Módulo 2: Cédula Definitiva Tipo A1 Riesgos Individuales del Seguro de Personas

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1 Riesgos Individuales de los Seguros de Personas Módulo 2: Cédula Definitiva Tipo A1 Riesgos Individuales del Seguro de Personas Doble Indemnización por Muerte Accidental o Colectivo

2 Doble Indemnización por Muerte Accidental o Colectivo Este beneficio sólo podrá contratarse junto con el de muerte accidental, es decir, si se contrata la cobertura básica y se quiere este beneficio, es indispensable contratar también el de muerte accidental o el de pérdidas orgánicas. Características: Se pagará el doble de la suma asegurada estipulada para este beneficio, si la muerte o las pérdidas orgánicas ocurren bajo las siguientes condiciones: Cuando el asegurado viaje como pasajero de cualquier vehículo público no aéreo, operado por una empresa de transporte público, con ruta establecida, itinerario fijo y pago de pasaje. Mientras el asegurado viaje como pasajero en ascensor que opere públicamente (no elevadores de minas). A causa de un incendio en cualquier teatro, hotel o edificio público, en el que se encuentre el asegurado. El accidente deberá notificarse a la compañía, en el plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del mismo, salvo causas de fuerza mayor. Definición de Invalidez La invalidez es la incapacidad total y permanente que sufre el asegurado a causa de una enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, habilidades, aptitudes y posición social. También se considera como invalidez la pérdida de ambas manos, ambos pies, ambos ojos, una mano y un pie, una mano y un ojo, un pie y un ojo. Lineamientos Generales (Invalidez) La Aseguradora tiene derecho a comprobar a su satisfacción que se ha producido el estado de invalidez o incapacidad. De igual forma, podrá investigar, generalmente una vez al año, que se mantiene dicho estado. Por lo que cuando se hace patente la desaparición del estado de invalidez total y permanente también cesarán los beneficios. 2

3 Si el Asegurado se ha rehabilitado o le niega información a la Aseguradora en sus verificaciones, terminarán las obligaciones de ésta. El estado de invalidez debe ser continuo durante ciertos meses (que cada Compañía fija) para que proceda. Es decir, para que opere la indemnización se debe cumplir el periodo de espera. Cuando la invalidez se deba a la pérdida de órganos mencionados en la definición, no opera el periodo de espera. En estos beneficios no se otorgan valores garantizados ni dividendos. Algunos ejemplos de causas que provocan la invalidez y por las cuales se puede dar la indemnización por invalidez, son: derrame cerebral, accidente automovilístico, daño neurológico en la columna vertebral. Exención de Pago de Primas Con este beneficio la compañía se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado (no puede ser cancelada), sin que el asegurado pague primas, a partir del momento en que se dictamine o certifique el estado de invalidez. La suma asegurada de este beneficio será el monto de las primas que faltan por pagar durante el tiempo contratado o vigencia del seguro. Pago Adicional por Invalidez Total y Permanente Si el asegurado llega a sufrir incapacidad total y permanente, la compañía se obliga a pagarle la suma asegurada contratada para esta cobertura en una sola exhibición, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez y pasado el período de espera. Su suma asegurada es igual o menor a la cobertura básica. Se pueden manejar diferentes formas de entregar la suma asegurada, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez. En una sola exhibición. Una parte en efectivo y otra en rentas mensuales. En rentas mensuales. Renta Mensual por Invalidez Total y Permanente En caso de que el asegurado llegue a incapacitarse total y permanentemente, la compañía le pagará rentas mensuales durante el tiempo que se haya contratado el seguro o hasta que fallezca el asegurado, lo que ocurra primero. Es decir, el asegurado tendrá una renta mensual vitalicia. 3

4 Beneficio de Homicidio Intencional Cuando el asegurado fallezca por muerte provocada por homicidio intencional, la compañía pagará la suma asegurada establecida para este beneficio. Al igual que en el beneficio de muerte accidental, el fallecimiento debe ocurrir dentro de los siguientes 90 días del accidente. La suma asegurada nunca será mayor a la establecida para el plan básico y la vigencia será hasta la edad señalada en la carátula de la póliza, máximo 70 años. Gastos Funerarios Existen dos formas en que puede funcionar este beneficio: Un anticipo sobre la suma asegurada del plan básico, con sólo presentar el Certificado Médico de Defunción. Se pagará la suma asegurada contratada para esta cobertura. Las características de este beneficio son: El pago correspondiente se hace a aquel beneficiario que haya realizado el gasto correspondiente y que presente el aviso de siniestro, los documentos que solicite la Empresa y las facturas de los gastos. Si el monto total de los gastos fuera menor, la diferencia se repartirá entre los beneficiarios señalados en la póliza en el porcentaje indicado. Debe existir saldo suficiente para cubrirlos, en caso de que haya pedido préstamo sobre la póliza. No tiene valores garantizados. Para que opere, la póliza debe tener más de dos años de vigencia. Planes no Tradicionales Estos planes combinan la protección y el ahorro en una sola póliza de seguros: Dinámicos. Protección e Inversión. Retiro. Un seguro universal o flexible es un contrato mediante el cual un asegurado adquiere un seguro temporal por un plazo determinado o a edad alcanzada y un seguro de supervivencia para el mismo plazo. 4

