Ley del Impuesto sobre la Renta

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1 Ley del Impuesto sobre la Renta Personas morales régimen general Ingresos acumulables Ingreso por enajenación de activos fijos. Tratamiento fiscal Asesoramos a una empresa que realizó una enajenación de activo fijo en este año por un monto importante, nos podrían indicar cómo se determina la ganancia y/o la pérdida fiscal? Para determinar la ganancia y/o la pérdida por enajenación de activos fijos se debe comparar el saldo pendiente de depreciar actualizado con el precio de venta, en caso de que el precio de venta sea superior al saldo pendiente de deducir actualizado la diferencia será la ganancia, en caso contrario será una pérdida. Es importante señalar que la LISR señala como ingreso acumulable a la ganancia por enajenación de activos fijos y no al importe de la venta. Por último, no es válido deducir el saldo pendiente de depreciar del activo fijo en cuestión y posteriormente deducirlo para determinar la ganancia, ya que se estará duplicando su deducción. LISR 20-V y 37, así como el Criterio 02/ISR "Enajenación de bienes de activo fijo" del Anexo 26 "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras" de la RM para 2007 (DOF 4-V-2007). Acumulación del ingreso por venta de inmuebles Dentro de nuestro grupo de empresas se encuentra una inmobiliaria que enajenó un edificio a otra persona moral, cuyo pago va a ser en varios años, podemos pagar el ISR por la parte del precio cobrado? Ciertamente para considerar como ingreso acumulable la parte del precio cobrado durante el ejercicio, debe calificar la enajenación como efectuada a plazo, por lo que en términos del artículo 14 del CFF se da tal enajenación cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses. Asimismo, se establece que no califica como enajenación a plazo cuando se expidan comprobantes con requisitos del artículo 29-A del código en comento. Al respecto, por tratarse de una enajenación de un inmueble no se expedirá comprobante en términos del CFF, sino que el comprobante es la escritura del inmueble. No obstante, lo comentado anteriormente consideramos que el cliente no forma parte del público en general por tratarse de una persona moral, lo que originará que el pago del ISR sea por la totalidad del precio pactado y no por la parte del precio cobrado. LISR 18-I y III, segundo pfo.

2 Tratamiento fiscal del faltante de inventarios En nuestra empresa departamental es común que existan faltantes de inventarios, cuál es el tratamiento fiscal que reciben dichos faltantes? El faltante de inventarios se presume para efectos fiscales como una enajenación, por lo que se debe considerar como ingreso acumulable para ISR y como un acto gravado para IVA, en el ejercicio en que se de el supuesto o se descubra mismo. En estos casos la presunción admite prueba en contrario. LISR 20-I, LIVA 8, RIVA 25, CFF 59 y 60 Compra de cartera de clientes abajo del valor real, ingreso acumulable? En razón a una estrategia de negocios, nuestra empresa compró la cartera de clientes de otra empresa a un valor de $1 000,000.00, no obstante el valor registrado en libros de la vendedora asciende a $5 000,000.00, debemos considerar como ingreso acumulable la diferencia entre los dos valores? Es importante señalar que los precios de oportunidad no se encuentran gravados para las personas morales, esto es, sólo en caso de tratarse de persona moral no se debe pagar el ISR por haber adquirido un bien a un precio menor a su valor real, en este caso la cartera de clientes. No obstante, al momento del cobro es cuando se reflejará el ingreso acumulable, toda vez que hay un aumento en el patrimonio de la empresa. LISR 17 Actualización de saldos a favor, acumulable? Nuestra empresa cuenta con un importante saldo a favor, mismo que hemos venido compensando, por lo que al actualizarlo se genera un incremento, se debe considerar como ingreso acumulable el importe de la actualización? Si bien ni la LISR ni el CFF establecen expresamente el efecto fiscal que debe tener la actualización de saldos a favor, no obstante, el monto de dicha actualización determinado tanto en pagos provisionales como del ejercicio no será deducible ni acreditable. Bajo este tratamiento y desde un punto de vista de simetría fiscal, la actualización de saldos a favor no debe considerarse como ingreso acumulable, lo cual se confirma con el criterio normativo 7/2007/CFF, al establecer la no acumulación para efectos del cálculo del ISR. CFF 17-A y Compilación de Criterios Normativos SAT 7/2007/CFF Ingresos por dividendos, acumulables?

