MODULO 4 Planilla de Pago. Instructor PROF. Néstor O. Paz D.
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- Ana María Cuenca Cabrera
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1 MODULO 4 Planilla de Pago Instructor PROF. Néstor O. Paz D.
2 Qué es salario? El artículo 140 del Código de Trabajo Retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participaciones en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste. - Prof. Néstor O. Paz D. 2
3 Qué es Salario? Continuación La Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, define el concepto salario para la determinación de cuotas o contribuciones: Artículo 91: Se entenderá como salario o sueldo toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciba los empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, incluyendo (siguiente..): - Prof. Néstor O. Paz D. 3
4 Qué incluye el salario? 1. Las comisiones 2. Las vacaciones 3. Las bonificaciones 4. Las dietas, siempre que sean recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento (25%) de un mes de salarios. En caso de exceder el porcentaje anterior, tales excedentes serán considerados salario. 5. Las primas de producción, siempre que excedan el cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario. - Prof. Néstor O. Paz D. 4
5 Qué incluye el salario?..continuación 5. Los gastos de representación de los trabajadores del sector público y privado a partir del 1 de enero de 2006 para ambos sectores. Tales gastos de representación se gravarán con la siguiente gradualidad: a. Desde 1 de julio de 2006, el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los gastos de representación. b. Desde el 1 de julio de 2008, el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la totalidad de los gastos de representación. c. Del 1 de julio de 2010 en adelante, el ciento por ciento (100%) - Prof. Néstor O. Paz D. 5
6 Jornada de Trabajo / Según C.T. Artículos 30 y 31 del Código de Trabajo: a. Diurna: de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., de ocho (8) horas diarias máximas de trabajo y cuarenta y ocho (48) horas máximas a la semana. b. Nocturna: de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., de siete (7) horas diarias máximas de trabajo y cuarenta y dos (42) horas máximas a la semana. c. Mixta: es la combinación entre jornada diurna y nocturna o viceversa; compuesta por siete horas y medias (7½) diarias máximas y cuarenta y cinco horas máximas en la semana. - Prof. Néstor O. Paz D. 6
7 Recargo por horas extras Artículo 33 del Código de Trabajo a. 25% en periodo diurno b. 50% en periodo nocturno c. 75% cuando la jornada de trabajo exceda el periodo nocturno o mixto, iniciado en la jornada nocturna. - Prof. Néstor O. Paz D. 7
8 Periodo de descanso El trabajador tiene derecho a: a. Un tiempo de descanso obligatorio para ingerir sus alimentos no menor de media (1/2) hora y no mayor de dos (2) horas por día. Art. 39 CT b. Un día de descanso semanal, de preferencia los domingos. Art. 41 CT. c. Días de fiesta o duelo nacional. Art. 42 CT. En los casos en que el trabajador labore los días de descanso o bien los días de fiestas o duelos nacionales, el empleador deberá reconocer los salarios con sus respectivos recargos; así como también su día libre. Art. 48 CT - Prof. Néstor O. Paz D. 8
9 Seguro Social Artículo 101, numeral 2 Ley 51CSS PERIODOS CUOTAS Desde Hasta Empleado Empleador (Gasto) Total Dif. 31-Dic % 10.75% 18.00% 0.00% 1-Ene Dic % 11.50% 19.50% 1.50% 1-Ene Dic % 12.00% 21.00% 3.00% Apartir del 1 enero % 12.25% 22.00% 4.00% - Prof. Néstor O. Paz D. 9
