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1 MANUAL DE GESTION TRIBUTARIA Guia para Estudiantes VOLUMEN IV

2 MANUAL DE GESTION TRIBUTARIA Guia para Estudiantes VOLUMEN IV

3 Título: Manual de Gestión Tributaria Guia para Estudiantes Volumen IV Autora: Mirna Aquino Coordinación y revisión técnica: Departamento Educación Tributaria en colaboración con técnicos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Diseño y Diagramación: Michel A. Pantaleón 1ª Edición Santo Domingo,

4 PRESENTACIÓN El pago de impuestos es una necesidad para el desarrollo económico y social del país, de la que todos/as los dominicanos/as debemos estar conscientes; en tal sentido, la Administración Tributaria tiene la responsabilidad no solo de recaudar los impuestos, sino también de educar a la población sobre esa necesidad y las obligaciones que de ella se derivan, con el fin de crear una cultura de cumplimiento tributario en la ciudadanía. Con ese propósito, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ha elaborado el Manual de Gestión Tributaria, dirigido a nuevos/as contribuyentes, a personas emprendedoras que desarrollan pequeñas y medianas empresas (PYMES), y a estudiantes de la Especialidad en Administración Pública y Tributaria que ofrece el Ministerio de Educación (MINERD), a través de los bachilleratos ténicos, con la finalidad de facilitar informaciones y procedimientos tributarios que los capaciten para incursionar con éxito en la vida productiva de una manera responsable, honesta y solidaria. Este manual se divide en cuatro volúmenes, en los cuales se presentan aspectos teóricos generales que sustentan la aplicación práctica de los procesos establecidos por la DGII para las principales transacciones, el manejo de las leyes y normas tributarias y el cumplimiento de los deberes formales. La implementación del Manual de Gestión Tributaria en cursos y talleres para contribuyentes PYMES, así como en politécnicos del país, requiere el diseño de un instrumento que permita a los y las docentes adquirir los conocimientos conceptuales y técnicos idóneos para orientar el aprendizaje de sus alumnos/as en el tema de los impuestos en nuestro país. Con esa finalidad, se han elaborado dos Guías Didácticas para Docentes, concebidas como un recurso educativo que combina las actividades de afianzamiento y profundización de los contenidos temáticos con las sugerencias pedagógicas para abordarlos.

5 INTRODUCCIÓN Todos los seres humanos tenemos derechos, los cuales no son más que aquellas libertades, facultades, prerrogativas inherentes a la persona, es decir, que les son propias por el simple hecho de su condición humana, para garantizarle una vida digna. Pero no siempre se han reconocido estos derechos, sino más bien han sido el resultado de muchas luchas sociales a través de la historia, en demanda de que sean mejoradas las condiciones de vida de las personas. El gran salto en términos de derechos humanos se dio durante la Revolución Francesa de 1789, donde surgió un documento llamado Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que al correr de los tiempos ha sido adoptada por la mayoría de los pueblos. La vida en sociedad exige a las personas el ejercicio de deberes y obligaciones establecidas por la moral y las reglas de convivencia en un determinado grupo social, las cuales debemos cumplir en determinadas situaciones y actuaciones. La conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no podemos evitar la ley moral y que ningún poder podría anular esa ley o exonerarnos de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica vemos casos de violación a la ley y de incumplimiento del deber. Tenemos el deber de obrar el bien y también el poder de hacerlo sin que nadie nos lo impida. A esta facultad que tenemos se denomina derecho o poder para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles. De la misma manera, los contribuyentes tienen deberes y obligaciones que cumplir y les asisten derechos que pueden y deben hacer valer en el momento que lo necesiten. Estos derechos y obligaciones están contenidos en el Título I del Código Tributario Dominicano.

