MODELO DE CONTRATO DE LIQUIDEZ
|
|
- Alberto Belmonte Moya
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 Instrucción Operativa nº 3/2009 MODELO DE CONTRATO DE LIQUIDEZ La Circular del Mercado Alternativo Bursátil 3/2008, que aprueba las Normas de Contratación del segmento de negociación de acciones de Empresas en Expansión dentro del Mercado Alternativo Bursátil, modificada en su apartado 8 por la Circular 1/2009, de 9 de julio, prevé la existencia de un Proveedor de Liquidez por cada compañía, que facilite su liquidez en virtud de un contrato de liquidez concertado con la sociedad cotizada o con alguno de sus accionistas de referencia. Las referidas Normas detallan determinadas previsiones que deben incluir los contratos de liquidez, prevén igualmente que haya otros extremos relativos a la actuación de los Proveedores de Liquidez que se precisen por medio de Instrucción Operativa y, por último, dispone que se publique un modelo orientativo de contrato de liquidez. Resulta conveniente diferenciar oportunamente el régimen del Proveedor de Liquidez previsto en la aludida regulación del Mercado Alternativo Bursátil del recogido en la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los Contratos de Liquidez a los efectos de su aceptación como práctica de mercado, que no es de aplicación al contrato de liquidez concertado por el Proveedor de Liquidez en el seno del Mercado Alternativo Bursátil. Esa circunstancia, así como el interés de facilitar la actuación del Proveedor de Liquidez aconsejan publicar un modelo orientativo de contrato, de utilización voluntaria, que recoja las previsiones de las aludidas Normas de Contratación, sin perjuicio de que se puedan incorporar en el mismo ulteriores precisiones a la vista de la experiencia derivada del funcionamiento de esta figura y de las precisiones que se incluyan en la regulación de su desarrollo. El modelo que se acompaña a la presente Instrucción Operativa no impedirá la utilización de otros, siempre que éstos incluyan las previsiones establecidas en las Normas de Contratación e Instrucciones Operativas de desarrollo. En atención a ello, la Comisión de Supervisión del Mercado Alternativo Bursátil ha aprobado la presente Instrucción Operativa. 1º. Modelo de contrato de liquidez Se aprueba, como modelo orientativo, el modelo de contrato de liquidez que se incluye como Anexo a la presente Instrucción Operativa. 1
2 El uso del referido modelo es voluntario, de manera que podrán utilizarse contratos que difieran del mismo, si bien aquellos deberán incluir las previsiones establecidas en las Normas de Contratación e Instrucciones Operativas de desarrollo. Lo que se pone en conocimiento general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de julio de 2009 EL SECRETARIO 2
3 ANEXO CONTRATO DE LIQUIDEZ En (lugar), a (fecha) R E U N I D O S De una parte,, entidad constituida con arreglo a la legislación española, domiciliada en y provista de CIF, representada por, que actúa en calidad de, en virtud de las facultades conferidas en, a la que en lo sucesivo se aludirá como ( El Emisor /El Accionista ). Y de otra parte,, entidad constituida con arreglo a la legislación española, domiciliada en y provista de CIF, representada por, que actúa en calidad de, en virtud de las facultades conferidas en, a la que en lo sucesivo se aludirá como ( El Proveedor de Liquidez ). El Emisor/ Accionista y el Proveedor de Liquidez serán referidos conjuntamente como las Partes y cada uno de ellos, indistintamente, como la Parte. Los comparecientes, según intervienen, reconocen mutuamente su capacidad para otorgar el presente CONTRATO DE LIQUIDEZ (en adelante, el Contrato ), y manifiestan que sus facultades respectivas no han sido en modo alguno limitadas, suspendidas o revocadas, por lo que, al efecto, E X P O N E N Primero.- El Emisor / Accionista tiene interés en favorecer la liquidez de las acciones de la sociedad (a la que se aludirá como la Sociedad ) en el Mercado Alternativo Bursátil, en su segmento de Empresas en Expansión, mantener una regularidad suficiente en la negociación de esas acciones y reducir las variaciones en el precio cuya causa no sea la tendencia del mercado, para lo cual se propone designar a una empresa de servicios de inversión / entidad de crédito para que desempeñe esa actuación de acuerdo con el régimen previsto a tal efecto en la correspondiente regulación aprobada por el Mercado Alternativo Bursátil. 3