10 Desde Seguro Social Aporte Especial Artículo 223. Aporte especial de los empleadores para las prestaciones en salud. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y con el fin de coadyuvar al sostenimiento del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, los empleadores pagarán una cuota adicional a la dispuesta en el artículo 101 de esta Ley, equivalente a: Hasta Articulo 101 numeral 2 - Cuota Normal Articulo 223 Aporte Espcecial Total de la Contribución 1-Ene Dic % 0.25% 11.00% 1-Ene Dic % 0.50% 11.25% 1-Ene Dic % 0.75% 12.25% 1-Ene Dic % 0.50% 12.00% 1-Ene Dic % 0.25% 11.75% - Prof. Néstor O. Paz D. 10
11 Seguro Educativo Contribuciones obrero patronales gravadas por un total de 2.75% sobre el salario bruto. Descripción Porcentaje Empleado 1.25% Empleador (Cuenta de gasto) 1.50% Total 2.75% - Prof. Néstor O. Paz D. 11
12 ISR - Empleado Declaración Jurada de Deducciones Personales (formulario 82). Para tal efecto citaremos algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 170 del 27 de octubre de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 143 de 27 de octubre del 2005: Artículo 68. Deducción personal básica anual. Cada contribuyente individual tiene derecho a una deducción básica anual de B/ La pareja de cónyuges que declaren conjuntamente tienen derecho a una deducción básica anual de B/.1, Prof. Néstor O. Paz D. 12
13 ISR Empleado Continuación Artículo 69 (DE 170 de 1993) Deducciones por dependientes. Cada contribuyente individual o cada pareja de cónyuges tiene derecho a una deducción anual de B/ por cada dependiente que sostenga o eduque, hasta los 18 años de edad, o hasta los 25 años de edad, siempre y cuando comprueba que está estudiando (Certificación) - Prof. Néstor O. Paz D. 13
14 Clasificación del empleado ISR Grupo Descripción Deducción A Contribuyente soltero y sin dependiente B/. 800 B Contribuyentes casados o unidos que declaran separadamente de su cónyuge, y no reclaman B/. 800 dependientes C Contribuyentes casados o unidos que declaran separadamente y reclamen dependientes B/. 800 E Contribuyentes casados o unidos que declaren conjuntamente con o sin dependientes B/. 1,600 - Prof. Néstor O. Paz D. 14
15 Tabla de ISR Persona Natural LEY 29 De 2 de junio de 2008 GO No , modifica el Artículo 700 del Código Fiscal. Renta neta gravable Porcentaje por Tramo Periodo Fiscal Impuesto causado Desde a Hasta Tramo " 9, , % 0.00% , " 12, , % 20.50% 1, , " 15, , % 21.50% , " 20, , % 25.00% , , " 30, , % 24.00% 2, , , " y más 27.00% 27.00% - Prof. Néstor O. Paz D. 15
16 Cálculo Renta neta Gravable Determinación de la renta neta gravable Salario anual (B/ x 12) B/. 10, Decimotercer mes (1a., 2da., 3ra partida Renta bruta B/. 11, Menos deducciones: Básica (Grupo C) Dependientes (B/ x 2) Seguro educativo (B/.10, x 1.25%) Total de deducciones 1, Renta neta gravable B/. 10, Prof. Néstor O. Paz D. 16
17 Cálculo de ISR Tabla 2008 Renta Neta Gravable B/.10, Detalle Renta neta Impuesto Porcentaje Gravable Causado No causa impuesto hasta 9, % 0.00 Hasta B/.12, % Renta neta gravable 10, IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO A PAGAR SALARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL QUINCENAL entre Prof. Néstor O. Paz D. 17
18 Cálculo de ISR Tabla 2009 Renta Neta Gravable B/.10, Detalle Renta neta Impuesto Porcentaje Gravable Causado No causa impuesto hasta 9, % 0.00 Hasta B/.12, % Renta neta gravable 10, IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO A PAGAR SALARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL QUINCENAL entre Prof. Néstor O. Paz D. 18
19 Riesgo de Profesionales Seguro de accidente que causa el salario y se reconoce un gasto por la empresa. Tipo de riesgos a. Clase I Ordinario de vida, grado medio 0.56% b. Clase II Bajo, grado medio 0.98% c. Clase III Medio, grado medio 2.10% d. Clase IV Alto, grado medio 3.64% e. Clase V Máximo, grado medio 5.67% - Prof. Néstor O. Paz D. 19