3 Al revisar los estados financieros de una empresa cliente del despacho, nos dimos cuenta que obtuvo ingresos por dividendos de sociedades residentes en el extranjero, los cuales no acumularon, argumentado que los ingresos por dividendos sólo se consideran para determinar la PTU, pero no son ingresos acumulables, cuál es el tratamiento fiscal que se les debe dar a estos dividendos? Sólo los ingresos por dividendos de personas morales residentes en México no serán acumulables; por tal motivo, los dividendos percibidos de residentes en el extranjero se deben considerar acumulables para la determinación del impuesto del ejercicio. Cabe señalar que estos ingresos no se consideran para efectos de los pagos provisionales en virtud de provenir de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Asimismo, se debe distinguir que los dividendos sujetos a regímenes fiscales preferentes, sólo se considerarán gravables cuando no se hayan gravado anteriormente, pues en este caso su tratamiento es específico. Por último, es importante señalar las bondades establecidas en la LISR para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, porque tratándose de dividendos no sólo es acreditable el ISR que en su caso se retenga, también será acreditable el impuesto pagado por las sociedades extranjeras en el monto proporcional que corresponda al dividendo percibido por el residente en México, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. LISR 6 primero, segundo, tercero y sexto pfos., 14, 15, 17 último pfo., 212 y 213 Momento de acumulación de ingresos en la exportación de mercancías En nuestra empresa nos dedicamos preponderantemente a la exportación de mercancías, nuestro asesor nos confirma que de acuerdo a lo establecido en la Ley Aduanera, se puede acompañar en la exportación cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías sin que necesariamente sea la factura expedida por la empresa, motivo por el cual existe la posibilidad de diferir la acumulación del ingreso hasta la fecha de expedición de la factura, es procedente tal criterio? Si bien la fracción II del artículo 36 de la Ley Aduanera, otorga la posibilidad de anexar cualquier documento a la presentación del pedimento de exportación ante la aduana, no obstante, el criterio que maneja su asesor respecto del momento de la acumulación por la enajenación para efectos de la LISR es incorrecta, toda vez que dicha acumulación procederá cuando se dé cualquiera de los siguientes casos, el que ocurra primero: se expida el comprobante que ampare el precio, se envíe o entregue materialmente el bien, o se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio, aun cuando provenga de anticipos Al respecto, independientemente que no se haya expedido la factura, deberá acumular el ingreso al ubicarse dentro de los puntos antes señalados. LISR 18-I y LA 36-II Momento de acumulación por venta de inmuebles

4 Somos una inmobiliaria que enajenó un edificio a otra persona moral, cuyo pago va a ser a cinco años considerando la situación económica actual, qué cantidad tengo que acumular en el ejercicio de la enajenación? De acuerdo con la LISR, tratándose de enajenación de bienes, el ingreso se acumula en el momento en que se dé cualquiera de los siguientes casos, el que ocurra primero: Se expida el comprobante, Se entregue o envíe el bien o, Se cobre o sea exigible el precio. Por tal motivo, se debe considerar como ingreso acumulable la totalidad del ingreso en el ejercicio de la enajenación. LISR 18 Deducciones autorizadas Seguro contratado para hombre clave, deducible? En nuestra empresa contamos con personal técnico muy calificado, podemos contratar un seguro de vida para este personal y deducirlo bajo el término de seguro para hombre clave? La finalidad del seguro de hombre clave es resarcir al contribuyente (la empresa) de la disminución que en su productividad pudiera cuasar la ausencia de técnicos o dirigentes por muerte, accidente o enfermedad. Es decir, para calificar como seguro de hombre clave y deducible para la empresa, el beneficiario debe ser la empresa misma y no los trabajadores o sus familiares, por lo que una vez definido si estamos en presencia de un seguro de hombre clave o no podremos concluir que se trata de un gasto deducible. Así, los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes deberán ajustarse a los requisitos previstos en el RISR. LISR 20-VIII y 31-XIII; RISR 44 Seguro contratado con empresa extranjera, deducible? En la compañía se decidió la contratación de un seguro con una empresa extranjera contra robo de las camionetas de reparto local y foráneo, podemos efectuar la deducción de dicho gasto? Uno de los requisitos de deducibilidad que deben cumplir los pagos de primas de seguros o fianzas, es que se hagan conforme a las leyes de la materia y corresponda a bienes deducibles. De lo antes comentado, en términos del artículo 3o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se prohíbe la contratación con empresas extranjeras respecto a este tipo de seguros. Así, se trata de un gasto no deducible.

5 LISR 31-XIII Son deducibles los viáticos efectuados a comisionistas? Dentro de nuestra política comercial se encuentra que algunos comisionistas mercantiles promueven nuestros productos en el interior de la República, podemos considerar los viáticos generados por tal decisión como gastos deducibles? Las personas a cuyo favor se realicen estas erogaciones deben tener relación de trabajo en términos del Capítulo I del Título IV de la LISR (salarios asimilados) o prestar servicios profesionales, al no contar con ninguna de estas características los gastos generados por los viáticos son no deducibles. LISR 32-V Ganancia por enajenación de acciones adquiridas en diversas fechas Adquirimos acciones de una misma empresa emisora en diversas fechas, mismas que vamos a enajenar en una sola operación, nos pueden explicar el procedimiento para determinar el costo fiscal de dichas acciones? Desde nuestro punto de vista consideramos, que si bien el artículo 24 de la LISR no lo establece claramente, se debe determinar el costo por cada periodo de adquisición de las acciones, una vez determinado se sumará para poder compararse con el ingreso por acción para así determinar la utilidad o en su caso la pérdida fiscal. LISR 24 Cambio de motor a un equipo de transporte, gasto o inversión adicional? Efectuamos el cambio de motor nuevo a un equipo de transporte de la empresa, qué tratamiento fiscal recibe dicha erogación, es un gasto o una inversión adicional? Para dar respuesta a su pregunta planteada, existen dos criterios de interpretación, que son los siguientes: a) Se trata de un gasto aplicado a resultados del ejercicio, toda vez que es una reparación efectuada al equipo de transporte, con el objeto de mantenerlo en condiciones de operación, en términos del artículo 42, fracción I, de la LISR. Es importante señalar, que el RISR considerará como una inversión adicional las que impliquen adiciones o mejoras, las que aumenten su productividad, su vida útil o permitan darle al activo un uso diferente al que originalmente tenía el activo, lo cual confunde a lo señalado en el cuerpo de la ley, ya que el cambio de motor aumenta la vida útil del bien señalado, no obstante el RISR no puede ir más allá a lo establecido en la ley.

