NEWSLETTER JURÍDICO-LABORAL SEPTIEMBRE 2015
|
|
- María Elena Montes Peralta
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 NEWSLETTER JURÍDICO-LABORAL SEPTIEMBRE 2015
2 Novedades que merecen su atención 2015 septiembre ÍNDICE 1. Se puede obligar a una trabajadora a ir maquillada al trabajo? (***) 2. EL TJUE declara que el desplazamiento de los trabajadores sin oficina es tiempo de trabajo (***) 3. Importantes novedades para autónomos (***) 4. Nuevo sistema de formación profesional para el empleo (procedente del RDL 4/2015) 5. Modificación de los contratos predoctorales (***) 6. AT "in itinere": el lugar de destino del trabajador no se presume (***) 7. Ineptitud sobrevenida del trabajador Qué requisitos son necesarios? (***) 8. Horario flexible introducido voluntariamente por la empresa Puede suprimirlo unilateralmente? 9. Representantes de comercio: entra en vigor la equiparación con el RGSS 10. Unificación de doctrina. Nuevo criterio del TS (***) 11. Despido colectivo. Qué trabajadores forman parte de la plantilla? (***)
3 Breve reseña 1. Se puede obligar a una trabajadora a ir maquillada al trabajo? Es nulo, por vulneración del derecho a la propia imagen, el despido de una trabajadora que se niega a ir maquillada al trabajo. Se condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, así como al pago de una indemnización por daño moral. Sentencia TSJ Madrid EL TJUE declara que el desplazamiento de los trabajadores sin oficina es tiempo de trabajo. El TJUE declara que cuando no existe centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente asignados por su empresario es tiempo de trabajo. Sentencia TJUE , C-266/14 3. Importantes novedades para autónomos El entra en vigor la Ley 31/2015, que actualiza la normativa reguladora de los trabajadores por cuenta propia. Las modificaciones afectan a los incentivos al autoempleo, al TRADE y a la prestación de cese de actividad. L 31/2015, BOE Nuevo sistema de formación profesional para el empleo (procedente del RDL 4/2015) Se establece una nueva regulación del sistema de formación profesional consecuencia de la tramitación parlamentaria del RDL 4/2015. El nuevo texto presenta importantes novedades, entre ellas se da mayor protagonismo a las organizaciones sociales y se permite a las PYMES la acumulación de los fondos de las cuotas de FP de un ejercicio a otro. RDL 4/2015, BOE
4 5. Modificación de los contratos predoctorales Se modifican los requisitos de los contratos predoctorales para permitir que las prorrogas sean inferiores a 1 año en caso de que el trabajador haya sido contratado con anterioridad. L 30/2015 disp. final 6, BOE AT "in itinere": el lugar de destino del trabajador no se presume El TS declara que no procede la calificación de AT in itinere cuando no consta hacia donde se dirigía el trabajador cuando ocurrió el siniestro, aunque existiera relación remota con el trabajo (recogida parte de baja) pero no destino laboral concreto. STS rcud de 25 de mayo de Ineptitud sobrevenida del trabajador Qué requisitos son necesarios? El TSJ declara la procedencia del despido por ineptitud del trabajador. Para ser causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida debe estar referida a la prestación laboral del trabajador, reunir cierta entidad, ser permanente, sobrevenida, derivar de causas extrañas a la voluntad del trabajador y ser real y no simulada. La carga de probar su existencia le corresponde al empresario ya que la ineptitud nunca se presume. Sentencia TSJ Galicia 19 de junio de Horario flexible introducido voluntariamente por la empresa Puede suprimirlo unilateralmente? La eliminación unilateral por la empresa de un modelo de flexibilidad horaria desborda las posibilidades de su poder de dirección. Aunque el sistema fue introducido por la empresa unilateralmente, constituye una condición de trabajo vigente, por lo que para su eliminación es necesaria la negociación. Esta eliminación constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haber omitido esta negociación. Sentencia AN