4 Segundo.- El Proveedor de Liquidez es una empresa de servicios de inversión / entidad de crédito que tiene interés y medios para proporcionar liquidez sobre las acciones de la Sociedad en el Mercado Alternativo Bursátil Por todo lo cual, las Partes, habiendo alcanzado pleno acuerdo sobre los términos del presente Contrato, lo desarrollan con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones en virtud de los cuales el Emisor / Accionista encomienda al Proveedor de Liquidez la ejecución de operaciones de compraventa de acciones de la Sociedad en el Mercado Alternativo Bursátil de acuerdo con el régimen previsto al respecto por las Circulares del Mercado Alternativo Bursátil 3/2008, de 22 de enero, 1/2009 de 9 de julio,, sus Instrucciones Operativas de desarrollo y las normas que, eventualmente, sustituyan o modifiquen a las anteriores. Segunda.- Actuación del Proveedor de Liquidez El Proveedor de Liquidez tomará por sí sólo las decisiones operativas en relación con el mejor modo de conseguir los objetivos, señalados en el Expositivo Primero, de mantener una regularidad suficiente en la negociación de esas acciones y reducir las variaciones en el precio cuya causa no sea la tendencia del mercado Las operaciones que se realicen en ejecución del objeto del presente Contrato deberán llevarse a cabo en el Mercado Alternativo Bursátil, de acuerdo con sus normas de contratación y dentro de sus horarios ordinarios de negociación. El Proveedor de Liquidez no efectuará las operaciones de compraventa previstas en el presente Contrato a través de las modalidades de contratación de bloques ni de operaciones especiales, tal y como se definen en la normativa del Mercado Alternativo Bursátil. El Proveedor de Liquidez ejecutará las operaciones a través de un miembro del Mercado o, directamente, si el Proveedor de Liquidez reviste esa condición. Tercera.- Independencia del Proveedor de Liquidez El Proveedor de Liquidez deberá mantener una estructura organizativa interna que garantice la independencia de actuación de los empleados encargados de gestionar el presente Contrato respecto a la Sociedad. 4
5 El Proveedor de Liquidez se compromete a no solicitar o recibir de la otra Parte ni de la Sociedad instrucción alguna sobre el momento, precio o demás condiciones de las órdenes que formule ni de las operaciones que ejecute en su actividad de Proveedor de Liquidez en virtud del presente Contrato. Tampoco podrá solicitar ni recibir información relevante de la Sociedad que no sea pública. En el supuesto de que el Proveedor de Liquidez actúe simultáneamente como Asesor Registrado, se adjuntará al presente contrato la descripción que haya presentado al Mercado en relación con los procedimientos y mecanismos que aplique en relación con la prevención y tratamiento de los eventuales conflictos de interés. Cuarta.- Disponibilidad de valores y efectivo El Emisor / Accionista en cuyo nombre y por cuya cuenta actúe el Proveedor de Liquidez pondrá a disposición del Proveedor de Liquidez el efectivo y/o las acciones que se indican a continuación para que éste pueda hacer frente a los compromisos que adquiera en ejecución del presente Contrato. 4.1 Cuenta de liquidez El Emisor / Accionista abrirá una cuenta de valores que llevará asociada una cuenta de efectivo, (a la que se aludirá como la Cuenta de Liquidez ), en la que se practicarán los asientos derivados de las transacciones efectuadas y que se dotará inicialmente con las siguientes cantidades: - acciones de la Sociedad Equilibrio de la Cuenta de Liquidez Las Partes deberán asegurarse de que el volumen de acciones y el efectivo de la Cuenta de Liquidez sean adecuados a los parámetros de actuación del Proveedor de Liquidez exigidos por la regulación del Mercado Alternativo Bursátil. En caso de un desequilibrio entre el saldo de efectivo y de acciones de la Cuenta de Liquidez que determinara la imposibilidad de asegurar la continuidad de la operativa del Proveedor de Liquidez, de acuerdo con la aludida regulación, éste podrá comprar o vender acciones para equilibrar los saldos de efectivo y acciones disponibles. Estas operaciones no estarán sujetas a la finalidad prevista en el Expositivo Primero ni a los requisitos de actuación de la Cláusula Segunda del presente Contrato, y se realizarán con la mínima perturbación de las condiciones de mercado. 5
