M. I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, PARA LA CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS; LOTE 1: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCION DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 2: EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 3: VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 4: ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 5: VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL NOMINAL DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 6: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES DEL AYUNTAMIENTO. ÍNDICE 1.- Antecedentes 2.- Objeto 3.- Alcance Lote 1: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCION DEL AYUNTAMIENTO. Lote 2: EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO. Lote 3: VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO. Lote 4: ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS, EDUCATIVAS Y CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO. Lote 5: VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL NOMINAL DEL AYUNTAMIENTO. Lote 6: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES DEL AYUNTAMIENTO. 1.- ANTECEDENTES El presente Pliego de Prescripciones Técnicas contiene las normas reguladoras del proceso de contratación de coberturas de riesgos para los seguros de Responsabilidad Civil, Daños materiales de bienes en edificios, oficinas e inmuebles, Vehículos, Accidentes de los alumnos de las Escuelas Deportivas, educativas y Culturales del Ayuntamiento, Vida y Accidentes del personal y Responsabilidad Civil de directivos y administradores. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene carácter contractual y prevalece sobre el contenido de cualquier otra póliza, y no supone adhesión al modelo de la póliza que la compañía adjudicataria tenga por usual y como propio. El periodo de vigencia de la licitación es independiente y ajeno del que es el periodo de vigencia de cada una de las pólizas que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial dé de alta durante la vigencia del contrato. 2.- OBJETO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es la contratación por lotes (SEIS), de pólizas de seguros que cumplan con las coberturas previstas, conforme Página 1 de 29

2 a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. El contrato derivado del presente pliego, garantizará las consecuencias económicas derivadas de los siniestros que se pudieran producir, según la normativa vigente, y que durante la vigencia de las pólizas de seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al tomador, asegurado y/o a terceros. 3.- ALCANCE Se van a licitar un total de SEIS Lotes que contienen diversas pólizas de seguros en función de su tipología y personal al que ofrece cobertura. LOTE 1: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCION DEL AYUNTAMIENTO 1.- OBJETO DEL SEGURO En los términos y condiciones consignados en este contrato, el asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado. 2.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del asegurado, por daños o perjuicios causados a terceros por las autoridades: alcaldes, concejales y empleados en el ejercicio de sus funciones y por aquellas personas de quienes deban responder en el desarrollo de las actividades propias del Ayuntamiento. Asimismo, se garantiza la Responsabilidad Civil que pudiera serle exigida al asegurado derivada de: a) La posesión, propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios o terrenos, en tanto se destinen exclusivamente a fines administrativos, o para viviendas oficiales de los funcionaros, empleados o trabajadores, así como edificios destinados a escuelas, bandas de música, garaje para vehículos municipales, casas de baño, transformadores, mercado de abastos, instalaciones deportivas, centro social, cementerio, ermita, iglesia, biblioteca y cuantos edificios sean propiedad del ayuntamiento. b) Obras de ampliación, reforma y mantenimiento de los citados inmuebles, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores. c) La propiedad de animales domésticos, vehículos sin motor y bienes muebles en general. d) La propiedad de señales de tráfico y semáforos. e) La organización de actos culturales, recreativos, sociales y deportivos. Página 2 de 29

3 f) Los festejos y la quema y/o disparo de fuegos artificiales. Esta garantía se entenderá en exceso de la que deba tener contratada la empresa pirotécnica de conformidad con la legislación vigente. g) Como propietario de obras o constructor, por medio de su personal, de inmuebles, u otras edificaciones de competencia municipal. h) La Responsabilidad Civil Extracontractual que subsidiariamente pudiera serle legalmente exigida al tomador por actos u omisiones de contratistas y subcontratistas. i) La actividad de la Policía Municipal y servicios de Asistencia Social. j) La propiedad de instalaciones y servicios de alumbrado público, alcantarillado, incluyendo trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras. k) Suministro de agua, gas y electricidad. l) El mantenimiento y conservación de vías y servicios públicos. m) La propiedad o explotación de campos de fútbol, piscinas, e instalaciones deportivas en general. n) La propiedad o explotación de instalaciones hoteleras. o) Daños materiales a consecuencia de incendio y/o explosión. p) Queda incluida la responsabilidad civil del tomador del seguro y/o asegurado derivada de los daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado. Para que esta garantía tenga efectividad será condición indispensable que los daños tengan como origen averías o roturas en tuberías o conducciones de propiedad municipal. q) La actuación profesional de arquitectos, aparejadores, ingenieros y técnicos municipales. Esta cobertura actuará en exceso de otros seguros, obligatorios o no, que pudieran tener suscritos estos profesionales, bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma. Se garantiza al tomador del seguro/asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del asegurado Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el asegurado al amparo de los artículos al del Código Civil por: Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. Página 3 de 29

