Cálculo de pensiones del Seguro Social

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1 Sotojeda Asesores Corporativos, S.C. Cálculo de pensiones del Seguro Social Mexicali, B.C. a 28 de mayo de 2013 Utilidad pública y contenido de la LSS La Constitución en su artículo 123, apartado A, fracción XXIX, señala: Es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. 1

2 La seguridad social es el conjunto de normas jurídicas e instituciones cuyo objetivo es la protección de todos los miembros de la sociedad (especialmente de las clases más desposeídas) contra contingencias que puedan reducir o suprimir su capacidad de trabajo o sus medios de subsistencia, alcanzar el bienestar individual y colectivo en los órdenes psicofísico, económico, social y cultural, conjuntándose para este fin tanto el esfuerzo de la sociedad civil como la intervención y aportación estatal. Régimen obligatorio Regímenes del Seguro Social Régimen voluntario 2

3 Sujetos de aseguramiento: Ramos del seguro a que tendrán derecho: a) Incorporación obligatoria -Trabajadores permanentes o eventuales. - Los socios de sociedades cooperativas. - Otros por decreto del Ejecutivo Federal - Enfermedades y maternidad. - Invalidez y vida - Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV). - Guarderías y prestaciones sociales. b) Continuación voluntaria en el régimen obligatorio - Asegurados del régimen obligatorio dados de baja, con 52 semanas cotizadas (art. 218 de la LSS) -Invalidez y vida y/o RCV. c) Incorporación voluntaria al régimen obligatorio -Trabajadores independientes. -Campesinos. -Patrones personas físicas. -Domésticos (artículo 13 en relación con el 222 y 233 de la LSS) -Enfermedad y maternidad (prestaciones en especie, regla general. -RCV. -Riesgo de trabajo. 3

4 Seguro de salud para la familia Régimen Voluntario Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. Seguros adicionales Art. 240 LSS El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer prestaciones económicas pactadas en contratos ley o colectivos, superiores a las establecidas en ley. Art. 246 LSS Qué es una pensión? La pensión es una prestación económica que se otorga al trabajador asegurado o a sus beneficiarios cuando cumple las condiciones para solicitarla, descritas en la Ley del Seguro Social. 4

5 Las pensiones pueden obtenerse por: Trabajador Asegurado Incapacidad permanente Invalidez Cesantía en edad avanzada y vejez Beneficiarios Viudez Orfandad Ascendientes Ley del Seguro Social de 1997 ( DOF 21 de diciembre de 1995 que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997 ). Ley del Seguro Social de 1973 (Ley anterior, publicada en DOF 12 de marzo de 1973). 5

6 Normatividad aplicable: Trabajadores asegurados después del 1 de julio de 1997: Aplicar nueva Ley (97) Trabajadores asegurados antes del 1 de julio de 1997: Solicitar al IMSS calcular la pensión con las dos Leyes a fin de seleccionar la más conveniente para el trabajador. (Ley anterior 73 o Ley nueva 97) Artículos tercero y cuarto transitorio LSS 1997 Incapacidad permanente parcial o total por un riesgo de trabajo Esta pensión se otorga por la disminución parcial o total, de las facultades o aptitudes de un asegurado para trabajar, ocasionada por un accidente o enfermedad derivada del ejercicio o con motivo del trabajo, o accidente que ocurra en el trayecto del domicilio al lugar de trabajo o viceversa, siempre y cuando se reúnan los requisitos y condiciones establecidas por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. 6

7 Incapacidad permanente parcial o total por un riesgo de trabajo Incapacidad Permanente Total (IPT): 70% del último salario cotizado. Accidente de trabajo-. 70% del promedio del salario cotizado las últimas 52 semanas, o las que tuviere si su asegurado tiene menos de un año. Enfermedad de trabajo-. Las pensiones se incrementan con el INPC en febrero de cada año. Aguinaldo de 15 días del importe de la Pensión, si la incapacidad es mayor al 50%. Incapacidad permanente parcial o total por un riesgo de trabajo Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Si la IPP declarada es superior al 50% se recibirá pensión. Se aplica el porcentaje de valuación (LFT 513 y 514) sobre el cálculo de la IPT. (Máximo y mínimo tomando en cuenta: edad, importancia de la incapacidad, si es absoluta o disminución de capacidades). Las pensiones se incrementan con el INPC en febrero de cada año. Aguinaldo de 15 días del importe de la Pensión, si la incapacidad es mayor al 50%. 7