6 BLOQUES DE CONTENIDOS 1. Bloque Temático 1: Agentes de Retención de Impuestos Agentes de Retención del ISR Agentes de Retención del ITBIS Nómina de una empresa y retenciones de Ley Bloque Temático 2: Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 2.1 Declaración jurada del ISR Personas Físicas. 2.2 Declaración jurada del ISR Personas Jurídicas. 2.3 Declaración jurada del ITBIS. 2.4 Presentación y pago de los Impuestos. 2.5 Rectificación de la declaración jurada. 2.6 Cese de Operaciones Bloque Temático 3: Cultura emprendedora 3.1 El Emprendimiento. 3.2 Tu Proyecto Personal: Negocio Independiente o Empresa? 3.3 Valores del Emprendedor

7 Agentes de Retención de Impuestos BLOQUE TEMÁTICO 1 Contenido Temático 1.1. Agentes de Retención del ISR Agentes de Retención del ITBIS Nómina de una empresa y retenciones de Ley. Si has iniciado tu empresa o piensas iniciarla, es importante que sepas que además de pagar impuestos, tendrás que cobrar impuestos a otras personas, entre ellos tus empleados, tus proveedores o cualquier Persona Física o Jurídica a la que debas emitir un pago por un servicio o producto. Estamos hablando de las retenciones que se hacen sobre del ISR y del ITBIS, las cuales son deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la Ley, Reglamentos o las Normas emitidas por la Administración Tributaria. Estas retenciones deben ser declaradas y pagadas a la DGII mensual y anualmente. Las personas o entidades obligadas a efectuar la retención deben entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada. Este bloque te proporcionará informaciones y herramientas para calcular, declarar y pagar las retenciones que realices tanto a tus empleados como a tus proveedores. Competencias a desarrollar Identificar los agentes de retención del ISR y del ITBIS y sus obligaciones legales. Reconocer la importancia para tu negocio o empresa de llevar una nómina de pago con los requisitos y datos que te ayuden a la hora de hacer tus declaraciones y pago de impuestos. Conocer los instrumentos y vías que debes utilizar para realizar, declarar y pagar retenciones del ISR y del ITBIS. 3

8 1.1. Agentes de retención del ISR. En el bloque temático 2 del volumen 1, vimos las retenciones de los impuestos en general. Es bueno refrescar esos conocimientos, por tanto te sugerimos leer nuevamente esa parte del contenido. Una retención es una deducción o descuento que se hace a los pagos en los salarios, sueldos o cualquier otro ingreso. La cantidad o monto que se descuenta o retiene es determinada por las leyes de la Administración Tributaria. Por tanto, los Agentes de Retención son los responsables directos, designados por las Leyes y Normas Tributarias, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente, y entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Por ejemplo, la Panadería-repostería DELICIAS DULZURA, realiza un pago a un proveedor de servicios (contribuyente Persona Física); DELICIAS DULZURA debe efectuar la retención del impuesto correspondiente al proveedor (preservar o descontar un porcentaje del total facturado), supongamos del ITBIS. En este caso, DELICIAS DULZURA funge o hace las funciones de agente de retención del ITBIS. Cuando DELICIAS DULZURA haga su declaración y pago del ITBIS correspondiente a ese mes, debe incluir la retención que hizo a su proveedor. El porcentaje retenido y pagado a DELICIAS DULZURA se convierte en un pago a cuenta o pago definitivo a nombre del contribuyente proveedor. 4

9 Es bueno saber que El Agente de Retención o percepción debe calcular muy bien el porcentaje del impuesto que va a retener, ya que éste es el único obligado al pago a la DGII de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Los Agentes de Retención deberán entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indiquen los reglamentos. Quiénes están sujetos a la retención del impuesto sobre la renta? Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos en efectivo y cualquier otro tipo de renta. Las sociedades a las que se les acrediten o realicen pagos de dividendos en efectivo. Las instituciones de crédito del exterior. Las Personas Físicas o Morales residentes en el exterior, que reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana. Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado. Seguro te estás preguntando: quién o quiénes son los agentes autorizados para retener el ISR? Institucione Públicas Según el Artículo 309 del Código Tributario, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deberán actuar como Agentes de Retención cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas, Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las Personas Jurídicas, los importes por conceptos y formas que establezca el reglamento. De esta manera, están autorizados a retener el Impuesto sobre la Renta: Las Instituciones Públicas. Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño. Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no. Personas Jurídicas o Negocios de Unico Dueño Asociaciones Civiles, Sociedades Cooperativas y demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no. 5