4 Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratos por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas. Quedan igualmente garantizadas: Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza. Queda cubierta la responsabilidad civil por los daños causados a los inmuebles utilizados por el tomador de la póliza, que no sean de su propiedad, por incendio y/o explosión. 4.-AMBITO GEOGRAFICO La cobertura de la póliza se extiende, desde un punto de vista territorial, a daños sobrevenidos en territorio nacional, declarados en España y que den lugar a responsabilidades reconocidas por tribunales españoles o de cualquier otro estado de la Unión Europea. 5.-AMBITO TEMPORAL La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado y notificadas al Asegurador durante la vigencia de la póliza, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho período de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato en los 2 años anteriores. De igual forma quedarán cubiertos aquellos siniestros que se puedan declaran por primera vez, durante los 2 años posteriores a la cancelación de la póliza, cuando el hecho reclamado tuviera lugar en el periodo de vigencia de la misma. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones: - Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro. Página 4 de 29

5 - Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. 6.-LIMITE DE GARANTIA GARANTÍAS Capital asegurado *Sublímite por victima y patronal al año /Anual FRANQUICIAS A designar por las Compañías Aseguradora. 7.-FACTURACION Presupuesto Municipal: Número de habitantes: PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRIMA NETA ANUAL El presupuesto máximo será prima neta anual. 9.- SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Las entidades aseguradoras no podrán presentar ofertas con mediador de seguros. La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento. La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. que se deriven de este contrato, serán cursados por el Tomador del seguro o Asegurado a la entidad aseguradora por mediación de la correduría adjudicataria del contrato, como mediadores del contrato. La remuneración de la Correduría, de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto, será a cargo de las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias de este procedimiento. Dicha remuneración será el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento.. Esta remuneración se encuentra reflejada en el Pliego de condiciones administrativa TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS Página 5 de 29

6 La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios y organización FECHA DE EFECTO DEL SEGURO La fecha de efecto de la póliza será desde las 00:00 de 01/10/2013 hasta las 00:00 de 01/10/2014, prorrogable hasta un máximo de tres años más, según el pliego de bases. LOTE 2: EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL 1.- OBJETO DEL SEGURO Los Edificios en propiedad, prestación, o arrendados por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y sus contenidos, relacionado en el presente pliego. Se incluirá, maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento y sus organismos dependientes, o de terceros y empleados en las coberturas que se especifiquen, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier titulo. El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios del edificio coma tal). Se incluyen, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el Asegurado tenga título de propiedad y otro interés asegurable. En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad. CONTENIDO Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. EDIFICIOS Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de sonido, equipos electrónicos y ofimáticos. Página 6 de 29

7 Vehículos en reposo en el interior de los locales, como vehículos a motor, turismos, motocicletas, tractores, vehículos industriales, camiones y similares, ya sean propiedad del Ayuntamiento o de sus empleados. Esta cobertura actuará en exceso de las correspondientes a los seguros que dichos vehículos tengan suscritos y que amparen los daños ocasionados. Todo ello con un límite de euros por siniestro. Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento. Los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, planos y diseños. Céspedes, Árboles, Plantas y Arbustos con límite de euros por siniestro. Los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual respecto al Contenido, con un límite de euros por siniestro. 2.- GARANTIAS ASEGURADAS Bienes asegurados Sumas aseguradas Aseguramiento (importe en euros) Continente Edificios ,31 Valor total Obras de reforma ,75 Valor total Contenido Mobiliario, maquinaria e instalaciones ,98 Valor total Garantías y limites Asegurados Continente Contenido Franquicias Incendio, explosión e implosión, caída del rayo y sus complementarios Daños por incendio, explosión y caída del rayo Complementarios: daños causados por la extinción, salvamento y daños por humo Objetos desaparecidos con ocasión de incendio Extensión de garantías según bien asegurado y su forma de aseguramiento , , , , ,89 Página 7 de 29

