COMUNICACIÓN A LA PROPUESTA DE TEXTO
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- Rubén Valdéz San Martín
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1 COMUNICACIÓN A LA PROPUESTA DE TEXTO de Reglamento de la Ley de acceso a la abogacía aprobada por la Comisión de Formación del CGAE en su reunión del jueves 26 de abril de 2007 Autor: Xavier Felip Arroyo EPJ de Sabadell Presentación Ante todo, se impone una felicitación a los miembros de la Comisión de Formación del CGAE por la elaboración de la propuesta de texto que nos han presentado cuya confección, según me consta por haber tenido cierta participación en el mismo, ha sido posible gracias al trabajo a contra reloj, y a deshoras, de sus miembros. No obstante, ello no empece para que, incluso los que de algún modo participaron en la redacción de tal borrador, puedan efectuar alguna comunicación al mismo después de realizar una segunda lectura algo más sosegada, con la intención de propiciar un texto final que responda más ajustadamente a lo que las EPJs entendemos que debería ser el futuro reglamento de la ley de acceso. Por ello, desde el agradecimiento y respeto por el trabajo realizado, y con la tranquilidad de que a todos los asistentes a las Jornadas nos mueve el deseo de alcanzar la excelencia en la formación inicial de los abogados, se hacen las siguientes propuestas: Propuesta nº 1 (artículo 2.2) Debería clarificarse si sólo se aceptan EPJs homologadas por el CGAE al momento de publicarse la ley de acceso, al momento de su entrada en vigor, al momento de publicarse el reglamento, al momento de su entrada en vigor, o bien no hay inconveniente en que los Colegios que no tengan EPJ puedan, sin limite temporal, crear una, conseguir la homologación del CGAE, y amoldarse a los requisitos de acreditación establecidos por la ley y el reglamento de acceso. En la actualidad existen Colegios de Abogados que, o bien nunca han creado una EPJ, o bien la crearon en su momento pero permanece inactiva por falta de letrados en prácticas. Estos Colegios, deberían realizar alguna actuación al respecto para no perder la oportunidad de tener su EPJ como centro organizador e impartidor de los cursos de formación para el acceso?. 1 de 9
2 Propuesta nº 2 (artículos 2.5 y 2.6) Incluir un párrafo entre los actuales 5 y 6, del siguiente tenor: Por pasantía, la relación que se genera entre un pasante y un abogado tutor, cuando aquél asiste al despacho de éste para recibir formación práctica en orden al ejercicio de la Abogacía a cambio de colaborar y participar en su actividad profesional. A partir del art. 22 se habla de la pasantía dando por supuesto que el lector y el aplicador del futuro reglamento conoce el significado de tal institución. Para evitar interpretaciones, parece conveniente ofrecer ya una definición de pasantía. Propuesta nº 3 (artículos 2.6 y 8) Sustituir el art. 2.6 por el siguiente texto: 6.- Por crédito, la unidad de medida del haber formativo que representa la cantidad de trabajo del letrado en prácticas para cubrir los objetivos de los cursos de formación. En esta unidad de medida se integran las sesiones de trabajo y las prácticas externas, con inclusión de las horas de estudio, de preparación y de trabajo que el letrado en prácticas debe realizar para alcanzar los objetivos de los referidos cursos, así como para la realización de las pruebas de evaluación. Cada crédito se computará a razón de doce horas y media. Sustituir el art. 8 por el siguiente texto: Artículo 8.- Duración Los cursos tendrán una duración de 120 créditos, de los cuales la mitad constituirán el contenido formativo de las sesiones de trabajo y la otra mitad constituirán el contenido formativo de las prácticas externas, desarrollados en un mínimo de doce meses efectivos y en un máximo de veinticuatro. La propuesta de reglamento parte de un error comprensible, pero error al fin y al cabo, y que convendría salvar. Entiende que a los cursos de formación les son de aplicación el R.D.1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Por eso se remite al mismo a los efectos de definir qué debe entenderse por crédito (por tanto, se acoge a la definición de crédito ECTS de los arts. 3 y 4.3 del R.D. 1125/2003), y cual debe ser su duración (de 25 a 30 horas, según el art. 4.5 del R.D. 1125/2003). 2 de 9