6 4.3 Sucesiva aportación o retirada de efectivo o acciones de la Cuenta de Liquidez Si el Proveedor de Liquidez estimara que el efectivo o las acciones a su disposición en la Cuenta de Liquidez resultaran demasiado limitadas para asegurar la continuidad de su operativa o excesivas para ello, de acuerdo con la referida regulación del Mercado Alternativo Bursátil, lo pondrá en conocimiento del Emisor /Accionista. El Emisor / Accionista podrá, en su caso, llevar a cabo nuevas aportaciones o retiradas de efectivo y/o acciones. El Emisor / Accionista no podrá retirar acciones en número superior a las inicialmente aportadas debiendo, en ese caso, procederse a su venta en el mercado a través del Proveedor de Liquidez, sin que esas ejecuciones deban cumplir la finalidad prevista en el Expositivo Primero ni los requisitos de actuación de la Cláusula Segunda del presente Contrato. Quinta.- Normativa sobre autocartera Las Partes conocen que el presente Contrato deberá cumplir en todo momento los requisitos y límites establecidos para la adquisición de acciones propias en la normativa vigente en cada momento, en la medida en que ésta sea de aplicación. En esa medida, el Emisor /Accionista deberá advertir de los límites precisos al Proveedor de Liquidez quién a su vez deberá mantener informado al Emisor/ Accionista a los efectos de su control. Sexta.- Obligaciones informativas entre las Partes Las partes se transmitirán recíprocamente la información necesaria sobre la ejecución del contrato para que, en su caso, cada uno pueda dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones legales. Séptima.- Remuneración El Proveedor de Liquidez, por la realización de la operativa regulada en el presente Contrato percibirá [detallar entre otros conceptos: el tipo de remuneración y la frecuencia de los pagos, teniendo en cuenta que el sistema de remuneración no aliente al Proveedor de Liquidez a influir artificialmente en el precio o volumen de cotización mediante la realización de operaciones]. 6
7 Octava.- Publicidad Las Partes convienen en dar al presente Contrato la publicidad que venga determinada por la normativa aplicable al Mercado Alternativo Bursátil y, en su caso, a incluir información detallada del presente Contrato en la información relativa a la incorporación de las acciones de la Sociedad al referido Mercado. Novena.- Duración del Contrato El presente Contrato entrará en vigor el día en que comiencen a negociarse en el Mercado Alternativo Bursátil las acciones de la Sociedad y tendrá una duración indefinida. No obstante, ambas Partes tendrán la facultad de resolver anticipadamente el presente Contrato mediante una comunicación por escrito a la otra Parte, realizada con una antelación mínima de 60 días. Décima.- Resolución anticipada El Contrato podrá ser resuelto unilateralmente, a instancia de una de las Partes, por incumplimiento de la otra Parte de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. Undécima.- Efectos de la terminación La terminación del Contrato determinará el vencimiento automático y la inmediata liquidez y exigibilidad de cuantas cantidades se deban recíprocamente las Partes. La terminación del Contrato dará lugar a la puesta a disposición del nuevo Proveedor de Liquidez que, en su caso, designe el Emisor/ Accionista, de las acciones de la Cuenta de Liquidez. En defecto de designación de Proveedor de Liquidez, las acciones serán puestas a disposición del Emisor / Accionista, siempre respetando lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 4.3. Duodécima.- Confidencialidad Los términos de este Contrato así como cualquier información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo serán confidenciales y no podrán ser revelados a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, salvo en caso de que la información sea de dominio público y en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente y en el presente Contrato. 7
8 Decimotercera.- Comunicación entre las Partes Toda comunicación entre las Partes que se refiera directamente a la vigencia, incumplimiento y terminación del presente Contrato, deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. Las comunicaciones se realizarán entre las personas y a las direcciones indicadas a continuación: Emisor/ Accionista: Proveedor de Liquidez: Decimocuarta.- Ley aplicable y sumisión a arbitraje El presente Contrato se regirá a todos sus efectos por la legislación española, única de aplicación al mismo. Para cuantas cuestiones surjan en relación con el cumplimiento, interpretación o resolución del presente Contrato que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las Partes, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a arbitraje de derecho a ser resuelto por un único árbitro de conformidad con el Reglamento de ( árbitro o institución arbitral ), que declaran conocer y cuyo laudo las Partes desde ahora aceptan y se comprometen a cumplir. Y, como expresión de su consentimiento, ambas Partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento 8