8 Daños a bienes asegurados no expresamente excluidos por: vandalismo; lluvia, viento, pedrisco o nieve; inundación; humo; choque o impacto de vehículos; caída de astronaves; ondas sónicas; derrame o escape accidental instalaciones de extinción; acciones tumultuarias y huelgas; ruina total; derrame material fundido; desbordamiento o rotura de presas; gastos por retirada o recuperación de materiales fundidos , ,98 Daños por agua Por reventón, rotura, desbordamiento o atasco de , ,98 conducciones Gastos para reparar o reponer 600 Daños eléctricos a primer riesgo Por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión Rotura de cristales, mármoles, rótulos y loza sanitaria a primer riesgo Gastos de reposición, transporte y colocación Robo y expoliación Por la sustracción y los desperfectos o deterioros de los bienes asegurados no expresamente excluidos, según bien asegurado y su formar de aseguramiento: 10% mínimo 150 Máximo % mínimo 150 Máximo , ,00 10% mín , , ,98 Dinero en efectivo en caja de 3.000,00 caudales a primer riesgo Dinero en efectivo en muebles cerrados con llave o cajas registradoras a primer riesgo 1.200,00 Transportadores de fondos a 3.000,00 primer riesgo Robos cometidos en escaparates rompiendo lunas y cristales a primer riesgo 1.800,00 Estafa, fraude, malversación, falsificación, apropiación indebida a primer riesgo 1.500,00 Página 8 de 29

9 Sustitución de cerraduras por pérdida de llaves a primer riesgo 600 Avería maquinaria No contratado Equipos Electrónicos a valor total Daños a equipos informáticos , Derrame de líquidos No contratado Bienes refrigerados No contratado Compensación de capitales Cobertura automática de capitales Revalorización automática de capitales Seguro a valor de nuevo Riesgos extraordinarios Según reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (CSS) Bienes incluidos en suma asegurada Bienes temporalmente ,63 desplazados, cobertura subsidiaria Bienes propiedad de terceros, ,31 cobertura subsidiaria Bienes de empleados a primer 1.500,00 riesgo Gastos incluidos en suma asegurada Gastos extinción , ,63 Gastos desescombro, demolición , ,63 Gastos por reposición de archivos ,00 Honorarios profesionales externos Obtención de permisos y licencias Reposición de maquinaria y materias primas de procedencia extranjera Cimentaciones Pérdida de alquileres ,52 Desalojo forzoso ,62 Restauración estética a primer 3.000,00 riesgo Reconstrucción de zonas 3.000,00 ajardinadas a primer riesgo Gastos de vigilante jurado a primer riesgo 3.000,00 SITUACIONES DE RIESGO: RIESGO 1: EDIFICIO CONSISTORIAL S/N (28200 SAN LORENZO DEL ESCORIAL) RIESGO 2: POLIDEPORTIVO ZABURDON SAN LORENZO DEL ESCORIAL Página 9 de 29

10 RIESGO 3: CASA DE CULTURA Y BIBLIOTECA SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 4: CASA DE JUVENTUD DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 5: C. P. SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 6: C. P. SAN ANTONIO ROBLES DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 7: EDIFICIO MUJER Y DESARROLLO DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 8: C/ LOS ARTISTAS S/N SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 9: C/ VISTA BELLA N SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 10: C/ FRANCISCO MUÑOZ 2 2a PLANTA, SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 11: CTRA DE LA PRESA S/N SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 12: CTRA DE GUADARRAMA S/N S LORENZO DEL ESCORIAL URB. FELIPE II RIESGO 13: C/ JUAN DE TOLEDO, SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 14: CALLEJA LARGA S/N SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 15: C/ FRAY LUIS DE LEON, SAN LORENZO DEL ESCORIAL RIESGO 16: C/ GRIMALDI, SAN LORENZO DEL ESCORIAL ACTIVIDAD ASEGURADA: RIESGO 1: EDIFICIO OCUPADO POR LA CASA CONSISTORIAL RIESGO 2: POLIDEPORTIVO ZABURDON RIESGO 3: EDIFICIO OCUPADO POR LA CASA DE CULTURA Y BIBLIOTECA RIESGO 4: EDIFICIO OCUPADO POR LA CASA DE JUVENTUD RIESGO 5: EDIFICIO OCUPADO POR EL COLEGIO PUBLICO SAN LORENZO RIESGO 6: EDIFICIO OCUPADO POR EL COLEGIO PUBLICO ANTONIO ROBLES RIESGO 7: EDIFICIO MUJER Y DESARROLLO RIESGO 8: ESCUELA TALLER MONTE ABANTOS RIESGO 9: CENTRO CULTURAL (ESCUELA DE MUSICA Y BIBLIOTECA) RIESGO 10: CENTRO DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA RIESGO 11: CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL LOS LLANILLOS RIESGO 12: OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO RIESGO 13: EL C.E.I.P. SAN LORENZO (NUEVO PABELLÓN DEPORTIVO) RIESGO 14: CAMPO DE FUTBOL DE LA HERRERIA RIESGO 15: EDIFICIO-NAVE DE SERVICIOS Y OBRAS RIESGO 16: OFICINA DE TURISMO CAPITALES ASEGURADOS: CONCEPTO ASEGURADO RIESGO 1 EDIFICIO ,46 OBRAS REFORMA. 0,00 TOTAL CONTINENTE ,46 Página 10 de 29