10 Cuáles ingresos están sujetos a retención del ISR? Intereses sobre préstamos con instituciones de crédito del exterior. El monto de salario mensual que exceda la exención contributiva. Dividendos pagados o acreditados en el país. Premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promocionales. Alquileres pagados a Personas Físicas. Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas. Pagos efectuados por el Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Remesas giradas al exterior Cuál es la Tasa a retener del ISR? A) Personas Físicas Asalariadas (Tasa progresiva de 15%, 20% y 25%). Para el cálculo de las retenciones a los Contribuyentes Asalariados, se resta del monto total de ingresos anual, los aportes del empleado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). En la página web de la TSS: puedes calcular cuánto paga cada empleado por concepto de seguridad social, de acuerdo al salario mensual que devenga. 1ro. Haz clic en la pestaña Atención al ciudadano y luego selecciona Calcula tus aportes al SDSS. Se abrirá una ventana como la que aparece más abajo: 6

11 2do. Digita el sueldo mensual del empleado y luego oprime Calcular. Inmediatamente aparecen los valores para cada uno de los renglones. El aporte total que hace el empleado cada mes aparece en la última columna a la derecha, donde dice Distribución de Aporte, Del Afiliado. Recuerda que un porcentaje del aporte al SDSS le corresponde al empleador. Tabla de retención mensual para asalariados La DGII con el propósito de facilitar el cálculo a los Agentes de Retención del ISR, publica cada año una tabla de retención mensual para asalariados, que puedes encontrar entrando a la página web: En Publicaciones, selecciona Tabla de Retenciones y luego selecciona el año que desees. A continuación te presentamos una muestra de la tabla del DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS TABLA DE RETENCION MENSUAL PARA LOS ASALARIADOS AÑO 2012 Muy bien!, en la tabla pudiste comprobar que al empleado que devenga un sueldo mensual de 40, pesos se le debe retener mensualmente RD$1, por concepto de Impuesto Sobre la Renta. Anímate a entrar a la página web de la DGII y buscar en la tabla de retenciones del 2012 el monto que se debe retener a los siguientes empleados asalariados, cuyos sueldos mensuales son: a) RD$31,750.00? e) RD$28, b) RD$53,420.00? f) RD$101, c) RD$75, g) RD$143, d) RD$96, h) RD$202,

12 Calculadora de retenciones. En la página web: también encontramos una ventana para realizar cálculos de retenciones del ISR. 1ro. En la pantalla principal, entra a Calculadoras y allí selecciona Calculadora de retenciones. 2do. Digita el ingreso mensual o anual que deseas calcular y oprime CALCULAR. Vamos a continuar con el caso anterior del empleado que gana RD$40, mensuales, o sea, $489, al año. Digitamos el Ingreso Anual o el Ingreso Mensual donde nos indica y oprimimos Calcular. 3ro. De inmediato aparecerá la tasa que le corresponde a ese salario de acuerdo a la escala de retención para Personas Físicas asalariadas. En el ejemplo que seguimos, la tasa es del 15%, y le corresponde una retención mensual de RD$1, Compara este resultado con el que obtuvimos de la tabla de retenciones. Formato IR-4 Este formato es una herramienta que la DGII pone a disposición de los contribuyentes para facilitarles el trabajo de cálculo y registro de las retenciones del ISR a personas asalariadas. Este se convierte a la vez en un apoyo al formulario IR-13 que se usa para realizar la declaración anual de estas retenciones. Es por ello que se encuentra dentro de este último, o sea, cuando abrimos el IR-13, también encontramos el IR-4; además se encuentran los formatos IR-6 e IR-12 que se usan para otras retenciones del ISR (estos dos últimos los veremos más adelante). 8

