Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría. Versión 6.0 Abril 2014

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1 Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría Versión 6.0 Abril 2014

2 Aspectos Generales del Impuesto a las Ganancias Es un impuesto NACIONAL, que recae sobre los beneficios o rentas obtenidos durante un período determinado. Es un impuesto ANUAL que se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación: el año calendario. Norma Legal Se encuentra normado por la Ley Nacional Nº y sus modificatorias, vigente a partir del 01/01/1974

3 TRIBUTISTAS Responsabilidades de los agentes en relación de dependencia en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto al impuesto a las ganancias Tributan el impuesto a las ganancias por las rentas provenientes del trabajo personal. (4 Categoría): Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia: 1. Del desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares; 2. De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de cooperativas; 3. De los beneficios de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros, con origen en el trabajo personal; 4. De los servicios personales prestados por socios de cooperativas; 5. Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director y administrador de sociedades, fideicomisario; 6. Derivadas de la actividad de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

4 Régimen de retención del impuesto. Sobre las rentas del trabajo - Personal en Relación de Dependencia Resolución Gral. (AFIP) Nº 1261 y sus complementarias: 1. Ganancias incluidas Ganancias y sus ajustes de cualquier naturaleza, percibidos en dinero o en especie por: Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares Trabajo en relación de dependencia; Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal; Socios de cooperativas de trabajo 2. Sujetos obligados a practicar la retención Quienes paguen por cuenta propia, directamente o a través de terceros En caso de pluriempleo, debe retener el empleador que pague el mayor sueldo

5 3. Ganancia bruta: Régimen de retención del impuesto Total de ingresos habituales percibidos en el mes, incluyendo entre otros. Horas extras Adicionales Título Total de ingresos no habituales percibidos, tales como: S.A.C Plus vacacional Ajuste de haberes de años anteriores Vacaciones Gratificaciones extraordinarias (**) Gratificaciones Remuneraciones por licencias o ausencias por enfermedad Preaviso o indemnización por falta de preaviso Beneficios sociales (**) A pesar de no ser habituales se computan para el cálculo del impuesto en el mes en el que se liquidan independientemente del período al que pertenecen.

6 4. No constituye ganancia bruta Asignaciones Familiares Régimen de retención del impuesto Intereses por préstamos al empleador Indemnizaciones por: muerte o incapacidad antigüedad retiro voluntario hasta el tope del cálculo por antigüedad Subsidio de los Ex-Combatientes de Malvinas Incorporado por resolución N :1515-SSGRH-2012 Articulo 3, a partir del ejercicio fiscal 2013

7 Por aplicación del DECRETO NACIONAL Nº: 1242/2013 y LA RESOLUCION AFIP Nº: 3.525/ 2013 se establecen 3 escalas para el cálculo del impuesto a las ganancias. PRIMERA ESCALA: Aquellos agentes que entre los meses de enero y agosto/13 no hayan percibido haberes brutos mensuales mayores a $ quedan exentos del presente impuesto, entendiéndose por haberes brutos las remuneraciones mensuales, normales y habituales que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses del periodo al que se hace referencia. Esta excepción rige a partir de los haberes pagados en el mes de septiembre/13 (base de cálculo agosto/13), por lo que el impuesto calculado hasta ése momento no se reintegra.- SEGUNDA ESCALA: Aquellos agentes que entre los meses de enero y agosto/13 hayan percibido haberes brutos mensuales mayores a $ y hasta $ se verán beneficiados con un incremento en los valores de carga de familia, Ganancia No Imponible y Deducción especial del 20% con relación a los que estaban vigentes desde el 01/03/2013. TERCERA ESCALA: Aquellos agentes que entre los meses de enero y agosto/13 hayan percibido haberes brutos mensuales mayores a $ continuarán tributando con los mismos valores de carga de familia, Ganancia No Imponible y Deducción especial que estaban vigentes desde el 01/03/2013.

8 Paso 1 Ecuación para determinar el impuesto a las ganancias Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Resolución General (AFIP) Nº1261 y sus complementarias Pasos que deben seguirse para determinar la suma a retener o a reintegrar GANANCIA BRUTA - (MENOS) DEDUCCIONES = (IGUAL) GANANCIA NETA DEL MES MENSUAL Paso 2 GENERALES MENSUALES GANACIA NETA - (MENOS) DEDUCCIONES = (IGUAL) SUBTOTAL DEL MES PERSONALES

9 Ecuación para determinar el impuesto a las ganancias Paso 3 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Resolución General (AFIP) Nº1261 y sus complementarias DEDUCCIONES PERSONALES SUBTOTAL - (MENOS) ACUMULADAS = (IGUAL) GANANCIA NETA SUJETA AL MES DE PAGO IMPUESTO Paso 4 (Se aplica la escala acumulada al mes de pago) ESCALA ACUMULADA = (IGUAL) IMPUESTO - (MENOS) ACUMULADO Paso 5 RETENCIONES - (MENOS) PRACTICADAS AL MES + (MAS) DEVOLUCIONES EFECTUADAS ANTERIOR AL MES ANTERIOR = (IGUAL) SUMA A RETENER O A REINTEGRAR