11 MOBILIARIO ,93 MAQUINARIA INSTAL ,00 TOTAL CONTENIDO ,92 RIESGO 2 EDIFICIO ,05 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,05 MOBILIARIO ,40 MAQUINARIA INSTAL ,24 TOTAL CONTENIDO ,65 RIESGO 3 EDIFICIO. 0,00 OBRAS REFORMA ,75 TOTAL CONTINENTE ,75 MOBILIARIO ,18 MAQUINARIA INSTAL ,24 TOTAL CONTENIDO ,42 RIESGO 4 EDIFICIO ,66 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,66 MOBILIARIO ,34 MAQUINARIA INSTAL ,93 TOTAL CONTENIDO ,27 RIESGO 5 EDIFICIO ,32 OBRAS REFORMA... 0,00 TOTAL CONTINENTE ,32 MOBILIARIO.. 0,00 MAQUINARIA INSTAL. 0,00 TOTAL CONTENIDO... 0,00 RIESGO 6 EDIFICIO ,60 OBRAS REFORMA. 0,00 TOTAL CONTINENTE ,60 MOBILIARIO. 0,00 MAQUINARIA INSTAL 0,00 TOTAL CONTENIDO.. 0,00 RIESGO 7 Página 11 de 29

12 EDIFICIO ,07 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,07 MOBILIARIO ,05 MAQUINARIA INSTAL ,31 TOTAL CONTENIDO ,36 RIESGO 8 EDIFICIO ,91 OBRAS REFORMA.. 0,00 TOTAL CONTINENTE ,91 MOBILIARIO.. 0,00 MAQUINARIA INSTAL. 0,00 TOTAL CONTENIDO... 0,00 RIESGO 9 EDIFICIO ,26 OBRAS REFORMA.. 0,00 TOTAL CONTINENTE ,26 MOBILIARIO ,10 MAQUINARIA INSTAL ,43 TOTAL CONTENIDO ,53 RIESGO 10 EDIFICIO. 0,00 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE.. 0,00 MOBILIARIO ,39 MAQUINARIA INSTAL.. 0,00 TOTAL CONTENIDO ,39 RIESGO 11 EDIFICIO ,57 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,57 MOBILIARIO 4.158,42 MAQUINARIA INSTAL.. 0,00 TOTAL CONTENIDO 4.158,42 RIESGO 12 EDIFICIO ,00 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,00 MOBILIARIO 4.000,00 MAQUINARIA INSTAL.. 0,00 TOTAL CONTENIDO 4.000,00 Página 12 de 29

13 RIESGO 13 EDIFICIO ,64 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,64 MOBILIARIO... 0,00 MAQUINARIA INSTAL.. 0,00 TOTAL CONTENIDO 0,00 RIESGO 14 EDIFICIO ,77 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,77 MOBILIARIO ,02 MAQUINARIA INSTAL.. 0,00 TOTAL CONTENIDO ,02 RIESGO 15 EDIFICIO ,00 OBRAS REFORMA 0,00 TOTAL CONTINENTE ,00 MOBILIARIO ,00 MAQUINARIA INSTAL ,00 HERRAMIENTAS, ENSERES Y UTENSILIOS ,00 MERCANCIAS ,00 VEHICULOS ,00 TOTAL CONTENIDO ,00 RIESGO 16 EDIFICIO. 0,00 OBRAS REFORMA ,00 TOTAL CONTINENTE ,00 MOBILIARIO Y EQUIPOS INFORMATICOS ,00 MERCANCIAS ,00 TOTAL CONTENIDO , FECHA DE EFECTO Y VENCIMIENTO DE LA POLIZA La fecha de efecto de la póliza será desde las 00:00 de 01/10/2013 hasta las 00:00 de 01/10/2014, prorrogable hasta un máximo de tres años más, según el pliego de bases. 5.- CAPITALES ASEGURADOS TOTAL CAPITAL ASEGURADO EDIFICIO ,31 OBRAS REFORMA ,75 Página 13 de 29

14 TOTAL CONTINENTE ,06 MOBILIARIO ,83 MAQUINARIA INSTAL ,15 HERRAMIENTAS ,00 MERCANCIAS ,00 VEHICULOS ,00 TOTAL CONTENIDO TOTAL CAPITAL , PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRIMA NETA ANUAL El presupuesto máximo de licitación es de prima neta anual. 7.- TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios y organización. 8.- SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Las entidades aseguradoras no podrán presentar ofertas con mediador de seguros. La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento. La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. que se deriven de este contrato, serán cursados por el Tomador del seguro o Asegurado a la entidad aseguradora por mediación de la correduría adjudicataria del contrato, como mediadores del contrato. La remuneración de la Correduría, de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto, será a cargo de las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias de este procedimiento. Dicha remuneración será el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento.. Esta remuneración se encuentra reflejada en el Pliego de condiciones administrativa. LOTE 3: VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO Página 14 de 29