5 9. Representantes de comercio: entra en vigor la equiparación con el RGSS Como consecuencia de la entrada en vigor de las modificaciones del RD 708/2015, a partir del se equipara la cotización y la afiliación de los representantes de comercio a las normas del RGSS. Por ello, la obligación de cotizar que correspondía al representante de comercio se traslada a la empresa. RD 708/2015, BOE Unificación de doctrina. Nuevo criterio del TS El TS cambia su criterio respecto del recurso para la unificación de doctrina y declara que para interponerlo, además de las sentencias dictadas en recurso de suplicación, también pueden aportarse las sentencias firmes dictadas en instancia dentro de un proceso de conflicto colectivo. Sentencia TS unif. doctrina Despido colectivo. Qué trabajadores forman parte de la plantilla? El TJUE define el concepto de trabajador a efectos de determinar el número de trabajadores empleados en la empresa sobre el que se aplican los umbrales del despido colectivo. Conforme a esta definición, forman parte de la plantilla, cuando concurran determinadas circunstancias, un miembro de la dirección de una sociedad de capital así como un trabajador en prácticas. Sentencia TJUE
6 Cuestiones que se desarrollan más extensamente Se puede obligar a una trabajadora a ir maquillada al trabajo? Sentencia TSJ Madrid Una trabajadora es despedida por incumplimiento de los objetivos mínimos, así como por falta de dedicación y de compromiso con la funcionalidad del equipo, reconociendo la empresa la improcedencia del despido. La trabajadora, que había sido sancionada por escrito en varias ocasiones por no acudir maquillada al trabajo, presenta demanda de despido en solicitud de que se declare su despido nulo. Solicita también una indemnización por daños y perjuicios de euros. El Juzgado de lo Social estima la demanda y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, así como al abono de una indemnización de 300 euros por el daño moral derivado de la lesión del derecho fundamental de la actora a su propia imagen. Se condena además a la empresa a cesar en su comportamiento lesivo dejando de exigir a la trabajadora que asista maquillada al trabajo. Las partes interponen recurso de suplicación. Para la empresa, han quedado acreditadas las causas alegadas en la carta de despido. Considera que siendo la trabajadora quien alega la lesión del derecho fundamental corresponde a ella aportar indicios suficientes de la misma. El TSJ Madrid desestima la alegación. Según reiterada doctrina constitucional, cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales del trabajador se invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa demostrar su inexistencia. En el caso analizado, la empresa no prueba la inexistencia de vulneración del derecho fundamental, ya que reconoció la improcedencia del despido en una carta de despido sumamente genérica e inconcreta, en la que no quedan acreditados los motivos de insatisfacción con la trabajadora. Por otro lado, la exigencia relativa al maquillaje en el trabajo viene recogida en la normativa de la empresa de imagen personal; pero esta no exige que la trabajadora deba ir maquillada sino que, en caso de maquillarse, el maquillaje debe ser discreto. Por ello, la actuación de la empresa, exigiendo a la trabajadora que vaya maquillada constituye una clara lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen, pues supone una seria intromisión, totalmente injustificada, en su libertad para mostrar su imagen física personal.