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los Contratos de Liquidez a los efectos de su aceptación como práctica de mercado. Comisión Nacional del Mercado
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados
Mallorca 272 Planta 6 Paseo de la Castellana 135 08037 Barcelona 28046 Madrid 932 721 242 915 194 332 www.aobauditores.com R E U N I D O S
En Barcelona a de del 201X R E U N I D O S De una parte, D., con D.N.I. nº en nombre y representación de Sociedad, constituida por tiempo indefinido, sociedad domiciliada en, con CIF nº, en adelante "la
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID- Y LA ENTIDAD COLABORADORA.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID- Y LA ENTIDAD COLABORADORA. (Prácticas Académicas Externas Curriculares de la (Centro).) En Madrid, a. de de
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO Cláusula Primera: A todos los fines del presente documento y de las relaciones contractuales que
Anexo I Contrato Sociedad de Entrenamiento-Equipo 38
Anexo I Contrato Sociedad de Entrenamiento-Equipo 38 En Madrid, a 1 de Enero de 2013 CONTRATO DE PUPILAJE Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE CABALLOS DE CARRERAS REUNIDOS DE UNA PARTE: D. MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ,
CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:
CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS En Madrid, a 1 de octubre de 2.014. REUNIDOS: De una parte " " (en adelante el Auxiliar) a través de su representante legal D., con NIF, con domicilio en la,
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Y «EMPRESA_NOMBRE» PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS REUNIDOS
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Y «EMPRESA_NOMBRE» PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS En Burgos, a 16 de septiembre de 2013 REUNIDOS De una parte, el Sr. D. Alfonso
CENTRO DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y EMPLEO (COIE) Centro Asociado de (NOMBRE CENTRO ASOCIADO)
PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LOS ESTUDIANTES DE DIPLOMATURAS, INGENIERÍAS TÉCNICAS, LICENCIATURAS, INGENIERÍAS, GRADOS, MÁSTERES OFICIALES Y TÍTULOS PROPIOS,
MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N
MODELO DE CONVENIO CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y.(la otra institución) PARA FORMALIZAR LA ASOCIACION DE.(nombre de la estructura
COMUNICACION INTERNA N 8.312
Santiago, enero 31 de 2002 REF.: Reglamentación sobre operadores directos de corredores. COMUNICACION INTERNA N 8.312 Señor Corredor: En conformidad a lo establecido en la Circular Nº 1.497 de fecha 31
ANEXO VIII. En Madrid a REUNIDOS INTERVIENEN
ANEXO VIII CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS DE CORREDOR O CORREDURÍA DE SEGUROS PARA LA MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS PRIVADOS A CONTRATAR POR MERCAMADRID, S.A. En Madrid a REUNIDOS De una parte, D.. Y
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio
CONTRATO DE GESTIÓN DE CUENTA
CONTRATO DE GESTIÓN DE CUENTA Gerente de Portafolio - Acuerdo con el Cliente En, a, de, del De una parte: TraderTecFX ( TRTech Ltd. ), / Empresa no. 1692448 / Dirección, P.O 146 Wickhams Cay, Road Town,
REUNIDOS. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN
- CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA FEDERACiÓN DE FÚTBOL DE MADRID Y LA SECRETARíA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PARA LA PROMOCiÓN DEL FÚTBOL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, en su virtud,
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE EDUCACION AMBIENTAL. En Valladolid, a REUNIDOS: El Excmo. Sr.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO REUNIDOS:
De una parte: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO REUNIDOS: Detallar aquí, datos de la parte arrendadora, nombre/s, NIF. domicilio/s, estado civil... régimen económico matrimonial en su caso
CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET
CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET En, a de 201 entre la empresa en adelante, indistintamente la Empresa Adherente, RUT -, representada, según se acreditará, por don, Cédula Nacional de Identidad N -,
De una parte, D., actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en, Calle, nº, pta. y NIF, en adelante "el Diseñador"
Contrato básico de prestación de servicios de diseño gráfico Modelo de encargo que realiza un empresario a un diseñador para la realización de trabajos de diseño gráfico con unas características determinadas.