20 RP Clase 1 - Ordinario Grados de Porcentaje Riesgos % % % % % - Prof. Néstor O. Paz D. 20
21 RP Clase 2- Bajo Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % - Prof. Néstor O. Paz D. 21
22 RP Clase 3- Medio Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % % % % % % Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % - Prof. Néstor O. Paz D. 22
23 RP Clase 4- Alto Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % % % % % % % Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % % % % - Prof. Néstor O. Paz D. 23
24 RP Clase 5- Máximo Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % - Prof. Néstor O. Paz D. 24
25 RP Clase 5- Máximo, continuación Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % % % % % % Grados de Riesgos Porcentaje % % % % % % - Prof. Néstor O. Paz D. 25
26 CUENTAS CONTABLES PLANILLA DE PAGO - Prof. Néstor O. Paz D. 26
27 Cuota obrero patronal por pagar Cuenta real - Pasivo Corriente obligación con la CSS. Cuota Obrero patronal por pagar Débito Crédito 1. Pago a la Caja de Seguro Social 1. Seguro Social - Empleado / Empleador 2. Ajuste 2, Seguro Educativo - Empleado / Empleador 3. Impuestos sobre la renta - Empleado 4. Riesgo profesionales - Empleador 5. Ajustes - Prof. Néstor O. Paz D. 27
28 Cuentas por cobrar - Empleados Cuenta Real - Activo Corriente. Adelantos de salario, vales, adquisición de mercancía, faltante en efectivo y otros. Cuentas por cobrar empleado Débito Crédito 1. Vales (Adelanto de salarios) 1. Descuentos aplicado en planilla 2. Prestamos a empleados 2. Ajustes 3. Ventas y servicio a empleados 4. Ajustes - Prof. Néstor O. Paz D. 28
29 Retenciones empleados por pagar Cuenta Real Pasivo Corriente. Descuentos autorizados por prestamos, embargos, pensiones y otros. Retenciones empleados por pagar Débito Crédito 1. Pago a terceros (acreedores) 1. Descuentos a favor de terceros 2. Ajuste Hipotecas, Préstamos bancarios, Mueblerías, Pensiones alimenticias, Casas comerciales, otros 2. Ajustes - Prof. Néstor O. Paz D. 29
30 Calcular planilla Datos, 1era Quincena de mayo Empleado Salario Clave ISR Deducciones Mensual ISR Mensual mensuales Jorge Páez 1, E B/ Hipoteca Oscar Lupe C B/ Préstamo Itzel Rivera C-2 B/ Pensión Petra Casca A-0 B/ Vale Khon Ríos B-0 - Prof. Néstor O. Paz D. 30
31 Cálculo de la Planilla de pago Hannpa, S.A. Planilla de Pago correspondiente a la 1era quincena de mayo de 2009 Empleado Clase Salario D E D U C C I O N E S Salario ISR Bruto SS SE ISR Otros Total Neto Jorge Páez E Oscar Lupe C Itzel Rivera C Petra Casca A Khon Ríos B Total 1, , (1) (2) (3) - Prof. Néstor O. Paz D. 31
32 Registro de la Planilla Fecha Descripción Ref Débito Crédito 15-may-2009 Gasto de salario 1, Cuota obrero patronal por pagar Retenciones empleados por pagar Cuentas por cobrar empleados Banco 1, Para registrar el pago de la 1era quincena de mayo del Prof. Néstor O. Paz D. 32
33 Cálculos Gasto Empresa Gastos de la Empresa o Patrono Descripción Salario Total Porcentaje Deducción Seguro social 1, x 12.00% = Seguro educativo 1, x 1.50% = Riesgos profesionales 1, x 3.78% = Total contribución del empleador Prof. Néstor O. Paz D. 33
34 Reconocer los gastos de la empresa en el Libro Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 15-may-2009 Gasto de seguro social Gasto de seguro educativo Gasto de riesgos profesionales Cuota obrero patronal por pagar Para registrar las contribuciones del empleador de la planilla - Prof. Néstor O. Paz D. 34
35 Pago de retenciones empleados Fecha Descripción Ref Débito Crédito 15-may-09 Retenciones empleados por pagar Banco Registro de pago a retenciones empleados - Prof. Néstor O. Paz D. 35