7 El recurso de la trabajadora va dirigido a que se reconozca el derecho a la indemnización de euros. El TSJ considera suficiente la indemnización impuesta el juzgado de instancia. Por ello, el TSJ Madrid desestima sendos recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia. EL TJUE declara que el desplazamiento de los trabajadores sin oficina es tiempo de trabajo. Sentencia TJUE , C-266/14. La empresa Tyco se dedica a la instalación y mantenimiento de sistemas de detección de intrusión y sistemas antihurto en comercios. En 2011 procedió al cierre de todas las oficinas que tenía abiertas en las diferentes provincias, adscribiendo a todos los trabajadores a las oficinas centrales. Cada uno de estos trabajadores tiene a su disposición un vehículo de empresa con el que se desplazan diariamente desde su domicilio al del cliente. La empresa contabiliza este tiempo de desplazamiento como tiempo de descanso, por lo que CCOO interpone demanda de conflicto colectivo ante la Sala de la AN solicitando que la empresa considere tiempo de trabajo el desplazamiento diario entre el domicilio del trabajador y el centro del primer y del último cliente asignado por el empresario. Para la Sala, el ET art 34 no considera de trabajo el tiempo de desplazamiento domicilio-cliente, ya que entiende que el trabajador es libre para elegir el lugar de su domicilio y por tanto, es quién decide la distancia entre éste y su lugar de trabajo. En el supuesto enjuiciado, los trabajadores no tienen esta opción ya que el centro de trabajo varía cada día, y no está claro si el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes es tiempo de trabajo o no. Por ello, la sala de la AN suspende el procedimiento y plantea cuestión prejudicial solicitando al TJUE que, según la Directiva 2003/88, interprete si el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes de los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual es tiempo de trabajo o tiempo de descanso. El TJUE señala que esta Directiva no contempla una categoría intermedia entre los períodos de trabajo y los de descanso, por lo que examina si el tiempo de desplazamiento domicilio-cliente cumple los elementos necesarios para ser tiempo de trabajo: a) Estar en el ejercicio de sus funciones. EL TJUE señala que en el supuesto enjuiciado los desplazamientos que los trabajadores realizan para dirigirse a los centros de los clientes asignados por el empresario son un instrumento necesario para ejercitar su trabajo en los centros de su cliente y
8 con anterioridad a la supresión de las oficinas, incluía como tiempo de trabajo el desplazamiento del trabajador al comienzo y al final de la jornada, hacia o desde los centros de los clientes. Por ello, el TJUE entiende que desde la supresión de la oficinas, no ha cambiado la naturaleza de estos desplazamientos, sino el punto de partida de estos desplazamientos; por ello debe considerarse que estos trabajadores se encuentran en el ejercicio de su actividad o de sus funciones durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes. b) Estar a disposición del empresario, según la directiva esto supone que el trabajador debe hallarse en una situación en la que esté obligado jurídicamente a obedecer las instrucciones de su empresario y a ejercer su actividad por cuenta de éste. En este caso, durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes los trabajadores tienen cierta libertad de la que no disponen mientras llevan a cabo una intervención en el centro de un cliente, aunque el TJUE considera que esta libertad existía también antes de la supresión de las oficinas provinciales cuando el tiempo de desplazamiento se contabilizaba como tiempo de trabajo desde la hora de llegada a las oficinas provinciales; lo único que ha cambiado es el punto de partida del trayecto hacia el centro del cliente y esta modificación no afecta a la naturaleza de la obligación del trabajador de obedecer las instrucciones del empresario. Respecto del temor de que los trabajadores se dediquen a asuntos personales durante estos trayectos, el TJUE entiende que esto no afecta a su calificación como tiempo de trabajo, puesto que el empresario puede poner en práctica los instrumentos de control necesarios para prevenir posibles abusos, y aunque estos controles pueden generar una carga suplementaria para una empresa, esta carga es una consecuencia inherente a su decisión de suprimir las oficinas provinciales. c) Permanencia en el trabajo. En este supuesto, en cuanto que el trabajador que ya no tiene centro de trabajo fijo debe considerarse que permanece en el trabajo durante el desplazamiento hacia o desde un cliente. Por todo ello, el TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que, cuando los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que estos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo, en el sentido de esta disposición. Reforma de la regulación de los trabajadores autónomos L 31/2015, BOE
