Código de Conducta para la Compra Responsable de Atún de Grupo Calvo

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1 Código de Conducta para la Compra Responsable de Atún de Grupo Calvo Índice o o o Introducción al Código Implantación del Código Marco legal Alcance y vigencia Aplicación y supervisión Principios del Código Derechos Humanos y Conducta Profesional 1. Estándares éticos y políticas anticorrupción 2. Prohibición del trabajo infantil 3. Acuerdo de trabajo y protección social 4. Prohibición de trabajo forzado y tráfico de personas 5. Libertad de asociación y reconocimiento del derecho de negociación 6. Prohibición de discriminación en materia de empleo y ocupación 7. Seguridad y salubridad en el trabajo 8. Condiciones de vida de los empleados 9. Horas de trabajo y descanso 10. Repatriación gratuita de marineros Protección del Medio Ambiente Sostenibilidad en los Suministros de Atún 1. Conformidad de las pesquerías con normas y resoluciones nacionales e internacionales para la pesca del atún 2. Evitación activa de la pesca ilegal y sus productos 3. Defensa de la congelación de la capacidad de flota cerquera industrial 4. Apoyo a los sistemas de control de flota y la gestión de impactos 5. Apoyo y reconocimiento a las mejores prácticas en las pesquerías de atún 1

2 Introducción al Código Grupo Calvo es y aspira a seguir siendo una de las empresas más competitivas, respetadas y admiradas de nuestra industria. Con el propósito de mantener este reconocimiento, creemos en la importancia de integrar la dimensión social, ambiental y económica en el día a día de nuestra actividad, siendo reconocidos por la integridad y la responsabilidad de nuestra gestión. Completamente convencidos y comprometidos con esta idea, estamos implantando una estrategia clara de responsabilidad social empresarial (RSE) para todo nuestro Grupo. Una parte importante de esta estrategia es conocer de una forma más profunda el impacto de nuestra actividad en las comunidades de las que nos abastecemos y en la sostenibilidad general de los recursos necesarios para la elaboración de nuestros productos. Por otra parte, creemos que, como empresa líder del sector, nos corresponde reforzar públicamente nuestro compromiso, así como transmitir y actuar en consecuencia con los valores que siempre han regido nuestra empresa y que han diferenciado nuestras prácticas: compromiso, calidad, innovación y personas. Para satisfacer este doble objetivo hemos resumido nuestras expectativas en materia de sostenibilidad y responsabilidad empresarial en el Código de Conducta para la Compra Responsable de Atún de Grupo Calvo. Éste Código recoge prácticas y estándares de consenso internacional en el respeto de los derechos humanos, como son los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los Derechos Humanos, las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o los Diez Principios del Pacto Mundial. Además, apoya los criterios de sostenibilidad del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable y los principios de nuestro Código de Conducta para la Pesca de Atún, accesibles en Grupo Calvo espera que todos sus proveedores de atún, con quienes desea mantener relaciones comerciales justas y estables a largo plazo, compartan los principios expresados en este Código de Conducta y que estos se apliquen a sus empresas matrices, subsidiarias y afiliadas, así como a todas las demás personas con las que mantiene relaciones comerciales. El compromiso expreso de nuestros proveedores con el Código de Conducta para Proveedores de Atún de Grupo Calvo se considera un aspecto esencial en la relación con nuestros proveedores, en aras a trazar proyectos y alianzas a largo plazo que permitan el desarrollo conjunto en busca de la excelencia operacional y empresarial. Reconocemos lo ambicioso de la aplicación de este código y entendemos que el cumplimiento de los principios aquí expresados forma parte de un proceso dinámico de 2

3 mejora continua. Por ello, hemos estimado que la opción con la que más podemos contribuir a la creación de valor en la cadena de suministro del atún es aquella que defiende un enfoque de mejora progresiva a partir de unos valores definidos como básicos. Grupo Calvo está creando un sistema de gestión para hacer de la aplicación de este Código de Conducta un elemento esencial en la relación con nuestros proveedores de atún entero y en lomos y para asegurar que los mismos cumplen con estos principios. A su vez, adquirimos el compromiso de mantener una comunicación estrecha con nuestros proveedores con el objetivo de fortalecer nuestro entendimiento mutuo en relación a la puesta en práctica de la Responsabilidad Social Empresarial en nuestras operaciones cotidianas y apoyarles en la implantación de medidas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de este código. Confiamos en que este Código de Conducta para la Compra Responsable de Atún de Grupo Calvo refuerce nuestra imagen como un socio digno de la confianza de nuestros proveedores y clientes. Estamos convencidos de que trabajar de forma conjunta en las políticas de responsabilidad expresadas en este Código mejorará sustancialmente la sostenibilidad del sector atunero global y fortalecerá la competitividad y la rentabilidad tanto de nuestra empresa como la de nuestros socios. Implantación del Código MARCO LEGAL: La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas 1. Los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas 2. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas 3. Los Convenios Básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 4. Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable 5. La legislación laboral aplicable localmente. La legislación local en materia medioambiental y, en ausencia de ésta, la internacional vigente relacionada. Las referencias a los Convenios Internacionales y leyes locales y nacionales se entenderán aplicadas de forma acorde a la legislación del país de abanderamiento en

