del Equipo Asegurado, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, siendo dicho monto siempre de cargo del Asegurado en caso de siniestro. De tal modo, la Compañía será responsable sólo de la cantidad que exceda el monto señalado como Deducible, el cual es de cargo del Asegurado. ARTÍCULO 14: CONDICION PRECEDENTE PARA EL PAGO, LIMITES DE EVENTOS Y LIBERACIÓN DEL ASEGURADOR DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR Condición precedente para el pago. En caso de Pérdida Total, de conformidad con el Artículo 527 la Compañía tendrá derecho a percibir la totalidad de la prima sin perjuicio del plan de pago respectivo, estando facultada la Compañía para acelerar su pago de conformidad con la modalidad de pago respectiva. No obstante lo anterior, se acuerda que será condición precedente para el pago de la indemnización, o reposición del Equipo Asegurado en su caso, que se haya realizado el pago de la prima correspondiente y del Deducible aplicable, no procediendo la realización de pago alguno en su ausencia. A elección de la Compañía, el pago de la totalidad de la prima podrá verificarse mediante la aceleración de la modalidad de pago respectiva o bien por el propio Asegurado de conformidad con el párrafo siguiente. En su caso, el Asegurado tendrá el número de días establecido en las condiciones particulares para realizar el pago respectivo, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y vencido dicho plazo sin que se haya verificado el pago de dichas sumas adeudadas, la Compañía podrá rechazar la procedencia de la indemnización respectiva, sin perjuicio de los demás términos y condiciones aplicables. En caso de Pérdida Parcial o Pérdida Total en que se indemnice en dinero, se estará a lo dispuesto en la cláusula de compensación en relación con la imputación de la prima devengada adeudada contra las sumas que corresponda pagar por concepto de indemnización Límites de eventos y cláusula de compensación El Condicionado Particular podrá establecer un número de eventos máximos a indemnizar, los cuales podrán ser separados en caso que hubiere diferentes coberturas o combinados para la totalidad de las coberturas de la Póliza. Si nada se dice en las Condiciones Particulares, la póliza indemnizará en caso de Pérdida Parcial derivada de Daño Accidental, un máximo de hasta 2 eventos al año, a menos que se trate de una Pérdida Total o Robo, en cuyo caso se indemnizará hasta un máximo de 1 evento por vigencia, resultando en todos los casos anteriores en el término del seguro. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, el Asegurador tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización Liberación del Asegurador de su obligación de indemnizar Salvo los casos expresamente regulados en este condicionado, cualquier incumplimiento del Asegurado, Contratante o Tomador del seguro de las obligaciones, cargas o deberes contenidas en este contrato, provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar de en el caso de ocurrencia de un siniestro. ARTÍCULO 15: DENUNCIA DE SINIESTROS Producido un siniestro de Daño Accidental o Robo del Equipo Asegurado por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia tan pronto sea posible a la Compañía. No obstante lo anterior, la Compañía establece en
8 favor del Asegurado un plazo de tres (3) días corridos siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro para hacer la denuncia, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, en las Condiciones Particulares podrán establecerse plazos de denuncia mayores al indicado precedentemente. En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad indemnizatoria del Asegurador con respecto del Asegurado emanada de esta póliza, cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo. En el evento de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado deberá proceder de la forma que a continuación se señala: a) Comunicar el siniestro a la Compañía o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en forma verbal o por escrito, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada, dentro en el plazo y la forma que se especifiquen en las Condiciones Particulares. b) Presentar o remitir el Equipo Asegurado siniestrado, cuando corresponda, ante alguna de las entidades identificadas en el Condicionado Particular. c) En caso que la Compañía así lo establezca en las Condiciones Particulares, deberá poner a su disposición las partes y piezas reemplazadas producto de la reparación. d) En caso de Robo, presentar la denuncia policial, debiendo remitir dicho documento al liquidador de siniestros definido en las Condiciones Particulares de la Póliza dentro el plazo establecido precedentemente. Adicionalmente en caso de Robo, el Asegurado deberá solicitar el bloqueo y baja del Equipo Asegurado, en la compañía telefónica respectiva. e) La Compañía o el liquidador de siniestros designado, tendrán la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que, razonablemente, sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como, presentar declaraciones escritas o juradas, asistir a entrevistas o participar en entrevistas telefónicas, u otros del caso. f) En caso que el Asegurado se hubiera encontrado fuera del país, deberá especificar y acreditar las fechas en las cuales se encontró fuera del país y que impidieron la realización de un denuncio conforme a las reglas generales de la presente póliza. ARTÍCULO 16: TRANSFERENCIA DEL SEGURO En conformidad con el Artículo 560 del Código de Comercio, si el objeto del seguro o el Interés Asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de 15 días, contado desde la transferencia, a menos que el Asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el Asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta la concurrencia de ese interés. ARTÍCULO 17: PÉRDIDA DE LA COSA ASEGURADA En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la cual recae el Interés Asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, tendrá lugar lo señalado en el Artículo 561 del Código de Comercio, y se pondrá término a la Póliza. En tal caso, nacerá la obligación de la Compañía de devolver la prima no ganada por ésta, correspondiente al tiempo no corrido. ARTÍCULO 18: TERMINACIÓN DEL SEGURO