9 El entra en vigor la Ley 31/2 15 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia en de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. La norma introduce modificaciones en el Estatuto del trabajo autónomo (L 20/200); LGSS; Ley de Economía Social (L 5/2011); Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011); L 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad; y Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del Empleo. Las modificaciones introducidas afectan a las siguientes materias: -Nuevas ayudas al autoempleo. - Más facilidades a la conciliación de la vida familiar y profesional del TRADE. - Más ayudas a las entidades de economía Social. La Ley deroga, además, las siguientes disposiciones relativas a los trabajadores autónomos: - L 20/2007 disp. adic. 14ª, 15ª y 16ª, disp.trans 1ª, 2ª y 3ª y disp. final 5ª. - LGSS disp.adic.35ª y 35ª bis. - L 45/2002 disp. adic. 11ª y disp. trans. 4ª. - L 3/2012 disp. adic. 11ª. - L 18/2007 disp.adic. 1ª. - L 11/2013 art.3 y L 32/2010 disp. adic. 14ª. - RD 1541/2011 disp. adic.4ª. El contenido de estas disposiciones derogadas se incorpora ahora, sistematizado y modificado, en dos normas básicas: la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y la L 5/2011 de Economía Social. Prórrogas de los contratos predoctorales L 30/2015 disp. final 6, BOE
10 Se modifican los contratos predoctorales para que puedan tener una duración mínima inicial no superior a 4 años (6 en caso de personas con discapacidad). Cuando se concierte por un tiempo inferior a 4 años puede prorrogarse por periodos superiores a 1 año hasta el plazo máximo establecido. Se establece como novedad, que en caso de que el trabajador hubiera estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de 4 años, o de 6 en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido. Obligación de probar el lugar de destino del trabajador en el AT in itinere STS rcud de 25 de mayo de El trabajador demandante permaneció en situación de IT hasta el (viernes tarde). Ese día, sobre las 20 horas sufre un accidente de tráfico cuando circulaba con su motocicleta: El trabajador alega que se dirigía a entregar el parte de alta a la empresa, ya que los días posteriores eran festivos, y durante el mes de agosto la empresa cierra sus puertas. Es práctica habitual en la empresa hacer entrega de los partes de alta y baja en los buzones de las porterías o a los propios vigilantes. La empresa nunca ha sancionado a un trabajador por entregar tarde el parte de baja. Como consecuencia del accidente, el trabajador sufre importantes lesiones calificadas como procedentes de contingencias comunes. El trabajador reclama que el accidente sea calificado como laboral in itinere. Esta pretensión es estimada por el TSJ País Vasco, por lo que la Mutua responsable interpone rcud ante el TS. La cuestión a debatir consiste en determinar si el accidente de tráfico sufrido por el trabajador tiene naturaleza común o laboral. El TS declara que la calificación de AT in itinere requiere una vinculación entre el trabajo y el accidente que en el supuesto enjuiciado no existe, ya que no consta en los hechos probados que el actor fuese a entregar el parte de alta a la empresa que en ese momento estaba cerrada, aunque con vigilantes en la portería. Aunque el TSJ da por cierto ese hecho con base a las reglas de la presunción humana, el TS considera que esto carece de apoyo legal, ya que para presumir la certeza de un hecho a partir de otro admitido o probado se requiere que tenga con él un enlace preciso y directo (LEC art 368). Ese enlace preciso no se produce, ya que del simple hecho de recibir el parte de
11 alta no se deriva la necesidad de hacer un viaje de 50 km. de ida y otros tantos de vuelta al centro de trabajo que está cerrado y va a continuar sin actividad durante más de un mes, por cuanto ese viaje se puede hacer cualquier día y el parte médico puede enviarse por correo, máxime cuando es un hecho probado que la empresa nunca sanciona la demora en entregar los partes médicos de alta o baja. Por ello, se estima la demanda de la mutua, por lo que se casa y anula la sentencia recurrida y se confirma la dictada por el juzgado de lo social. Prueba de la ineptitud sobrevenida del trabajador Sentencia TSJ Galicia de 19 de junio de La trabajadora venía prestando sus servicios para la empresa, un gran almacén. Tras un periodo de IT por AT in itinere, es dada de alta por el INSS afecta a lesiones permanentes no invalidantes. Tras la reincorporación sus ventas son inferiores a la de otros proveedores y durante el desempeño de su labor solicita descansar diariamente en los servicios médicos de la empresa. El servicio de prevención realiza un examen médico a la trabajadora y concluye que presenta restricciones para la realización de su trabajo con normalidad, por lo que la declarada no apta para el trabajo. La empresa le comunica el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, poniendo a su disposición la correspondiente indemnización. La trabajadora interpone demanda contra el despido solicitando la improcedencia del mismo, que es desestimada en la instancia por lo que el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ. La cuestión debatida consiste en determinar si se ha acreditado una ineptitud sobrevenida de la trabajadora para el desempeño de sus funciones ni la existencia de que hubiera una disminución en su rendimiento motivada por las secuelas que le restan tras el accidente in itinere. El TSJ señala que, a falta de de definición legal, la jurisprudencia ha declarado que para que la ineptitud sea causa de despido es necesario que: - Se refiera a la prestación laboral del trabajador, no a cualquier otra circunstancia (ineptitud profesional). - Reúna cierta entidad, ha de ser importante, no siendo causa de extinción cuando sea leve o de escasa entidad. - Sea permanente en el tiempo, no meramente puntual. - Sea sobrevenida al inicio de la prestación de los servicios.