3 El error nace de que el art. 2.1 de la ley de acceso califica los cursos de formación como formación reglada y de carácter oficial, y de ahí se entendió que se les debe aplicar el referido Real Decreto, por ser de aplicación a la formación oficial. No obstante, es preciso destacar que el art. 1 del R.D. 1125/2003 establece que el mismo sólo se aplicará a las enseñanzas universitarias de carácter oficial. Por tanto, el mentado Real Decreto no es de aplicación a otro tipo de enseñanzas, como las que se impartan en una EPJ. En consecuencia, no procede la remisión en el reglamento de acceso a dicho Real Decreto, puesto que el reglamento tiene por objeto los cursos de formación organizados e impartidos, no sólo por universidades, sino también por Escuelas de Práctica Jurídica dependientes de Colegios de Abogados y homologadas por el CGAE. Esto significa que el reglamento de acceso debe incorporar su propia definición de crédito, y debe fijar la duración del mismo. Parece acertado trasladar al reglamento, pero sin remisión alguna, la definición de crédito del R.D. 1125/2003, puesto que con ello se facilita que las universidades puedan solicitar, además de la acreditación de los cursos de formación para el acceso en masters oficiales, su reconocimiento como master oficial. En cuanto a la duración de las sesiones de trabajo y de las prácticas externas, deben ser de 60 créditos cada parte, con un total de 120 créditos, y no de = 90 créditos como se propone en el borrador. El art. 4.3 de la ley de acceso establece que la duración de los cursos será de 60 créditos más los créditos necesarios par ala realización de la práctica externas. Y el art. 6.1 de dicha ley establece que las prácticas externas deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos quedando como parte integrante de los mismos. De la combinación de estos dos artículos se deduce que los cursos se compondrán de 60 créditos en sesiones de trabajo más 60 créditos en prácticas externas. Por otra parte, no debemos aceptar, como lo hace el borrador, que las prácticas externas representen la mitad de las sesiones de trabajo. En cuanto a la duración de cada crédito, ya ha quedado dicho que no deben vincular las 25 horas establecidas en el art. 4.5 del R.D. 1125/2003. Teniendo en cuenta que en la definición de crédito se incluyen, no sólo las horas presenciales, sino también las de dedicación personal al curso (estudio, preparación de asuntos, etc.), parece razonable fijar la duración del crédito en 12,5 horas. De ahí resulta que 120 créditos por 12,5 horas = horas, que son las que actualmente estamos realizando en las EPJs (800 presenciales de dedicación), según se aprobó en Asamblea de EPJs y asumió el CGAE como carga horaria recomendable. 3 de 9
4 Propuesta nº 4 (Capítulo 2) El primer artículo del Capítulo 2 debería decir lo siguiente: Artículo 3.- Disposición general Para que puedan ser acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, los cursos de formación deberán reunir todos los requisitos expuestos en este capítulo El resto de artículos deberían renumerarse. Se trata de dejar bien claro, fuera de cualquier duda, que tanto los requisitos generales (sección 1ª), como los requerimientos exigidos para las sesiones de trabajo (sección 2ª) y para las prácticas externas (sección 3ª), son de cumplimiento obligatorio para la acreditación de los cursos, tanto si los organiza la universidad como una EPJ. Propuesta nº 5 (Art. 4.1) Suprimir la expresión regulados en este capítulo. Parece una redundancia con la definición del art Por otra parte, dentro del propio art. 4.1 ya está en el sobreentendido que los cursos de formación son los regulados en este capítulo, puesto que no se regulan en ningún otro capítulo del borrador de reglamento. Propuesta nº 6 (Art. 4.4) Cambiar la expresión que se establecen en este reglamento por que se establecen en este capítulo. Es más preciso referirse al capítulo que no al reglamento en general. Propuesta nº 7 (Varios artículos) Debería unificarse Deontología y deontología profesional en los siguientes artículos: 3, 6.3, 9.2, 18.2 (cuadro), 18.3, 43.3, 45.1.a (párrafos 1º y 2º) y Propuesta nº 8 (artículo nuevo entre arts. 6 y 7) Añadir un artículo nuevo entre los nº 6 y 7, del siguiente tenor: 4 de 9