LA COMPAÑÍA MERCANTIL Contrato de prestación de servicios, representación artística y asesoría multidisciplinar para... En Madrid, a...
Contrato de REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA o MANAGEMENT LA COMPAÑÍA MERCANTIL Contrato de prestación de servicios, representación artística y asesoría multidisciplinar para... En Madrid, a... REUNIDOS DE UNA
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
Circular 6/2010 RÉGIMEN DE ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA EN EL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos prevé que los Miembros del Mercado adopten medidas
En Madrid, a xx de Abril de 2014
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, POR EL QUE SE ACUERDA EL INICIO DE LOS TRÁMITES DE SUSTITUCIÓN EN LA CONDICIÓN DE MIEMBRO EN LA FUNDACIÓN FELIPE II,
REUNIDOS De una parte, D./Dña., mayor de edad, [estado civil], con domicilio en, y con NIF nº,
Contrato de diseño de página web Modelo de encargo a un diseñador para la creación de unos diseños que reúnan unas características determinadas. Esta relación jurídica se corresponde con el arrendamiento
CONTRATO DE AGENCIA PARA LA VENTA DE EMBARCACIONES DE RECREO REUNIDOS. I. De una parte, D..., mayor de edad, con domicilio en. y con D.N.I. número.
CONTRATO DE AGENCIA PARA LA VENTA DE EMBARCACIONES DE RECREO En, a de de REUNIDOS I. De una parte, D..., mayor de edad, con domicilio en. y con D.N.I. número. II. De otra parte, D..., mayor de edad, con
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
32922 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de Mayores
CONTRATO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES EN MODALIDAD PREPAGO
CONTRATO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES EN MODALIDAD PREPAGO 1 ÍNDICE DE CONTENIDOS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES... 3 CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS DE
Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores
Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores Índice Artículo primero. Personas sujetas a las normas de conducta 2 Artículo segundo. Ámbito objetivo 2 Artículo tercero. Registro de valores.
PROTOCOLO DE ACTUACION EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LAS EJECUCIONES DE OBRA DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN SEGUROS MULTIRRIESGO DEL HOGAR ENTRE
PROTOCOLO DE ACTUACION EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LAS EJECUCIONES DE OBRA DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN SEGUROS MULTIRRIESGO DEL HOGAR ENTRE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, Mutua de Seguros
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA INTERVIENEN
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) Y ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA En Madrid, a 15 de Enero de 2013 INTERVIENEN De una parte D. JOSÉ MARÍA
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES - INDICE - - I. DEFINICIONES II. DE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES PERSONALES 2.1 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 2.2 AMBITO
CONVENIO DE COLABORACIÓN. En Madrid a uno de Octubre 2009
CONVENIO DE COLABORACIÓN PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA S.L. y La Confederación Española de Comercio En Madrid a uno de Octubre 2009 REUNIDOS: De una parte, Don Israel Casaseca Usero, mayor de edad, con domicilio
ANEXO 2 CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN [DIMA] [EL EDITOR] COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO 2 CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN ENTRE [DIMA] Y [EL EDITOR] PARA LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN En Madrid, a [ ] de [ ] de 2010 REUNIDOS De una parte, [EL EDITOR] Y de otra, [DIMA] INTERVIENEN
(B.O.E. de 14 de agosto de 2004)
Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social Última actualización: 25 de
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Página 0 de 5 En la ciudad de Valladolid, a... de... de 2010 REUNIDOS De una parte, D. nombre y apellidos con D.N.I. DNI en nombre y representación de la Empresa mercantil
! " # ! " #% " & EXPONEN
! " # $! " #% " & De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Blanca Martínez de Vallejo Fuster, actuando en el ejercicio de su cargo como Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana en virtud de su nombramiento
Ambos proveedores podrán denominarse también, conjuntamente, como los PROVEEDORES.