9 El seguro terminará si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) Por decisión del Asegurado adoptada en cualquier época, comunicándolo al Asegurador en el plazo indicado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso el término anticipado del seguro tendrá efecto a partir del día siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de su destinatario. En caso que se hubiera pagado prima hasta por una fecha posterior al término, se le devolverá al asegurado la parte no consumida en forma proporcional a la duración real de la cobertura b) Por no pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares, teniendo lugar lo dispuesto en el Artículo 9 precedente. c) Por término del plazo de vigencia indicado en las Condiciones Particulares. d) Luego de indemnizado o reemplazado un Equipo Asegurado, por un siniestro de Robo o Pérdida Total por Daño Accidental, según la cobertura que haya contratado. e) Luego de cumplido el Límite Máximo de eventos para la cobertura de Daño Accidental ocasionada por una Pérdida Parcial del Equipo Asegurado. Causales de Término anticipado: El Asegurador podrá poner término anticipado al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537 del Código de Comercio. El Asegurador deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al Asegurado, Contratante o Tomador, según el caso, las causas que motivan o justifican el término del seguro. En este caso la terminación tendrá lugar transcurridos 30 días contados desde la fecha de envío de la comunicación respectiva. Las causas que podrá expresar el Asegurador serán las siguientes: a) Que el Asegurador decida no continuar asegurando uno o más de los riesgos que afecten a la materia asegurada descrita en las Condiciones Particulares; b) Que, en su caso, una vez ejercido el derecho del Asegurador a realizar la inspección del riesgo: (i) No se realice la inspección de la materia asegurada o su realización no pueda ser coordinada con el Asegurado, en un plazo razonable, por causa imputable al Contratante o Asegurado. (ii) El Asegurador determine poner término al seguro por considerar no asegurable el riesgo ARTÍCULO 19: EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACIÓN A requerimiento de la Compañía, el Asegurado estará obligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el Asegurado otorga poder a la Compañía para ejercer las acciones y derechos que le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, la Compañía se subroga al asegurado en los derechos o acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el Artículo Nº 534 del Código de Comercio. El Asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el Asegurador se haya subrogado. ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA PLURIDAD DE SEGUROS De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 556 del Código de Comercio, cuando el Asegurado u otra persona que tenga interés en la conservación del objeto asegurado hubiere contratado más de un seguro
10 que cubra la misma materia, interés y riesgo que los de la presente póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los Aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el Asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el Asegurado recibiera más de lo que le corresponde, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas Aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del Asegurado. Al denunciar el siniestro, el Asegurado debe comunicar a todos los Aseguradores con quienes hubiere contratado, la existencia de otros seguros que cubran la misma materia asegurada. El Asegurador que pagare el siniestro, tendrá derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos. ARTÍCULO 21: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la Compañía Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: 1. Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba. 2. Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes. 3. Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido. 4. Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Sin embargo, el Contratante o Asegurado, podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con la Compañía cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento. ARTÍCULO 22: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
11 Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esta forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el Asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. ARTÍCULO 23: DERECHO DE RETRACTO El Contratante o Asegurado, para los casos de contratación a distancia, tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de diez días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, en los términos dispuestos en el Artículo 538 del Código de Comercio. No obstante, este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro o si el plazo de vigencia del contrato es inferior a los diez días contemplados para el desistimiento del seguro. ARTÍCULO 24. DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 25: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesTEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.
TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta
Más detallesHaz que tu iphone sea siempre el último iphone.
Haz que tu iphone sea siempre el último iphone. Bienvenidos al Programa Refresh Programa de Upgrade Upgrade es un servicio que le permitirá acceder a un Precio Preferencial en la compra del nuevo modelo
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL
Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 07 029 ARTICULO 1 COBERTURA A) Si el Asegurado Titular fallece durante
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA ASISTENCIA A VEHÍCULOS Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 1 2013 0147
CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA ASISTENCIA A VEHÍCULOS Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 1 2013 0147 INDICE TEMÁTICO I. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Artículo 1: Reglas aplicables
Más detallesNúmero de póliza Vigencia 19/06/2017 al 19/06/2018
Estimado Cliente Vendedor, Tenemos el agrado de informarte que TransaTuAuto tiene una póliza de garantía de 1.500UF con la compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. Las características de las pólizas
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA ASISTENCIA VEHICULAR Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL
CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA ASISTENCIA VEHICULAR Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 1 2013 0194 CONDICIONES GENERALES El presente condicionado se compone de un Título Preliminar
Más detallesSEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES
GSG-29-02 SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES 1. AMPARO BASICO - HURTO CALIFICADO GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA "LA COMPAÑIA", EN CONSIDERACION
Más detallesIncorporada al depósito de pólizas bajo el código POL
POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, FUNCIONARIOS SOMETIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ESTATUTO DOCENTE Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150691 TÍTULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
Más detallesSEGURO DE FRAUDE TOTAL COBERTURAS, MONTOS ASEGURADOS Y PRIMAS POR PLAN
SEGURO DE FRAUDE MATERIA ASEGURADA La materia asegurada para las coberturas que se refieren a las pérdidas relacionadas con la utilización de cheques corresponderá a la cuenta corriente asegurada, según
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES
PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES 3 PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS RIESGOS AMPARADOS LOS RIESGOS QUE LA EQUIDAD AMPARA POR
Más detallesPÓLIZA COLECTIVA MUERTE ACCIDENTAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
PÓLIZA COLECTIVA MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130096 ARTICULO 1º REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesPóliza de seguro de incendio para establecimientos educacionales adquiridos con
Póliza de seguro de incendio para establecimientos educacionales adquiridos con créditos con garantía de la Corporación de Fomento de la Producción (Ley 20.845) Incorporada al Depósito de Pólizas bajo
Más detallesCONTENIDO. Características contractuales del seguro de caución en la legislación mexicana. RÉGIMEN LEGAL:
Características contractuales del seguro de caución en la legislación mexicana. CONTENIDO RÉGIMEN LEGAL: A) Ley sobre el Contrato de Seguro. B) Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. RÉGIMEN LEGAL:
Más detallesSEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 009. CONDICIONES GENERALES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: PRIMA MINIMA: La menor prima que deberá
Más detallesIndice. pág 4 ANEXO I RIESGOS EXCLUÍDOS ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS. pág 6. pág 8 ANEXO III CONDICIONES GENERALES. pág 12
Indice ANEXO I RIESGOS EXCLUÍDOS pág 4 ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS pág 6 ANEXO III CONDICIONES GENERALES pág 8 ANEXO IV CLAUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO pág 12 ANEXO I EXCLUSIONES EXCLUSIONES: Esta
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detallesHURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS
HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS CONDICIONES GENERALES. ACE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA" O ACE, CON SUJECIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA
Más detallesSEGURO DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONDICIONES GENERALES Cláusula 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nro. 17.418 y a las de la presente
Más detallesTITULO VIII Del contrato de seguro. Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros
SECCION PRIMERA: TITULO VIII Del contrato de seguro Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros Art. 512. Contrato de seguro. Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más
Más detallesSEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS
SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 - REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las
Más detallesMetLife Universitario EN LETRA GRANDE Y SIMPLE!