13 Tanto el formato IR-4 como el IR-6 debes tomarlos como base para elaborar la nómina de empleados de tu empresa (la cual se trabaja en el tercer tema de este bloque de contenidos), para que en ella no falten datos e informaciones que luego vas a necesitar para hacer tus declaraciones como Agente de Retención. Tener en cuenta Los montos en las escalas de retención de personas asalariadas serán ajustados anualmente por la inflación acumulada a partir del Pero para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicará dicho ajuste. La escala para el año 2012 ya la viste en el Bloque 3 del volumen 1. La tabla de retenciones del año actual la puedes encontrar en la página web: en el apartado Publicaciones, seleccionando Tabla de retenciones. B) Profesionales liberales y trabajadores independientes. Para estos tipos de contribuyentes Personas Físicas la retención del ISR será de un 10% del pago recibido por el servicio prestado, no importa que el contribuyente tenga o no Comprobante Fiscal (NCF) y siempre que la transacción se haga con una Persona Jurídica o Empresa. La retención del 10% se aplica a los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general, provistos por personas físicas, que no realizan dicho servicio en relación de dependencia. Además, la prestación del servicio debe requerir la intervención directa del recurso humano, es decir, de la persona natural que ofrece el servicio o realiza el trabajo. En los casos en que el servicio es considerado no personal, como fumigación, albañilería, reparaciones eléctricas o mecánicas, carpintería, plomería, pintura, ebanistería, la retención del ISR se hará en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, es decir, que la retención que resultará al final será de un 2% de dicho monto (Norma ). 9

14 Esto quiere decir, que a este tipo de trabajadores, el Código Tributario le presume que del monto total que cobra por su servicio, hay una parte que la utiliza en insumos, materiales, equipos; por tanto su ganancia neta es menor al pago que recibe. Para aplicar el cálculo, el Código Tributario ha estimado en un 20% del monto total la ganancia. Veamos algunos ejemplos: Cuál será la tasa y el monto retenido por ISR a las siguientes Personas Físicas por el servicio que han prestado? Utiliza tu calculadora. 1. César ofrece servicios de electricidad y plomería; fue contratado por la Constructora Mendoza y Asociados para realizar las instalaciones eléctricas y de plomería de un edificio de cuatro niveles que construyó. Por dicho trabajo, César recibió un pago de RD$365, La tasa a retener es de 10%, pero recuerda que el servicio de plomería está considerado como no personal, por tanto, el 10% de retención se calcula en base al 20% del monto total. 1ro. Calculamos el 20% del pago recibido: 365, x 20% = 73, do. Calculamos el 10% de 73,000.00: 73, x 10% = 7, , es el monto que se debe retener a César por este trabajo. O lo que es lo mismo, calcular el 2% del monto total: 365, x 2% = 7, El profesional que prestó servicios como consultor financiero a un banco comercial por valor de RD$58, La tasa a retener es de 10%. 58, X 10% = 5, El total a retener es de RD$5, La profesora Elizabeth que realizó una consultoría al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) como profesional liberal para elaborar el currículo de una carrera universitaria. El MESCyT pagó a Elízabeth RD$635, por sus honorarios. La tasa a retener es de 10%. 635, X 10% = 63, El total a retener es de RD$63,

15 C. Otras retenciones del ISR Como sabes, hay otros conceptos por los que las personas pueden obtener rentas que no son los anteriores (salarios y servicios prestados). Estas rentas también están gravadas por ISR, pero las tasas de retención varían de acuerdo a la procedencia de la misma. Veamos: 10% Alquiler y arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles pagados a Personas Físicas. 10% Intereses pagados al exterior a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley ). 25%, sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, juegos electrónicos y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo. (Ley ). - Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala: I. Los premios de más de RD$100, hasta RD$500, pagarán un 10%. II. Los premios de RD$500, hasta RD$ 1,000, pagarán 15%. III. Los premios de más de RD$1,000, pagarán 25%. 2% Transferencias de Títulos y Propiedades. 10% Dividendos pagados o acreditados en el país, para contribuyentes residentes o no (Ley ). 29% Remesas al Exterior (Ley ). La tasa aplicable es de un 29% para el período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá un 28% y en 2015 en un 27%. 5% Intereses Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley ). 5% Pagos efectuados por el Estado a Personas Físicas y Jurídicas por la adquisición de bienes y servicios no efectuados en relación de dependencia. 2% Otras Retenciones (Norma ). 10% Cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en las disposiciones de la DGII, como son: Pagos para cubrir servicios de transporte de carga y pasajeros. Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería. Pagos por transferencias de bienes muebles sujetos a registro. 11