4 caso de los buques pesqueros. Donde este Código y las leyes aplicables de dicho país entren en conflicto o difieran, el estándar superior prevalecerá. ALCANCE Y VIGENCIA: el presente Código se aplicará a todos los proveedores de atún entero y de lomos de atún, sus agentes y personal subcontratado (tratados de aquí en adelante como el Proveedor ) de todas las sociedades del Grupo Calvo desde el día 1 de Noviembre de El Proveedor es responsable de hacer el cumplimiento de este código extensivo a sus proveedores. Apoyando el carácter adaptativo de esta política, Grupo Calvo se reserva el derecho de poder modificarla si se considerase necesario, no sin antes notificarlo a todas las partes interesadas y garantizando siempre la preservación de los valores expresados. Una versión electrónica del mismo está disponible en la página web siguiente: APLICACIÓN Y SUPERVISIÓN: para aquellas situaciones previstas en el Código como mejora necesaria y urgente se establecerá conjuntamente con el proveedor un adecuado plan urgente de mejora con el objetivo de que las deficiencias halladas no lleguen a suponer problemas insalvables en la relación comercial estable con el Grupo Calvo. Para el resto de criterios ( criterios meta o de excelencia, recogidos en el punto 3.5), Grupo Calvo espera que sus proveedores establezcan y mantengan los sistemas de gestión necesarios a fin de que sus procesos y operaciones coincidan con los mismos en un plazo no mayor de tres años. Siempre en el marco de este espíritu de colaboración, Grupo Calvo se reserva el derecho de monitorizar y evaluar el progreso de sus proveedores. Principios del Código 1. DERECHOS HUMANOS Y CONDUCTA PROFESIONAL Grupo Calvo espera que sus proveedores estén comprometidos con el respeto a los derechos humanos de los trabajadores y con ofrecerles un trato digno y respetuoso, conforme con los principios internacionalmente reconocidos en estas áreas. Todos los criterios relativos a este apartado poseen carácter de obligatorio cumplimiento y su no cumplimento constituiría una falta clasificada como mejora necesaria y urgente. 1. Estándares éticos y políticas anticorrupción 4

5 El Proveedor conducirá su negocio con criterios éticos y se abstendrá de ejercer prácticas de corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión, el fraude o el soborno, tanto entre particulares como especialmente a cualquier tipo de autoridades y funcionarios. 2. Prohibición del trabajo infantil El Proveedor es responsable de garantizar que no realizan prácticas incompatibles con los derechos establecidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo en ninguna etapa de los procesos extractivos o industriales. Plantas procesadoras: la edad mínima de incorporación al empleo no será inferior a la edad de finalización de la escolarización obligatoria, que suele situarse en los 15 años, salvo que la legislación nacional aplicable establezca una edad superior como edad laboral mínima. Buques de pesca: la edad mínima acordada en los convenios aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para trabajar a bordo de un buque pesquero es de 16 años. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar a un pescador de 15 años a trabajar a bordo de un buque pesquero, si ya no está sujeto a la enseñanza obligatoria y participa en una formación profesional en materia de pesca. Además, todos los trabajadores menores de 18 años deberán estar protegidos contra la obligación de realizar trabajos que puedan ser peligrosos. 3. Acuerdo de trabajo, remuneración y protección social Los trabajadores de empresas proveedoras de Grupo Calvo dispondrán de una copia firmada de su contrato donde se refleje claramente y en una lengua que ellos entiendan, duración del mismo, tiempo mínimo de descanso y remuneración, además de otras condiciones de trabajo requeridas por la legislación aplicable. El Proveedor debe garantizar que el pago de los salarios se realiza de forma regular y de acuerdo a las leyes existentes, garantizando en todo caso un salario digno que cubra las necesidades básicas de los trabajadores. En caso de que la legislación nacional permita que el contrato de trabajo no sea firmado, el Proveedor deberá poder probar que las condiciones de empleo son comunicadas a sus trabajadores de modo adecuado. Los trabajadores, ya sean en plantas procesadoras o pescadores, tendrán derecho a beneficiarse de la protección social en las condiciones que dictaminen las leyes y reglamentos locales y nacionales. 4. Prohibición del trabajo forzado y tráfico de personas Todas las formas de trabajo serán voluntarias y los trabajadores tendrán libertad de abandonar el empleo con la debida notificación, en apoyo a los Convenios aplicables al trabajo forzoso u obligatorio y a la abolición del mismo. El Proveedor no ejercerá ni apoyará ninguna práctica relacionada con el tráfico de personas. 5. Libertad asociación y reconocimiento derecho negociación El Proveedor respetará el derecho de sus trabajadores a asociarse libremente y 5

