Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán
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- Magdalena Plaza Córdoba
- hace 6 años
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1 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON DURAN C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República Vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados, dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional. Que, es necesario contar con un ordenamiento jurídico basado en la creación de Ordenanzas, que integre la normativa del gobierno autónomo descentralizado, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad a sus Ordenanzas. Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la Constitución de la República en su numeral 5 del artículo 264, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales, para crear, modificar o suprimir, ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo uno establece, la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 2 literal a establece como objetivos: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta a los Gobiernos Autónomos descentralizados a expedir Reglamentación, a través de la creación de ordenanzas el cobro de sus tributos Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 faculta a los Gobiernos Autónomos descentralizados podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especial de mejoras generales o especificas. Que la ordenanza para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran en su artículo 1 constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales. EXPIDE:
2 LA ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS DEL GOBIERNO AUTOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURAN Art. 1.- Objeto del impuesto.- Se establece este impuesto sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos y rurales, a cualquier título, sea que como dueños de los predios los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiera pagado al momento en que se efectuó la venta. Art. 2.- Hecho generador.- Constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos y rurales, a cualquier título, en las que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y la Ordenanza. Art. 3.- Sujeto Activo.- Es sujeto activo de la obligación tributaria el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Duran, quien ejercerá su potestad impositiva a través de sus órganos competentes Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria, todas las personas naturales y jurídicas de hecho y de derecho, que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta; el comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor; y, para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones. En caso de duda u obscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario. Art. 5.- Obligaciones del Sujeto Activo.- La Dirección Financiera, a través de la Jefatura de Rentas Municipales tiene la obligación de solicitar: 1. Especie Valorado del Impuesto a las Utilidades y Plusvalía emitido Notaria 2. Escritura de los bienes inmuebles que van a transferirse su dominio a cualquier título; 3. Título de crédito del pago del Impuesto Predial a la fecha; 4. Minuta del bien inmueble a transferirse su dominio a cualquier título, firmada por un profesional del derecho; y, 5. Emitir el recibo para que el contribuyente procesa al pago en Tesorería Municipal. Art. 6.- Tarifa a) La tarifa general del impuesto de las utilidades es 10% que se aplicara a la base imponible en todos los casos en lo que en virtud de esta Ordenanza no se hubiere establecido una tarifa especificada b) La tarifa en casos de transferencia de dominio a título gratuito será del 1% por ciento que se aplica a la base imponible Art. 7.-Base Imponible y Deducciones.
3 1.- La base imponible del impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generados 2.- Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio en adelante el valor del inmueble se aplicaran las deducciones prevista en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización 3.- Para efectos de la aplicación del Impuesto a las Utilidades se considera Valor del Inmueble aquel que resulta: a) El previsto en los sistemas catastrales a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran a la fecha de transferencia de dominio b) El que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio Art 8.- Deducciones.-- De la Base Imponible se deducirá el valor total cancelado en el Título de crédito del pago de la Contribución Especial de Mejoras a la fecha. Art. 9.- Deducciones adicionales.- En el caso de donaciones, se deducirán de su Base Imponible establecida en el Art. 6 de la presente Ordenanza, lo siguiente: 1. El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso el impuesto pueda cobrarse una vez trascurridos veinte años a partir de la adquisición; y, 2. Los predios que fueron adquiridos en el régimen monetario sucre, este impuesto se liquidará en base a la dolarización establecida en nuestro país. Art Obligación a Notarios.- Los Notarios no podrán otorgar escrituras de compra - venta, legados, donación, partición de herencias, o transferir el dominio de un inmueble urbano, sin antes enviar a los interesados a pagar el impuesto sobre las utilidades y plusvalía del que habla el artículo 1 de esta Ordenanza. Art Corresponsabilidad de los Notarios.- Los Notarios que contravinieren a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, y pagarán el cien por ciento de los no pagado, imponiéndoles además el ciento veinticinco por ciento (125%) de una remuneración mensual mínima unificada para el trabajador privado en general, por concepto de multa. Art Corresponsabilidad del Registrador de la Propiedad.- Antes de proceder a registrar una escritura pública de traspaso de dominio a cualquier título, el Registrador de la propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran solicitarán el recibo de cancelación del Impuesto a las Utilidades y Plusvalía emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Duran. Art Liquidación y Recaudación.- La Jefatura de Rentas Municipales liquidará el monto que debe pagar el sujeto pasivo del Impuesto, el mismo que cancelará en las ventanillas de recaudación. Art Exenciones.- Están exentos de este Impuesto: 1. Los predios que pertenecen a personas con discapacidad comprobada, previa presentación del documento que lo acredite como tal, se exonerará en un 50% de este impuesto; y,
4 2. Los bienes declarados de utilidad pública, cuyas transferencias de dominio sean mediante expropiación o acuerdo mutuo en la venta, realizada por instituciones del sector público; Para la respectiva exoneración se entregará el certificado emitido por la Jefatura de Rentas Municipales, el mismo que será presentado para su protocolización y registro, el cual se adquirirá como especie valorada y tasa por servicio técnico administrativo por 10,00 dólares de los Estados Unidos de América, que deberá ser adquirida en la Tesorería Municipal. Art Normas complementarias.- En lo no establecido en esta Ordenanza, se estará acorde a las disposiciones contempladas en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, su reglamento y demás leyes conexas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La violación a esta Ordenanza, por parte de los funcionarios municipales encargados de la Administración Tributaria Municipal, será sancionada de acuerdo a la ley y las normas internas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipal del Cantón Duran. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Durán, y su publicación en la página web de la GADMC DURAN, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Casa Municipal a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.- LO CERTIFICO. DRA. ISABEL GRIJALVA GRIJALVA VICE-ALCALDE DEL CANTON DURAN AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO GENERAL G.A.D.M.C.D
5 CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS DEL GOBIERNO AUTOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURAN", fue discutida y aprobada por el G..A. D. M. C. D., en Sesiones Ordinaria los días viernes 23 y jueves 29 de marzo del 2012, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 29 de marzo del 2012 Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ""ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS DEL GOBIERNO AUTOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURAN, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor circulación del cantón. Durán, 29 de marzo del 2012 Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ""ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO
6 A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS DEL GOBIERNO AUTOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURAN", el señor Economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde, a los veintinueves días del mes de marzo del año dos mil doce.- LO CERTIFICO. Durán, 29 de marzo del 2012 AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO DEL G.A.D.M.C.D
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