De una parte, la sociedad BARCINO EXECUTIVE CARS RENT, S.L.. (en adelante, el PROVEEDOR DE COCHES), domiciliada en Barcelona, Av. Diagonal número 401 1º, con C.I.F. B65103020, inscrita en el Registro Mercantil
OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Primera.- Definiciones. OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA Junio de 2.015 Productos significa todos aquellos equipos, instalaciones, consumibles, procesos, sistemas, soluciones y servicios
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA) Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Resolución de 29 de julio de 2014, de la Consejería de Economía
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. En Madrid, a 22 de abril de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Ángel Yuste Castillejo,
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
ACUERDO DE COLABORACION PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS, RESERVAS Y EMISION DE BILLETES DE CIA
ACUERDO DE COLABORACION PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS, RESERVAS Y EMISION DE BILLETES DE CIA. TRASMEDITERRANEA A TRAVES DE INTERNET CON PAGO MEDIANTE PASARELA DE COMERCIO ELECTRONICO En Madrid a de.de.
CONTRATO TIENDA ONLINE ( periodo de prueba, alquiler o compra )
CONTRATO TIENDA ONLINE ( periodo de prueba, alquiler o compra ) De una parte, Dn. Jordi Temprado Hernández, con DNI nº 38.071.761E, domiciliado en Barcelona, calle Tolrà, 43-45 (en adelante, TEAM-web.es),
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online
NÚMERO 178 Martes, 15 de septiembre de 2015
31665 RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de las acciones
REUNIDOS. DE UNA PARTE, D. con NIF como apoderado de la sociedad municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A
1 Ref.:EV. /2014 Madrid a de de 2014 REUNIDOS DE UNA PARTE, D. con NIF como apoderado de la sociedad municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A Y DE OTRA PARTE, D..mayor de edad y con D.N.I..en
CONTRATO MERCANTIL DE COLABORACIÓN CON CORREDURÍA DE SEGUROS
CONTRATO MERCANTIL DE COLABORACIÓN CON CORREDURÍA DE SEGUROS En Málaga, a de de 201 REUNIDOS De una parte: D. Juan Carlos Cubero Gómez, con D.N.I. nº 25.661.070-Q en nombre y representación de la CORREDURÍA
HECHO RELEVANTE. Las características fundamentales del Programa de Recompra son las siguientes:
ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. (la Sociedad ), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, procede por medio del presente escrito a comunicar el siguiente: HECHO
REUNIDOS., mayor de edad, de nacionalidad con domicilio a. efectos del presente contrato en y provisto de DNI nº
En VITORIA-GASTEIZ a de de 20 REUNIDOS De una parte:, mayor de edad, de nacionalidad con domicilio a efectos del presente contrato en y provisto de DNI nº De otra parte: JOSE MARÍA HERRERO SERRANO, mayor
Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO 2009-2010. La Orden de la Consejería
REUNIDOS. DE UNA PARTE, D. PABLO JOSÉ MARÍA DEL AMO SERRANO como Consejero- Delegado de la Empresa Municipal MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A.
1 Ref.:EV0/2013 Madrid, a de.. de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE, D. PABLO JOSÉ MARÍA DEL AMO SERRANO como Consejero- Delegado de la Empresa Municipal MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A. Y DE OTRA PARTE, D.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 22 Bis 3, último párrafo, 35, 108 y 110 de la
NORMATIVA MARKET MAKER
NORMATIVA MARKET MAKER Aprobada mediante Resolución Nº 362 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 12 de noviembre de 2001. Rige a contar del 12 de noviembre de 2001 26.920 2.8. MARKET MAKER
ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH
ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH Este acuerdo entre: De una parte LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, sociedad comercial constituida y existente conforme a
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA vinculado a la posesión de un certificado en vigor de GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA vinculado a la posesión de un certificado en vigor de GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE PEFC/14 XX XXXXX Fecha certificado: DD/MM/AAAA Madrid, FECHA REUNIDOS De una parte
Convenio de Participación en el Programa InnoCámaras
Anexo II de la Convocatoria Convenio Empresa Beneficiaria-Cámara Convenio de Participación en el Programa InnoCámaras En a de de 20 De una parte, D./Dª. con DNI nº:, en nombre y representación de la Cámara
Identificado Cuenta asignada por LA CRCC: Número de cuenta en un depósito centralizado de valores: (Tercero Identificado y no Identificado)
OFERTA DE SERVICIOS DE PRODUCTOS DERIVADOS OFERTA DE SERVICIOS PARA QUE UN MIEMBRO PARTICIPE POR CUENTA DE UN TERCERO ANTE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A. Esta Oferta