5 Artículo.- Programa Los centros que organicen e impartan los cursos de formación deberán confeccionar y adecuar el programa y el contenido de los mismos a los objetivos establecidos en los artículos precedentes. El resto de artículos deberían renumerarse. Parece adecuado establecer como requisito necesario para el reconocimiento ministerial de los cursos, que tanto el programa como el contenido de las prácticas se adecuen a los objetivos. Lo contrario dejaría totalmente sin sentido la programación por objetivos. Propuesta nº 9 (artículo 10) Modificar acreditin por acrediten. Se trata de una mera errata mecanográfica. Propuesta nº 10 (artículos 13 a 17) Crear una sección 4ª titulada Acreditación de los cursos de formación, o quizá un nuevo capítulo después del capítulo 2, formada por los artículos 13 a 17 del borrador. Además, en dicha parte de reglamento debería añadirse el procedimiento para la revocación de la acreditación, e incluso para la modificación de la acreditación para el caso de que un curso sufra variaciones que se quieran acreditar. El resto de artículos deberían renumerarse. El contenido de los arts. 13 a 17 es meramente procedimental y, por tanto, no se refiere a los requisitos que deben cumplir los centros para que se les acrediten los cursos de formación. Por tal motivo deben incorporarse en una sección nueva, ubicada sistemáticamente después de las tres secciones cuyo contenido es el listado de requisitos de acreditación. Respecto de la revocación de la acreditación, debe preverse su posibilidad y regularla, puesto que se trata de un expediente restrictivo de derechos. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una acreditación por tres años pero que una posible inspección, o denuncia por parte de interesado, revele el incumplimiento sistemático de los requisitos que sirvieron de base para la acreditación originaria. 5 de 9
6 Propuesta nº 11 (artículo 14.2) Sustituir la expresión plan de formación del curso por plan de formación del curso o cursos. Toda vez que el art prevé la posibilidad de que la solicitud abarque hasta un máximo de tres cursos sucesivos, parece congruente que el plan de formación que se haya de presentar sea para el curso, los dos cursos, o los tres cursos cuya acreditación se pretenda. Propuesta nº 12 (artículo 14.3) Sustituir el texto del art por el siguiente: El plan de formación tendrá el siguiente contenido: a) Denominación del centro, y nombre y profesión de los miembros de sus órganos de gestión y dirección. b) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico del centro. c) Indicación de la sede principal del centro y, si procede, de sus subsedes. d) Dependencia orgánica del centro. e) El desarrollo, para cada área de trabajo, de los objetivos relacionados en el artículo y en el anexo I de este reglamento. f) La relación de los contenidos a trabajar en las sesiones de trabajo y en las prácticas externas. g) La atribución de la carga de trabajo para cada letrado en prácticas, expresada en horas. h) La metodología a seguir. i) Los criterios de evaluación a seguir. j) Listado de formadores y de abogados tutores, con indicación del nombre, profesión, sesiones de trabajo, prácticas y horas de dedicación de cada uno. k) Número de letrados en prácticas previstos, y número de letrados en prácticas por grupo. l) Indicación de la universidad o colegio de abogados con los que se hayan concertado los convenios a los que se refiere el artículo de este reglamento. Toda vez que los cursos pueden ser organizados e impartidos tanto por EPJs como por universidades, no tiene sentido someter a estas últimas a la regulación de un reglamento del CGAE. Es más adecuado trasladar el contenido de dicho reglamento del CGAE al reglamento de acceso. 6 de 9