5 A diferencia de un dotal, el asegurado tiene la flexibilidad para realizar depósitos o retiros al fondo de ahorro constituido, mismo que recibirá al momento del vencimiento del contrato. Seguro de Vida Universal SIMPLE Tiene un solo fondo. El cliente y la compañía comparten el riesgo, por eso tienen un rendimiento mínimo garantizado más la posibilidad de obtener más. Seguro de Vida Universal VARIABLE Tiene opción de 1 o más fondos. El cliente determina el riesgo que desea tomar, por eso no existe ningún rendimiento garantizado. Los elementos que integran un seguro universal son: Beneficio por fallecimiento. Prima mínima o sugerida. Prima excedente. Fondos de inversión. Retiros parciales. Beneficio por Fallecimiento de un Plan No Tradicional El asegurado podrá optar por una de las siguientes opciones: 1. Beneficio Nivelado El beneficio por fallecimiento será solo el monto de la suma asegurada especificada en el seguro, más los incrementos de suma asegurada otorgados antes de ocurrir el fallecimiento. 2. Beneficio Creciente El beneficio por muerte será igual al monto de la suma asegurada especificada en el seguro, más los incrementos de suma asegurada otorgados antes de ocurrir el fallecimiento, más el saldo de los fondos excedentes a la fecha en que ocurra el fallecimiento. Beneficio por fallecimiento NIVELADO = Acumulación Suma Asegurada (SA) CRECIENTE = Protección SA + Valor en el fondo (s) 5

6 Prima Mínima o Sugerida de un Plan No Tradicional Es la prima que se destina para cubrir los costos del seguro y beneficios adicionales que se contrataron. Se aplica para incrementar el fondo básico. Prima Excedente de un Plan No Tradicional Son pagos adicionales a la prima sugerida, esta prima se integra al fondo de inversión. Fondos de Inversión de un Plan No Tradicional En este tipo de planes existen dos tipos de fondos: Fondo Básico Las primas mínimas o sugeridas recibidas menos los gastos administrativos correspondientes, se aplicarán para constituir e incrementar un fondo básico junto con los intereses que generen. De este fondo se deducirán mensualmente los costos del seguro correspondiente de acuerdo a la edad del asegurado a la fecha del último aniversario de la póliza. Fondos Excedentes Los fondos excedentes podrán variar de acuerdo a los rendimientos que se acreditan en función de las inversiones realizadas. Retiros Parciales de un Plan No Tradicional Durante la vigencia de la póliza se podrán hacer retiros parciales, a solicitud del asegurado. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el valor de rescate con que se cuente en ese momento. La deducción de los retiros en cada fondo excedente en forma proporcional al saldo de los fondos al momento del retiro. De este monto parcial será deducido el costo de la transacción. Deducibilidad Para el seguro de vida, la deducibilidad está legislada por la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los artículos 109, 176 y

7 Artículo 109 Ley ISR No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Cuando el seguro sea por sobrevivencia o supervivencia, las indemnizaciones que las compañías paguen a los asegurados o sus beneficiarios, no pagará impuestos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Se paguen al asegurado cuando llegue a 60 años de edad. Tenga una antigüedad mínima de 5 años con el Seguro. La prima la pague el asegurado (Fracción XVII). En el caso de los seguros colectivos, cuando la indemnización sea por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado y la prima sea pagada por el empleador, la cantidad que se entregue a los beneficiarios (siempre que sean su cónyuge o sus hijos) estará exenta de impuesto. (Fracción XVII). Artículo 176 Ley del ISR Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones que les correspondan autorizadas en cada Capítulo de la Ley, las siguientes deducciones personales: Si la persona tiene planes personales de retiro, no pagarán impuesto los beneficios que el asegurado reciba de ellos, con excepción del caso en que dichos beneficios los reciba el heredero o el beneficiario designado, quienes deberán acumular el monto a sus ingresos (Fracción V). Se entenderá por planes personales de retiro a las cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar ingresos para ser utilizados cuando el asegurado llegue a los 65 años o en casos de invalidez o incapacidad. Los beneficios recibidos de dichos planes no causarán impuesto en el porcentaje señalado en la Ley (Fracción V). En caso de muerte del asegurado, sus beneficiarios o herederos deberán acumular a sus ingresos los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso. Artículo 218 Ley del ISR Los contribuyentes que realicen depósitos en las cuentas especiales de ahorro para el retiro o pagos de primas de seguros de pensiones, jubilación o retiro podrán restar el importe pagado por este concepto de sus ingresos en la declaración del ejercicio que corresponda. Sin embargo, la parte correspondiente al seguro de vida, no será deducible. Las reservas y los dividendos, así como cualquier cantidad que se reciba por concepto de interés o préstamos e indemnizaciones, deberán tomarse como ingresos acumulables. En caso de fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios o herederos deberán acumular a sus ingresos los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso. 7

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