36 Reservas Laborales Vacaciones: La Sección III del Código de Trabajo dispone en los artículos 52 al 61 todo lo relacionado con las vacaciones que tienen derecho los empleados. El empleado tiene derecho a un mes de salario por cada once meses de trabajo; O Sea, 1/11 = o bien en porcentaje sería 9.09%; o, un (1) día por cada once (11) días de trabajo - Prof. Néstor O. Paz D. 36
37 VACACIONES CALCULO Salario Reserva de Constante total Vacaciones 1, x = o dividir 1, / 11 = Libro Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 15-may-2009 Gasto de vacaciones Reserva de vacaciones por pagar Para registrar reserva de vacaciones - Prof. Néstor O. Paz D. 37
38 Reservas Laborales Decimotercer mes: Decreto Gabinete Nº 221 de 18 de noviembre de 1971 y regulado por el Decreto 19 de 7 de septiembre de 1973, lo cual establece una retribución especial a los empleados. Se calcula sobre la base de un (1) mes de trabajo por cada doce (12) meses; éste pago se divide en tres partidas, a saber: 15 de abril, 15 de agosto, y 15 de diciembre, o sea que 1/12 = , que convertido en porcentaje sería 8.333%. - Prof. Néstor O. Paz D. 38
39 Decimotercer mes CALCULO Reserva de Salario Constante Décimo total Tercer mes 1, x = o dividir 1, / 12 = Libro Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 15.may-2009 Gasto de decimotercer mes Reserva para decimotercer mes por pagar Para registrar reserva del XIII mes - Prof. Néstor O. Paz D. 39
40 Planilla Preelaborada C.S.S. Es la Planilla mensual de cuotas, aportes e impuestos sobre la renta de la Caja de Seguro Social de Panamá. Fecha de presentación: dentro de los 7 días después de finalizar un mes con la información de los salarios devengados e impuestos sobre la renta calculada dentro del mes anterior. Su finalidad de esta planilla es informarle a la CSS sobre los salarios devengados por los trabajadores o empleados de una empresa, a fin de efectuar los pagos de las cuotas, aportes e impuestos sobre la renta tanto patronal como obrero - Prof. Néstor O. Paz D. 40
41 Formas de presentar planilla a la CSS En papel, método tradicional E-Sysmeca, Sistema de Planilla mecanizada Otros medios: SIPCO Sistema de Planilla Complementaria Corrección de Errores. Consultas a: - Prof. Néstor O. Paz D. 41
42 Contabilidad Libro Mayor CUOTA OBRERO PATRONAL POR PAGAR Fecha Detalle Ref Débito Fecha Detalle Ref Crédito 15-may-09 Empleado may-09 Empleador may-09 Empleado may-09 Empleador Prof. Néstor O. Paz D. 42
43 Contabilidad Libro Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 20/jun/09 Cuota obrero patronal por pagar Banco Registro de pago a la CSS mes mayo 2009 Libro Mayor CUOTA OBRERO PATRONAL POR PAGAR Fecha Detalle Ref Débito Fecha Detalle Ref Crédito 20-jun may-09 Empleado may-09 Empresa may-09 Empleado may-09 Empresa /jun/09 Empleado /jun/09 Empresa Prof. Néstor O. Paz D. 43
44 Terminación de las relaciones obrero patronal - Causas Artículo 210 del CT: La relación de trabajo termina: 1. Por el muto consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derecho. 2. Por la expiración del término pactado; 3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato; 4. Por la muerte del trabajador; 5. Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato; 6. Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda del máximo autorizado en este Código para la causa respectiva, a petición del trabajador; y 7. Por decisión unilateral del empleador, con las formalidades y limitaciones establecidas en este Capítulo. - Prof. Néstor O. Paz D. 44
45 Terminación de las relaciones obrero patronal - Causas Articulo 211: El empleador no podrá poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie alguna causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de esta. Artículo 212: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos: 1. Trabajadores que tengan menos de dos años de servicios continuas: 2. - Prof. Néstor O. Paz D. 45