15 1.- OBJETO DEL SEGURO La flota de vehículos del Ayuntamiento (Tomador), ya sean en propiedad, prestación, leasing y/o renting, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. Se licitara una póliza por vehículo. 2.- GARANTIAS ASEGURADAS 2.1. Responsabilidad) Civil de Suscripción Obligatoria. La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos; y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como en el Real Decreto 7/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al Conductor del vehículo identificado en la póliza Responsabilidad Civil de Suscripción Complementaria. Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Civil, y 116 y concordantes del Código Penal, y el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil Extra contractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la Póliza, y tanto si se encuentra en circulación como parado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. El límite máximo de cobertura para la suma de las indemnizaciones, fianzas y gastos amparados por la garantía de Responsabilidad Civil Complementaria es de por siniestro, salvo que la legislación vigente establezca otra cosa. Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad: La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo. Página 15 de 29

16 La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quién éste deba responder. El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago Daños Propios, Incendio, Robo y Lunas Daños Propios.- Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte Incendio.- Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio y explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo Robo.- Esta cobertura comprende la obligación de indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegitima del vehículo asegurado, por parte de terceros. Quedan excluidos los accesorios del vehículo asegurado no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica. Esta excepción no tendrá lugar cuando dichos accesorios hayan sido expresamente indicados para su aseguramiento Rotura de Lunas.- Por esta cobertura se garantiza la reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado, en caso de rotura de las mismas. Esta cobertura se incluirá en todos los vehículos Defensa y Reclamación de Daños. El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial y prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de automóviles. Asimismo, el asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo asegurado Seguro de Accidentes Corporales del conductor del Vehículo. En caso de accidente, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones, que como mínimo será de Euros, para el conductor del vehículo asegurado, en fallecimiento e invalidez permanente, y Euros para gastos de asistencia médico-farmacéutica Seguro de Asistencia en Viaje desde el Km. 0 y remolcaje Esta cobertura se incluirá en los vehículos relacionados. Página 16 de 29

17 2.7.- Las coberturas serán en función del vehiculo a asegurar y según relación que consta a continuación. Las coberturas de daños a terceros serán ( ): o Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. (R.C. S. O.) o Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria. (R.C.S.V.) o Seguro de Ocupantes (incluido conductor) o Asistencia km 0 o Rotura de lunas o Defensa y reclamación Las coberturas de todo riesgo serán ( TODO RIESGO); o Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. (R.C. S. O.) o Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria. (R.C.S.V.) o Seguro de Ocupantes (incluido conductor) o Asistencia km 0 o Rotura de lunas o Defensa y reclamación o Robo e Incendio o Daños propios al vehículo asegurado Las coberturas de la maquinaria serán (MAQUINARIA RIESGO CIRCULACIÓN): o Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. (R.C. S. O.) o Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria. (R.C.S.V.) o Seguro de Ocupantes (solo conductor) o Defensa y reclamación RELACIÓN DE VEHÍCULOS: MATRICULA VENCIMIENTO PÓLIZA 7238GZX 01/10/2013 F14126K001 01/10/2013 M22768VE 01/10/2013 VEHÍCULO MAQUINA QUITANIEVES AUSA M350HX4 7238GZX CARRETILLA ELEVADORA F14126K00100 TRACTOR DUMPER AUSA 150 DH M VE COBERTURAS MAQUINARIA (RIESGO CIRCULACIÓN) MAQUINARIA (RIESGO CIRCULACIÓN) MAQUINARIA (RIESGO CIRCULACIÓN) Página 17 de 29