6 negociar colectivamente de conformidad con la legislación del país en que trabajen y de los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En los casos donde estos derechos estén restringidos por ley, el Proveedor deberá aun permitir a los trabajadores elegir libremente y sin represalias a sus representantes como interlocutores con la empresa. 6. Prohibición de discriminación en materia de empleo y ocupación El Proveedor no deberá aplicar ningún tipo de práctica discriminatoria por motivos de raza, color, edad, género, orientación sexual, etnia, discapacidad, religión, afiliación, política, participación en sindicatos o estado civil en las actividades de contratación y empleo. 7. Seguridad y salubridad en el trabajo El Proveedor cumplirá con todos los requisitos del país en que operen en materia de trabajo seguro y saludable. Los proveedores deberán intentar aplicar los sistemas y directrices de gestión vigentes relativas a los sistemas de gestión de la salud y seguridad en el lugar de trabajo, como las Directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI), y deberán garantizar, como mínimo, acceso a agua potable, ventilación e iluminación apropiadas, sistemas adecuados de prevención de accidentes y seguridad en casos de emergencia. En el caso de los buques pesqueros deberá garantizar además la atención médica gratuita a bordo, y el desembarco de pescadores en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves. 8. Condiciones de vida de los empleados Deberán existir unas normas mínimas pormenorizadas sobre los espacios de alojamiento y víveres a bordo de forma que se asegure un estadio decente para los pescadores. El mismo criterio será aplicable al alojamiento en instalaciones dependientes de las fábricas en el caso de que tal alojamiento sea proporcionado por el proveedor de lomos de atún a sus trabajadores. 9. Horas de trabajo y descanso El Proveedor deberá asegurar que sus empleados trabajen de acuerdo a las leyes y convenios aplicables en lo relativo al número de horas y días de trabajo. El Proveedor es responsable de garantizar que los pescadores a bordo gocen de períodos de descanso de duración suficiente, tanto diarios como semanales, según lo establecido en los Convenios aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 10. Repatriación gratuita de marineros Los pescadores tendrán derecho a ser repatriados a cuenta del propietario del buque pesquero, según lo dispuesto en los Convenios aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI). 6

7 2. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El Proveedor deberá asegurar el realizar sus operaciones cumpliendo con todos los requisitos legales aplicables para el cuidado y la conservación del medio ambiente. 3. SOSTENIBILIDAD EN LOS SUMINISTROS DE ATÚN Grupo Calvo espera de sus proveedores una visión a largo plazo y de responsabilidad que apoye el objetivo de lograr unas altas productividades pesqueras a lo largo de las generaciones. Creemos que para ello es necesario tanto mejorar el control de las flotas y la disponibilidad de datos que informan sobre las medidas de gestión, como el apoyo político a enfoques de gestión más precautorios basados en ciencia. Grupo Calvo espera que este sea un objetivo compartido por sus proveedores. Todos los criterios relativos a este apartado poseen carácter de obligatorio cumplimiento, salvo los recogidos en el punto 5 ( criterios meta o de excelencia ), y su no cumplimento constituiría una falta clasificada como mejora necesaria y urgente. 1. Conformidad de las pesquerías con normas y resoluciones nacionales e internacionales para la pesca de atún Todos los barcos suministradores de Grupo Calvo estarán autorizados en los registros de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs), contarán con un IMO válido (o Unique Vessel Identifier UVI- en su defecto) y pertenecerán a un país que figure o haya solicitado figurar como parte contratante o cooperante de la correspondiente Organización Regional de Pesca (ORP). Grupo Calvo espera que los países de abanderamiento de los barcos que muestren incumplimientos en relación a las obligaciones y medidas adoptadas por las Organizaciones Regionales de Pesca competentes, dispongan de un plan de acción para subsanar dichas deficiencias. En concreto, Grupo Calvo no comprará atún a aquellos barcos identificados por la Organización Regional de Pesca (ORP) como no conformes con el respeto a las vedas impuestas o que no respeten las áreas de conservación establecidas por las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs) o los países costeros. Grupo Calvo no se abastecerá de pescado procedente de pesquerías contra las que existan indicios de uso de veneno o explosivos para la pesca. Grupo Calvo no se abastecerá de atún procedente de buques donde existan indicios o evidencias de la práctica del aleteo de tiburones (retención de aletas y descarte de la carcasa del tiburón). 2. Evitación activa de la pesca ilegal y sus productos Grupo Calvo no se suministrará de empresas que posean barcos en las listas 7