MetLife Universitario EN LETRA GRANDE Y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Universitario? El producto que se podrá contratar es un Seguro de Vida con un componente de ahorro destinado a generar un capital que servirá
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE
POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en
Más detallesPOLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
POLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL Depositada en el Depósito Pólizas bajo el Código POL 1 08. ARTICULO 1º: RIESGOS CUBIERTOS La Compañía de seguros individualizada
Más detallesRESUMEN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES CIVILES
RESUMEN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES CIVILES A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Ubicación, teléfono y correo electrónico, o medio de contacto vía web de LA ASEGURADORA, de haberse habilitado
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCIÓN FAMILIAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA PROTECCIÓN FAMILIAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 2016 0114 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente Contrato de Seguro las disposiciones
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesAdemás, contará con protección en caso de siniestros por retiros de efectivo o uso forzado hasta un 50% del monto asegurado individual.
Póliza Tarjeta Segura Por su seguridad, las tarjetas de crédito y débito del Banco Popular, ponen a su disposición la nueva póliza Tarjeta Segura contra robo, extravío o fraude. Concepto: Es un producto
Más detallesMicroseguro Protección de Bolso
Chubb Seguros Perú S.A Calle Amador Merino Reyna 267, Of.402 San Isidro Lima 27 Perú O (511) 417-5000 F (511) 221-3313 www.chubb.com/pe Microseguro Protección de Bolso Solicitud Certificado Nº XXX Póliza
Más detallesLA GESTIÓN DE LOS SINIESTROS EN LA LCS 50/80
LA GESTIÓN DE LOS SINIESTROS EN LA LCS 50/80 La LCS contiene una ordenación general del Contrato de Seguro, a través de un conjunto de normas que se declaran imperativas, a no ser que en ellas se disponga
Más detallesSEGURO DE HURTO CALIFICADO DE DINERO RETIRADO POR VENTANILLA EN OFICINA BANCARIA
SEGURO DE HURTO CALIFICADO DE DINERO RETIRADO POR VENTANILLA EN OFICINA BANCARIA CONDICIONES GENERALES. ACE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA" O ACE, CON SUJECIÓN A LA INFORMACIÓN
Más detallestel fax
ACE Seguros S.A Miraflores 222 piso 17 Santiago de Chile Casilla 493 Santiago Chile tel 56 2 2549 8300 fax 56 2 2632 6289 www.aceseguros.cl ASEGURADO : ITEM LTDA R.U.T. : 789363307 DOMICILIO CIUDAD : AV
Más detallesINFORME DE LIQUIDACIÓN N : TJS/ / RAMO : Fraude Banca Preferente
INFORME DE LIQUIDACIÓN N : TJS/09-2016/377860 RAMO : Fraude Banca Preferente POLIZA Nº : 112082179 ASEGURADOR : BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. CERTIFICADO N : 0100008219 VIGENCIA INDIVIDUAL
Más detallesCLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL
CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL 2 10 153. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10
Más detallesGARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES 1 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007 y DECRETO 4828) CÓDIGO SUPERFINANCIERA
Más detallesNOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO DE LAS OBRAS EJECUTADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE
Más detallesSEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON FONDOS DE INVERSION. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
SEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON FONDOS DE INVERSION Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130130 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detalles49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos
ACLARACIÓN N 3 Estimados Proveedores participantes de la LICITACIÓN DE SEGURIDAD Y ASISTENTES PARA ESTACIONES E INTERMODALES DE METRO S.A. : Junto con saludarlos, y en el marco de la presente licitación,
Más detallesPÓLIZA DE SEGUROS DE MANEJO GLOBAL
PÓLIZA DE SEGUROS DE MANEJO GLOBAL CÓDIGO SUPERBANCARIA 17/07/85-13-5-P-9-1414 EL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO DE LA PRESENTE POLIZA Y LOS INTERESES AMPARADOS POR ESTA, SON LOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO
Más detallesI. COBERTURA DAÑO TOTAL EN TRANSPORTACION
QBE DE MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A. DE C. V., denominada en lo sucesivo LA COMPAÑÍA, con sujeción a las Condiciones Generales y Condiciones Particulares teniendo prelación estas últimas sobre las