6 b) Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Al respecto, se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumenten su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate, un uso diferente al que originalmente se le venía dando. En este caso, como al equipo de transporte se le instaló un motor nuevo aumenta su vida útil, por lo que se considera como una inversión adicional. Por último, no se consideran inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. Por lo antes expuesto, al no ser claras las disposiciones, se recomienda que se realice una consulta expresa ante las autoridades fiscales, a fin de tener mayor seguridad jurídica. LISR 42-I y RISR 68 Puntos otorgados por tienda departamental, deducibles? Como estrategia comercial, nuestras tiendas departamentales otorgan puntos a los clientes por cada compra que efectúen, para hacerlos efectivos en compras posteriores, mediante el descuento de los mismos, los cuales tienen vigencia hasta febrero del siguiente año. Que tratamiento reciben?, son deducibles? Estos puntos se deben considerar como descuentos cuando el cliente los utilice, por lo que se deducen hasta ese momento, en términos del artículo 29 fracción I de la LISR. En caso de no utilizarse al término de la vigencia (febrero del siguiente año) fiscalmente no tiene efectos. LISR 29-I Proceden las deducciones a crédito? Somos los asesores de una persona moral, cuyas operaciones son prácticamente a crédito, tanto las ventas como las deducciones, ante tal situación sus auditores pretenden rechazar las deducciones al argumentar que no han cumplido el requisito de haber sido efectivamente pagadas por medio de cheque nominativo o mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 31 fracción III de la LISR, que opinión tienen al respecto? Las personas morales tienen derecho a deducir operaciones a crédito, salvo los pagos a personas físicas, a contribuyentes del régimen simplificado, por servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y por suministro de agua potable o de recolección de basura a organismos descentralizados, concesionarios o permisionarios y por donativos, deben estar efectivamente erogados para que proceda su deducción. Es decir, salvo los pagos anteriores las demás deducciones pueden dejar de cumplir con el requisito de estar efectivamente pagadas.

7 LISR 31-III y IX Deducibilidad de pagos al extranjero por los que la empresa cubrió el ISR Efectuamos varias operaciones con residentes en el extranjero, en las que por un error se omitió señalar en los contratos respectivos la retención del ISR por los pagos realizados. A fin de poder efectuar la deducción del gasto correspondiente, se optó por pagar el impuesto piramidando la base, pero nuestros auditores rechazan la deducción ya que señalan que no se cumplió con la obligación de la retención. Es correcto este criterio? Para deducir los pagos realizados a terceros entre sus requisitos, se encuentra la obligación de retener y enterar el impuesto, o que en su caso, se recabe copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Adicionalmente en el caso de pagos a residentes en el extranjero, el contribuyente deberá presentar la declaración informativa de los pagos efectuados a residentes en el extranjero y realizados en el año de calendario anterior. Por su parte, el artículo 179, tercer párrafo, de la LISR establece que cuando el retenedor cubra por cuenta del residente en el extranjero el ISR que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso para el residente en el extranjero. Por tal motivo, se debe mostrar que se enteró el importe del ISR correspondiente, así como la declaración informativa para deducir los pagos al extranjero. LISR 31-V, 86-IX y 179, tercer y quinto pfos.; CFF 6 Créditos contratados para el pago de dividendos, deducibles? En el ejercicio pasado, ante la insuficiencia para adquirir materias primas y efectuar un pago de dividendos previamente decretado, solicitamos un crédito exclusivamente para la adquisición de las primeras afectando en su totalidad el importe del crédito y 30 días después cubrimos los dividendos. En el desarrollo de una visita domiciliaria por parte de las autoridades fiscales los auditores rechazaron la deducibilidad de los intereses, y señalaron que el crédito fue utilizado para el pago de los dividendos, cómo demostrar que el importe del crédito sólo se afectó para la adquisición de mercancía? Conforme al artículo 68 del CFF, los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales tienen a su favor la presunción de ser válidas, a menos que el contribuyente los niegue lisa y llanamente, en cuyo caso corresponderá a la autoridad probar los hechos en que basa sus actos o resoluciones, no siendo aplicable lo anterior cuando la negativa del contribuyente lleve implícita una afirmación de otro hecho. Lo anterior significa que, el rechazo de los intereses deducibles que realizan los auditores tiene plena validez, y corresponde al contribuyente demostrar con los asientos contables y el contrato respectivo, que el importe del crédito adquirido no fue aplicado para el pago de los dividendos, sino a la adquisición de materias primas, es decir se destinó para los fines del negocio. LISR 31-I y VIII; CFF 68 Donativos en servicios, procedente?