12 - Derive de causas extrañas a la voluntad del trabajador y además sea real, verdadera y no simulada. La carga de probar su existencia le corresponde al empresario, ya que la ineptitud nunca se presume. En el supuesto enjuiciado, la trabajadora sufre unas limitaciones de carácter permanente derivadas, y se discute si la limitación que se produce es de tal entidad que limita la capacidad profesional del trabajador y justifica el despido ya que el trabajador no es operativo. EL TSJ concluye que la extinción objetiva es justificada ya que la empresa acredita la existencia de importantes limitaciones que impiden a la trabajadora tener la aptitud necesaria para el correcto desempeño de las funciones que hasta ese momento venía realizando (restricciones en la bipedestación prolongada y en la deambulación por sobrecarga mecánicopostural, restricciones severas para subir y bajar escaleras y para agacharse; restricciones en el transportes, sujeción, levantamiento, colocación, empuje, desplazamiento y manejo manual de cargas, restricciones en la carga mental condicionada por la demanda, ritmo de trabajo e interacción social). El hecho de que no se le haya reconocido la IPT no impide que la empresa aplique la causa de despido. Además señala el TSJ, que de no estimarse la ineptitud, la empresa podría haber procedido a la extinción del contrato por causas disciplinarias en base a la disminución del rendimiento y a las continuas ausencias para descansar en los servicios médicos de la empresa. Por ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la procedencia del despido. Posibilidad de alegar como sentencia de contraste la dictada por un TSJ en instancia Sentencia TS unif. doctrina Unos trabajadores que prestan servicios en una fundación pública interponen demanda de cantidad por la aplicación retroactiva del convenio colectivo de empresa aplicable, en cuanto a las diferencias salariales. La demanda es estimada en suplicación por lo que la empresa interpone rcud ante el TS. Para acreditar la contradicción la empresa aporta una sentencia dictada por el mismo TSJ en proceso de conflicto colectivo, que resolvió sobre la forma de actualizar las tablas salariales en sentido contrario al recurso de suplicación.
13 La cuestión se centra en determinar si es posible alegar como sentencia de contraste en el recurso de casación para la unificación de doctrina una sentencia que no ha sido dictada por el TSJ en suplicación, sino que lo ha sido en instancia. El TS señala que la LRJS (arts.218 y 219) parece limitar las sentencias alegadas a las contradictorias dictadas en suplicación por las Salas de los TSJ. Por otra parte, la LRJS (art ) también dispone que la tramitación de los procedimientos individuales quedan en suspenso mientras se tramita el procedimiento de conflicto colectivo, con independencia de que aquellos se encuentren ya en fase de tramitación del recurso, ya sea de suplicación o de casación, y la sentencia firme en aquel vinculará a los tribunales que conozcan de los litigios individuales. Aplicando ambos preceptos, el TS cambia su criterio y permite la aportación como sentencia de contraste de la sentencia firme recaída en proceso de conflicto colectivo, ya que este pronunciamiento vincula al Tribunal, que siempre debe resolver en el mismo sentido. Asimismo, señala que para que estas Sentencias dictadas en proceso de conflicto colectivo puedan aportarse es necesario que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con el. En el supuesto enjuiciado ha quedado probado que esta conexión existe, ya que ambos procesos versan sobre la interpretación y aplicación del mismo precepto del convenio colectivo. Por ello, en aplicación de lo anterior se casa y anula la sentencia dictada en suplicación por el TSJ por haber efectuado una interpretación del convenio colectivo diferente a la dictada con anterioridad en instancia por el mismo TSJ en un proceso de conflicto colectivo, sentencia devenida firme y que vincula a todos los efectos a los procedimientos individuales aunque estos se hubieran iniciado con anterioridad, y que en cualquier caso deberá ser tomada en consideración si se presenta un RCUD que verse sobre idéntico objeto. Concepto de trabajador a los efectos de Despido Colectivo Sentencia TJUE Una sociedad alemana de responsabilidad limitada rescinde todos los contratos de trabajo de sus empleados sin seguir el trámite previsto para el despido colectivo. La empresa alega que no supera el umbral de 20 trabajadores empleados, a partir del cual se exige el trámite del despido colectivo, puesto que no deben incluirse ni al miembro del consejo de dirección de la sociedad ni al trabajador en prácticas.