I. Objeto del Informe
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES DE RENTA FIJA, TANTO
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE
CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA
REUNIDOS CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA En Madrid, a dd de mm de 2011 De una parte, GRUPO CONFORSA, ANÁLISIS, DESARROLLO Y FORMACIÓN, S.A., (en adelante GRUPO CONFORSA) con domicilio
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS Por una parte, SOLUCIONES LEGALES CORPORATIVAS S.A.S., sociedad identificada con NIT. No. 900.549.631-1, representada
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS Por una parte, SOLUCIONES LEGALES CORPORATIVAS S.A.S., sociedad identificada con NIT. No. 900.549.631-1 representada legalmente
En Madrid, a 16/07/2015 REUNIDOS
En Madrid, a 16/07/2015 REUNIDOS De una parte, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA, domiciliada en Madrid, calle Nuestra Señora de Guadalupe 5 y 7, y NIF G28291235 (en adelante, la SEC o la Sociedad ),
Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado
Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado Julio 2011 Manual de Manejo de Información de interés para el Mercado ANTECEDENTES La Sociedad de Inversiones y Servicios la Construcción (en
AGENCIA RACE, AGENCIA AGENCIA RACE AGENCIA DURACION /1 2 B V
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA AGENCIAS DE VIAJES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN ESPAÑA Por medio del presente acuerdo la AGENCIA DE VIAJES (En adelante la AGENCIA): Denominación: Nombre Comercial: CIF/NIF:
MODELO DE AUDITORIA INFORMÁTICA
MODELO DE AUDITORIA INFORMÁTICA En ( ), a ( ) de ( ) de ( ) REUNIDOS DE UNA PARTE, ( ) mayor de edad, con D.N.I. número ( ) y en nombre y representación de ( ), en adelante, el CLIENTE, domiciliada en
www.asanog.org - asanog@asaanog.org
AASSOOCCIIAACCIIOONN DDEE AAYYUUDDAA AA NNIIÑÑOOSS OONNCCOOLLOOGGIICCOOSS DDEE GGAALLIICCIIAA www.asanog.org - asanog@asaanog.org DOCUMENTO DE INCORPORACIÓN Y/O COMPROMISO DE VOLUNTARIO DE ASANOG DOCUMENTO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En, a de de 201_ REUNIDOS De una parte, la empresa, con domicilio en., calle., número, y con CIF (en adelante el
R E U N I D O S DE UNA PARTE:
BORRADOR DE CONTRATO DE: REDACCIÓN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD/ ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA E L A B O R A C I Ó N D E L P R O Y E C TO Y D U R A N
CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA
CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA En Madrid, a ------- de ------------------------- de 201 De una parte: Don Ignacio Ramos Franco, con nif 33503903X en su calidad de intermediario financiero independiente,
CONTRATO AGENTE COLOCADOR. Conste por el presente documento, el Contrato de Agente Colocador (en adelante, el Contrato ), que celebra, de una parte:
CONTRATO AGENTE COLOCADOR Conste por el presente documento, el Contrato de Agente Colocador (en adelante, el Contrato ), que celebra, de una parte: CA PERÚ Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (antes, KRESE
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144 Miércoles 17 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 50381 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 6709 Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS VÍA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET El BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO) y
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS VÍA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET El BANCO DE LA NACIÓN () y (CLIENTE), ambos denominados LAS PARTES, cuyos datos de identificación
Suministro de bienes de consumo
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de consumo Enero 2012 2 Objetivos Se utiliza para obtener una prestación
CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE ACCIONES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero
CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE ACCIONES Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero 3 de diciembre 2010 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. MIEMBROS 2. ACTIVO SUBYACENTE 3. ESPECIFICACIONES
TALCA, 2 7 ASO. 2013 1172
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA i VMTROL PREVIO DE LEGA APROBAD SIPAD DE TALCA APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. TALCA, 2 7 ASO. 2013 1172 VISTOS:
CONTRATO DE POS SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de POS Servicios, que celebran de una parte, COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO S.A.C. con RUC No. 20341198217 y domicilio en la Av. José Pardo No. 831, piso
CONTRATO DE TIENDA VIRTUAL
