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1 Resolución No. A-DO-AF-225/99 San Salvador, 11 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO, I) Que el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, establece que dicha Institución determinará los requisitos mínimos de los contratos de seguro relacionados con el Sistema de Ahorro para Pensiones, sin perjuicio de las facultades legales que competen a la Superintendencia del Sistema Financiero. II) III) Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece en el artículo 124 la obligatoriedad para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones para que contraten un seguro de invalidez y sobrevivencia para sus afiliados a fin de garantizar el otorgamiento de pensiones y demás beneficios. Que el artículo 19 del Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, establece que la Superintendencia determinará mediante instructivo la forma y periodicidad del pago de la prima del seguro contratado. Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE, I. Emitir el INSTRUCTIVO No. SAP-15/99 Instructivo para el pago de la prima del Seguro Colectivo de Invalidez y Sobrevivencia contratado por las AFP para sus afiliados, cuyas normas constituyen anexos a la presente resolución, II. La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha. COMUNÍQUESE Mauricio Funes Superintendente.

2 INSTRUCTIVO No. SAP-15/99 PARA EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, CONTRATADO POR LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES PARA SUS AFILIADOS I) OBJETO Establecer los mecanismos mediante los cuales, las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, determinarán el monto correspondiente a la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, contratado de conformidad al Art. 124 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Así mismo la forma en que se procederá, para efectuar el pago de la misma, y para informar sobre estos procedimientos a la Superintendencia de Pensiones. II) DENOMINACIONES Para los efectos del presente instructivo, se adopta el uso de las abreviaturas para las siguientes denominaciones: AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones IBC : Ingreso Base de Cotización ISSS : Instituto Salvadoreño del Seguro Social Ley : Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones NUP: Número Unico Previsional SAP : Sistema de Ahorro para Pensiones Superintendencia : Superintendencia de Pensiones Seguro : Seguro Colectivo de Invalidez y Sobrevivencia. III) CALCULO DE LA PRIMA Y FORMA DE PAGO De conformidad a la cláusula DECIMA TERCERA CALCULO DE LA PRIMA, del Anexo 1, del Instructivo No. SAP-17/98 de los requisitos mínimos para la contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, el cálculo de la prima deberá realizarse según se estipule en las Condiciones Especiales de la póliza de dicho seguro, de conformidad a los términos de la oferta presentada, y a la periodicidad establecida en ella. No obstante lo anterior, el cálculo de la prima de seguro a pagar deberá realizarse de la siguiente forma: 1. PAGO EN FUNCIÓN DEL ANTICIPO RETIRADO POR LA AFP. Cuando la AFP hubiere percibido un anticipo de comisiones, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones, deberá pagar a la sociedad de seguros, el valor correspondiente al porcentaje que significa la prima de seguro, en proporción al de la comisión. Si la AFP hubiere contratado la póliza del seguro con una tasa variable, calculará la prima a pagar con el anticipo de acuerdo a la proporción que signifique el límite superior de la tasa establecida en el contrato, respecto de la comisión cobrada por la AFP. Cuando haya efectuado la acreditación 1

3 correspondiente, procederá a darle baja, al monto pagado anticipadamente, y emitirá el listado definitivo, estableciendo simultáneamente, el monto del pago de prima adicional, o la devolución correspondiente con relación a la tasa vigente para el período de cotización que originó el pago del anticipo de la prima. La AFP cuando retire el anticipo de acreditación, deberá pagar a la Sociedad de Seguros correspondiente el porcentaje que se indica en este numeral. Cuando de acuerdo a la periodicidad pactada le corresponda pagar, deberá incluir en sus cálculos los abonos realizados por los pagos efectuados por cada retiro de comisión. 2. PAGO EN FUNCIÓN DE LA ACREDITACIÓN REALIZADA. Adicionalmente al pago especificado en el numeral anterior, la AFP, de acuerdo a la periodicidad de pago establecida mediante la póliza, deberá enterar el monto neto correspondiente de acuerdo a lo especificado en este numeral, dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para el pago de cotizaciones previsionales. El cálculo de la prima definitiva, será determinado, tomando como base la información relacionada con las comisiones devengadas por la AFP. i. Rubros sujetos de pago de prima de seguro. A efecto de determinar el monto a pagar en concepto de prima de seguro deberán incluirse los siguientes rubros: a) Cotizaciones obligatorias recaudadas identificadas en el proceso de acreditación. Las cotizaciones podrán ser totales o parciales, el monto de la prima a pagar se calcula con base en la acreditación realizada, especificando en los casos en que haya insuficiencia. b) Rezagos foráneos identificados, recibidos y acreditados por la AFP c) Cotizaciones declaradas y pagadas por el ISSS, derivadas de descuentos en subsidios por Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales. d) Rezagos foráneos especiales, derivados de cotizaciones de afiliados cuyos meses de devengue corresponden a una AFP diferente a la que se encuentra afiliado y que son posteriores al perfeccionamiento del traspaso del afiliado de la AFP de origen a la de destino. ii. Información necesaria La AFP a efecto de comprobar el monto a pagar por concepto de prima, deberá elaborar nóminas de afilados por cada uno de los rubros anteriores y ficha resumen de pagos en los que deberá indicarse el nombre de la sociedad de seguros con quien se ha contratado el seguro, la vigencia del contrato y fecha de emisión de listado, con la información siguiente: a) En el listado deberá ordenarse por mes de acreditación, mes de devengue y rubro. Para cada afiliado dentro de la clasificación correspondiente deberá incluir la información siguiente: 1. NUP del afiliado. 2. IBC de acuerdo a la acreditación 3. Mes de devengue al que corresponde la cotización 4. Monto de la prima correspondiente, en función del IBC, si fuere el caso. 2