8 Tabla de enfermedades de trabajo Art. 513 LFT Cáncer Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa Cáncer de la piel: trabajadores expuestos a la acción de rayos ultravioleta al aire libre (agricultores, marineros, pescadores, peones); a los rayos X, isótopos radiactivos, radium y demás radioelementos; arsénico y sus compuestos; productos derivados del petróleo (aceites combustibles, de engrasado, de parafina, brea del petróleo) Cáncer bronco-pulmonar. Mineros (de las minas de uranio, níquel). Trabajadores expuestos al asbesto (mesotelioma pleural); trabajadores que manipulan polvos de cromatos, arsénico, berilio Cáncer de etmoides, de las cavidades nasales; Trabajadores empleados en la refinación del níquel Cánceres diversos. Carcinomas (y papilomatosis) de la vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas; leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones; leucosis bencénica. Afecciones derivadas de la fatiga industrial. Enfermedades endógenas 156. Hipoacusia y sordera: trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones, como laminadores, trituradores de metales, tejedores coneros y trocileros, herreros, remachadores, telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores, probadores de armas y municiones Calambres: trabajadores expuestos a repetición de movimientos, como telegrafistas, radiotelegrafistas, violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes, secretarios, mecanógrafas, manejo de máquinas sumadoras, etc Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etc. Tabla de valuación de incapacidades permanentes Miembro superior. Pérdidas. 16. Por la pérdida del pulgar solo, de a 30% 17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar... 20% 18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de a 25% 19. Por la pérdida del dedo índice... 20% 20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice... 12% 21. Por la pérdida de la falangeta del índice... 6% 22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de este... 18% 23. Por la pérdida del dedo medio... 15% 24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio 10% 25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio... 5% 26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o partede éste... 15% 27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique... 12% 28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique. 8% 29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique... 4% 8

9 Incapacidad permanente parcial o total por un riesgo de trabajo Se otorga como pago único cuando los servicios médicos del IMSS hayan declarado una IPP ocasionada por un accidente de trabajo, menor al 25%, o bien cuando la incapacidad sea entre 25% y hasta el 50%, el trabajador puede elegir entre Pensión o Indemnización Global. El importe de la indemnización global será el equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido de la IPP. Como requisito para recibir la indemnización global será necesario que en la solicitud de pensión se indique la aceptación del trabajador del pago sustitutivo. Incapacidad permanente parcial o total por un riesgo de trabajo Asignaciones familiares Cónyuge o concubina (o) = 15% de la pensión. Hijos = 10% del monto de la pensión por cada uno. (menores a 16 años o hasta 25 que estudien en escuelas reconocidas por SNE, o incapacitados para proveer sustento). Ascendientes = 10% de la pensión. (cuando no existan beneficiarios). Requisitos Que el IMSS califique y determine que es una incapacidad permanente. Que exista una relación laboral. 9

10 Incapacidad permanente parcial o total por un riesgo de trabajo Ayuda asistencial En caso de ser necesario se otorgará una ayuda asistencial hasta del 20% más de la pensión cuando el pensionado o la viuda requiera que le asista otra persona; Del 15% si no existen beneficiarios, y Del 10% si sólo existe un ascendiente con derecho a asignación. Pensión provisional 1. Al declararse la IPP o IPT, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda con carácter provisional, por un periodo de adaptación de 2 años. 2. En el periodo de adaptación,el IMSS y/o el asegurado podrán solicitar la revisión de la incapacidad y en su caso su modificación. Inicio de la pensión Una vez transcurrido el periodo de adaptación, se otorgará la pensión definitiva. Pensión por invalidez La pensión de invalidez se otorga a los trabajadores que sufran la disminución, parcial o total de las facultades o aptitudes para trabajar, ocasionada por un accidente o enfermedad no profesional, que lo imposibilite a procurarse una remuneración superior al 50% de la percibida el último año de trabajo, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. 10