14 Interpuesta demanda de impugnación del despido, el tribunal suspende el procedimiento planteando al TJUE la cuestión prejudicial relativa a quienes deben considerarse trabajadores a efectos del cálculo de los umbrales del despido colectivo. El TJUE señala que el concepto de trabajador no puede definirse mediante una remisión a las legislaciones de los Estados miembros, sino que debe interpretarse de manera autónoma y uniforme en el ordenamiento jurídico de la UE. Para el TJUE, el concepto de trabajador se caracteriza por la realización, durante cierto tiempo, a favor de otra persona y bajo la dirección de esta, de determinadas prestaciones a cambio de una retribución. En atención a estas circunstancias, el TJUE resuelve que debe ser calificado de trabajador un miembro de la dirección de una sociedad de capital que ejerce su actividad bajo la dirección y el control de otro órgano de la sociedad, que percibe una retribución y que no posee ninguna participación en la sociedad. Por ello, debe ser tenido en cuenta a efectos del cálculo de la plantilla de la empresa. No computarlos podría afectar, no solo a la protección de esas personas frente al despido colectivo, sino al conjunto de trabajadores de la empresa que se podrían ver privados de la protección establecida para estos supuestos. También tienen la condición de trabajador, las personas que desarrollan una actividad en prácticas de carácter preparatorio o períodos de aprendizaje en una profesión, sin percibir una retribución del empresario pero sí una ayuda económica del organismo público encargado de fomentar el empleo. Ni el origen de los recursos destinados a la retribución, ni la financiación de esta mediante subvenciones públicas puede tener consecuencias respecto del reconocimiento o no de una persona como trabajadora.
PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesABOGART & GUBARDI ABOGADOS
COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL I.- INTRODUCCIÓN De las consultas, acerca de la última reforma laboral, que llegan a nuestro despacho, se desprende que circula información
Más detallesNOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011
NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la
Más detallesCircular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesBOLETÍN FUNDACIÓN PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA. ACTUALIDAD LABORAL Sentencias. Nº 71- Marzo 2014 SUMARIO
BOLETÍN FUNDACIÓN PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA ACTUALIDAD LABORAL Sentencias Nº 71- Marzo 2014 SUMARIO 1. Modificación sustancial Pag 2.- Indemnización a trabajadores trasladados a otro centro
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesMEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio
MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL Un gran equipo de profesionales a su servicio ALTERNATIVAS 2 El mayor o menor volumen de actividad de la empresas suele implicar, con carácter general,
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesCómo te afecta la reforma laboral?
Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesNEWSLETTER OCTUBRE 2013
INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración
Más detallesNota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
Nota de prensa Remite al CES el anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesLa norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.
Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el
Más detallesMEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesNota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales
Nota de prensa Consejo de Ministros remite a Cortes Generales ambos proyectos de Ley El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades
Más detallesDICTAMEN JURÍDICO. Dictamen jurídico en relación a la reclamación de cantidades y sucesión de contratos.