16 La Norma se refiere a las actividades propias del sector construcción y establece que: Cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del ISR. Cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado. Cuando a los citados maestros constructores o ajusteros les sean entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto. Veamos algunos ejemplos: Cuánto se debe retener de ISR por estas operaciones realizadas en enero de 2013? 1. El Mueble pagó a la Sra. Virginia Mendoza la suma de RD$32, por el alquiler del local donde funciona la empresa. La tasa a retener por alquiler es de 10%. RD$32, x 10% = RD$3, La empresa GOMEZ TRAVEL pagó intereses a un banco radicado en Puerto Rico por un monto de RD$1,600, La tasa de retención a intereses con bancos extranjeros es de 10%. RD$1,600, x 10% = RD$160, El Mueble rifó un juego de habitación entre sus clientes, el cual se ganó la Sra. Rosa Miledys López. El juego está valorado en RD$70, La tasa que se retiene a premios es de 25%. RD$70, x 25% = RD$17, GOMEZ TRAVEL hizo un pequeño anexo a su local y pagó al maestro constructor la suma de RD$84, La tasa a retener al maestro constructor (Norma ) es de 2%. RD$84, x 2% = RD$1, ACEVEDO TECHNOLOGY contrató un experto canadiense para que le asesore en la implementación de una nueva plataforma para su empresa, por lo que pagó RD$340, La tasa que se retiene por Remesas al Exterior es 29%. RD$340, x 29% = RD$98, El MESCyT pagó a la empresa ACEVEDO TECHNOLOGY honorarios por la suma de RD$122, La tasa a retener por pagos efectuados por el Estado es de 5%. RD$122, x 5% = RD$6,

17 Formato IR-6 Ya viste que este formato es una herramienta para facilitar el cálculo y registro de Otras Retenciones del ISR y que se encuentra dentro del formulario IR-17 que utiliza para realizar la declaración mensual de otras retenciones; cuando abrimos el IR-17, en la primera página está el IR-6. Al pie del IR-6 encontramos un catálogo con los tipos de retenciones, las tasas que se aplican y los códigos asignados por la DGII a cada uno. Cómo usar el IR-6 para calcular? Cuando vayas a realizar un pago, para saber cuánto debes retener y por qué cantidad vas a girar el cheque, utilizas las últimas 5 columnas (de derecha a izquierda) para calcular cuánto debes retener. Observa: Las cifras de las columnas monto del pago y Monto sujeto a retención debes escribirlas sin comas ni puntos: 1200; el sistema se encarga de colocar el punto donde corresponda. Inmediatamente escribas la tasa correspondiente, haz clic en la casilla Impuesto retenido y aparecerá el monto que debes retener. A medida que agregas datos en las filas, el sistema va calculando los totales en la fila inferior. El IR-6 como sistema de registro. A medida que vas emitiendo cheques por pagos a los cuales debes realizar retenciones del ISR, ve llenando cada una de las filas del IR-6. Debes registrar las retenciones por cada mes, o sea, tendrás doce IR-6, uno por cada mes del año. Observa los datos que se registran en el IR-6: 13

18 Con las informaciones que vas registrando en el formato IR-6, al final de cada mes puedes realizar un resumen de códigos. Esto te permitirá tener los totales por código, que es como los necesitarás para preparar el IR-17 y realizar la declaración de las retenciones de estos renglones del ISR. Con el formulario IR-17 se trabaja en el siguiente bloque de contenidos. Importante!!! Si el Agente de Retención ha efectuado la retención correctamente, él será el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración. En caso de que el Agente de Retención no efectúe la retención que debe cuando realice el pago, esto no libera a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. En este caso son deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retención. Las personas o empresas instituidas en Agentes de Retención deberán presentar anualmente a la DGII una declaración jurada de las retenciones realizadas durante el año calendario anterior, a más tardar el día 15 de marzo a través del portal ww.dgii.go.do, en el formulario Declaración IR-13 (Declaración Jurada Anual del Agente de Retención de Asalariados). En el bloque siguiente encontrarás más detalles sobre este tema. 14