46 Continuación Art. 212 CT PREAVISO: En los casos a que se refiere el artículo 212, además de pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225, el empleador deberá notificarle el despido con treinta días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo del preaviso comenzará a contarse a partir del periodo de pago siguiente a la notificación - Prof. Néstor O. Paz D. 46
47 Prima de antigüedad Solo el empleado con contrato indefinido tendrá derecho a la prima de antigüedad, sin importar la causa de la terminación. Una (1) semana de salario por cada año laborado; o sea, 1/52 = , que porcentualmente sería 1.923%. En los casos en que el empleado no haya laborado durante un año completo, ese periodo se pagará proporcionalmente. - Prof. Néstor O. Paz D. 47
48 Caso de terminación de las relaciones de trabajo Martín Díaz firmó contrato indefinido con la empresa Ventas Todo, S.A. a partir del 1 de julio del 2006, con un salario mensual de B/ ; fue destituido sin causa justificada el 31 de marzo de Prof. Néstor O. Paz D. 48
49 Cálculo de la Vacaciones Periodo Salario Mensual Meses Total Julio 2007 a Marzo , Dividir entre Vacaciones proporcionales Prof. Néstor O. Paz D. 49
50 Cálculo de la prima de antigüedad Periodo Meses Salario Mensual Cantidad Julio a diciembre , Año , Enero a marzo , Vacaciones proporcionales Total 21 13, Prima de antigüedad (1/52) Prof. Néstor O. Paz D. 50
51 Indemnización Articulo 225 Código de Trabajo: si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y la terminación de la relación laboral fuese por despido injustificado o bien sin autorización previa necesaria, el empleado debe recibir una indemnización según la escala prevista en este artículo y que dicta lo siguiente: Escala A, Escala B y Escala C; esta última escala C, fue incorporado al Código de Trabajo mediante la Ley 44 de 12 de agosto de 1995 (G.O. 22,847 de 14 de agosto de 1995). - Prof. Néstor O. Paz D. 51
52 Indemnización, continuación Escala C. Para las relaciones de trabajo que se inicien a partir de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995 (Gaceta Oficial No. 22,847 de 14 de agosto de 1995), la indemnización será el equivalente a: semanas de salario por cada año laborado en los diez primeros años; y; 2. Cada año posterior a los diez años, será indemnizado con el equivalente de una (1) semana de salario por cada año. - Prof. Néstor O. Paz D. 52
53 Cálculo de Indemnización Periodo Meses Cantidad Julio a diciembre , Enero a Diciembre de , Enero a marzo , Vacaciones proporcionales Total 21 13, Indemnización 3.4 semanas por año Prof. Néstor O. Paz D. 53
54 Terminación de las relaciones de trabajo Sin causa Justificada
55 Martín Díaz Fecha de entrada Salario mensual actual (prorrateado Salario semanal Salario por día Fecha de salida Meses trabajados Días laborados Vacaciones vencidas Vacaciones Proporcionales Décimo tercer mes proporcional (meses SUB TOTAL Prima de antigüedad Semana de Indemnización (3.4 / 52) Preaviso (un mes de salario) SUB TOTAL HANNPA, S.A. Cálculo de liquidación de Empleados 31 Marzo 2008 LIQUIDACIÓN No. Cédula: Julio Marzo , DEDUCCIONES Seguro Social (Sal - Vac) 8.00% Seguro Social (XIII mes) 7.25% Seguro Educativo 1.25% 6.14 Impuesto sobre la renta 0.00 Cuentas por cobrar - Descuento Total de descuentos Neto a pagar 2, Prof. Néstor O. Paz D. 55
56 Registro de Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 31-Mar-08 Vacaciones Decimotercer mes Prima de antigüedad Indemnización Preaviso Cuota obrero patronal por pagar Banco 2, Para registrar la liquidación de Martín Díaz, según cheque Nº Mar-08 Seguro social (Vac %) Seguro social (XIII 10.75%) Seguro educativo (1.50%) 7.36 Riesgos profesionales (3.78%) Cuota obrero patronal por pagar Para registrar los gastos del empleador sobre la liquidación de Martín Díaz - Prof. Néstor O. Paz D. 56