18 E9838BDX 01/10/2013 E0991BDJ 01/10/2013 VEHICULO INDUSTRIAL CASER E9838BDX V. INDUSTRIAL DUMPER AUSA M 250 X4 E0991BDJ MAQUINARIA (RIESGO CIRCULACIÓN) MAQUINARIA (RIESGO CIRCULACIÓN) 4941BDM 01/10/2013 CAMION MIXTO TOYOTA HILUX 4X BDM M1159KU 01/10/2013 CAMION MIDLER 150 TI M KU M1159KU 01/10/2013 R.CIVIL CARGA M1159KU RC. CARGA 9599FLJ 01/10/2013 VEH. COMERCIAL FORD TRANSIT TOURNEO 9599FLJ 4250CPB 01/10/2013 FURGONETA OPEL COMBO C 4250CPB 6735BPV 01/10/2013 FURG RENAULT KANGOO COMBI EXPRESSION 1.9D 6735BPV M0253WS 01/10/2013 M8378YZ 01/10/ BZZ 01/10/ DNS 01/10/ DFV 01/10/ FHM 01/10/ GJZ 01/10/ DRB 01/10/2013 M9872TJ 01/10/2013 M2531XH 01/10/ FKV 01/10/ BRC 01/10/2013 FURGONETA PEUGEOT PATNER M-0253-WS FURGONETA CITROEN JUMPER 35L 25TDI M-8378-YZ TURISMO CITROEN SAXO 1.5D SX 5P 5898BZZ TURISMO HYUNDAI TERRACAN 2.9 CRDI MY 6089DNS TURISMO PEUGEOT DFV CITROEN BERLINTO 1.9 D X 5P 8591FHM TURISMO PEUGEOT BOXER 7629GJZ TURISMO CITROEN BERLINGO 1.9 D MULTIVOLUMEN 5P 4371DRB TURISMO CITROEN ZX 1.9 D ARMONIA M9872TJ TURISMO, RENAULT SAFRANE 2.1 DT M-2531-XH NISSAN TERRANO II 2.7. TD CONFORT 3P, 3572FKV TURISMO PEUGEOT XR HDI 5P 5250-BRC TODO RIESGO TODO RIESGO TODO RIESGO TODO RIESGO TODO RIESGO Página 18 de 29

19 M8465ZC 01/10/2013 M5458ZB 01/10/ BDV 01/10/ FRV 01/10/2013 M1827NP 01/10/2013 TURISMO CITROEN BERLINGO 1.9 D MULTIVOLUMEN M ZC TURISMO NISSAN PICK-UP 2.5T 4P M-5458-ZB TURISMO MITSUBISHI MONTERO IO 2.0 GDI 5P 5352BDV TURISMO NISSAN NAVARA 4X4 DC SPORTS 2644FRV TURISMO NISSAN PATROL 6C CORTO T.D M-1827-NP 3.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRIMA NETA ANUAL Presupuesto máximo de licitación anual por todos los vehículos y con las coberturas señaladas será de: prima neta anual. 4.- FECHA DE EFECTO DEL SEGURO Según el vencimiento de las pólizas por vehículos. (Ver listado apartado 2.7 de este Lote) siguiente detalle por vehículo: 5.- TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios y organización. 6.- SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Las entidades aseguradoras no podrán presentar ofertas con mediador de seguros. La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento. La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. que se deriven de este contrato, serán cursados por el Tomador del seguro o Asegurado a la entidad aseguradora por mediación de la correduría adjudicataria del contrato, como mediadores del contrato. La remuneración de la Correduría, de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto, será a cargo de las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias de este procedimiento. Dicha remuneración será el resultado de Página 19 de 29

20 aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento.. Esta remuneración se encuentra reflejada en el Pliego de condiciones administrativa. LOTE 4: ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS, EDUCATIVAS Y CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO 1.- ASEGURADOS Alumnos de escuelas deportivas, educativas y culturales de El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. El número de alumnos puede variar durante toda la anualidad. Para realizar la propuesta de prima se tendrá en cuenta un volumen de alumnos. Por parte de la compañía se tendrá que especificar Prima Neta Anual por alumno. 2.- MODALIDAD DE COBERTURA Se garantizará mediante los alumnos se encuentran en las escuelas deportivas, así como las actividades culturales y educativas del Ayuntamiento. 3.- REVALORIZACION Sin revalorización 4.- AMBITO TERRITORIAL Unión Europea. 5.- GARANTIAS ASEGURADAS Accidentes de los alumnos de escuelas deportivas, educativas y culturales del Ayuntamiento. En base a personas aseguradas. CAPITALES: Muerte por Accidente 6.010,12 Invalidez Permanente 6.010,12 Asistencia Médica 6.000,00 (Cualquier centro médico) Gastos de sepelio -14 años 3.000,00 Infarto 6.- INCLUSIONES Infarto de miocardio ocurrido como consecuencia directa y exclusiva del desarrollo de su actividad deportiva y/o lectiva en actividades promovidas por el Ayuntamiento. Página 20 de 29