8 En nuestro despacho contable deseamos apoyar a algunas donatarias autorizadas mediante el dictamen de sus estados financieros, sin costo alguno, podemos considerar dichos servicios como donativos? tenemos derecho a deducirlos? en caso de ser factible dicha deducción, sobre qué monto? De acuerdo con el artículo 2332 del Código Civil Federal, se pueden donar bienes presentes exclusivamente, por lo que no es procedente donar servicios. Por lo anterior, sólo los bienes pueden ser objeto de donación, por ende los servicios prestados gratuitamente no pueden considerarse donativos y en consecuencia, no se ubican en el supuesto jurídico arriba señalado, sin posibilidad de deducirlos. LISR 31-I; RISR 119-A; Código Civil 2332 Bienes aportados por socios Los socios de una inmobiliaria realizaron una aportación del capital mediante un edificio, el cual será vendido por tratarse de la propia actividad de la inmobiliaria, debemos considerar la aportación como adquisición? Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del CFF la aportación a una sociedad o asociación se considera enajenación y el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. Por tal motivo, la inmobiliaria debe considerar como adquisición la aportación realizada por los socios. LISR 29-II, 45-B, y CFF 14-III Pagos de liquidaciones laborales por fusión Por reestructuración dos de las empresas del grupo se fusionarán. La empresa fusionada quiere acordar con la fusionante, que ésta pague la liquidación de sus trabajadores que posteriormente va recontratar la misma, puede considerar la empresa fusionante como partidas deducibles estos pagos? El primer requisito formal de las deducciones es que se trate de una partida estrictamente indispensable, por lo que en este supuesto no se podrá deducir cantidad alguna, al no cumplir con dicho requisito, toda vez que los trabajadores aun no forman parte de la fusionante. LISR 31-I y V Donativos a partidos políticos, son deducibles? Somos los asesores fiscales de una empresa que pretende apoyar económicamente a un partido político en las próximas elecciones, tenemos entendido que existe un ordenamiento legal que permite apoyar y deducir una parte de dicho donativo, nos podrían informar cuál es el fundamento y si éste es aplicable?

9 Si bien la LISR no contempla estos donativos como deducibles, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) señala, en su artículo 77, que las aportaciones que realicen los simpatizantes de algún partido político serán deducibles hasta en un 25% de dicha aportación, siempre que se otorguen de conformidad con el citado precepto. Sin embargo, en el propio ordenamiento se establece que las empresas mexicanas de carácter mercantil no pueden otorgar donativos, por lo que, en caso de hacerlo, daría la nulidad para todos los efectos, incluido el fiscal. Bajo esta consideración, no es posible deducir el importe del donativo, aun cuando no puede negarse la falta de técnica jurídica del legislador al incluir dicha deducción en un cuerpo legal diferente a la LISR. LISR 29-III, 31-I y COFIPE 77 Deducibilidad de viáticos En nuestra empresa incurrimos constantemente en viáticos en beneficio de algunos empleados, procurando cumplir con todos los requisitos de ley; no obstante, los auditores externos nos rechazan algunos gastos, argumentando que no existe evidencia de haberlos pagado con tarjeta de crédito, es procedente el argumento de los auditores? Como medida de control en este tipo de gastos, se establece como requisito que a los comprobantes de alimentos y renta de automóviles se acompañen los comprobantes de hospedaje o transporte, precisando que cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, el pago de los consumos de alimentos se debe efectuar mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Lo anterior, es para demostrar que efectivamente exista presencia física, por lo que esto se cumple, ya sea por medio del comprobante del hospedaje o con los pagos de los alimentos a través de tarjeta de crédito. Por lo anterior, sólo los alimentos se deben pagar mediante tarjeta de crédito, cuando únicamente acompañe el comprobante de transporte, por lo que los demás viáticos o gastos de viaje no deben cumplir con este requisito, pero sí con los demás establecidos en la LISR. LISR 32-V; RISR 49 y 50 Intereses condicionados a las utilidades, dividendos? En nuestra empresa solicitamos un préstamo a una compañía residente en el extranjero, la cual es parte relacionada de la nuestra. En el contrato se estableció que los intereses se cobrarán en un porcentaje de las utilidades. Ante tal situación los auditores externos las quieren considerar como dividendos, sin embargo no existe participación accionaria entre ellas, que opinión tienen al respecto?

10 Consideramos acertado el criterio de sus auditores, pues el artículo 92 de la LISR establece que se considerarán como dividendos, entre otros, los intereses que deriven de créditos otorgados a personas morales por residentes en el extranjero que sean partes relacionadas de la persona moral, cuando dichos intereses estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades. Lo anterior, aun cuando no se cuente con participación accionaria entre ellas, por lo que generará las consecuencias fiscales por el pago de dividendos. LISR 92-IV Deducción de gastos de empresas en suspensión de actividades, es posible? Desde 2005 nuestra empresa se encuentra en suspensión de actividades. No obstante, en el ejercicio actual efectuamos algunos gastos, podemos deducirlos? Partiendo de que el aviso de suspensión de actividades releva al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, no podría presentarse una declaración exclusivamente para reflejar las deducciones efectuadas, pues ello daría lugar a presumir que se está reanudando actividades. Por tal motivo, consideramos que dichos gastos podrían hacerse deducibles en el ejercicio en que se incurran, siempre y cuando se reanuden actividades en el mismo. Por otra parte, es importante destacar que el criterio de la autoridad establece que en caso de contribuyentes que sin tener operaciones determinen el ajuste anual por inflación para efectos del ISR, no encuadran en el supuesto para presentar el aviso de suspensión de actividades, toda vez que siguen obligados fiscalmente a calcular el ajuste mencionado y, por ende, a declarar los intereses generados, situación que se actualizaría en el caso de contar con un saldo de bancos para determinar el ajuste señalado. LISR 31-I; CFF 27; RCFF 14-III y 21-III; Criterios Normativos SAT 9/2007/CFF Deducción de partidas sin inscripción al RFC? En nuestra empresa recibimos servicios de varios profesionistas, quienes por no contar con su inscripción al RFC nos solicitaron que sus ingresos se asimilaran al régimen de salarios para efectos fiscales. Siendo la empresa en estos momentos objeto de revisión, la autoridad fiscal rechaza los pagos efectuados argumentando que los beneficiarios no se encuentran inscritos en el RFC, es correcta esta apreciación? Las personas que perciban ingresos asimilados a salarios deberán ser inscritas por quien efectúe los pagos mediante la presentación de dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas señaladas en el anexo 1 de la RM. Si en este caso particular no se realizó la presentación del dispositivo, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple (DEM), contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.