CONTRATO DE TIENDA VIRTUAL En Los Palacios y Villafranca a 5 de Diciembre de 2014. REUNIDOS De una parte D. Diego Delgado García, con DNI 47.503.926W, representante legal de clubtiendas.com, con domicilio
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA vinculado a la posesión de un certificado en vigor de CADENA DE CUSTODIA PEFC/14 XX XXXXX Fecha certificado: DD/MM/AAAA Tipo de Licencia: (Sede única/ Múltiples sedes)
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES A
Miguel Ángel Jiménez-Velasco Mazarío Secretario General
Comisión Nacional del Mercado de Valores Área de Mercados. Dirección de Supervisión C/Edison 4 28006 - Madrid Sevilla, 2 de junio de 2014 Muy Señores Nuestros: A los efectos de dar cumplimiento al artículo
OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD
OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del
CONTRATO SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
CONCIERTO DE SERVICIO DE DE RIESGOS LABORALES Reunidos De una parte En, a de de 20.. D., mayor de edad, provisto de D.N.I. en calidad de y en representación de la empresa ( en adelante la empresa) con
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DESPACHO AMUEBLADO. En La Robla a... de... de 2003 REUNIDOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DESPACHO AMUEBLADO En La Robla a... de... de 2003 REUNIDOS De una parte, SOCIEDAD DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ROBLA, S.L., domiciliada en La Robla, titular de C.I.F. número
febrero de 1996, la resolución del 17 de julio de 1996 y la resolución del 27 de diciembre de 1996 publicadas en el referido Diario respectivamente.
TEXTO COMPILADO de las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación
R E U N I D O S. De una parte, El Dr. Don Manuel José López Pérez, Excmo. Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA, COMO TITULAR DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE ARAGÓN, PARA ARTICULAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. PARA LA DIFUSIÓN DE LA TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO UMTS ENTRE LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO MADRID
CLÁUSULAS. 1. Las medidas incluidas en el presente acuerdo de entendimiento son voluntarias y no vinculan jurídicamente.
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE NEGOCIOS, PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL REUNIDOS De una parte, D. Luis Pedroche
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LOS MERCADOS DE VALORES DE TUBACEX, S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LOS MERCADOS DE VALORES DE TUBACEX, S.A. INDICE INTRODUCCION...4 CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN...4 ARTÍCULO 1º.- AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN...4 ARTÍCULO
ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ESPAÑA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
déla Arquitectura Técnica ACUERDO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS consejo general de colegios de administradores
ACUERDO DE COLABORACIÓN GRUPO DE RESPONSABLES DE FORMACION DE ENTIDADES FINACNIERAS/ESCUELA EUROPEA DE DIRECCION DE EMPRESAS CONDICIONES PARTICULARES
ACUERDO DE COLABORACIÓN GRUPO DE RESPONSABLES DE FORMACION DE ENTIDADES FINACNIERAS/ESCUELA EUROPEA DE DIRECCION DE EMPRESAS CONDICIONES PARTICULARES Reunidos en el lugar y fecha indicados al final de
4dt ~'D0 di. 'tojl REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y PSICÓLOGOS SIN FRONTERAS MADRID, PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, A TRAVES DE
Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS
Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...
R E U N I D O S. Nombre / Denominación Domicilio C.P. D.N.I. / C.I.F. [*] [*] [*] [*]
R E U N I D O S De una parte, [*], S.A., (en adelante, la Entidad Cedente ), sociedad española, con domicilio social en el [*], número [*], C.P. [*], [*], y titular del C.I.F./N.I.F. [*]. Consta inscrita
COMUNICACIÓN DE HECHO RELEVANTE
C.N.M.V. COMUNICACIÓN DE HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, para su mejor difusión a los inversores y público en general, LIBERTAS 7,
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Los que suscribimos libre y voluntariamente, convenimos en celebrar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones que más adelante
PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
Reglamento del Programa LANCORPORATE
Reglamento del Programa LANCORPORATE El programa LANCORPORATE es un programa creado para algunas empresas que son clientes habituales de Grupo LAN, en virtud del cual, las empresas acumulan, en una cuenta
Bases del concurso Navidad para todos Términos y condiciones:
Bases del concurso Navidad para todos Términos y condiciones: Las siguientes Bases establecen las condiciones del concurso Navidad para todos, así como los requisitos y normas que todas aquellas personas