8 oficiales IUU y exigirá a sus proveedores de lomos que el pescado ofertado a Grupo Calvo no proceda de éstas. El Proveedor será capaz de proporcionar el origen (barco de pesca, marea, zona de pesca puerto de trasbordo o descarga y planta procesadora) de los lotes de atún comercializados. 3. Defensa de la congelación de la capacidad de flota cerquera industrial En su defensa de la congelación de la capacidad de flota como una de las medidas precautorias a ser adoptadas para la mejora en la salud y la gestión de stocks, Grupo Calvo se compromete a no comprar pescado procedente de barcos cerqueros industriales (335 m 3 bodega) que no estén pescando o bajo un acuerdo de construcción antes de 31 de diciembre de 2012 (y terminados para el 30 de junio de 2015) exigirá a sus proveedores de lomos que el pescado ofertado a Grupo Calvo no proceda de éstos. 4. Apoyo a los sistemas de control de flota y la gestión de impactos Grupo Calvo no se abastecerá de pescado que haya sido trasbordado en alta mar y exigirá a sus proveedores de lomos que el pescado ofertado a Grupo Calvo no proceda de éstos. Grupo Calvo no se abastecerá de pescado procedente de palangreros que no muestren control VMS y la verificación por un observador de medidas correctivas destinadas a minimizar la captura incidental de aves y especies marinas accesorias. En caso de los barcos suministradores cañeros que, por su porte, pudieran no estar controlados por una Organización Regional de Pesca (ORP), habrá un control suficiente que asegure, como en el resto de artes de pesca, que los barcos aparecen en los registros oficiales de su país de abanderamiento y ostentan las licencias de pesca oportunas; que sus capturas están controladas por las autoridades competentes (país de bandera y de pesca) y que los posibles impactos de la actividad pesquera, especialmente en lo relativo a la utilización del cebo, cumplen las normas aplicables o, como mínimo, están siendo estudiados. El Proveedor, en el caso de los barcos suministradores, llevará a cabo las prácticas de liberación de captura accidental y reporte para las tortugas y tiburones capturados (o cualquier otra especie identificada por la Organización Regional de Pesca como sensible en términos de conservación) promovidas por la Organización Regional de Pesca correspondiente. Asimismo, el Proveedor se mostrará conforme en lo relativo al resto de sus obligaciones con la Organización Regional de Pesca correspondiente en materia de reporte. Grupo Calvo no se abastecerá de pescado procedente de redes de deriva, dado el escaso control existente en esta pesquería. 5. Apoyo y reconocimiento a las mejores prácticas pesqueras. Grupo Calvo 8

9 desea incrementar el número de proveedores que compartan y muestren las prácticas a continuación detalladas (éstas son los criterios meta o de excelencia, de aplicación progresiva), de forma que el 100% del pescado comprado a sus proveedores esté en conformidad con todos los principios de este código a finales de Cobertura total de observadores a bordo (persona física o sistema electrónico), para el 100% de los viajes de cerqueros. Planes de reducción de capturas accesorias y captura de juveniles: los buques cerqueros deberán mostrar esfuerzos y progresos en ambos parámetros, así como planes de reducción de capturas para especies concretas si solicitado por la Organización Regional de Pesca (ORP). Empleo de objetos flotantes (FADs en sus siglas en inglés) antienmallantes: el Proveedor realizará sus prácticas pesqueras con FADs que reduzcan al máximo el enmalle de tiburones y tortugas. Retención total de capturas: el Proveedor deberá retener a bordo y descargar toda la captura incidental, tanto atunes como otras especies que no se hayan liberado con vida (a excepción de las especies cuya retención esté prohibida o el pescado no apto para el consumo humano por otras razones distintas del tamaño). Los buques cerqueros deberán mostrar seguimiento satelital de las operaciones pesqueras a través de sistemas VMS. El Proveedor llevará a cabo planes de monitoreo de FADs con criterios mínimos de inventariado que sean reportados a las autoridades correspondientes. 9

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