57 Terminación de las relaciones de trabajo Con causa Justificada
58 Martín Díaz Fecha de entrada Salario mensual actual (prorrateado Salario semanal Salario por día Fecha de salida Meses trabajados HANNPA, S.A. Cálculo de liquidación de Empleados 31 Marzo 2008 LIQUIDACIÓN Días laborados Vacaciones vencidas Vacaciones Proporcionales Décimo tercer mes proporcional (meses SUB TOTAL Prima de antigüedad Semanas de Indemnización (3.4 / 52) Preaviso (un mes de salario) SUB TOTAL No. Cédula: Julio Marzo DEDUCCIONES Seguro Social (Sal-Vac) 8.00% Seguro Social (XIII mes) 7.25% Seguro Educativo 1.25% 6.14 Impuesto sobre la renta 0.00 Cuentas por cobrar - Descuento Total de descuentos Neto a pagar Firma del Empleado Firma Jefe Inmediato - Prof. Néstor O. Paz D. 58
59 Registro de Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 31-Mar-08 Vacaciones Decimotercer mes Prima de antigüedad Cuota obrero patronal por pagar Banco Para registrar la liquidación de Martín Díaz, según cheque Nº Mar-08 Seguro social (Vac %) Seguro social (XIII 10.75%) Seguro educativo (1.50%) 7.36 Riesgos profesionales (3.78%) Cuota obrero patronal por pagar Para registrar los gastos del empleador sobre la liquidación de Martín Díaz - Prof. Néstor O. Paz D. 59
60 Fondo de Cesantía Artículo 229-A C.T.: En los contratos de trabajo por tiempo indefinido, los empleadores establecerán un fondo de cesantía por pagar al trabajador, al cesar la relación de trabajo la prima de antigüedad y la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada. Artículo 229-B C.T.: Para el establecimiento del fondo el empleador cotizará trimestralmente la cuota parte relativa a la prima de antigüedad del trabajador y el cinco por ciento (5%) de la cuota parte mensual de la indemnización a que pudiese tener derecho el trabajador, en el supuesto de que la relación de trabajo concluya por despido injustificado o renuncia justificada. - Prof. Néstor O. Paz D. 60
61 Cálculo del fondo de Cesantía Los salarios de los meses de enero, febrero y marzo del año 2008 por B/.4,700.00, B/.5, y B/.8, respectivamente. Cálculo del Fondo de Cesantía del 1 Enero al 31 de marzo de 2008 Prima de Antigüedad 1 semana entre 52 semanas (1/52) = % Mes Salario Prima de antigüedad Porcentaje Valor Enero 4, % Febrero 5, % Marzo 8, % Total 18, Prof. Néstor O. Paz D. 61
62 Registro de Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 31-Ene-08 Gasto de prima de antigüedad Reserva para prima de antigüedad Para registrar la reserva correspondiente al mes de enero de Feb-08 Gasto de prima de antigüedad Reserva para prima de antigüedad Para registrar la reserva correspondiente al mes de febrero de Mar-08 Gasto de prima de antigüedad Reserva para prima de antigüedad Para registrar la reserva correspondiente al mes de marzo de Prof. Néstor O. Paz D. 62
63 Cuota Parte Cálculo del Fondo de Cesantía del 1 Enero al 31 de marzo de 2008 Indemnización 3.4 semana entre 52 semanas (3.4/52) = % % x 5% Mes Salario % Indemnización Cuota parte Valor Enero 4, % Febrero 5, % Marzo 8, % Total 18, Prof. Néstor O. Paz D. 63
64 Registro de Diario Fecha Descripción Ref Débito Crédito 31-Ene-08 Gasto de indemnización Reserva para indemnización Para registrar la reserva correspondiente al mes de enero de Feb-08 Gasto de indemnización Reserva para indemnización Para registrar la reserva correspondiente al mes de febrero de Mar-08 Gasto de indemnización Reserva para indemnización Para registrar la reserva correspondiente al mes de marzo de Prof. Néstor O. Paz D. 64
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