Más detallesSEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N
SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1. El Asegurador garantiza las obligaciones contraídas por el Tomador ante la
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 01/04/ P-34-GR CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente contrato de seguro se llamará LA
Más detallesSeguro de Cumplimiento a favor de Particulares
SEGUROS 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín 437 8888 Desde tu celular #888 Seguro de Cumplimiento a favor de Particulares segurossura.com.co Campo Descripción del formato Código Clausulado Código Nota
Más detallesSEGURO DE PROTECCION DE TARJETAS
SEGURO DE PROTECCION DE TARJETAS CLÁUSULAS ADICIONALES LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DE SEGURO SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O CERTIFICADOS
Más detallesCláusulas Adicionales del Seguro Ganadero para Eventos de Alta Mortalidad
Cláusulas Adicionales del Seguro Ganadero para Eventos de Alta Mortalidad Estas Cláusulas Adicionales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro Ganadero que forman parte de la póliza de aseguramiento
Más detallesASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO No. DE PÓLIZA FECHA DE VIGENCIA DEL SEGURO: ASSA Compañía de Seguros, S.A. (en adelante llamada la Compañía), asegura de acuerdo con las
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesSEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON FONDOS DE INVERSIÓN PARA AHORRO PATRIMONIAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131427
SEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON FONDOS DE INVERSIÓN PARA AHORRO PATRIMONIAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131427 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato
Más detallesPóliza de Seguro de Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios Públicos Ley 142 de 1994
Póliza de Seguro de Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios Públicos Ley 142 de 1994 INTERNAL USE ONLY Página Intencionalmente en Blanco Póliza de Seguro de Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios
Más detalles2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.
Más detalles23/04/ P ABRIL DE 2009 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES
23/04/2009-1306-P-5-531 ABRIL DE 2009 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON SUJECIÓN
Más detalles2.1 COBERTURA PROGRAMA DE REPARACIONES
CERTIFICADO ELECTRO 01.- El Plan de Servicio que otorga Hites a sus clientes, los protege frente a los fallas mecánicas, eléctricas, electrónicas y operacionales del artículo adquirido y cubre las reparaciones
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SERVICIOS FUNERARIOS CONDICIONES GENERALES
Capital Suscrito: 13.650.000,00 Av. Este 0, San Bernandino Capital Pagado: 13.650.000,00 Centro Financiero Provincial, Piso 13 Inscrita en el Ministerio del Poder Popular Caracas - Venezuela. Telf: 504-48
Más detallesPack Hogar CLÁUSULA 1 RIESGO CUBIERTO 1. INCENDIO DE EDIFICIO
Pack Seguro Hogar CLÁUSULA 1 RIESGO CUBIERTO 1. INCENDIO DE EDIFICIO Cobertura: Básica Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto Límite de la suma asegurada indicada como máximo asegurado Valor
Más detallesSEGURO DE REPARACIONES DE ELECTRODOMÉSTICOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE REPARACIONES DE ELECTRODOMÉSTICOS CONDICIONES GENERALES Cláusula 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las
Más detallesCARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL
CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO
Más detallesSEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK, NETBOOK Y TABLET TOSHIBA
SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK, NETBOOK Y TABLET TOSHIBA DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS Y PROCEDIMIENTOS PARTE INTEGRANTE LA POLIZA N 5370 DE HDI SEGUROS S.A. Sociedad Integradora Fincoser S.A. para
Más detallesAnexo A : Materias mínimas para Cursos de Formación y Examen de Conocimientos
Anexo A : Materias mínimas para Cursos de Formación y Examen de Conocimientos Normas legales y reglamentarias: 1.- D.F.L. Nº 251, de 1931, Ley sobre Compañías de Seguros (texto vigente). 2.- D.L. Nº 3.538,
Más detallesSEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE POLIZA OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1. Por la
Más detallesGARANTIA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (Decreto 4828 de 2008) CONDICIONES GENERALES
CAMPO 1 2 3 4 5 Fecha a partir de la Tipo y número de Tipo de Ramo al cual Identificación interna de DESCRIPCIÓN cual se utiliza la Entidad Documento pertenece proforma FORMATO 22/04/09 13-18 P 05 F-01-12-004