10 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 1 (DICIEMBRE SIN S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $16.000,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $16.000,00 MENOS MENOS APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $ 1.760,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $ 960,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $ 48,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $0,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ CARGAS DE FAMILIA $0,00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art. 79 incs a, b y c) $ 7.464,96 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $ 1.555,20 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO $4.211,84 De acuerdo a la escala del art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el excedente entra en la escala de $ 2500 y $ 5000, que impone un monto fijo de $ 350 mas un 23% del excedente de $ % sobre $ 1711,84 = $ 393,72 + $ 350 IMPORTE DETERMINADO = $743,72 MENOS IMPORTE DESCONTADO HASTA EL MES ANTERIOR = $ 0,00 IMPUESTO A DESCONTAR EN ESTA LIQUIDACIÓN= $ 743,72

11 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 13 (DIC.-NOV. + S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $ ,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $ ,00 MENOS MENOS APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $ ,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $ ,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $ 624,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $0,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ ,00 CARGAS DE FAMILIA $0,00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art. 79 incs a,b y c) $ ,52 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $ ,40 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO $ ,08 De acuerdo a la escala del art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el excedente entra en la escala de $ ,00 y $ ,00, que impone un monto fijo de $ ,00 mas un 27% del excedente de $ ,00 27% sobre $ 3.774,08 = $ 1.019,00+ $ ,00 = ,00 Menor IMPORTE DETERMINADO PARA ESTE EJERCICIO = $ ,00 IMPORTE DESCONTADO HASTA EL MES ANTERIOR = $ 8.180,92 IMPORTE A DESCONTAR EN ÉSTA LIQUIDACIÓN = $3.938,08

12 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 1 (DICIEMBRE SIN S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $ ,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $ ,00 MENOS APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $1.760,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $ 960,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $48,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $ 660,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ ,00 MENOS CARGAS DE FAMILIA (Esposa, 2 Hijos y 1 otra carga) $ 4.104,00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art.79 incs. A, b y c) $ 7.464,96 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $ 1.555,20 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO - $552,16 IMPORTE DETERMINADO = $ 0,00 IMPORTE DESCONTADO = $ 0,00 SALDO DEL IMPUESTO A FAVOR DE LA AFIP= $0,00 A FAVOR DEL BENEFICIARIO= $0,00

13 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 13 (DIC.-NOV. + S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $ ,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $ ,00 MENOS APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $ ,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $12.480,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $624,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $7.920,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ ,00 MENOS CARGAS DE FAMILIA (Esposa, 2 Hijos y 1 Otra carga) $49.248,00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art. 79 incs a,b yc) $ ,52 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $ ,40 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO $ 6.606,08 De acuerdo a la escala del art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el excedente entra en la escala de $ 0.00 a $ que impone un monto fijo de $ 0,00 mas un 9% del excedente de $ % sobre $ 6.606,08 = $ 594,54 IMPORTE DETERMINADO PARA ESTE EJERCICIO = $ 594,54 IMPORTE DESCONTADO HASTA EL MES ANTERIOR = $ 0,00 IMPORTE A DESCONTAR EN ÉSTA LIQUIDACIIÓN = $ 594,54

14 PREGUNTAS FRECUENTES 1. Es obligatorio presentar la Declaración Jurada en marzo de cada año? NO, no es obligación que sea en marzo. 2. Cuál es el sueldo mínimo sujeto a retención? El mínimo sujeto a retención mensual es de $ ,00 BRUTO, teniendo en cuenta los haberes percibidos entre enero y agosto/13, considerando tanto asignaciones remunerativas como no remunerativas y liquidaciones complementarias que comprometan dicho período. 3. Por qué se contribuye sobre las Asignaciones No remunerativas, si las mismas no están sujetas a Aportes de Ley? Porque las asignaciones no remunerativas tienen esas características para el cálculo de las contribuciones de seguridad social, mientras que la ley de impuesto a las ganancias establece sus propias normas sobre este tema y considera a las sumas no remunerativas dentro de la ganancia sujeta a impuesto. 4. Cuáles son los porcentajes que se aplican en el cálculo del impuesto? Existe una escala. No es un porcentaje fijo sino que existe una alícuota progresiva desde el 09% hasta el 35% aplicada sobre la ganancia neta y de acuerdo al monto 5. Por qué en el mes de Marzo se descuenta un "Ajuste de Ganancias"? En el mes de Marzo se realizan los ajustes necesarios relacionados con la liquidación anual del impuesto por las ganancias percibidas durante el año calendario inmediato anterior. Si el total retenido difiere del impuesto anual el GCBA practica dicho ajuste que puede ser en más o en menos. Puede influir, por ejemplo, una Declaración Jurada presentada a último momento.