21 7.- EXCLUSIONES Accidentes con motocicletas y ciclomotores para los menores de 25 años como conductor. Exclusiones de enfermedades profesionales aunque sean declaradas. Las generales de este tipo de pólizas: a) Actos dolosos cometidos por el asegurado y/o beneficiario. b) Accidentes en estado de alcoholemia manifiesta o etílica o bajo los efectos de las drogas. c) Práctica del boxeo y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluido entrenamientos. En general deportes de riesgo: rafting, hidrocesped, aguas bravas, ala delta, parapente, vuelo en ultraligero, saltos con honda elástica y puenting. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. e) Conflictos armados. f) Catástrofes y desastre nacional. g) Extraordinarios, la cobertura la cual pertenece al Consorcio de Compensación de Seguros. h) Accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza. i) Consecuencia de operaciones, inyecciones y tratamiento médicos. j) SIDA. k) Deportes realizados profesionalmente o de riesgo. l) A excepción de pacto expreso con personas con enfermedades o defectos graves como: ceguera, fuerte miopía (-10 diotrías), sordera bilateral, parálisis, apoplegía, epilepsia, enajenación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de médula espinal o cualesquiera de parecida gravedad. 8.- BENEFICIARIOS Herederos legales 9.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRIMA NETA ANUAL Prima anual abierta (el número de alumnos puede variar). La Compañía debe marcar una prima individual por alumno. Presupuesto máximo de licitación para alumnos: prima neta anual TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios y organización SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Página 21 de 29

22 Las entidades aseguradoras no podrán presentar ofertas con mediador de seguros. La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento. La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. que se deriven de este contrato, serán cursados por el Tomador del seguro o Asegurado a la entidad aseguradora por mediación de la correduría adjudicataria del contrato, como mediadores del contrato. La remuneración de la Correduría, de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto, será a cargo de las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias de este procedimiento. Dicha remuneración será el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento.. Esta remuneración se encuentra reflejada en el Pliego de condiciones administrativa FECHA DE EFECTO DEL SEGURO La fecha de efecto de la póliza será desde las 00:00 de 29/09/2013 hasta las 00:00 de 29/09/2014, prorrogable hasta un máximo de tres años más, según el pliego de bases. LOTE 5: VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL NOMINAL DEL AYUNTAMIENTO PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: PRIMA NETA ANUAL (VIDA+ACCIDENTES) = once mil cuatrocientos euros ( ). VIDA 1.- ASEGURADOS Plantilla nominal de El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial Esta es una prima abierta dado que el número de la plantilla puede variar. La prima se habrá de calcular en función del número de trabajadores, de su género, de la edad. Para realizar la propuesta de prima se tendrá en cuenta el volumen de asegurados que se adjunta en Anexo pero se tendrá que explicar la forma de cálculo y que será de aplicación en caso de variación del número de personas que integran la plantilla. Página 22 de 29

23 Edad máximo 70 años. 2.- REGULARIZACION Las modificaciones, altas o bajas, se abonarán o cargarán trimestralmente. Para el cálculo de la prima se utilizarán la relación de asegurados por edades y sexos adjunta en el ANEXO VI 3.- GARANTIAS ASEGURADAS Principal: Muerte. Pago de 6.010,12 Complementarias: Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual. Anticipo de Muerte: 6.010,12 Cobertura prestación de muerte: hasta que el asegurado no haya llegado a la edad máxima de la póliza. Cobertura prestación de incapacidad permanente y total: hasta que el asegurado cumple 70 años. Infarto incluido Coberturas 24 horas, incluyendo conducción de motocicletas. 4.- BENEFICIARIOS En caso de incapacidad: El asegurado. En caso de muerte: los expresamente designados por el asegurado o en su ausencia los herederos legales de éste. 5.- EXCLUSIONES DE LA POLIZA En el caso de que los licitadores presenten exclusiones sobre las garantías exigidas en este pliego, habrán de ser detalladas específicamente en su propuesta. 6.-OBSERVACIONES No se cumplimentarán por parte de los asegurados de la póliza, nuevos boletines de adhesión o cuestionarios de salud, si se demuestras que éstos ya están asegurados en otra póliza de dicho ramo. 7.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRIMA NETA ANUAL La prima se modificará, anualmente, en base al listado actuarial (edad y sexo) suministrado por el Ayuntamiento. La compañía proporcionará primas para la primera anualidad, con un presupuesto máximo de licitación, para la primera anualidad, de prima neta anual. Página 23 de 29

24 8.- TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios y organización. 9.- SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Las entidades aseguradoras no podrán presentar ofertas con mediador de seguros. La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento. La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. que se deriven de este contrato, serán cursados por el Tomador del seguro o Asegurado a la entidad aseguradora por mediación de la correduría adjudicataria del contrato, como mediadores del contrato. La remuneración de la Correduría, de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto, será a cargo de las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias de este procedimiento. Dicha remuneración será el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento.. Esta remuneración se encuentra reflejada en el Pliego de condiciones administrativa FECHA DE EFECTO DEL SEGURO La fecha de efecto de la póliza será desde las 00:00 de 26/07/2014 hasta las 00:00 de 26/07/2015, prorrogable hasta un máximo de tres años más, según el pliego de bases. ACCIDENTES 1.- ASEGURADOS Plantilla nominal de El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Esto es una prima abierta dado que el número de la plantilla puede variar la prima. Para el cálculo de la prima se utilizarán la relación de asegurados por edades, puesto de trabajo y sexos adjunta en el ANEXO VI Página 24 de 29