11 Pensión por invalidez La pensión se otorga de acuerdo al número de cotizaciones semanales y al grupo de salario. Aguinaldo anual = Una mensualidad del importe de la pensión que reciban. Pensión = Cuantía básica + incrementos anuales + Asignaciones familiares + Ayuda asistencial. Las pensiones se incrementan igual que el SMGDF (fecha y %). Asignaciones familiares Pensión por invalidez Cónyuge o concubina (o) = 15% de la pensión. Hijos = 10% del monto de la pensión por cada uno. (menores a 16 años o hasta 25 que estudien en escuelas reconocidas por SNE, o incapacitados para proveer sustento). Ascendientes = 10% de la pensión. (cuando no existan beneficiarios). Ayuda asistencial En caso de ser necesario se otorgará una ayuda asistencial hasta del 20% más de la pensión cuando el pensionado o la viuda requiera que le asista otra persona; Del 15% si no existen beneficiarios, y Del 10% si sólo existe un ascendiente con derecho a asignación. 11

12 Pensión por invalidez Duración Temporal por periodos renovables cuando existan posibilidades de recuperación, y definitiva cuando la invalidez es permanente. Requisitos Que al declararse la invalidez, el asegurado tenga un mínimo de 150 semanas cotizadas. Pensión por invalidez Inicio de la pensión El derecho de la pensión de invalidez comenzará desde el día que se produzca el siniestro y si no puede fijarse ese día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla. Situaciones por las que no se tiene derecho a la Pensión Cuando el asegurado: I. Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez. II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez. III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio. En los casos I y II el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en caso de muerte, cubriéndose mientras dure la invalidez del asegurado. 12

13 Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Cesantía en edad avanzada Art. 154 LSS Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado después de los 60 años de edad. 13

14 Cesantía en edad avanzada y vejez Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía y vejez se requiere que el asegurado: I. Haya cumplido 60 ó 65 años de edad; II. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; III. Quede privado de trabajo remunerado. Artículo: 156 LSS Cesantía en edad avanzada El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad. Artículo 154 LSS 14

15 Art. 157 LSS El asegurado que cumpla con los requisitos que marca la Ley podrá optar por alguna de estas opciones: I.- Contratar con una institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional del Consumidor. II.- Mantener el saldo de su cuenta individual en su administradora para el retiro y efectuar con cargo a éste retiros programados. Artículo 158 LSS El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando: La pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. *El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones. 15

16 Artículo 160 LSS El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada no tendrá derecho a una posterior de vejez o invalidez En la nueva Ley del Seguro Social, en el Artículo Decimoprimero Transitorio, se establece que todos aquellos trabajadores que hayan sido inscritos con anterioridad al primero de julio de 1997, tendrán, al momento de cumplir con los requisitos de pensionarse, el derecho de elegir entre la Ley anterior del año de 1973, y la Ley actual del primero de julio de 1997, lo que más beneficie a sus intereses. 16

17 Ley 1997 Art. 154 LSS Ley 1973 Art. 143 y 145 Ley 73 Mínimo 60 años cumplidos a la fecha de la solicitud Haber quedado privado de trabajos remunerados Tener mínimo 1,250 cotizaciones semanales Mínimo 60 años cumplidos a la fecha de la solicitud Haber quedado privado de trabajos remunerados Tener mínimo 500 cotizaciones semanales Ley 1997 Art. 162 LSS Ley 1973 Art. 138 Ley 73 Mínimo 65 años cumplidos a la fecha de la solicitud Tener mínimo 1,250 cotizaciones semanales Mínimo 65 años cumplidos a la fecha de la solicitud Tener mínimo 500 cotizaciones semanales 17