15 PREGUNTAS FRECUENTES 6. Por qué a mi compañero, que gana el mismo sueldo que yo, le descuentan menos en concepto de Impuesto a las Ganancias? Porque a los fines del cálculo del impuesto también se computan otras deducciones personales como ser: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; que difieren de la situación personal de cada agente. 7. Qué conceptos integran la Ganancia Bruta? Cuáles no la integran? a) Total de ingresos habituales percibidos en el mes, incluyendo entre otros: Horas extras Adicionales Título Vacaciones Gratificaciones Remuneraciones por licencias o ausencias por enfermedad Preaviso o indemnización por falta de preaviso Beneficios sociales b) Total de ingresos no habituales percibidos, tales como: SAC Plus Vacacional Ajuste de haberes de años anteriores Gratificaciones extraordinarias Se proporcionan entre el mes de pago y los meses que restan para finalizar el año fiscal excepto liquidación final-

16 PREGUNTAS FRECUENTES NO CONSTITUYEN GANANCIA BRUTA Asignaciones Familiares Intereses por préstamos al empleador Indemnizaciones por: muerte o incapacidad antigüedad retiro voluntario hasta el tope del cálculo por antigüedad Subsidio de los Ex combatientes de Malvinas Incorporado por Resolución N : 1515-SSGRH-2012 Articulo 3, a partir del ejercicio fiscal 2013.

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18 DEDUCCIONES ESTABLECIDAS POR DECLARACION JURADA AGENTES QUE PERCIBEN HABERES BRUTOS MENSUALES ENTRE $ Y $ : CONYUGE A CARGO $ ANUALES / $ MENSUALES HIJOS A CARGO $ ANUALES / $ 864 MENSUALES OTRAS CARGAS $ ANUALES / $ 648 MENSUALES AGENTES QUE PERCIBEN HABERES BRUTOS MENSUALES SUPERIORES A $ : CONYUGE A CARGO $ ANUALES / $ MENSUALES HIJOS A CARGO $ ANUALES / $ 720 MENSUALES OTRAS CARGAS $ ANUALES / $ 540 MENSUALES

19 TOPES DE CONSIDERACIÓN DE MONTOS EROGADOS EN EL AÑO: PREPAGA: 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio SEGUROS DE VIDA: Hasta $ 996,23 anuales GASTOS DE SEPELIO DEL CONTRIBUYENTE O PERSONAS A SU CARGO: Hasta $ 996,23 DONACIONES A ENTIDADES DE BIEN PUBLICO: Hasta el 5% de la ganancia neta acumulada GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS ABONADOS: Se considera un 40% de lo declarado, siempre que no supere el 5% de la ganancia neta acumulada INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS: Hasta $ anuales IMPUESTO AL CHEQUE SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS: Sin límite. PAGO AL SERVICIO DOMÉSTICO: $ ,40 anuales (remuneración + aportes)

20 1. Al inicio de la relación laboral: Oportunidades de Presentación del Impuesto Se debe presentar en cuatro circunstancias: Debe completarse todo el formulario en los casilleros correspondientes. De no haber información a suministrar, se ruega cruzar los mismos con una línea 2. Al producirse modificaciones en los datos ya informados (Rectificativa): Deben ser comunicadas dentro de los 10 días corridos siguientes a producido el hecho. Deben informarse únicamente las modificaciones ocurridas. Es decir, no debe llenarse nuevamente todo el Formulario, sino completarse aquellos Rubros o casilleros que se hayan modificado. Ejemplo 1: si se había declarado en alguna oportunidad un hijo como Carga de Familia, de incorporarse una nueva Carga de Familia (ej: un nuevo hijo) debe informarse solo al nuevo hijo y no repetir la información anteriormente suministrada. Es decir, el GCBA considerará que los datos no modificados siguen siendo válidos y sólo incorporará las novedades informadas por el empleado. Ejemplo 2 : el día 20/06/2012 se informa el pago de una cuota mensual de Medicina Prepaga de $230,00.- De no informarse una modificación al respecto (mediante la presentación de un nuevo Formulario 4C ), se considerará que la cuota mensual no ha variado. De modificarse el valor de la cuota mensual, por ejemplo a $250,00 por haber cambiado de Plan, debe informarse dicho importe y no la diferencia entre éste y el anterior. Asimismo, la nueva cuota se tomará a partir de la fecha informada, por ejemplo, 15/11/2012. Resulta fundamental en este caso marcar en el formulario con una cruz en el casillero RECTIFICATIVA.