25 Por parte de la compañía se tendrá que especificar la prima total Anual por trabajador así como la suma de estas. Serán asegurados todos los empleados dados de alta en El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. 2.- MODALIDAD DE COBERTURA 24 horas, laboral y extraprofesional. 3.- REVALORIZACION Sin revalorización 4.- AMBITO TERRITORIAL Unión Europea. 5.- GARANTIAS ASEGURADAS Muerte por Accidente 6.010,12 Invalidez Permanente 6.010,12 Asistencia Médica 1.202,02 (Cualquier centro médico) Infarto 6.- INCLUSIONES Infarto de miocardio ocurrido como consecuencia directa y exclusiva del desarrollo de su actividad laboral por cuenta del Ayuntamiento. El cónyuge hasta el vencimiento de la póliza en caso de muerte del asegurado. 7.- EXCLUSIONES Accidentes con motocicletas y ciclomotores para los menores de 25 años como conductor. Exclusiones de enfermedades profesionales aunque sean declaradas. Las generales de este tipo de pólizas: a) Actos dolosos cometidos por el asegurado y/o beneficiario. b) Accidentes en estado de alcoholemia manifiesta o etílica o bajo los efectos de las drogas. c) Práctica del boxeo y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluido entrenamientos. En general deportes de riesgo: rafting, hidrocesped, aguas bravas, ala delta, parapente, vuelo en ultraligero, descenso de barrancos, deportes aéreos, saltos con honda elástica y puenting. Página 25 de 29

26 d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. e) Conflictos armados. f) Catástrofes y desastre nacional. g) Extraordinarios, la cobertura la cual pertenece al Consorcio de Compensación de Seguros. h) Accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza. i) Consecuencia de operaciones, inyecciones y tratamiento médicos. j) SIDA. k) Deportes realizados profesionalmente o de riesgo. l) A excepción de pacto expreso con personas con enfermedades o defectos graves como: ceguera, fuerte miopía (-10 diotrías), sordera bilateral, parálisis, apoplegía, epilepsia, enajenación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de médula espinal o cualesquiera de parecida gravedad. 8.- BENEFICIARIOS Herederos legales 9.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRIMA NETA ANUAL Prima anual abierta (el número de empleados puede variar). La Compañía debe marcar una prima individual por empleado. El presupuesto máximo de licitación será: prima neta anual TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios y organización SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Las entidades aseguradoras no podrán presentar ofertas con mediador de seguros. La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento. La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. que se deriven de este contrato, serán cursados por el Tomador del seguro o Asegurado a la entidad aseguradora por mediación de la correduría adjudicataria del contrato, como mediadores del contrato. La remuneración de la Correduría, de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto, será a cargo de las compañías aseguradoras que resulten Página 26 de 29

27 adjudicatarias de este procedimiento. Dicha remuneración será el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento.. Esta remuneración se encuentra reflejada en el Pliego de condiciones administrativa FECHA DE EFECTO DEL SEGURO La fecha de efecto de la póliza será desde las 00:00 de 01/10/2013 hasta las 00:00 de 01/10/2014, prorrogable hasta un máximo de tres años más, según el pliego de bases. LOTE 6: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES DEL AYUNTAMIENTO 1.- ASEGURADO Persona física que debajo de la denominación de Concejal, Consejero, administrador, director general, gerente, patrón o cualquier otro equivalente haya ostentado u ostente la calidad de miembro del órgano u órganos de administración de la entidad asegurada y sus organismos dependientes u ostente poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de la entidad asegurable y en aquellas entidades públicas que figuren como representantes de esta y que no estén sujetas a derecho privado. Asimismo, se entenderá asegurado cualquier empleado pasado o presente de la sociedad asegurada en relación a reclamaciones en materia de prácticas laborales, acoso sexual, mobbing o similares. 2.- RIESGO ASEGURADO Cobertura de la cantidad total (incluyendo gastos de defensa, gastos de representación, gastos de publicidad e indemnización) que el asegurado se vea legal y personalmente obligado a pagar en relación a cualquier reclamación presentada contra él por primera vez y durante el periodo de seguros. 3.- COBERTURAS Adelantos gastos de defensa (incluso en casos de mala fe o dolo) Libre elección de abogados Retroactividad ilimitada Asignación predeterminada de gastos de defensa en reclamaciones contra un asegurado y la sociedad. Página 27 de 29

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