11 LISR 31-VI; CFF 27; RM para 2008 I , II y Transitorio Tercero de la Primera Resolución de Modificaciones a la RM para 2008 Honorarios al Consejo de Administración: requisitos para su deducibilidad Efectuamos pagos de honorarios a miembros del Consejo de Administración, por descuido uno de los pagos rebasó al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la empresa, por lo que ahora lo auditores externos rechazan la deducción del monto total de los pagos. Es válido el criterio de los auditores? Compartimos el criterio de los auditores, es decir, en este caso la totalidad de los honorarios resultan no deducibles, puesto que el artículo 31 fracción X de la LISR establece, entre otros requisitos (los que deben cumplirse en su totalidad) que el importe anual para cada persona no sea superior al sueldo del funcionario de mayor jerarquía, por lo que de no cumplir con un solo requisito, será motivo para considerar como no deducible el pago total. LISR 31-X Capitales constitutivos, deducibles? El IMSS ha fincado un capital constitutivo a cargo de la empresa por aviso de inscripción extemporáneo, es deducible su importe para efectos del ISR? Aun cuando en la Ley del Seguro Social no encontramos una definición del término capital constitutivo, el artículo 79 desglosa los elementos que lo integran. De lo anterior, se desprende que tiene el carácter de indemnización (cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo), derivado de la negligencia de los patrones en el cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia y, por ende, el importe cubierto no es deducible para efectos del ISR, amén de las sanciones correspondientes, en términos de la mención expresa señalada en la fracción VI del artículo 32 de la LISR sobre indemnizaciones y penas convencionales. LISR 32-VI, LSS 79, 304-A Arrendamiento de casa habitación, deducible? Como administrador de una empresa dedicada al autotransporte, tenemos la intención de arrendar casas habitación en diferentes estados de la República Mexicana con el fin de utilizarlos como lugares de descanso de los operadores de las unidades. Desde nuestro punto de vista se trata de un gasto deducible al considerarse estrictamente indispensable, sin embargo, debemos de cumplir con otros requisitos para su deducción? La LISR establece como requisito para la deducción de los pagos por arrendamiento de casas habitación los previstos en el artículo 52 del RISR, mismo que condiciona a la obtención de autorización expresa por parte de las autoridades fiscales y siempre que

12 el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Debido a que no existe un formato oficial para ello, la autorización se deberá solicitar a través de un escrito libre, que reúna los requisitos del artículo 18 del CFF ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, una vez que el contribuyente cuente con la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo en que se conserve la contabilidad, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles. LISR 32-XIII, RISR 52, CFF 18 penúltimo pfo., DT CFF II, así como RM para 2008 II.1.2. Honorarios pagados por establecimiento permanente a la oficina central, deducibles? Como contador de un establecimiento permanente en México de un residente en el extranjero se me presenta el caso de efectuar pagos por honorarios a la oficina central, estos pagos son deducibles? En términos del artículo 30 de la LISR se establece que los pagos por honorarios efectuados a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento en el extranjero no son deducibles. Lo anterior obedece a que se trata del mismo contribuyente y por lo tanto no puede pagarse a él mismo y generar una partida deducible. LISR 30 Manejo de la limitante en el fondo de ahorro Como parte de las prestaciones a los trabajadores, la empresa constituyó un fondo de ahorro, estableciendo aportaciones por el 8% del salario de los trabajadores. Considerando que algunos empleados tienen sueldos superiores por los que se excede la limitante establecida de 1.3 veces el salario mínimo general, debemos considerar el total de dicha prestación como no deducible? Las aportaciones a los fondos de ahorro, serán deducibles si se cumple con los siguientes requisitos: Se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, El monto de las aportaciones efectuadas por el empleador sea igual al monto aportado por los trabajadores, El porcentaje de la prestación que otorga la empresa no puede rebasar el equivalente al 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevado al año.