7 Propuesta nº 13 (artículo 15) Cambiar la referencia al art. 13 una vez se hayan renumerado los artículos. La renumeración de artículos afecta a las referencias internas. Propuesta nº 14 (artículo 16) Añadir una coma después de expediente, y sustituir ministros por Ministros. Se trata de dos erratas de puntuación y mecanográfica respectivamente. Propuesta nº 15 (artículo 18.1) Cambiar la referencia al art. 7 una vez se hayan renumerado los artículos. La renumeración de artículos afecta a las referencias internas. Propuesta nº 16 (artículo 18.1) Suprimir la expresión haciendo uso sistemáticamente de la metodología del caso práctico. Si en el art. 7 del borrador ya se explica la metodología a seguir que, al ubicarse en la sección 1ª sobre los requisitos generales, es de aplicación tanto a las sesiones de trabajo como a las prácticas externas, parece perturbador que en otro artículo se aborde la misma temática pero con otro nombre: metodología del caso práctico. Por otra parte, qué es la metodología el caso práctico?. El reglamento no la define, y posiblemente los expertos no se pondrían de acuerdo sobre ello: es la metodología del caso de Harvard?; se refiere a trabajar con casos?; significa que los letrados en prácticas deben protagonizar casos?. Al tratarse de un concepto tan abierto y ambiguo, es preferible eliminarlo y guiarse metodológicamente con la referencia del art. 7 del borrador. Finalmente, el uso sistemático de un sólo método de trabajo, como señala el art del borrador, no está indicado por ningún experto, puesto que una de las virtudes del formador debe ser la flexibilidad en la aplicación de distintos métodos, lo cual dependerá de 7 de 9
8 cada grupo, situación, circunstancia, contenido, etc. Por tanto, no parece nada indicado que el reglamento encorsete tanto como sugiere este art Propuesta nº 17 (artículo 19) Sustituir de forma consecutiva o alternada por de forma consecutiva, alternada o simultánea. Se trata de no impedir la posibilidad de que el formato de un curso sea con sesiones de trabajo por la mañana y prácticas externas por la tarde, o viceversa. Propuesta nº 18 (artículo 21) Cambiar 30 créditos por 60 créditos. La misma expuesta en la propuesta nº 3 de esta comunicación. Propuesta nº 19 (artículo 21) El artículo 21 y, en general, toda la sección referida a las prácticas externas, no se pronuncia sobre determinados aspectos que son de trascendencia: a) Una estancia corta en despacho es lo mismo que la pasantía?. b) Debe exigirse un tiempo mínimo de estancia en despacho?. c) Qué proporción debe haber entre una estancia en despacho, o la pasantía, y el resto de prácticas externas?. d) En qué órdenes jurisdiccionales deben exigirse prácticas externas?. e) Control de las prácticas externas, a los efectos del art. 37.b del borrador, y en equivalencia con la evaluación de la pasantía del art. 30. Por ello, se propone debatir en las Jornadas de EPJs sobre dichos extremos y, en su caso, encargar a la Comisión de Formación del CGAE, recogiendo el fruto del debate de estas Jornadas de EPJs, el redactado de los artículos correspondientes que recojan el fruto de esa reflexión. Propuesta nº 20 (artículos 24, 25, 27, 31 y 32) Ordenar los párrafos posteriores a los : con letras: a), b), c), etc., en congruencia estilística con otros artículos. 8 de 9
9 Propuesta nº 21 (artículo 37) En las Jornadas de EPJs debería debatirse sobre qué hacer respecto de los letrados en prácticas que no hayan superado el curso de formación al que se hayan inscrito: pueden inscribirse a otro curso para poder acceder a la evaluación de su capacitación profesional?; en caso afirmativo, lo realizado en el curso anterior se les convalidaría?. La misma situación puede darse en los casos de cambio de centro. Y si sólo les faltan las prácticas externas para ultimar, las pueden hacer al curso siguiente y se les guarda el resultado de las sesiones de trabajo ya realizadas?. Propuesta nº 22 (artículo 45) Incorporar en el art. 45 aquellos aspectos que la experiencia de la prueba CAP ha desvelado como relevantes, con la finalidad de evitar dudas: uso de ordenadores y otros temas recogidos en el cronograma de la prueba CAP convocada por el CGAE y los consejos autonómicos. Propuesta nº 23 (anexo) Antes de la referencia al anexo referido en el art del borrador, debe incluirse la referencia al anexo del art. 6.2, cuyo contenido debe ser idéntico a los objetivos de aprendizaje que en su día se aprobaron por la Asamblea de EPJs y que fueron asumidos íntegramente por el CGAE. Sabadell, para Figueres, 30 de abril de de 9
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