19 1.2. Agentes de Retención del ITBIS. El ITBIS retenido, qué es? El ITBIS Retenido o ITBIS a Terceros, es el que se retiene a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocio de Único Dueño y Proveedores Informales por servicios prestados. Quiénes están facultados para retener ITBIS? Son Agentes de Retención del ITBIS: A. Las sociedades de cualquier naturaleza y los Negocios de único Dueño, cuando paguen: Prestaciones de servicios profesionales liberales a Personas Físicas u otras sociedades, con carácter lucrativo o no. Prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. B. Las líneas aéreas cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos. C. Los hoteles cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupación. D. Las compañías aseguradoras cuando paguen los servicios de intermediación prestados por sus corredores o agentes de seguros. E. Las Compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito). Es bueno saber que Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos. 15

20 Cuál es la tasa de retención del ITBIS? A. Servicios prestados por Personas Físicas 100% del ITBIS facturado por servicios profesionales, técnicos, artes, oficios y alquileres de bienes muebles e inmuebles. 75% del valor del ITBIS facturado cuando una sociedad de cualquier naturaleza compre a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con Número de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra (Norma ). El trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros, no estará sujeto a la aplicación del ITBIS. Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quien factura es una Persona Física y de 30% si quien factura es una Persona Jurídica. Si las obras referidas son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje. Calculemos el ITBIS que se debe retener por estos servicios: 1. La empresa EL MUEBLE contrató un servicio de fumigación por un monto de RD$5, A este servicio ofrecido por Persona Física se le debe retener el 100% del ITBIS, o sea, el 18%. RD$5, x 18% = RD$ (monto a retener). 2. EL MUEBLE le compró a un proveedor informal varios equipos informáticos. La empresa le emitió al proveedor una factura con Número de Comprobante Fiscal de Proveedor Informal por valor de $3, ro. Calculamos el total del ITBIS: RD$3, x 18% = RD$ do. A este monto aplicamos el 75% (Norma ): RD$ x 75% = RD$ (monto a retener). B. Servicios prestados por sociedades 30% del valor del ITBIS facturado por pago de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. 100% del ITBIS facturado si el servicio de alquiler de bienes muebles estuviera acompañado con otros servicios o se adquirieran bienes. 100% del ITBIS facturado a las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación. 100% del valor del ITBIS facturado a Entidades No Lucrativas por servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS. 16

21 Veamos estos ejemplos: 1. La empresa EL MUEBLE contrató un bufete de abogados para una asesoría legal, por lo que le cobraron RD$9, Como el bufete de abogados es una sociedad, se debe retener el 30% del ITBIS facturado: 1ro. Calculamos el total del ITBIS: RD$ 9, x 18% = RD$1, do. A este monto aplicamos el 30%: RD$1,620 X 30 % = RD$ (monto a retener). 2. El Hotel CONCIERTO pagó a la agencia de viajes RAMIREZ la suma de RD$29, de comisión por venta de habitaciones a turistas. Se debe retener el 100% del ITBIS facturado: RD$29, x 18% = RD$5, (monto a retener). 3. La empresa JIMENEZ PSD, S.A. pagó RD$140, a la ONG AMOR Y ESPERANZA por concepto de una campaña publicitaria. La empresa JIMENEZ PSD, S.A. debe retener el 100% del ITBIS facturado por la ONG: RD$140, x 18% = RD$25, (monto a retener). 4. El MUEBLE pagó a VIGILANTES ANONIMOS la suma de RD$47, por sus servicios de vigilancia. Por este servicio se retiene el 100% del ITBIS: RD$47, x 18% = RD$8, (monto a retener). Importante!!! La Persona Física debe presentar una declaración jurada informativa de los montos que les han sido retenidos por concepto de ITBIS, en los plazos previstos por las reglamentaciones. Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla correspondiente del Formulario IT-1. Para declarar y liquidar las retenciones de ITBIS debe utilizarse el anexo A colocado en el lado derecho del formulario IT-1, el cual está dispuesto para estos fines. Las declaraciones las puedes encontrar en el siguiente bloque de contenidos. 17

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