13 Se cumpla con los requisitos de permanencia previstos en el artículo 42 del RISR. Así, en caso de no cumplir con alguno los citados requisitos, el total de la aportación se deberá considerar como no deducible; sin embargo, el artículo 43-A del RISR señala que el excedente será deducible cuando el contribuyente cobra el impuesto correspondiente por cuenta del trabajador y este último lo considere como ingreso acumulable. LISR 31-XII; RISR 42 y 43-A Ayuda para renta, previsión social? Nuestra empresa, por cuestiones de apertura de mercados, enviará a varios de sus trabajadores a diferentes poblaciones en el interior del país. Algunos de ellos se tendrán que llevar equipo e inventarios propiedad de la misma y almacenarlos en su casa, razón por la cual se les dará una ayuda del 50% para la renta de su casa habitación. Podemos manejar dicha ayuda como previsión social? El RISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, entre otros, la ayuda o compensación para renta de casa. Por otro lado, atendiendo al concepto de previsión social previsto en la LISR, es cualquier cantidad que se otorga al trabajador sin tomar en cuenta su trabajo y sus resultados, que les permita mejorar su calidad de vida y la de su familia. Como la guarda de activo e inventario se aleja de la naturaleza de las prestaciones de previsión social, por ende, debe acumularse a los demás ingresos por salarios. LISR 8 y 110; así como RISR 137 Requisitos para deducir honorarios de miembros del consejo de administración Somos una empresa que recientemente empezó a tributar en el régimen general de la LISR. En este mes, se va efectuar el pago de honorarios a los miembros del consejo de administración. Qué requisitos se deben atender para deducir los citados pagos? Acorde con lo dispuesto por la LISR, estos pagos deben de cumplir con las siguientes condiciones: Que el importe anual establecido para cada persona, no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. LISR 31-X Cancelación de la deducción de depósitos en el fondo de pensiones mediante declaración complementaria? Debido a graves problemas de liquidez, nuestros asesores fiscales nos aconsejan dejemos sin efectos la constitución de un fondo de pensiones, en el que en varios

14 ejercicios hemos depositado las cantidades que resultaban conforme al cálculo actuarial previsto por la LISR. Al efecto, recomiendan presentemos declaraciones complementarias de los ejercicios en donde se efectuaron las deducciones correspondientes, a fin de retirar las cantidades depositadas sin efectuar el pago del ISR de conformidad con el artículo 10 de la LISR. Es válido este procedimiento? El artículo 6o. del CFF establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarla respecto al mismo ejercicio, por lo que no resultaría válido que mediante una declaración complementaria se dejara sin efectos una deducción que durante varios ejercicios se aplicó. En nuestra opinión, resulta improcedente que vía una declaración complementaria se dejara sin efectos una deducción ya efectuada, dado que desvirtuaría la naturaleza de las declaraciones complementarias -que tienen por objeto que el contribuyente corrija errores u omisiones, no así el que ejerza o deje sin efectos alguna opción- aunado a las repercusiones laborales que podría originar la aplicación del procedimiento recomendado. Por ello, en caso de que el contribuyente disponga de los fondos de pensiones, deberá efectuar el pago del ISR por ser para un fin diverso al que fue constituido. LISR 33-VI, así como CFF 6 y 32 Deducción de limousine? Inversiones Nuestra empresa se dedica a la organización de eventos sociales, por lo que piensa adquirir una limousine y otros vehículos de lujo y antiguos, cuyo valor rebasa $175,000, nuestro asesor nos ha comentado que se pueden deducir totalmente dichos automóviles al tratarse de bienes estrictamente indispensables, qué opinión tienen? No consideramos correcta la interpretación de su asesor, ya que desafortunadamente en nuestro sistema fiscal es igualmente importante tanto los requisitos de fondo y de forma, incluso se llega al extremo de que en algunos casos sea más importante el requisito formal que el de fondo. Ante tal situación, consideramos que si bien los automóviles son estrictamente indispensables, se debe respetar el monto máximo deducible de $175,000, al tratarse de una disposición expresa. Sólo los contribuyentes cuya actividad preponderante sea el arrendamiento de automóviles pueden deducir montos de automóviles superiores a la cantidad arriba señalada. LISR 42-II; RISR 3-A Donativo en activos fijos a escuelas públicas, deducibles?

15 En nuestra empresa pretendemos donar activo fijo representado en equipo de cómputo a una escuela pública de la localidad. Podemos deducir esta donación, dado que la escuela no se encuentra dentro de la lista de donatarias autorizadas? Para cumplir con el requisito de deducibilidad tratándose de donativos a la Federación, Entidades Federativas y Municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la LISR, o de programas de escuela empresa, no es necesario que éstos aparezcan en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, dadas a conocer en el anexo 14 de la RM para 2008 y en su página electrónica de Internet, por tal motivo, en principio, los donativos que se les otorguen son deducibles. No obstante, tratándose de bienes que el contribuyente ya dedujo parcialmente, como es el caso de activos fijos, sólo será deducible el saldo pendiente de deducir actualizado. Lo anterior es así, ya que no puede existir una doble deducción sobre un mismo bien. LISR 31-I, así como RISR 31 y 33 Donación de bienes de activo fijo, deducible en su valor comercial? Nuestra empresa pretende donar un sistema de cómputo a una donataria autorizada; dicho sistema está totalmente depreciado para efectos fiscales, pero conserva un valor comercial, su donación permite la deducción de ese valor? Conforme al artículo 33 del RISR, tratándose de la donación de bienes de activo se considerará como importe del donativo: la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en los términos del artículo 37 de la LISR, por lo que no es posible que el donante esté en posibilidad de deducir adicionalmente al monto original de la inversión -en este caso ya sin valor-, que dicho bien tuviera en el mercado al momento de efectuarse la donación. LISR 37 RISR 33 Periodo de actualización de inmuebles no escriturados al momento de su adquisición En nuestra empresa adquirimos un terreno en el 2001 cuya compra se efectuó a crédito, lo terminamos de pagar en 2003 procediendo a su escrituración en el mismo año, para efectos de su actualización al momento de su enajenación, qué año debo considerar como fecha de adquisición? Desde nuestro punto de vista deberá actualizarse desde el mes en que se adquirió, es decir, a partir de 2001, aun en el caso de haberse escriturado hasta 2003; no obstante, se debe señalar en dicha escritura la fecha del acuerdo o contrato privado de la compra-venta, a fin de considerar ésta como fecha de adquisición. LISR 21