María Isabel Ramírez Guerrero DICTAMEN JURÍDICO Doña María Isabel Ramírez Guerrero, en su condición de representante de Dª Violeta Fernández Martín, requiere a quienes suscriben Dictamen acerca de la siguiente
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detallesDocumento DOC 2014\188. 1.José Antonio Panizo Robles
Documento Incapacidad temporal: De nuevo el control de la IT: Apuntes sobre el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos
Más detallesPROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial
Más detallesBUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables
BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas
Más detallesENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad).
Más detallesCircular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015
Núm. 26/2015 Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de fecha 20 de junio de 2015, el Real Decreto
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallescomparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010.
En la presente tabla comparativa, procedemos a valorar el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, haciendo una comparación con la situación antes
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesAplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo
Más detallesCOMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES
R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas
Más detallesNOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
Más detallesREFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesCONCLUSIONES FORO LABORAL
CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
Más detallesEsta publicación contiene información sobre la legislación publicada entre el 1 y el 30 de septiembre de 2015
NEWSLETTER LABORAL OCTUBRE 2015 1. Normativa Estatal 1.1. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral 1.2. Ley 31/2015,
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesRetrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo
Retrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo El transporte aéreo ha proyectado un sistema de responsabilidad, que invierte la carga de la prueba en favor de
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesIndicaciones para el cálculo de la indemnización
Indicaciones para el cálculo de la indemnización En el supuesto práctico se solicita el cálculo de una indemnización. Se trata de ir introduciendo el cálculo de indemnizaciones, cuestión que surgirá de
Más detallesIncentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual
Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesNOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE
NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que el régimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesMODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO
LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesBÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17
60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detalleswww.jlexpertosenrecursoshumanos.com
La integración de los minusválidos en el mundo laboral es uno de los principales retos que se plantea actualmente la sociedad española. En nuestra sociedad el empleo constituye el elemento clave para la
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesExamen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra
DRET I TELECOMUNICACIONS Datos del Alumno Examen Día Junio-2007 RESUELTO Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra Nombre Test: Marque con una X la respuesta que
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesEn el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:
Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detallesNÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador
NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante
Más detallesEsquemas y datos sobre el funcionamiento del despido. Secretaría Confederal de Acción Sindical
Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido Secretaría Confederal de Acción Sindical Madrid, 30 de mayo de 2002 1. Esquemas del funcionamiento del despido, antes y después de la reforma incluida
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesNOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES
LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,
Más detallesNovedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo
Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesLA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES.
LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES. En el último Debate sobre el Estado de la Nación, el presidente del gobierno, anunció como iniciativa estrella unas medidas para potenciar
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesEJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión
Más detallesEJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL
EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga 952782877 www.academia-tron.com info@informaticatron.es Desde 1987
Más detallesGESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL
Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer
Más detallesBOLETÍN FUNDACIÓN PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA. ACTUALIDAD LABORAL Sentencias Nº 92- NOVIEMBRE 2015 SUMARIO
BOLETÍN FUNDACIÓN PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA ACTUALIDAD LABORAL Sentencias Nº 92- NOVIEMBRE 2015 SUMARIO 1.- ERE- indemnización - Validez del pacto de aplazamiento de la indemnización acordado
Más detallesEVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19
EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19 Nombre. Apellidos.. Curso.. Fecha.. 1. Indica cuál de las circunstancias que se señalan no da lugar a una modificación del contrato de trabajo: a) traslado a otra ciudad.
Más detalleswww.council-consultores.com
Criterios orientadores en orden a la aplicación de Convenios Colectivos de Trabajo La existencia de convenios a nivel estatal y autonómico, empresas que desarrollan su actividad en distintas provincias,
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053779 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 6 de febrero de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 4689/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Rendimientos
Más detallesPROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD
PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD A continuación os resumimos las principales prestaciones y derechos a los que tienen derecho las madres y padres de acuerdo con la legislación española, y en especial
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesREFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS
Más detallesNUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)
NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en el
Más detallesBeneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo
Más detallesCIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS
Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
Más detalles