21 Oportunidades de Presentación del Impuesto 3. Por ganancias obtenidas por Otros Empleos en relación de dependencia: Fuera del ámbito del G.C.B.A. por las que haya sufrido retenciones. 4. Anualmente: Hasta la primera semana hábil de diciembre del año que cierra, en el caso de que el G.C.B.A. pase a ser el empleador que abone el mayor sueldo y/o en el caso de haberse realizado gastos que correspondan informar en forma anual.-

22 Atento a lo establecido por resolución general AFIP N : 3418/12 de fecha 20/12/2012, los agentes cuyos ingresos anuales brutos superen los $ deberán presentar sus declaraciones juradas vía web utilizando el aplicativo de la AFIP denominado SIRADIG- TRABAJADOR. A efectos de establecer el monto señalado, quienes posean multiempleo deberán sumarizar los ingresos brutos de cada uno de ellos. También se encuentran obligados a presentar sus declaraciones vía web, aquellos contribuyentes que deseen declarar el monto del impuesto pagado por las operaciones realizadas mediante tarjeta de crédito por compras en el exterior en moneda extranjera que estableciera la resolución general AFIP N : A este respecto se remarca especialmente que, quienes ingresan a este sistema de declaración vía web, no podrán, en lo sucesivo presentar declaraciones juradas en la forma tradicional, es decir utilizando el formulario en papel (F 572 o F 4C) debiendo presentar las declaraciones rectificativas que se susciten en el futuro vía web.

23 ERRORES FRECUENTES 1. No se indica si la declaración jurada es Original o Rectificativa. La Declaración Jurada que se realiza por primera vez es la Original (se deben Presentar dos formularios idénticos, confeccionados sin fotocopiar la firma y datos). Las declaraciones juradas posteriores (por modificaciones en los datos ya informados) son Rectificativas y esto hay que indicarlo y verificar que se haga. 2. No se indica el Período Fiscal. Es necesario que se indique el período fiscal (año calendario) al cual corresponde lo que se está declarando. 3. Uno de los formularios se presenta fotocopiado El formulario 4º C se realiza por duplicado en forma original sin fotocopiarse. Para el trámite ya sea Original (por primera vez) o Rectificativo (modificaciones que hubieren luego) se hace en versión original.

24 ERRORES FRECUENTES 4. En las Cargas de Familia se omite indicar la fecha desde que las mismas están a cargo. En el caso de hijos debe indicarse la fecha de nacimiento de los mismos. En el cuadro del formulario donde se indica Desde, se debe consignar el mes y el año a partir del cual el familiar está a cargo. 5. En el caso de las Donaciones no se adjuntan comprobantes de las mismas (para donaciones superiores a $1200) Deberá consignarse el monto donado en el año, la denominación de la/s entidad/es y la constancia de donación realizada. Para que las donaciones sean deducibles, deberán ser efectuadas exclusivamente a cualquiera de estas entidades: entidades del Estado, Instituciones religiosas, Entidades cuyo objetivo principal sea: Asistencia médica de beneficencia, incluyendo la protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. Actividad educativa para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación o cursos gratuitos prestados en establecimientos reconocidos por este Ministerio. Investigación científica y tecnológica y que cuenten con la certificación emitida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología. La investigación orientada al desarrollo de los planes de los partidos políticos.

25 ERRORES FRECUENTES 6. Intereses por Créditos Hipotecarios informan importes sin aclarar si son mensuales o el acumulado de los pagados hasta el momento de la presentación de la Declaración Jurada. Lo ideal a la hora de declarar intereses hipotecarios es presentar una Declaración Jurada con fecha tope 10 de enero de cada año incluyendo la totalidad de los intereses hipotecarios abonados durante el año fiscal que acaba de cerrar. 7. En el caso de Cuotas Médico-Asistenciales y Primas de Seguro no se indican las fechas de Alta o Baja, o los importes se informan anuales. Las Cuotas Médico - Asistenciales y Primas de Seguro se deben indicar con las fechas de ALTA o BAJA, en el momento en que ésta sucede. No deben declararse en este rubro los importes abonados por servicios de emergencia domiciliarios. Estos deben declararse en el rubro "Gastos por servicios médicos abonados", indicándose el importe total abonado en el año. 8. Se informan importes abonados por Alquileres? Los importes abonados por Alquileres no son deducibles a los fines del cálculo de impuesto a las ganancias. Por lo tanto no deben informarse.

26 Para más información Gerencia Operativa de Control y Apoyo a Liquidaciones - Dirección General Administración y Liquidación de Haberes - Responsable: Cdor. José Palencia. Correo electrónico: jpalencia@buenosaires.gob.ar y gabrielaoviedo@buenosaires.gob.ar Dirección: Carlos Pellegrini Piso. Lunes, Martes y Miércoles de 10 a 13 hs. Teléfonos: int Toda la información se encuentra disponible en Intranet: Y en Internet:

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