16 Depreciación de bienes otorgados en comodato? Nuestra empresa en fecha reciente adquirió algunos refrigeradores, los que vamos a otorgar en comodato a clientes para la aceptación de nuestros productos, podemos deducir estos bienes, aun y cuando no cobremos cantidad alguna por los mismos? Consideramos que dichos bienes se califican como activos fijos, toda vez que se utilizan para el desarrollo de las actividades del contribuyente y se demeritan con el tiempo, amén de ser estrictamente indispensables. Lo anterior es así, al ser independiente que se cobre cantidad alguna por el uso o goce de los refrigeradores, ya que la finalidad de otorgarlos es para la enajenación de sus productos, es decir, el desarrollo de las actividades del contribuyente. Caso muy distinto sería que se otorgara en comodato a personas o empresas relacionadas, sin una razón clara de negocios, situación que volvería no deducible a los citados bienes. LISR 29-IV, 31-II, 38 y 215; Criterio 03/ISR "En materia de inversiones" del Anexo 26 "Criterios no vinculativos de las disposciones fiscales y aduaneras" de la RM para 2007 (DOF 4-V- 2007) Forma de deducción de los programas de cómputo Recientemente adquirimos un programa de cómputo muy costoso, el cual pensamos aprovechar deduciéndolo como gasto del ejercicio. Nuestros asesores señalan que no es procedente deducirlo como gasto, sino como inversión, qué opinión tienen al respecto? En concreto, desde nuestro punto de vista es un gasto diferido, el cual se deducirá en cada ejercicio el 15% del monto original de la inversión. Lo anterior es derivado del concepto que establece la LISR al respecto, pues éste señala que gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, así como usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa. Por tal motivo, al ubicarse dentro de tal definición, los programas de cómputo deben considerarse como inversiones, no procediendo su deducción total en el ejercicio. LISR 38 y 39-III Ajustes por inflación Impuestos retenidos para cálculo del ajuste anual por inflación Para el cálculo del ajuste anual por inflación tenemos la duda de incorporar a los impuestos retenidos como deudas, cuál es su opinión al respecto?

17 Las retenciones del impuesto sobre la renta no deben considerarse como deudas para efectos del ajuste anual por inflación, toda vez que el artículo 48 de la LISR establece que en ningún caso se considerarán deudas las partidas no deducibles en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la ley citada. Por tal motivo, al considerarse dentro de la fracción I del artículo antes señalado a los impuestos retenidos del impuesto sobre la renta, podemos concluir que no deben incluirse como deudas para el cálculo del ajuste anual por inflación. Situación distinta, en el caso de las retenciones del IVA y de las cuotas obreras del seguro social, ya que en este último caso el propio artículo 32, fracción I, de la LISR las excluye, por tanto, sí deben considerarse deudas. LISR 32-I y 48 Crédito al salario, crédito para ajuste anual por inflación? En nuestra empresa mensualmente pagamos cantidades importantes por concepto de subsidio para el empleo a nuestros trabajadores, por lo que en algunas ocasiones no se logra acreditar contra el ISR, generándose saldos a favor importantes. Dichos saldos a favor deben considerarse como créditos para el cálculo del ajuste anual por inflación? De acuerdo al artículo 47 de la LISR se consideran créditos el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora un cantidad en numerario (efectivo), entre otros, los saldos a favor de contribuciones. Al respecto, las cantidades a favor por concepto de subsidio para el empleo no reúnen ninguno de los dos requisitos, ya que sólo se permite su acreditamiento pero no la devolución, por lo que no se tiene derecho a recibir en numerario, ni se trata de saldos a favor de contribuciones. Por tal motivo, no debe considerarse como crédito para el referido cálculo del ajuste anual por inflación. LISR 47 y 8o. del Decreto publicado en el DOF el 1-X-2007 Pagos provisionales Ingresos de fuente en el extranjero, acumulables en los pagos provisionales? Nuestra empresa obtiene periódicamente ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, pagando vía retención ISR, estos ingresos son acumulables para efectuar los pagos provisionales? Aquellos ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención del ISR no se considerarán para los pagos provisionales, así como tampoco los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del ISR en el país donde encuentren ubicados estos establecimientos, ya que de incluirse se estarían duplicando los pagos provisionales, toda vez que el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero se da hasta la declaración del ejercicio. Asimismo, los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los