18 Destino de la subcuenta de retiro Ley 1997 Art. 162 LSS Pensionado con Ley 1997 Formará parte del total de los recursos de la cuenta individual para obtener la pensión. Pensionado con Ley 1973 Recibirá pensión Importe acumulado de la subcuenta de retiro en una sola exhibición. Ley 1973: Cómo se determina la pensión por vejez? La pensión se otorga de acuerdo al número de cotizaciones semanales y al grupo de salario. Aguinaldo Anual = Una mensualidad del importe de la pensión que reciban. PENSIÓN = Cuantía básica + Incrementos anuales + Asignaciones familiares + Ayuda asistencial. CUANTÍA BÁSICA = Salario diario promedio * % Grupo de salario INCREMENTOS ANUALES = SDP * % No. Cotizaciones semanales SALARIO DIARIO PROMEDIO = (Salario cotizado las últimas 250 semanas / 250 semanas). GRUPO DE SALARIO = (Salario diario promedio/ SMGDF fecha de la pensión). 18

19 Grupo salario Tabla art. 167 L.S.S. Ley 1973 V.S.M.G.D.F. % Cunantía básica Salario Incremento % 0.563% % 0.814% % 1.178% % 1.430% % 1.615% % 1.756% % 1.868% % 1.958% % 2.033% % 2.096% % 2.149% % 2.195% % 2.235% % 2.271% % 2.302% % 2.330% % 2.355% % 2.377% % 2.398% % 2.416% % 2.433% % 2.450% Cómo se determina la pensión por cesantía en edad avanzada? PENSIÓN = Cuantía básica + Incrementos anuales + Asignaciones familiares + Ayuda asistencial. El monto de la pensión se determinará aplicando un porcentaje en función de la edad del pensionado, a la pensión que le hubiera correspondido por vejez: Edad Porcentaje 60 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% % 19

20 Pensión por cesantía y vejez Asignaciones familiares Cónyuge o concubina (o) = 15% de la pensión. Hijos = 10% del monto de la pensión por cada uno. (menores a 16 años o hasta 25 que estudien en escuelas reconocidas por SNE, o incapacitados para proveer sustento). Ascendientes = 10% de la pensión. (cuando no existan beneficiarios). Ayuda asistencial En caso de ser necesario se otorgará una ayuda asistencial hasta del 20% más de la pensión cuando el pensionado o la viuda requiera que le asista otra persona; Del 15% si no existen beneficiarios, y Del 10% si sólo existe un ascendiente con derecho a asignación. Conservación de derechos Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Por un período igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Art

21 Reconocimiento de cotizaciones anteriores en el IMSS Interrupción en el pago de cotizaciones de 0 a 3 años de 3 a 6 años más de 6 anos Momento de reconocimiento de las cotizaciones anteriores Al momento de la reinscripción Al cotizar 26 semanas (reingresado) Al cotizar 52 semanas (reingresado) Art. 151 LSS Pensiones para Beneficiarios: Tipo de pensión Pensión de viudez Pensión de orfandad Pensión de ascendientes IPT e IPP 40% de la pensión (1) 20% y 30% de la pensión (2) 20% de la pensión (3) Invalidez 90% de la pensión 20% y 30% de la pensión (2) 20% de la pensión (3) Vejez 90% de la pensión 20% y 30% de la pensión (2) 20% de la pensión (3) Cesantía 90% de la pensión 20% y 30% de la pensión (2) 20% de la pensión (3) (1) No podrá ser menor a la cuantía mínima de la misma pensión por Invalidez, Vejez o Cesantía. (2) Menor de 16, mayor de 16 y menor de 25 (estudiante), incapacitado, 30% cuando sea huérfano de padre y madre. (3) A falta e esposa (o), concubina (o) e hijos. Nota: Viuda, hijos y/o ascendientes tienen derecho a un aguinaldo anual de 15 días de la pensión. 21

22 Disponer de la ayuda de gastos de matrimonio y retiro por desempleo, disminuye el saldo de la cuenta individual y número de semanas. Monto acumulado en cuenta individual No. de semanas cotizadas al realizar el retiro Monto retirado = Semanas a disminuir Cociente operación anterior ART. 198 LSS Continuación voluntaria en el régimen obligatorio Concepto Es el derecho que tienen los trabajadores de continuar en el régimen obligatorio del Seguro Social cuando hayan sido dados de baja del mismo, siempre que cumpla los requisitos de la Ley. Requisitos Forma y tiempo Seguros que incluye Tener cotizadas cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años. El derecho se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. Invalidez y vida Retiro Cesantía en edad avanzada Vejez 22