Más detallesSEGURO DE VIDA TEMPORAL INDIVIDUAL A 1, 5, 10, 15 Y 20 AÑOS. CONDICIONES GENERALES
P-DV-01-D-08-V2 SEGURO DE VIDA TEMPORAL INDIVIDUAL A 1, 5, 10, 15 Y 20 AÑOS. CONDICIONES GENERALES 1. CONTRATO: Esta póliza es el testimonio del Contrato de Seguros. La Solicitud, Declaraciones del Asegurado,
Más detallesamparos exigidos en los contratos estatales en Colombia
Gama de pólizas p y amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia DEFINICION La póliza de cumplimiento es un típico contrato de seguros, mediante el cual se garantiza el cumplimiento por parte
Más detallesFORMULARIO PARA DENUNCIO DE SINIESTRO DE INCENDIO Y SISMO
FORMULARIO PARA DENUNCIO DE SINIESTRO DE INCENDIO Y SISMO DATOS DEL ASEGURADO Nombre RUT Teléfono Fijo Teléfono Celular Correo Electrónico Nombre denunciante y teléfono (en caso de no ser el asegurado)
Más detallestel fax
ACE Seguros S.A Miraflores 222 piso 17 Santiago de Chile Casilla 493 Santiago Chile tel 56 2 2549 8300 fax 56 2 2632 6289 www.aceseguros.cl ASEGURADO : ITEM LTDA R.U.T. : 789363307 DOMICILIO CIUDAD : AV
Más detallesMILLON VIDA CONDICIONES GENERALES
MILLON VIDA CONDICIONES GENERALES MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, SE COMPROMETE A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES
Más detallesCONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO Y SISMO DE SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO Y SISMO DE SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS SEGUROS CONTRATADOS: INCENDIO Y SISMO POL 1 2013 1490 / CAD 1 2013 0598 / CAD
Más detallesANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN
45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse
Más detallesCONTRATO DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA REUNIDOS
CONTRATO DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA En..., a... de... REUNIDOS De una parte la mercantil... con domicilio en..., c/..., y C.I.F. nº... Interviene en su nombre y representación D...., provisto de su DNI
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesPÓLIZA DE PROTECCIÓN A CLIENTES DE ENTIDAD FINANCIERA O COMERCIAL
PÓLIZA DE PROTECCIÓN A CLIENTES DE ENTIDAD FINANCIERA O COMERCIAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 03 012 A) DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA: Artículo 1 : SECCIONES DE COBERTURA Mediante
Más detallesCONDICIONADO PARTICULAR PÓLIZA DE SEGURO PARA TELÉFONOS CELULARES
CONDICIONADO PARTICULAR PÓLIZA DE SEGURO PARA TELÉFONOS CELULARES POLIZA Nº: 13 COMPAÑÍA: ASSURANT CHILE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (la Compañía o la Aseguradora ) RUT: 76.212.519-6 CONTRATANTE:
Más detallesPÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS QBE SEGUROS S.A. ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE LOS DESPACHOS DE VALORES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA,
Más detallesAUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.
CLÁUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140275 Esta cláusula adicional,
Más detallesLEY Nº (Publicada: )
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)
Más detallesPROTECCIÓN MÓVIL TELCEL CON TELCEL UP
RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. LIBRO DE TARIFAS TÍTULO VIII SERVICIOS CONEXOS PROTECCIÓN MÓVIL TELCEL CON TELCEL UP (Nacional) I. Descripción del servicio Protección Móvil Telcel es un servicio que se
Más detallesCLÁUSULA SEGUNDA -EXCLUSIONES:
Chubb Seguros Colombia S.A. NIT: 860.026.518-6 Calle 72 #10-51 Piso 7 Bogotá D.C., Colombia O +(571) 319 0300 F +(571) 319 0408 CELULARES CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA
Más detallesResumen de las normas legales. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD
Más detallesRIESGOS VARIOS. Disposiciones comunes CONDICIONES GENERALES PARA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS MÓVILES O PORTÁTILES
RIESGOS VARIOS Entrada en vigencia a partir de Julio 01 de 2017 CONDICIONES GENERALES PARA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS MÓVILES O PORTÁTILES CAPÍTULO 1 Introducción Varias de las disposiciones
Más detallesCaducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016
Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N 30225 Y SU REGLAMENTO Decreto Supremo N 350-2015-EF Caducidad
Más detallesPropuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario
Propuesta de seguro DE Fecha Página 1 de 3 DÍA MES AÑO 1. ASEGURADORA: MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN, RUT 99.025.000-6 2. ANTECEDENTES DEL seguro: Tipo de seguro: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL
Más detallesGARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (DECRETO 1510 DE 2013)
GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (DECRETO 1510 DE 2013) 1. RIESGOS AMPAROS LA ASEGURADORA OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ASEGURADA HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO,
Más detallesTABLA DE CODIGOS RAMOS SEGUROS GENERALES
TABLA DE CODIGOS RAMOS SEGUROS GENERALES NOMBRE RAMO Código TOTAL 99 A. Daños a los Bienes Incendio 1 Pérdida de Beneficios por Incendio 2 Otros Riesgos Adicionales a Incendio 3 Terremoto y Tsunami 4 Pérdida
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES EN FAVOR DE ECOPETROL S.A. (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS)
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES EN FAVOR DE ECOPETROL S.A. (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS) SECCIÓN I: AMPAROS 1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Más detallesCLÁUSULA SEGUROS GENERALIDADES: ANEXO CLAUSULA SEGUROS AGUAS SANTAFESINAS S.A. Página 1
CLÁUSULA SEGUROS GENERALIDADES: El Proveedor / Contratista previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá tener contratado y mantener vigente los seguros requeridos en estas condiciones
Más detallesPAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL
PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL 1. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que
Más detallesSeguro PROFUTURO Creando futuro con tranquilidad
Creando futuro con tranquilidad Qué es el Seguro ProFuturo? Este es un seguro de vida con ahorro destinado a generar un capital que sirva como fondo de reserva o provisión, de libre disponibilidad para
Más detallesINFORME DE LIQUIDACIÓN N : CIH/ /08648 RAMO : Cédula de Identidad Hurto
SEGURED ES UNA EMPRESA CRAWFORD AFFINITY INFORME DE LIQUIDACIÓN N : CIH/05-2016/08648 RAMO : Cédula de Identidad Hurto POLIZA Nº : 12-7621143 ASEGURADOR : Ace Compañía Seguros (Chile) S.A. CERTIFICADO
Más detallesResponsabilidad de las personas usuarias.
Responsabilidad de las personas usuarias. Las personas usuarias de Bicielx son responsables de todos sus actos en relación con las obligaciones y prohibiciones recogidas en el Reglamento y las Condiciones
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO Bci Seguros Vida S.A., en consideración a la Propuesta de Seguro presentada por el contratante y asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las
Más detallesLATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PÚBLICO CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PÚBLICO CONDICIONES GENERALES LATINA SEGUROS C.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares
Más detallesA favor de empresas de servicios públicos
Seguro de Cumplimiento A favor de empresas de servicios públicos La póliza cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al
Más detalles1. Condiciones generales para la garantía de robo de bolso de mano
Abril 2013 1. Condiciones generales para la garantía de robo de bolso de mano Esta cobertura es opcional y complementaria por lo que deberá contratarse de forma expresa. Consulte en las Condiciones Particulares
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE ECOPETROL S.A. INDICE
SECCION I : AMPAROS INDICE 1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA 2. AMPARO DE ANTICIPO 3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO 4. AMAPRO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 5. AMPARO PARA EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BOMBA DE HORMIGON
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BOMBA DE HORMIGON En la ciudad de Quito a los días del mes de dos mil comparecen al otorgamiento de este contrato, por una parte la compañía CONSTRUCTORA VELEZ CALDERON CIA
Más detallesTEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO
1 Ley Nº 19.496 Sobre protección de los derechos de los consumidores. Párrafo 3º Del crédito al consumidor AL ARTÍCULO ÚNICO - Ha reemplazado su encabezado por el siguiente: Artículo 37.- En toda operación
Más detallesCAPITULO II Objeto y Alcance del Seguro POLIZA UNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE ECOPETROL.
Página 1 de 8 CAPITULO II Objeto y Alcance del Seguro POLIZA UNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE ECOPETROL. CONDICIONES GENERALES Allianz Seguros S.A, sociedad legalmente
Más detallesCLAUSULAS VARIAS CLAUSULAS COMPRAVENTA
CLAUSULAS COMPRAVENTA MORA Y PENA Sexto: La mora en el cumplimiento de las producirá de pleno derecho; y el moroso, en situación de optar su contraparte por la resolución del contrato, abonará a ésta en
Más detalles