18 mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero. LISR 15-I y RISR 12 Posibilidad de disminuir los pagos provisionales sin autorización? Me encuentro determinando la proyección de los pagos provisionales de julio a diciembre de este ejercicio, por lo que estimo que los pagos provisionales van a resultar en exceso, puedo disminuir los pagos provisionales y sólo pagar los recargos en la declaración anual? Desde nuestro punto de vista, la única manera para dejar de pagar o enterar un importe menor en pagos provisionales, es exclusivamente mediante autorización, por tal motivo no enterar los pagos provisionales y únicamente pagar recargos conjuntamente en la declaración del ejercicio no es válido, al no encontrarse fundamentado en las disposiciones fiscales. En otras palabras, en caso de que el contribuyente no efectúe pagos provisionales o los presente en cantidad menor, sin previa autorización de las autoridades fiscales, éstas podrán requerir su pago. LISR 15-II, RISR 12-B Modificación del coeficiente de utilidad vía dictamen procede en forma acumulativa? Al presentar los auditores externos el dictamen de estados financieros de nuestra empresa por el ejercicio de 2007 tenemos que modificar el coeficiente de utilidad utilizado para efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta de Podemos corregir dichos pagos en forma acumulativa, o debemos presentar declaraciones complementarias por cada uno de éstos? Consideramos que en casos de aumentar el coeficiente de utilidad, se deben presentar las declaraciones complementarias por cada uno de los meses del ejercicio en los que se utilizó el coeficiente incorrecto, es decir, desde el pago provisional de marzo de 2008, con su respectiva actualización y recargos. Lo anterior es así, toda vez que las obligaciones fiscales son auto aplicativas para los contribuyentes, es decir, corresponde a éstos efectuar los pagos provisionales correctamente. Tratándose del supuesto de que disminuya el coeficiente de utilidad, el contribuyente puede corregir en la siguiente declaración de pago provisional, sin necesidad de presentar las declaraciones complementarias, toda vez que los pagos provisionales al ser acumulativos se corrigen automáticamente al presentar la última declaración. LISR 14-I

19 Disminución de pagos provisionales del ISR, sin autorización? En la empresa donde laboro solicitamos disminución de pagos provisionales del ISR para los meses de julio a diciembre, en estos momentos tenemos que realizar el pago provisional de julio, sin embargo, todavía no recibo la autorización por parte de las autoridades fiscales, puedo considerar como autorizada dicha disminución o debemos esperar respuesta de la autoridad? De conformidad con la LISR, los contribuyentes pueden solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, siempre que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre. Por lo antes expuesto, los contribuyentes deben obtener la autorización respectiva, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo,de efectuar los pagos provisionales disminuidos previo a la autorización, procederá el pago de diferencias, por la omisión, debidamente actualizadas y con los recargos correspondientes. LISR 15-II; RISR 12-B; Ficha 31/ISR "Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales" del Anexo 1-A de la RM para 2008 (DOF 30-V-2008) Pagos provisionales por fusión en el primer ejercicio? Una empresa que ya venía realizando operaciones en años anteriores se fusionó con otra, una compañía de nueva creación, esta última como empresa fusionante, tiene que realizar pagos provisionales del ISR durante el primer ejercicio? Las personas morales que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la fusión. Para estos efectos el coeficiente de utilidad se calculará considerando de manera conjunta los ingresos, las utilidades o las pérdidas fiscales y, en su caso, el importe de la deducción inmediata. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operaciones, el coeficiente de utilidad se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. LISR 14 Incremento del coeficiente de utilidad por dictamen, valida la corrección de pagos provisionales en forma acumulativa? Como resultado de las diferencias detectadas en el dictamen de los estados financieros del último ejercicio, se incrementó el coeficiente de utilidad con el que se presentaron los pagos provisionales del ISR del presente ejercicio, podemos corregir dichos pagos en forma acumulativa, u obligadamente tendremos que presentar declaraciones complementarias de cada uno de éstos?

20 De conformidad con la LISR, los pagos provisionales deberán efectuarse considerando el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses. Si con motivo del dictamen se detecta que el coeficiente de utilidad que se ha venido manejando es distinto al que se debió haber considerado, deberán corregirse todos los pagos desde marzo, y cubrir la correspondiente actualización, así como los recargos que en su caso se generen, no pudiendo efectuarse dicha corrección de manera acumulativa, ya que este procedimiento no se encuentra contemplado en la ley, amén de que las contribuciones son autodeterminables por el propio contribuyente, salvo disposición expresa en contrario. La afirmación anterior, es independiente a que el ISR se cause por ejercicios, ya que la ley establece la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que deberán calcularse bajo la mecánica establecida, por lo que su incumplimiento o incorrecta determinación podrá ser observada por las autoridades y en su caso sancionada. LISR 14, CFF 6 Impuesto anual Es acreditable el ISR diferido? Nuestra empresa difirió el ISR al determinar en 2000 utilidad fiscal reinvertida, en 2008 se piensa pagar dividendos por primera vez desde ese ejercicio, es acreditable el ISR diferido contra el impuesto del ejercicio? El pago del ISR diferido, por haber determinado utilidad fiscal reinvertida, al momento de distribuir dividendos, debe considerarse como pago definitivo, toda vez que se trata precisamente de un impuesto no pagado al momento de determinar la utilidad fiscal del ejercicio 2000, por tal motivo no es acreditable contra el ISR del ejercicio. DT LISR XLV, LISR quinto pfo. y 10-A Obligaciones Tratamiento de la retención de ISR por derechos de autor Soy contadora de una persona moral del régimen general de la LISR. Se van a realizar pagos por concepto de derechos de autor a una persona física, dicho concepto se encuentra en los supuestos del artículo 109, fracción XXVIII de la LISR. Cómo debe efectuarse la retención del 10% de ISR? En principio la LISR establece la obligación para las personas morales de retener como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales que efectúen, sin deducción alguna.

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