23 Salario Base de Cotización Último salario cotizado o superior sin exceder el límite que establece la Ley (25 VSMGDF). Se paga por mensualidad adelantada, y el pago incluye la parte obrera y patronal de las cuotas IV, R, CEA, V, y GMP en E y M. El Estado paga la parte que le corresponde. Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: I. Declaración expresa firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley. El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. 23

24 Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio. Financiamiento continuación voluntaria Patrón (%) Trabajador(%) Total Cuota para pensionados 1.05 SBC SBC Invalidez y vida 1.75 SBC SBC Retiro 2 SBC 2 Cesantía en edad avanzada y vejez SBC SBC Totales

25 Financiamiento continuación voluntaria Patrón (%) Trabajador (%) Total SBC Aportación diaria Aportación mensual Cuota para pensionados 1.05 SBC SBC 1.425% Invalidez y vida 1.75 SBC SBC 2.375% 38 1,169 Retiro 2 SBC 2% 1, Cesantía en edad avanzada y vejez SBC SBC 4.275% 69 2,104 Totales 7.95% 2.125% % 163 4,958 Trabajador cubriría tanto cuotas obreras, como patronales. Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez que reingresen al régimen obligatorio Si al trabajador se le pensionó con base en la LSS de 1973 se le puede contratar sin que implique la suspensión o disminución de su pensión. Lo anterior porque al darse de alta nuevamente en el régimen obligatorio, el trabajador ingresa a cotizar a un régimen distinto (el de la LSS vigente) a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho. Por tanto, no es necesario que se den de alta con un patrón distinto a aquél con quien laboraban al solicitar la pensión ni que se esperen seis meses para asegurarlos; estas condicionantes estaban señaladas en el artículo 123 de la Ley del Seguro Social de 1973 y este ordenamiento ya no tiene vigencia. En el supuesto de que la pensión hubiese sido determinada con base en la Ley vigente (renta vitalicia o retiros programados), únicamente se suspenderá el pago de la misma si los pensionados reciben la mínima garantizada, en términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social. 25

26 Reformas en materia de pensiones: El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la jurisprudencia 143/2010, de rubro SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, por medio de la cual se topa a la 10 veces el salario mínimo vigente en el DF (VSMVDF) para calcular la base de la cuantía básica de la pensión por los conceptos señalados, independientemente de que los trabajadores hubiesen cotizado con el salario máximo permitido por la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, esto es 25 VSMVDF (art. 28 LSS). Reformas en materia de pensiones: Derivado de esto, el 18 de agosto y el 2 de septiembre los senadores José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional (PAN) y Ricardo Monreal Ávila del Partido del Trabajo (PT) respectivamente, presentaron ante la Cámara de Senadores dos propuestas de reformas a la LSS en materia de pensiones, a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a recibir una pensión acorde con las cotizaciones efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26

27 Reformas en materia de pensiones: Adición de un segundo párrafo al artículo Cuarto Transitorio de la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue: Para efectos de calcular las pensiones de los ramos del Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF. Reformas en materia de pensiones: Adicionar un segundo párrafo a los siguientes artículos transitorios de la LSS publicada en el DOF de 21 de diciembre de 2010: Tercero: Si los asegurados a que se refiere el presente artículo o, en su caso, sus beneficiarios, eligen los beneficios de la LSS que se deroga, el monto de la pensión respectiva tendrá un límite superior por el equivalente a 25 veces el SMGVDF Cuarto: El cálculo estimado que se realice bajo el régimen previsto en la LSS que se deroga tendrá un límite superior por el equivalente a 25 VSMVDF, y Undécimo: Si los asegurados a que se refiere el presente artículo, o en su caso, sus beneficiarios, eligen los beneficios de la LSS que se deroga, el monto de la pensión respectiva tendrá un límite superior por el equivalente a 25 VSMVDF 27

28 Decreto del 05 de enero de 2004: Las pensiones otorgadas, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes: a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo; b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor 1.11; c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11; d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de Consulta de semanas cotizadas 28

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