4 El listado deberá indicar los subtotales por cada agrupación en monto y en número de afiliados. b) La AFP deberá emitir resúmenes de los montos a pagar por cada mes de acreditación, en el Anexo 2 se indica un esquema de presentación del mismo. Cuando la AFP hubiere contratado el seguro con más de una sociedad de seguros deberá emitir los listados y los resúmenes para cada una de las sociedades de seguros involucradas, efectuando el pago en la sociedad de seguros que actúe como abridora. iii. Conciliación de pagos Una vez la AFP haya elaborado los listados y resúmenes indicados en el romano anterior, deberá proceder al pago de la prima correspondiente, para lo cual presentará a la sociedad de seguros, por vía documental o mediante medios magnéticos, las nóminas en las cuales aparecen los montos de prima a pagar por cada rubro, en adición al resumen que se muestra en el Anexo No 2, el cual forma parte integrante de este instructivo. Al efectuar la acreditación, la AFP deberá emitir un listado por cada categoría y por cada mes de devengue, y podrá mediante un sólo desembolso, pagar varios meses de devengue, en función de la acreditación realizada durante el período establecido para el pago de las primas. Por ninguna causa, la AFP se excederá al plazo considerado como período de gracia, para que efectúe el pago de la prima correspondiente. Caso contrario será acreedora de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento en el pago. Cada vez que la AFP efectúe un pago, deberá notificarlo a la Superintendencia, dentro de los tres días hábiles siguientes, anexando a la notificación, los listados correspondientes, y copia del recibo de pago emitido por la sociedad de seguros, salvo solicitud expresa de la misma, mediante Resolución en la que señale otro plazo o instruya otros procedimientos que salvaguarden los intereses de los afiliados. En el Anexo No. 1 se presenta ejemplos sobre los cálculos a realizar. IV) CONSIDERACIONES GENERALES Cualquier aspecto no contemplado en el presente instructivo, será resuelto por la Superintendencia. San Salvador, 9 de junio de mil novecientos noventa y nueve. 3

5 ANEXO No 1 1 A continuación se presentan ejemplos, para una serie de casuística. En cada uno de los ejemplos se indican los supuestos para cada caso, los cuales son independientes en cada uno de los ejemplos. Ejemplo 1: Se supone que la AFP percibió un anticipo de $10,000 durante el mes X, y que la AFP cobra una comisión del 3% mensual sobre el IBC. Adicionalmente se conoce que la prima de seguro que la AFP ha contratado con la sociedad de seguros, es de 1.5% mensual sobre el IBC. La composición de la comisión cobrada por la AFP es de 50% para pagar la prima del seguro, y el 50% restante, para los gastos de administración. Al aplicar los porcentajes anteriores, la AFP deberá pagar a la sociedad de seguros en concepto de anticipo de prima el 50% de los $10,000, equivalentes a $5,000. Ejemplo 2: Una AFP contrató el seguro colectivo con una tasa variable en función de la siniestralidad, la cual oscilará entre 1% y 2% mensual sobre el IBC del afiliado asegurado. La AFP cobra una comisión del 3% mensual sobre el IBC. Adicionalmente se sabe que la AFP percibió un anticipo de $10,000. Al establecer la proporción que representa el porcentaje tope de la prima de seguro, respecto la comisión, se obtiene que el 2% representa el 66.67% del 3% que es la comisión cobrada por la AFP. Entonces el valor del anticipo de la prima es de $6, Ejemplo 3: Supóngase que la AFP contrató el pago de la prima en forma trimestral, cobrando una tasa del 1.5% sobre el IBC mensual. Se sabe que durante el mes A, la sumatoria de los IBC ascendió a 1 millón de dólares; en el mes B, la sumatoria de los IBC alcanzó también 1 millón de dólares, y para el mes C, no se ha acreditado, pero la AFP ha percibido un anticipo de $10,000. La prima a pagar deberá ser calculada de la siguiente forma: Prima del mes A $15,000 Prima del mes B $15,000 Anticipo de Prima del mes C (*) $ 5,000 Prima del trimestre $35,000 (*) El monto del anticipo de la prima se obtuvo de multiplicar $10,000 por 50% 1 Anexo sustituido mediante código de Reforma 01/2001 (1), de fecha 2 de Enero del año

6 ANEXO No. 2 2 Fecha de emisión: Nombre de la AFP: Nombre de la Sociedad de Seguros: Vigencia del contrato: MES DE ACREDITACION: XXXXXXXXXXX MES DE DEVENGUE: $ ###,### XXXXXXXXXXX Rubros Cotizaciones obligatorias $ ###,### Rezagos $ ###,### Cotizaciones de subsidios $ ###,### Rezagos especiales $ ###,### MES DE DEVENGUE: $ ###,### XXXXXXXXXXX Rubros Cotizaciones obligatorias $ ###,### Rezagos $ ###,### Cotizaciones de subsidios $ ###,### Rezagos especiales $ ###,### $ ###,### (-) ANTICIPOS EFECTUADOS $ ###,### TOTAL A PAGAR (DEVOLUCIÓN AFP) $ ###,### Sello de la AFP, firma, nombre y cargo de la Persona responsable del pago. 2 Anexo sustituido mediante código de Reforma 01/2001 (1), de fecha 2 de Enero del año

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